{"id":51406,"date":"2023-08-17T15:01:28","date_gmt":"2023-08-17T15:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2143-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:28","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:28","slug":"decreto-2143-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2143-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2143 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2143 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.452, diciembre 19 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el Impuesto sobre \u00a0las Ventas (IVA) en la adquisici\u00f3n de neveras nuevas para sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del numeral 3 del art\u00edculo 468-1 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 185 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 468-1 del Estatuto Tributario, para establecer una tarifa \u00a0diferencial del cinco (5%) por ciento en materia de Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA) sobre los bienes all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo anterior, el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 468-1 del Estatuto Tributario, establece una tarifa diferencial del \u00a0cinco por ciento (5%) en la adquisici\u00f3n de neveras nuevas para sustituci\u00f3n, que \u00a0cumplan los requisitos del Reglamento T\u00e9cnico de Etiquetado (RETIQ), \u00a0clasificadas en los rangos de energ\u00eda A, B o C, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n \u00a041012 de 2015, del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la que la modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo numeral indica que para la \u00a0procedencia de la tarifa diferencial del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se \u00a0deben cumplir las siguientes condiciones: i) que el precio sea igual o inferior \u00a0a treinta (30) Unidades de Valor Tributario (UVT); ii) \u00a0que se entregue una nevera usada al momento de la compra; y iii) \u00a0que el comprador pertenezca a un hogar de estrato 1, 2 o 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer el mecanismo que \u00a0garantice la efectividad de la medida y el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de \u00a0la tarifa diferencial del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la adquisici\u00f3n de \u00a0neveras nuevas objeto de sustituci\u00f3n de que trata el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0468-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarifa diferencial del cinco por \u00a0ciento (5%) del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para la adquisici\u00f3n de neveras \u00a0nuevas que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0promover\u00e1 la sustituci\u00f3n de neveras ineficientes con la consecuente reducci\u00f3n \u00a0de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), sustituci\u00f3n esta que a la \u00a0vez contribuir\u00e1 al cumplimiento del compromiso de Colombia para la reducci\u00f3n \u00a0del veinte por ciento (20%) de sus emisiones de GEI a la atm\u00f3sfera proyectadas \u00a0para el a\u00f1o 2030, seg\u00fan lo previsto en la Convenci\u00f3n Marco sobre Cambio \u00a0Clim\u00e1tico de Naciones Unidas en su vig\u00e9simo primer periodo de sesiones (COP \u00a021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se encuentra cumplida la formalidad \u00a0prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 8 del \u00a0T\u00edtulo 1 Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con la siguiente secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0tarifa diferencial del cinco por ciento (5%) en la adquisici\u00f3n de neveras \u00a0nuevas para sustituci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.8.1.1. Objeto. La presente secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de la tarifa \u00a0diferencial de Impuesto sobre las Ventas (IVA) del cinco por ciento (5%), en la \u00a0adquisici\u00f3n de neveras nuevas para sustituci\u00f3n por el adquirente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.8.1.2. Alcance. Las disposiciones de \u00a0la presente secci\u00f3n se aplican en todo el territorio nacional a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que importen, produzcan o comercialicen neveras en el \u00a0territorio nacional y gestionen la sustituci\u00f3n de neveras de uso dom\u00e9stico para \u00a0la refrigeraci\u00f3n y\/o congelaci\u00f3n de alimentos. Tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a todos \u00a0los adquirentes de neveras nuevas pertenecientes a un hogar cuya vivienda sea \u00a0de estrato 1, 2 o 3, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 468-1 del Estatuto Tributario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.8.1.3. Definiciones. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente secci\u00f3n y de conformidad con lo previsto en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 185 de la Ley 1819 de 2016, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comercializador de neveras: Persona natural o jur\u00eddica \u00a0encargada con fines comerciales de la distribuci\u00f3n mayorista o minorista de \u00a0neveras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica: R\u00f3tulo de color amarillo, \u00a0que contiene informaci\u00f3n sobre un equipo espec\u00edfico, en este caso neveras, y \u00a0proporciona informaci\u00f3n al comprador acerca del consumo e indicador de \u00a0desempe\u00f1o energ\u00e9tico, clasificaci\u00f3n de desempe\u00f1o y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del \u00a0equipo, para que el comprador pueda compararlo con otros equipos similares y \u00a0elegir el que m\u00e1s se ajuste a sus necesidades. La informaci\u00f3n contenida en la \u00a0etiqueta de cada equipo debe atender lo establecido en el Reglamento T\u00e9cnico de \u00a0Etiquetado (RETIQ), adoptado mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 41012 de 2015 del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestor de residuos de aparatos el\u00e9ctricos \u00a0y electr\u00f3nicos (RAEE): De conformidad con la Ley 1672 de 2013, es \u00a0gestor de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE), toda persona \u00a0natural o jur\u00eddica que presta de forma total o parcial los servicios de \u00a0recolecci\u00f3n, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o \u00a0disposici\u00f3n final de los residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE) \u00a0dentro del marco de la gesti\u00f3n integral y cumpliendo con los requerimientos de \u00a0la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nevera: T\u00e9rmino utilizado para hacer \u00a0referencia a un refrigerador, un congelador o una combinaci\u00f3n de \u00a0refrigerador-congelador de uso dom\u00e9stico, de acuerdo con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Refrigerador: Gabinete cerrado, aislado \u00a0t\u00e9rmicamente, dise\u00f1ado para el almacenamiento de productos a una temperatura \u00a0superior a cero grados Celsius (0\u00b0C), enfriado por \u00a0una o m\u00e1s fuentes de energ\u00eda, y con uno o m\u00e1s compartimientos previstos para la \u00a0conservaci\u00f3n de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Congelador: Gabinete cerrado, aislado \u00a0t\u00e9rmicamente, dise\u00f1ado para la conservaci\u00f3n de productos en un rango de \u00a0temperaturas inferiores a cero grados Celsius (0\u00b0C); \u00a0enfriado por medios que consumen energ\u00eda y con uno o m\u00e1s compartimientos \u00a0destinados a la congelaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Combinaci\u00f3n refrigerador-congelador: \u00a0Gabinete cerrado, aislado t\u00e9rmicamente, con dos o m\u00e1s compartimientos para la \u00a0conservaci\u00f3n de productos, integrando espacios independientes para \u00a0refrigeraci\u00f3n y congelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Productor: Para efectos de la presente \u00a0Secci\u00f3n y en concordancia con la Ley 1672 de 2013, es \u00a0productor cualquier persona natural o jur\u00eddica que con independencia de la \u00a0t\u00e9cnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electr\u00f3nica: \u00a0i.) Fabrique neveras; ii) Importe neveras, o iii) Arme o ensamble neveras sobre la base de componentes \u00a0de m\u00faltiples productores; iv) Introduzca al \u00a0territorio nacional neveras; v) Remanufacture neveras de su propia marca o \u00a0remanufacture marcas de terceros no vinculados con \u00e9l, en cuyo caso estampa su \u00a0marca, siempre que se realice con \u00e1nimo de lucro o ejercicio de actividad \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Residuos de aparatos el\u00e9ctricos y \u00a0electr\u00f3nicos (RAEE): Son los aparatos el\u00e9ctricos o electr\u00f3nicos en el momento \u00a0en que se desechan o descartan. Este t\u00e9rmino comprende todos aquellos \u00a0componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto cuando se \u00a0descarta, en este caso de las neveras, salvo que individualmente sean \u00a0considerados peligrosos, caso en el cual recibir\u00e1n el tratamiento previsto para \u00a0tales residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistema de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de los \u00a0residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE): Instrumento de control y \u00a0manejo ambiental que contiene el conjunto de actividades desarrolladas por el \u00a0productor de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos para garantizar la recolecci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n integral y ambientalmente segura de los residuos de aparatos \u00a0el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE), en este caso de las neveras, con el fin de \u00a0prevenir y controlar los impactos a la salud y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sustituci\u00f3n de neveras: Reemplazo o \u00a0cambio de una nevera ineficiente usada que se encontraba en funcionamiento, por \u00a0una nevera nueva en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el art\u00edculo 185 \u00a0de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adquirente: Es el comprador de la nevera \u00a0nueva perteneciente a un hogar de estrato 1, 2 o 3, que con el prop\u00f3sito de ser \u00a0beneficiario del incentivo tributario de que trata esta secci\u00f3n, sustituye una \u00a0nevera usada, en los t\u00e9rminos de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.8.1.4. Condiciones para la adquisici\u00f3n de neveras \u00a0gravadas con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa diferencial. La tarifa \u00a0diferencial del Impuesto sobre las Ventas (IVA) del cinco por ciento (5%) \u00a0procede en la enajenaci\u00f3n de neveras nuevas para sustituci\u00f3n, sujetas al \u00a0Reglamento T\u00e9cnico de Etiquetado (RETIQ), que se encuentren clasificadas en los \u00a0rangos de energ\u00eda A, B o C, siempre y cuando: i) su precio sea igual o inferior \u00a0a las treinta (30) UVT; ii) el adquirente realice \u00a0entrega de una nevera usada al momento de la compra de la nevera nueva; y iii) el comprador pertenezca a un hogar de estrato 1, 2 y \u00a03.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.8.1.5. Procedimiento para la procedencia de la \u00a0tarifa diferencial del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Para que al \u00a0adquirente del respectivo bien le sea aplicable la tarifa diferencial de \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA) del cinco por ciento (5%) en la adquisici\u00f3n de \u00a0la nevera nueva, se deber\u00e1 seguir el procedimiento que se detalla a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El adquirente deber\u00e1 entregar la nevera \u00a0usada al productor de la nevera o tercero que act\u00fae en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El productor o tercero que act\u00fae en su \u00a0nombre deber\u00e1 entregar un certificado de recepci\u00f3n de la nevera que recibe, \u00a0indicando las caracter\u00edsticas que identifiquen el bien. El certificado debe \u00a0incluir como m\u00ednimo los siguientes datos: n\u00famero de identificaci\u00f3n del \u00a0certificado; fecha de recepci\u00f3n de la nevera usada; nombre del adquirente, \u00a0direcci\u00f3n y estrato de la vivienda en donde reside; modelo y marca de la nevera \u00a0recibida; nombre y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) de la empresa, \u00a0establecimiento u organizaci\u00f3n responsable que recibe la nevera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El adquirente deber\u00e1 entregar al \u00a0comercializador el certificado de recepci\u00f3n de la nevera expedido por el \u00a0productor o tercero que act\u00fae en su nombre y fotocopia de un documento donde \u00a0conste el estrato de la vivienda en la cual reside, tal como la factura de un \u00a0servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El comercializador deber\u00e1 verificar los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos y de precio de que trata el art\u00edculo anterior, facturar la nueva \u00a0nevera indicando sus caracter\u00edsticas de identificaci\u00f3n y liquidar el impuesto \u00a0sobre las ventas (IVA) a la tarifa del cinco por ciento (5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El comercializador deber\u00e1 anexar a la \u00a0factura de venta, la certificaci\u00f3n de la entrega de la nevera al productor o \u00a0tercero que act\u00fae en su nombre y fotocopia del documento donde conste el \u00a0estrato de la vivienda en la cual reside el adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El adquirente deber\u00e1 entregar \u00a0su nevera usada al productor, bien sea directamente o a trav\u00e9s de terceros \u00a0autorizados por el mismo productor para que act\u00faen en su nombre por alguno de \u00a0los siguientes canales: a) al comercializador de la nevera, b) a un gestor de \u00a0residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE) o c) a un sistema de \u00a0recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE). \u00a0En cualquiera de estos tres (3) casos y dando aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0responsabilidad extendida del productor considerado por la Ley 1672 de 2013, el \u00a0productor comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de todos los medios disponibles, los canales \u00a0autorizados para la entrega de las neveras usadas por parte del adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el adquirente entregue \u00a0la nevera usada al comercializador o a un sistema de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE), estos canales deber\u00e1n \u00a0garantizar que la nevera usada sea gestionada con una empresa gestora \u00a0debidamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El presente procedimiento \u00a0aplica sin perjuicio de las obligaciones establecidas para productores, \u00a0comercializadores, adquirentes o consumidores y gestores de residuos de \u00a0aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE) en el marco de la Ley 1672 de 2013 y \u00a0las normas reglamentarias de la materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.8.1.6. Obligaciones del comercializador y del \u00a0productor o tercero que act\u00fae en su nombre. Tanto el \u00a0comercializador como el productor o tercero que act\u00fae en su nombre, se obligan \u00a0a guardar la confidencialidad sobre la informaci\u00f3n entregada por el adquirente \u00a0la cual est\u00e1 protegida por las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y su \u00a0Decreto \u00a0Reglamentario 1377 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comercializador estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de informar a los compradores de neveras nuevas, la existencia de la tarifa \u00a0diferencial del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1819 de 2016.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona la Secci\u00f3n 1 al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2143 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.452, diciembre 19 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el Impuesto sobre \u00a0las Ventas (IVA) en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51406","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51406\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}