{"id":51377,"date":"2023-08-17T15:01:26","date_gmt":"2023-08-17T15:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2091-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:26","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:26","slug":"decreto-2091-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2091-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2091 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2091 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.445, diciembre \u00a012 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 3, se sustituye el Cap\u00edtulo 4 y se adiciona el Cap\u00edtulo 8 \u00a0del T\u00edtulo 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar \u00a0los art\u00edculos 838 y 840 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 838 y 840 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 264 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0modific\u00f3 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 838 del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 264. \u00a0Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 838 del Estatuto Tributario el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0aval\u00fao de los bienes embargados estar\u00e1 a cargo de la Administraci\u00f3n Tributaria, \u00a0el cual se notificar\u00e1 personalmente o por correo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Practicados el \u00a0embargo y secuestro, y una vez notificado el auto o la sentencia que ordene \u00a0seguir adelante con la ejecuci\u00f3n, se proceder\u00e1 al aval\u00fao de los bienes conforme \u00a0a las reglas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose de \u00a0bienes inmuebles, el valor ser\u00e1 el contenido en la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0predial del \u00faltimo a\u00f1o gravable, incrementado en un cincuenta por ciento (50%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Trat\u00e1ndose de \u00a0veh\u00edculos automotores, el valor ser\u00e1 el fijado oficialmente para calcular el \u00a0impuesto de rodamiento del \u00faltimo a\u00f1o gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los dem\u00e1s \u00a0bienes, diferentes a los previstos en los anteriores literales, el aval\u00fao se \u00a0podr\u00e1 hacer a trav\u00e9s de consultas en p\u00e1ginas especializadas, que se adjuntar\u00e1n \u00a0al expediente en copia informal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando, por la \u00a0naturaleza del bien, no sea posible establecer el valor del mismo de acuerdo \u00a0con las reglas mencionadas en los literales a), b) y c), se podr\u00e1 nombrar un \u00a0perito avaluador de la lista de auxiliares de la justicia, o contratar el \u00a0dictamen pericial con entidades o profesionales especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los aval\u00faos, \u00a0determinados de conformidad con las anteriores reglas, se correr\u00e1 traslado por \u00a0diez (10) d\u00edas a los interesados mediante auto, con el fin de que presenten sus \u00a0objeciones. Si no estuvieren de acuerdo, podr\u00e1n allegar un aval\u00fao diferente, \u00a0caso en el cual la Administraci\u00f3n Tributaria resolver\u00e1 la situaci\u00f3n dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el ejecutado \u00a0no presta colaboraci\u00f3n para el aval\u00fao de los bienes, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 233 del C\u00f3digo General del Proceso, sin perjuicio de \u00a0que la Dian adopte las medidas necesarias para \u00a0superar los obst\u00e1culos que se presenten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 266 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 840 del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 840. \u00a0Remate de bienes. En firme el aval\u00fao, la Direcci\u00f3n de Impuestos Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) efectuar\u00e1 el remate de los bienes, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0entidades de derecho p\u00fablico o privado, y adjudicar\u00e1 los bienes a favor de la \u00a0naci\u00f3n en caso de declararse desierto el remate despu\u00e9s de la tercera \u00a0licitaci\u00f3n por el porcentaje de esta \u00faltima, de acuerdo con las normas del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, en la forma y t\u00e9rminos que establezca el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 realizar el remate de bienes en forma \u00a0virtual, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0adjudicados a favor de la naci\u00f3n dentro de los procesos de cobro coactivo y en \u00a0los procesos concursales se podr\u00e1n administrar y \u00a0disponer directamente por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0mediante la venta, donaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas, destrucci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n \u00a0de residuos o chatarrizaci\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos \u00a0que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales tambi\u00e9n podr\u00e1 entregar para su administraci\u00f3n \u00a0y\/o venta al Colector de Activos de la Naci\u00f3n, Central de Inversiones (CISA), \u00a0los bienes adjudicados a favor de la naci\u00f3n dentro de los procesos de cobro \u00a0coactivo y en los procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0gastos en que incurra el Colector de Activos de la Naci\u00f3n, Central de \u00a0Inversiones (Cisa), para la administraci\u00f3n y venta de \u00a0los bienes adjudicados a favor de la naci\u00f3n dentro de los procesos concursales o en proceso de cobro coactivo se pagar\u00e1n con \u00a0cargo al presupuesto de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0bienes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, ya hubieran sido \u00a0recibidos en pago de obligaciones administradas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), tendr\u00e1n el tratamiento previsto en las disposiciones \u00a0contenidas en este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de las modificaciones \u00a0efectuadas por la Ley 1819 de 2016, se \u00a0considera necesario unificar el procedimiento para la administraci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n de los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n y los recibidos en \u00a0daci\u00f3n en pago, al interior de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las modificaciones \u00a0introducidas por la Ley 1819 de 2016 en \u00a0las materias relativas a la Adjudicaci\u00f3n de Bienes a favor de la Naci\u00f3n y con \u00a0el fin de mantener unificada su reglamentaci\u00f3n, se sustituye el Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar \u00a0los aspectos relativos a la adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la naci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 840 del Estatuto Tributario dentro de los procesos de cobro \u00a0coactivo y en los procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente se reglamenta la competencia \u00a0para decretar y\/o autorizar la adjudicaci\u00f3n de bienes, los efectos y \u00a0procedencia de tal adjudicaci\u00f3n, los requisitos para la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como los fundamentos para la expedici\u00f3n del concepto de \u00a0viabilidad de la misma, la expedici\u00f3n del acto mediante el cual se adjudica el \u00a0bien, con el valor de los bienes adjudicados, la fecha de cancelaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones, el tratamiento de remanentes en caso de existir, la entrega y \u00a0recepci\u00f3n de los bienes adjudicados y el tr\u00e1mite en caso de no procedencia de \u00a0la adjudicaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se reglamenta la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de \u00a0los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario definir el \u00a0procedimiento para la venta, donaci\u00f3n de bienes a entidades estatales, \u00a0aceptaci\u00f3n y retiro de los bienes donados, destrucci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n de residuos \u00a0o chatarrizaci\u00f3n, recaudo de los ingresos percibidos \u00a0por la administraci\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes y el tratamiento que se debe \u00a0dar a los gastos de administraci\u00f3n de los mismos, de acuerdo con las modalidades \u00a0de disposici\u00f3n de los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n dentro de los \u00a0procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, \u00a0contenidas en el art\u00edculo 266 de la Ley 1819 de 2016, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 840 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por la modificaci\u00f3n introducida por el \u00a0art\u00edculo 264 de la Ley 1819 de 2016 al \u00a0Par\u00e1grafo del art\u00edculo 838 del Estatuto Tributario, se hace necesario adicionar \u00a0el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de \u00a0establecer las reglas para realizar el aval\u00fao de los bienes embargados y \u00a0secuestrados dentro del proceso administrativo de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el Portal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a01.6.2.3.6 del Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1.6.2.3.6 del Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, \u00a0Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.3.6. Administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago. \u00a0Para \u00a0efectos de la aceptaci\u00f3n, recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n de los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago, se atender\u00e1 lo dispuesto \u00a0en el Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 2, Parte 6 del Libro 1 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo 4, \u00a0T\u00edtulo 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 sobre adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 2, Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria sobre adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la \u00a0Naci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.1. Adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n de \u00a0bienes a favor de la Naci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 840 del Estatuto \u00a0Tributario, dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, es una forma de extinguir las obligaciones \u00a0fiscales por concepto de costas y gastos del proceso, impuestos, anticipos, \u00a0retenciones, sanciones, intereses, actualizaciones y dem\u00e1s obligaciones \u00a0administradas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.2. Competencia. Ser\u00e1 competente para decretar la \u00a0adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n, el Director Seccional de Impuestos \u00a0o el Director Seccional de Impuestos y Aduanas, de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), donde se adelante \u00a0el proceso de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores Seccionales del domicilio \u00a0principal del deudor ser\u00e1n competentes para autorizar en los procesos concursales, la adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.3. Efectos de la adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n de \u00a0bienes a favor de la Naci\u00f3n efectuada en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto \u00a0tendr\u00e1 los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La transferencia del derecho de dominio y \u00a0posesi\u00f3n del bien a favor de la Naci\u00f3n, Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El levantamiento de las medidas \u00a0cautelares, grav\u00e1menes y dem\u00e1s limitaciones al dominio que afecten al bien \u00a0adjudicado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cancelaci\u00f3n de los registros contables \u00a0y en la cuenta corriente del deudor, de las obligaciones administradas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) objeto de cobro, hasta concurrencia del valor efectivamente aplicado a \u00a0las mismas, de conformidad con el art\u00edculo 1.6.2.4.7 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los procesos de cobro coactivo, tendr\u00e1 \u00a0como efecto la generaci\u00f3n de remanentes a favor del deudor, cuando el valor de \u00a0la adjudicaci\u00f3n sea mayor al valor total de las obligaciones que se cubren con \u00a0esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.4. Procedencia de la adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Naci\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n de \u00a0bienes regulada en el presente decreto proceder\u00e1 cuando sea decretada o \u00a0autorizada, previo concepto t\u00e9cnico que determine la viabilidad de la \u00a0adjudicaci\u00f3n. En el caso de los procesos de cobro coactivo, proceder\u00e1 \u00a0adicionalmente, una vez se declare desierto el remate despu\u00e9s de la tercera \u00a0licitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.5. Solicitud de concepto t\u00e9cnico sobre la viabilidad de la adjudicaci\u00f3n. \u00a0El \u00a0funcionario que adelante el proceso de cobro o el comisionado para la defensa \u00a0del cr\u00e9dito fiscal en los procesos concursales, \u00a0deber\u00e1 solicitar el concepto t\u00e9cnico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.6. Concepto t\u00e9cnico sobre la viabilidad de la adjudicaci\u00f3n. El funcionario \u00a0competente para adelantar el proceso de cobro, deber\u00e1 solicitar concepto \u00a0t\u00e9cnico al Subdirector de Gesti\u00f3n de Recursos F\u00edsicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) si \u00a0se trata de bienes inmuebles o al Subdirector de Gesti\u00f3n Comercial de la misma \u00a0entidad si se trata de bienes muebles e intangibles, sobre las condiciones \u00a0favorables de comerciabilidad del bien, de acuerdo con el estado en que se \u00a0encuentre, as\u00ed como la relaci\u00f3n costo-beneficio, respecto de los valores \u00a0proyectados por concepto de desmonte, operaciones de recepci\u00f3n, transporte, \u00a0almacenamiento, guarda, custodia, conservaci\u00f3n, control de inventarios, y dem\u00e1s \u00a0servicios log\u00edsticos complementarios asociados a la administraci\u00f3n de estos \u00a0bienes y otros gastos que se pudieren generar con posterioridad a la \u00a0adjudicaci\u00f3n, tales como, cuotas de administraci\u00f3n, mantenimiento, servicios \u00a0p\u00fablicos, impuestos, actualizaci\u00f3n de \u00e1reas y dem\u00e1s grav\u00e1menes que se impongan \u00a0sobre el bien. Igualmente, se deber\u00e1n tener en cuenta los costos de venta de \u00a0los bienes cuando esta se realice a trav\u00e9s de intermediario id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para expedir el concepto t\u00e9cnico \u00a0sobre la viabilidad de la adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0los procesos de cobro coactivo y para los procesos concursales \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n que los regule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos excepcionales cuando no sea \u00a0posible emitir concepto, se deber\u00e1 dejar constancia de ello y se entender\u00e1 que \u00a0el concepto no es favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Fundamentos para la expedici\u00f3n del concepto. Para la aceptaci\u00f3n \u00a0de los bienes que son adjudicados dentro de los procesos previstos en este \u00a0cap\u00edtulo, dentro de la oportunidad legal correspondiente se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes adjudicados deben estar libres \u00a0de grav\u00e1menes, embargos y dem\u00e1s limitaciones al dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes adjudicados deber\u00e1n ofrecer a \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), condiciones favorables de comerciabilidad y de \u00a0costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los gastos que ocasione la \u00a0tradici\u00f3n o la entrega real y material de los bienes adjudicados a favor de la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), ser\u00e1n a cargo del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no podr\u00e1 asumir por ning\u00fan \u00a0concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en \u00a0que se haya producido la transferencia de dominio y su entrega real y material. \u00a0El valor de los bienes adjudicados, corresponder\u00e1 al valor determinado de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1.6.2.4.8 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.7. Expedici\u00f3n del acto administrativo de adjudicaci\u00f3n a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0En \u00a0los procesos de cobro coactivo, el Director Seccional, conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1.6.2.4.2. del presente decreto, deber\u00e1 proferir el \u00a0acto administrativo de adjudicaci\u00f3n a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del concepto t\u00e9cnico \u00a0de viabilidad, ordenando la aplicaci\u00f3n del valor correspondiente a la \u00a0adjudicaci\u00f3n iniciando por las obligaciones pr\u00f3ximas a prescribir y la \u00a0inscripci\u00f3n en la oficina respectiva, cuando el bien est\u00e9 sometido a esta \u00a0solemnidad, consider\u00e1ndose para tal efecto como un acto sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos concursales, \u00a0autorizada la adjudicaci\u00f3n, una vez opere la tradici\u00f3n y se hayan recibido los \u00a0bienes objeto de adjudicaci\u00f3n, el Director Seccional, conforme con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 1.6.2.4.2 del presente decreto, deber\u00e1 proferir el acto \u00a0administrativo, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los procesos de cobro coactivo, \u00a0contra el acto de adjudicaci\u00f3n procede el recurso de apelaci\u00f3n ante el \u00a0inmediato superior, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 74 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se notificar\u00e1 al deudor de \u00a0conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la providencia, se comunicar\u00e1 a las \u00a0autoridades que solicitaron el embargo de remanentes en el proceso \u00a0administrativo de cobro, a las \u00e1reas de Recaudaci\u00f3n y Cobranzas de la \u00a0respectiva Direcci\u00f3n Seccional y a las Subdirecciones de Gesti\u00f3n de Recursos \u00a0F\u00edsicos y Comercial de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), seg\u00fan corresponda, enviando copia del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de cobro coactivo la \u00a0adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, en todo caso, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 817 y 818 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.8. Valor por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor de la \u00a0Naci\u00f3n. En los procesos de cobro coactivo, la adjudicaci\u00f3n de bienes a \u00a0favor de la Naci\u00f3n Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), se realizar\u00e1 por el valor de la \u00faltima licitaci\u00f3n \u00a0descontando las obligaciones que pesen sobre el bien, tales como: Cuotas de \u00a0administraci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, impuestos, gastos de parqueadero o dep\u00f3sito \u00a0que se causen hasta la fecha del registro del acto de adjudicaci\u00f3n o de la \u00a0entrega seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos concursales, \u00a0el valor por el cual se reciben los bienes objeto de adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1 el que \u00a0fije el juez concursal, de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n concursal aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.9. Fecha de pago de las obligaciones canceladas con bienes adjudicados a \u00a0favor de la Naci\u00f3n. En los eventos en \u00a0que la cancelaci\u00f3n de las obligaciones administradas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a \u00a0cargo de un deudor se produzca por la adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la \u00a0Naci\u00f3n, se tendr\u00e1 como fecha de pago la fecha de expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que declare la adjudicaci\u00f3n del bien, siempre y cuando opere la \u00a0tradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos concursales, \u00a0la fecha en que se considera realizado el pago ser\u00e1 aquella en que se \u00a0perfeccione la tradici\u00f3n para aquellos bienes que requieren registro, o la de \u00a0la entrega real y material de los bienes que no est\u00e9n sometidos a solemnidad \u00a0alguna, de conformidad con la legislaci\u00f3n concursal \u00a0aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.10. Tratamiento de los remanentes. Si el valor de los \u00a0bienes adjudicados a la Naci\u00f3n, fijado de acuerdo con el art\u00edculo 1.6.2.4.8 del \u00a0presente decreto, es superior a la deuda, la diferencia constituye un remanente \u00a0a favor del deudor, cuyo valor deber\u00e1 determinarse en el mismo acto \u00a0administrativo de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la devoluci\u00f3n de los remanentes se constituir\u00e1 \u00a0un t\u00edtulo de dep\u00f3sito judicial a favor del contribuyente, con cargo a los \u00a0recursos del presupuesto de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de existir embargo de remanentes, el t\u00edtulo se \u00a0constituir\u00e1 a favor de la autoridad solicitante respetando la prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y de acuerdo con la liquidaci\u00f3n aportada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.11. Entrega y recepci\u00f3n de los bienes objeto de \u00a0adjudicaci\u00f3n a favor de la Naci\u00f3n. Efectuada la inscripci\u00f3n de la \u00a0transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de la \u00a0Naci\u00f3n Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro \u00a0respectiva, en el que conste el acto de inscripci\u00f3n, estos ser\u00e1n entregados \u00a0real y materialmente a la Direcci\u00f3n Seccional en donde se encuentren los \u00a0bienes, mediante acta en la que se consignar\u00e1 el inventario y caracter\u00edsticas \u00a0de los bienes, identific\u00e1ndolos plenamente, la cual ser\u00e1 suscrita por el \u00a0secuestre dentro de los procesos coactivos, o el liquidador o su delegado \u00a0dentro de los procesos concursales y los funcionarios \u00a0de la Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera y la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Cobranzas y de Recaudo y Cobranzas de la respectiva Direcci\u00f3n Seccional que \u00a0participen en la diligencia previa comisi\u00f3n cuando corresponda. Copia de esta \u00a0acta deber\u00e1 ser enviada a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos F\u00edsicos y\/o de \u00a0Gesti\u00f3n Comercial, de acuerdo a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la transferencia de dominio de los bienes \u00a0no est\u00e1 sometida a solemnidad alguna, estos ser\u00e1n entregados a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional en donde se encuentren los bienes, mediante acta en la que se \u00a0consignar\u00e1 el inventario y caracter\u00edsticas de los bienes y la cual ser\u00e1 \u00a0suscrita por los participantes se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de requerirse la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios log\u00edsticos para el desmonte y transporte de los bienes muebles, el \u00a0Director Seccional correspondiente deber\u00e1 formular la solicitud al operador \u00a0log\u00edstico integral con una antelaci\u00f3n de por lo menos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0la fecha acordada para la entrega de los bienes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.12. Tr\u00e1mite en caso de no procedencia de la \u00a0adjudicaci\u00f3n a favor de la Naci\u00f3n. En los procesos de cobro coactivo, \u00a0cuando el concepto expedido por las Subdirecciones de Recursos F\u00edsicos y\/o de \u00a0Gesti\u00f3n Comercial de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01.6.2.4.6 del presente cap\u00edtulo, determine la no viabilidad de la adjudicaci\u00f3n \u00a0de bienes a favor de la Naci\u00f3n, esta no proceder\u00e1 y se continuar\u00e1 con el \u00a0proceso administrativo de cobro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.13. Administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes \u00a0adjudicados a la Naci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podr\u00e1 administrar y disponer \u00a0directamente los bienes adjudicados a la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Administrativa \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la venta, donaci\u00f3n \u00a0entre entidades p\u00fablicas, destrucci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n de residuos o chatarrizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maquinaria especializada que requiera \u00a0condiciones t\u00e9cnicas especiales para el desmonte podr\u00e1 entregarse en calidad de \u00a0arrendamiento a personas naturales o jur\u00eddicas, previa constituci\u00f3n de una \u00a0garant\u00eda de conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0mientras se gestiona su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tambi\u00e9n podr\u00e1 entregar para su \u00a0administraci\u00f3n y\/o venta a Central de Inversiones S. A. (Cisa) \u00a0los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n dentro de los procesos de cobro \u00a0coactivo y en los procesos concursales, bajo las \u00a0condiciones que se acuerden en el respectivo contrato interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n comprende entre otros, el \u00a0desmonte, operaciones de recepci\u00f3n, transporte, almacenamiento, guarda, \u00a0custodia, conservaci\u00f3n, control de inventarios, y dem\u00e1s servicios log\u00edsticos \u00a0complementarios asociados a la administraci\u00f3n de estos bienes, y otros gastos \u00a0que se pudieren generar con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n, tales como, cuotas \u00a0de administraci\u00f3n, mantenimiento, servicios p\u00fablicos, impuestos y dem\u00e1s \u00a0grav\u00e1menes que se impongan sobre el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), requiera para el ejercicio \u00a0de sus funciones alguno de los bienes de que trata el presente decreto, lo \u00a0podr\u00e1 usar o asign\u00e1rselo, mediante resoluci\u00f3n suscrita por la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Recursos y Administraci\u00f3n Econ\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.14. Venta. La venta de los \u00a0bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se podr\u00e1 realizar \u00a0directamente por esta entidad o a trav\u00e9s de intermediarios id\u00f3neos de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0entregar para su venta los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n dentro de \u00a0los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, \u00a0al Colector de Activos de la Naci\u00f3n, Central de Inversiones S. A. (Cisa), bajo las condiciones que se acuerden en el \u00a0respectivo contrato interadministrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.15. Donaci\u00f3n de bienes a entidades estatales. \u00a0La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), podr\u00e1 ofrecer en donaci\u00f3n a entidades estatales los bienes cuya venta \u00a0no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso en dos (2) \u00a0oportunidades, en el lugar y estado en que se encuentren, a trav\u00e9s de un acto \u00a0administrativo motivado que se deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad interesada en adquirir los bienes \u00a0ofrecidos en donaci\u00f3n debe solicitarlo por escrito, dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del citado acto \u00a0administrativo, exponiendo, por medio de su Representante Legal, la necesidad \u00a0funcional que pretende satisfacer con los bienes y las razones que justifican \u00a0su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud a que se refiere el inciso \u00a0anterior se presenta en la forma indicada, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expedir\u00e1 un acto \u00a0administrativo autorizando la donaci\u00f3n a favor de la entidad estatal \u00a0respectiva. Para tal efecto se entender\u00e1 que el valor de los bienes es cero (0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se hubieren recibido manifestaciones de \u00a0inter\u00e9s de dos (2) o m\u00e1s entidades estatales respecto del mismo bien, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), le \u00a0dar\u00e1 preferencia a aquella entidad estatal que primero haya manifestado \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ning\u00fan concepto los bienes \u00a0donados podr\u00e1n ser comercializados por parte de la entidad donataria, salvo que \u00a0se deban dar de baja por obsolescencia o ya no se requieran para su servicio, \u00a0caso en el cual, los bienes deber\u00e1n ser desnaturalizados y comercializados de \u00a0acuerdo con la naturaleza del bien resultante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.16. Aceptaci\u00f3n y retiro de los bienes muebles \u00a0donados. Trat\u00e1ndose de bienes muebles, a partir de la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n del acto administrativo que autoriza la donaci\u00f3n, la entidad \u00a0donataria no podr\u00e1 rechazarla y deber\u00e1 efectuar el retiro f\u00edsico de los bienes \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. Cuando por razones del volumen \u00a0y ubicaci\u00f3n de los bienes, sea necesario un plazo mayor, dentro del acto \u00a0administrativo que autoriza la donaci\u00f3n se conceder\u00e1 un plazo adicional, que no \u00a0podr\u00e1 ser superior a la mitad del plazo inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no efectuarse el retiro de los bienes \u00a0donados en el tiempo indicado en el inciso anterior, los gastos causados por su \u00a0almacenamiento, guarda, custodia y conservaci\u00f3n correr\u00e1n por cuenta de la \u00a0entidad donataria. Para tal efecto, en el acto administrativo que autoriza la \u00a0donaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 al depositario en donde se encuentran los bienes, la cancelaci\u00f3n \u00a0de la matr\u00edcula de dep\u00f3sito o del documento equivalente a nombre de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el \u00a0registro del egreso en el sistema; en su reemplazo elaborar\u00e1 una nueva \u00a0matr\u00edcula o documento equivalente a nombre de la entidad donataria, para que, \u00a0luego de expirado el plazo de retiro de los bienes, el donatario asuma \u00a0directamente ante el depositario, los citados gastos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.17. Destrucci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n de residuos o chatarrizaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 destruir los bienes \u00a0muebles adjudicados a favor de la Naci\u00f3n en los procesos de cobro coactivo o concursales cuando estos hayan sido ofrecidos en donaci\u00f3n a \u00a0otras entidades estatales sin que se haya recibido la aceptaci\u00f3n \u00a0correspondiente o se encuentren totalmente da\u00f1ados, obsoletos, deteriorados o \u00a0presenten circunstancias especiales que impidan su venta; o cuando los mismos \u00a0impliquen un alto riesgo para la seguridad o salubridad p\u00fablica, certificada \u00a0previamente por la autoridad respectiva y justificada en el acto administrativo \u00a0que as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podr\u00e1 chatarrizar \u00a0aquellos bienes muebles que sean clasificados como chatarra, de acuerdo con el \u00a0estado de los mismos, previo concepto t\u00e9cnico o aval\u00fao correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El material ferroso resultante de la \u00a0desnaturalizaci\u00f3n, ser\u00e1 objeto de venta de acuerdo con las condiciones pactadas \u00a0en el contrato y el material no ferroso deber\u00e1 ser dispuesto conforme con las \u00a0normas ambientales que regulan cada tipo de residuo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.18. Recaudo de los ingresos percibidos por \u00a0administraci\u00f3n o disposici\u00f3n de bienes. Los dineros que se \u00a0perciban por la administraci\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes adjudicados a favor \u00a0de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), se recaudar\u00e1n a trav\u00e9s de las cuentas que designe la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Los documentos que soporten la consignaci\u00f3n de los \u00a0recursos en dichas cuentas, deber\u00e1n enviarse a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0competente, a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos F\u00edsicos o a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Comercial, de acuerdo con su competencia, as\u00ed como a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos de \u00a0control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.4.19. Gastos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de \u00a0los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n. Los gastos de \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1n a cargo de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo cual la Entidad deber\u00e1 incluir \u00a0dentro de su presupuesto anual una partida que permita atender estas \u00a0erogaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del recibo de los bienes \u00a0adjudicados a favor de la Naci\u00f3n, se consideran como gastos de administraci\u00f3n o \u00a0de disposici\u00f3n, los que se causen por concepto de desmonte, operaciones de \u00a0recepci\u00f3n, transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservaci\u00f3n, control \u00a0de inventarios, y dem\u00e1s servicios log\u00edsticos complementarios asociados a la \u00a0administraci\u00f3n de estos bienes y otros gastos que se pudieren generar con \u00a0posterioridad a la adjudicaci\u00f3n, tales como, cuotas de administraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, servicios p\u00fablicos, impuestos, actualizaci\u00f3n de \u00e1reas y dem\u00e1s \u00a0grav\u00e1menes que se impongan sobre el bien. Igualmente, se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los costos de venta de los bienes cuando esta se realice a trav\u00e9s de \u00a0intermediario id\u00f3neo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2 4.20. Contabilizaci\u00f3n de los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n. El \u00a0registro contable de ingreso de los bienes adjudicados a favor de la Naci\u00f3n, el \u00a0descargue de las obligaciones canceladas con estos y el registro de los gastos \u00a0de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los mismos, se efectuar\u00e1 por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de \u00a0conformidad con el Plan General de la Contabilidad P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 2, Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con el siguiente \u00a0art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.8.4. Aval\u00fao de bienes en proceso administrativo de cobro. Para el aval\u00fao de \u00a0los bienes embargados y secuestrados de conformidad con la regla prevista en el \u00a0literal a) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 838 del Estatuto Tributario, modificado \u00a0por el art\u00edculo 264 de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0valor base para dicho c\u00e1lculo ser\u00e1 el establecido en la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0predial o el sistema mediante el cual los municipios realicen la determinaci\u00f3n \u00a0oficial del tributo incrementado en un cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del aval\u00fao de los veh\u00edculos a \u00a0que se refiere el literal b) del Par\u00e1grafo del art\u00edculo 838 del Estatuto \u00a0Tributario, el valor ser\u00e1 el fijado anualmente por el Ministerio de Transporte \u00a0para determinar la base gravable del impuesto de veh\u00edculos automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el bien a avaluar no corresponda a \u00a0los mencionados en los literales a) y b) y que por su naturaleza no sea posible \u00a0establecer el valor de acuerdo con el literal c), se podr\u00e1 nombrar un perito \u00a0avaluador de la lista de auxiliares de la justicia. En caso de no encontrarse \u00a0el experto en la lista de auxiliares, se deber\u00e1 nombrar uno con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas que regulan la contrataci\u00f3n en la Entidad. En estos eventos los \u00a0honorarios se incluir\u00e1n como costas del proceso a cargo del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los aval\u00faos determinados de conformidad \u00a0con las reglas establecidas en los literales a), b), c) y d) del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 838 del Estatuto Tributario, se correr\u00e1 traslado a los interesados \u00a0mediante auto, quienes contar\u00e1n con el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0presentar las objeciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este mismo t\u00e9rmino y en el evento \u00a0de no estar de acuerdo con el aval\u00fao, el interesado podr\u00e1 presentar un aval\u00fao \u00a0diferente, realizado por un perito avaluador debidamente registrado ante la \u00a0autoridad competente, en todo caso la administraci\u00f3n tributaria resolver\u00e1 \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para las \u00a0objeciones, aplicando las reglas de la sana cr\u00edtica. Contra esta resoluci\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 264 de \u00a0la Ley 1819 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el Cap\u00edtulo 3, sustituye el Cap\u00edtulo 4, \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 2, Parte 6 del Libro 1, y deroga los \u00a0art\u00edculos 1.6.2.3.7., 1.6.2.3.8., 1.6.2.3.9., 1.6.2.3.10 y 1.6.2.3.11 del \u00a0Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2091 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.445, diciembre \u00a012 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Cap\u00edtulo 3, se sustituye el Cap\u00edtulo 4 y se adiciona el Cap\u00edtulo 8 \u00a0del T\u00edtulo 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}