{"id":51398,"date":"2023-08-17T15:01:28","date_gmt":"2023-08-17T15:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2124-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:28","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:28","slug":"decreto-2124-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2124-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2124 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2124 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.451, diciembre \u00a018 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la \u00a0presencia, acciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas \u00a0criminales que pongan en riesgo los derechos de la poblaci\u00f3n y la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; 3\u00b0 de la Ley 387 de 1997; 45 de \u00a0la Ley 489 de 1998; 105 \u00a0de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y \u00a0prorrogado y modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1106 de 2006, \u00a0prorrogado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1421 de 2010 y \u00a0con vigencia permanente por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1738 de 2014, el \u00a0art\u00edculo 149 literal k) de la Ley 1448 de 2011, y \u00a0el art\u00edculo 17 del Decreto ley 895 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que \u00a0Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en torno al respeto a la \u00a0dignidad humana, democr\u00e1tica, pluralista, en la solidaridad de las personas que \u00a0la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo texto constitucional establece \u00a0como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los \u00a0principios, derechos y deberes all\u00ed consagrados, as\u00ed como asegurar la \u00a0convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. Adem\u00e1s que las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica \u201cest\u00e1n \u00a0instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la prevenci\u00f3n a las violaciones a los Derechos Humanos y las \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n son una obligaci\u00f3n del Estado y las autoridades \u00a0p\u00fablicas en todos los niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, en particular, \u00a0los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad \u00a0personal exigen mecanismos institucionales con procedimientos \u00e1giles, \u00a0coordinados, transparentes y eficaces en toda la estructura del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional firm\u00f3 con las \u00a0FARC-EP, el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera el 24 de noviembre de 2016 (en adelante el \u00a0\u201cAcuerdo Final\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final se present\u00f3 ante la \u00a0C\u00e1mara y el Senado de la Rep\u00fablica a fin de ser refrendado por el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica en tanto \u201c\u00f3rgano de \u00a0representaci\u00f3n popular por excelencia\u201d y primer garante de que se \u00a0respete la voluntad del pueblo colombiano; instancia que, con amplia mayor\u00eda, \u00a0ratific\u00f3 la refrendaci\u00f3n del nuevo Acuerdo Final en sesiones del 29 y 30 de \u00a0noviembre de 2016, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional \u00a0C-699 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Acuerdo Final se estableci\u00f3 \u00a0(puntos 2.1.2.1 en el cap\u00edtulo de \u201cParticipaci\u00f3n pol\u00edtica: Apertura democr\u00e1tica \u00a0para construir la paz\u201d y 3.4.9 en el cap\u00edtulo \u201cFin del Conflicto\u201d) que se crear\u00e1 en la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0de manera coordinada con el Gobierno nacional y la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n, \u00a0un nuevo Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, \u00a0operaciones y\/o actividades de las organizaciones y conductas criminales all\u00ed \u00a0mencionados, el cual fue incorporado al Sistema Integral de Seguridad para el \u00a0Ejercicio de la Pol\u00edtica regulado por el Decreto ley 895 de \u00a02017. Tambi\u00e9n el Acuerdo Final establece que el Estado colombiano \u00a0garantizar\u00e1 el financiamiento adecuado acorde con los requerimientos del \u00a0Sistema y su funcionamiento integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 387 de 1997 \u00a0establece la obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n para el Estado y el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1738 de 2014 dio \u00a0vigencia de car\u00e1cter permanente al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1106 de 2006, en \u00a0que se se\u00f1ala que \u201clos Gobernadores y \u00a0Alcaldes deber\u00e1n atender de manera urgente las recomendaciones (&#8230;) emanadas \u00a0del Gobierno nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren \u00a0el orden p\u00fablico, y las posibles violaciones a los Derechos Humanos o el \u00a0Derecho Internacional Humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1448 de 2011, \u201cpor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, \u00a0asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, en el art\u00edculo 149 literal k) dispuso el \u00a0fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas como garant\u00eda de no repetici\u00f3n \u00a0y que el Estado ofrecer\u00e1 medidas de prevenci\u00f3n para v\u00edctimas y personas \u00a0sometidas a especial vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 895 de \u00a02017 cre\u00f3 el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica \u00a0constituido por el conjunto de normas, programas, proyectos, planes, comit\u00e9s, \u00a0las entidades p\u00fablicas en los \u00f3rdenes nacional y territorial y las \u00a0organizaciones e instancias encargadas de formular o ejecutar los planes, \u00a0programas y acciones espec\u00edficas, tendientes a garantizar la seguridad y \u00a0protecci\u00f3n de los sujetos individuales y colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del Decreto ley 895 de \u00a02017 citado, estableci\u00f3 que \u201cel \u00a0Gobierno nacional, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo, reglamentar\u00e1 \u00a0el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la presencia, \u00a0operaciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas \u00a0criminales que pongan en riesgo la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la \u00a0construcci\u00f3n de la paz, as\u00ed como cualquier hecho o conducta criminal en contra \u00a0de quienes hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposici\u00f3n, \u00a0l\u00edderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, \u00a0organizaciones de mujeres y\/o defensoras de Derechos Humanos y sus miembros, \u00a0l\u00edderes de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido pol\u00edtico que surja del \u00a0tr\u00e1nsito de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal, as\u00ed como de sus \u00a0integrantes en proceso de reincorporaci\u00f3n a la vida civil&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho art\u00edculo estableci\u00f3 adem\u00e1s que \u201cel Sistema emitir\u00e1 alertas de forma \u00a0aut\u00f3noma y que la respuesta r\u00e1pida del Estado y las acciones del Sistema \u00a0Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica deber\u00e1n articularse con \u00a0los mecanismos preventivos y de protecci\u00f3n\u201d creados en el mismo decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme el Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo \u201cdentro del marco de sus competencias y de \u00a0la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0planes, programas y proyectos en materia de Derechos Humanos, Derecho \u00a0Internacional Humanitario, integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos \u00e9tnicos, poblaci\u00f3n \u00a0LGBTI, poblaci\u00f3n vulnerable, democracia, participaci\u00f3n ciudadana, acci\u00f3n \u00a0comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religi\u00f3n \u00a0o credo, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, lo cual se \u00a0desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de la institucionalidad que comprende el Sector \u00a0Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este mismo decreto ley establece que el \u00a0Ministerio del Interior dise\u00f1a e implementa pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos. Que igualmente cumple la \u00a0funci\u00f3n de enlace y coordinaci\u00f3n entre las entidades nacionales y las \u00a0territoriales. Que dirige y promueve pol\u00edticas tendientes a la prevenci\u00f3n de \u00a0factores que atenten contra el orden p\u00fablico y adopta medidas para su \u00a0preservaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa y las autoridades \u00a0territoriales. Que el Despacho del Ministro del Interior apoya y coordina con \u00a0el Ministro de Defensa las instrucciones a la Polic\u00eda Nacional para la \u00a0conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico, salvo asuntos de la \u00a0competencia exclusiva de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 24 de 1992 \u00a0establece que la Defensor\u00eda del Pueblo es un \u00f3rgano que forma parte del \u00a0Ministerio P\u00fablico que tiene como funci\u00f3n esencial velar por la promoci\u00f3n, el \u00a0ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los Derechos Humanos, y el art\u00edculo 9\u00b0 numeral 3 \u00a0de la misma ley prev\u00e9 como una de las atribuciones de esta entidad \u201chacer las recomendaciones y observaciones a \u00a0las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violaci\u00f3n a los \u00a0Derechos Humanos y para velar por su promoci\u00f3n y ejercicio. El Defensor podr\u00e1 \u00a0hacer p\u00fablicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta \u00a0recibida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 25 de 2014 \u00a0modific\u00f3 la estructura org\u00e1nica y estableci\u00f3 la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.7.7.8. del par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, \u00a0establece que \u201clas recomendaciones \u00a0realizadas por el Ministro del Interior con base en las indicaciones de riesgo \u00a0realizados por el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, y tramitadas tambi\u00e9n en el marco de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (Ciprat), \u00a0ser\u00e1n atendidas de manera oportuna y adecuada por parte de las entidades del \u00a0nivel nacional y territorial, responsables en la prevenci\u00f3n a las violaciones \u00a0de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y \u00a0reportar\u00e1n a la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (Ciprat) en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos, sobre los avances en la implementaci\u00f3n de las \u00a0mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar la integraci\u00f3n, la \u00a0estructura y las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta \u00a0R\u00e1pida a las Alertas Tempranas, como parte de un Sistema General de Prevenci\u00f3n \u00a0para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida, de manera que responda e integre a las diversas normas \u00a0y estructuras institucionales vigentes en la materia y para que acoja lo \u00a0contemplado en el Acuerdo Final, de modo que evite duplicidad de funciones y \u00a0garantice la continuidad de las funciones, sin que en ning\u00fan momento se afecten \u00a0las actividades de prevenci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, de la poblaci\u00f3n \u00a0civil y de las organizaciones pol\u00edticas, haci\u00e9ndola m\u00e1s \u00e1gil, estableciendo un \u00a0mecanismo de coordinaci\u00f3n eficiente para una reacci\u00f3n r\u00e1pida y con el fin de \u00a0prevenir, atender y conjurar los posibles riesgos que afecten las diversas \u00a0expresiones de ciudadan\u00eda en las localidades y regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (Ciprat), \u00a0regulada por el Decreto 2890 de 2013, \u00a0fue incorporada como un \u00f3rgano de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n del \u00a0Sector Administrativo del Interior en el art\u00edculo 1.1.3.15 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Interior, y de conformidad con el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 3.1.1 ib\u00eddem, no fue cobijado por la \u00a0derogatoria integral prevista en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el \u00a0sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida ante los riesgos y \u00a0amenazas a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad \u00a0personal, libertades civiles y pol\u00edticas, e infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular sobre los riesgos y amenazas \u00a0por la presencia, acciones y\/o actividades de las organizaciones, y conductas \u00a0criminales, incluyendo organizaciones denominadas como sucesoras del paramilitarismo y nuevos factores de riesgo, que afecten a \u00a0la poblaci\u00f3n, a sectores de esta, a miembros y actividades de organizaciones \u00a0sociales o de partidos y movimientos pol\u00edticos, en especial aquellos que se \u00a0declaren en oposici\u00f3n, que surjan de procesos de paz, as\u00ed como miembros de \u00a0organizaciones firmantes de acuerdos de paz, y que se presenten en municipios o \u00a0zonas espec\u00edficas del territorio nacional, de modo que se promueva una reacci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida seg\u00fan las competencias constitucionales y legales de las diferentes \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Componentes del Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida. \u00a0El sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida tendr\u00e1 dos \u00a0componentes: uno de alerta temprana en la Defensor\u00eda del Pueblo, desarrollado \u00a0de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales; y otro de respuesta \u00a0y reacci\u00f3n r\u00e1pida en el Gobierno nacional, con la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales, coordinado por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. El sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida orienta sus funciones y actividades por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respeto de la dignidad humana: La \u00a0dignidad humana es el fin principal del Estado y por lo tanto este principio \u00a0orienta las acciones de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los \u00a0derechos de las personas, las cuales deben ser puestas a salvo de las \u00a0violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones del Estado no generar\u00e1n riesgos \u00a0adicionales ni agravar\u00e1n los preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Perspectiva de derechos: Se basa \u00a0en el respeto y la garant\u00eda de los derechos contenidos en las normas nacionales \u00a0e instrumentos internacionales, relacionados con los derechos a la vida, a la \u00a0integridad; libertad y seguridad personal; libertades civiles y pol\u00edticas; e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica: El ordenamiento constitucional \u00a0colombiano impone, en virtud de la divisi\u00f3n de poderes, un mandato de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, que comprende no solo a los \u00f3rganos que conforman las \u00a0ramas ejecutiva, legislativa y judicial, sino a todos los dem\u00e1s a los que les \u00a0han sido asignadas funciones necesarias para la materializaci\u00f3n de los fines \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imparcialidad: El sistema de \u00a0prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida realizar\u00e1 las labores de monitoreo \u00a0y alerta de situaciones de riesgo basado en criterios objetivos de acopio y \u00a0an\u00e1lisis de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Igualdad y no discriminaci\u00f3n: La \u00a0igualdad y la no discriminaci\u00f3n son principios b\u00e1sicos de las normas nacionales \u00a0e instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Toda persona, sin \u00a0distinci\u00f3n, tiene derecho a disfrutar de todos los Derechos Humanos, incluidos \u00a0el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Confidencialidad: La informaci\u00f3n \u00a0acopiada en el marco del Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial en las materias previstas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del \u00a0uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio: En el marco \u00a0del fin del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, se debe \u00a0garantizar el monopolio leg\u00edtimo de la fuerza y del uso de las armas por parte \u00a0del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de \u00a0toda la ciudadan\u00eda. La legitimidad deviene del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los \u00a0colombianos y colombianas, bajo los principios de legalidad, necesidad y \u00a0proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad \u00a0institucional: La coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad entre todas las \u00a0instituciones del Estado son necesarias para garantizar la efectividad de las \u00a0medidas adoptadas, para lo cual se deber\u00e1 asegurar la articulaci\u00f3n entre \u00a0autoridades y entidades del orden nacional, departamental y distrital \u00a0o municipal, as\u00ed como la observancia de los principios de concurrencia, \u00a0complementariedad y subsidiaridad, respetando sus competencias constitucionales \u00a0y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celeridad: El sistema de prevenci\u00f3n \u00a0y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida advertir\u00e1 y reaccionar\u00e1 de manera oportuna \u00a0sobre situaciones de riesgo identificadas de la poblaci\u00f3n civil para generar \u00a0una respuesta r\u00e1pida, integral y coordinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Responsabilidad: Los servidores \u00a0p\u00fablicos actuar\u00e1n en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n con la debida \u00a0diligencia y ser\u00e1n responsables por acci\u00f3n, omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n de \u00a0funciones conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participaci\u00f3n: El sistema de \u00a0prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida tendr\u00e1 en cuenta las informaciones \u00a0y solicitudes de la sociedad civil, incluyendo movimientos y organizaciones \u00a0pol\u00edticas y de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Enfoque territorial: El sistema \u00a0de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida desarrollar\u00e1 sus acciones \u00a0teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas y din\u00e1micas de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Enfoque diferencial: El sistema \u00a0tendr\u00e1 en cuenta caracter\u00edsticas particulares de la poblaci\u00f3n en raz\u00f3n de su \u00a0edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, pertenencia a un territorio y origen \u00e9tnico. De igual forma \u00a0reconoce que hay grupos expuestos a mayor riesgo como los defensores y \u00a0defensoras de Derechos Humanos, l\u00edderes y lideresas \u00a0sociales, y movimientos y partidos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Enfoque \u00e9tnico: Todas las \u00a0actuaciones del Sistema tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas particulares y \u00a0propias de las poblaciones \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Enfoque de g\u00e9nero: El sistema de \u00a0prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida har\u00e1 especial \u00e9nfasis en la \u00a0protecci\u00f3n de las mujeres, las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes, personas \u00a0con orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero diversa, quienes han sido \u00a0afectados por las organizaciones criminales objeto de este acuerdo. Este \u00a0enfoque tendr\u00e1 en cuenta los riesgos espec\u00edficos que enfrentan las mujeres \u00a0contra su vida, libertad, integridad y seguridad; y ser\u00e1n adecuadas a dichos \u00a0riesgos respetando su diferencia y su diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Informaci\u00f3n compartida: Todas las \u00a0autoridades y entidades p\u00fablicas deben aportar la informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0prevenci\u00f3n y respuesta orientadas a la protecci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de la reserva legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alerta temprana: Es un documento \u00a0de advertencia de car\u00e1cter preventivo emitido de manera aut\u00f3noma por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo sobre los riesgos de que trata el objeto de este decreto \u00a0y dirigido al Gobierno nacional para la respuesta estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta r\u00e1pida: Es la adopci\u00f3n \u00a0de las medidas preventivas y de reacci\u00f3n r\u00e1pida por parte del Gobierno \u00a0nacional, de acuerdo con sus competencias ante los factores de riesgo \u00a0advertidos por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguimiento: Son las actividades \u00a0tendientes a examinar el efecto de las medidas adoptadas y la evoluci\u00f3n del \u00a0riesgo advertido. Sin detrimento de la autonom\u00eda de la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0del Gobierno nacional, podr\u00e1 realizarse de manera conjunta entre los \u00a0componentes del sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objetivos espec\u00edficos. El sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la \u00a0reacci\u00f3n r\u00e1pida tendr\u00e1 los siguientes objetivos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Monitorear riesgos para la prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad \u00a0personal e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, operaciones y\/o \u00a0actividades de las organizaciones y conductas criminales, incluyendo \u00a0organizaciones denominadas como sucesoras del paramilitarismo, \u00a0en nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Advertir oportunamente sobre los riesgos \u00a0de ocurrencia de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, \u00a0libertad y seguridad personal e infracciones al derecho internacional \u00a0humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reaccionar de manera r\u00e1pida y oportuna a \u00a0los riesgos identificados, mediante la articulaci\u00f3n de las acciones de las \u00a0autoridades y entidades nacionales y territoriales a partir de la situaci\u00f3n \u00a0planteada en la alerta temprana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar actividades de seguimiento \u00a0tendientes a examinar el efecto de las medidas adoptadas y la evoluci\u00f3n del \u00a0riesgo advertido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular con la Instancia de Alto Nivel \u00a0del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, y la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para \u00a0el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, a que se refieren los \u00a0puntos 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.7 del Acuerdo Final y los Decretos- . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar escenarios de informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica sobre las acciones realizadas y logros obtenidos frente a los riesgos \u00a0advertidos y otras situaciones relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impulsar el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0entre los distintos sistemas y bases de datos de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario del Estado, con el fin de cualificar los an\u00e1lisis y \u00a0dar soporte a las acciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, teniendo en cuenta las \u00a0disposiciones vigentes sobre el intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Articular con la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad y libertad, y \u00a0seguridad de personas, grupos y comunidades a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propiciar la participaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones sociales, defensoras de Derechos Humanos y comunidades, teniendo \u00a0en cuenta los enfoques territoriales, diferenciales, de g\u00e9nero y \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Componente de alertas tempranas. El componente de Alertas \u00a0Tempranas a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo, tiene como prop\u00f3sito principal \u00a0advertir oportunamente los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la \u00a0integridad; libertad y seguridad personal, libertades civiles y pol\u00edticas, e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con enfoque de g\u00e9nero, \u00a0territorial, diferencial, \u00e9tnico, y orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, con \u00a0el fin de contribuir al desarrollo e implementaci\u00f3n de estrategias de \u00a0prevenci\u00f3n por parte de las autoridades, as\u00ed como el desarrollo de capacidades \u00a0sociales para la autoprotecci\u00f3n. Para lo anterior la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0emitir\u00e1 de forma aut\u00f3noma Alertas Tempranas bajo sus competencias \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones. El componente de Alertas Tempranas cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Priorizar las \u00e1reas a monitorear con \u00a0fundamento en criterios, metodolog\u00edas y protocolos de an\u00e1lisis de riesgos, as\u00ed \u00a0como la sistematizaci\u00f3n de reportes, estad\u00edsticas, informaciones, quejas y \u00a0denuncia p\u00fablica recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requerir a las instituciones p\u00fablicas del \u00a0orden nacional y territorial para que suministren en forma completa, detallada \u00a0y oportuna, informaci\u00f3n que contribuya a la identificaci\u00f3n de potenciales \u00a0situaciones de riesgo de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir, analizar, verificar, procesar y \u00a0sistematizar las informaciones suministradas por diversas fuentes que permitan \u00a0la identificaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de escenarios de riesgo de violaciones de los \u00a0Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar protocolos e \u00a0instrumentos de monitoreo y georreferenciaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis de riesgo, verificaci\u00f3n, advertencia y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fortalecer el Sistema de Informaci\u00f3n para \u00a0monitorear y hacer seguimiento a las din\u00e1micas de riesgo relacionadas con el \u00a0objeto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir oportunamente las alertas \u00a0tempranas y dirigirlas al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicar en el proceso de monitoreo, \u00a0advertencia y seguimiento, el enfoque territorial, de g\u00e9nero, diferencial y \u00a0\u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Componente de respuesta r\u00e1pida. El componente de respuesta \u00a0r\u00e1pida a las alertas tempranas ser\u00e1 coordinado por el Ministerio del Interior. \u00a0Se encargar\u00e1 de articular interinstitucionalmente, a \u00a0las entidades nacionales y autoridades territoriales, de manera r\u00e1pida y oportuna \u00a0para la respuesta y reacci\u00f3n a los riesgos identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las actuaciones de la reacci\u00f3n r\u00e1pida \u00a0deber\u00e1n realizarse con la debida diligencia y estar\u00e1n sujetas a las \u00a0consecuencias disciplinarias y penales a que haya lugar en caso de que se falte \u00a0a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas (Ciprat). El componente de respuesta r\u00e1pida a las \u00a0alertas tempranas se articular\u00e1 a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida (Ciprat), que estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El\/La Ministro\/a del Interior o su delegado\/a, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El\/La Ministro\/a de Defensa Nacional, o \u00a0su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El\/La Director\/a de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n, o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El\/La Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El\/La Director\/a de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El\/La Director\/a de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n como invitados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El\/La Alto Consejero Presidencial para el \u00a0Posconflicto, o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El\/La Consejero Presidencial para los \u00a0Derechos Humanos, o su delegado\/a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo o su delegado, el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado, y el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0o su delegado, tambi\u00e9n ser\u00e1n invitados, sin detrimento de la autonom\u00eda en el desarrollo \u00a0de sus funciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los temas objeto de an\u00e1lisis, se podr\u00e1 \u00a0convocar a los titulares o jefes de otras entidades de la Rama Ejecutiva del \u00a0poder p\u00fablico y de las entidades territoriales, que la Comisi\u00f3n considere necesario \u00a0para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de las sesiones de \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento a la implementaci\u00f3n de recomendaciones, se deber\u00e1 \u00a0contar con la participaci\u00f3n de la respectiva gobernaci\u00f3n y las alcald\u00edas \u00a0focalizadas en la alerta emitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de alg\u00fan punto de la \u00a0agenda de las sesiones de la Comisi\u00f3n, se podr\u00e1 invitar a representantes de las \u00a0comunidades, representantes de organizaciones de Derechos Humanos, de \u00a0organizaciones sociales o de partidos pol\u00edticos con actividad en los \u00a0territorios objeto de an\u00e1lisis o seguimiento para que aporten sus puntos de \u00a0vista que consideren pertinentes sobre la situaci\u00f3n de riesgo, su evoluci\u00f3n y \u00a0las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser invitados la Oficina del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Segunda \u00a0Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia (Misi\u00f3n de \u00a0Verificaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las \u00a0Alertas Tempranas para la Respuesta R\u00e1pida (Ciprat). La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las Alertas Tempranas para \u00a0la Respuesta R\u00e1pida (Ciprat) tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar e impulsar las medidas \u00a0preventivas y de reacci\u00f3n r\u00e1pida ante los factores de riesgo advertidos por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, de modo que las entidades y autoridades competentes \u00a0adopten de manera urgente las medidas necesarias y pertinentes para prevenir y \u00a0conjurar los riesgos y amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar a las entidades las \u00a0informaciones necesarias sobre las situaciones de riesgo alertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir de la evoluci\u00f3n de los riesgos \u00a0advertidos por la Defensor\u00eda del Pueblo, evaluar y recomendar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n que mejor respondan a su superaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y aplicar una metodolog\u00eda para \u00a0realizar el seguimiento a las acciones desarrolladas por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Georreferenciar \u00a0para hacer seguimiento a las din\u00e1micas de riesgo y el impacto de la respuesta \u00a0r\u00e1pida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar e implementar instrumentos de \u00a0verificaci\u00f3n, respuesta y seguimiento frente a las denuncias y reportes \u00a0aportados desde los territorios y en el nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tener en cuenta en su actuaci\u00f3n las zonas \u00a0priorizadas por la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad \u00a0para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Activar canales de comunicaci\u00f3n con \u00a0entidades y autoridades nacionales y territoriales con el prop\u00f3sito de \u00a0recolectar y procesar informaci\u00f3n que permita identificar la evoluci\u00f3n del \u00a0riesgo, su actuaci\u00f3n y la respuesta r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener comunicaci\u00f3n y adecuada \u00a0coordinaci\u00f3n, de acuerdo con las directrices de la Instancia de Alto Nivel del \u00a0Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica, Comisi\u00f3n de \u00a0Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o del Sistema Integral de Protecci\u00f3n, \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad, Programa de Protecci\u00f3n Integral \u00a0para los integrantes del nuevo movimiento o partido pol\u00edtico, Comit\u00e9 de impulso \u00a0a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la pol\u00edtica, Programa \u00a0Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en los territorios, \u00a0Programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia, Programa de \u00a0Seguridad para los miembros de las organizaciones pol\u00edticas que se declaren en \u00a0oposici\u00f3n, creados por el Decreto ley 895 de \u00a02017. As\u00ed como con la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el \u00a0desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de \u00a0homicidios y masacres y otros delitos, creada mediante el Decreto ley 898 de \u00a02017 en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo cual se dise\u00f1ar\u00e1 un \u00a0protocolo de articulaci\u00f3n. As\u00ed como tambi\u00e9n, a trav\u00e9s de los conductos \u00a0regulares, con el Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional \u00a0creado para protecci\u00f3n de personas y organizaciones. Tambi\u00e9n la Mesa T\u00e9cnica de \u00a0Seguridad y Protecci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n Especializada de Protecci\u00f3n de la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Producir informes semestrales sobre el \u00a0cumplimiento de los objetivos de este decreto, con destino a la Instancia de \u00a0Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica \u00a0creada por el Decreto ley 895 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el \u00a0cumplimiento de su objeto y que est\u00e9n acordes a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Ciprat, estar\u00e1 bajo la responsabilidad del Ministerio del \u00a0Interior y contar\u00e1 con un grupo de trabajo permanente, especializado, y con \u00a0enfoques territoriales. Desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar tr\u00e1mite, de manera inmediata, a las \u00a0entidades y autoridades competentes en el nivel nacional y territorial a las \u00a0alertas tempranas, y a las informaciones provenientes de instituciones, como de \u00a0la ciudadan\u00eda y de las organizaciones sociales donde se advierta la existencia \u00a0de un eventual riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recopilar, procesar, analizar y hacer \u00a0seguimiento a las alertas tempranas recibidas de la Defensor\u00eda del Pueblo y a \u00a0las informaciones recibidas de distintas fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar para el Ministro del Interior \u00a0las comunicaciones, solicitudes y recomendaciones de gobierno para las \u00a0entidades y autoridades competentes sobre medidas oportunas y coordinadas para \u00a0superar los riesgos, prevenir las violaciones a los derechos a la vida, \u00a0libertad, integridad y seguridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar reuniones de trabajo en terreno \u00a0para el seguimiento a las diversas situaciones de riesgo a partir de las \u00a0alertas tempranas, as\u00ed como de las comunicaciones, solicitudes y \u00a0recomendaciones de gobierno realizadas por el Ministro del Interior para la \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos de que trata este decreto, con la participaci\u00f3n de \u00a0las gobernaciones y las alcald\u00edas concernidas, las instancias territoriales del \u00a0presente decreto, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades competentes a nivel nacional y \u00a0territorial. De estas actividades se informar\u00e1 a la Ciprat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compilar y sistematizar la informaci\u00f3n \u00a0proveniente de las entidades destinatarias de las recomendaciones de gobierno \u00a0realizadas por el Ministro del Interior sobre las acciones adelantadas para el \u00a0cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener activos los canales de \u00a0comunicaci\u00f3n con entidades nacionales y territoriales y con comunidades y \u00a0organizaciones de la sociedad civil, con el prop\u00f3sito de recolectar y procesar \u00a0informaci\u00f3n que permita identificar la respuesta r\u00e1pida y la evoluci\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Construir e implementar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n para hacer seguimiento a la din\u00e1mica de riesgos y respuesta r\u00e1pida \u00a0relacionada con el objeto del presente decreto, que contribuya a la elaboraci\u00f3n \u00a0de informes geogr\u00e1ficos, tem\u00e1ticos y\/o poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acompa\u00f1ar e implementar con el concurso \u00a0de las entidades que hacen parte del componente de respuesta r\u00e1pida los \u00a0procesos de capacitaci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos encargados de responder al \u00a0contenido de la Alerta Temprana de la Defensor\u00eda del Pueblo y de dar \u00a0cumplimiento a las recomendaciones de gobierno emitidas por el Ministro del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar semestralmente un informe de \u00a0gesti\u00f3n a la Ciprat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y custodiar las actas de las \u00a0reuniones de la Ciprat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Ciprat y que correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Instancias territoriales para la reacci\u00f3n r\u00e1pida. En lo \u00a0territorial y bajo la coordinaci\u00f3n de la Ciprat, los \u00a0Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 2.4.3.9.1.4 \u00a0a 2.4.3.9.1.6 de este decreto ser\u00e1n el mecanismo ordinario para coordinar la \u00a0respuesta r\u00e1pida estatal a las alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crear\u00e1n Comit\u00e9s Territoriales de Alertas \u00a0para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida en los territorios priorizados en el Decreto ley 893 de \u00a02017 para coordinar la respuesta r\u00e1pida estatal a las alertas tempranas \u00a0emitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo sobre dichos territorios, los cuales \u00a0sesionar\u00e1n de manera articulada con los Comit\u00e9s Territoriales de Prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los Comit\u00e9s Territoriales de \u00a0Prevenci\u00f3n y los Comit\u00e9s Territoriales de Alertas para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida se \u00a0ocupen de la respuesta para las alertas tempranas emitidas por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, en todo caso participar\u00e1n las siguientes autoridades y entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad de gobierno departamental, \u00a0municipal o distrital correspondiente, quien la \u00a0convocar\u00e1 y presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los comandantes de las unidades militares \u00a0y de polic\u00eda con jurisdicci\u00f3n en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante o delegado de las dem\u00e1s \u00a0entidades o dependencias del Estado con competencia en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las entidades nacionales integrantes del Ciprat \u00a0har\u00e1n presencia a trav\u00e9s de sus delegados con funciones de coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n convocados como invitados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor\/a del Pueblo Regional o su \u00a0delegado\/a, el Procurador\/a Regional o Provincial o su delegado\/a, el \u00a0personero\/a municipal, y el Director\/a Seccional de Fiscal\u00edas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria T\u00e9cnica de las Instancias \u00a0Territoriales para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de \u00a0Gobierno de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instancias territoriales para la \u00a0respuesta r\u00e1pida tendr\u00e1n en cuenta la participaci\u00f3n de la comunidad y de \u00a0organizaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser invitada la Oficina del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las acciones dise\u00f1adas para la reacci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida y sus resultados, el Alcalde o Gobernador, o su delegado, enviar\u00e1n un \u00a0informe a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Ciprat despu\u00e9s \u00a0de cada reuni\u00f3n de las instancias territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de las Instancias territoriales para la reacci\u00f3n r\u00e1pida. \u00a0Las instancias territoriales para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con la instancia nacional Ciprat lo relacionado con la respuesta r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el impacto de las medidas \u00a0adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recopilar informaci\u00f3n institucional y \u00a0comunitaria para analizar la situaci\u00f3n de riesgo advertida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impulsar las medidas necesarias de \u00a0reacci\u00f3n r\u00e1pida para prevenir las violaciones a los derechos a la vida, \u00a0libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del \u00a0Derecho Internacional Humanitario de las poblaciones mencionadas en este decreto, \u00a0de conformidad con los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s de las anteriores funciones, \u00a0tendr\u00e1 las mismas funciones de la Ciprat que les sean \u00a0compatibles, las que desarrollar\u00e1 con enfoque territorial y los dem\u00e1s enfoques \u00a0establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento general para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a las alertas tempranas. \u00a0Recibida la alerta temprana, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Ciprat \u00a0trasmitir\u00e1 de forma inmediata a las entidades nacionales competentes y a las \u00a0autoridades territoriales para el cumplimiento de sus funciones y la adopci\u00f3n \u00a0de las medidas necesarias de respuesta r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ciprat se \u00a0convocar\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la emisi\u00f3n de la alerta \u00a0temprana, para hacer seguimiento a las medidas adoptadas y coordinar las \u00a0complementarias. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a esta sesi\u00f3n se \u00a0comunicar\u00e1n las recomendaciones de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo comunicar\u00e1 dentro \u00a0de los nueve (9) meses siguientes a la emisi\u00f3n de la alerta temprana la evoluci\u00f3n \u00a0o la persistencia del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procedimiento espec\u00edfico para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a las alertas \u00a0tempranas sobre riesgos de inminencia. Cuando la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0eval\u00fae que las circunstancias lo ameriten, emitir\u00e1 Alertas Tempranas bajo el \u00a0r\u00f3tulo de riesgo de Inminencia. Estas ser\u00e1n emitidas y enviadas al Gobierno \u00a0nacional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que \u00a0tuvo conocimiento de la situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Ciprat de manera inmediata dar\u00e1 tr\u00e1mite a las autoridades \u00a0competentes una vez sea recibida la alerta de riesgo de inminencia para que \u00a0adopten las medidas urgentes de reacci\u00f3n r\u00e1pida que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ciprat har\u00e1 \u00a0seguimiento dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la emisi\u00f3n de la alerta \u00a0de inminencia para analizar el impacto de las medidas adoptadas y la \u00a0continuidad del riesgo. En este \u00faltimo caso se proyectar\u00e1n nuevas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este per\u00edodo, tambi\u00e9n se \u00a0solicitar\u00e1 la convocatoria de las instancias territoriales con el mismo \u00a0prop\u00f3sito y con enfoque territorial, diferencial, \u00e9tnico y de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Competencias. La actividad del Sistema de Prevenci\u00f3n y Alerta \u00a0para la Reacci\u00f3n R\u00e1pida no suspende ni reemplaza sino que complementa la de \u00a0aquellas instituciones y autoridades del nivel nacional, departamental y \u00a0municipal, que tienen por mandato constitucional y legal el control del orden \u00a0p\u00fablico y la garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro del Interior, en todo \u00a0tiempo, de acuerdo con sus competencias, podr\u00e1 emitir comunicaciones y \u00a0recomendaciones de gobierno sobre riesgos, las cuales ser\u00e1n informadas a la Ciprat, con el objeto de realizar el respectivo \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Evaluaci\u00f3n. El componente de respuesta r\u00e1pida dise\u00f1ar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 una bater\u00eda de indicadores de seguimiento, en un plazo no superior \u00a0a seis (6) meses para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de sus actividades y gestiones \u00a0como respuesta institucional a las situaciones de riesgo advertidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos informes de evaluaci\u00f3n de seguimiento \u00a0de la respuesta institucional a las situaciones de riesgo advertidas ser\u00e1n \u00a0incluidos en el informe para la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de \u00a0Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Sede. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta R\u00e1pida a las \u00a0Alertas Tempranas para la Respuesta R\u00e1pida (Ciprat), \u00a0tendr\u00e1 como sede principal la ciudad de Bogot\u00e1 D. C.; no obstante, conforme a \u00a0la necesidad podr\u00e1 sesionar en las ciudades que as\u00ed lo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Actas. De todas las sesiones se elaborar\u00e1 un acta, la cual \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Ciprat, \u00a0y ser\u00e1 aprobada en la sesi\u00f3n siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reserva legal. La informaci\u00f3n derivada de las decisiones de la Ciprat y de las instancias territoriales, sus actas, y las \u00a0recomendaciones de gobierno en el desarrollo del presente decreto, tendr\u00e1 la \u00a0reserva legal conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014 o dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Presupuesto de los componentes del sistema. Para la financiaci\u00f3n \u00a0de los componentes del Sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida, \u00a0las entidades p\u00fablicas en el marco de sus competencias, atender\u00e1n las funciones \u00a0asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto \u00a0en cada vigencia fiscal, as\u00ed como las fuentes de financiaci\u00f3n previstas para la \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz, como cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) y Sistema General de Regal\u00edas (SGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n. Modificar el art\u00edculo 1.1.3.15 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.3.15. Comisi\u00f3n Intersectorial para la Respuesta \u00a0R\u00e1pida a las Alertas Tempranas Para la Respuesta R\u00e1pida (Ciprat)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga el Decreto 2890 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2124 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.451, diciembre \u00a018 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el sistema de prevenci\u00f3n y alerta para la reacci\u00f3n r\u00e1pida a la \u00a0presencia, acciones y\/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas \u00a0criminales que pongan en riesgo los derechos de la poblaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51398","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51398\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}