{"id":51385,"date":"2023-08-17T15:01:27","date_gmt":"2023-08-17T15:01:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2105-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:27","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:27","slug":"decreto-2105-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2105-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2105 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2105 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.447, diciembre 14 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la \u00a0jornada \u00fanica escolar, los tipos de cargos del sistema especial de carrera \u00a0docente y su forma de provisi\u00f3n, los concursos docentes y la actividad laboral \u00a0docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, la Ley 115 de 1994, los \u00a0numerales 5.6, 5.7 y 5.14 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Ley 1278 \u00a0de 2002 y el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que corresponde al Estado regular y ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la ense\u00f1anza, siempre teniendo como uno de sus fines principales \u00a0el de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor \u00a0formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0ordena que la ense\u00f1anza debe estar a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00a0\u00e9tica y pedag\u00f3gica, lo cual obliga al Estado a cualificar y velar por los \u00a0procesos de formaci\u00f3n de los educadores como garantes primarios del derecho \u00a0fundamental a la educaci\u00f3n con calidad de los ni\u00f1os colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 115 de 1994 \u00a0dispone que \u201cEl Estado deber\u00e1 atender \u00a0en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de \u00a0la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional profiri\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de \u00a0compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario del sector y \u00a0contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los par\u00e1metros generales \u00a0de las negociaciones colectivas de los empleados p\u00fablicos, reglamentada en el \u00a0Cap\u00edtulo 4, T\u00edtulo 2, Parte 2 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el 28 de febrero de \u00a02017, la Federaci\u00f3n Colombiana de Trabajadores de la Educaci\u00f3n (Fecode), present\u00f3 ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0un pliego de solicitudes, mediante el cual se solicit\u00f3 revisar temas de \u00a0pol\u00edtica educativa como garantizar las condiciones para la implementaci\u00f3n de la \u00a0Jornada \u00danica, la carrera docente, aspectos econ\u00f3micos del sector educaci\u00f3n, \u00a0salud y prestaciones sociales del magisterio, bienestar de los educadores y \u00a0garant\u00edas sindicales, laborales y de participaci\u00f3n de los profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y Fecode revisaron el diagn\u00f3stico que present\u00f3 el Gobierno \u00a0nacional en cuanto a las condiciones de implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica y la \u00a0provisi\u00f3n de empleos del sistema de carrera docente, en el marco de los \u00a0Decretos 490, 501 y 915 de 2016, los \u00a0cuales fueron compilados en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, y que est\u00e1n \u00a0respectivamente en los siguientes apartados de esa norma: (i) Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 6, Parte 4 del Libro 2; (ii) Cap\u00edtulo 6, \u00a0T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2; y (iii) Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 1, Parte 4 del Libro 2. Que como resultado de la negociaci\u00f3n en el Acta \u00a0de Acuerdos de fecha 16 de junio de 2017 en los numerales 6 a 8 se llegaron a \u00a0varios compromisos entre las partes, en los cuales el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional consider\u00f3 pertinente hacer algunos ajustes que contribuyen a \u00a0fortalecer la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica y el papel de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n en la misma, la provisi\u00f3n de empleos \u00a0provisionales y cargos del sistema de carrera docente y la actividad laboral \u00a0docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, se requiere \u00a0modificar el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 que conlleve al cumplimiento de los numerales 6 a 8 del Acta \u00a0de Acuerdos con Fecode. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos ajustes corresponden a la garant\u00eda del \u00a0derecho de asociaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva que respeta el Gobierno nacional \u00a0y su compromiso con las organizaciones sindicales, lo que muestra su voluntad \u00a0por construir un pa\u00eds participativo para la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, motivo \u00a0por el cual debe quedar compilada en el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.3.3.6.1.3, 2.3.3.6.1.4, 2.3.3.6.1.5, \u00a02.3.3.6.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquense \u00a0los art\u00edculos 2.3.3.6.1.3, 2.3.3.6.1.4, 2.3.3.6.1.5 y 2.3.3.6.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.6.1.3. Definici\u00f3n de Jornada \u00danica. La \u00a0Jornada \u00danica establecida en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a \u00a0sus estudiantes de b\u00e1sica y media en actividades acad\u00e9micas para el desarrollo \u00a0de las \u00e1reas obligatorias y fundamentales y de las \u00e1reas o asignaturas \u00a0optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos \u00a0biol\u00f3gico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y \u00a0espiritual a trav\u00e9s de experiencias de socializaci\u00f3n pedag\u00f3gicas y recreativas, \u00a0as\u00ed como el tiempo destinado a actividades de descanso pedag\u00f3gico y \u00a0alimentaci\u00f3n de los estudiantes. El tiempo de la Jornada \u00danica y su \u00a0implementaci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan el plan de estudios definido por el Consejo \u00a0Directivo y de acuerdo con las actividades se\u00f1aladas por el Proyecto Educativo \u00a0Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de \u00a0la autonom\u00eda escolar definida en el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jornada \u00danica se prestar\u00e1 en jornada \u00a0diurna durante cinco (5) d\u00edas a la semana y el horario escolar de esta jornada \u00a0permitir\u00e1 cumplir con el n\u00famero de horas de dedicaci\u00f3n a las actividades \u00a0acad\u00e9micas definidas en el art\u00edculo 2.3.3.6.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo en Jornada \u00danica no afectar\u00e1 el servicio de educaci\u00f3n para adultos \u00a0que actualmente se ofrece en los establecimientos educativos en concordancia \u00a0con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo V en el T\u00edtulo III, Parte 3, \u00a0Libro 2, del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.4. Condiciones para el reconocimiento de la \u00a0Jornada \u00danica. Para el reconocimiento de la implementaci\u00f3n de la \u00a0Jornada \u00danica por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal \u00a0manera que la instauraci\u00f3n paulatina del servicio educativo garantice que pueda \u00a0ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las \u00a0siguientes condiciones previas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infraestructura educativa disponible y en \u00a0buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un plan de alimentaci\u00f3n escolar en \u00a0modalidad almuerzo en el marco de la ejecuci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los \u00a0estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada \u00danica, a fin de \u00a0disminuir el ausentismo y la deserci\u00f3n y fomentar estilos de vida saludables de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El recurso humano docente necesario para \u00a0la ampliaci\u00f3n de la jornada escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El funcionamiento regular y suficiente de \u00a0los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificadas estas condiciones y las \u00a0dem\u00e1s que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de \u00a0la autonom\u00eda escolar establecida en el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994 y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n otorgar\u00e1n el reconocimiento \u00a0de la Jornada \u00danica para cada instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gradualidad en \u00a0la implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica a la que se refiere el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0consiste en que esta Jornada podr\u00e1 instaurarse paulatinamente por ciclos o \u00a0niveles de formaci\u00f3n, establecimientos educativos o sedes de acuerdo con el \u00a0Proyecto Educativo Institucional que adopte el Consejo Directivo del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.5. Objetivos de la Jornada \u00danica. La Jornada \u00danica \u00a0tendr\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aumentar el tiempo dedicado a las \u00a0actividades acad\u00e9micas en el establecimiento educativo para contribuir al logro \u00a0de los fines y objetivos generales y espec\u00edficos de la educaci\u00f3n seg\u00fan el nivel \u00a0o ciclo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fortalecer en los estudiantes \u00a0matriculados en cualquiera de los grados de los niveles de b\u00e1sica y media la \u00a0formaci\u00f3n en las \u00e1reas obligatorias y fundamentales contempladas en los \u00a0art\u00edculos 23, 31 y 32 de la Ley 115 de 1994, para \u00a0acceder con eficacia al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s \u00a0bienes y valores de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mejorar la calidad educativa en los \u00a0establecimientos educativos de preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Favorecer y fomentar un mayor uso del \u00a0tiempo dedicado a actividades pedag\u00f3gicas en los establecimientos educativos \u00a0que permitan promover la formaci\u00f3n en el respeto de los derechos humanos, la \u00a0paz y la democracia, e incentivar el desarrollo de las pr\u00e1cticas deportivas, \u00a0las actividades art\u00edsticas y culturales, la sana recreaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6.1.6. Duraci\u00f3n de la Jornada \u00danica. El tiempo de \u00a0duraci\u00f3n de la Jornada \u00danica deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de las \u00a0actividades acad\u00e9micas, as\u00ed: i) en el nivel de preescolar el desarrollo de las \u00a0experiencias de socializaci\u00f3n pedag\u00f3gica y recreativa, y ii) \u00a0en los niveles de b\u00e1sica y media el desarrollo de las \u00e1reas obligatorias y \u00a0fundamentales, as\u00ed como las \u00e1reas o asignaturas optativas. En ambos casos, se \u00a0deber\u00e1n respetar las intensidades acad\u00e9micas horarias diarias y semanales que \u00a0se establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \/ Ciclo Educativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horas Diarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horas Semanales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Preescolar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n B\u00e1sica Primaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n B\u00e1sica Secundaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Media Acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a las intensidades acad\u00e9micas \u00a0diarias, el tiempo de duraci\u00f3n de la Jornada \u00danica debe permitir el desarrollo \u00a0de actividades complementarias, entre otras el descanso pedag\u00f3gico y la \u00a0alimentaci\u00f3n escolar de los estudiantes, definidas en el Proyecto Educativo \u00a0Institucional, de acuerdo con el horario de la jornada escolar que defina el \u00a0rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos \u00a0educativos en Jornada \u00danica que ofrezcan media t\u00e9cnica o implementen procesos \u00a0de articulaci\u00f3n de la educaci\u00f3n media con la educaci\u00f3n superior o de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano, dedicar\u00e1n treinta (30) horas semanales \u00a0exclusivamente a la formaci\u00f3n en las \u00e1reas obligatorias y fundamentales y \u00a0podr\u00e1n dedicar hasta (8) horas adicionales para las profundizaciones o \u00a0especialidades de la educaci\u00f3n media seg\u00fan lo establecido en su PEI, de acuerdo \u00a0con los lineamientos definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las intensidades acad\u00e9micas \u00a0horarias previstas en este art\u00edculo se contabilizar\u00e1n en horas efectivas de \u00a0sesenta (60) minutos, las cuales se distribuir\u00e1n en periodos de clase definidos \u00a0por el rector o director rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La implementaci\u00f3n de \u00a0horas diarias de las intensidades acad\u00e9micas contempladas en este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 aplicarse en las instituciones educativas que inicien la implementaci\u00f3n \u00a0del programa a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. Por lo \u00a0tanto, aquellas instituciones que ya vienen implementando la jornada \u00fanica, \u00a0deber\u00e1n culminar el a\u00f1o lectivo 2017 con la misma duraci\u00f3n de la jornada \u00a0escolar adoptada al momento de iniciar dicha implementaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subrogaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.3.6.2.5. del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Subr\u00f3guese el art\u00edculo 2.3.3.6.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.6.2.5. Asignaci\u00f3n acad\u00e9mica semanal de los docentes \u00a0de aula en Jornada \u00danica. Para el desarrollo de las actividades \u00a0acad\u00e9micas de las que trata el art\u00edculo 2.3.3.6.1.6 del presente decreto, los \u00a0docentes de aula de instituciones educativas en Jornada \u00danica tendr\u00e1n las \u00a0siguientes asignaciones acad\u00e9micas semanales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los docentes de preescolar tendr\u00e1n una \u00a0asignaci\u00f3n acad\u00e9mica de veinte (20) horas, distribuidas en periodos de clase \u00a0definidos por el rector o director rural, para desarrollar las experiencias de \u00a0socializaci\u00f3n pedag\u00f3gica y recreativa, de acuerdo con el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los docentes de b\u00e1sica primaria tendr\u00e1n \u00a0una asignaci\u00f3n acad\u00e9mica de veinticinco (25) horas, distribuidas en periodos de \u00a0clase definidos por el rector o director rural, para el desarrollo de las \u00e1reas \u00a0obligatorias y fundamentales, as\u00ed como para las \u00e1reas o asignaturas optativas, \u00a0de conformidad con el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los docentes de \u00e1reas de conocimiento de \u00a0b\u00e1sica y media tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n acad\u00e9mica de veintid\u00f3s (22) horas, \u00a0distribuidas en periodos de clase definidos por el rector o director rural, \u00a0para el desarrollo de las \u00e1reas obligatorias y fundamentales, as\u00ed como para las \u00a0\u00e1reas o asignaturas optativas, de acuerdo con el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los docentes de aula de Jornada \u00danica cumplir\u00e1n su \u00a0jornada laboral de forma continua, sin que ello implique que deba ser homog\u00e9nea \u00a0para todos los docentes de la instituci\u00f3n, para lo cual el rector tomar\u00e1 en \u00a0cuenta los criterios definidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.3.6.2.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.3.3.6.2.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.3.6.2.6. Requerimientos y acciones del componente de \u00a0recurso humano. Para la implementaci\u00f3n de la jornada \u00fanica, las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n, en cumplimiento de los par\u00e1metros y \u00a0lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, deber\u00e1n \u00a0adelantar el estudio t\u00e9cnico de planta de personal docente que soporte la \u00a0asignaci\u00f3n de educadores necesarios para la implementaci\u00f3n gradual de la \u00a0Jornada \u00danica de conformidad con la matr\u00edcula reportada en el Sistema de \u00a0Matr\u00edcula Estudiantil de Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media (SIMAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la proyecci\u00f3n que \u00a0anualmente realicen las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n en \u00a0sus planes de implementaci\u00f3n de jornada \u00fanica, el estudio t\u00e9cnico de planta de \u00a0personal docente debe ser actualizado y presentado al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos estudios la entidad territorial \u00a0evaluar\u00e1 y soportar\u00e1 ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la necesidad de \u00a0la creaci\u00f3n de nuevos cargos docentes y definir\u00e1 los perfiles requeridos de \u00a0acuerdo con la revisi\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional y los planes de \u00a0estudio adoptados por los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ninguna circunstancia, la ampliaci\u00f3n de \u00a0la n\u00f3mina docente que viabilice el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Jornada \u00danica podr\u00e1 exceder el valor total de las \u00a0asignaciones que anualmente se establezcan para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo con cargo Sistema General de Participaciones, dentro del componente \u00a0de poblaci\u00f3n atendida previsto en el art\u00edculo 16, numeral 16.1 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n asignar\u00e1n a los establecimientos educativos en \u00a0Jornada \u00danica, el personal administrativo que apoye la gesti\u00f3n institucional, \u00a0de manera que se cumplan los objetivos de la jornada y se haga uso eficiente de \u00a0los recursos y medios necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.1.1.8 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.1.1.8 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.1.8. Inscripci\u00f3n en el concurso. La \u00a0inscripci\u00f3n de los aspirantes se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en la \u00a0convocatoria, de acuerdo con la forma, los procedimientos y requisitos \u00a0se\u00f1alados en la misma. El t\u00e9rmino para realizar la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0menor de quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los \u00a0requisitos para la inscripci\u00f3n al concurso se entender\u00e1 suministrada bajo \u00a0juramento por parte del aspirante. Una vez efectuada la inscripci\u00f3n, dicha \u00a0informaci\u00f3n podr\u00e1 ser modificada o actualizada por una \u00fanica vez, siempre que \u00a0se haga durante el periodo establecido para este proceso. Cerrada la etapa de \u00a0inscripciones no se aceptar\u00e1 ninguna modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n a los datos \u00a0suministrados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 4 del inciso 2 del art\u00edculo 2.4.1.1.11 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el numeral 4 del inciso 2 del art\u00edculo \u00a02.4.1.1.11 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Conocimientos disciplinares de la \u00a0formaci\u00f3n requerida para el cargo, y las competencias pedag\u00f3gicas para evaluar, \u00a0formar y ense\u00f1ar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 1 del \u00a0inciso 2 del art\u00edculo 2.4.1.1.13 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el numeral 1 del inciso 2 del art\u00edculo 2.4.1.1.13 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Diferenciar los aspectos a valorar entre \u00a0los cargos de directivos docentes y los cargos docentes. Asimismo, la tabla de \u00a0valoraci\u00f3n deber\u00e1 diferenciar el cargo de rector, director rural y de \u00a0coordinador. En lo que respecta a los cargos docentes, podr\u00e1 haber una \u00a0valoraci\u00f3n diferenciada entre los cargos de docente de aula y docente \u00a0orientador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.4.1.4.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.4.1.4.1.4 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. El educador que, antes de ser \u00a0calificado su per\u00edodo de prueba, acredite un t\u00edtulo de maestr\u00eda o doctorado \u00a0af\u00edn al \u00e1rea fundamental, obligatoria u optativa de conocimiento en la cual \u00a0desempe\u00f1a sus funciones como educador o en un \u00e1rea de formaci\u00f3n que sea \u00a0considerada fundamental dentro del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje de los \u00a0estudiantes, de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, ser\u00e1 inscrito en el grado 3 nivel A del escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el educador que ingres\u00f3 como \u00a0normalista superior, pero antes de ser calificado su per\u00edodo de prueba acredite \u00a0el t\u00edtulo de licenciado en educaci\u00f3n, deber\u00e1 ser inscrito en el grado 2 nivel A \u00a0del escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de los nuevos t\u00edtulos podr\u00e1 \u00a0hacerse ante el rector o director rural respectivo al momento de la evaluaci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de prueba, lo cual debe dejarse constancia como observaci\u00f3n en el \u00a0mismo formato de evaluaci\u00f3n. El rector o director rural remitir\u00e1 copia del \u00a0t\u00edtulo acreditado a la respectiva autoridad nominadora para que repose copia en \u00a0la carpeta laboral del educador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.6.1.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.6.1.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.6.1.2.5. Docentes orientadores y otro personal. \u00a0Los docentes orientadores a los que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.4.6.3.3 del presente decreto no ser\u00e1n tenidos en cuenta para la aplicaci\u00f3n de \u00a0los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los profesionales vinculados en propiedad a \u00a0la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 115 de 1994, \u00a0realizan acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permiten el proceso de \u00a0integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social, ser\u00e1n ubicados en las instituciones educativas \u00a0que defina la entidad territorial para este prop\u00f3sito y no ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta para la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo \u00a0anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.4.6.3.3 y 2.4.6.3.4 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquense los art\u00edculos 2.4.6.3.3 y 2.4.6.3.4 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los \u00a0cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes orientadores y \u00a0docentes de apoyo pedag\u00f3gico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Docentes de aula: son los docentes \u00a0con asignaci\u00f3n acad\u00e9mica a trav\u00e9s de asignaturas y\/o proyectos pedag\u00f3gicos \u00a0curriculares para desarrollar, en los niveles de b\u00e1sica y media, las \u00e1reas \u00a0obligatorias o fundamentales y optativas, y en el nivel de preescolar, las \u00a0experiencias de socializaci\u00f3n pedag\u00f3gicas y recreativas, de conformidad con el \u00a0plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo del establecimiento \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente son responsables de las dem\u00e1s \u00a0actividades curriculares complementarias, entre las cuales est\u00e1 el descanso \u00a0pedag\u00f3gico, que le sean asignadas por el rector o director rural, en desarrollo \u00a0del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo adoptado por \u00a0el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de docentes de aula ser\u00e1n \u00a0ejercidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Docentes de preescolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Docentes de primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Docentes de \u00e1reas de conocimiento de \u00a0b\u00e1sica y media en las \u00e1reas de que tratan los art\u00edculos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00e1rea de educaci\u00f3n art\u00edstica, habr\u00e1 \u00a0docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria \u00a0al respectivo concurso de m\u00e9ritos para el ingreso al servicio educativo \u00a0estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las \u00a0instituciones educativas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el nivel de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica, \u00a0los cargos de docentes de aula corresponder\u00e1n a la especialidad t\u00e9cnica de este \u00a0nivel de formaci\u00f3n, seg\u00fan lo determinado en el proyecto educativo institucional \u00a0de las respectivas instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y la jornada laboral \u00a0de los docentes de aula ser\u00e1n las establecidas en los art\u00edculos 2.4.3.2.1 y \u00a02.4.3.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Docentes orientadores: son los \u00a0docentes responsables de definir planes o proyectos pedag\u00f3gicos tendientes a \u00a0contribuir a la resoluci\u00f3n de conflictos, garantizar el respeto de los derechos \u00a0humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, \u00a0brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompa\u00f1ar a los \u00a0padres de familia, realizar el diagn\u00f3stico y seguimiento a los estudiantes que \u00a0requieran una atenci\u00f3n de orientaci\u00f3n, y establecer contactos \u00a0interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo \u00a0Institucional del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Docentes de apoyo pedag\u00f3gico: son \u00a0los docentes que tienen como funci\u00f3n principal acompa\u00f1ar pedag\u00f3gicamente a los \u00a0docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual \u00a0deber\u00e1n: fortalecer los procesos de educaci\u00f3n inclusiva a trav\u00e9s del dise\u00f1o, \u00a0acompa\u00f1amiento a la implementaci\u00f3n y seguimiento a los Planes Individuales de \u00a0Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidaci\u00f3n y \u00a0refrendaci\u00f3n del Informe Anual de proceso pedag\u00f3gico o de competencias; el \u00a0trabajo con familias; la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de docentes y los ajustes \u00a0institucionales para garantizar la atenci\u00f3n pertinente a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los cargos de docentes de \u00a0aula y de docente orientador de que trata este art\u00edculo, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 el manual de funciones, requisitos y \u00a0competencias previsto en el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los t\u00edtulos que acrediten los \u00a0aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio \u00a0que ordena el art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1297 de 2009, \u00a0deben haber sido expedidos por una instituci\u00f3n prestadora del servicio \u00a0educativo legalmente habilitada para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para participar en el concurso de m\u00e9ritos \u00a0que se convoque para la provisi\u00f3n del cargo respectivo y para la inscripci\u00f3n, \u00a0ascenso o actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, los t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior \u00a0obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de la vinculaci\u00f3n \u00a0de los docentes de que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo se atender\u00e1 lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.2. y el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.4. Reubicaci\u00f3n de cargo docente. Un docente de aula, que ocupa con \u00a0derechos de carrera uno de los tipos de cargo de que trata el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.4.6.3.3. del presente decreto, puede solicitar por escrito, ante la \u00a0respectiva autoridad nominadora, su reubicaci\u00f3n a otro cargo diferente de \u00a0docente de aula o como docente orientador, sin perder sus derechos de carrera. \u00a0Esta reubicaci\u00f3n, cuando fuere procedente y necesaria, se realizar\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo debidamente motivado, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de los requisitos m\u00ednimos del cargo al cual aspira, definidos en el manual de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.4.6.3.8 del presente decreto. En el mismo sentido, \u00a0procede la reubicaci\u00f3n de un docente orientador a uno de los cargos de docente \u00a0de aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de reubicaci\u00f3n del \u00a0cargo ser\u00e1 comunicado al educador, quien dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes debe manifestar por escrito la aceptaci\u00f3n del nuevo cargo, con lo \u00a0cual se perfecciona la reubicaci\u00f3n, sin que se requiera nueva posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. Los docentes \u00a0l\u00edderes de apoyo son cargos equivalentes a docentes de aula de que trata el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 2.4.6.3.3. del presente decreto. Por lo tanto, las \u00a0entidades territoriales proceder\u00e1n a hacer la reubicaci\u00f3n respectiva mediante \u00a0acto administrativo debidamente motivado de las personas que hayan sido \u00a0nombradas en provisionalidad en vacantes definitivas de docentes l\u00edderes de \u00a0apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en \u00a0ejercicio de su competencia de administraci\u00f3n de la carrera especial docente, \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que, en desarrollo del concurso docente \u00a0convocado en el a\u00f1o 2016 y que a\u00fan no ha concluido, las vacantes definitivas y \u00a0los aspirantes al cargo de docente l\u00edder de apoyo se incorporen como vacantes y \u00a0aspirantes a su cargo equivalente como docente de aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Cada vez que \u00a0ocurra una vacancia definitiva del personal de que trata el art\u00edculo \u00a02.3.3.5.1.3.13. del presente decreto, el cargo debe ser convertido en docente \u00a0orientador del que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.4.6.3.3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.6.3.6 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.6.3.6. del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.6.3.6. Perfil del cargo directivo docente. El \u00a0directivo docente es un profesional de la educaci\u00f3n que asume el ejercicio de \u00a0su cargo aceptando las responsabilidades que implica la acci\u00f3n directiva de una \u00a0instituci\u00f3n educativa, que conlleva a demostrar las siguientes dimensiones en \u00a0su perfil profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dimensi\u00f3n pedag\u00f3gica. Es el \u00a0conocimiento del saber pedag\u00f3gico y la habilidad del directivo docente para \u00a0orientar el Proyecto Educativo Institucional, el curr\u00edculo y el plan de estudios; \u00a0guiar a los docentes y a la comunidad educativa para que los procesos \u00a0educativos se desarrollen en favor de la formaci\u00f3n integral del estudiante y \u00a0del docente; y encaminar las acciones necesarias para cumplir con los fines de \u00a0la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dimensi\u00f3n del conocimiento de la \u00a0organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n. Es la capacidad para reflexionar, investigar y \u00a0aplicar pr\u00e1cticamente las ideas, conceptos y estrategias para la organizaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa en correspondencia con los principios \u00a0que rigen la administraci\u00f3n p\u00fablica y la habilidad para gestionar temas \u00a0administrativos, pedag\u00f3gicos y financieros que surgen en una instituci\u00f3n \u00a0educativa. Para ello, requiere involucrar conocimientos, estrategias y \u00a0procedimientos que posibiliten el desarrollo del Proyecto Educativo \u00a0Institucional en sus diferentes componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dimensi\u00f3n democr\u00e1tica, de pol\u00edtica y \u00a0de responsabilidad en el liderazgo. Es la habilidad del directivo docente \u00a0para buscar acciones colectivas y comunicativas que favorezcan en la comunidad \u00a0educativa la cultura de la colaboraci\u00f3n, la participaci\u00f3n y el desarrollo de \u00a0los objetivos del Proyecto Educativo Institucional, en el marco de la autonom\u00eda \u00a0escolar, la democratizaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa y los fines de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dimensi\u00f3n \u00e9tica. Comprende las \u00a0acciones y decisiones que el directivo docente desarrolla guiado por los \u00a0principios de transparencia, responsabilidad, compromiso, comprensi\u00f3n de la \u00a0diversidad de contextos y respeto por el otro, que le permiten vincularlas con \u00a0la construcci\u00f3n de relaciones sociales y educativas orientadas a la b\u00fasqueda de \u00a0la paz, la justicia y la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dimensi\u00f3n de reflexi\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas educativas. Es el trabajo de an\u00e1lisis y \u00a0proposici\u00f3n que hace el directivo docente con la comunidad educativa en sus \u00a0labores diarias y mediante los foros educativos en todos los niveles y cuyos \u00a0resultados le permitan presentar, ante las autoridades educativas, las \u00a0propuestas de pol\u00edticas educativas que surgen en la instituci\u00f3n educativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.4.6.3.12 y 2.4.6.3.13 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015. Modif\u00edquense los art\u00edculos 2.4.6.3.12 y 2.4.6.3.13 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.6.3.12. Terminaci\u00f3n del nombramiento provisional. \u00a0La terminaci\u00f3n del nombramiento provisional en un cargo en vacancia \u00a0definitiva se har\u00e1 en los siguientes casos, mediante acto administrativo \u00a0motivado que deber\u00e1 ser comunicado al docente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se provea el cargo por un docente, \u00a0en aplicaci\u00f3n de los criterios definidos en los numerales 1, 2, 3, 4 o 5 del \u00a0art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por calificaci\u00f3n insatisfactoria del \u00a0desempe\u00f1o, de acuerdo con el protocolo que adopte la autoridad nominadora \u00a0atendiendo criterios similares a los educadores con derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por imposici\u00f3n de sanciones \u00a0disciplinarias, de conformidad con las normas legales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por razones de cambio de perfil del cargo \u00a0o por efectos de estudios de la planta de personal, siempre y cuando el docente \u00a0no cumpla con los requisitos de perfil del nuevo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento provisional en una vacante \u00a0temporal ser\u00e1 por el tiempo que dure la respectiva situaci\u00f3n administrativa que \u00a0gener\u00f3 dicha vacancia. Este tipo de nombramiento tambi\u00e9n terminar\u00e1 cuando el \u00a0docente titular renuncie a la situaci\u00f3n administrativa que lo separ\u00f3 \u00a0temporalmente del cargo y se reintegre al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La fecha de terminaci\u00f3n del \u00a0nombramiento provisional ser\u00e1 la misma fecha en que asuma el cargo el docente \u00a0que llegue a ocupar la vacante de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1, \u00a02, 3 o 4 del art\u00edculo 2.4.6.3.9 del presente decreto, o en la que asuma las \u00a0funciones del cargo el educador nombrado en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector o director rural expedir\u00e1 la \u00a0respectiva constancia de la fecha en que el docente con derechos de carrera o \u00a0el docente nombrado en per\u00edodo de prueba asume las funciones del cargo, y de la \u00a0fecha de dejaci\u00f3n de funciones por parte del docente nombrado provisionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Antes de dar por terminado el \u00a0nombramiento provisional por alguno de los criterios definidos en el numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo y de existir otra vacante definitiva de docente de aula o \u00a0docente orientador, la autoridad nominadora har\u00e1 de inmediato el traslado del \u00a0docente provisional a una nueva vacante definitiva sin consultar el aplicativo \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.4.6.3.11 del presente decreto. Este traslado debe \u00a0garantizar la vinculaci\u00f3n del docente provisional sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La terminaci\u00f3n del \u00a0nombramiento provisional en un cargo en vacancia temporal proceder\u00e1 por las \u00a0causales se\u00f1aladas en los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3.13. Encargo. El encargo se aplica para la provisi\u00f3n de vacantes \u00a0definitivas o temporales de cargos de directivos docentes y consiste en la \u00a0designaci\u00f3n transitoria de un educador con derechos de carrera, sea regido por \u00a0el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 o por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002, previa convocatoria y publicaci\u00f3n de las vacantes a ser prove\u00eddas \u00a0mediante encargo. Para la calificaci\u00f3n de los educadores que se postulen, la \u00a0entidad territorial certificada deber\u00e1 observar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que recaiga en un educador de carrera que \u00a0se desempe\u00f1e en la planta de personal de la respectiva entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n en el empleo inferior al que se va a proveer \u00a0transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Encargo de rector: director rural, \u00a0coordinador, docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Encargo de director rural: docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Encargo de coordinador: docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cumpla los requisitos y competencias \u00a0del cargo respectivo, de acuerdo con el manual de que trata el art\u00edculo \u00a02.4.6.3.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que posea aptitudes y habilidades para \u00a0desempe\u00f1ar el empleo a encargar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que no tenga sanci\u00f3n disciplinaria en el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que acredite un desempe\u00f1o sobresaliente \u00a0en su \u00faltima evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o, cuando el aspirante sea un educador \u00a0regido por el Decreto ley 1278 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la designaci\u00f3n, cada \u00a0entidad territorial certificada deber\u00e1 dar cumplimiento a los requisitos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo y a las instrucciones que para el efecto \u00a0imparta la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos de \u00a0carrera de los educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si ning\u00fan educador se postula \u00a0a la convocatoria para la provisi\u00f3n del empleo mediante encargo conforme a lo \u00a0dispuesto en el numeral 1 de este art\u00edculo, la entidad territorial certificada \u00a0encargar\u00e1 directamente a un educador de carrera que cumpla con los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo. De la misma \u00a0manera se proceder\u00e1 para la provisi\u00f3n por encargo de vacancias temporales \u00a0inferiores a cuatro (4) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigente y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el art\u00edculo 2.3.3.6.2.7, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.4.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2105 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.447, diciembre 14 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la \u00a0jornada \u00fanica escolar, los tipos de cargos del sistema especial de carrera \u00a0docente y su forma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}