{"id":51394,"date":"2023-08-17T15:01:27","date_gmt":"2023-08-17T15:01:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2120-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:27","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:27","slug":"decreto-2120-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2120-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2120 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02120 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.448, diciembre 15 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 1.2.2.1.2. y 1.2.2.1.3. del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1, se sustituyen los Cap\u00edtulos \u00a02, 3 y 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 y el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de \u00a0la Parte 6 del Libro 1 y se modifica el ep\u00edgrafe del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de \u00a0la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 260-3, 260-5, 260-10, 260- 11 del Estatuto \u00a0Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a01819 del 2016, por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria \u00a0Estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasi\u00f3n y la \u00a0elusi\u00f3n fiscal, realiz\u00f3 cambios en el R\u00e9gimen de Precios de Transferencia, que \u00a0hace necesario su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros \u00a0decretos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1479 de 2011 \u00a0aprob\u00f3 la \u201cDecisi\u00f3n del Consejo de la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), que \u00a0establece un centro de desarrollo de la organizaci\u00f3n\u201d, y aval\u00f3 el \u00a0compromiso del Gobierno colombiano en el proceso de ingreso de Colombia a la \u00a0OCDE, para lo cual el Gobierno colombiano se compromete entre otras a \u00a0participar en el centro de desarrollo con el fin de: \u201cconjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los pa\u00edses \u00a0participantes tanto acerca del desarrollo econ\u00f3mico como de la formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas de tipo general; adaptar dichos conocimientos \u00a0y experiencia a las necesidades reales de los pa\u00edses o regiones en proceso de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y poner los resultados a disposici\u00f3n de los pa\u00edses en \u00a0cuesti\u00f3n, utilizando los medios apropiados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0armonizar los diferentes art\u00edculos del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con el art\u00edculo \u00a0260-7 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 109 de la Ley 1819 de 2016, es \u00a0necesario reemplazar la expresi\u00f3n \u201cpara\u00edsos \u00a0fiscales\u201d por la de \u201cjurisdicciones \u00a0no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios \u00a0preferenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0efectos de la determinaci\u00f3n de los contribuyentes obligados a presentar la \u00a0declaraci\u00f3n informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el \u00a0Informe Local y el Informe Maestro de la documentaci\u00f3n comprobatoria de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 260-5 y el art\u00edculo 260-9 del Estatuto \u00a0Tributario, y debido a la dualidad de topes incluidos en la anterior \u00a0reglamentaci\u00f3n, es necesario para una mejor comprensi\u00f3n unificar los topes para \u00a0evitar diferencias de interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0mayor precisi\u00f3n de quienes son los contribuyentes obligados a presentar la \u00a0declaraci\u00f3n informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el \u00a0Informe Local y el Informe Maestro de la documentaci\u00f3n comprobatoria se \u00a0reestructura el contenido del art\u00edculo por el cual se establecen los \u00a0contribuyentes sujetos al R\u00e9gimen de Precios de Transferencia de conformidad \u00a0con el numeral 1 del art\u00edculo 260-5 y el art\u00edculo 260-9 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 108 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 260-5 del Estatuto Tributario, con el objeto de adaptar el \u00a0alcance de la documentaci\u00f3n comprobatoria de precios de transferencia, \u00a0aline\u00e1ndola a los nuevos est\u00e1ndares internacionales establecidos en el \u00a0resultado de la Acci\u00f3n 13 del proyecto BEPS OCDE\/G20, en el cual Colombia tuvo \u00a0participaci\u00f3n activa como asociado de este proyecto, y en el que se estableci\u00f3 \u00a0un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentaci\u00f3n sobre precios de \u00a0transferencia. En este sentido, la modificaci\u00f3n incluye los nuevos informes que \u00a0har\u00e1n parte de la Documentaci\u00f3n Comprobatoria, esto es, el Informe Local, el \u00a0Informe Maestro y el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds. Adem\u00e1s, se define qui\u00e9nes ser\u00e1n los \u00a0obligados a la presentaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 108 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 260-5 del Estatuto Tributario, donde se incluye el Informe \u00a0Local que contiene el an\u00e1lisis de las operaciones sujetas al r\u00e9gimen de precios \u00a0de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario ajustar el contenido del Informe Local a los nuevos est\u00e1ndares \u00a0internacionales establecidos en el resultado de la Acci\u00f3n 13 del proyecto BEPS \u00a0OCDE\/ G20, con el fin de que los contribuyentes cumplan con el principio de \u00a0plena competencia en la determinaci\u00f3n de sus ingresos, costos, deducciones, \u00a0activos y pasivos relativos a las operaciones celebradas con vinculados del \u00a0exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, \u00a0sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en \u00a0jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios \u00a0preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 108 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 260-5 del Estatuto Tributario, donde se incluye el Informe \u00a0Maestro que ofrece una visi\u00f3n general del negocio del Grupo Multinacional, \u00a0incluyendo la naturaleza de sus actividades econ\u00f3micas a nivel mundial, sus \u00a0pol\u00edticas generales en materia de precios de transferencia y su reparto global \u00a0de ingresos, riesgos y costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consideraci\u00f3n a lo anterior, es necesario establecer el contenido del Informe \u00a0Maestro, teniendo en cuenta los resultados de la Acci\u00f3n 13 del proyecto BEPS \u00a0OCDE\/ G20, con el fin de que los contribuyentes cumplan adecuadamente con la \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0adopci\u00f3n de este Informe la Administraci\u00f3n Tributaria cuenta con un insumo \u00a0adicional que permite conocer la participaci\u00f3n de los contribuyentes \u00a0colombianos dentro del Grupo Multinacional al que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 108 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 260-5 del Estatuto Tributario, e incluy\u00f3 el Informe Pa\u00eds \u00a0por Pa\u00eds que contiene informaci\u00f3n relativa a la asignaci\u00f3n global de ingresos e \u00a0impuestos pagados por el Grupo Multinacional, junto con ciertos indicadores \u00a0relativos a su actividad econ\u00f3mica a nivel global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds es de utilidad para evaluar con car\u00e1cter global el riesgo \u00a0de precios de transferencia. Adem\u00e1s, la Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 hacer \u00a0uso de este informe para valorar otros riesgos relacionados con la erosi\u00f3n de \u00a0la base imponible y el traslado de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a0tratarse de informaci\u00f3n de grupos multinacionales y teniendo en cuenta que la \u00a0obligaci\u00f3n del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds ha sido adoptada por diferentes \u00a0jurisdicciones y ser\u00e1 objeto de intercambio entre las mismas, es pertinente \u00a0incluir las definiciones que deben ser tenidas en cuenta para la presentaci\u00f3n \u00a0del informe por los grupos multinacionales en Colombia, con el fin de que lo \u00a0reportado tenga un contenido homog\u00e9neo y uniforme con las dem\u00e1s jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0medio de la Ley 1661 de 2013 se \u00a0aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d \u00a0efectuada por los depositarios el 1\u00b0 de junio de 2011, y aprobada por el \u00a0Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n \u00a0y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) y en su art\u00edculo 6\u00b0 contempla el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n autom\u00e1tica para efectos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de dicha Convenci\u00f3n fue desarrollado el Acuerdo Multilateral de \u00a0Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds (el MCAA CbC por \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s), suscrito por Colombia el d\u00eda 21 de junio de 2017, que \u00a0permitir\u00e1 el intercambio autom\u00e1tico de los Informes Pa\u00eds por Pa\u00eds con las dem\u00e1s \u00a0jurisdicciones signatarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 260-5 del Estatuto \u00a0Tributario, se requiere precisar las causales y requisitos para estar obligado \u00a0a presentar el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0ocasi\u00f3n a la introducci\u00f3n de la nueva obligaci\u00f3n del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds, es \u00a0preciso identificar quienes son los contribuyentes que presentar\u00e1n el informe \u00a0en Colombia, y, en caso de no presentarlo en el pa\u00eds, cu\u00e1l ser\u00e1 la jurisdicci\u00f3n \u00a0de residencia de la Entidad del grupo que presentar\u00e1 el informe. Lo anterior se \u00a0deber\u00e1 comunicar por el medio que establezca la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0efectos de controlar el cumplimiento de lo que conlleva la presentaci\u00f3n del \u00a0Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds se deber\u00e1 tener en cuenta lo establecido en el art\u00edculo \u00a0651 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 107 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el numeral 1 del art\u00edculo 260-3 del Estatuto Tributario, estableciendo \u00a0la directriz para analizar operaciones que involucran \u201ccommodities\u201d \u00a0bajo el m\u00e9todo Precio Comparable No Controlado, como el m\u00e9todo m\u00e1s apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en lo \u00a0referente al an\u00e1lisis de operaciones de \u201ccommodities\u201d \u00a0se tom\u00f3 en consideraci\u00f3n el resultado de la Acci\u00f3n 10 del proyecto \u201cErosi\u00f3n de \u00a0la Base Imponible y el Traslado de Beneficios\u201d (en adelante BEPS, por sus \u00a0siglas en ingl\u00e9s) de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico (OCDE) y el G-20, en el cual Colombia tuvo participaci\u00f3n activa como \u00a0asociado de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el literal b) del numeral 1 del art\u00edculo 260-3 \u00a0del Estatuto Tributario, para establecer el precio de plena competencia de las \u00a0operaciones de commodities resulta pertinente \u00a0precisar los sectores econ\u00f3micos que el contribuyente debe tener en cuenta para \u00a0determinar si est\u00e1 realizando una operaci\u00f3n que comprende \u201ccommodities\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0efectos del an\u00e1lisis de las transacciones de commodities \u00a0la fecha o periodo acordado entre las partes para fijar el precio del commodity es determinante, para lo cual se debe establecer \u00a0el proceso que debe seguir el contribuyente para demostrar que los t\u00e9rminos del \u00a0acuerdo son consistentes con el comportamiento real de las partes y con lo que \u00a0empresas independientes habr\u00edan acordado en circunstancias comparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso final del literal b) del numeral 1 del art\u00edculo 260-3 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 107 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0incorpor\u00f3 una excepci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo Precio Comparable No \u00a0Controlado-PC cuando se trate de operaciones de commodities, \u00a0estableciendo que podr\u00e1n ser analizadas con otro m\u00e9todo de precios de \u00a0transferencia, siempre que el contribuyente demuestre en el Informe Local las \u00a0razones econ\u00f3micas, financieras y t\u00e9cnicas que resulten pertinentes y \u00a0razonables, las cuales deber\u00e1n corresponder exclusivamente a aquellos casos en \u00a0los que no sea posible identificar los factores que conforman los precios de \u00a0cotizaci\u00f3n, o que, en caso de existir y requerir de ajustes de comparabilidad, \u00a0estos no puedan ser medibles o cuantificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 112 de la Ley 1819 de 2016 modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 260-10 del Estatuto Tributario, ajustando el procedimiento para \u00a0adelantar los procesos de acuerdos anticipados de precios de transferencia con \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario. Por lo tanto, se \u00a0requiere establecer los t\u00e9rminos de duraci\u00f3n de las etapas de evaluaci\u00f3n, \u00a0negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de acuerdos unilaterales, bilaterales y \u00a0multilaterales, y los recursos que operan frente a los diferentes actos y \u00a0durante las distintas etapas que conlleva el proceso de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 111 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, fijando el alcance del r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio para las infracciones en que incurra el contribuyente en lo \u00a0referente a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 260-5 (Documentaci\u00f3n \u00a0Comprobatoria) y art\u00edculo 260-9 (Declaraci\u00f3n Informativa) del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido \u00a0a los avances de los Sistemas Inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos dispuestos por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) se habilita la opci\u00f3n para que el contribuyente liquide y pague las \u00a0sanciones relativas a la documentaci\u00f3n comprobatoria mediante recibo oficial de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de hacer m\u00e1s eficiente el proceso sancionatorio de la liquidaci\u00f3n y pago de \u00a0las sanciones correspondientes a omisi\u00f3n e inconsistencias en el Informe Local \u00a0e Informe Maestro, tanto para la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como para el contribuyente, el presente \u00a0decreto desarrolla la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n, dentro de la oportunidad \u00a0contemplada en el art\u00edculo 588 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0caso de las correcciones de informaci\u00f3n que se efect\u00faen a la declaraci\u00f3n \u00a0informativa y a la documentaci\u00f3n comprobatoria con anterioridad al vencimiento, \u00a0se aplicar\u00e1 lo contemplado en el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 651 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a01.2.2.1.2. y 1.2.2.1.3. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquense los art\u00edculos \u00a01.2.2.1.2. y 1.2.2.1.3. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.2.1.2. Contribuyentes obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n informativa de precios de transferencia, a preparar y \u00a0enviar el Informe Local y el Informe Maestro de la documentaci\u00f3n comprobatoria. \u00a0Los contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario que celebren operaciones con vinculados y\/o est\u00e9n \u00a0obligados a la aplicaci\u00f3n de las normas que regulen el r\u00e9gimen de precios de \u00a0transferencia, deber\u00e1n llevar a cabo tales operaciones en cumplimiento del \u00a0Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones \u00a0entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en \u00a0operaciones comparables con o entre partes independientes. Lo anterior a \u00a0efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, \u00a0deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a0260- 5, 260-9 y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 260-7 del Estatuto Tributario, \u00a0est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n informativa de precios de \u00a0transferencia, a preparar y enviar el Informe Local y el Informe Maestro de la \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su \u00a0patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del respectivo a\u00f1o o per\u00edodo gravable sea \u00a0igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) Unidad de Valor Tributario \u00a0(UVT) o sus ingresos brutos fiscales del respectivo a\u00f1o sean iguales o \u00a0superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) Unidad de Valor \u00a0Tributario (UVT), y cumpla alguna (s) de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Que \u00a0realicen operaciones con vinculados del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Que \u00a0est\u00e9n ubicados, domiciliados o sean residentes en el Territorio Aduanero \u00a0Nacional y realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Que \u00a0sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de \u00a0personas jur\u00eddicas o entidades extranjeras, sucursales y agencias de sociedades \u00a0extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de \u00a0que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 20-2 del Estatuto Tributario y realicen operaciones \u00a0con vinculados del exterior y\/o realicen operaciones con vinculados ubicados en \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Que \u00a0sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de \u00a0personas jur\u00eddicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de \u00a0sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 20-2 del Estatuto \u00a0Tributario y de conformidad con el art\u00edculo 260-2 del mismo Estatuto, cuando \u00a0las personas naturales no residentes o personas jur\u00eddicas o entidades \u00a0extranjeras y\/o vinculados ubicados en zona franca, celebren operaciones con \u00a0otras personas naturales no residentes, personas jur\u00eddicas o entidades \u00a0extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar \u00a0a preparar y enviar el Informe Local de la documentaci\u00f3n comprobatoria, por \u00a0aquellos tipos de operaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.2.2.3.2. del presente \u00a0Decreto, cuyo monto anual acumulado no supere el equivalente a cuarenta y cinco \u00a0mil (45.000) Unidad de Valor Tributario (UVT) del a\u00f1o o per\u00edodo gravable al \u00a0cual corresponda la documentaci\u00f3n comprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0cualquier modo, aunque su patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del respectivo a\u00f1o \u00a0o per\u00edodo gravable sea inferior a cien mil (100.000) Unidad de Valor Tributario \u00a0(UVT) o sus ingresos brutos del respectivo a\u00f1o o periodo gravable sean \u00a0inferiores a sesenta y un mil (61.000) Unidad de Valor Tributario (UVT), y \u00a0cumplan con alguna(s) de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Que \u00a0realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, \u00a0residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula \u00a0imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Que \u00a0sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de \u00a0personas jur\u00eddicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de \u00a0sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 20-2 del Estatuto \u00a0Tributario, y realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o \u00a0empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes \u00a0de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Que \u00a0sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de \u00a0personas jur\u00eddicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de \u00a0sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 20-2 del Estatuto \u00a0Tributario, y de conformidad con el art\u00edculo 260-2 del mismo Estatuto, cuando \u00a0personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas \u00a0en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes \u00a0tributarios preferenciales, celebren operaciones con otras personas naturales \u00a0no residentes, personas jur\u00eddicas o entidades extranjeras a favor de dicho \u00a0establecimiento permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 \u00a0lugar a preparar y enviar el Informe Local de la documentaci\u00f3n comprobatoria, \u00a0por aquellos tipos de operaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.2.2.3.2. del \u00a0presente Decreto llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas \u00a0ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o \u00a0nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales cuyo monto anual \u00a0acumulado, no supere el equivalente a diez mil (10.000) Unidad de Valor \u00a0Tributario (UVT) del per\u00edodo gravable al cual corresponda la documentaci\u00f3n \u00a0comprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de operaciones de financiamiento, en \u00a0particular en aquellas relacionadas con los pr\u00e9stamos que deban ser declarados \u00a0como tipo de operaci\u00f3n de \u201cIntereses sobre pr\u00e9stamos\u201d a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1.2.2.3.2. de este Decreto, para efectos de determinar si la operaci\u00f3n \u00a0supera los topes a que se refiere este art\u00edculo, solo deber\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0el monto del principal y no el de los intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el contribuyente \u00a0realice el mismo tipo de operaci\u00f3n, de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1.2.2.3.2. \u00a0de este Decreto, con vinculados del exterior, vinculados ubicados en zona \u00a0franca, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o \u00a0domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o \u00a0reg\u00edmenes tributarios preferenciales, y sumadas no superen el monto anual \u00a0acumulado equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000) Unidad de Valor \u00a0Tributario (UVT) del per\u00edodo gravable al cual corresponda la documentaci\u00f3n \u00a0comprobatoria, no habr\u00e1 lugar a preparar y enviar el Informe Local por este \u00a0tipo de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar el Informe Local por \u00a0aquellos tipos de operaci\u00f3n a que se refiere el numeral 2 de este art\u00edculo, \u00a0cuando superen el equivalente a diez mil (10.000) Unidad de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente art\u00edculo no est\u00e9n obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n informativa ni a preparar y enviar el Informe Local y\/o \u00a0el Informe Maestro de la documentaci\u00f3n comprobatoria, deber\u00e1n conservar los \u00a0documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus \u00a0vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zona franca, u \u00a0operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes \u00a0o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o \u00a0reg\u00edmenes tributarios preferenciales, de acuerdo con las normas generales \u00a0contenidas en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El Informe Maestro al que se refiere el art\u00edculo 260-5 del Estatuto \u00a0Tributario y la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del presente Decreto, deber\u00e1 ser preparado y enviado por aquellos \u00a0contribuyentes que cumplan con los topes se\u00f1alados en el presente art\u00edculo para \u00a0presentar el Informe Local y que pertenezcan a grupos multinacionales, \u00a0entendidos como aquellos que conste de dos o m\u00e1s empresas cuya residencia \u00a0fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que est\u00e9 compuesto por una \u00a0empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicci\u00f3n y que tribute en otra \u00a0jurisdicci\u00f3n por las actividades realizadas a trav\u00e9s de un establecimiento \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.1.3. Operaciones de \u00a0financiamiento. Sin \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 118-1 del Estatuto Tributario y los \u00a0dem\u00e1s requisitos y condiciones consagrados en el mismo Estatuto para la \u00a0procedencia de la deducci\u00f3n de los gastos por concepto de intereses, no ser\u00e1n \u00a0deducibles los pagos por concepto de intereses realizados a vinculados del \u00a0exterior, a vinculados ubicados en zonas francas, y\/o a personas, sociedades, \u00a0entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no \u00a0cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales, \u00a0respecto de los cuales no se cumplan los criterios de comparabilidad de que \u00a0trata el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 260-4 de la misma normatividad. \u00a0En consecuencia, dichas operaciones no ser\u00e1n consideradas como pr\u00e9stamos ni \u00a0intereses, sino como aportes de capital y ser\u00e1n tratadas como dividendos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase \u00a0el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N \u00a0COMPROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME \u00a0LOCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.1.1. Contenido del Informe \u00a0Local. El Informe Local \u00a0deber\u00e1 contener los estudios, documentos y dem\u00e1s soportes con los cuales el \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario demuestre que sus \u00a0ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos adquiridos en el respectivo \u00a0a\u00f1o gravable, relativos a las operaciones celebradas con vinculados del \u00a0exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, \u00a0sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en \u00a0jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios \u00a0preferenciales, fueron determinados considerando para esas operaciones el \u00a0Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones \u00a0entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en \u00a0operaciones comparables con o entre partes independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0documentaci\u00f3n por cada tipo de operaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 1.2.2.3.2. de \u00a0este Decreto, deber\u00e1 tener el nivel de detalle requerido para demostrar la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de los criterios de comparabilidad de que trata el art\u00edculo \u00a0260-4 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n bajo el Principio de Plena Competencia de los ingresos, costos, \u00a0deducciones, activos y pasivos por las operaciones entre vinculados se debe \u00a0realizar por tipo de operaci\u00f3n. En los casos en los que las operaciones \u00a0separadas se encuentren estrechamente ligadas entre s\u00ed o sean continuaci\u00f3n una \u00a0de otra, no pudiendo valorarse separadamente, dichas operaciones deber\u00e1n ser \u00a0evaluadas conjuntamente usando el m\u00e9todo m\u00e1s apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en los que se hayan llevado a cabo varios tipos de operaci\u00f3n \u00a0como un todo, cada uno de ellos debe ser evaluado separadamente, para \u00a0determinar que cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en \u00a0operaciones comparables con o entre partes independientes, para cada tipo de \u00a0operaci\u00f3n, con el fin de considerar si las condiciones que se hubiesen \u00a0observado en operaciones comparables con o entre partes independientes de la \u00a0operaci\u00f3n como un todo, ser\u00edan las que hubiesen pactado partes independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n \u00a0analizarse por separado aquellos tipos de operaci\u00f3n que, aunque se denominen de \u00a0manera id\u00e9ntica o similar, presenten diferencias significativas en relaci\u00f3n con \u00a0las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun \u00a0cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Informe \u00a0Local contendr\u00e1 la informaci\u00f3n de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el Informe Local no deber\u00e1n ser documentadas aquellas operaciones de \u00a0egreso que hayan afectado el estado de resultados, siempre y cuando las mismas \u00a0no se hayan solicitado como costo o deducci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementario del a\u00f1o gravable objeto de documentaci\u00f3n, ni ser\u00e1n objeto de \u00a0costo o deducci\u00f3n en los periodos fiscales siguientes. En todo caso se debe \u00a0indicar en el Informe Local tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, estas operaciones deber\u00e1n ser reportadas en la \u00a0Declaraci\u00f3n Informativa de que trata el art\u00edculo 260-9 del Estatuto Tributario \u00a0y el Cap\u00edtulo 3 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Informe Local de que trata esta Secci\u00f3n deber\u00e1 prepararse en idioma \u00a0castellano, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solicite que los documentos extendidos en \u00a0idioma distinto que se encuentren incorporados en la misma, se alleguen con su \u00a0correspondiente traducci\u00f3n oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o por un int\u00e9rprete oficial, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de la informaci\u00f3n de compa\u00f1\u00edas y\/o contratos comparables del exterior utilizada \u00a0para efectos del an\u00e1lisis econ\u00f3mico de que trata el art\u00edculo 1.2.2.2.1.5. del \u00a0presente Decreto, esta podr\u00e1 presentarse en idioma ingl\u00e9s, sin perjuicio de que \u00a0la Administraci\u00f3n Tributaria solicite su correspondiente traducci\u00f3n oficial en \u00a0los t\u00e9rminos descritos en el anterior inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.1.2. Resumen ejecutivo. Deber\u00e1 describir el alcance y objetivo del estudio, el \u00a0contenido del mismo y las conclusiones a las que se lleg\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.1.3. An\u00e1lisis funcional. Se deber\u00e1n identificar las actividades u operaciones con \u00a0incidencia econ\u00f3mica, las funciones realizadas, los activos utilizados y los \u00a0riesgos asumidos por las partes intervinientes en dichas operaciones, con el \u00a0fin de evaluar las condiciones de plena competencia de las operaciones \u00a0realizadas por el contribuyente y que por ello resulten conducentes a los fines \u00a0de precios de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, \u00a0deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Descripci\u00f3n del objeto social y de la actividad o actividades que \u00a0espec\u00edficamente desarrolla el contribuyente. Para ello se debe incluir una \u00a0descripci\u00f3n general del negocio, considerando aspectos como: actividad o tipo \u00a0de negocio, clases de productos o servicios comercializados, clases de \u00a0proveedores y clientes, listado de competidores claves y determinaci\u00f3n o \u00a0pol\u00edticas comerciales que permitan establecer condiciones de negociaci\u00f3n con \u00a0diferentes tipos de clientes en relaci\u00f3n con precios, volumen y plazos, entre \u00a0otros, en la medida en que se encuentren relacionados o hayan afectado los \u00a0tipos de operaci\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estructura organizacional y funcional del contribuyente, de sus departamentos \u00a0y\/o divisiones, con la descripci\u00f3n de las actividades que realizan y su \u00a0correspondiente organigrama; adicionalmente, si es el caso, deber\u00e1 indicar las \u00a0personas de las que depende jer\u00e1rquicamente la direcci\u00f3n local y los pa\u00edses en \u00a0que dichas personas tienen sus oficinas principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informaci\u00f3n general sobre las estrategias comerciales y de negocio del \u00a0contribuyente: Innovaci\u00f3n y desarrollo de nuevos productos, penetraci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n o mantenimiento del mercado, volumen de operaciones, pol\u00edticas de \u00a0cr\u00e9ditos, formas de pago, costo de oportunidad, procesos de calidad, \u00a0certificaciones nacionales e internacionales de productos o servicios, \u00a0contratos de exclusividad y de garant\u00edas, reestructuraciones empresariales o \u00a0transferencia de intangibles en el a\u00f1o en curso o en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, entre otras, en la medida en que se encuentren relacionadas o hayan \u00a0afectado los tipos de operaci\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Partes \u00a0intervinientes, objeto, t\u00e9rmino de duraci\u00f3n y valor de los contratos, acuerdos \u00a0o convenios celebrados entre el contribuyente y los vinculados del exterior, \u00a0vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o \u00a0empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes \u00a0de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descripci\u00f3n de las funciones llevadas a cabo por las partes intervinientes en \u00a0la operaci\u00f3n bajo estudio, precisando la relevancia econ\u00f3mica de esas funciones \u00a0en t\u00e9rminos de su frecuencia, naturaleza, remuneraci\u00f3n y medida de su uso, para \u00a0las respectivas partes intervinientes en la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones pueden incluir entre otras: dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, ensamblaje, \u00a0investigaci\u00f3n y desarrollo, servicios, compras, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0ventas, mercadeo, publicidad, transporte, financiamiento, gastos de direcci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n, control de calidad, operaciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0descripci\u00f3n de que trata este numeral deber\u00e1 incluir todo el detalle necesario \u00a0para la determinaci\u00f3n de la parte analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n del tipo de activos \u00a0utilizados en las operaciones objeto de estudio, tangibles o intangibles, de \u00a0las partes intervinientes en la operaci\u00f3n bajo estudio como: instalaciones y \u00a0equipos, activos financieros, intangibles valiosos, otros intangibles, \u00a0incluyendo su ubicaci\u00f3n y derechos sobre los mismos. Adicional mente, en el caso de \u00a0intangibles, deber\u00e1 indicarse la protecci\u00f3n y duraci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0descripci\u00f3n de que trata este numeral deber\u00e1 incluir todo el detalle necesario \u00a0para la determinaci\u00f3n de la parte analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Descripci\u00f3n de los riesgos inherentes al tipo de operaci\u00f3n, asumidos por cada \u00a0parte interviniente en la operaci\u00f3n bajo estudio, o distribuidos entre ellos, \u00a0entre otros identificando los riesgos comerciales, de inventarios, financieros \u00a0y de p\u00e9rdidas asociadas a la inversi\u00f3n en propiedad, planta y equipo y a su \u00a0uso; los derivados del \u00e9xito o fracaso de las inversiones en investigaci\u00f3n y \u00a0desarrollo; los asociados a la inestabilidad de las tasas de cambio e inter\u00e9s y \u00a0los riesgos crediticios. Este an\u00e1lisis debe presentarse para todos los riesgos \u00a0sean o no susceptibles de valoraci\u00f3n y\/o cuantificaci\u00f3n contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0descripci\u00f3n de que trata este numeral deber\u00e1 incluir todo el detalle necesario \u00a0para la determinaci\u00f3n de la parte analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Identificar y describir, en el caso de existir, las estrategias relacionadas \u00a0con la cobertura de riesgos, siempre y cuando afecten las operaciones bajo \u00a0estudio, bien sea por las partes intervinientes, o por cualquier miembro del \u00a0grupo del cual se es parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En el \u00a0caso de las retribuciones por compensaci\u00f3n, la informaci\u00f3n que describa los \u00a0pormenores del tipo de operaci\u00f3n y de la evaluaci\u00f3n de los beneficios, contraprestaci\u00f3n \u00a0o costos que cuantifiquen la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, existe compensaci\u00f3n cuando en una operaci\u00f3n con un vinculado del \u00a0exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, \u00a0sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en \u00a0jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios \u00a0preferenciales, se provee un beneficio o contraprestaci\u00f3n a la contraparte, \u00a0seg\u00fan se trate, y este se retribuye con otro beneficio o contraprestaci\u00f3n por \u00a0la contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Cualquier otra informaci\u00f3n relacionada con el an\u00e1lisis funcional que se \u00a0considere relevante por parte del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando existan cambios significativos en las funciones, \u00a0activos y riesgos sobre el mismo tipo de operaci\u00f3n del a\u00f1o objeto de estudio \u00a0frente al a\u00f1o anterior, que incidan en el an\u00e1lisis econ\u00f3mico de que trata el \u00a0art\u00edculo 1.2.2.2.1.5. de este Decreto, el contribuyente deber\u00e1 relacionar de \u00a0manera comparativa los cambios presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.1.4. An\u00e1lisis del Mercado. Solo en la medida en que sea relevante para evaluar las \u00a0condiciones de plena competencia de las operaciones realizadas por el \u00a0contribuyente y que por ello resulten conducentes a los fines de precios de \u00a0transferencia, el ac\u00e1pite correspondiente al an\u00e1lisis de mercado deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Descripci\u00f3n general de la industria o sector o actividad econ\u00f3mica, \u00a0comportamiento y evoluci\u00f3n, ubicaci\u00f3n de la empresa en el mismo, se\u00f1alando \u00a0aspectos como situaci\u00f3n de competencia, porcentaje de participaci\u00f3n en el \u00a0mercado y condiciones sociales, comportamiento de oferta y demanda, situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, geogr\u00e1fica y pol\u00edtica que influyan en la actividad de la empresa, \u00a0marco legal espec\u00edfico, cambios pol\u00edticos, modificaciones normativas u otros \u00a0factores institucionales que incidan en los tipos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n de bienes o servicios sustitutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los \u00a0casos de situaciones especiales y solo en la medida en que hayan afectado las \u00a0operaciones objeto del estudio de precios de transferencia, deber\u00e1n describir \u00a0la forma en que estas incidieron y conservarse a disposici\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n Tributaria para cuando esta lo solicite, los estudios \u00a0financieros y de mercado, presupuestos, proyecciones, reportes financieros por \u00a0l\u00edneas de productos o segmentos de mercado o negocios que se hubiesen elaborado \u00a0para el ejercicio gravable bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Describir, s\u00ed es el caso: la existencia de ciclos de negocios, sean estos \u00a0econ\u00f3micos, comerciales o del producto y la forma como los mismos afectan las operaciones \u00a0bajo an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cualquier otra informaci\u00f3n relacionada con el an\u00e1lisis de mercado que se \u00a0considere relevante por parte del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.1.5. An\u00e1lisis Econ\u00f3mico. El an\u00e1lisis econ\u00f3mico deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Descripci\u00f3n detallada de cada uno de los tipos de operaci\u00f3n objeto de estudio \u00a0llevados a cabo en el periodo gravable, indicando para cada vinculado del \u00a0exterior, o vinculado ubicado en zona franca, o personas, sociedades, entidades \u00a0o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes \u00a0de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0nombre o raz\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n tributaria o fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Domicilio y\/o residencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tipo de \u00a0vinculaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 260-1 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Monto \u00a0de la operaci\u00f3n en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de operaciones de financiamiento y para efectos de comparabilidad deber\u00e1 \u00a0allegarse al estudio la informaci\u00f3n que permita verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0monto del principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Calificaci\u00f3n del riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Solvencia del deudor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de operaciones relacionadas con intangibles, entendi\u00e9ndose por \u201cintangible\u201d un \u00a0bien que no es un activo f\u00edsico ni un activo financiero, que puede ser objeto \u00a0de propiedad o control para su uso en actividades comerciales, y cuyo uso o \u00a0transferencia ser\u00eda remunerado si se produjera en una operaci\u00f3n entre empresas \u00a0independientes en circunstancias comparables, deber\u00e1 incluirse una descripci\u00f3n \u00a0de las principales cl\u00e1usulas contractuales donde se indiquen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Derechos y obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Zona \u00a0geogr\u00e1fica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Exclusividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Propietario legal del intangible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El pa\u00eds \u00a0o lugar en el cual se tienen los intangibles, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Descripci\u00f3n de la conducta o las pr\u00e1cticas llevadas a cabo por las partes en \u00a0relaci\u00f3n con las operaciones relacionadas con dichos intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1 describirse la estrategia del grupo al cual se pertenece o del vinculado \u00a0del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, \u00a0entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no \u00a0cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales \u00a0con el(los) cual(es) se realizaron las operaciones, en relaci\u00f3n al desarrollo, \u00a0mejora, mantenimiento, protecci\u00f3n y uso de los intangibles, en concordancia con \u00a0lo reportado en el Informe Maestro de que trata la Secci\u00f3n 2 de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante \u00a0el a\u00f1o gravable bajo estudio se llevaron a cabo transferencias de intangibles \u00a0en las cuales haya participado el contribuyente colombiano, se deber\u00e1n indicar \u00a0las compensaciones efectuadas directa o indirectamente por parte de las partes \u00a0intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. M\u00e9todo \u00a0utilizado por el contribuyente para la determinaci\u00f3n de los precios o m\u00e1rgenes \u00a0de utilidad en las operaciones detalladas en el numeral anterior, con \u00a0indicaci\u00f3n del criterio y elementos objetivos considerados para concluir que el \u00a0m\u00e9todo utilizado es el m\u00e1s apropiado de acuerdo con las caracter\u00edsticas de los \u00a0tipos de operaci\u00f3n analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar que el m\u00e9todo utilizado es el m\u00e1s apropiado, se deben utilizar los \u00a0criterios que se anuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0hechos y circunstancias de las transacciones controladas o analizadas, con base \u00a0en un an\u00e1lisis funcional detallado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0disponibilidad de informaci\u00f3n confiable, particularmente de la parte analizada \u00a0y de operaciones entre terceros independientes, necesaria para la aplicaci\u00f3n \u00a0del m\u00e9todo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0grado de comparabilidad de las operaciones controladas frente a las \u00a0independientes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0confiabilidad de los ajustes de comparabilidad que puedan ser necesarios para \u00a0eliminar las diferencias materiales entre las operaciones entre vinculados \u00a0frente a las independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0haya seleccionado el M\u00e9todo de M\u00e1rgenes Transaccionales para determinar el margen \u00a0de utilidad en las operaciones con vinculados del exterior, vinculados ubicados \u00a0en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, \u00a0residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula \u00a0imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales, se deber\u00e1 describir el \u00a0indicador de rentabilidad seleccionado, el cual debe estar acorde con el tipo \u00a0de actividad y dem\u00e1s hechos y circunstancias del caso, la naturaleza del tipo \u00a0de operaci\u00f3n analizada y la disponibilidad y calidad de la informaci\u00f3n \u00a0obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de operaciones de adquisici\u00f3n de activos usados realizadas por los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a sus vinculados \u00a0del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, \u00a0entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no \u00a0cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales, \u00a0la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de Precio Comparable no Controlado ser\u00e1 mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de la factura de adquisici\u00f3n del activo nuevo al momento de su \u00a0compra a un tercero independiente y la aplicaci\u00f3n posterior de la depreciaci\u00f3n \u00a0que ya se ha amortizado desde la adquisici\u00f3n del activo, permitida de \u00a0conformidad con los marcos t\u00e9cnicos normativos contables vigentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior y solo en el caso de que el respectivo activo hubiese \u00a0sido enajenado en un estado diferente al de su adquisici\u00f3n, salvo el deterioro \u00a0normal por el paso del tiempo o su uso, o no se cuente con la factura del \u00a0tercero, o se trate de un bien construido o ensamblado a partir de varios \u00a0componentes y con ello varias facturas, se podr\u00e1 a los efectos de que trata \u00a0este numeral, en concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 260- 3 del \u00a0Estatuto Tributario, acudir a un aval\u00fao t\u00e9cnico realizado por un experto que \u00a0sea un tercero independiente no vinculado laboralmente a la compa\u00f1\u00eda, en el que \u00a0se consignen detalladamente las caracter\u00edsticas, alcance y dem\u00e1s condiciones \u00a0que se tuvieron en cuenta para su valuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de operaciones de commodities realizadas \u00a0por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con sus \u00a0vinculados del exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, \u00a0sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en \u00a0jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios \u00a0preferenciales, para establecer el precio de plena competencia de estas \u00a0operaciones se deber\u00e1 utilizar el m\u00e9todo \u201cPrecio Comparable No Controlado\u201d ya \u00a0sea por referencia a transacciones comparables no controladas o por referencia \u00a0a precios de cotizaci\u00f3n. As\u00ed mismo, de conformidad con el \u00faltimo inciso del \u00a0art\u00edculo 1.2.2.2.4.1. del presente Decreto, se deber\u00e1 aportar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0pol\u00edtica de fijaci\u00f3n de precios para transacciones de commodities; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0f\u00f3rmula y la explicaci\u00f3n detallada de cada una de las variables que la \u00a0componen, utilizadas para la fijaci\u00f3n del precio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0informaci\u00f3n necesaria para justificar los ajustes realizados al precio del commodity efectuados con base en las \u00a0operaciones o acuerdos entre comparables independientes, reflejados en el \u00a0precio de cotizaci\u00f3n del commodity. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0ser relevante para efectos del an\u00e1lisis se podr\u00e1 aportar otra informaci\u00f3n tal \u00a0como acuerdos con clientes finales independientes, detalle de la cadena de \u00a0suministro, proyecci\u00f3n de ventas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Parte \u00a0analizada. Debe ser aquella respecto de la cual pueda aplicarse el m\u00e9todo para \u00a0determinar el margen de utilidad en las operaciones con vinculados con m\u00e1s \u00a0fiabilidad, y para la cual la calidad de los comparables sea m\u00e1s \u00f3ptima y su \u00a0an\u00e1lisis funcional resulte menos complejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0haya seleccionado el m\u00e9todo de precio de reventa, el del costo adicionado o el \u00a0de m\u00e1rgenes transaccionales de utilidad de operaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, para \u00a0determinar que las operaciones sujetas al r\u00e9gimen de precios de transferencia \u00a0cumplen con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones \u00a0comparables con o entre partes independientes, la parte analizada deber\u00e1 ser \u00a0aquella respecto de la cual sus funciones, activos y riesgos resulten menos \u00a0complejos, se cuente con informaci\u00f3n suficiente y confiable y se requiera un \u00a0menor nivel de ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el an\u00e1lisis funcional deber\u00e1 corresponder a las partes intervinientes en \u00a0la operaci\u00f3n, aportando el adecuado nivel de detalle para la determinaci\u00f3n de \u00a0la parte seleccionada como parte analizada. Igualmente, si la parte analizada \u00a0es la del exterior o la ubicada en zona franca, se debe aportar en el Informe \u00a0Local toda la informaci\u00f3n que resulte necesaria para que se pueda constatar la \u00a0correcta selecci\u00f3n de la parte analizada y la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0independencia de cu\u00e1l sea la parte analizada, en el Informe Local se deber\u00e1n \u00a0aportar los documentos, an\u00e1lisis y dem\u00e1s elementos probatorios que resulten \u00a0suficientes para demostrar que las operaciones sujetas al r\u00e9gimen de precios de \u00a0transferencia cumplen con las condiciones que se hubieren utilizado en \u00a0operaciones comparables con o entre partes independientes. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las verificaciones y solicitud de informaci\u00f3n adicional que \u00a0requiera o solicite la Administraci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informaci\u00f3n para efectos de la comparabilidad. La documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0relacionada a cada tipo de operaci\u00f3n o empresa comparable, deber\u00e1 tener el \u00a0nivel de detalle requerido para demostrar la aplicaci\u00f3n de los criterios de \u00a0comparabilidad de que trata el art\u00edculo 260-4 del Estatuto Tributario, para lo \u00a0cual se identificar\u00e1n cada uno de los comparables seleccionados, la metodolog\u00eda \u00a0utilizada para su determinaci\u00f3n, las fuentes de informaci\u00f3n de las que se \u00a0obtuvieron esos comparables y la fecha de consulta a las mismas, as\u00ed como la \u00a0indicaci\u00f3n de los comparables seleccionados que se desecharon, se\u00f1alando los \u00a0motivos que se tuvieron en consideraci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a la parte analizada siempre deber\u00e1 ser la del a\u00f1o \u00a0bajo an\u00e1lisis. Solo en casos excepcionales se podr\u00e1n utilizar datos de m\u00e1s de \u00a0un periodo, siempre y cuando se incluyan en el Informe Local de la \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria las razones econ\u00f3micas, financieras, t\u00e9cnicas o de \u00a0otra \u00edndole que resulten pertinentes y conducentes a los fines del estudio y se \u00a0encuentren debidamente justificadas y soportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, deber\u00e1n ser utilizados datos que correspondan al mismo a\u00f1o gravable, o \u00a0en su defecto de los per\u00edodos inmediatamente anteriores en el caso de compa\u00f1\u00edas \u00a0que hayan tenido cambios significativos en sus funciones, activos y riesgos, \u00a0durante el a\u00f1o gravable objeto de an\u00e1lisis, con el fin de determinar, entre \u00a0otras circunstancias, el origen de las p\u00e9rdidas declaradas, el ciclo de vida \u00a0del producto, los negocios relevantes, los ciclos de vida de productos \u00a0comparables, las condiciones econ\u00f3micas comparables, los criterios y m\u00e9todos de \u00a0distribuci\u00f3n de costos y\/o gastos, de conformidad con el marco t\u00e9cnico contable \u00a0para la asignaci\u00f3n de los mismos, las cl\u00e1usulas contractuales y condiciones \u00a0reales que operan entre las partes, aportando en el Informe Local los hechos, \u00a0circunstancias y dem\u00e1s an\u00e1lisis que justifiquen tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la informaci\u00f3n financiera de las comparables, se deber\u00e1 llevar a cabo el \u00a0an\u00e1lisis con informaci\u00f3n correspondiente al periodo gravable objeto de estudio. \u00a0De no contarse con dicha informaci\u00f3n, se podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a ejercicios anteriores al ejercicio gravable para \u00a0el cual se realiza la b\u00fasqueda y el correspondiente an\u00e1lisis. Para ello, en el \u00a0Informe Local debe dejarse expl\u00edcito el d\u00eda, mes y a\u00f1o en el cual se llev\u00f3 a \u00a0cabo el an\u00e1lisis, as\u00ed como la fecha de actualizaci\u00f3n de la base de datos \u00a0utilizada. De ser necesario para el an\u00e1lisis contar con varios per\u00edodos, se \u00a0deber\u00e1n aportar todos los an\u00e1lisis y explicaciones que resulten necesarios para \u00a0justificar debidamente la necesidad de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Uso de \u00a0comparables internos. En caso de existir comparables internos, estos deber\u00e1n \u00a0ser tenidos en cuenta de manera prioritaria en el an\u00e1lisis de precios de \u00a0transferencia, en la medida que no existan diferencias significativas entre las \u00a0operaciones comparables o que, en el caso de existir, las mismas no afecten las \u00a0condiciones analizadas, o que dado el caso se puedan realizar ajustes t\u00e9cnicos, \u00a0econ\u00f3micos o contables que permitan su eliminaci\u00f3n y optimicen la comparaci\u00f3n. \u00a0Para tal efecto, deber\u00e1n tenerse en cuenta los criterios de comparabilidad \u00a0incluidos en el art\u00edculo 260- 4 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descripci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica o empresarial y caracter\u00edsticas del \u00a0negocio desarrolladas por los comparables seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estados \u00a0Financieros en especial el Estado de Situaci\u00f3n Financiera (Balance General) y \u00a0el Estado de Resultados de las empresas comparables, correspondiente a cada a\u00f1o \u00a0utilizado en el an\u00e1lisis. Adicionalmente deber\u00e1 aportar los estados financieros \u00a0promedio en caso de haber efectuado un an\u00e1lisis plurianual de los comparables. \u00a0Para los efectos de este numeral deber\u00e1 indicar la fuente y fecha de obtenci\u00f3n \u00a0de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Descripci\u00f3n de los ajustes t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos o contables realizados a los \u00a0tipos de operaci\u00f3n o empresas comparables seleccionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos deber\u00e1 tenerse en cuenta que una operaci\u00f3n vinculada es comparable a \u00a0una operaci\u00f3n no vinculada, si ninguna de las diferencias, si las hubiera, \u00a0entre las dos operaciones que se comparan, o entre las dos empresas que llevan \u00a0a cabo esas operaciones, influye significativamente en el valor normal de \u00a0mercado, o que en el caso de existir, pueden realizarse ajustes lo \u00a0suficientemente razonables y precisos de manera tal que puedan eliminar los \u00a0efectos importantes que estas provoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ajustes deber\u00e1n considerarse solo en la medida en que las diferencias afecten \u00a0de una manera real la comparaci\u00f3n y en la medida en que mejoren la fiabilidad \u00a0de los resultados y por ende la comparabilidad. Para ello deben tenerse en \u00a0cuenta la calidad de los datos sometidos al ajuste, su objeto y la fiabilidad \u00a0de los criterios utilizados para realizar tales ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0excepcional, y solo en el caso de requerirse ajustes a la parte bajo an\u00e1lisis, \u00a0deber\u00e1n incluir y demostrar el detalle y la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica o \u00a0legal que sustenten tales ajustes, incluyendo un an\u00e1lisis pormenorizado de su \u00a0cuantificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n \u00a0incorporarse al Informe Local de la documentaci\u00f3n comprobatoria los documentos \u00a0que soporten los an\u00e1lisis, f\u00f3rmulas y c\u00e1lculos efectuados por el contribuyente \u00a0para tal efecto, las razones que llevaron a considerarlos como apropiados y la \u00a0forma en que el ajuste modifica los resultados para cada comparable y mejora la \u00a0comparabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0y de conformidad con el m\u00e9todo utilizado, y solo cuando hayan tenido incidencia \u00a0en el tipo de operaci\u00f3n bajo an\u00e1lisis, se deber\u00e1 hacer una descripci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0de las principales diferencias existentes entre los marcos t\u00e9cnicos normativos \u00a0contables utilizados por la parte analizada y los utilizados por los \u00a0comparables seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Relaci\u00f3n de los precios o m\u00e1rgenes, sin ajustes o con ajustes si hubo lugar a \u00a0ellos, de la parte analizada y de los comparables utilizados para aplicar la \u00a0metodolog\u00eda de precios de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecimiento del rango de plena competencia, o del rango ajustado mediante \u00a0la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos estad\u00edsticos, en particular el rango intercuartil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Exposici\u00f3n de las razones por las que se concluye que el precio o margen objeto \u00a0de las operaciones analizadas cumplen con el Principio de Plena Competencia \u00a0conforme al m\u00e9todo de precio seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar adicionalmente al Informe Local la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Conjunto completo de Estados financieros individuales, separados o consolidados \u00a0seg\u00fan corresponda, sus notas y revelaciones, a 31 de diciembre del a\u00f1o en \u00a0estudio, preparados de conformidad con los marcos t\u00e9cnicos normativos contables \u00a0vigentes en Colombia seg\u00fan el grupo contable al que pertenezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Estados financieros de prop\u00f3sito especial, desagregados o segmentados por tipo \u00a0de operaci\u00f3n cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0Copia de los contratos, acuerdos o convenios celebrados por el contribuyente \u00a0con sus vinculados en el exterior, en zonas francas y\/o con personas, \u00a0sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en \u00a0jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o en reg\u00edmenes \u00a0tributarios preferenciales, en tanto que los mismos hayan afectado los tipos de \u00a0operaci\u00f3n objeto de estudio, la rentabilidad de la compa\u00f1\u00eda o las condiciones \u00a0que se hubiesen dado en operaciones comparables con o entre partes \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0Contratos sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones de capital, \u00a0readquisici\u00f3n de acciones, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y otros cambios societarios \u00a0relevantes, ocurridos en el a\u00f1o gravable objeto del estudio de precios de \u00a0transferencia, en tanto que los mismos hayan afectado los tipos de operaci\u00f3n \u00a0objeto de estudio, la rentabilidad de la compa\u00f1\u00eda o las condiciones que se \u00a0hubiesen dado en operaciones comparables con o entre partes independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5. Informaci\u00f3n detallada de los Acuerdos \u00a0Anticipados de Precios (APA) unilaterales, bilaterales y multilaterales \u00a0existentes, as\u00ed como de otros acuerdos previos sobre los cuales la jurisdicci\u00f3n \u00a0fiscal colombiana no es parte y que se refieran a las operaciones sujetas al \u00a0r\u00e9gimen de precios de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Descripci\u00f3n de las pol\u00edticas de precios de transferencia llevadas a cabo a \u00a0nivel mundial por el grupo al cual se pertenece o por parte del vinculado con \u00a0el cual se tiene operaciones, en tanto afecte la operaci\u00f3n(s) bajo an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Cualquier otra informaci\u00f3n relacionada con el an\u00e1lisis econ\u00f3mico que se \u00a0considere relevante por parte del contribuyente para la determinaci\u00f3n de las \u00a0condiciones utilizadas en operaciones comparables con o entre partes \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando sea necesaria la segmentaci\u00f3n de los estados \u00a0financieros por tipo de operaci\u00f3n para los efectos de comparabilidad entre las \u00a0operaciones vinculadas y no vinculadas y la correcta aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo para \u00a0evaluar tales operaciones, la informaci\u00f3n financiera y contable que se utilice \u00a0deber\u00e1 ser preparada de conformidad con los marcos t\u00e9cnicos normativos \u00a0contables y deber\u00e1 ser allegada al correspondiente Informe Local de la \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria dictaminada y\/o certificada por Revisor Fiscal o \u00a0contador p\u00fablico seg\u00fan sea el caso y firmada por el representante legal, de \u00a0conformidad con el inciso segundo del numeral 1 del art\u00edculo 260-5 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0cuando la parte analizada sea la del exterior, para efectos del cumplimiento de \u00a0este requisito, dicha certificaci\u00f3n podr\u00e1 ser suscrita por el equivalente de \u00a0uno u otro, o un auditor externo, y anexarse al Informe Local de la \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n \u00a0conservar a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria las hojas de trabajo y \u00a0los soportes en donde se indique la forma como se llev\u00f3 a cabo la respectiva \u00a0segmentaci\u00f3n, la razonabilidad de la misma, as\u00ed como los procedimientos \u00a0t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros mediante los cuales se realiz\u00f3 la asignaci\u00f3n \u00a0de costos y gastos. Lo anterior deber\u00e1 ser allegado cuando la Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 INFORME MAESTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.2.1. Alcance y contenido del \u00a0Informe Maestro. El Informe \u00a0Maestro deber\u00e1 ofrecer una visi\u00f3n general del negocio del Grupo Multinacional \u00a0incluyendo la naturaleza de sus actividades econ\u00f3micas a nivel mundial, sus \u00a0pol\u00edticas generales en materia de precios de transferencia y su reparto global \u00a0de ingresos, riesgos y costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Informe \u00a0Maestro estar\u00e1 conformado por informaci\u00f3n relevante del Grupo Multinacional, de \u00a0que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Informe Maestro de que trata esta Secci\u00f3n podr\u00e1 ser aportado en idioma \u00a0ingl\u00e9s, sin perjuicio de que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solicite su correspondiente traducci\u00f3n \u00a0oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un \u00a0int\u00e9rprete oficial, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.2.2. Estructura \u00a0organizacional. Corresponde \u00a0al organigrama del grupo multinacional en donde se identifique la estructura \u00a0legal y el porcentaje de participaci\u00f3n accionaria o de capital, as\u00ed como la \u00a0localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de sus entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.2.3. Descripci\u00f3n del negocio o \u00a0negocios del Grupo Multinacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la descripci\u00f3n general del negocio del Grupo Multinacional, incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Principales factores generadores de la utilidad del negocio del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n de la cadena de suministro de los cinco (5) principales productos \u00a0y\/o servicios del grupo en t\u00e9rminos de ventas, as\u00ed como cualquier otro producto \u00a0y\/o servicio que represente m\u00e1s del cinco por ciento (5%) de las ventas del \u00a0grupo. La descripci\u00f3n requerida podr\u00e1 presentarse en forma de gr\u00e1fico o \u00a0diagrama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista y \u00a0breve descripci\u00f3n de los acuerdos m\u00e1s representativos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios entre miembros del Grupo Multinacional, distintos a los \u00a0correspondientes a servicios de Investigaci\u00f3n y Desarrollo (I&amp;D), \u00a0incluyendo una descripci\u00f3n de las capacidades de los principales centros \u00a0proveedores de estos servicios y de las pol\u00edticas de precios de transferencia \u00a0utilizadas para asignar los costos de los servicios y determinar los precios a \u00a0ser pagados por servicios intragrupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descripci\u00f3n de los principales mercados geogr\u00e1ficos de los productos y \u00a0servicios del grupo que se mencionan en el numeral 2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Breve \u00a0an\u00e1lisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones a la \u00a0creaci\u00f3n de valor por cada una de las entidades del Grupo Multinacional, es \u00a0decir, las funciones claves desempe\u00f1adas, los riesgos sustanciales asumidos y \u00a0los activos significativos utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descripci\u00f3n de las principales operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial, \u00a0adquisiciones y desinversiones que hayan tenido lugar durante el ejercicio \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.2.4. Intangibles del Grupo \u00a0Multinacional. El \u00a0Informe Maestro deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n de intangibles del Grupo \u00a0Multinacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Descripci\u00f3n general de la estrategia global del Grupo Multinacional en lo que \u00a0respecta al desarrollo, propiedad y explotaci\u00f3n de intangibles, incluyendo la \u00a0localizaci\u00f3n de los principales centros de I&amp;D y ubicaci\u00f3n de la funci\u00f3n de \u00a0direcci\u00f3n de I&amp;D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lista \u00a0de intangibles o conjuntos de intangibles del Grupo Multinacional que sean \u00a0significativos a efectos de precios de transferencia y de las entidades que \u00a0sean sus propietarios legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Listado \u00a0de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados entre empresas \u00a0pertenecientes al Grupo Multinacional, incluyendo los acuerdos de costos \u00a0compartidos, los acuerdos de servicios de investigaci\u00f3n y los acuerdos sobre \u00a0licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descripci\u00f3n general de las pol\u00edticas del grupo sobre precios de transferencia \u00a0en relaci\u00f3n con I&amp;D e intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descripci\u00f3n general de cualquier transferencia relevante de derechos sobre \u00a0intangibles efectuada entre empresas pertenecientes al Grupo Multinacional \u00a0durante el ejercicio fiscal de que se trate, especificando las entidades, \u00a0pa\u00edses y retribuciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.2.5. Actividades financieras intercompa\u00f1\u00eda del Grupo Multinacional. El Informe Maestro deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n sobre las actividades financieras del Grupo Multinacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Descripci\u00f3n general de la forma de financiaci\u00f3n del grupo, incluyendo los \u00a0acuerdos significativos de financiaci\u00f3n con entidades no pertenecientes al \u00a0Grupo Multinacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificaci\u00f3n de los miembros del Grupo Multinacional que desempe\u00f1en una \u00a0funci\u00f3n de financiaci\u00f3n centralizada, con indicaci\u00f3n del pa\u00eds de constituci\u00f3n y \u00a0la sede efectiva de administraci\u00f3n de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n general de las pol\u00edticas de precios de transferencia del Grupo \u00a0Multinacional en lo que respecta a los acuerdos de financiaci\u00f3n entre empresas \u00a0pertenecientes al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.2.6. Posiciones financieras y \u00a0fiscales del Grupo Multinacional. El Informe Maestro deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n sobre la posici\u00f3n financiera del Grupo Multinacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados \u00a0Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional correspondientes al \u00a0ejercicio fiscal de que se trate, si hubieran sido formulados por otras \u00a0razones, sea a efectos de informaci\u00f3n financiera, regulatorios, de gesti\u00f3n \u00a0interna, tributarios u otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lista y \u00a0breve descripci\u00f3n de los acuerdos anticipados de precios de transferencia (APA) \u00a0unilaterales del Grupo Multinacional y otros acuerdos entre la Administraci\u00f3n y \u00a0el contribuyente relativos a la asignaci\u00f3n de beneficios entre pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 INFORME PA\u00cdS POR PA\u00cdS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.3.1. Alcance y contenido del \u00a0Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds. Los \u00a0contribuyentes del impuesto a la renta y complementario que se ubiquen en \u00a0alguno de los supuestos se\u00f1alados en el numeral 2 del art\u00edculo 260-5 del \u00a0Estatuto Tributario y en el art\u00edculo 1.2.2.2.3.3. del presente Decreto, deber\u00e1n \u00a0presentar un Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds que contendr\u00e1 informaci\u00f3n relativa a la \u00a0asignaci\u00f3n global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, \u00a0junto con ciertos indicadores relativos a su actividad econ\u00f3mica a nivel \u00a0global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0presentaci\u00f3n del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds se deber\u00e1 tener en cuenta lo se\u00f1alado en \u00a0la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.3.2. Definiciones. Para efectos del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds se deber\u00e1n tener \u00a0en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo: Se entender\u00e1 un conjunto de empresas vinculadas por \u00a0relaciones de propiedad o control, de forma que est\u00e9 obligado a preparar \u00a0estados financieros consolidados de conformidad con los principios de \u00a0contabilidad aplicables o estar\u00eda obligado a ello si las participaciones en el \u00a0capital de tales empresas se negociaran en un mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0Multinacional: Se entender\u00e1 cualquier \u00a0grupo que conste de dos o m\u00e1s empresas cuya residencia fiscal se encuentre en \u00a0jurisdicciones diferentes, o que est\u00e9 compuesto por una empresa residente a \u00a0efectos fiscales en una jurisdicci\u00f3n y que tribute en otra jurisdicci\u00f3n por las \u00a0actividades realizadas a trav\u00e9s de un establecimiento permanente, y no sea un \u00a0Grupo Multinacional Excluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0Multinacional Excluido: Se \u00a0entender\u00e1, en un A\u00f1o Fiscal del Grupo, un grupo cuyos ingresos consolidados \u00a0totales hayan sido inferiores a 81 millones de Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0durante el A\u00f1o Fiscal inmediatamente anterior al A\u00f1o Fiscal de Presentaci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n, tal como se desprenda de sus Estados Financieros Consolidados \u00a0correspondientes a ese A\u00f1o Fiscal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional: Corresponde a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquier unidad de negocios separada de un Grupo Multinacional incluida en los \u00a0Estados Financieros Consolidados de este, o que ser\u00eda incluida si la \u00a0participaci\u00f3n accionaria en dicha unidad de negocios se transara en una bolsa \u00a0de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier unidad de negocios excluida de los Estados Financieros Consolidados \u00a0del Grupo Multinacional por motivos de tama\u00f1o o de materialidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cualquier establecimiento permanente de una unidad de negocios separada del \u00a0Grupo Multinacional incluida en los anteriores numerales (1) o (2), siempre que \u00a0la unidad de negocios prepare, para dicho establecimiento permanente, estados \u00a0financieros separados a efectos de presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera, \u00a0regulatorios, fiscales o de control interno gerencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0Informante: Se entender\u00e1 la Entidad Integrante o \u00a0Perteneciente a un Grupo Multinacional que est\u00e9 obligada a presentar, en su \u00a0jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal y en nombre del Grupo Multinacional, el \u00a0Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1.2.2.2.3.5 \u00a0del presente decreto. La Entidad Informante podr\u00e1 ser la Entidad Matriz o \u00a0Controlante, la Entidad Sustituta o cualquier entidad mencionada en el numeral \u00a03 del art\u00edculo 1.2.2.2.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0Matriz o Controlante del Grupo Multinacional: Entidad integrante o perteneciente a un Grupo \u00a0Multinacional que cumple los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0posea directa o indirectamente un inter\u00e9s suficiente en una o m\u00e1s de las \u00a0Entidades Integrantes de dicho Grupo Multinacional encargada de preparar los \u00a0Estados Financieros Consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad \u00a0generalmente aceptados en su jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal, o que ser\u00edan \u00a0requeridos si su participaci\u00f3n accionaria se negociara en una bolsa de valores \u00a0en su jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no \u00a0exista otra Entidad Integrante de dicho Grupo Multinacional, que posea directa \u00a0o indirectamente el inter\u00e9s descrito en el numeral (1) en esta Entidad \u00a0Integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad \u00a0Sustituta: Entidad Integrante del Grupo Multinacional \u00a0que ha sido designada por la Entidad Matriz o Controlante como \u00fanica sustituta \u00a0de esta, para presentar en nombre del Grupo Multinacional el Informe Pa\u00eds por \u00a0Pa\u00eds en la jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal de dicha Entidad Integrante, \u00a0cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Entidad Matriz o Controlante del Grupo Multinacional no est\u00e9 obligada a \u00a0presentar el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds en su jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0jurisdicci\u00f3n donde la Entidad Matriz o Controlante resida para efectos fiscales \u00a0tenga un \u201cAcuerdo Internacional\u201d vigente en el cual su pa\u00eds sea parte, pero no \u00a0tenga vigente un \u201cAcuerdo Calificado entre Autoridades Competentes\u201d en la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds para el A\u00f1o Fiscal Informado; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exista \u00a0un \u201cIncumplimiento Sistem\u00e1tico\u201d en la jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal de la \u00a0Entidad Matriz o Controlante que haya sido notificada por la Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria a la Entidad Integrante del Grupo en la jurisdicci\u00f3n de la cual es \u00a0residente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0Fiscal: Ejercicio contable anual respecto del cual \u00a0la Entidad Matriz o Controlante del Grupo Multinacional prepara sus estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o Fiscal \u00a0Informado: Significa el a\u00f1o fiscal cuyos resultados \u00a0financieros y operativos se reflejan en el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds definido en el \u00a0art\u00edculo 1.2.2.2.3.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo \u00a0Calificado entre Autoridades Competentes: Es un acuerdo que se celebra entre representantes \u00a0autorizados de aquellas jurisdicciones que son parte en un Acuerdo \u00a0Internacional, y requiere el intercambio autom\u00e1tico de informes pa\u00eds por pa\u00eds \u00a0entre las Jurisdicciones parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo \u00a0Internacional: Se refiere a la \u00a0Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, cualquier \u00a0convenio tributario bilateral o multilateral, o cualquier acuerdo de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n tributaria del que Colombia sea parte, y que bajo \u00a0sus t\u00e9rminos autorice legalmente el intercambio de informaci\u00f3n tributaria entre \u00a0jurisdicciones, incluido el intercambio autom\u00e1tico de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados \u00a0Financieros Consolidados: Se refiere \u00a0a los estados financieros de un Grupo Multinacional en donde activos, pasivos, \u00a0ingresos, gastos y flujos de caja de la Entidad Matriz o Controlante y de las \u00a0Entidades Integrantes del Grupo se presentan como los de una sola entidad \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento \u00a0Sistem\u00e1tico: El incumplimiento sistem\u00e1tico respecto a \u00a0una jurisdicci\u00f3n significa que una jurisdicci\u00f3n que tiene vigente un Acuerdo \u00a0Calificado entre Autoridades Competentes con Colombia pero que ha suspendido el \u00a0intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n (por razones distintas a las contempladas \u00a0en los t\u00e9rminos de ese Acuerdo) o, de otro modo, que de manera persistente no \u00a0ha proporcionado autom\u00e1ticamente a Colombia los informes pa\u00eds por pa\u00eds de \u00a0Grupos Multinacionales en poder suyo y que existan Entidades Integrantes de \u00a0estos Grupos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.3.3. Obligaci\u00f3n de presentar \u00a0el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds. De \u00a0conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 260-5 del Estatuto Tributario, a \u00a0partir del a\u00f1o gravable 2016, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, que se ubiquen en alguno de los supuestos que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n deber\u00e1n presentar el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds de que trata esta \u00a0Secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entidades Matrices o Controlantes de Grupos Multinacionales, entendi\u00e9ndose como \u00a0tales aquellas que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Sean \u00a0residentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos \u00a0permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. No \u00a0sean subsidiarias de otra empresa ubicada en el territorio nacional o residente \u00a0en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Est\u00e9n \u00a0obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Hayan \u00a0obtenido en el a\u00f1o o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos \u00a0consolidados para efectos contables iguales o superiores a ochenta y un \u00a0millones (81.000.000) Unidad de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero \u00a0con establecimiento permanente en el pa\u00eds, que hayan sido designadas por la \u00a0entidad matriz o controlante del grupo multinacional residente en el extranjero \u00a0como entidad sustituta de esta para presentar en nombre del Grupo Multinacional \u00a0el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds a que se refiere esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una o \u00a0m\u00e1s entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el \u00a0territorio nacional que pertenezcan a un mismo grupo multinacional, cuya \u00a0entidad matriz o controlante resida o se ubique en el extranjero y que re\u00fanan \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que \u00a0de manera conjunta tengan una participaci\u00f3n en los ingresos consolidados del \u00a0grupo multinacional igual o mayor al veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que \u00a0la matriz no haya presentado en su pa\u00eds de residencia el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds \u00a0al que se refiere el art\u00edculo 1.2.2.2.3.5 del presente decreto. Se entender\u00e1 \u00a0que se trata de aquellos casos en los que se cumpla con una de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. No \u00a0exista un requerimiento legal obligando a la Entidad Matriz o Controlante del \u00a0Grupo Multinacional a presentar el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds en su jurisdicci\u00f3n de \u00a0residencia fiscal; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La \u00a0jurisdicci\u00f3n en la que la Entidad Matriz o Controlante resida para efectos \u00a0fiscales tenga un \u201cAcuerdo Internacional\u201d vigente del cual Colombia sea parte, \u00a0pero no tenga vigente un \u201cAcuerdo Calificado entre Autoridades Competentes\u201d del \u00a0cual Colombia sea parte, en la fecha de presentaci\u00f3n del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds \u00a0para el A\u00f1o Fiscal Informado; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0Exista un \u201cIncumplimiento Sistem\u00e1tico\u201d en la jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal \u00a0de la Entidad Matriz o Controlante que haya sido notificada por la \u00a0Administraci\u00f3n Tributaria de Colombia a la Entidad Integrante o Perteneciente \u00a0al Grupo Multinacional que es residente para efectos fiscales en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Que \u00a0el grupo multinacional haya obtenido en el a\u00f1o o periodo gravable \u00a0inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables iguales o \u00a0superiores a ochenta y un millones (81.000.000) Unidad de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0existir m\u00e1s de una entidad o establecimiento permanente del Grupo residentes en \u00a0Colombia y cuando se cumplan los anteriores requisitos, ser\u00e1 responsable de \u00a0presentar el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds la entidad o establecimiento permanente que \u00a0haya sido designado por el grupo multinacional, o en su defecto, la entidad o \u00a0establecimiento permanente que posea el mayor patrimonio en Colombia a 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o gravable al que corresponde el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el numeral 3 no aplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0el Grupo Multinacional, a trav\u00e9s de una Entidad Sustituta, designada por \u00e9ste, \u00a0haya presentado ante la autoridad tributaria de la jurisdicci\u00f3n de su \u00a0residencia fiscal el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds, a m\u00e1s tardar doce (12) meses \u00a0contados a partir del \u00faltimo d\u00eda del cierre fiscal del Grupo Multinacional al \u00a0que corresponda el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds, siempre que se cumplan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal de la Entidad Sustituta cuente con el \u00a0requisito legal para la presentaci\u00f3n del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds cumpliendo con \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.2.2.2.3.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal de la Entidad Sustituta cuente con un Acuerdo \u00a0Calificado entre Autoridades Competentes vigente del cual Colombia sea parte en \u00a0la fecha prevista para la presentaci\u00f3n del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La \u00a0jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal de la Entidad Sustituta no haya notificado a \u00a0la Administraci\u00f3n Tributaria de Colombia un Incumplimiento Sistem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. La \u00a0Administraci\u00f3n Tributaria de la jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal de la Entidad \u00a0Sustituta haya sido notificada por la Entidad Integrante o Perteneciente al \u00a0Grupo Multinacional residente para efectos fiscales en dicha jurisdicci\u00f3n de \u00a0que esta es la Entidad Sustituta; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. La \u00a0Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional residente para \u00a0efectos fiscales en Colombia haya notificado a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la identidad y \u00a0residencia fiscal de la Entidad informante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0los ingresos consolidados del grupo multinacional en el a\u00f1o o periodo gravable \u00a0inmediatamente anterior no hayan superado el tope de ingresos establecido en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal de la Entidad Matriz o Controlante del Grupo \u00a0Multinacional para estar obligada a presentar el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds en dicha \u00a0jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.3.4. Notificaci\u00f3n. La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo \u00a0Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia notificar\u00e1 a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(Dian) si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una \u00a0Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente \u00a0para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la \u00a0Entidad Sustituta, deber\u00e1 notificar a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la identidad y residencia \u00a0fiscal de la Entidad informante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La notificaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 realizarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca \u00a0el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.2.3.5. Contenido del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds. El Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds respecto a un Grupo \u00a0Multinacional es un reporte que contiene la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informaci\u00f3n agregada relativa al monto de ingresos, utilidad (p\u00e9rdida) antes de \u00a0impuestos, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado, capital \u00a0declarado, utilidades retenidas, n\u00famero de empleados y activos tangibles \u00a0distintos del efectivo o equivalentes a efectivo, con respecto a cada una de \u00a0las jurisdicciones en las que opera el Grupo Multinacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificaci\u00f3n de cada Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo \u00a0Multinacional, se\u00f1alando la jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal de dicha entidad. \u00a0Para el caso de establecimientos permanentes y\/o sucursales, se debe se\u00f1alar el \u00a0lugar en el cual se encuentra ubicado dicho establecimiento permanente y\/o \u00a0sucursal. Cuando la jurisdicci\u00f3n de residencia fiscal difiera de la \u00a0jurisdicci\u00f3n fiscal en la cual fue constituida legalmente la entidad integrante \u00a0del grupo multinacional, deber\u00e1 informarse el nombre de la jurisdicci\u00f3n bajo la \u00a0cual fue constituida legalmente dicha entidad. As\u00ed mismo, el informe contendr\u00e1 \u00a0la naturaleza de la actividad o actividades principales del negocio de dicha \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds se presentar\u00e1 en los medios, formatos y condiciones \u00a0que establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.3.6. Uso y confidencialidad de \u00a0la informaci\u00f3n del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds. Respecto de la informaci\u00f3n de que trata esta Secci\u00f3n, la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(Dian), deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Utilizar el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds para realizar an\u00e1lisis de riesgos de precios \u00a0de transferencia y de otros riesgos relacionados con la erosi\u00f3n de la base \u00a0imponible y el traslado de beneficios en Colombia, incluida la evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo de incumplimiento por miembros del Grupo Multinacional de las normas \u00a0aplicables sobre precios de transferencia, y cuando proceda para an\u00e1lisis \u00a0econ\u00f3micos y estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ajustes de precios de transferencia realizados por la Administraci\u00f3n Tributaria \u00a0colombiana no se basar\u00e1n en el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, no se impide que la Administraci\u00f3n Tributaria pueda utilizar los \u00a0datos del Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds como base para realizar investigaciones \u00a0adicionales sobre los acuerdos de precios de transferencia del Grupo \u00a0Multinacional o sobre otros asuntos fiscales en el curso de una auditor\u00eda \u00a0tributaria en la que pueda resultar un ajuste a la base gravable de la entidad \u00a0del grupo ubicada en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n contenida en el Informe Pa\u00eds \u00a0por Pa\u00eds, mediante mecanismos de protecci\u00f3n que incluyan la limitaci\u00f3n del uso \u00a0de la informaci\u00f3n, lineamientos de protecci\u00f3n y confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n dirigidos a las personas que tendr\u00e1n a cargo la administraci\u00f3n y \u00a0uso de la informaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.3.7. Sanciones. El incumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 260-5 y lo establecido en la Secci\u00f3n 3 del presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1 \u00a0sancionable de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 651 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.4.1. Operaciones de commodities. De conformidad con lo se\u00f1alado en el literal b) del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 260-3 del Estatuto Tributario, para establecer el precio \u00a0de plena competencia de las operaciones de commodities, clasificados \u00a0dentro de las categor\u00edas de metales, minerales, hidrocarburos, energ\u00e9ticos, \u00a0agr\u00edcolas, entre otros y en general bienes con precios cotizados utilizados \u00a0como referencia, se deber\u00e1 utilizar el m\u00e9todo \u201cPrecio Comparable No \u00a0Controlado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del an\u00e1lisis de precios de transferencia, el precio de plena \u00a0competencia para las transacciones de commodities, puede \u00a0determinarse por referencia a transacciones comparables no controladas o por \u00a0referencia a precios de cotizaci\u00f3n. Los precios de cotizaci\u00f3n de commodities ser\u00e1n aquellos precios de referencia \u00a0que se obtengan de mercados de intercambio nacional e internacional, o de \u00a0organismos reconocidos y transparentes de notificaci\u00f3n de precios o de \u00a0estad\u00edsticas, o de agencias gubernamentales de fijaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fechas \u00a0y\/o periodos espec\u00edficos acordados por las partes para fijar el precio del commodity deber\u00e1n ser demostrados mediante \u00a0documentos fiables, cuyos t\u00e9rminos sean consistentes con el comportamiento real \u00a0de las partes y con lo que empresas independientes habr\u00edan acordado en \u00a0circunstancias comparables tomando en consideraci\u00f3n la pr\u00e1ctica de la \u00a0industria. La informaci\u00f3n de los acuerdos deber\u00e1 ser registrada a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos dispuestos por la Administraci\u00f3n Tributaria \u00a0para tal fin, y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n de las partes que intervienen en el acuerdo: nombre o raz\u00f3n \u00a0social, n\u00famero de identificaci\u00f3n y pa\u00eds de domicilio y\/o residencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de \u00a0documento: contrato, oferta y aceptaci\u00f3n u otros documentos que establezcan los \u00a0t\u00e9rminos del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha \u00a0de suscripci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vigencia del acuerdo: fechas de inicio y finalizaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha \u00a0de fijaci\u00f3n del precio del commodity acordada \u00a0para cada transacci\u00f3n cubierta por el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tipo y \u00a0descripci\u00f3n del commodity incluyendo las caracter\u00edsticas y \u00a0calidad del commodity objeto de las transacciones \u00a0cubiertas por el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Vol\u00famenes acordados, identificando la unidad de medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Plazos \u00a0y condiciones de entrega incluyendo la informaci\u00f3n relativa a los T\u00e9rminos \u00a0Internacionales de Comercio (Incoterms), \u00a0tipo de transporte, puerto de salida, puerto de entrega, seguros, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Precio \u00a0acordado del commodity: \u00a0si se trata de un precio fijo indicar el valor; en caso de un precio variable \u00a0indicar la f\u00f3rmula de fijaci\u00f3n del precio describiendo de manera detallada cada \u00a0una de las variables que conforman dicha f\u00f3rmula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otras \u00a0condiciones que puedan afectar el precio: se deber\u00e1n enunciar todas aquellas \u00a0cl\u00e1usulas acordadas en la transacci\u00f3n que incidan en el precio final del commodity y que no hagan parte de la f\u00f3rmula \u00a0indicada en el numeral anterior para determinar el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tipo \u00a0de Moneda bajo el cual se pact\u00f3 el acuerdo. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado de 28 de julio de 2022. \u00a0Exp. 11001-03-27-000-2021-00022-00 \u00a0(25518). Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. \u00a0Julio Roberto Piza Rodr\u00edguez, con relaci\u00f3n a este inciso 3\u00ba.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar de forma fiable la fecha convenida por las partes intervinientes en \u00a0el acuerdo para la fijaci\u00f3n del precio en la transacci\u00f3n vinculada, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 realizar el registro del acuerdo ante la Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria dentro del mes calendario siguiente a la fecha de su suscripci\u00f3n o \u00a0con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la primera entrega del commodity, lo que ocurra \u00a0primero. En caso de existir modificaciones al acuerdo, \u00e9ste deber\u00e1 ser \u00a0registrado nuevamente dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la \u00a0modificaci\u00f3n, siempre que el acuerdo inicial haya sido registrado dentro de los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado de 28 de julio de 2022. \u00a0Exp. 11001-03-27-000-2021-00022-00 \u00a0(25518). Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Julio Roberto Piza Rodr\u00edguez, con relaci\u00f3n a \u00a0este inciso 4\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0fecha para la fijaci\u00f3n del precio indicada en el acuerdo registrado por el \u00a0contribuyente es inconsistente, es decir, no concuerda con la conducta real de \u00a0las partes o con otros hechos del caso, la Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 \u00a0establecer una fecha para la fijaci\u00f3n del precio, en concordancia con esos \u00a0otros hechos y con lo que empresas independientes habr\u00edan acordado en \u00a0circunstancias comparables. En caso que lo anterior no fuere posible, la \u00a0Administraci\u00f3n Tributaria en uso de sus facultades podr\u00e1 considerar como \u00a0precio, la cotizaci\u00f3n promedio de la fecha de env\u00edo del commodity registrada en el documento de \u00a0embarque o en el documento equivalente, dependiendo del medio de transporte \u00a0utilizado. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado de 28 de julio de 2022. \u00a0Exp. 11001-03-27-000-2021-00022-00 \u00a0(25518). Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Julio Roberto Piza Rodr\u00edguez, con relaci\u00f3n a \u00a0este inciso 5\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0contribuyente no cumpla con el registro del acuerdo o cuando haya sido \u00a0registrado extempor\u00e1neamente, la fecha para la fijaci\u00f3n del precio indicada \u00a0en el acuerdo, no constituir\u00e1 prueba fiable. Si la Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria no puede determinar por otro medio la fecha de fijaci\u00f3n del precio, \u00a0podr\u00e1 considerar como precio la cotizaci\u00f3n promedio de la fecha de env\u00edo del commodity registrada en el documento de \u00a0embarque o en el documento equivalente, dependiendo del medio de transporte \u00a0utilizado. (Nota: \u00a0El Consejo de Estado en sentencia de \u00a028 de julio de 2022. Exp. 11001-03-27-000-2021-00022-00 (25518). Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. \u00a0Julio Roberto Piza Rodr\u00edguez, declar\u00f3 la legalidad de la expresi\u00f3n se\u00f1alada en \u00a0negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0para demostrar la correcta aplicaci\u00f3n del principio de plena competencia, el \u00a0contribuyente adem\u00e1s de registrar el acuerdo, deber\u00e1 aportar el an\u00e1lisis \u00a0econ\u00f3mico efectuado y la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el Informe Local de la \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.2.2.1.5 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 8\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0sentencia de 28 de julio de \u00a02022. Exp. 11001-03-27-000-2021-00022-00 (25518). Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. \u00a0Julio Roberto Piza Rodr\u00edguez. De \u00a0conformidad con el \u00faltimo inciso del literal b) del numeral 1 del art\u00edculo \u00a0260-3 del Estatuto Tributario, las razones econ\u00f3micas, financieras y t\u00e9cnicas \u00a0que resulten pertinentes y razonables para justificar los casos excepcionales, \u00a0deber\u00e1n corresponder exclusivamente a aquellos casos en los que no sea posible \u00a0identificar los factores que conforman los precios de cotizaci\u00f3n, o que, en \u00a0caso de existir y requerir de ajustes de comparabilidad, \u00e9stos no puedan ser \u00a0medibles o cuantificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El contribuyente deber\u00e1 registrar como \u00a0m\u00ednimo los numerales 1, 4, 5, 6 y 9 dentro del mes calendario siguiente a la \u00a0disponibilidad de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos que establezca la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), \u00a0aquellos acuerdos que hayan sido suscritos con anterioridad a la expedici\u00f3n de \u00a0la Ley 1819 de 2016 y \u00a0que a la fecha se encuentren vigentes o que hayan tenido efecto en operaciones \u00a0realizadas durante el a\u00f1o gravable 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0aquellos contratos, ofertas y aceptaciones u otros documentos suscritos con \u00a0posterioridad a la Ley 1819 de 2016, \u00a0deber\u00e1n ser registrados con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos \u00a0previstos en este art\u00edculo y dentro del mes calendario siguiente a la \u00a0disponibilidad de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.4.2. Servicios intragrupo. Sin perjuicio de los requisitos, limitantes y \u00a0prohibiciones respecto de los costos y deducciones contenidos en el Estatuto \u00a0Tributario, en el caso de los servicios intragrupo prestados entre el \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario y sus vinculados del \u00a0exterior, vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, \u00a0entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no \u00a0cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales, \u00a0el contribuyente debe demostrar la prestaci\u00f3n real del mismo y que el valor \u00a0pagado o causado por dicho servicio, constitutivo de costo o gasto en el \u00a0impuesto sobre la renta y complementario, cumple con el Principio de Plena \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 260-3 del \u00a0Estatuto Tributario y sin perjuicio de lo se\u00f1alado en la Secci\u00f3n 1 de este \u00a0Cap\u00edtulo, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Detallar en el Informe Local c\u00f3mo o en \u00a0qu\u00e9 forma la actividad de servicios llevada a cabo supone un beneficio \u00a0econ\u00f3mico o comercial para el receptor, que refuerza as\u00ed su posici\u00f3n comercial, \u00a0observando en todo caso si en circunstancias comparables un independiente \u00a0hubiera satisfecho la necesidad identificada ejerciendo \u00e9l mismo la actividad o \u00a0bien recurriendo a un tercero, as\u00ed como la forma que adoptar\u00eda la remuneraci\u00f3n \u00a0en condiciones de plena competencia si la operaci\u00f3n hubiera ocurrido entre \u00a0empresas independientes que operaran en el mercado libre, considerando tanto el \u00a0punto de vista del proveedor del servicio como el del beneficiario. A estos \u00a0efectos, los factores relevantes comprenden el valor del servicio para el \u00a0destinatario y el monto que un independiente comparable hubiera estado \u00a0dispuesto a pagar por ese servicio en circunstancias comparables, as\u00ed como los \u00a0costos incurridos por el proveedor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Precisar en el informe local, si el monto de la contraprestaci\u00f3n por cada una \u00a0de las operaciones intragrupo realizadas se ajusta al Principio de Plena \u00a0Competencia, identificando los acuerdos, formas o m\u00e9todos acordados entre las \u00a0partes que permitieron la facturaci\u00f3n del respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0caso que la contraprestaci\u00f3n de los servicios prestados entre vinculados se \u00a0haya incluido en el precio de otras operaciones, se deber\u00e1 demostrar que no se \u00a0factur\u00f3 ning\u00fan costo o gasto adicional por concepto de tales servicios, en cuyo \u00a0caso la informaci\u00f3n que resulte pertinente y conducente deber\u00e1 estar a \u00a0disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria cuando esta as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0caso de que se haya pactado dentro de los t\u00e9rminos de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios una cuant\u00eda determinada para su utilizaci\u00f3n y consecuente facturaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 documentarse el uso efectivo de esos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.4.3. Acuerdos de costos \u00a0compartidos. Para los \u00a0efectos de este art\u00edculo, un Acuerdo de Costos Compartidos es un acuerdo marco \u00a0que permite a las empresas repartirse los costos y los riesgos de desarrollar, \u00a0producir u obtener activos, servicios o derechos y determinar la naturaleza y \u00a0el alcance de los intereses de cada uno de los participantes en estos activos, \u00a0servicios o derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de los requisitos, limitantes y prohibiciones respecto de los costos \u00a0y deducciones contenidos en el Estatuto Tributario, los acuerdos de costos \u00a0compartidos prestados entre vinculados deber\u00e1n cumplir con el Principio de \u00a0Plena Competencia, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 260-3 del Estatuto Tributario, es decir, que los aportes efectuados \u00a0por cada participante se ajusten a los que un independiente aceptar\u00eda en \u00a0circunstancias comparables, teniendo en cuenta los beneficios efectivos sobre \u00a0los bienes o los servicios que cabe esperar obtener del acuerdo, y la \u00a0posibilidad real de explotar o utilizar, directa o indirectamente, el derecho \u00a0asignado. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Secci\u00f3n 1 de este Cap\u00edtulo, el \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Describir y demostrar los costos o gastos anuales incurridos para el desarrollo \u00a0de la actividad del acuerdo de costos compartidos, la forma y el valor de las \u00a0aportaciones que realiza cada participante durante la vigencia del mismo. Los \u00a0respectivos soportes deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cuando esta as\u00ed lo \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificar los beneficiaros directos y\/o indirectos del acuerdo de costos \u00a0compartidos, indicando nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria y pa\u00eds de residencia o domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Especificar la naturaleza y la importancia del beneficio efectivo de cada \u00a0participante sobre los resultados de las actividades del acuerdo de costos \u00a0compartidos, el \u00e1mbito de las actividades y proyectos espec\u00edficos cubiertos, la \u00a0duraci\u00f3n del acuerdo y las obligaciones y responsabilidades derivadas del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicar \u00a0si se realiz\u00f3 alg\u00fan pago distinto a las aportaciones relacionadas con el \u00a0acuerdo de costos compartidos, que correspondan para la adquisici\u00f3n del \u00a0beneficio efectivo sobre los activos, servicios o derechos obtenidos a trav\u00e9s \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Detallar el m\u00e9todo de atribuci\u00f3n, criterios, circunstancias y ajustes, si los \u00a0hubo, que reflejen la cuota de participaci\u00f3n y su cuantificaci\u00f3n en los \u00a0beneficios que se espera obtener del acuerdo, comparando las previsiones \u00a0utilizadas para determinar los beneficios esperados frente a los resultados \u00a0reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Detallar los procedimientos para la adhesi\u00f3n o retiro de un participante en el \u00a0acuerdo de costos compartidos y sus consecuencias, as\u00ed como los procedimientos \u00a0y consecuencias en caso de su rescisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.2.4.4. Reestructuraciones empresariales. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 260-3 del Estatuto Tributario, la redistribuci\u00f3n de funciones, activos \u00a0y riesgos llevada a cabo entre los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario en Colombia y sus vinculados en el exterior deber\u00e1 estar \u00a0retribuida en cumplimiento del Principio de Plena Competencia. Adem\u00e1s de lo \u00a0se\u00f1alado en la Secci\u00f3n 1 de este Cap\u00edtulo, el contribuyente del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificar el objeto de la reestructuraci\u00f3n, operaciones, t\u00e9rminos \u00a0contractuales y forma como esta se llev\u00f3 a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificar activos, funciones y riesgos antes y despu\u00e9s del proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificar los derechos y obligaciones, de acuerdo con la conducta de las \u00a0partes y el marco legal y contractual que operaba antes de la reestructuraci\u00f3n \u00a0y los cambios producidos a partir de la misma, para las partes intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Detallar en forma pormenorizada la distribuci\u00f3n de riesgos llevada a cabo entre \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Describir los beneficios potenciales para las partes, derivados de la \u00a0transferencia de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Identificar cu\u00e1l de las partes intervinientes en la operaci\u00f3n toma las decisiones \u00a0tendientes a asumir el riesgo y su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Describir las sinergias esperadas de la reestructuraci\u00f3n y los an\u00e1lisis \u00a0econ\u00f3micos, financieros y de otra \u00edndole que se tuvieron en cuenta para tales \u00a0previsiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Descripci\u00f3n de las compensaciones o retribuciones por la reestructuraci\u00f3n y su \u00a0cuantificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.4.5. Rango de plena \u00a0competencia. Cuando \u00a0haya dos o m\u00e1s operaciones independientes, y cada una de ellas sea igualmente \u00a0comparable a la operaci\u00f3n entre vinculados, se podr\u00e1 obtener un rango de \u00a0indicadores financieros relevantes de precios o m\u00e1rgenes de utilidad, \u00a0habi\u00e9ndoles aplicado el m\u00e1s apropiado de los m\u00e9todos indicados de que trata el \u00a0art\u00edculo 260-3 del Estatuto Tributario. Este rango se denominar\u00e1 de Plena \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, una vez realizado el proceso para seleccionar comparables y pudiendo \u00a0haber limitaciones de informaci\u00f3n sobre ellos, a pesar de haber tenido en \u00a0cuenta las consideraciones necesarias para excluir aquellas observaciones menos \u00a0confiables, las cuales no pueden identificarse o cuantificarse y por tanto no \u00a0son susceptibles de ajuste, se puede llegar a un rango de precios o m\u00e1rgenes de \u00a0utilidad que sigue generando diferencias en la comparabilidad. En tal caso, se \u00a0podr\u00e1n utilizar herramientas estad\u00edsticas que consideran la tendencia central, \u00a0como por ejemplo el m\u00e9todo estad\u00edstico del rango intercuartil \u00a0u otros percentiles con el fin de mejorar la confiabilidad del an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario deber\u00e1 manifestar, \u00a0en el informe local de la documentaci\u00f3n comprobatoria, las razones t\u00e9cnicas que \u00a0lo llevaron a seleccionar el rango de plena competencia o un rango ajustado \u00a0mediante otras herramientas estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de que el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario opte por \u00a0la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda del rango intercuartil, \u00a0deber\u00e1 aplicar la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar \u00a0los precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad en forma \u00a0ascendente de acuerdo con su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignar \u00a0a cada uno de los precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad, \u00a0un n\u00famero entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el n\u00famero \u00a0total de elementos que integran la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obtener \u00a0la mediana adicionando la unidad al n\u00famero total de elementos que integran la \u00a0muestra de precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad y \u00a0dividiendo el resultado entre dos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar el valor de la mediana ubicando el precio o margen de utilidad \u00a0correspondiente al n\u00famero entero del resultado obtenido en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0mediana sea un n\u00famero formado por entero y decimales, el valor de la mediana se \u00a0deber\u00e1 determinar de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Obtener la diferencia entre el precio, monto de contraprestaci\u00f3n o margen de \u00a0utilidad a que se refiere este numeral, tomando como referencia el n\u00famero \u00a0entero de la mediana calculada de la forma prevista en el numeral 3 de este \u00a0art\u00edculo, y el precio o margen de utilidad inmediato superior, considerando en \u00a0ambos casos su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Multiplicar el resultado obtenido en el numeral anterior por el n\u00famero decimal \u00a0correspondiente a la mediana y adicionarle el valor del precio, monto de \u00a0contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad que corresponda al n\u00famero entero de la \u00a0mediana prevista en el numeral 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obtener \u00a0el percentil vig\u00e9simo quinto, mediante la suma de la unidad a la mediana y la \u00a0divisi\u00f3n del resultado entre 2. Para efectos de este numeral se tomar\u00e1 como \u00a0mediana el resultado a que hace referencia al numeral 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Determinar el l\u00edmite inferior del rango ubicando el valor del precio, monto de \u00a0contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad correspondiente al n\u00famero entero \u00a0secuencial del percentil vig\u00e9simo quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0percentil vig\u00e9simo quinto sea un n\u00famero formado por entero y decimales, el \u00a0l\u00edmite inferior del rango deber\u00e1 determinarse de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Obtener la diferencia entre el precio, monto de contraprestaci\u00f3n o margen de \u00a0utilidad a que se refiere el numeral 6, tomando como referencia el n\u00famero \u00a0entero del percentil vig\u00e9simo quinto calculado de la forma prevista en el \u00a0numeral 5 de este art\u00edculo, y el precio o margen de utilidad inmediato \u00a0superior, considerando para ambos casos su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Multiplicar el resultado obtenido en el numeral anterior por el n\u00famero decimal \u00a0del percentil vig\u00e9simo quinto y adicionarle el valor del precio, monto de la \u00a0contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad que corresponda al n\u00famero entero del \u00a0percentil vig\u00e9simo quinto previsto en el numeral 5 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener el percentil septuag\u00e9simo quinto, mediante la resta \u00a0de la unidad a la mediana a que hace referencia en el numeral 3 de este \u00a0art\u00edculo, sum\u00e1ndole al resultado el percentil vig\u00e9simo quinto obtenido en el \u00a0numeral 5 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar el l\u00edmite superior del rango \u00a0ubicando el valor del precio, monto de contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad \u00a0correspondiente al n\u00famero entero secuencial del percentil septuag\u00e9simo quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0percentil septuag\u00e9simo quinto sea un n\u00famero formado por entero y decimales, el \u00a0l\u00edmite superior del rango deber\u00e1 determinarse de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Obtener la diferencia entre el precio, monto de contraprestaci\u00f3n o margen de \u00a0utilidad a que se refiere el primer inciso del numeral 8, tomando como \u00a0referencia el n\u00famero entero del septuag\u00e9simo quinto calculado de la forma \u00a0prevista en el numeral 7 de este art\u00edculo, y el precio o margen de utilidad \u00a0inmediato superior, considerando para ambos casos su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Multiplicar el resultado obtenido conforme al numeral anterior por el n\u00famero \u00a0decimal del percentil septuag\u00e9simo quinto y adicionarle el valor del precio, \u00a0monto de contraprestaci\u00f3n o margen de utilidad que corresponda al n\u00famero entero \u00a0del percentil septuag\u00e9simo quinto previsto en el numeral 7 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.2.4.6. Plazo para la \u00a0presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n comprobatoria. La documentaci\u00f3n comprobatoria de que trata este cap\u00edtulo \u00a0deber\u00e1 presentarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca \u00a0el Gobierno nacional. A su vez deber\u00e1 ser presentada en forma virtual a trav\u00e9s \u00a0de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y en las condiciones que \u00a0esta determine, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) del obligado, sin el d\u00edgito de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de control de las obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0de precios de transferencia, la documentaci\u00f3n comprobatoria deber\u00e1 conservarse \u00a0por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o \u00a0gravable siguiente al a\u00f1o gravable de su elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n o recibo; o, \u00a0por el t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario del a\u00f1o gravable al que corresponda la documentaci\u00f3n, el que sea \u00a0mayor, y ponerse a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando esta as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0referente al informe local, este t\u00e9rmino de conservaci\u00f3n tambi\u00e9n aplica para \u00a0los documentos y pruebas referentes a las operaciones realizadas con vinculados \u00a0del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, \u00a0sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en \u00a0jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios \u00a0preferenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Sustituci\u00f3n de Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N \u00a0INFORMATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.3.1. Contenido de la declaraci\u00f3n \u00a0informativa. La declaraci\u00f3n informativa de precios de \u00a0transferencia a que se refiere el art\u00edculo 260-9 del Estatuto Tributario, \u00a0deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0formulario que para el efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n de los vinculados del exterior, \u00a0los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades \u00a0o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes \u00a0de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n de los tipos de operaci\u00f3n \u00a0realizados durante el a\u00f1o gravable por el contribuyente con vinculados del \u00a0exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, \u00a0sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en \u00a0jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios \u00a0preferenciales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monto \u00a0de las operaciones realizadas durante el a\u00f1o gravable por el contribuyente con \u00a0vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con \u00a0personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas \u00a0en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes \u00a0tributarios preferenciales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0informaci\u00f3n sobre la metodolog\u00eda utilizada y dem\u00e1s factores necesarios para la \u00a0determinaci\u00f3n de los precios o m\u00e1rgenes de utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Registro del indicador de rentabilidad utilizado en la determinaci\u00f3n del margen \u00a0de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Indicaci\u00f3n del tipo de informaci\u00f3n financiera utilizada en el an\u00e1lisis \u00a0(segmentada o global). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Indicaci\u00f3n del tipo de ajuste practicado a la parte analizada y\/o a los \u00a0comparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Indicaci\u00f3n del valor m\u00ednimo o m\u00e1ximo, l\u00edmites superior e inferior y mediana, \u00a0dependiendo del rango utilizado en el an\u00e1lisis del precio o margen generado \u00a0para cada tipo de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Indicaci\u00f3n de la parte analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Valor \u00a0del monto de los ajustes realizados en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0informaci\u00f3n sobre acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones \u00a0empresariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tipo \u00a0de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Cualquier otra informaci\u00f3n relacionada con precios de transferencia que se \u00a0considere relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La \u00a0liquidaci\u00f3n de las sanciones cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La \u00a0firma de quien cumpla el deber formal de declarar, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. El \u00a0contribuyente o su representante a que hace referencia el art\u00edculo 572 del \u00a0Estatuto Tributario; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Los \u00a0apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace \u00a0relaci\u00f3n el art\u00edculo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere \u00a0poder otorgado mediante escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 576 del \u00a0Estatuto Tributario, la declaraci\u00f3n informativa de precios de transferencia de \u00a0los contribuyentes con residencia en el exterior deber\u00e1 ser presentada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0sucursales de sociedades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas \u00a0jur\u00eddicas o entidades extranjeras, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si quienes \u00a0quedan sujetos a la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n informativa de precios \u00a0de transferencia no la cumplieren, ser\u00e1n responsables por las sanciones a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.3.2. Tipos de operaci\u00f3n. Se entiende por tipo de operaci\u00f3n el conjunto de las \u00a0operaciones que realiza el contribuyente mediante actividades que no presentan \u00a0diferencias significativas en relaci\u00f3n con las funciones efectuadas, los \u00a0activos utilizados y los riesgos asumidos por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n \u00a0declararse por separado aquellos tipos de operaci\u00f3n que se denominen de manera \u00a0id\u00e9ntica o similar pero que al momento de realizarse presenten diferencias \u00a0significativas en relaci\u00f3n con las funciones efectuadas, los activos utilizados \u00a0y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado \u00a0del exterior, o vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, \u00a0entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no \u00a0cooperantes de baja o nula imposici\u00f3n o reg\u00edmenes tributarios preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto se debe determinar el monto acumulado en el a\u00f1o gravable de los \u00a0siguientes tipos de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Operaciones de ingreso recibidos o abonados en cuenta por concepto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Operaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Netos por venta de \u00a0 \u00a0inventarios producidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Netos por venta de \u00a0 \u00a0inventarios no producidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios intermedios de la \u00a0 \u00a0producci\u00f3n &#8211; maquila. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios administrativos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios t\u00e9cnicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros servicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros y reaseguros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos por Derivados \u00a0 \u00a0financieros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intereses sobre pr\u00e9stamos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamientos financieros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de otros servicios \u00a0 \u00a0financieros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de acciones \u00a0 \u00a0(inventario). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de acciones y \u00a0 \u00a0aportes (activo fijo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venta de cartera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venta de activos fijos no \u00a0 \u00a0depreciables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venta de activos fijos \u00a0 \u00a0depreciables, amortizables y agotables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venta de intangibles o \u00a0 \u00a0derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesi\u00f3n de intangibles, \u00a0 \u00a0derechos u obligaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licenciamientos o \u00a0 \u00a0franquicias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regal\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras inversiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros activos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Operaciones de egreso. Pago o abono en cuenta por concepto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Operaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra neta de inventarios \u00a0 \u00a0para producci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra neta de inventarios \u00a0 \u00a0para distribuci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios intermedios de la \u00a0 \u00a0producci\u00f3n &#8211; maquila. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios administrativos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios t\u00e9cnicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros servicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros y reaseguros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Egresos por derivados financieros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intereses sobre pr\u00e9stamos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamientos financieros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de otros servicios financieros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de acciones (inventario). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de acciones y aportes (activo fijo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de cartera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de activos fijos no depreciables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de activos fijos depreciables, amortizables y \u00a0 \u00a0agotables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de intangibles o derechos tales como patentes, \u00a0 \u00a0know-how, marcas, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesi\u00f3n de intangibles, derechos u obligaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Licenciamientos o franquicias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regal\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras inversiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros activos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otras \u00a0operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Operaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes en especie o en \u00a0 \u00a0industria a sociedades o entidades extranjeras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes de intangibles a \u00a0 \u00a0sociedades o entidades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Operaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00e9stamos con vinculados que \u00a0 \u00a0no fueron reflejados en el Estado de Resultados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reintegros o reembolsos de \u00a0 \u00a0gastos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones efectuadas a \u00a0 \u00a0nombre de vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de que trata este numeral \u00a0deber\u00e1 ser declarada por el contribuyente del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario en la declaraci\u00f3n informativa, pero no deber\u00e1 ser documentada en \u00a0el informe local de la documentaci\u00f3n comprobatoria, lo anterior, sin perjuicio \u00a0del cumplimiento del principio de plena competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Aportes a sociedades y entidades \u00a0extranjeras. Los aportes en especie (tangibles e intangibles) y en industria \u00a0que hagan personas naturales, personas jur\u00eddicas o entidades nacionales a \u00a0sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenaci\u00f3n para efectos \u00a0fiscales, los cuales estar\u00e1n sometidos al impuesto sobre la renta y \u00a0complementario de acuerdo con las reglas generales de enajenaci\u00f3n de activos y \u00a0estar\u00e1n sometidos a su vez al r\u00e9gimen de precios de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.3.3. Plazo para la presentaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n informativa. La declaraci\u00f3n informativa de que trata el art\u00edculo 260-9 \u00a0del Estatuto Tributario, deber\u00e1 ser presentada en las fechas que determine el \u00a0Gobierno nacional, en forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (Dian), en las condiciones t\u00e9cnicas que esta determine, atendiendo \u00a0al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del obligado, \u00a0sin el d\u00edgito de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.3.4. Previsiones. El obligado a presentar declaraci\u00f3n informativa y \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria deber\u00e1 prever con suficiente anticipaci\u00f3n el \u00a0adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento \u00a0de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso constituir\u00e1n causales de justificaci\u00f3n de la extemporaneidad en la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa y la documentaci\u00f3n comprobatoria, \u00a0los eventuales da\u00f1os en su sistema y\/o equipos inform\u00e1ticos, falta de conexi\u00f3n, \u00a0el no agotar los procedimientos previos a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0como el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario-RUT con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n y activaci\u00f3n del instrumento de firma electr\u00f3nica (IFE), por \u00a0quienes deben cumplir con la obligaci\u00f3n de informar y declarar en forma virtual \u00a0o la solicitud de cambio o asignaci\u00f3n de un nuevo instrumento de firma, con una \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles al vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no \u00a0haya disponibilidad de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, deber\u00e1 \u00a0procederse en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n informativa y\/o la documentaci\u00f3n comprobatoria se presentar\u00e1n en \u00a0forma virtual a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, \u00a0haciendo uso del instrumento de firma electr\u00f3nica (IFE), al d\u00eda siguiente del \u00a0restablecimiento del servicio electr\u00f3nico, hasta obtener el resultado exitoso \u00a0de este procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0ANTICIPADO DE PRECIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.4.1. Acuerdo Anticipado de \u00a0Precios (APA). Conforme \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 260-10 del Estatuto Tributario, se entiende \u00a0por Acuerdo Anticipado de Precios-APA el suscrito entre la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que lo solicite, en \u00a0el que se determina, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, \u00a0un conjunto de criterios y una metodolog\u00eda para la fijaci\u00f3n de los precios, \u00a0montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad aplicables durante \u00a0determinados periodos fiscales a las operaciones que se realicen con \u00a0vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.4.2. Solicitud del Acuerdo \u00a0Anticipado de Precios (APA). Los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que realicen \u00a0operaciones con vinculados podr\u00e1n solicitar por escrito a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la \u00a0celebraci\u00f3n de un Acuerdo Anticipado de Precios. La solicitud deber\u00e1 ser \u00a0suscrita por el contribuyente que realice las operaciones objeto del mismo y \u00a0deber\u00e1 presentarse ante el Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de un Acuerdo Anticipado de Precios deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria, pa\u00eds de residencia, \u00a0domicilio y direcci\u00f3n del contribuyente y del(los) vinculado(s) cubierto(s) por \u00a0el Acuerdo que se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica principal y de las actividades \u00a0accesorias que desarrollan el solicitante y su(s) vinculado(s) con el(los) \u00a0cual(es) se celebren operaciones que hayan sido incluidas como objeto del \u00a0acuerdo. Estructura organizacional nacional e internacional, composici\u00f3n del \u00a0capital social y principales acuerdos celebrados por los vinculados \u00a0intervinientes en la operaci\u00f3n con incidencia en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n del contenido del Acuerdo que se pretende formular, relacionando \u00a0cada uno de los tipos de operaci\u00f3n que ser\u00e1n cubiertos, con indicaci\u00f3n de la \u00a0moneda en que se prev\u00e9 realizar las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descripci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los supuestos fundamentales del acuerdo, tomando \u00a0en consideraci\u00f3n, y en lo pertinente al caso espec\u00edfico, entre otras, las \u00a0siguientes hip\u00f3tesis fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0legislaci\u00f3n tributaria colombiana y las disposiciones de los convenios \u00a0internacionales si los hubiere, suscritos por Colombia con el pa\u00eds o los pa\u00edses \u00a0en donde el (los) vinculado(s) tenga(n) residencia o domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Aranceles, derechos de aduanas, restricciones a la importaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0regulaciones gubernamentales en materia de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Condiciones econ\u00f3micas, cuota y condiciones del mercado, volumen de ventas y \u00a0precio de venta final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Naturaleza de las funciones, los activos utilizados y los riesgos incurridos \u00a0por las empresas que participan en las operaciones cubiertas por el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Tasa \u00a0de cambio, tasa de inter\u00e9s y clasificaci\u00f3n crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Estructura de capital y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Contabilidad financiera y clasificaci\u00f3n de los ingresos, costos y gastos, \u00a0activos y pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Las \u00a0empresas que operar\u00e1n en pa\u00edses distintos a Colombia y la forma jur\u00eddica que \u00a0tomar\u00e1n sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Explicaci\u00f3n detallada de la metodolog\u00eda de precios de transferencia propuesta, \u00a0ilustrando su aplicaci\u00f3n en los tres (3) \u00faltimos ejercicios fiscales. Cuando \u00a0por razones objetivas comprobables no exista informaci\u00f3n hist\u00f3rica para esta \u00a0aplicaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda con base en \u00a0cifras estimadas, teniendo en cuenta lo previsto en los art\u00edculos 1.2.2.2.1.3 y \u00a01.2.2.2.1.5 de este Decreto. Con la solicitud del Acuerdo Anticipado de Precios \u00a0debe allegarse la informaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo 1.2.2.2.1.5 de este \u00a0decreto y la que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Informaci\u00f3n gen\u00e9rica respecto de este tipo de acuerdos, convenios o propuestas \u00a0de valoraci\u00f3n aprobadas o en tr\u00e1mite ante administraciones tributarias de otros \u00a0Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Identificaci\u00f3n gen\u00e9rica de otros tipos de operaci\u00f3n realizados entre las \u00a0entidades vinculadas que no ser\u00e1n cobijados por el acuerdo, con una breve \u00a0explicaci\u00f3n de los motivos por los cuales no se incluyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n que el contribuyente considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los documentos extendidos en idioma distinto del castellano \u00a0deber\u00e1 observarse lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1.2.2.2.1.1 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.4.3. Reserva y uso de la \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n. La \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n presentada para la suscripci\u00f3n de los acuerdos \u00a0anticipados de precios tendr\u00e1 efectos \u00fanicamente en relaci\u00f3n con ese \u00a0procedimiento y ser\u00e1 utilizada exclusivamente respecto del mismo, salvo cuando \u00a0el acuerdo sea revocado o cancelado por incumplimiento, o cuando la informaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n aportada, configuren una causal de abuso en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) que intervengan en ese procedimiento, deber\u00e1n guardar \u00a0la reserva legal contemplada en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.4.4. Aceptaci\u00f3n o rechazo de la \u00a0solicitud de acuerdo anticipado de precios. Presentada la solicitud de Acuerdo Anticipado de Precios \u00a0unilateral, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) dentro del t\u00e9rmino de los nueve (9) meses siguientes a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 260-10 del Estatuto Tributario, efectuar\u00e1 los an\u00e1lisis a \u00a0que haya lugar y solicitar\u00e1 y recibir\u00e1 las modificaciones y aclaraciones \u00a0pertinentes para aceptar o rechazar la solicitud para iniciar el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de solicitudes de Acuerdos Anticipados de Precios bilaterales o multilaterales, \u00a0el tiempo ser\u00e1 el que se determine conjuntamente entre las autoridades \u00a0competentes de dos o m\u00e1s estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que la solicitud sea rechazada, no proceder\u00e1 recurso alguno contra \u00a0los actos que se profieran durante esta etapa, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0260-10 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.4.5. Evaluaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y \u00a0suscripci\u00f3n del acuerdo. Las etapas \u00a0de evaluaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de acuerdos unilaterales deber\u00e1n \u00a0finalizar en el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0aceptaci\u00f3n de la solicitud de que trata el art\u00edculo 1.2.2.4.4 de este decreto. \u00a0Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el acuerdo, la propuesta podr\u00e1 \u00a0entenderse desestimada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de acuerdos bilaterales o multilaterales, el t\u00e9rmino de las etapas de \u00a0evaluaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n, estar\u00e1 sujeto al tiempo requerido por \u00a0las autoridades competentes de los estados involucrados en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 260-10 del Estatuto Tributario, no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno contra los actos que se profieran durante las etapas previas a \u00a0la suscripci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.4.6. Efectos del acuerdo. El Acuerdo Anticipado de Precios podr\u00e1 surtir efectos en \u00a0el periodo gravable en que se suscriba el acuerdo, el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior y hasta por los tres (3) per\u00edodos gravables siguientes, a la \u00a0suscripci\u00f3n del acuerdo, seg\u00fan lo convenido entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0aceptar\u00e1 los valores declarados correspondientes a las operaciones realizadas \u00a0entre vinculados, cuando reflejen la realidad econ\u00f3mica y la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los contribuyentes con los cuales la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0celebre un Acuerdo Anticipado de Precios, y mientras el mismo surta sus \u00a0efectos, no deber\u00e1n preparar, por tales operaciones, el Informe Local de que \u00a0trata la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 de \u00a0este decreto y el numeral 1 del art\u00edculo 260-5 del Estatuto Tributario, salvo \u00a0que la Administraci\u00f3n Tributaria le requiera para su presentaci\u00f3n, caso en el \u00a0cual deber\u00e1 ser presentada dentro de los dos meses siguientes a su solicitud, \u00a0so pena de las sanciones contempladas en el literal A del art\u00edculo 260-11 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del deber formal de reportar las operaciones cubiertas \u00a0por el acuerdo en la declaraci\u00f3n informativa de que trata el art\u00edculo 260-9 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No habr\u00e1 lugar a la presentaci\u00f3n del \u00a0Informe Maestro de que trata la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 de este decreto y el numeral 1 del art\u00edculo 260-5 del \u00a0Estatuto Tributario, siempre que todas las operaciones sujetas a ser \u00a0documentadas en el Informe Local se encuentren cubiertas por el Acuerdo \u00a0Anticipado de Precios y mientras el mismo surta sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.4.7. Contenido del acuerdo \u00a0anticipado de precios. El Acuerdo \u00a0Anticipado de Precios contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar y \u00a0fecha de suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificaci\u00f3n del contribuyente que lo suscribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Motivos \u00a0por los cuales la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) aprueba la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Obligaciones del solicitante derivadas de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0supuestos fundamentales del Acuerdo que sustentan la metodolog\u00eda aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descripci\u00f3n de cada uno de los tipos de operaci\u00f3n a los que se refiere el \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Moneda \u00a0o monedas en que se realizan las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Metodolog\u00eda adoptada para la determinaci\u00f3n de los precios de transferencia para \u00a0las operaciones que cobija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Periodos gravables en los que surte efectos el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0pautas que permitan determinar con antelaci\u00f3n una divergencia razonable en los \u00a0supuestos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Causales que dan lugar a su cancelaci\u00f3n o terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Compromiso de remisi\u00f3n de informe dirigido al Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en \u00a0el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las \u00a0condiciones previstas en el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Firma \u00a0de las partes intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.4.8. Modificaci\u00f3n del acuerdo \u00a0anticipado de precios. Cuando se \u00a0presenten variaciones significativas de los supuestos considerados en el \u00a0momento de la suscripci\u00f3n del Acuerdo, el mismo podr\u00e1 ser modificado para \u00a0adecuarlo a las nuevas circunstancias, a iniciativa del contribuyente o de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1n como variaciones significativas las derivadas de cualquier hecho o \u00a0circunstancia que representen un cambio en los supuestos b\u00e1sicos del Acuerdo y \u00a0cuyo efecto en los precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad \u00a0contradiga los fundamentos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La solicitud de modificaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0por iniciativa del contribuyente deber\u00e1 ser presentada dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la ocurrencia de los hechos o circunstancias que dan lugar a \u00a0la so licitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0solicitud se deber\u00e1n expresar las razones que justifican las variaciones \u00a0significativas de los supuestos iniciales y proponer las modificaciones que al \u00a0tenor de dichas variaciones resultan procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0examinada la documentaci\u00f3n aportada, dentro de los dos (2) meses siguientes a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar \u00a0la modificaci\u00f3n, en cuyo caso el Acuerdo modificado surtir\u00e1 efectos en el \u00a0periodo gravable en el cual se solicit\u00f3 la modificaci\u00f3n y hasta la terminaci\u00f3n \u00a0del periodo de vigencia del Acuerdo inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Rechazar la solicitud de modificaci\u00f3n, en cuyo caso, el acuerdo ser\u00e1 cancelado, \u00a0dej\u00e1ndolo sin efecto a partir del a\u00f1o gravable en el que sucedieron las \u00a0variaciones significativas de los supuestos tenidos en cuenta al momento de la \u00a0celebraci\u00f3n del acuerdo de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 1.2.2.4.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca que se han \u00a0presentado variaciones significativas en los supuestos considerados al momento \u00a0de suscribir el Acuerdo notificar\u00e1 al contribuyente sobre tal situaci\u00f3n. El \u00a0contribuyente dispondr\u00e1 de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n, para \u00a0formular una modificaci\u00f3n debidamente justificada o exponer y comprobar las \u00a0razones que le asisten para considerar que no se han dado las variaciones \u00a0sustanciales que ameritan la modificaci\u00f3n del Acuerdo Anticipado de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido \u00a0este plazo el contribuyente no presenta la correspondiente modificaci\u00f3n o no \u00a0expone por escrito y comprueba suficientemente las razones para no efectuarla, \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) cancelar\u00e1 el Acuerdo mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada, dej\u00e1ndolo \u00a0sin efecto a partir del a\u00f1o gravable en el que sucedieron las variaciones \u00a0significativas de los supuestos tenidos en cuenta al momento de la celebraci\u00f3n \u00a0del acuerdo de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a01.2.2.4.9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.4.9. Formas de terminaci\u00f3n de \u00a0los acuerdos anticipados de precios. Los Acuerdos Anticipados de Precios pueden darse por \u00a0terminados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cancelaci\u00f3n por incumplimiento. Se presenta cuando la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece que el \u00a0contribuyente ha incumplido alguna de las condiciones pactadas en el Acuerdo, \u00a0en cuyo caso lo dejar\u00e1 sin efecto mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada, a \u00a0partir del a\u00f1o gravable en el cual el contribuyente incumpli\u00f3 alguna de las \u00a0condiciones pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cancelaci\u00f3n por el rechazo de la solicitud de modificaci\u00f3n. Se presenta cuando \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) rechaza la solicitud de modificaci\u00f3n del Acuerdo presentada por el \u00a0contribuyente, mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada dej\u00e1ndolo sin efecto a \u00a0partir del a\u00f1o gravable en el que se sucedieron las variaciones significativas \u00a0de los supuestos tenidos en cuenta al momento de la celebraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cancelaci\u00f3n por la no presentaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n. Se presenta \u00a0cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) establece que han surgido variaciones significativas en los \u00a0supuestos considerados al momento de suscribir el acuerdo y el contribuyente \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1.2.2.4.8 del \u00a0presente decreto, no presenta la solicitud de modificaci\u00f3n al Acuerdo o no \u00a0expone ni comprueba suficientemente por escrito las razones para no efectuar la \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0dejar\u00e1 sin efecto el Acuerdo mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada a partir \u00a0del a\u00f1o gravable en el que sucedieron las variaciones significativas de los \u00a0supuestos tenidos en cuenta al momento de la celebraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revocatoria. Se presenta cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece que durante cualquiera de las \u00a0etapas de negociaci\u00f3n o de suscripci\u00f3n del Acuerdo o durante la vigencia del \u00a0mismo, el contribuyente suministr\u00f3 informaci\u00f3n que no corresponde con la \u00a0realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, el Acuerdo quedar\u00e1 sin efecto a partir de la fecha de su suscripci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo. Se presenta en cualquier momento durante el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia del Acuerdo, cuando las partes deciden darlo por terminado, \u00a0de lo cual se dejar\u00e1 constancia en un Acta, contra la cual no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, el Acuerdo quedar\u00e1 sin efecto a partir del a\u00f1o gravable en el cual se \u00a0suscriba el acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Contra las resoluciones de que tratan los \u00a0numerales 1, 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo procede dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n, el recurso de reposici\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 260-10 del Estatuto Tributario. La Administraci\u00f3n Tributaria \u00a0tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de su interposici\u00f3n para \u00a0resolver el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.2.4.10. Informe sobre el \u00a0cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones del acuerdo. Simult\u00e1neamente en las mismas fechas que determine el \u00a0Gobierno nacional para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa de precios \u00a0de transferencia de que trata el art\u00edculo 260-9 del Estatuto Tributario, los \u00a0contribuyentes que hayan celebrado un Acuerdo Anticipado de Precios con la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) y mientras el mismo surta sus efectos, deber\u00e1n presentar, un informe \u00a0dirigido al Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que se demuestre la conformidad de \u00a0sus operaciones con el Principio de Plena Competencia y con las condiciones \u00a0previstas en el Acuerdo. El informe deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipos \u00a0de operaci\u00f3n a los que ha sido aplicado el Acuerdo, que se hayan realizado en \u00a0el periodo impositivo al que se refiere la declaraci\u00f3n i nformativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Precios, montos de contraprestaci\u00f3n o m\u00e1rgenes de utilidad a los que se han \u00a0realizado los tipos de operaci\u00f3n mencionadas en el numeral anterior como resultado \u00a0de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n de los supuestos fundamentales del acuerdo y la forma en que se \u00a0siguen cumpliendo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0relacionadas con la documentaci\u00f3n comprobatoria y la declaraci\u00f3n informativa de \u00a0precios de transferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.3.1.1. Sanciones respecto a la \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria. Las \u00a0sanciones de que trata el literal A del art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario \u00a0podr\u00e1n ser autoliquidadas y pagadas mediante recibo oficial de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.3.1.2. Sanci\u00f3n reducida en \u00a0relaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n comprobatoria. El contribuyente podr\u00e1 corregir voluntariamente la \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria dentro del mismo t\u00e9rmino de correcci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias establecido en el art\u00edculo 588 del Estatuto \u00a0Tributario, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la \u00a0documentaci\u00f3n, autoliquidando las sanciones pecuniarias a que se refieren los \u00a0numerales 2, 4 y 5 del literal A del art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario \u00a0reducidas al cincuenta por ciento (50%), si las inconsistencias u omisiones son \u00a0subsanadas voluntariamente por el contribuyente, antes de la notificaci\u00f3n del \u00a0pliego de cargos o del requerimiento especial, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n \u00a0reducida de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 ser liquidada y pagada mediante \u00a0recibo oficial de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.3.1.3. Correcciones con \u00a0anterioridad al vencimiento. Lo \u00a0dispuesto en el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 651 del Estatuto \u00a0Tributario, aplicar\u00e1 para las correcciones de informaci\u00f3n que se efect\u00faen a la \u00a0declaraci\u00f3n informativa y a la documentaci\u00f3n comprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.3.1.4. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio de la documentaci\u00f3n comprobatoria. Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones de que trata el \u00a0literal A del art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, se entender\u00e1 que la \u00a0documentaci\u00f3n comprobatoria comprende tanto el informe Local como el Informe \u00a0Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio previsto para el Informe Pa\u00eds por Pa\u00eds, ser\u00e1 el contemplado en el \u00a0art\u00edculo 651 del estatuto tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modificaci\u00f3n del ep\u00edgrafe del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el ep\u00edgrafe del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u201c\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0de vinculaci\u00f3n, contribuyentes obligados, operaciones de financiamiento\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos \u00a01.2.2.1.2. y 1.2.2.1.3. del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1, \u00a0sustituye los Cap\u00edtulos 2, 3 y 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 y el \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 3 de la Parte 6 del Libro 1, y modifica el ep\u00edgrafe del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 15 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02120 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a015) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.448, diciembre 15 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos 1.2.2.1.2. y 1.2.2.1.3. del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 1, se sustituyen los Cap\u00edtulos \u00a02, 3 y 4 del T\u00edtulo 2 de la Parte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}