{"id":51391,"date":"2023-08-17T15:01:27","date_gmt":"2023-08-17T15:01:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2113-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:27","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:27","slug":"decreto-2113-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2113-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2113 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2113 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.448, diciembre \u00a015 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189, \u00a0art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y los art\u00edculos 65 de la Ley 101 de 1993, y 3 \u00a0de la Ley 1774 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0establece en su art\u00edculo 79 \u00a0que \u201cEl Estado ha de proteger la diversidad e integridad del ambiente, \u00a0conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n \u00a0para el logro de estos fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 101 de 1993, en su \u00a0art\u00edculo 65, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a \u00a0trav\u00e9s del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deber\u00e1 desarrollar las \u00a0pol\u00edticas y planes tendientes a la protecci\u00f3n de la sanidad, la producci\u00f3n y la \u00a0productividad agropecuarias del pa\u00eds. Adicionalmente, en su art\u00edculo 65 \u00a0establece que el Gobierno nacional estimular\u00e1 actividades productivas \u00a0sostenibles, que contribuyan a la prevenci\u00f3n de riesgos, a la protecci\u00f3n de la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria nacional y al uso adecuado de los recursos naturales, e \u00a0incentivar\u00e1 inversiones ambientalmente sanas en el agro colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2270 de 2012 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 12 del Decreto 1500 de 2007, \u00a0y estableci\u00f3 que todas las instalaciones y \u00e1reas requeridas en la producci\u00f3n primaria \u00a0deben garantizar con su dise\u00f1o, ubicaci\u00f3n y mantenimiento la protecci\u00f3n y \u00a0bienestar de los animales frente a los riesgos sanitarios y de inocuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1774 de 2016 \u00a0establece, en su literal b), el principio de Bienestar Animal, seg\u00fan el cual en \u00a0el cuidado de animales el responsable o tenedor de ellos asegurara como m\u00ednimo: \u00a0Que no sufran de hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar f\u00edsico \u00a0ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, \u00a0que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estr\u00e9s, y que puedan manifestar \u00a0su comportamiento natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad \u00a0Animal (OIE) es el \u00f3rgano referente para la sanidad y bienestar animal, \u00a0encargada de elaborar directrices y recomendaciones relativas al bienestar \u00a0animal, como un componente clave de la sanidad y producci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la OIE recomienda, en el c\u00f3digo \u00a0sanitario para los animales terrestres, las cinco libertades de los animales: \u00a0que no sufran de hambre, sed y desnutrici\u00f3n; libres de miedos y angustias; \u00a0libres de incomodidades f\u00edsicas o t\u00e9rmicas; libres de dolor, lesi\u00f3n o \u00a0enfermedades; y libres para expresar las pautas propias del comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia, en su condici\u00f3n de pa\u00eds \u00a0miembro de la OIE, ha iniciado actividades orientadas a divulgar e implementar \u00a0las recomendaciones sobre Bienestar Animal para las especies productivas, como \u00a0parte de la responsabilidad social en el marco del Sistema de Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), y su efecto sobre la inocuidad alimentaria nacional, as\u00ed como para cumplir requisitos de \u00a0admisibilidad sanitaria hacia mercados internacionales que lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se pretende posicionar el Bienestar \u00a0Animal para las especies de producci\u00f3n con el fin de brindarles un trato \u00e9tico \u00a0que optimice su salud y la producci\u00f3n, y mejore los par\u00e1metros de calidad e \u00a0inocuidad de los productos que de ellas derivan. Las pr\u00e1cticas y manejos a \u00a0seguir se basar\u00e1n en las directrices y recomendaciones internacionales de la \u00a0OIE bajo el concepto de \u201cUn solo Bienestar\u201d, adaptadas a la realidad y \u00a0necesidades del pa\u00eds y las normas nacionales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2012 la OIE adopt\u00f3 la \u00a0\u201cEstrategia Regional de Bienestar Animal para las Am\u00e9ricas\u201d, \u00a0sum\u00e1ndose a la ya existente para Asia, Extremo Oriente y Ocean\u00eda. Dicha \u00a0estrategia reconoce las actividades desarrolladas por los gobiernos, la \u00a0industria y las organizaciones para mejorar el bienestar de los animales y \u00a0desarrollar sistemas productivos sostenibles, facilitando un enfoque regional \u00a0de consulta para el bienestar de los animales, que acoge a los sectores \u00a0gubernamentales y pretende desarrollar el apoyo regional para la implementaci\u00f3n \u00a0de las recomendaciones y directrices de la OIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos del entendimiento sobre la \u00a0terminolog\u00eda en materia de Bienestar Animal en las especies de producci\u00f3n del \u00a0sector agropecuario se tendr\u00e1n en cuenta las definiciones que para el caso \u00a0utiliza la OIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1774 de 2016, en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0, reconoce a los animales la calidad de seres sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las buenas condiciones de bienestar de \u00a0los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren \u00a0tratamientos veterinarios apropiados, que se les proteja, maneje y alimente \u00a0correctamente, y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva, toda vez \u00a0que existe una relaci\u00f3n estrecha entre la sanidad de los animales y su \u00a0bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la evaluaci\u00f3n cient\u00edfica del bienestar \u00a0de los animales abarca una serie de elementos que deben tomarse en \u00a0consideraci\u00f3n conjuntamente, y que la selecci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de esos elementos \u00a0deben ser lo m\u00e1s expl\u00edcitas posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el empleo de animales en la agricultura, \u00a0la educaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n contribuye de manera decisiva al bienestar de \u00a0las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mejorando las condiciones de vida de los \u00a0animales en los sistemas de producci\u00f3n se aumenta la productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesaria la implementaci\u00f3n del \u00a0Bienestar Animal para las especies de producci\u00f3n en el sector agropecuario, con \u00a0el fin de armonizarse con las directrices y recomendaciones internacionales \u00a0aportadas por la OIE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo Tercero de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienestar animal para las especies de \u00a0producci\u00f3n en el sector agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto establecer las \u00a0disposiciones y requerimientos generales para el Bienestar Animal en las \u00a0especies de producci\u00f3n del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.2. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto \u00a0ser\u00e1n aplicables a todas las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen \u00a0actividades de producci\u00f3n de especies animales, de conformidad con su sistema \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.3 Principios. El presente decreto se enmarca en los siguientes \u00a0principios b\u00e1sicos que fundan el bienestar de los animales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Libre de hambre, sed y desnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Libre de temor y angustia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Libre de molestias f\u00edsicas y t\u00e9rmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Libre de dolor, de lesi\u00f3n y de \u00a0enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libre de impedimentos de manifestar un \u00a0comportamiento natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.4. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo, se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Animal de producci\u00f3n. Designa a \u00a0los vertebrados e invertebrados destinados a la producci\u00f3n comercial, que \u00a0incluye los siguientes pasos: reproducci\u00f3n, crianza, levante, y el periodo \u00a0final de engorde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienestar animal. Es el modo en \u00a0que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal est\u00e1 en buenas \u00a0condiciones de bienestar si est\u00e1 sano, c\u00f3modo, bien alimentado, seguro, puede \u00a0expresar formas innatas de comportamiento, y si no padece sensaciones \u00a0desagradables de dolor, miedo o desasosiego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bioseguridad. \u00a0Son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos t\u00e9cnicos y normas de \u00a0manejo que se aplican de forma permanente, con el prop\u00f3sito de prevenir la \u00a0entrada y salida de agentes infectocontagiosos en la unidad de producci\u00f3n \u00a0primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Buenas pr\u00e1cticas en el uso de \u00a0medicamentos veterinarios (BPMV). Se define como el cumplimiento de los \u00a0m\u00e9todos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso \u00a0veterinarios, de conformidad con la informaci\u00f3n consignada en el rotulado de \u00a0los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se \u00a0utilizan bajo condiciones pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estr\u00e9s. El estr\u00e9s animal \u00a0representa un mecanismo fisiol\u00f3gico de defensa del organismo frente a \u00a0situaciones que requieren adaptabilidad del mismo. El organismo trabaja a un \u00a0ritmo que es el resultado de la interacci\u00f3n y equilibrio con su ambiente. Si el \u00a0ambiente se modifica, es evidente que el organismo necesitar\u00e1 adaptarse a la \u00a0nueva situaci\u00f3n a trav\u00e9s del estr\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Predio de producci\u00f3n primaria. Granja \u00a0o finca destinada a la producci\u00f3n de animales en cualquiera de sus etapas de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Producci\u00f3n primaria. Producci\u00f3n \u00a0y\/o cr\u00eda de animales y de sus productos primarios, con inclusi\u00f3n del orde\u00f1o y \u00a0la cr\u00eda de animales dom\u00e9sticos, previos a su sacrificio. Incluye la zoocr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Riesgo. Es la probabilidad de que \u00a0un peligro ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Sistemas de producci\u00f3n. Todos los \u00a0sistemas comerciales de producci\u00f3n, cuyo prop\u00f3sito consiste en alguno de los \u00a0siguientes pasos o todos ellos: reproducci\u00f3n, crianza, levante y el periodo \u00a0final de engorde, con vistas a la producci\u00f3n de carne u otro producto para \u00a0consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.5. Aspectos generales. Se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0condiciones generales para el bienestar de los animales en los sistemas de \u00a0producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La selecci\u00f3n gen\u00e9tica siempre deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta la sanidad y el bienestar de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los animales escogidos para ser \u00a0introducidos en nuevos ambientes deber\u00e1n pasar por un proceso de adaptaci\u00f3n al \u00a0clima local y ser capaces de adaptarse a las enfermedades, par\u00e1sitos y \u00a0nutrici\u00f3n del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aspectos ambientales, incluyendo las \u00a0superficies (para caminar, descansar, etc.), deber\u00e1n adaptarse a las especies \u00a0con el fin de minimizar los riesgos de heridas o de transmisi\u00f3n de enfermedades \u00a0o par\u00e1sitos a los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aspectos ambientales deber\u00e1n permitir \u00a0un descanso confortable, movimientos seguros y c\u00f3modos, incluyendo cambios en \u00a0las posturas normales, as\u00ed como permitir que los animales muestren un \u00a0comportamiento natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El consentir el agrupamiento social de los animales favorece \u00a0comportamientos sociales positivos y minimiza heridas, trastornos o miedo \u00a0cr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el caso de los animales estabulados, \u00a0la calidad del aire, la temperatura y la humedad deber\u00e1n contribuir a una buena \u00a0sanidad animal. Cuando se presentan condiciones extremas, no se debe impedir \u00a0que los animales utilicen sus m\u00e9todos naturales de termorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los animales deber\u00e1n tener acceso a \u00a0suficientes alimentos y agua, acorde con su edad y necesidades, para mantener \u00a0una sanidad y productividad normales y evitar hambre, sed, malnutrici\u00f3n o \u00a0deshidrataci\u00f3n prolongadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las enfermedades y par\u00e1sitos se deber\u00e1n \u00a0evitar y controlar, en la medida de lo posible, a trav\u00e9s de buenas pr\u00e1cticas de \u00a0manejo. Los animales con problemas serios de sanidad deber\u00e1n aislarse y \u00a0tratarse de manera r\u00e1pida, o sacrificarse en condiciones adecuadas, en caso de \u00a0que no sea viable un tratamiento o si tiene pocas posibilidades de recuperarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando no se puedan evitar procedimientos \u00a0dolorosos, el dolor deber\u00e1 manejarse en la medida en que los m\u00e9todos \u00a0disponibles lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El manejo de animales deber\u00e1 promover \u00a0una relaci\u00f3n positiva entre los hombres y los animales y no causar heridas, \u00a0p\u00e1nico, miedo durable o estr\u00e9s evitable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los propietarios y operarios cuidadores \u00a0deber\u00e1n contar con habilidades y conocimientos suficientes para garantizar que \u00a0los animales se traten de acuerdo con estas condiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.6. Sanidad animal. Los animales deben estar incluidos en los \u00a0programas oficiales de prevenci\u00f3n, control y erradicaci\u00f3n de enfermedades \u00a0establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y, para aquellas \u00a0enfermedades sin programas oficiales, cada predio debe poseer un plan sanitario \u00a0que incluya vacunaciones, manejo de animales con problemas serios, y el \u00a0sacrificio de mane ra humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.7. Uso de medicamentos veterinarios. Se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los siguientes principios generales para el uso de medicamentos veterinarios en \u00a0los sistemas de producci\u00f3n animal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Utilizar \u00fanicamente insumos veterinarios \u00a0con registro ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No utilizar sustancias prohibidas por el \u00a0ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No emplear medicamentos veterinarios que \u00a0se encuentren vencidos . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con el tiempo de retiro consignado \u00a0en el rotulado del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todos los tratamientos que incluyan \u00a0antibi\u00f3ticos, antimicrobianos, relajantes musculares, \u00a0medicamentos de control especial, anest\u00e9sicos y hormonales, deben administrarse \u00a0cuando sea estrictamente necesario, de acuerdo a lo consignado en la \u00a0prescripci\u00f3n realizada por un M\u00e9dico Veterinario o un M\u00e9dico Veterinario Zootecnista con matr\u00edcula profesional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Almacenar y aplicar los medicamentos y \u00a0biol\u00f3gicos veterinarios siguiendo las condiciones e instrucciones consignadas \u00a0en el rotulado del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Utilizar productos veterinarios como \u00a0promotores de crecimiento solo cuando el registro ICA expresamente autorice su \u00a0uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las agujas deben estar en buen estado \u00a0garantizando el bienestar animal por efecto de su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.8. Condiciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, en un plazo de doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, adoptar\u00e1 las normas necesarias para precisar las condiciones \u00a0de bienestar animal propias de cada una de las especies de producci\u00f3n en el \u00a0sector agropecuario las cuales deber\u00e1n estar basadas en las recomendaciones y \u00a0directrices establecidas por la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal (OIE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.9. Consejo Nacional de Bienestar Animal. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, en un plazo no \u00a0mayor a seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente \u00a0cap\u00edtulo, lo relacionado con el Consejo Nacional de Bienestar Animal, \u00a0estableciendo en especial las funciones, responsabilidades y periodicidad de \u00a0las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.10. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bienestar Animal. \u00a0El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, \u00a0en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo, lo relacionado con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bienestar \u00a0Animal, estableciendo en especial las funciones y periodicidad de las \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.11. Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n. Con el fin de \u00a0mantener actualizadas las disposiciones que se establece en el presente \u00a0cap\u00edtulo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural revisar\u00e1 las \u00a0disposiciones aqu\u00ed contenidas en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) a\u00f1os, contados \u00a0a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o antes si se detecta que las \u00a0causas que motivaron su expedici\u00f3n fueron modificadas o desaparecieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.3.5.12. Sanciones. Las infracciones en \u00a0materia sanitaria y de bienestar animal ser\u00e1n de competencia del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario ICA, de acuerdo a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2113 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.448, diciembre \u00a015 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51391"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51391\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}