{"id":51393,"date":"2023-08-17T15:01:27","date_gmt":"2023-08-17T15:01:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2119-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:27","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:27","slug":"decreto-2119-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2119-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2119 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2119 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.448, diciembre \u00a015 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica a partir del 1\u00b0 de enero de 2018 el art\u00edculo 1.2.1.22.9 del Cap\u00edtulo \u00a022 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del numeral 8 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 1819 de 2016, se \u00a0dictaron normas en materia tributaria y se introdujeron modificaciones al \u00a0Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al impuesto \u00a0sobre la renta y complementario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 376 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0derog\u00f3 expresamente a partir del a\u00f1o gravable 2018, el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0207-2 del Estatuto Tributario, relacionado con el tratamiento de rentas exentas \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y \u00a0planchones de bajo calado, por un t\u00e9rmino de quince (15) a\u00f1os. Que a su vez el \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 235-2 al Estatuto Tributario, se\u00f1alando en el numeral 8, \u00a0que a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2018 se considera renta exenta: \u201cLa prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un t\u00e9rmino de quince \u00a0(15) a\u00f1os a partir de la vigencia de la presente ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 99 de la Ley 1819 de 2016, que \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 235-2 al Estatuto Tributario, precisa dos (2) t\u00e9rminos de \u00a0vigencia de la renta exenta en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte fluvial \u00a0con embarcaciones y planchones de bajo calado, una a partir de la vigencia de \u00a0la ley que para efectos del impuesto sobre la renta y complementario es el a\u00f1o \u00a0gravable 2017 y otra general en el encabezado del art\u00edculo a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2018, dificultad que se resuelve con el postulado de la disposici\u00f3n \u00a0que derog\u00f3 el numeral 2 del art\u00edculo 207-2 del Estatuto Tributario a partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2018. En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 2017, rige la \u00a0renta exenta del numeral 2 del art\u00edculo 207-2 del Estatuto Tributario y la \u00a0norma reglamentaria contenida en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02755 de 2013, compilada en el art\u00edculo 1.2.1.22.9 del presente decreto, \u00a0sobre la cual opera el decaimiento a partir del 1\u00b0 de enero de 2018, fecha en \u00a0la que comienza la vigencia del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y del \u00a0presente reglamento. Lo anterior es consonante con lo previsto en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0939 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la pol\u00edtica de Estado \u00a0contemplada en el Conpes 3758 de 2013, a trav\u00e9s del \u00a0cual el Gobierno nacional desarrolla una estrategia que busca la implementaci\u00f3n \u00a0de la navegabilidad del r\u00edo Magdalena y define que la profundidad de navegaci\u00f3n \u00a0para el r\u00edo Magdalena ser\u00eda de siete (7) pies, que equivalen a dos punto trece \u00a0metros (2.13 m) y el Plan Maestro Fluvial de Navegabilidad del r\u00edo Magdalena, \u00a0el Ministerio de Transporte propone ampliar la medida determinada para el bajo \u00a0calado, a siete (7) pies, que equivalen a dos punto trece metros (2.13 m); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo anterior, el presente decreto \u00a0definir\u00e1 el concepto de bajo calado para efectos de la aplicaci\u00f3n del numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, en los t\u00e9rminos solicitados por el \u00a0Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la debida procedencia de la renta \u00a0exenta en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y \u00a0planchones de bajo calado, se requiere establecer los requisitos para la \u00a0procedencia del beneficio tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha dado cumplimiento a las \u00a0formalidades previstas en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0al Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2018, el art\u00edculo 1.2.1.22.9 del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.22.9. Renta exenta en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de transporte fluvial. Las rentas provenientes de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte fluvial de personas, animales o cosas con embarcaciones \u00a0y planchones de bajo calado, est\u00e1n exentas del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario por un t\u00e9rmino de quince (15) a\u00f1os, contado a partir del primero \u00a0(1\u00b0) de enero del 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se consideran embarcaciones \u00a0y planchones de bajo calado, aquellas que se dedican a actividades de \u00a0transporte fluvial, con distancia vertical de la parte sumergida, igual o menor \u00a0a siete (7) pies, medida equivalente a dos punto trece metros (2.13 m) de \u00a0profundidad, condici\u00f3n que se ver\u00e1 reflejada en la patente de navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la procedencia de la exenci\u00f3n, el contribuyente deber\u00e1 \u00a0acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, y deber\u00e1 conservar los \u00a0respectivos documentos por el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005, para \u00a0efectos del control de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Patente de navegaci\u00f3n de la respectiva \u00a0embarcaci\u00f3n o planch\u00f3n, expedida con anterioridad a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades que dan lugar a la renta exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro ante el Ministerio de Transporte \u00a0o autoridad competente como empresa prestadora del servicio de transporte \u00a0fluvial, expedido con anterioridad a la ejecuci\u00f3n de las actividades que dan \u00a0lugar a la renta exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Transporte o autoridad competente en la que se haga constar el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos para la prestaci\u00f3n de este tipo de servicio, \u00a0expedida con anterioridad a la ejecuci\u00f3n de las actividades que dan lugar a la \u00a0renta exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal y\/o \u00a0Contador P\u00fablico de la empresa en la que conste el total de los ingresos, \u00a0costos y deducciones obtenidos por la empresa y los ingresos, costos y \u00a0deducciones asociados a la prestaci\u00f3n del servicio de transporte fluvial exento, \u00a0cuyo resultado es el valor neto de la renta exenta. La presente certificaci\u00f3n \u00a0debe estar expedida a m\u00e1s tardar en la fecha de presentaci\u00f3n inicial de la \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementario del correspondiente a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a que se refiere el numeral \u00a0anterior debe identificarse en los registros contables del contribuyente y \u00a0estar disponible para cuando la administraci\u00f3n tributaria la requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las embarcaciones o artefactos \u00a0fluviales de que trata el presente art\u00edculo cumplen con las condiciones de \u00a0seguridad y navegaci\u00f3n, manteniendo como m\u00ednimo un (1) pie UKC de calado, \u00a0cuando est\u00e9n cargados y as\u00ed no afecten el canal navegable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02018 y modifica a partir de la misma fecha, el art\u00edculo 1.2.1.22.9 del Cap\u00edtulo \u00a022 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2119 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.448, diciembre \u00a015 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica a partir del 1\u00b0 de enero de 2018 el art\u00edculo 1.2.1.22.9 del Cap\u00edtulo \u00a022 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}