{"id":51383,"date":"2023-08-17T15:01:27","date_gmt":"2023-08-17T15:01:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2100-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:27","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:27","slug":"decreto-2100-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2100-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2100 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2100 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.445, diciembre \u00a012 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, relacionado con el derecho a retribuciones en proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0en desarrollo de la Ley 1508 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, fue \u00a0reglamentado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01467 de 2012, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02043 de 2014, norma que fue compilada en el art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1508 de 2012, fue \u00a0modificado por el art\u00edculo 37 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0donde se estableci\u00f3 que en los contratos para ejecutar proyectos de asociaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico-privada podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por unidades funcionales, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o quien haga sus \u00a0veces a nivel territorial, siempre y cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El proyecto se encuentre totalmente \u00a0estructurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proyecto haya sido estructurado, \u00a0contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecuci\u00f3n podr\u00eda \u00a0haberse realizado y contratado en forma independiente y aut\u00f3noma, y la \u00a0remuneraci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la disponibilidad de la infraestructura y al \u00a0cumplimiento de niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad previstos para las \u00a0respectivas unidades funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s condiciones que defina el \u00a0Gobierno nacional, entre estas el correspondiente monto m\u00ednimo de cada unidad \u00a0funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las instituciones educativas o sus sedes \u00a0pueden ser consideradas con el conjunto de estructuras de ingenier\u00eda e \u00a0instalaciones indispensables para la prestaci\u00f3n de servicios educativos con \u00a0independencia funcional, la cual le permitir\u00e1 funcionar y operar en forma \u00a0individual cumpliendo est\u00e1ndares de calidad y niveles de servicio, relacionados \u00a0con la satisfacci\u00f3n de la necesidad que sustenta la ejecuci\u00f3n del Proyecto de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el contenido del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.1.2.2. Derecho a \u00a0retribuciones en proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. En los proyectos \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada el derecho del asociado privado a recibir \u00a0retribuciones est\u00e1 condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, \u00a0cumplimiento, Niveles de Servicio, y Est\u00e1ndares de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos para ejecutar dichos \u00a0proyectos podr\u00e1 pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por unidades funcionales, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Ministerio u \u00f3rgano cabeza del sector o quien haga sus \u00a0veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente \u00a0estructurado y cumpla con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto haya sido estructurado contemplando unidades \u00a0funcionales de infraestructura, cuya ejecuci\u00f3n podr\u00eda haberse realizado y \u00a0contratado en forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>independiente y aut\u00f3noma y la unidad que se \u00a0va a remunerar est\u00e9 disponible y cumpla con niveles de servicio y est\u00e1ndares \u00a0calidad previstos para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto del presupuesto estimado de \u00a0inversi\u00f3n de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a \u00a0cien mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (100.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si en la Asociaci\u00f3n P\u00fablico \u00a0Privada la entidad estatal entrega al inversionista privado una infraestructura \u00a0existente en condiciones de operaci\u00f3n, la entidad estatal podr\u00e1 pactar el \u00a0derecho a la retribuci\u00f3n por la operaci\u00f3n y mantenimiento de esta \u00a0infraestructura existente condicionado a su disponibilidad y al cumplimiento de \u00a0los niveles de servicio y est\u00e1ndares de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los contratos para ejecutar \u00a0proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada de infraestructura educativa podr\u00e1 \u00a0pactarse el derecho a retribuci\u00f3n por unidades funcionales de infraestructura \u00a0que cumplan con los requisitos previstos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0la Ley 1508 de 2012 y el \u00a0presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional sea superior a seis \u00a0mil (6.000 smmlv). En los proyectos que cumplan con \u00a0los anteriores requisitos podr\u00e1 ser considerada cada sede o instituci\u00f3n \u00a0educativa como una unidad funcional de infraestructura, cuando producto de la \u00a0estructuraci\u00f3n del proyecto se evidencie la necesidad y conveniencia para ello \u00a0y el inversionista privado sea responsable de la operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0la correspondiente sede o instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2100 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.445, diciembre \u00a012 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, relacionado con el derecho a retribuciones en proyectos de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51383\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}