{"id":51386,"date":"2023-08-17T15:01:27","date_gmt":"2023-08-17T15:01:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2107-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:27","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:27","slug":"decreto-2107-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2107-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2107 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2107 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.447, diciembre 14 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996 en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, con \u00a0sujeci\u00f3n a los objetivos y criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 4\u00aa de 1992, y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 150, numeral 19, literal e) de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 782 de 2002, \u00a0prorrogado este \u00faltimo por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1738 de 2014, \u00a0dispone que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz corresponde exclusivamente al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n, de modo que debe dictar las disposiciones necesarias \u00a0para garantizar este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribi\u00f3 \u00a0el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), entre los delegados y delegadas \u00a0del Gobierno nacional, presidido por el Presidente de la Rep\u00fablica y delegados \u00a0y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ej\u00e9rcito del \u00a0Pueblo, con el fin de poner fin al conflicto armado nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 10 del Acto \u00a0Legislativo 2 de 2017 consagra la obligaci\u00f3n de las instituciones y \u00a0autoridades del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo \u00a0Final. En tal virtud, las actuaciones de todos los \u00f3rganos y autoridades del \u00a0Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad \u00a0con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los \u00a0principios del Acuerdo Final, por lo cual, todas las entidades del Estado est\u00e1n \u00a0obligadas, desde el \u00e1mbito de sus competencias, a contribuir de manera efectiva \u00a0en el cumplimiento de cada uno de los compromisos establecidos en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final se \u00a0acord\u00f3 la creaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz como parte del \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los numerales 16 y 70 del punto 5.1.2 \u00a0del Acuerdo Final dispone que el Estado deber\u00e1 poner en marcha el componente de \u00a0justicia del SIVJRNR en el menor tiempo posible, suministrando todo el apoyo \u00a0t\u00e9cnico, log\u00edstico, administrativo, presupuestal y financiero que sea necesario \u00a0para que dicha jurisdicci\u00f3n se conforme efectivamente y empiece a ejercer sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 5\u00b0 transitorio del T\u00edtulo \u00a0transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incorporado por el Acto \u00a0Legislativo 1 de 2017 y declarado exequible por la Corte Constitucional, se \u00a0cre\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el objetivo de satisfacer el \u00a0derecho de las v\u00edctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, \u00a0proteger los derechos de las v\u00edctimas, contribuir al logro de una paz estable y \u00a0duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes \u00a0participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno \u00a0mediante la comisi\u00f3n de las mencionadas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 transitorio del T\u00edtulo \u00a0transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incorporado por el Acto \u00a0Legislativo 1 de 2017, dispuso que la JEP entrar\u00e1 en funcionamiento a \u00a0partir de la aprobaci\u00f3n del mismo, sin necesidad de ninguna norma de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 5\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 se\u00f1ala que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0estar\u00e1 sujeta a un r\u00e9gimen legal propio, con autonom\u00eda administrativa, \u00a0presupuestal y t\u00e9cnica; y el par\u00e1grafo 2\u00b0 determin\u00f3 que para garantizar esta \u00a0autonom\u00eda y funcionamiento, el Secretario Ejecutivo y el Presidente de la JEP, \u00a0o el \u00f3rgano de gobierno que en el futuro establezcan sus magistrados, ejercer\u00e1n \u00a0todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura respecto al gobierno y administraci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la estructura \u00a0organizacional de la JEP, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de \u00a0Estado en concepto con radicaci\u00f3n interna n\u00famero 2353 de 19 de septiembre de \u00a02017, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con lo dispuesto en el Acto \u00a0Legislativo 1 de 2017, es claro, para la Sala, que la funci\u00f3n de determinar \u00a0esa estructura organizacional definitiva y la respectiva planta de personal \u00a0competen a la Secretar\u00eda Ejecutiva y a la Presidencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, o a la instancia de gobierno que sus magistrados \u00a0determinen en el futuro, \u00f3rganos a quienes el citado acto legislativo (art\u00edculo \u00a05\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0), asign\u00f3 transitoriamente, es decir, durante la vigencia de \u00a0dicha jurisdicci\u00f3n, \u201ctodas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo n\u00famero 02 \u00a0de 2015 y en la Ley 270 de 1996 \u00a0respecto al gobierno y administraci\u00f3n de esta Jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las principales funciones del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, con respecto a la administraci\u00f3n de la Rama \u00a0Judicial, est\u00e1n previstas en los art\u00edculos 256 y 257 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0as\u00ed como en la Ley \u00a0Estatutaria 270 de 1996 de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n al art\u00edculo 257 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0resulta pertinente destacar las siguientes atribuciones que competen al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de la Rama \u00a0Judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 257. Con sujeci\u00f3n a la ley, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esta atribuci\u00f3n, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura no podr\u00e1 establecer a cargo del Tesoro \u00a0obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en \u00a0la lev de apropiaciones iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley\u201d. (Se resalta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto la Ley Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia resulta pertinente citar, entre otras, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 85. Funciones administrativas. Corresponde a la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama \u00a0Judicial que deber\u00e1 remitirse al Gobierno nacional, el cual deber\u00e1 \u00a0incorporar el proyecto que proponga la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinar la estructura y las plantas de \u00a0personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podr\u00e1 crear, suprimir \u00a0fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y \u00a0se\u00f1alar los requisitos para su desempe\u00f1o que no hayan sido fijados por la ley. \u00a0En ejercicio de esta atribuci\u00f3n el Consejo no podr\u00e1 establecer a cargo del \u00a0Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio \u00a0en la ley de apropiaciones iniciales. (&#8230;)\u201d (Se resalta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con relaci\u00f3n a los gastos de personal de \u00a0la JEP, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el citado \u00a0concepto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 no se \u00a0aplica a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), en relaci\u00f3n con los gastos \u00a0de personal iniciales que deban apropiarse con recursos del presupuesto general \u00a0de la Naci\u00f3n, para hacer posible su efectiva conformaci\u00f3n y el inicio de sus \u00a0funciones judiciales, porque: (i) dicho \u00f3rgano no est\u00e1 previsto actualmente \u00a0como una \u201centidad\u201d o \u201csecci\u00f3n\u201d en el presupuesto general de la Naci\u00f3n, y (ii) aunque se estableciera como una \u201csecci\u00f3n\u201d del \u00a0presupuesto general, al tratarse de un \u00f3rgano nuevo en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano, el l\u00edmite a que se refiere el art\u00edculo 92 de la Ley 617 no podr\u00eda \u00a0aplicarse a los gastos de personal que se financien con recursos presupuestales \u00a0durante su primer a\u00f1o fiscal de funcionamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 establece que la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP se \u00a0encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-101-96 indic\u00f3 que: \u201cEl \u00a0concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos \u00a0aprobado -limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto-, se \u00a0decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el \u00a0gasto, funciones que ata\u00f1en al ordenador del gasto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913 se\u00f1ala \u00a0que todo lo relativo a la administraci\u00f3n general del Estado, que no est\u00e9 \u00a0especialmente atribuido a otros poderes p\u00fablicos, conforme a la Constituci\u00f3n y \u00a0a las leyes, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la puesta en marcha de la JEP se \u00a0requiere dictar disposiciones respecto de la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n recursos, as\u00ed como fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0para varios de sus servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de dos par\u00e1grafos al \u00a0art\u00edculo 2.8.1.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. Adici\u00f3nense al art\u00edculo 2.8.1.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 los siguientes par\u00e1grafos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz (JEP), creada en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 ser\u00e1 una Secci\u00f3n Presupuestal en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con las \u00a0facultades que se consagran el art\u00edculo 110 del Decreto n\u00famero \u00a0111 de 1996, el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de \u00a0la JEP, se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Para el efecto, tendr\u00e1 la capacidad de \u00a0suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a \u00a0nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la \u00a0respectiva secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.8.1.9.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. Adici\u00f3nense al art\u00edculo 2.8.1.9.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente de la JEP, y el \u00a0Secretario Ejecutivo, solicitar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0de manera previa a la adopci\u00f3n de la planta, la viabilidad presupuestal para la \u00a0creaci\u00f3n de los empleos, en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.4 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. Adici\u00f3nense al art\u00edculo 2.8.1.7.4 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La gesti\u00f3n presupuestal y \u00a0financiera de los recursos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1 \u00a0desarrollada directamente con personal de la Jurisdicci\u00f3n o contratada con una \u00a0entidad especializada, a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0(SIIF) Naci\u00f3n, en cumplimiento de las normas vigentes en materia financiera y \u00a0contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01760 de 2017. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01760 de 2017 el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director de la Unidad de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n tendr\u00e1 el mismo r\u00e9gimen salarial y prestacional del Secretario Ejecutivo de la JEP y los \u00a0Fiscales de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0el mismo r\u00e9gimen salarial y prestacional de los \u00a0servidores ante quienes act\u00faen o ejerzan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2107 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.447, diciembre 14 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}