{"id":51399,"date":"2023-08-17T15:01:28","date_gmt":"2023-08-17T15:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2125-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:28","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:28","slug":"decreto-2125-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2125-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2125 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2125 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.451, diciembre \u00a018 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en los \u00a0par\u00e1grafos transitorios 3A y 3B \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016, y \u00a0adicionados por el Decreto ley 900 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto ley 900 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio \u00a0cumplimiento; asimismo el art\u00edculo 188 ib\u00eddem, \u00a0dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y al \u00a0jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar \u00a0los derechos y libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 24 de agosto de 2016 se lleg\u00f3 por \u00a0parte de delegados plenipotenciarios del Gobierno nacional y miembros \u00a0representantes de las FARC-EP a un Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la b\u00fasqueda de una paz estable y \u00a0duradera y la terminaci\u00f3n definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional \u00a0suscribi\u00f3, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado organizado al margen \u00a0de la ley Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ej\u00e9rcito del Pueblo \u00a0(FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y el d\u00eda 1\u00b0 de diciembre dicho \u00a0acuerdo fue refrendado por el Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo n\u00famero 02 de 2017 \u00a0estableci\u00f3 que las instituciones y las autoridades del Estado tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y que \u00a0en consecuencia las actuaciones de todos los \u00f3rganos y autoridades del Estado, \u00a0los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n guardar coherencia e integralidad con lo \u00a0acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los \u00a0principios del Acuerdo Final (inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, \u00a0establece que los acuerdos y su contenido ser\u00e1n los que a juicio del Gobierno, \u00a0sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento ser\u00e1 \u00a0verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y \u00a0de com\u00fan acuerdo designen las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Punto 3.2.2.4 Acreditaci\u00f3n y \u00a0Tr\u00e1nsito a la legalidad del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, se estableci\u00f3 que las personas \u00a0acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz quedar\u00e1n en \u00a0libertad a disposici\u00f3n de la JEP en caso de que tuvieren acusaciones por \u00a0delitos no amnistiables seg\u00fan la Ley de Amnist\u00eda y se \u00a0les aplicar\u00e1 lo establecido en el \u201cAcuerdo \u00a0del 20 de agosto de 2016 para facilitar la ejecuci\u00f3n del cronograma del proceso \u00a0de dejaci\u00f3n de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo del 20 de agosto de 2016 \u201cPara facilitar la ejecuci\u00f3n del cronograma \u00a0del proceso de dejaci\u00f3n de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de \u00a02016\u201d se\u00f1ala que se aplicar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0\u00f3rdenes de captura conforme a lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016, \u00a0suspensi\u00f3n que se mantendr\u00e1 hasta la culminaci\u00f3n del proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0armas o hasta que el Gobierno lo determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior el \u00a0Gobierno nacional, en el marco de las facultades constitucionales y legales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2016 expidi\u00f3 y \u00a0promulg\u00f3 el Decreto \u00a0ley 900 del 29 de mayo de 2017, \u201cPor \u00a0el cual se adiciona el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, a su \u00a0vez modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 900 de \u00a02017 adicion\u00f3 al art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016, un \u00a0par\u00e1grafo transitorio 3A y un par\u00e1grafo transitorio 3B; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio 3A establece que una vez terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal, se \u00a0mantendr\u00e1n suspendidas la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura expedidas o que \u00a0hayan de expedirse contra los miembros de las FARC-EP que se encuentren en los \u00a0listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, hasta que \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica sea resuelta por el \u00f3rgano pertinente de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997 se\u00f1ala \u00a0que \u201ccuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones \u00a0o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante \u00a0una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por \u00a0dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Esta lista ser\u00e1 \u00a0recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de \u00a0conformidad con el principio de confianza leg\u00edtima, base de cualquier acuerdo \u00a0de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Alto Comisionado para la Paz acredit\u00f3 \u00a0unos miembros de las FARC-EP que surtieron el proceso de tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad de conformidad con el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura, \u00a0expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros de las FARC-EP que se \u00a0encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para \u00a0la Paz, por hechos cometidos con anterioridad al 1\u00b0 de diciembre de 2016, se \u00a0encuentran suspendidas por v\u00eda de la Ley, desde el 15 de agosto de 2017, fecha \u00a0en la cual finalizaron las ZVTN y PTN de conformidad con el Decreto 1274 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 233 de 2012, \u00a0\u201cPor el cual se modifica parcialmente \u00a0la estructura del Ministerio de Defensa Nacional\u201d establece como \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0\u201cOrganizar, actualizar y conservar los \u00a0registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos \u00a0que para el efecto deber\u00e1n remitirle las autoridades judiciales competentes, \u00a0conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley, sobre iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n de procesos penales, \u00f3rdenes de captura, medidas de aseguramiento, \u00a0autos de detenci\u00f3n, enjuiciamiento, revocatorias penales y sobre las dem\u00e1s \u00a0determinaciones previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Establecer el procedimiento por medio del cual se \u00a0mantiene suspendida la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura expedidas y que \u00a0hayan de expedirse por las autoridades judiciales competentes, contra los exintegrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz de conformidad con el Decreto ley 900 de \u00a02017, por hechos cometidos con anterioridad al 1\u00b0 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n. La Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz entregar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, y a las \u00a0dem\u00e1s autoridades que considere pertinentes, la informaci\u00f3n, nombre y c\u00e9dula, \u00a0de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes \u00a0de las extintas FARC-EP y que por virtud del Decreto ley 900 de \u00a02017 tienen suspendidos los efectos de las \u00f3rdenes de captura expedidas, o \u00a0que hubiesen de expedirse, por hechos cometidos con anterioridad al 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n entregada \u00a0deber\u00e1 ser tratada conforme a las disposiciones sobre h\u00e1beas data y ser\u00e1 \u00a0utilizada para los fines exclusivos del Decreto ley 900 de \u00a02017 y sus reglamentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez recibida la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, las autoridades que conozcan de \u00a0esta proceder\u00e1n a actualizar sus bases de datos sobre la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de estas \u00f3rdenes de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actualizaci\u00f3n de bases de datos. Fac\u00faltese a la Polic\u00eda Nacional \u00a0para que, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, y de conformidad con la informaci\u00f3n entregada por \u00a0el Alto Comisionado para la Paz, proceda a actualizar la base de datos de \u00a0\u00f3rdenes de captura y registre la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n concedida en virtud \u00a0del Decreto ley 900 de \u00a02017. De lo anterior, presentar\u00e1 un informe a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP y a la Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Expedici\u00f3n de nuevas \u00f3rdenes de captura. La autoridad judicial \u00a0competente al momento de expedir una nueva orden de captura, por hechos \u00a0cometidos con anterioridad al 1\u00b0 de diciembre de 2016, en contra de las \u00a0personas que se encuentren relacionadas en la informaci\u00f3n entregada por el Alto \u00a0Comisionado para la Paz, suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la misma hasta que sea \u00a0resuelta la situaci\u00f3n jur\u00eddica de estas por el \u00f3rgano pertinente de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y comunicar\u00e1 dicha decisi\u00f3n a las autoridades \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. La autoridad judicial \u00a0competente consultar\u00e1 al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la JEP, si la persona a quien se le va a expedir la orden de \u00a0captura se encuentra en la informaci\u00f3n entregada por la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0con el fin de suspender la ejecuci\u00f3n de dicha orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad judicial \u00a0competente al momento de expedir la orden de captura debe dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 350 de la Ley 600 de 2000 y 298 \u00a0de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan \u00a0corresponda. En especial a lo referente a la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0de la persona cuya captura se ordena y la fecha exacta de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La autoridad Judicial \u00a0competente, comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0de captura a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, \u00a0a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tr\u00e1mite de salidas del pa\u00eds. Los integrantes de las FARC-EP que \u00a0se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan \u00a0medidas restrictivas para la salida del pa\u00eds, podr\u00e1n salir del pa\u00eds previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del cumplimiento del \u00a0presente art\u00edculo la Presidencia de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0reglamentar\u00e1 el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen \u00a0acogido a esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2125 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.451, diciembre \u00a018 de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en los \u00a0par\u00e1grafos transitorios 3A y 3B \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}