{"id":51411,"date":"2023-08-17T15:01:28","date_gmt":"2023-08-17T15:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2149-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:28","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:28","slug":"decreto-2149-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2149-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2149 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2149 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.453, diciembre 20 \u00a0de 2047 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se crea el Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia, se adiciona el Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 3, de \u00a0la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa\u201d, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 y \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1621 de 2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1621 \u00a0del 17 de abril de 2013, contiene normas para fortalecer el marco legal que \u00a0permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia, cumplir con su misi\u00f3n constitucional y legal, siendo \u00a0necesaria la reglamentaci\u00f3n de uno de sus art\u00edculos para efectos de su \u00a0adecuada, armoniosa, eficaz y eficiente ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto reglamenta el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1621 \u00a0del 17 de abril de 2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y las leyes, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica velar por el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico, la soberan\u00eda nacional, la vigencia de la ley, \u00a0la integridad de las instituciones y la convivencia pac\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inteligencia y contrainteligencia es \u00a0una funci\u00f3n que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden \u00a0nacional, con el fin objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y \u00a0combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del r\u00e9gimen \u00a0democr\u00e1tico, el r\u00e9gimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable regularizar y optimizar \u00a0las actividades de inteligencia y contrainteligencia, relacionadas con la \u00a0depuraci\u00f3n de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere fortalecer la integraci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de los organismos de inteligencia y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>contrainteligencia, unificar criterios de \u00a0depuraci\u00f3n de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia de la \u00a0comunidad de inteligencia y definir las pol\u00edticas para adelantar las labores \u00a0correspondientes al proceso de depuraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable velar porque el proceso \u00a0de depuraci\u00f3n de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia se \u00a0desarrolle observando el marco jur\u00eddico, de manera que se logre preservar la \u00a0validez y reserva legal de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Asesora para la Depuraci\u00f3n \u00a0de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de acuerdo con lo \u00a0ordenado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1621 de 2013, \u00a0cumpli\u00f3 con su objeto de producir un informe con recomendaciones al Gobierno \u00a0nacional sobre los criterios de permanencia, los criterios de retiro y el \u00a0destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean \u00a0retirados, para lo cual entreg\u00f3 un documento confidencial a la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 de la Ley 1621 \u00a0del 17 de abril de 2013, se\u00f1ala que \u201c&#8230;El \u00a0Gobierno nacional pondr\u00e1 en marcha, dentro del a\u00f1o siguiente a la rendici\u00f3n del \u00a0informe de la Comisi\u00f3n, un sistema de depuraci\u00f3n de datos y archivos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia, orientado por el informe de recomendaciones \u00a0de la Comisi\u00f3n. Una vez creado el sistema de depuraci\u00f3n de datos y archivos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno nacional rendir\u00e1 informes \u00a0peri\u00f3dicos a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n del \u00a0mismo&#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para crear el sistema de depuraci\u00f3n de \u00a0datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia se deben tener en cuenta \u00a0la seguridad nacional, los derechos fundamentales de los ciudadanos al buen \u00a0nombre, la honra y el debido proceso, el deber de garantizar la preservaci\u00f3n de \u00a0la memoria hist\u00f3rica de la Naci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos que desarrollan actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia y de las fuentes, medios y m\u00e9todos, la ley de archivos, los \u00a0limites, fines y principios de la Ley 1621 de 2013 y \u00a0las pr\u00e1cticas internacionales sobre depuraci\u00f3n de datos y archivos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, se hace necesario \u00a0crear el Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia que permita desarrollar un mecanismo integrado y coordinado \u00a0entre la comunidad de inteligencia, las instituciones gubernamentales, los \u00a0organismos de control y las autoridades judiciales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 3, de la Parte \u00a02, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL \u00a0CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACI\u00d3N DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA \u00a0Y CONTRAINTELIGENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CREACI\u00d3N \u00a0DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACI\u00d3N DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y \u00a0CONTRAINTELIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.1.1. Del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia. Cr\u00e9ase el Sistema \u00a0Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia, denominado &#8211; \u201cSND\u201d, como un conjunto de instancias, \u00a0orientaciones, actividades, recursos, definiciones, programas e instituciones \u00a0que permiten la aplicaci\u00f3n de los principios generales y las disposiciones \u00a0sobre actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y archivos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.1.2. Estructura del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos \u00a0de Inteligencia y Contrainteligencia. El Sistema \u00a0Nacional de Depuraci\u00f3n \u201cSND\u201d estar\u00e1 conformado por un Consejo Directivo, un \u00a0Consejo T\u00e9cnico, un Consejo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONSEJO \u00a0DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.2.1. Del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos \u00a0y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n \u201cSND\u201d lo \u00a0conformar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El o la \u00a0Ministro (a) del Interior o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El o la \u00a0Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El o la \u00a0Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a) quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El o la \u00a0Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El o la \u00a0Ministro (a) de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El o la \u00a0Ministro (a) de Cultura o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El o la \u00a0Director (a) del Departamento Administrativo \u201cDirecci\u00f3n Nacional de \u00a0Inteligencia\u201d o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los delegados asignados por los titulares tendr\u00e1n voz y voto en las \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Directivo del Sistema \u201cSND\u201d se reunir\u00e1 cada seis (6) meses o \u00a0en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La documentaci\u00f3n que se genere con ocasi\u00f3n de las actividades del \u00a0Consejo Directivo del \u201cSND\u201d estar\u00e1 bajo la responsabilidad y custodia de su \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de las funciones \u00a0Constitucionales y legales que les corresponden, podr\u00e1n designar un o una \u00a0delegado (a) para que asistan como invitados a las reuniones del Consejo \u00a0Directivo, sin derecho a voto en las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.2.2 De la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo del Sistema \u00a0Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema \u00a0Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia \u00a0tendr\u00e1 una secretar\u00eda t\u00e9cnica, a cargo del Viceministerio \u00a0para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.2.3. De las funciones del Consejo Directivo del Sistema Nacional de \u00a0Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y \u00a0Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unificar y \u00a0expedir las pol\u00edticas para adelantar el proceso de depuraci\u00f3n de datos y \u00a0archivos de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la \u00a0existencia de un informe preliminar que permita conocer cifras aproximadas \u00a0acerca del estado actual de los archivos de inteligencia y contrainteligencia, \u00a0en especial, volumen de archivos f\u00edsicos y digitales, posibles costos del \u00a0proceso de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y archivos, recurso \u00a0humano disponible, recurso humano requerido, equipos, t\u00e9cnicas o tecnolog\u00edas \u00a0necesarias para su implementaci\u00f3n, espacios f\u00edsicos presentes y futuros, \u00a0par\u00e1metros de adecuaci\u00f3n de los repositorios y\/o lugares de dep\u00f3sito, que \u00a0permitan la adopci\u00f3n de decisiones al interior del presente Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las \u00a0correspondientes acciones, a nivel nacional, que permitan con eficacia y \u00a0eficiencia adoptar medidas para que los organismos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de \u00a0depuraci\u00f3n de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar \u00a0par\u00e1metros para el tratamiento adecuado de los documentos de inteligencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>contrainteligencia \u00a0y gastos reservados del extinto D.A.S., que se \u00a0encuentran en custodia del Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los \u00a0mecanismos de entrega, recepci\u00f3n, custodia, niveles y protocolos de acceso a \u00a0los archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, fijando \u00a0procedimientos que garanticen durante todo el proceso de depuraci\u00f3n observar el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la \u00a0vida e integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria \u00a0hist\u00f3rica, la reserva legal de la informaci\u00f3n, los receptores legales y los \u00a0protocolos de seguridad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a partir de la puesta en marcha del Sistema \u00a0Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia, un informe anual sobre la implementaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunicar al \u00a0Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer su \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que \u00a0defina el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo \u00a0del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia, gozar\u00e1n de reserva legal por tratarse de asuntos \u00a0relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad \u00a0nacional, para lo cual se firmar\u00e1n en todas la reuniones las actas de compromiso \u00a0de reserva legal de la informaci\u00f3n, por parte de los asistentes. En materia de \u00a0reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.2.4. De las funciones de la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Directivo \u00a0del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las \u00a0comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del \u00a0Consejo Directivo del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, \u00a0hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, \u00a0hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de \u00a0reserva legal de la informaci\u00f3n a todos los asistentes a las reuniones del \u00a0Consejo Directivo del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener bajo su \u00a0responsabilidad y custodia la documentaci\u00f3n relacionada con las actividades del \u00a0Consejo Directivo del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comunicar al \u00a0Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el Consejo \u00a0Directivo del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Consejo Directivo del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONSEJO \u00a0T\u00c9CNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.3.1. Del Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y \u00a0Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n \u201cSND\u201d lo \u00a0conformar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El o la Jefe \u00a0de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a), \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El o la Jefe \u00a0del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Militar del Ej\u00e9rcito &#8211; \u00a0CEDE2, o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El o la Jefe \u00a0de Inteligencia Naval, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El o la Jefe \u00a0de Inteligencia A\u00e9rea, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El o la \u00a0Director (a) de Inteligencia Policial, la dependencia que haga sus veces, o su \u00a0delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El o la \u00a0Director (a) de la Direcci\u00f3n de Inteligencia y Contrainteligencia o la \u00a0dependencia que haga sus veces, del Departamento Administrativo \u201cDirecci\u00f3n \u00a0Nacional de Inteligencia\u201d, o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El o la \u00a0Director (a) de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (U.I.A.F.), o su delegado (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los delegados asignados por los titulares tendr\u00e1n voz y voto en las \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo T\u00e9cnico del Sistema \u201cSND\u201d se reunir\u00e1 cada tres (3) meses o \u00a0en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La documentaci\u00f3n que se genere con ocasi\u00f3n de las actividades del \u00a0Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d estar\u00e1 bajo la responsabilidad y custodia de su \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.3.2. De la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de \u00a0Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y \u00a0Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 una secretar\u00eda t\u00e9cnica, a \u00a0cargo del Director de Producci\u00f3n Estrat\u00e9gica (DIPES), de la Jefatura de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.3.3. De las funciones del Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de \u00a0Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y \u00a0Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las \u00a0pol\u00edticas o directrices que imparta el Consejo Directivo del Sistema Nacional \u00a0de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar al \u00a0Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia, los informes que le sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impartir \u00a0instrucciones a los organismos que integran la comunidad de inteligencia, para \u00a0poner en marcha las pol\u00edticas que fije el Consejo Directivo del Sistema \u00a0Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia, que permitan a nivel nacional adoptar con eficacia y \u00a0eficiencia las medidas para que los organismos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de \u00a0depuraci\u00f3n de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar \u00a0recomendaciones al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de \u00a0Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para adelantar de forma \u00a0adecuada el proceso de depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar las \u00a0acciones correspondientes para observar los par\u00e1metros que establezca el \u00a0Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia, para el tratamiento adecuado de los \u00a0documentos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., que se encuentran en custodia del Archivo General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unificar \u00a0criterios con los organismos de inteligencia y contrainteligencia, para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los formatos correspondientes a la entrega, recepci\u00f3n, custodia, \u00a0niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia que sean retirados, fijando procedimientos que garanticen \u00a0durante todas las etapas del proceso de depuraci\u00f3n, observar el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e \u00a0integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria hist\u00f3rica, la \u00a0reserva legal de la informaci\u00f3n, los receptores legales y los protocolos de \u00a0seguridad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunicar al \u00a0Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer su \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que \u00a0defina el Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo T\u00e9cnico \u00a0del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia, gozar\u00e1n de reserva legal por tratarse de asuntos \u00a0relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad \u00a0nacional, para lo cual se firmar\u00e1n en todas la reuniones las actas de \u00a0compromiso de reserva legal de la informaci\u00f3n, por parte de los asistentes. En \u00a0materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.3.4. De las funciones de la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo T\u00e9cnico del \u00a0Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia \u00a0y Contrainteligencia tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las \u00a0comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del \u00a0Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, \u00a0hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del \u00a0Consejo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, \u00a0hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de \u00a0reserva legal de la informaci\u00f3n a todos los asistentes a las reuniones del \u00a0Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener bajo su \u00a0responsabilidad y custodia la documentaci\u00f3n relacionada con las actividades del \u00a0Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comunicar al \u00a0Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el Consejo \u00a0Directivo y el Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONSEJO \u00a0OPERATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.4.1. Del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos \u00a0y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n \u201cSND\u201d lo \u00a0conformar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El o la \u00a0responsable del Centro de Protecci\u00f3n de Datos por cada uno de los organismos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un o una \u00a0representante de los Comit\u00e9s de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro por cada uno \u00a0de los organismos de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un asesor \u00a0jur\u00eddico de cada organismo de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un o una \u00a0representante de los equipos interdisciplinarios para la depuraci\u00f3n de datos y \u00a0archivos de inteligencia y contrainteligencia, que se conformen en cada uno de \u00a0los organismos de inteligencia y contrainteligencia, como apoyo a los Comit\u00e9s \u00a0de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un o una \u00a0representante experto (a) en archivos de inteligencia y contrainteligencia por \u00a0cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado \u00a0del Archivo General de la Naci\u00f3n, quien asesora t\u00e9cnicamente en materia \u00a0archiv\u00edstica y de gesti\u00f3n documental al Consejo Operativo, acorde a la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los delegados asignados por cada organismo que integra la comunidad de \u00a0inteligencia tendr\u00e1n voz y voto en las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Operativo del Sistema \u201cSND\u201d se reunir\u00e1 al menos una vez al \u00a0mes o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La documentaci\u00f3n que se genere con ocasi\u00f3n de las actividades del \u00a0Consejo Operativo del \u201cSND\u201d estar\u00e1 bajo la responsabilidad y custodia de su \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.12.4.2. \u00a0De la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Operativo del Sistema Nacional de \u00a0Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y \u00a0Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 una secretar\u00eda t\u00e9cnica, a \u00a0cargo del responsable del Centro de Protecci\u00f3n de Datos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Inteligencia Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.4.3. De las funciones del Consejo Operativo del Sistema Nacional de \u00a0Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y \u00a0Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elegir entre \u00a0sus integrantes, un o una delegado (a) que presidir\u00e1 el Consejo Operativo del \u00a0Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las \u00a0pol\u00edticas o directrices que imparta el Consejo Directivo y el Consejo T\u00e9cnico \u00a0del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al \u00a0Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de este Cap\u00edtulo, un informe preliminar que permita conocer cifras \u00a0aproximadas acerca del estado actual de los archivos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia, en especial, volumen de archivos f\u00edsicos y digitales, \u00a0posibles costos del proceso de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y \u00a0archivos, recurso humano disponible, recurso humano requerido, equipos, \u00a0t\u00e9cnicas o tecnolog\u00edas necesarias para su implementaci\u00f3n, espacios f\u00edsicos \u00a0presentes y futuros, par\u00e1metros de adecuaci\u00f3n de los repositorios y\/o lugares \u00a0de dep\u00f3sito, que permitan la adopci\u00f3n de decisiones al interior del presente \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al \u00a0Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia los informes que le sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir \u00a0instrucciones en cada uno de los organismos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia, para poner en marcha las pol\u00edticas que fije el Consejo \u00a0Directivo y las directrices del Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de \u00a0Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, que \u00a0permitan a nivel nacional adoptar con eficacia y eficiencia las medidas para \u00a0que los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen \u00a0adecuadamente las labores del proceso de depuraci\u00f3n de datos y archivos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar \u00a0recomendaciones al Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos \u00a0y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para adelantar de forma \u00a0adecuada el proceso de depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar las \u00a0acciones correspondientes para observar los par\u00e1metros que establezcan tanto el \u00a0Consejo Directivo como el Consejo T\u00e9cnico del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de \u00a0Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aplicar los \u00a0formatos correspondientes a la entrega, recepci\u00f3n, custodia, niveles y \u00a0protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que \u00a0sean retirados, as\u00ed como observar los procedimientos que garanticen durante \u00a0todas las etapas del proceso de depuraci\u00f3n, acatar el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas \u00a0las personas, el debido proceso, la memoria hist\u00f3rica, la reserva legal de la \u00a0informaci\u00f3n, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer su \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que defina el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Operativo \u00a0del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y \u00a0Contrainteligencia, gozar\u00e1n de reserva legal por tratarse de asuntos \u00a0relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad \u00a0nacional, para lo cual se firmar\u00e1n en todas las reuniones las actas de \u00a0compromiso de reserva legal de la informaci\u00f3n, por parte de los asistentes. En \u00a0materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.4.4. De las funciones de la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Operativo \u00a0del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Operativo del \u00a0Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de inteligencia y \u00a0Contrainteligencia tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar las \u00a0comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del \u00a0Consejo Operativo del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, \u00a0hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del \u00a0Consejo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, \u00a0hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de \u00a0reserva legal de la informaci\u00f3n a todos los asistentes a las reuniones del \u00a0Consejo Operativo del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener bajo su \u00a0responsabilidad y custodia la documentaci\u00f3n relacionada con las actividades del \u00a0Consejo Operativo del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comunicar a \u00a0los integrantes del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de \u00a0Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte \u00a0el Consejo Directivo y el Consejo T\u00e9cnico del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que \u00a0le asigne el Consejo Operativo del \u201cSND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.5.1. Conformaci\u00f3n de equipos interdisciplinarios. Cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia podr\u00e1 \u00a0conformar equipos interdisciplinarios integrados por expertos en las siguientes \u00a0disciplinas: archiv\u00edstica, sociolog\u00eda, memoria hist\u00f3rica, inteligencia, \u00a0contrainteligencia, derecho, derechos humanos, derecho internacional \u00a0humanitario, polit\u00f3logos, relaciones internacionales, econom\u00eda, finanzas, entre \u00a0otras ciencias o disciplinas acad\u00e9micas que se requieran, con el fin que sirvan \u00a0de apoyo al proceso de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro, en especial, para \u00a0que efect\u00faen el estudio, revisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y emisi\u00f3n del concepto \u00a0correspondiente de aquellos datos o archivos que se deban retirar, as\u00ed como \u00a0para la construcci\u00f3n de las versiones editadas que sean requeridas por las \u00a0autoridades competentes, cuando la informaci\u00f3n que goza de reserva legal deba \u00a0ser anonimizada, en especial, fuentes, agentes, \u00a0medios, m\u00e9todos, procesos, procedimientos y en aquellos casos que puedan poner \u00a0en riesgo la vida o integridad de los ci udadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.5.2. Designaci\u00f3n de los funcionarios de enlace en cada uno de los \u00a0organismos de inteligencia y contrainteligencia. Cada organismo de inteligencia y contrainteligencia de la comunidad de \u00a0inteligencia designar\u00e1 un (1) funcionario responsable de las coordinaciones y \u00a0enlaces que se requieran para garantizar la entrega y traslado de la reserva \u00a0legal de la informaci\u00f3n, a los receptores legales, de los archivos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia que deban ser r etirados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.5.3. Criterios para los procedimientos de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y \u00a0retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la \u00a0comunidad de inteligencia deber\u00e1n observar los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se deber\u00e1 \u00a0garantizarla reserva legal de la informaci\u00f3n durante todo el proceso de \u00a0depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tareas que \u00a0se adelanten deber\u00e1n obedecer a un cronograma con metodolog\u00edas que permitan \u00a0adelantar los procedimientos de revisi\u00f3n tomando los datos o archivos de \u00a0inteligencia m\u00e1s recientes y continuar la tarea en forma regresiva hasta los \u00a0m\u00e1s antiguos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La revisi\u00f3n de \u00a0datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia debe realizarse teniendo \u00a0como referencia el contexto en el cual se desarroll\u00f3 el ciclo de inteligencia y \u00a0la conexi\u00f3n de la informaci\u00f3n a una amenaza, potencialidad, capacidad o riesgo \u00a0para el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deber\u00e1n \u00a0conservar los datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia en las \u00a0condiciones que se originaron, de tal forma, que no perjudique las condiciones \u00a0relativas a las din\u00e1micas propias de las amenazas, potencialidades, capacidades \u00a0y riesgos en materia de seguridad y defensa nacional, para lo cual se podr\u00e1 \u00a0recurrir a formatos, actas o registros que den fe de la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia no podr\u00e1n poner en riesgo los fines esenciales del Estado, \u00a0los intereses nacionales, la vigencia del r\u00e9gimen democr\u00e1tico, la integridad \u00a0territorial, la soberan\u00eda, la seguridad y la defensa de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia \u00a0contrainteligencia deber\u00e1n proteger las instituciones democr\u00e1ticas de la \u00a0Rep\u00fablica, as\u00ed como los derechos de las personas residentes en Colombia y de \u00a0los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar \u2013en particular los derechos a \u00a0la vida y la integridad personal\u2013 frente a amenazas \u00a0tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotr\u00e1fico, el secuestro, \u00a0el tr\u00e1fico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el \u00a0lavado de activos, y otras amenazas similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia deber\u00e1n protegerlos recursos naturales y los intereses \u00a0econ\u00f3micos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La forma en \u00a0que los procedimientos de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro se adelanten y \u00a0registren en cada organismo de inteligencia y contrainteligencia, se adoptar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta los recursos humanos, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y \u00a0presupuestales disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.5.4. Protocolo para la actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y \u00a0archivos de inteligencia y contrainteligencia. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la \u00a0comunidad de inteligencia deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y \u00a0adoptar formatos internos para actualizar, corregir y retirar datos y archivos \u00a0de inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar la \u00a0relaci\u00f3n y actas respectivas de entrega y recibo de aquellos datos y archivos \u00a0de inteligencia y contrainteligencia que sean r etirados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer entrega \u00a0al Archivo General de la Naci\u00f3n de los datos y archivos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia que sean retirados, dejando constancia de la trazabilidad del proceso, trasladando la reserva legal de \u00a0la informaci\u00f3n y protegiendo aquellos datos y archivos que puedan poner en \u00a0riesgo fuentes, agentes, medios, procesos y procedimientos de los organismos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.5.5. Entrega de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia \u00a0que sean retirados. Cada uno de los organismos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia deber\u00e1 entregar \u00a0los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, \u00a0al Archivo General de la Naci\u00f3n, para su administraci\u00f3n, custodia y \u00a0preservaci\u00f3n, trasladando la reserva legal de la informaci\u00f3n retirada y \u00a0protegiendo aquellos datos que puedan poner en riesgo la seguridad y defensa \u00a0nacional, fuentes, agentes, medios, m\u00e9todos, procesos o procedimientos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.5.6. Recibo, acceso y protecci\u00f3n de los datos y archivos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia que sean retirados. El Archivo General de la Naci\u00f3n recibir\u00e1 de los organismos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia aquellos datos y archivos que \u00e9stos hayan \u00a0retirado, previa comunicaci\u00f3n escrita en la que el Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0manifieste a los organismos de inteligencia y contrainteligencia que existen \u00a0las condiciones de espacio f\u00edsico, seguridad y conservaci\u00f3n adecuadas, \u00a0indicando a estos el lugar al que deben ser llevados los datos y archivos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia retirados. El Archivo General de la Naci\u00f3n, \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la puesta en marcha del Sistema de \u00a0Depuraci\u00f3n, establecer\u00e1 los protocolos, niveles, trazabilidad \u00a0y controles de acceso a los datos y archivos de inteligencia y \u00a0contrainteligencia retirados, con destino a las autoridades competentes y \u00a0receptores legales autorizados por la ley para el cumplimiento de sus fines, \u00a0observando lo consagrado tanto en la Ley 1621 de 2013 como \u00a0en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 los protocolos de seguridad y trazabilidad correspondientes al acceso y consulta que \u00a0autorice a los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, \u00a0dejando constancia de la autoridad o receptor legal competente que los \u00a0requiri\u00f3, fecha, hora, forma de entrega de las copias controladas, disposici\u00f3n \u00a0final de los documentos y traslado de la reserva legal de la informaci\u00f3n. El \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n en la administraci\u00f3n, custodia, conservaci\u00f3n, \u00a0autorizaci\u00f3n de acceso y expedici\u00f3n de copias controladas de los datos y \u00a0archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, observar\u00e1 el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, en especial, garantizar\u00e1 el derecho al buen nombre, la \u00a0honra, la vida e integridad de todas las personas, la seguridad y defensa \u00a0nacional, fuentes, agentes, medios, m\u00e9todos, procesos o procedimientos de \u00a0inteligencia y contrainteligencia, el debido proceso, la memoria hist\u00f3rica, la \u00a0reserva legal de la informaci\u00f3n, los receptores legales y los protocolos de \u00a0seguridad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El efecto \u00a0presupuestal que se deriva de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.2.3.12.5.5., \u00a02.2.3.12.5.6. y 2.2.3.12.5.7, ser\u00e1 asumido por cada uno de los organismos que \u00a0integran la comunidad de inteligencia y, cuando se requiera, cada organismo en \u00a0relaci\u00f3n con los archivos que deba retirar podr\u00e1 suscribir un convenio con el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.12.5.7. Archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados \u00a0del extinto D.A.S. El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n mantendr\u00e1 la custodia de los archivos de inteligencia, \u00a0contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS. Para los tr\u00e1mites de \u00a0acceso y consulta de la documentaci\u00f3n correspondiente a los archivos de \u00a0inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, ser\u00e1 la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia la autoridad competente para autorizar el \u00a0acceso o consulta de los mencionados archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso y \u00a0consulta de la documentaci\u00f3n de los archivos de inteligencia, contrainteligencia \u00a0y gastos reservados del extinto D.A.S., estar\u00e1 sujeta \u00a0a la reserva legal en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n y la ley. En \u00a0este sentido, s\u00f3lo se dar\u00e1 acceso o permitir\u00e1 la consulta de esta informaci\u00f3n a \u00a0las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los \u00a0entes de control que la requieran para el cumplimiento de su misi\u00f3n \u00a0Constitucional o legal. La Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia acoger\u00e1 o \u00a0elaborar\u00e1 los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso \u00a0y consulta de la informaci\u00f3n de inteligencia, contrainteligencia y gastos \u00a0reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis C. Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra \u00a0encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zulia Mena Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Inteligencia encargado de las \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General del Departamento Administrativo \u201cDirecci\u00f3n \u00a0Nacional de Inteligencia\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Rico Arenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2149 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.453, diciembre 20 \u00a0de 2047 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se crea el Sistema Nacional de Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia, se adiciona el Cap\u00edtulo 12 al T\u00edtulo 3, de \u00a0la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}