{"id":51371,"date":"2023-08-17T15:01:26","date_gmt":"2023-08-17T15:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2080-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:26","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:26","slug":"decreto-2080-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2080-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2080 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2080 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.444, diciembre \u00a011 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relaci\u00f3n con la \u00a0financiaci\u00f3n de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas y de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y, en particular, las previstas en los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 651 de 2001 \u00a0autoriz\u00f3 la constituci\u00f3n de un Patrimonio Aut\u00f3nomo en beneficio de los \u00a0pensionados y servidores p\u00fablicos activos de Telecom, con el prop\u00f3sito de \u00a0servir como mecanismo de conmutaci\u00f3n pensional y pago \u00a0de las obligaciones pensionales de la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), frente a sus trabajadores, que por \u00a0virtud de la ley y las disposiciones convencionales adquirieron el derecho de \u00a0pensi\u00f3n o lo adquieran en el futuro, y que estar\u00e1 tambi\u00e9n habilitado para hacer \u00a0las veces de sistema de amortizaci\u00f3n de r eservas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 651 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 2.2.10.31.2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0establecieron como funci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional \u00a0de Telecom (PAP), efectuar los giros equivalentes al monto de las obligaciones pensionales que se vayan causando, ya sean de car\u00e1cter legal, \u00a0extralegal o como consecuencia de un fallo judicial, con excepci\u00f3n de los \u00a0valores que le corresponda concurrir al Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap), seg\u00fan lo dispuesto en las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud al contrato CVG-033\/2003, \u00a0suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y el \u00a0Consorcio Fidupensiones se estableci\u00f3 la \u00a0administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de \u00a0Telecom (PAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional orden\u00f3 la supresi\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 \u00a0(Telecalarc\u00e1), la Empresa de Telecomunicaciones de \u00a0Nari\u00f1o (Telenari\u00f1o), la Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Hulla (Telehuila), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u00a0(Telecom) y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), mediante los Decretos 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 y 1615 de 2003, y \u00a01773 de 2004, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los decretos en los cuales se orden\u00f3 \u00a0la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las Teleasociadas, se \u00a0estableci\u00f3 la subrogaci\u00f3n de las obligaciones pensionales, \u00a0de conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en la \u00a0Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque se hayan liquidado Telecom y las Teleasociadas, actualmente el Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de Telecom (PAP), cuenta con un portafolio de \u00a0inversi\u00f3n, mediante el cual administra activos que tiene por objeto amortizar \u00a0el pago de los pasivos pensionales de dichas \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente la n\u00f3mina de pensionados de \u00a0Telecom y las Teleasociadas liquidadas se paga a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) \u00a0con los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de \u00a0Telecom (PAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017, los \u00a0derechos pensionales de los ex trabajadores de \u00a0Telecom y las Teleasociadas liquidadas ser\u00e1n asumidos \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se pagar\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo \u00a0de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Naci onal (Fopep). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar el art\u00edculo \u00a02.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pension \u00a0es, para regular la forma en que se realizar\u00e1 el pago de los pasivos pensionales de los ex trabajadores de Telecom y las Teleasociadas con cargo a los recursos que actualmente \u00a0administra el Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de \u00a0Telecom (PAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.10.32.1 Financiaci\u00f3n de las obligaciones pensionales \u00a0de las Teleasociadas y de Telecom. Las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones del Hulla (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa \u00a0Marta (Telesantamarta), la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 (Telecalarc\u00e1), la Empresa de Telecomunicaciones de Nari\u00f1o (Telenari\u00f1o), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima) y la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), ser\u00e1n financiadas con recursos del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de Telecom (PAP), \u00a0previa validaci\u00f3n de las n\u00f3minas de Pensionados que efect\u00fae el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes (PAR), con excepci\u00f3n de los valores que le corresponda \u00a0concurrir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, como administrador de los recursos del \u00a0Fondo de Naturaleza P\u00fablica de Caprecom (Foncap), y seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 2.2.10.31.2 \u00a0de este Decreto, si a ello hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), enviar\u00e1 al PAR en medio magn\u00e9tico \u00a0los archivos con las novedades de la n\u00f3mina de pensionados de cada una de las \u00a0extintas Teleasociadas de que trata este art\u00edculo y \u00a0de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), para su revisi\u00f3n y \u00a0validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, dicha Unidad determinar\u00e1 \u00a0su valor con el fin de que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro al Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de Telecom (PAP), o a quien haga sus veces, para \u00a0que se trasladen los recursos necesarios, incluida la comisi\u00f3n fiduciaria, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 651 de 2001 y \u00a0art\u00edculo 2.2.10.31.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un mes antes de que se agoten los recursos \u00a0administrados por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de \u00a0Telecom (PAP), o en caso de que estos resulten insuficientes para atender el \u00a0pago de las mesadas pensionales, el administrador \u00a0fiduciario le informar\u00e1 de tal situaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, con el fin de que esa cartera a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional y la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, realicen los ajustes necesarios para el pago de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep). Para tal efecto deber\u00e1 haberse realizado la \u00a0capitalizaci\u00f3n de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. \u00a0(Coltel), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017 y \u00a0sus Decretos Reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Teniendo en cuenta que los \u00a0recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de Telecom \u00a0(PAP), deber\u00e1n destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales a su cargo, no ser\u00e1n aplicables a estos \u00a0recursos las disposiciones relativas a la administraci\u00f3n de recursos pension ales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ei \u00a0administrador del portafolio de inversi\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias \u00a0para proceder a su liquidaci\u00f3n, garantizando la seguridad y la liquidez de los \u00a0recursos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el administrador no \u00a0pueda liquidar la totalidad del portafolio de inversiones del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Pensional de Telecom (PAP), por razones de \u00a0falta de mercado o por presentar precios de mercado que impliquen una tasa interna \u00a0de retorno negativa de las inversiones, estas deber\u00e1n transferirse al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fabico &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional podr\u00e1 delegar la administraci\u00f3n temporal \u00a0del portafolio de inversiones que no pueda ser administrado por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la entidad que esta Direcci\u00f3n General defina, \u00a0para lo cual bastar\u00e1 con la firma entre las partes de un acuerdo o convenio en \u00a0el que se determine, entre otros el objeto, plazo, forma de administraci\u00f3n y la \u00a0realizaci\u00f3n gradual y ordenada del portafolio. El administrador delegado deber\u00e1 \u00a0registrar los derechos incorporados en los t\u00edtulos a favor de la Naci\u00f3n y los \u00a0costos o gastos en que se incurra ser\u00e1n deducidos de los rendimientos generados \u00a0y si estos no fueren suficientes, se descontar\u00e1n del valor del p ortafolio administrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Teniendo en cuenta que la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asumir\u00e1 el pago de los \u00a0derechos pensionales de los ex trabajadores de \u00a0Telecom y de las Teleasociadas liquidadas, \u00a0directamente a trav\u00e9s del Fopep, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 24 de la Ley 1837 de 2017, el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Pensional de Telecom (PAP), se \u00a0liquidar\u00e1 una vez concluya lo ordenado en este art\u00edculo \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 11 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janeth Restrepo Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2080 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.444, diciembre \u00a011 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relaci\u00f3n con la \u00a0financiaci\u00f3n de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}