{"id":51412,"date":"2023-08-17T15:01:28","date_gmt":"2023-08-17T15:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2150-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:28","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:28","slug":"decreto-2150-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2150-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2150 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02150 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.453, diciembre 20 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituyen los Cap\u00edtulos 4 y 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1, se adiciona un art\u00edculo al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 y un inciso al art\u00edculo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 257 del Estatuto Tributario, el R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el art\u00edculo 19-5 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Concepto \u00a0100202208-481 de 2018, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en desarrollo de los art\u00edculos 19, 19-2, 19-4, 19-5, 22, 23, 125-1, \u00a0125-2, 125-5, 356, 356-1, 356-2, 356-3, 358, 358-1, 359, 360, 364-1, 364-2, \u00a0364-3, 364-5, 364-6 y 598 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a01819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una \u00a0reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha \u00a0contra la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal, realiz\u00f3 modificaciones al tratamiento \u00a0tributario aplicable a las donaciones efectuadas a entidades sin \u00e1nimo de lucro \u00a0pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial y a las entidades no \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 22 y 23 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 257 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 105 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0dispone que las donaciones a las entidades de que trata el considerando \u00a0anterior \u201cno ser\u00e1n deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0pero dar\u00e1n lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarlos, \u00a0equivalente al 25% del valor donado en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable. El Gobierno \u00a0nacional reglamentar\u00e1 los requisitos para que proceda este descuento. \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una \u00a0vez revisados los antecedentes de la Ley 1819 de 2016, en \u00a0especial la Gaceta n\u00famero 894 del 19 de octubre de 2016, respecto de las \u00a0modificaciones que se introdujeron al art\u00edculo 257 del Estatuto Tributario se \u00a0encontr\u00f3 lo siguiente: \u201cLa \u00a0modificaci\u00f3n propuesta al art\u00edculo 257 del Estatuto Tributario incorpora parte \u00a0de la Propuesta 6 de la Comisi\u00f3n de Expertos para la Equidad y la Competividad \u00a0Tributaria incluida en la Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo I. En efecto, la \u00a0modificaci\u00f3n propuesta incorpora los siguientes cambios: 1. Todas las \u00a0donaciones a entidades sin \u00e1nimo de lucro que hayan sido admitidas al r\u00e9gimen \u00a0especial del impuesto sobre la renta y complementarios, y a las entidades \u00a0previstas en los art\u00edculos 22 y 23 del Estatuto Tributario, reciben el mismo \u00a0tratamiento. 2. Las donaciones no ser\u00e1n tomadas como deducci\u00f3n para efectos del \u00a0IRC. 3. El 20% del valor donado a una de las entidades mencionadas en el \u00a0numeral 1 de conformidad con la propuesta, dar\u00e1 lugar a un descuento \u00a0equivalente al 20% del valor donado en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia las donaciones a entidades sin \u00e1nimo de lucro pertenecientes al \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial y a las entidades no contribuyentes de que tratan \u00a0los art\u00edculos 22 y 23 del Estatuto Tributario, ser\u00e1n tratadas como descuento \u00a0tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed el \u00a0tratamiento tributario para las donaciones previstas en los art\u00edculos 47-1, \u00a0126- 2, 126-5 del Estatuto Tributario y otras disposiciones legales que no \u00a0est\u00e1n compiladas en el Estatuto Tributario, luego de la expedici\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 75 y 105 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0est\u00e1n sujetas al tratamiento tributario previsto en el art\u00edculo 257 del \u00a0Estatuto Tributario, siempre y cuando las donaciones hayan sido efectuadas a \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial o a \u00a0las entidades no contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 22 y 23 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0deducci\u00f3n por donaciones e inversiones en investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0e innovaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado \u00a0por el art\u00edculo 91 de la Ley 1819 de 2016, no \u00a0excluye la aplicaci\u00f3n del descuento tributario de que trata el art\u00edculo 256 del \u00a0Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos all\u00ed \u00a0previstos. De otra parte, se tratar\u00e1n como descuento tributario de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario y deducci\u00f3n de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 158-1 del Estatuto Tributario las donaciones efectuadas a programas \u00a0creados por las instituciones de educaci\u00f3n superior, aprobados por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro y que \u00a0beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a trav\u00e9s de becas de estudio \u00a0total o parcial que podr\u00e1n incluir manutenci\u00f3n, hospedaje, transporte, \u00a0matr\u00edcula, \u00fatiles y libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 258 del Estatuto Tributario, modificado \u00a0por el art\u00edculo 106 de la Ley 1819 de 2016: \u201cLos descuentos de que tratan los art\u00edculos \u00a0255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podr\u00e1n exceder \u00a0del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo \u00a0a\u00f1o gravable. El exceso no descontado en el a\u00f1o tendr\u00e1 el siguiente \u00a0tratamiento: (&#8230;) 3. El exceso originado en el descuento de que trata el \u00a0art\u00edculo 257 del Estatuto Tributario, podr\u00e1 tomarse dentro del periodo gravable \u00a0siguiente a aquel en que se efectu\u00f3 la donaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere reglamentar los beneficiarios del descuento tributario por donaciones, \u00a0los requisitos para su procedencia, la obligaci\u00f3n de reporte, la oportunidad \u00a0del descuento tributario, los l\u00edmites aplicables, el tratamiento del exceso no \u00a0descontado en el a\u00f1o, as\u00ed como las causales de improcedencia de este descuento \u00a0y el efecto de su p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 140 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0establece: \u201cTodas las asociaciones, \u00a0fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0ser\u00e1n contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a \u00a0las normas aplicables a las sociedades nacionales. Excepcionalmente, podr\u00e1n solicitar \u00a0ante la administraci\u00f3n tributaria, de acuerdo con el art\u00edculo 356-2, su \u00a0calificaci\u00f3n como contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial, siempre y \u00a0cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuaci\u00f3n: 1. Que est\u00e9n \u00a0legalmente constituidas, 2. Que su objeto social sea de inter\u00e9s general en una \u00a0o varias de las actividades meritorias establecidas en el art\u00edculo 359 del \u00a0presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad, 3. Que ni sus \u00a0aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna \u00a0modalidad, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice, ni directa, ni \u00a0indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 356-1\u201d. Acorde con lo anterior \u00a0se requiere precisar las entidades contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial a quienes aplica el tratamiento previsto en la Ley y en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al tenor de lo previsto en el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto tributario. \u201cLas \u00a0entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial continuar\u00e1n en este r\u00e9gimen, y para su permanencia \u00a0deber\u00e1n cumplir con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 356-2 del \u00a0presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el \u00a0Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0el par\u00e1grafo transitorio 2 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario: \u201cLas entidades que a 31 de diciembre de 2016 \u00a0se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02017 son determinadas como contribuyentes del r\u00e9gimen ordinario del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial, se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente admitidas y calificadas \u00a0dentro del mismo. Para su permanencia deber\u00e1n cumplir con el procedimiento \u00a0establecido en el presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal \u00a0efecto expida el Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1819 de 2016 \u00a0modific\u00f3 los art\u00edculos 19, 19-4, 19-5, 22, 23, 125-1, 356-1, 358, 359, 360, 369 \u00a0y 598, y adicionaron los art\u00edculos 125-5, 356-2, 356-3, 358-1, 364-1, 364-2, \u00a0364-3, 364-4, 364-5, 364-6, que desarrollan el R\u00e9gimen Tributario Especial del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario. Por consiguiente, para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Decreto, se requiere precisar los t\u00e9rminos de \u00a0permanencia, calificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0el inciso 2 del art\u00edculo 356-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 149 de la Ley 1819 de 2016 \u201c(&#8230;) Las entidades que hayan obtenido \u00a0ingresos superiores a 160.000 UVT en el a\u00f1o inmediatamente anterior deber\u00e1n enviar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca el Gobierno nacional, una memoria econ\u00f3mica sobre su gesti\u00f3n, \u00a0incluyendo una manifestaci\u00f3n del representante legal y el revisor fiscal en la \u00a0cual se acompa\u00f1e la declaraci\u00f3n de renta en que haga constar que durante el a\u00f1o \u00a0al cual se refiere la declaraci\u00f3n han cumplido con todos los requisitos \u00a0exigidos por la ley, como reiteraci\u00f3n de la solicitud de las exenciones \u00a0solicitadas en la declaraci\u00f3n, con la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la \u00a0plataforma de transparencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 162 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0establece: \u201cTodas las entidades que \u00a0pretendan ser calificadas en el R\u00e9gimen Tributario Especial deber\u00e1n registrarse \u00a0en el aplicativo web que para ello se\u00f1ale la DIAN. El registro de que trata el \u00a0presente art\u00edculo tiene por objeto que el proceso de calificaci\u00f3n sea p\u00fablico, \u00a0que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre \u00a0la respectiva entidad. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los plazos y \u00a0condiciones a los que se refiere este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario, el registro de que \u00a0trata este art\u00edculo deber\u00e1 contener catorce (14) requisitos m\u00ednimos, para lo \u00a0cual se requiere precisar los que resultan exigibles en los procesos de \u00a0calificaci\u00f3n, permanencia y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere establecer que la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resoluci\u00f3n, prescribir\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de la informaci\u00f3n que ser\u00e1 materia de publicaci\u00f3n en el \u00a0registro web, para comentarios de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere precisar que el registro web de informaci\u00f3n de que trata el citado \u00a0art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario ser\u00e1 administrado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y \u00a0que el suministro de la informaci\u00f3n para los procesos de calificaci\u00f3n, \u00a0permanencia y actualizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial podr\u00e1 realizarse \u00a0a trav\u00e9s de la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio o con las \u00a0entidades que ejercen inspecci\u00f3n y vigilancia, atendiendo las condiciones, \u00a0plazos y caracter\u00edsticas que para tal efecto establezca la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 356-2 del Estatuto Tributario, las \u00a0entidades de que trata el art\u00edculo 19 deber\u00e1n presentar ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial, junto con los documentos que el Gobierno nacional \u00a0establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0364-5 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario precisar que la informaci\u00f3n remitida con el primer env\u00edo efectuado a \u00a0trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, ser\u00e1 evaluada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para \u00a0resolver la solicitud de calificaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se requiere regular la \u00a0contingencia en los casos en que no se encuentre disponible el aplicativo para \u00a0la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 356-2 y 364-5 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0resulta necesario precisar los anexos de la solicitud de calificaci\u00f3n o \u00a0permanencia como entidad perteneciente al R\u00e9gimen Tributario Especial del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario, para dar certeza y claridad al \u00a0proceso de tr\u00e1mite de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere precisar que no ser\u00e1n rechazadas las solicitudes de calificaci\u00f3n, \u00a0permanencia, y actualizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario de las entidades sin \u00e1nimo de lucro que posean \u00a0aportes provenientes de recursos p\u00fablicos o de recursos con naturaleza \u00a0parafiscal, y que dentro de sus estatutos tengan previsto que al momento de la \u00a0liquidaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de la entidad se reembolsar\u00e1n los aportes y\/o \u00a0remanentes a la entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 356-2 del Estatuto Tributario, se \u00a0necesita establecer dentro del procedimiento para la calificaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario aplicable en \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), el recurso que procede contra el acto administrativo que niega la \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario, as\u00ed como los efectos legales del acto administrativo \u00a0mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0incumplimiento de las condiciones para la calificaci\u00f3n, permanencia o \u00a0actualizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial de las entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro de que trata el presente Decreto da lugar a la exclusi\u00f3n del respectivo \u00a0r\u00e9gimen, conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 364-3 del \u00a0Estatuto Tributario. Por lo tanto, se requiere establecer que la exclusi\u00f3n \u00a0opera una vez en firme el acto administrativo que profiera la Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 87 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, y conforme con lo establecido en el Par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo \u00a0356- 2 del Estatuto Tributario, se necesita establecer el procedimiento para la \u00a0permanencia en el R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario aplicable en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed como los efectos legales de la no \u00a0presentaci\u00f3n oportuna de la solicitud de permanencia en el R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial del impuesto sobre la renta y complementario por parte de las \u00a0entidades de que tratan los par\u00e1grafos transitorios 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 19 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 356-3 del Estatuto Tributario los contribuyentes \u00a0pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario deber\u00e1n actualizar anualmente su calidad de contribuyente en el \u00a0mencionado r\u00e9gimen. En consecuencia, el presente Decreto desarrollar\u00e1 el procedimiento \u00a0para la actualizaci\u00f3n anual de que trata el art\u00edculo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 364-6 del Estatuto Tributario \u201cla Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercer\u00e1 la \u00a0fiscalizaci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y de aquellas que soliciten \u00a0su calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a019. (&#8230;) La DIAN deber\u00e1 incluir dentro de su plan anual de fiscalizaci\u00f3n un \u00a0programa de control a las entidades sin \u00e1nimo de lucro y a las pertenecientes al \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 356-3 del Estatuto Tributario \u201cLos contribuyentes pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial \u00a0actualizar\u00e1n anualmente su calificaci\u00f3n de contribuyentes del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial contenido en el RUT, por regla general, con la simple \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de renta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde \u00a0con lo anterior, se requiere establecer el mecanismo inform\u00e1tico electr\u00f3nico \u00a0para el env\u00edo de la informaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 prescribirlo la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed \u00a0como los plazos para el suministro de la informaci\u00f3n y Registro web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0garantizar la seguridad y la certeza jur\u00eddica en la presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, en este Decreto se precisar\u00e1n las causales que no justifican la \u00a0extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, tales como: 1) los da\u00f1os \u00a0en los sistemas, conexiones y\/o equipos inform\u00e1ticos del informante, 2) los \u00a0da\u00f1os del instrumento de firma electr\u00f3nica, 3) el olvido de las claves \u00a0asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar la \u00a0informaci\u00f3n, 4) el no agotar los procedimientos previos a la presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, como el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT) y\/o de la activaci\u00f3n o asignaci\u00f3n del instrumento de \u00a0firma electr\u00f3nica u obtenci\u00f3n de la clave secreta, por quienes deben cumplir \u00a0con la obligaci\u00f3n de informar en forma virtual, o la solicitud de cambio o \u00a0asignaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n inferior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles al vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere establecer el procedimiento para renunciar en cualquier tiempo al \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y para \u00a0la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario -RUT, caso en el cual se deber\u00e1 \u00a0incluir la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta \u00a0y complementario del r\u00e9gimen ordinario, a partir del a\u00f1o gravable en que se \u00a0realice la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1314 de 2009, \u00a0modific\u00f3 el sistema contable en Colombia y mediante el Decreto 2420 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n Financiera y \u00a0de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, se incorporan las diferentes normas \u00a0contables aplicables a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Este \u00a0marco contable conlleva al reconocimiento y medici\u00f3n de hechos econ\u00f3micos que \u00a0no necesariamente generan capacidad contributiva, tales como: 1) mediciones a \u00a0valor razonable, 2) deterioros, 3) costo revaluado de activos, 4) valor neto de \u00a0realizaci\u00f3n de inventarios, 5) subvenciones, entre otros aspectos, lo que puede \u00a0implicar para las entidades sin \u00e1nimo de lucro que su beneficio neto o \u00a0excedente contable est\u00e9 afectado por estas mediciones, raz\u00f3n por la cual se \u00a0podr\u00edan generar distorsiones en el caso de tomarse este beneficio neto o \u00a0excedente contable para ser reinvertido en la actividad meritoria, cuando estos \u00a0hechos econ\u00f3micos no se hayan realizado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo \u00a0anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta la armonizaci\u00f3n realizada entre \u00a0las normas contables y las normas fiscales en la Parte II de la Ley 1819 de 2016, se \u00a0establece que la determinaci\u00f3n del beneficio neto o excedente a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 357 del Estatuto Tributario se calcular\u00e1 con las normas \u00a0de car\u00e1cter fiscal, y los activos y pasivos ser\u00e1n determinados con las reglas \u00a0fiscales. Lo anterior, de conformidad con los T\u00edtulos I y II del Libro Primero \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde \u00a0con lo anterior, el presente Decreto desarrolla el concepto de ingreso \u00a0devengado contablemente en el a\u00f1o o periodo gravable, aplicando las \u00a0limitaciones y excepciones de que trata el T\u00edtulo I del Libro primero del \u00a0Estatuto Tributario y dem\u00e1s requisitos y condiciones all\u00ed previstos. As\u00ed mismo, \u00a0desarrolla el tratamiento de los dividendos y participaciones, y las donaciones \u00a0condicionadas y sin condici\u00f3n y sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed \u00a0mismo, el presente Decreto desarrolla el concepto de egreso y precisa que \u00a0cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad \u00a0meritoria, estos ser\u00e1n deducibles sin que necesariamente se encuentren \u00a0asociados a la realizaci\u00f3n de un ingreso, sin perjuicio de las limitaciones y \u00a0excepciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0concepto de egreso anteriormente indicado tiene como prop\u00f3sito permitir que si \u00a0la entidad incurre en erogaciones dentro del mismo periodo fiscal, con ocasi\u00f3n \u00a0del desarrollo de su actividad meritoria que no necesariamente se encuentren \u00a0asociadas a la realizaci\u00f3n de un ingreso, pueda detraer del resultado los \u00a0respectivos egresos sin que se deba esperar hasta el cierre del periodo fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0ocasi\u00f3n de las modificaciones realizadas al art\u00edculo 360 del Estatuto \u00a0Tributario y la incorporaci\u00f3n al R\u00e9gimen Tributario Especial de algunas \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro que antes eran no contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario, se requiere precisar el alcance del concepto \u00a0de inversiones y su tratamiento tributario, para efectos de la determinaci\u00f3n \u00a0del beneficio neto o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con el inciso segundo del art\u00edculo 358 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 150 de la Ley 1819 de 2016: La parte del beneficio neto o excedente que \u00a0no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de gravable en el a\u00f1o en que esto ocurra. En consecuencia, se \u00a0requiere establecer para efectos fiscales el tratamiento de las inversiones que \u00a0se destinen a fines diferentes al fortalecimiento del patrimonio, y no se \u00a0reinviertan en las actividades meritorias para la cual fue calificada la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0entrada en vigencia de los marcos t\u00e9cnicos contables, introducidos por la Ley 1314 de 2009, se \u00a0generan diferencias sustanciales en el tratamiento de los activos y pasivos, lo \u00a0cual hace necesario determinar el tratamiento tributario que estos tendr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consideraci\u00f3n a que los activos y pasivos se reconocer\u00e1n de conformidad con las \u00a0normas del Estatuto Tributario, a partir del a\u00f1o gravable 2017, se requiere \u00a0precisar el procedimiento que deben seguir las entidades a que se refieren los \u00a0par\u00e1grafos transitorios 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, \u00a0respecto de los valores de los activos y pasivos declarados a 31 de diciembre \u00a0de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0beneficio neto o excedente de las entidades del R\u00e9gimen Tributario Especial del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario del art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario, se determina de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 357 del \u00a0Estatuto Tributario. As\u00ed, en consideraci\u00f3n a las modificaciones realizadas por \u00a0el art\u00edculo 150 de la Ley 1819 de 2016 al \u00a0art\u00edculo 358 del Estatuto Tributario, resulta indispensable precisar la \u00a0determinaci\u00f3n del beneficio neto o excedente, as\u00ed como el alcance de las \u00a0inversiones, el momento de su constituci\u00f3n y su liquidaci\u00f3n. De manera \u00a0excepcional, en caso de que existan egresos improcedentes, estos se detraer\u00e1n \u00a0del beneficio neto o excedente y estar\u00e1n sometidos a la tarifa del veinte por \u00a0ciento (20%) de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.36. de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0ocasi\u00f3n de la introducci\u00f3n del art\u00edculo 358-1 al Estatuto Tributario por la Ley 1819 de 2016, las \u00a0entidades pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario ahora est\u00e1n sometidas al sistema de determinaci\u00f3n de la \u00a0renta por comparaci\u00f3n patrimonial, por lo que se requiere precisar las causas \u00a0que justifican el aumento patrimonial y los efectos en el caso de las \u00a0diferencias patrimoniales no justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0ocasi\u00f3n de las modificaciones introducidas al art\u00edculo 147 del Estatuto \u00a0Tributario, es necesario establecer el tratamiento tributario de las p\u00e9rdidas \u00a0fiscales generadas y no compensadas a 31 de diciembre de 2016 por parte de los \u00a0contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de las modificaciones efectuadas al art\u00edculo 358 del Estatuto \u00a0Tributario, para efectos de la exenci\u00f3n del beneficio neto o excedente se \u00a0requiere indicar la forma en que este se debe reconocer y controlar, as\u00ed como \u00a0los requisitos para su procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere precisar el tratamiento tributario de las donaciones que efect\u00faen las \u00a0entidades del R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario y\/o entidades no contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 22 y \u00a023 del Estatuto Tributario, cuando se realiza con el beneficio neto o \u00a0excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 358 del Estatuto Tributario: Los excedentes determinados como exentos \u00a0deben estar debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias \u00a0de los nuevos marcos normativos de la contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0el inciso 4 del art\u00edculo 360 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 1819 de 2016: \u201cEn cualquier caso, las asignaciones \u00a0permanentes no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a cinco (5) a\u00f1os y deber\u00e1n \u00a0invertirse en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto \u00a0social y en virtud de la cual la entidad fue calificada el R\u00e9gimen Tributario Especial. \u00a0Con las asignaciones permanentes podr\u00e1n adquirirse nuevos activos, siempre que \u00a0los mismos est\u00e9n destinados al desarrollo de la actividad meritoria. En todo \u00a0caso, los rendimientos obtenidos de los activos adquiridos con las asignaciones \u00a0permanentes tambi\u00e9n deben destinarse al desarrollo de la actividad meritoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 360 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 1819 de 2016: \u201cEn caso que la Entidad sin \u00e1nimo de lucro \u00a0requiera realizar asignaciones permanentes que superen el plazo de los cinco \u00a0(5) a\u00f1os, deber\u00e1 realizar una solicitud en tal respecto ante la dependencia que \u00a0el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere establecer el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de la solicitud del plazo \u00a0adicional para invertir las asignaciones permanentes, los requisitos y el \u00a0t\u00e9rmino para resolverla en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0resulta necesario establecer el tratamiento de las asignaciones permanentes que \u00a0se constituyeron con el beneficio neto o excedente de los a\u00f1os gravables \u00a0anteriores a 2017, las cuales estar\u00e1n sometidas al tratamiento fiscal \u00a0correspondiente a dichos a\u00f1os gravables, siempre que se cumplan los requisitos \u00a0previstos para las entidades de que trata el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo es necesario establecer el tratamiento de los saldos de las inversiones \u00a0constituidas a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 de las entidades a las \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0los cambios introducidos al R\u00e9gimen Tributario Especial, se hace necesario \u00a0determinar con claridad las tarifas en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementario aplicables a este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro \u00a0de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, para \u00a0los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta \u00a0y complementario, se establece que los excedentes no pueden ser distribuidos, \u00a0bajo ninguna modalidad, por lo que es fundamental precisar los criterios y \u00a0requisitos para que opere esta condici\u00f3n, de manera particular respecto de los \u00a0pagos a cargos directivos y gerenciales, as\u00ed como en la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios de vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0el inciso 2 del art\u00edculo 356-1 del Estatuto Tributario: Las entidades pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial deber\u00e1n \u00a0registrar ante la DIAN los contratos o actos jur\u00eddicos, onerosos o gratuitos, \u00a0celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y \u00a0administradores, sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros o sus familiares parientes hasta \u00a0cuarto grado de consanguinidad o afinidad o \u00fanico civil o entidades jur\u00eddicas \u00a0donde estas personas posean m\u00e1s de un 30% de la entidad en conjunto u otras \u00a0entidades donde se tenga control, para que la DIAN determine si el acto \u00a0jur\u00eddico constituye una distribuci\u00f3n indirecta de excedentes. En caso de as\u00ed \u00a0determinarlo, se seguir\u00e1 el procedimiento de exclusi\u00f3n del art\u00edculo 364-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde \u00a0con lo anterior, se requiere precisar cu\u00e1ndo existe distribuci\u00f3n indirecta de \u00a0excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 364-1 y 364-2 del Estatuto Tributario contienen una cl\u00e1usula general \u00a0para evitar la elusi\u00f3n fiscal y los actos y circunstancias que constituyen \u00a0abuso del R\u00e9gimen Tributario Especial, raz\u00f3n por la cual se requiere precisar \u00a0su alcance y el procedimiento a seguir por parte de la Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 364-1 del Estatuto Tributario, los \u00a0supuestos de abuso del derecho, fraude a la ley o simulaci\u00f3n, en los que \u00a0incurran las entidades del R\u00e9gimen Tributario Especial, corresponde \u00a0regularizarlos a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con el procedimiento previsto en los \u00a0art\u00edculos 702 a 714 del Estatuto Tributario. La declaraci\u00f3n en tal sentido no \u00a0est\u00e1 sometida a prejudicialidad, sin perjuicio de que en el acto oficial adem\u00e1s \u00a0del impuesto eludido exija los intereses moratorios e imponga la sanci\u00f3n por \u00a0inexactitud. Lo anterior aplica tambi\u00e9n para las entidades no contribuyentes \u00a0declarantes y no declarantes, en lo que resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de las modificaciones al R\u00e9gimen Tributario Especial, el art\u00edculo 364- 3 \u00a0del Estatuto Tributario desarroll\u00f3 la exclusi\u00f3n de este r\u00e9gimen, raz\u00f3n por la \u00a0cual se requiere precisar el procedimiento, atendiendo lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo en menci\u00f3n, y considerando que para las cooperativas \u00a0las causales aplicables son las del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 364-3 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere precisar que a los pagos a abonos en cuenta realizados a los \u00a0contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial, correspondientes a las \u00a0actividades meritorias del objeto social, no estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en \u00a0la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y complementario. As\u00ed mismo, es \u00a0necesario establecer que los pagos o abonos en cuenta que reciban las entidades \u00a0sometidas al R\u00e9gimen Tributario Especial correspondientes a la ejecuci\u00f3n de \u00a0contratos de obra p\u00fablica y de interventor\u00eda, cualquiera que sea la modalidad \u00a0de los mismos, se sujetan a retenci\u00f3n en la fuente por parte de la entidad \u00a0estatal contratante, a la tarifa general del Impuesto sobre la renta y \u00a0complementario vigente, sobre el monto total del pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0beneficio neto o excedente de las cooperativas, sus asociaciones, uniones, \u00a0ligas centrales, organismos de grado superior de car\u00e1cter financiero, las \u00a0asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, \u00a0confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa, \u00a0vigilados por alguna superintendencia u organismo de control, de que trata el \u00a0art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario se determinar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en la ley y la normativa cooperativa vigente en lo no contemplado \u00a0en la norma tributaria. Por ello, se requiere la reglamentaci\u00f3n y precisi\u00f3n de \u00a0los ingresos y egresos como factores integrantes para la determinaci\u00f3n del \u00a0beneficio neto o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario precisar el alcance de las previsiones contenidas \u00a0en el art\u00edculo 114-1 del Estatuto Tributario, relacionadas con la exoneraci\u00f3n \u00a0de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje \u00a0(SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las \u00a0cotizaciones al R\u00e9gimen Contributivo de Salud que aplican a las entidades \u00a0materia de reglamentaci\u00f3n en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de manera espec\u00edfica, para las \u00a0entidades del sector cooperativo de que trata el art\u00edculo 19-4 del Estatuto \u00a0Tributario y la exoneraci\u00f3n de aportes a que se refiere el considerando \u00a0anterior, se destaca lo contenido en los antecedentes de la Ley 1819 de 2016, en \u00a0particular lo se\u00f1alado en la ponencia al primer debate (Gaceta del Congreso n\u00famero 1090 \u00a0del 5 de diciembre de 2016): \u201cSe \u00a0modifica el art\u00edculo 64 del proyecto de ley que incorpora el art\u00edculo 114-1 del \u00a0Estatuto Tributario para definir el tratamiento aplicable en materia de \u00a0exoneraci\u00f3n de aportes parafiscales para aquellos contribuyentes que est\u00e9n \u00a0sometidos a cualquiera de las tarifas preferenciales de que tratan los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario o del art\u00edculo \u00a0240-1 del Estatuto Tributario. El prop\u00f3sito es que la exoneraci\u00f3n de aportes \u00a0parafiscales opere respecto de esos contribuyentes, siempre y cuando liquiden \u00a0su impuesto sobre esas rentas aplicando las tarifas previstas en las \u00a0disposiciones correspondientes; que entre otras cosas, equivale al impuesto \u00a0sobre la renta para la equidad -CREE que est\u00e1n obligados a liquidar al d\u00eda de \u00a0hoy\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0concordancia con lo anterior, las entidades del sector cooperativo de que trata \u00a0el art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario no estaban sujetas al impuesto sobre \u00a0la renta para la equidad -CREE por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Ley 1607 de 2012 y en \u00a0consecuencia estaban obligadas a efectuar aportes parafiscales y cotizaciones \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud, raz\u00f3n por la cual la \u00a0exoneraci\u00f3n de aportes contenida en el art\u00edculo 114-1 del Estatuto Tributario \u00a0no resulta aplicable a estas entidades. Esto, toda vez que la introducci\u00f3n de \u00a0esta norma al ordenamiento jur\u00eddico tributario no extendi\u00f3 este tratamiento a \u00a0otros contribuyentes que no estuvieran sometidos a la tarifa del impuesto sobre \u00a0la renta contenida en el art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19-5 del Estatuto Tributario, las \u00a0personas jur\u00eddicas originadas en la constituci\u00f3n de la propiedad horizontal se \u00a0consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario cuando \u00a0obtengan rentas por la explotaci\u00f3n de sus bienes o \u00e1reas comunes para la \u00a0explotaci\u00f3n comercial o industrial, salvo cuando lo realizan las propiedades \u00a0horizontales de uso residencial. Por consiguiente, se hace necesario la \u00a0implementaci\u00f3n de controles que permitan la separaci\u00f3n de las operaciones para \u00a0efectos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0personas jur\u00eddicas originadas en la constituci\u00f3n de la propiedad horizontal \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en los t\u00e9rminos del \u00a0considerando anterior, deber\u00e1n registrar e informar sobre la destinaci\u00f3n de los \u00a0patrimonios, pasivos, ingresos, costos, deducciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n de \u00a0relevancia tributaria que permita individualizar el origen y resultado de la \u00a0determinaci\u00f3n del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de evitar las solicitudes de devoluci\u00f3n de saldos a favor que se puedan \u00a0generar por efecto de retenciones en la fuente a t\u00edtulo rendimientos \u00a0financieros, para las entidades pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial \u00a0del impuesto sobre la renta y complementario es necesario consagrar una tarifa \u00a0en funci\u00f3n de la no configuraci\u00f3n de dichos saldos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0encuentra cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, en relaci\u00f3n con el texto del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO \u00a0TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES REALIZADAS A ENTIDADES PERTENECIENTES AL R\u00c9GIMEN \u00a0TRIBUTARIO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO Y A LAS \u00a0ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DE QUE TRATAN LOS ART\u00cdCULOS 22 Y 23 DEL ESTATUTO \u00a0TRIBUTARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.4.1. Tratamiento \u00a0tributario de las donaciones realizadas a entidades pertenecientes al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y a las \u00a0entidades no contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 22 y 23 del Estatuto \u00a0Tributario. Las donaciones realizadas por los contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto y a \u00a0las entidades no contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 22 y 23 del \u00a0Estatuto Tributario, solamente podr\u00e1n ser objeto del descuento tributario \u00a0previsto en el art\u00edculo 257 del Estatuto Tributario y las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las donaciones e inversiones que se realicen en \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, se rigen por lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario. A las donaciones \u00a0efectuadas a programas creados por las instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que sean entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a trav\u00e9s de becas \u00a0de estudio total o parcial que podr\u00e1n incluir manutenci\u00f3n, hospedaje, \u00a0transporte, matr\u00edcula, \u00fatiles y libros les resulta aplicable el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 158-1 y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0donaci\u00f3n se realice a uno de los contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 22 \u00a0y 23 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, se \u00a0deber\u00e1n cumplir las previsiones de este Cap\u00edtulo y del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.4.2. Beneficiarios del descuento \u00a0tributario por donaciones. Son \u00a0beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el art\u00edculo 257 del \u00a0Estatuto Tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta \u00a0y complementario que efect\u00faen donaciones a los contribuyentes del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario de que trata \u00a0el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto y a las entidades no contribuyentes de \u00a0que tratan los art\u00edculos 22 y 23 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.4.3. Requisitos para la \u00a0procedencia del reconocimiento de descuento en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios por concepto de donaciones. Para que proceda el reconocimiento del descuento \u00a0equivalente al 25% del valor donado en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementario por concepto de donaciones a los contribuyentes de que trata el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.4.2. de este Decreto se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0entidad beneficiaria de la donaci\u00f3n re\u00fana las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 125-1 del Estatuto Tributario, incluida la calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario cuando se \u00a0trate de los contribuyentes de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificaci\u00f3n dirigida al donante, firmada por el representante legal de la \u00a0entidad donataria, contador p\u00fablico o revisor fiscal cuando hubiere lugar a \u00a0ello, en donde conste: la fecha de la donaci\u00f3n, tipo de entidad, clase de bien \u00a0donado, valor, la manera en que se efectu\u00f3 la donaci\u00f3n y la destinaci\u00f3n de la \u00a0misma, la cual deber\u00e1 ser expedida como m\u00ednimo dentro del mes siguiente a la \u00a0finalizaci\u00f3n del a\u00f1o gravable en que se reciba la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0certificado por la entidad donataria deber\u00e1 corresponder al efectivamente \u00a0recibido por concepto de la donaci\u00f3n y solo podr\u00e1 ser utilizado por el donante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido de la certificaci\u00f3n se entender\u00e1 bajo la gravedad del juramento y \u00a0servir\u00e1 como soporte del descuento tributario aqu\u00ed indicado y deber\u00e1 estar a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad tributaria cuando esta la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los contribuyentes de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. de este Decreto deber\u00e1n incluir dentro de la memoria econ\u00f3mica de \u00a0que trata el art\u00edculo 356-3 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 1.2.1.5.1.15. \u00a0del presente Decreto, la informaci\u00f3n certificada relacionada con las donaciones \u00a0recibidas en la vigencia fiscal a que hace referencia el numeral 2 de este \u00a0art\u00edculo, cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de la procedencia del \u00a0descuento tributario por donaciones de que trata el presente cap\u00edtulo, en el \u00a0momento de la donaci\u00f3n el donante autoriza a publicar su identificaci\u00f3n y el \u00a0monto donado al donatario, de conformidad con el numeral 9 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.4.4. Reporte de la informaci\u00f3n \u00a0ex\u00f3gena. La informaci\u00f3n relacionada \u00a0con la donaci\u00f3n deber\u00e1 reportarse en la informaci\u00f3n ex\u00f3gena de conformidad con \u00a0lo establecido por el art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario, en concordancia con \u00a0las resoluciones que expida el Director General de la U.A.E. Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.4.5. Oportunidad \u00a0para solicitar el descuento tributario. El descuento tributario se \u00a0deber\u00e1 solicitar en la declaraci\u00f3n de impuesto sobre la renta y complementario \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable en el cual se efectu\u00f3 la donaci\u00f3n por parte de \u00a0la entidad donante, y al exceso no descontado se le dar\u00e1 el tratamiento \u00a0previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 258 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.4.6. Causales \u00a0de improcedencia del derecho al descuento tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0proceder\u00e1 para el donante el descuento tributario establecido en el art\u00edculo \u00a0257 del Estatuto Tributario, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0la donaci\u00f3n se realice a una entidad que no cumpla con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 19, 22 y 23 del Estatuto Tributario y en lo previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso y conforme con lo previsto en el art\u00edculo 125-5 del Estatuto Tributario, \u00a0no ser\u00e1 descontable de la renta y ser\u00e1n ingresos gravables para las entidades \u00a0receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0la entidad donataria no cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a0125-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio o de \u00a0renta a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 125-1 del Estatuto Tributario \u00a0no aplicar\u00e1 para las entidades de que trata el art\u00edculo 22 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca que no \u00a0se realiz\u00f3 la donaci\u00f3n que se trat\u00f3 como descuento tributario en el impuesto \u00a0sobre la renta y complementario o que los sujetos de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. de este Decreto se encuentran dentro de los supuestos de que trata \u00a0el art\u00edculo 364-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0se configure lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 364-2 del Estatuto \u00a0Tributario, seg\u00fan el alcance previsto en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.42. de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por el a\u00f1o gravable 2017, las donaciones efectuadas a \u00a0las entidades se\u00f1aladas en los Par\u00e1grafos transitorios 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 19 \u00a0del Estatuto Tributario, se entender\u00e1n realizadas a entidades clasificadas en \u00a0el R\u00e9gimen Tributario Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las donaciones efectuadas a las entidades \u00a0creadas desde el 1\u00b0 de enero de 2017 hasta el treinta y uno (31) de diciembre \u00a0del 2017, que opten por pertenecer al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario, y cumplan con lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0transitorio primero del art\u00edculo 1.2.1.5.1.7. y el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto, podr\u00e1n tener el beneficio consagrado en \u00a0este cap\u00edtulo para el a\u00f1o gravable 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.4.7. Control de la improcedencia \u00a0del derecho al descuento tributario. El incumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la Ley y \u00a0en el presente Decreto por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario que aplicaron el descuento tributario, dar\u00e1 lugar al rechazo del \u00a0respectivo descuento en la declaraci\u00f3n del a\u00f1o gravable en el cual se produzca \u00a0el incumplimiento y a la imposici\u00f3n de las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo 5 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRIBUYENTES \u00a0DEL R\u00c9GIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN \u00c1NIMO DE LUCRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, se \u00a0entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanencia: Corresponde al \u00a0proceso que deben adelantar, por una \u00fanica vez, las entidades a las que se \u00a0refieren los par\u00e1grafos transitorios 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n: \u00a0Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin \u00e1nimo de lucro de \u00a0que trata el inciso 1 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a \u00a0ser entidades contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario y las entidades que fueron excluidas o renunciaron al \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y \u00a0quieren optar nuevamente para pertenecer a este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n: \u00a0Corresponde al proceso obligatorio posterior a la calificaci\u00f3n o permanencia \u00a0que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta \u00a0secci\u00f3n, que deciden mantenerse dentro del R\u00e9gimen Tributario Especial del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. Entidades contribuyentes \u00a0del R\u00e9gimen Tributario Especial. Podr\u00e1n ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario del R\u00e9gimen Tributario Especial de que trata el T\u00edtulo VI del \u00a0Libro Primero del Estatuto Tributario, las siguientes entidades del art\u00edculo 19 \u00a0del Estatuto Tributario, siempre que desarrollen las actividades meritorias \u00a0enumeradas en el art\u00edculo 359 del Estatuto Tributario, que sean de inter\u00e9s \u00a0general y a ella tenga acceso la comunidad, y que ni sus aportes sean \u00a0reembolsados ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, \u00a0cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice, ni directa ni \u00a0indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior aprobadas por el Instituto Colombiano para \u00a0la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes), que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0hospitales constituidos como personas jur\u00eddicas, sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de salud, \u00a0siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, o por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0ligas de consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, para pertenecer al R\u00e9gimen Tributario Especial deber\u00e1n solicitar y \u00a0obtener la calificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 356-2 del Estatuto Tributario \u00a0y actualizarla conforme con lo previsto en el art\u00edculo 356-3 del Estatuto \u00a0Tributario y en los art\u00edculos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.4., 1.2.1.5.1.5. y \u00a01.2.1.5.1.9. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades a las que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 1 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, que a 31 de \u00a0diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial continuar\u00e1n en este r\u00e9gimen y para su permanencia deber\u00e1n cumplir con \u00a0la acreditaci\u00f3n de los documentos exigidos y el procedimiento establecido en \u00a0los art\u00edculos 356-2 y 364-5 del Estatuto Tributario y en el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.11. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades a las que se refiere el par\u00e1grafo transitorio 2 del art\u00edculo 19 del \u00a0Estatuto Tributario, que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente \u00a0constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto, se entender\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente clasificadas en el R\u00e9gimen Tributario Especial y para su \u00a0permanencia deber\u00e1n cumplir con la acreditaci\u00f3n de los documentos exigidos y el \u00a0procedimiento establecido en los art\u00edculos 356-2 y 364-5 del Estatuto \u00a0Tributario y en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.11. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo no aplica \u00a0para las entidades se\u00f1aladas en los art\u00edculos 22 y 23 del Estatuto Tributario, \u00a0conforme con lo previsto en el Par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo \u00a019-4 del Estatuto Tributario har\u00e1n parte del R\u00e9gimen Tributario Especial del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario, en los t\u00e9rminos de la secci\u00f3n 2 de \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.3. Registro web. El registro web es un requisito de obligatorio \u00a0cumplimiento que se construye con base en la informaci\u00f3n suministrada por los \u00a0contribuyentes de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, con el \u00a0objeto de dar transparencia al proceso de calificaci\u00f3n, permanencia y \u00a0actualizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro contendr\u00e1 la informaci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0364- 5 del Estatuto Tributario, la cual ser\u00e1 suministrada a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por \u00a0los sujetos que opten por la calificaci\u00f3n, permanencia y actualizaci\u00f3n en el \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial, con el fin de dar publicidad a las solicitudes y \u00a0recibir los comentarios de parte de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la informaci\u00f3n de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario, se precisa en los \u00a0diferentes procesos de calificaci\u00f3n o permanencia y actualizaci\u00f3n, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0monto y el destino de la reinversi\u00f3n del beneficio o excedente neto, de que \u00a0trata el numeral 3 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario, \u00a0no ser\u00e1 requisito exigible en el proceso de calificaci\u00f3n. Para el proceso de \u00a0actualizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de este \u00a0proceso, y a la del a\u00f1o gravable 2017 en el proceso de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el \u00a0a\u00f1o y los plazos adicionales que est\u00e9n autorizados por el m\u00e1ximo \u00f3rgano social, \u00a0de que trata el numeral 4 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 364-5 del Estatuto \u00a0Tributario, no ser\u00e1 requisito exigible en el proceso de calificaci\u00f3n, y para \u00a0los procesos de permanencia o actualizaci\u00f3n aplicar\u00e1 cuando se hayan generado \u00a0asignaciones permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0nombres e identificaci\u00f3n de las personas que ocupan cargos gerenciales, \u00a0directivos o de control de que trata el numeral 5 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0364- 5 del Estatuto Tributario, en el proceso de actualizaci\u00f3n solo se \u00a0adjuntar\u00e1 cuando existan modificaciones frente a la informaci\u00f3n reportada en el \u00a0proceso de calificaci\u00f3n o permanencia o de actualizaci\u00f3n del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0nombres e identificaci\u00f3n de los fundadores de que trata el numeral 7 del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario, solo se adjuntar\u00e1n en \u00a0el proceso de actualizaci\u00f3n cuando existan modificaciones frente a la \u00a0informaci\u00f3n reportada en el proceso de calificaci\u00f3n o permanencia o de \u00a0actualizaci\u00f3n en el a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el \u00a0proceso de calificaci\u00f3n el monto del patrimonio a 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, de que trata el numeral 8 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario, corresponde al patrimonio de \u00a0constituci\u00f3n, cuando las entidades son constituidas en el mismo a\u00f1o de la \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n. En los dem\u00e1s casos es el del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el \u00a0cumplimiento del requisito de que trata el numeral 9 del par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario, en el proceso de permanencia y \u00a0actualizaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n del donante corresponder\u00e1 al nombre y apellido \u00a0o raz\u00f3n social de este, y el valor corresponder\u00e1 al monto total de las \u00a0donaciones consolidadas recibidas durante el a\u00f1o, describiendo la destinaci\u00f3n \u00a0de las donaciones, as\u00ed como el plazo proyectado para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los \u00a0finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes \u00a0recibidos, as\u00ed como las metas logradas en beneficio de la comunidad, de que \u00a0trata el numeral 11 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 364-5 del Estatuto \u00a0Tributario, no aplicar\u00e1 para las entidades que solicitan calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0estados financieros de la entidad de que trata el numeral 12 del par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario, para las entidades constituidas en \u00a0el mismo a\u00f1o de la solicitud de calificaci\u00f3n corresponder\u00e1 al estado financiero \u00a0de apertura y en los procesos de permanencia y actualizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00a0del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaraci\u00f3n \u00a0de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante \u00a0el respectivo a\u00f1o, de que trata el numeral 13 del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a0364-5 del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0proceso de permanencia y actualizaci\u00f3n se debe adjuntar la certificaci\u00f3n \u00a0firmada por el representante legal y revisor fiscal cuando exista la obligaci\u00f3n \u00a0de tenerlo, en caso contrario corresponder\u00e1 a la firma del contador p\u00fablico, \u00a0los cuales certifican que los contribuyentes de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. de este Decreto han cumplido con las disposiciones establecidas en \u00a0el T\u00edtulo VI del Libro Primero del Estatuto Tributario y sus decretos \u00a0reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de permanencia, de manera \u00a0adicional a la certificaci\u00f3n correspondiente, se deber\u00e1 informar el n\u00famero del \u00a0formulario, n\u00famero del radicado o del autoadhesivo y la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta y complementario del a\u00f1o gravable 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0proceso de calificaci\u00f3n para las entidades constituidas en el mismo a\u00f1o de la \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n, no aplica esta obligaci\u00f3n. En los dem\u00e1s casos \u00a0corresponder\u00e1 a la declaraci\u00f3n de renta y complementario debidamente presentada \u00a0del periodo gravable inmediatamente anterior a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0proceso de actualizaci\u00f3n, de manera adicional a la certificaci\u00f3n \u00a0correspondiente, se deber\u00e1 informar el n\u00famero del formulario, n\u00famero del \u00a0radicado o del autoadhesivo y la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00faltima declaraci\u00f3n \u00a0de renta y complementario del a\u00f1o gravable anterior al proceso de \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a la \u00a0fecha de la actualizaci\u00f3n no se ha vencido el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario, y la declaraci\u00f3n \u00a0no se ha presentado, no habr\u00e1 lugar a diligenciar la informaci\u00f3n del n\u00famero del \u00a0formulario, n\u00famero del radicado o del autoadhesivo y fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.4. T\u00e9rminos y condiciones de \u00a0la informaci\u00f3n que ser\u00e1 materia de publicaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n prescribir\u00e1 los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de la informaci\u00f3n que ser\u00e1 materia de publicaci\u00f3n, para comentarios \u00a0de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.5. Procedimiento para el \u00a0registro web y comentarios de la sociedad civil. El procedimiento para el registro de la informaci\u00f3n en el \u00a0registro web y los comentarios de la sociedad civil, que deben seguir las \u00a0entidades de que trata esta secci\u00f3n y la Secci\u00f3n 2 de este cap\u00edtulo, ser\u00e1 el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibo \u00a0y publicaci\u00f3n. Una vez recibida la \u00a0informaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), proceder\u00e1 a su publicaci\u00f3n en el sitio web por el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas calendario, con el fin de garantizar la participaci\u00f3n \u00a0de la sociedad civil a trav\u00e9s de los comentarios que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0simult\u00e1nea, los sujetos obligados al registro deber\u00e1n publicar en su sitio web, \u00a0por el mismo t\u00e9rmino que se establece en el inciso 1 de este numeral, la \u00a0informaci\u00f3n y sus anexos, conforme con lo establecido en los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario y los art\u00edculos 1.2.1.5.1.3. y \u00a01.2.1.5.1.4. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recepci\u00f3n de los comentarios de la sociedad civil. Los comentarios de la sociedad civil se recibir\u00e1n \u00a0\u00fanicamente a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos dispuestos por \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tratamiento \u00a0de los comentarios de la sociedad civil. A los comentarios de la sociedad \u00a0civil, recibidos a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos dispuestos \u00a0por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), se les dar\u00e1 el siguiente tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) los remitir\u00e1 a los sujetos obligados al registro web, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de publicaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los \u00a0sujetos obligados al registro web deber\u00e1n, a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico \u00a0electr\u00f3nico, dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil, en todos los \u00a0casos, y a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al \u00a0recibo de los comentarios, con los soportes que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no dar respuesta, no justificar o soportar \u00a0los comentarios de la sociedad civil, dentro del t\u00e9rmino establecido en este \u00a0art\u00edculo, proceder\u00e1 el rechazo de la solicitud de calificaci\u00f3n, permanencia o \u00a0actualizaci\u00f3n del R\u00e9gimen Tributario Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.6. Uso de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el registro web. \u00a0El registro web de informaci\u00f3n de que trata esta secci\u00f3n ser\u00e1 administrado por \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suministro de la informaci\u00f3n para los procesos de calificaci\u00f3n, permanencia y \u00a0actualizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la \u00a0Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio o con las entidades que ejercen \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, atendiendo las condiciones, plazos y caracter\u00edsticas \u00a0que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos de lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de observar las disposiciones sobre la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos \u00a0los casos se deber\u00e1 garantizar que el registro sea accesible al p\u00fablico desde \u00a0un aplicativo web y que los comentarios recibidos sean dirigidos a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0para su evaluaci\u00f3n y el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.7. Solicitud para la \u00a0calificaci\u00f3n como entidad perteneciente al R\u00e9gimen Tributario Especial. Los contribuyentes de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos para solicitar la \u00a0calificaci\u00f3n al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir \u00a0con el diligenciamiento y firma del formato dispuesto en el servicio \u00a0inform\u00e1tico electr\u00f3nico establecido por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suscrito por el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir \u00a0con el registro web de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.3., conforme con el \u00a0procedimiento del art\u00edculo 1.2.1.5.1.5. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir \u00a0con los anexos para la calificaci\u00f3n o permanencia como entidad perteneciente al \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.8. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de calificaci\u00f3n presentada ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se \u00a0resolver\u00e1 con base en el contenido de la informaci\u00f3n remitida con el primer \u00a0env\u00edo efectuado a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. Las entidades de que \u00a0trata el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, creadas entre el primero (1\u00b0) de \u00a0enero de 2017 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2017, pertenecer\u00e1n \u00a0al R\u00e9gimen Tributario Especial para el a\u00f1o gravable 2017, debiendo actualizar \u00a0el Registro \u00danico Tributario (RUT), con la responsabilidad R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial del impuesto sobre la renta y complementario \u201c04\u201d, a m\u00e1s tardar el \u00a0treinta y uno (31) de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0entidades, para continuar en el R\u00e9gimen Tributario Especial en el a\u00f1o gravable \u00a02018, deber\u00e1n presentar y radicar la informaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos \u00a01.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. y 1.2.1.5.1.8. de este decreto a trav\u00e9s del \u00a0aplicativo web disponible, a m\u00e1s tardar el treinta (30) de abril del 2018. Esta \u00a0solicitud presentada ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se resolver\u00e1 con base en el contenido de \u00a0la informaci\u00f3n enviada con el primer env\u00edo efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, si las entidades a que se refiere este par\u00e1grafo transitorio no \u00a0actualizan el Registro \u00danico Tributario (RUT), con la responsabilidad R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario \u201c04\u201d en la \u00a0fecha prevista en el inciso primero de este Par\u00e1grafo, se ajustar\u00e1n al \u00a0procedimiento y plazos del par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Las entidades \u00a0constituidas despu\u00e9s del primero (1\u00ba) de enero de 2018 y hasta la \u00a0implementaci\u00f3n del aplicativo web de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.3. de este \u00a0decreto, que opten por pertenecer al R\u00e9gimen Tributario Especial, deber\u00e1n \u00a0presentar la solicitud junto con los dem\u00e1s requisitos que establece esta \u00a0secci\u00f3n, una vez se habilite el aplicativo respectivo continuando con el \u00a0procedimiento general aplicable para la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.8. Anexos de la solicitud de \u00a0calificaci\u00f3n o permanencia como entidad perteneciente al R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial. Los contribuyentes de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. de este decreto deber\u00e1n anexar a la solicitud de calificaci\u00f3n o \u00a0permanencia, sin perjuicio de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.3. de este decreto, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la escritura p\u00fablica, documento privado o acta de constituci\u00f3n en donde \u00a0conste que est\u00e1 legalmente constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad \u00a0competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros \u00a0del consejo u \u00f3rgano directivo cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0del acta de la Asamblea General o m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, en la que se \u00a0autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y\/o \u00a0sea calificada, seg\u00fan sea el caso, como entidad del R\u00e9gimen Tributario Especial \u00a0del Impuesto sobre la Renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia \u00a0de los estatutos de la entidad donde se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el \u00a0objeto social principal corresponde a las actividades meritorias enumeradas en \u00a0el art\u00edculo 359 del Estatuto Tributario y que las mismas son de inter\u00e9s general \u00a0y de acceso a la comunidad en los t\u00e9rminos previstos en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 359 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que los \u00a0aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y que no generan derecho de \u00a0retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, \u00a0ni en su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que sus \u00a0excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni \u00a0indirectamente, durante su existencia, ni en su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se \u00a0identifiquen los cargos directivos de la entidad, entendidos como los que \u00a0ejercen aquellos que toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social \u00a0en forma directa e indirecta, de las actividades meritorias del inter\u00e9s general \u00a0y el acceso a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0figure en los estatutos la informaci\u00f3n descrita anteriormente, las entidades de \u00a0que tratan los par\u00e1grafos transitorios 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario y las entidades creadas desde el primero (1\u00b0) de enero del 2017 \u00a0hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n adjuntar \u00a0copia del acta del m\u00e1ximo \u00f3rgano directivo en donde se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, \u00a0ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente \u00a0durante su existencia, ni en su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la entidad desarrolla una actividad \u00a0meritoria y que son de inter\u00e9s general y de acceso a la comunidad, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en los Par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 359 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que los \u00a0excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni \u00a0indirectamente durante su existencia, ni en su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, de conformidad con el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 364-3 del Estatuto Tributario, en la que conste que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Los \u00a0miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n no han sido declarados responsables penalmente por delitos \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, el orden econ\u00f3mico social y contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la \u00a0utilizaci\u00f3n de la entidad para la comisi\u00f3n del delito, lo que se acreditar\u00e1 \u00a0mediante certificado de antecedentes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Los \u00a0miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n no han sido sancionados con la declaraci\u00f3n de caducidad de \u00a0un contrato celebrado con una entidad p\u00fablica, siempre y cuando los hechos \u00a0hayan implicado la utilizaci\u00f3n de la entidad para la comisi\u00f3n de la conducta, \u00a0lo que se acreditar\u00e1 mediante certificado de la entidad competente, cuando \u00a0hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia \u00a0del acta de la Asamblea General o m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, en la que se \u00a0indique el estado de las asignaciones permanentes de los a\u00f1os gravables \u00a0anteriores y que no han sido reinvertidas, y de manera sumaria se informe la \u00a0forma como se realiza la reinversi\u00f3n del beneficio neto o excedente tratado \u00a0como exento en el a\u00f1o gravable anterior, de conformidad con el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.27. de este decreto. Esta informaci\u00f3n se deber\u00e1 enviar cuando haya \u00a0lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir \u00a0con el suministro de la informaci\u00f3n que compone el registro web de que tratan \u00a0los art\u00edculos 364-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.3. de este decreto, de \u00a0manera simult\u00e1nea con la solicitud de calificaci\u00f3n o permanencia en el R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No ser\u00e1n rechazadas las solicitudes de calificaci\u00f3n, \u00a0permanencia, y actualizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario, de las entidades sin \u00e1nimo de lucro que posean \u00a0aportes provenientes de recursos p\u00fablicos o de recursos con naturaleza \u00a0parafiscal, y que dentro de sus estatutos tengan previsto que al momento de la \u00a0liquidaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de la entidad se reembolsar\u00e1n los aportes y\/o remanentes \u00a0a la entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.9. Actualizaci\u00f3n anual de la \u00a0informaci\u00f3n en el registro web. \u00a0Los contribuyentes de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, que \u00a0opten por continuar en el R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario, deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n del registro web, de que \u00a0trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.3. de este decreto, dentro de los plazos previstos \u00a0en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.16. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0proceso de actualizaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 la informaci\u00f3n a que hacen referencia los \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 1.2.1.5.1.8. de este decreto, cuando exista alg\u00fan \u00a0cambio frente a la informaci\u00f3n reportada en el momento de la calificaci\u00f3n o \u00a0permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso del numeral 6 del art\u00edculo 1.2.1.5.1.8. de este decreto se debe adjuntar \u00a0el acta, cuando se den alguno de los supuestos que establece dicho numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.10. Calificaci\u00f3n en el \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario de los \u00a0contribuyentes que la soliciten. Una vez surtido el procedimiento previsto el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.5. de este decreto y evidenciado que los contribuyentes que \u00a0solicitaron la calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial del Impuesto \u00a0sobre la renta y complementario de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.7. de este decreto no cumplen la totalidad de requisitos de que \u00a0tratan los art\u00edculos 1.2.1.5.1.3, 1.2.1.5.1.5 y 1.2.1.5.1.8, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo debidamente motivado que niegue la solicitud de \u00a0calificaci\u00f3n, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del \u00a0plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la \u00a0sociedad civil o al vencimiento del t\u00e9rmino para la recepci\u00f3n de comentarios de \u00a0la sociedad civil cuando no exista ning\u00fan comentario, conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 356-2 del Estatuto Tributario. En este caso, el \u00a0contribuyente seguir\u00e1 perteneciendo al r\u00e9gimen tributario ordinario del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0acto administrativo que niegue la solicitud de calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo que niega la solicitud de calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial del impuesto sobre la renta y complementario surtir\u00e1 los efectos \u00a0legales correspondientes, una vez en firme el acto administrativo debidamente \u00a0motivado que profiera la Administraci\u00f3n Tributaria, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 87 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0plazo para resolver la solicitud de calificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo y \u00a0siempre que no haya sido negada, el \u00e1rea competente de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) proferir\u00e1 el acto \u00a0administrativo que autoriza la calificaci\u00f3n como contribuyente del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expedir\u00e1 los actos \u00a0administrativos de que trata este art\u00edculo, respecto de las entidades de que \u00a0trata el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del art\u00edculo 1.2.1.5.1.7. de este decreto, \u00a0cuando no presenten la informaci\u00f3n al treinta (30) de abril del 2018 y\/o no \u00a0cumplan los requisitos de que tratan los art\u00edculos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. y \u00a01.2.1.5.1.8. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0estas entidades presenten la informaci\u00f3n al treinta (30) de abril del 2018 y \u00a0cumplan los requisitos de que tratan los art\u00edculos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. y \u00a01.2.1.5.1.8. de este decreto, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) proferir\u00e1 el acto administrativo que \u00a0autoriza su continuaci\u00f3n como contribuyente del R\u00e9gimen Tributario Especial, \u00a0dentro del plazo para resolver la solicitud de calificaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.11. Solicitud para la \u00a0permanencia como entidad perteneciente al R\u00e9gimen Tributario Especial. Las entidades a que se refieren los par\u00e1grafos \u00a0transitorios primero y segundo del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, que \u00a0opten por la permanencia, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar la solicitud a m\u00e1s tardar el treinta (30) de abril de 2018, con el \u00a0cumplimento de los requisitos a que se refieren los art\u00edculos 1.2.1.5.1.3., \u00a01.2.1.5.1.5. y 1.2.1.5.1.8. de este decreto, respecto del a\u00f1o gravable 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar la memoria econ\u00f3mica prevista en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.15. de este \u00a0decreto, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de permanencia presentada ante la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se resolver\u00e1 con base en el \u00a0contenido de la informaci\u00f3n enviada con el primer env\u00edo efectuado a trav\u00e9s de \u00a0los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no \u00a0presentaci\u00f3n oportuna de la solicitud de permanencia en el R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial del impuesto sobre la renta y complementario a partir del a\u00f1o gravable \u00a02018, por parte de las entidades de que tratan los Par\u00e1grafos transitorios 1 y \u00a02 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, dar\u00e1 lugar a la exclusi\u00f3n del \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. En \u00a0este caso, el \u00e1rea competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) proferir\u00e1 el acto administrativo de \u00a0exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Tributario Especial a partir del a\u00f1o gravable 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0acto administrativo de exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Tributario Especial procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.12. Tr\u00e1mite y efecto de la \u00a0solicitud de permanencia en el R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario. Una vez \u00a0surtido el procedimiento previsto en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.5. de este decreto y \u00a0evidenciado que los contribuyentes que presentaron la solicitud de permanencia \u00a0en el R\u00e9gimen Tributario Especial de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.1.11., de este decreto no cumplen la totalidad de requisitos \u00a0de que tratan los art\u00edculos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. y 1.2.1.5.1.8. de este \u00a0decreto, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) tendr\u00e1 hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2018 para \u00a0expedir el acto administrativo que niega la solicitud de permanencia en el \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo que se profiera ordenar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT), incluyendo la responsabilidad de ser contribuyente del \u00a0r\u00e9gimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0acto administrativo que niega la solicitud de permanencia en el R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo que niega la solicitud de permanencia en el R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial del impuesto sobre la renta y complementario, surtir\u00e1 los efectos \u00a0legales una vez en firme el acto administrativo debidamente motivado que \u00a0profiera la Administraci\u00f3n Tributaria, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 87 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades a que se refieren los par\u00e1grafos transitorios 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 19 \u00a0del Estatuto Tributario a las que no se les expida acto administrativo de \u00a0negaci\u00f3n de la permanencia en el R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de octubre de \u00a02018, modificando su calidad en el R\u00e9gimen Tributario Especial, continuar\u00e1n \u00a0perteneciendo a dicho r\u00e9gimen sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo \u00a0declare, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de la calidad de \u00a0contribuyente del R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.13. Actualizaci\u00f3n anual de \u00a0la calidad de contribuyente del R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario. Los \u00a0contribuyentes pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario deber\u00e1n actualizar anualmente su calidad de \u00a0contribuyente en el mencionado r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0actualizaci\u00f3n ser\u00e1 anual e iniciar\u00e1 para todos los contribuyentes calificados \u00a0en este r\u00e9gimen con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario del a\u00f1o gravable 2017, donde los contribuyentes que no \u00a0deseen continuar en este r\u00e9gimen, al momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto de renta y complementario, marcar\u00e1n la casilla de \u00a0renuncia al R\u00e9gimen Tributario Especial, sobre la secci\u00f3n del formulario que \u00a0prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n voluntaria de renuncia al R\u00e9gimen Tributario Especial en la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario tendr\u00e1 efecto a partir \u00a0del periodo gravable siguiente al a\u00f1o gravable al que corresponda la \u00a0declaraci\u00f3n tributaria donde se marc\u00f3 la casilla de renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0las entidades que hayan obtenido ingresos brutos superiores a ciento sesenta \u00a0mil (160.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) en el a\u00f1o gravable \u00a0inmediatamente anterior al de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario, deber\u00e1n presentar la memoria econ\u00f3mica de que \u00a0trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.15. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contribuyentes de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto que no \u00a0presenten la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.9. de este \u00a0decreto y\/o marcaron la casilla de renuncia al R\u00e9gimen Tributario Especial en \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario, ser\u00e1n excluidos \u00a0como contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de este impuesto a partir \u00a0del a\u00f1o gravable en que se hizo la manifestaci\u00f3n o no se present\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n. Para tal efecto, el \u00e1rea competente de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) proferir\u00e1 el acto \u00a0administrativo mediante el cual se excluyen como contribuyentes del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial a partir de ese a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que realizaron el proceso de permanencia \u00a0de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.11. de este decreto y las entidades de que \u00a0trata el par\u00e1grafo transitorio primero art\u00edculo 1.2.1.5.1.7. de este decreto, \u00a0deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.9. de esta \u00a0compilaci\u00f3n a partir del a\u00f1o calendario 2019, dentro de los plazos que se \u00a0establezcan de conformidad con el art\u00edculo 1.2.1.5.1.16. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.14. Fiscalizaci\u00f3n en cabeza \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). La informaci\u00f3n suministrada por los \u00a0contribuyentes de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, los \u00a0comentarios de la sociedad civil y la respuesta sobre los mismos, ser\u00e1n \u00a0utilizados para los programas de fiscalizaci\u00f3n que debe adelantar la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 364-6 del Estatuto Tributario y \u00a0ser\u00e1n tenidos en cuenta dentro de las investigaciones que se adelanten, \u00a0atendiendo las disposiciones del Estatuto Tributario y dem\u00e1s que resulten \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Tributario Especial de \u00a0conformidad con el Par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 364-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0causal de exclusi\u00f3n deviene de los comentarios presentados por la sociedad \u00a0civil, la exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Tributario Especial se realizar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.45. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.15. Memoria econ\u00f3mica. Est\u00e1n obligadas a presentar anualmente la memoria econ\u00f3mica \u00a0de que trata el art\u00edculo 356-3 del Estatuto Tributario las entidades \u00a0calificadas en el R\u00e9gimen Tributario Especial y las se\u00f1aladas en los Par\u00e1grafos \u00a0transitorios primero y segundo del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, que \u00a0hayan obtenido en el a\u00f1o inmediatamente anterior ingresos brutos anuales de \u00a0cualquier naturaleza de car\u00e1cter fiscal, superiores a ciento sesenta mil \u00a0(160.000) UVT, a m\u00e1s tardar en los plazos establecidos en el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.16. de este decreto, a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico \u00a0que establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo el contenido y las especificaciones del \u00a0servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico que para tal efecto prescriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La memoria \u00a0econ\u00f3mica para el proceso de permanencia de que trata el numeral 2 del art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.11. de este decreto se debe presentar a m\u00e1s tardar el treinta (30) de \u00a0abril del 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La memoria \u00a0econ\u00f3mica deber\u00e1 estar firmada por el representante legal y el Revisor fiscal \u00a0y\/o Contador P\u00fablico seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.16. Plazos para el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n, registro web y memoria econ\u00f3mica. Las entidades calificadas en el R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial deber\u00e1n actualizar anualmente la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00a0Web y presentar la memoria econ\u00f3mica de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.15. de \u00a0este decreto dentro de los plazos que para el efecto establezca el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Las entidades a las que se refieren los \u00a0par\u00e1grafos transitorios 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, \u00a0actualizar\u00e1n la informaci\u00f3n contenida en el Registro Web a partir del a\u00f1o 2019, \u00a0sin perjuicio del procedimiento para la permanencia establecido en los \u00a01.2.1.5.1.11. y 1.2.1.5.1.12. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.17. Contingencia. Cuando por inconvenientes t\u00e9cnicos no haya disponibilidad \u00a0de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos y, en consecuencia, el interesado no \u00a0pueda cumplir con la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerlo al d\u00eda \u00a0siguiente a aquel en que se restablezca el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no \u00a0imputables a los informantes ni a la Administraci\u00f3n Tributaria, la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) podr\u00e1 habilitar t\u00e9rminos con el fin de facilitar el \u00a0cumplimiento del respectivo deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el obligado a presentar virtualmente la informaci\u00f3n deber\u00e1 prever con \u00a0suficiente antelaci\u00f3n el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para \u00a0asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.18. Causales que no \u00a0justifican la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. No constituyen causales de justificaci\u00f3n de la \u00a0extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0da\u00f1os en los sistemas, conexiones y\/o equipos inform\u00e1ticos del informante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0da\u00f1os del instrumento de firma electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber \u00a0formal de presentar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El no \u00a0agotar los procedimientos previos a la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, como el \u00a0tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario y\/o de \u00a0la activaci\u00f3n o asignaci\u00f3n del instrumento de firma electr\u00f3nica u obtenci\u00f3n de \u00a0la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligaci\u00f3n de informar en \u00a0forma virtual o la solicitud de cambio o asignaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n inferior \u00a0a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles al vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.19. Renuncia al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. La entidad sin \u00e1nimo de lucro que pertenezca al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial, podr\u00e1 renunciar a esta calidad en cualquier tiempo, \u00a0mediante la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), donde se deber\u00e1 \u00a0incluir la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta \u00a0y complementario del r\u00e9gimen ordinario, a partir del a\u00f1o gravable en que se \u00a0realice la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0procedimiento no deber\u00e1 ser realizado por los sujetos que pertenecen al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial y hayan diligenciado la casilla de renuncia a que se \u00a0refiere el inciso segundo del art\u00edculo 1.2.1.5.1.13. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior aplica, igualmente, para las entidades a que se refieren los \u00a0par\u00e1grafos transitorios 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.20. Ingresos. El ingreso para los contribuyentes a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, son los devengados contablemente en el \u00a0a\u00f1o o periodo gravable, aplicando las limitaciones y excepciones de que trata \u00a0el T\u00edtulo I del Libro Primero del Estatuto Tributario y dem\u00e1s requisitos y \u00a0condiciones all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dividendos y participaciones que reciban estos contribuyentes tendr\u00e1n el \u00a0tratamiento previsto para las sociedades nacionales, y se reconocer\u00e1n como \u00a0ingreso fiscal en el momento que hayan sido abonados en calidad de exigibles \u00a0para efectos de determinar el beneficio neto o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0donaciones que no tengan condici\u00f3n por parte del donante deber\u00e1n registrarse \u00a0como ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0donaci\u00f3n est\u00e1 condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el \u00a0patrimonio fiscal para ser usada la donaci\u00f3n y sus rendimientos en las \u00a0actividades meritorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0medida que la donaci\u00f3n condicionada se vaya cumpliendo o se cumpla en su \u00a0totalidad, esta se reconocer\u00e1 como ingreso. Los rendimientos que genere la \u00a0donaci\u00f3n se reconocer\u00e1n como ingreso de conformidad con el inciso primero de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la determinaci\u00f3n de los ingresos \u00a0fiscales de que trata el presente art\u00edculo, los ingresos no constitutivos de \u00a0renta ni ganancia ocasional har\u00e1n parte de la determinaci\u00f3n del beneficio neto \u00a0o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.21. Egresos. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto comprende los costos y gastos \u00a0devengados contablemente en el a\u00f1o o periodo gravable, aplicando las \u00a0limitaciones, excepciones de que trata el T\u00edtulo I del Libro Primero del \u00a0Estatuto Tributario y dem\u00e1s requisitos y condiciones all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados \u00a0en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, \u00a0estos ser\u00e1n deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la \u00a0realizaci\u00f3n de un ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y \u00a0excepciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n de beneficios netos o excedentes de a\u00f1os anteriores no constituye \u00a0egreso del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.22. Inversiones. Se \u00a0entender\u00e1n por inversiones aquellas dirigidas al fortalecimiento del patrimonio \u00a0que no sean susceptibles de amortizaci\u00f3n ni depreciaci\u00f3n de conformidad con las \u00a0reglas previstas en el Estatuto Tributario, y que generan rendimientos para el \u00a0desarrollo de la actividad meritoria de los contribuyentes a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto. Estas inversiones tendr\u00e1n que ser como m\u00ednimo \u00a0superiores a un (1) a\u00f1o. (Nota: El aparte tachado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 4 de diciembre de 2019. Exp. 11001-03-27-000-2018-00025-00(23781). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Julio Roberto Piza.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos que generen dichas inversiones se tratar\u00e1n como ingresos de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1.2.1.5.1.20. de este decreto, pudiendo dar lugar a \u00a0beneficio neto o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las inversiones se destinen a fines \u00a0diferentes al fortalecimiento del patrimonio, y no se reinviertan en las \u00a0actividades meritorias para la cual fue calificada la entidad, tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de gravable en el a\u00f1o en que esto ocurra, a la tarifa prevista en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 1.2.1.5.1.36. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0liquide la inversi\u00f3n en forma total o parcial y esta no se destine a la \u00a0actividad meritoria y\/o al fortalecimiento patrimonial de conformidad con el \u00a0inciso 1 de este art\u00edculo, se tratar\u00e1n como renta l\u00edquida gravable a la tarifa \u00a0prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.1.5.1.36. de este decreto, en el a\u00f1o \u00a0gravable en que esto suceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las inversiones a que se refiere este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n estar reconocidas en la contabilidad y\/o en la conciliaci\u00f3n \u00a0fiscal o sistema de registro de diferencias, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0772-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0registro se deber\u00e1 realizar en forma separada por periodo gravable, de manera \u00a0que se pueda establecer claramente el valor de las inversiones efectuadas en \u00a0ese a\u00f1o gravable y el saldo al final del periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se deber\u00e1 establecer un control en forma separada, por periodo gravable, de las \u00a0inversiones liquidadas que fueron restadas del beneficio neto o excedente de \u00a0periodos gravables anteriores, tal como lo establece el numeral 3 del art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para el tratamiento previsto en el \u00a0presente art\u00edculo las inversiones ser\u00e1n reconocidas por su valor de \u00a0adquisici\u00f3n. Cuando las inversiones se liquiden la diferencia resultante tendr\u00e1 \u00a0el tratamiento previsto en el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I del Libro primero del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.23. Patrimonio. Los contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. de este decreto tratar\u00e1n los activos y pasivos, de acuerdo con las \u00a0normas contenidas en los cap\u00edtulos I, II y III T\u00edtulo II del Libro Primero del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. Por el a\u00f1o gravable \u00a02017, las entidades a las que se refiere el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario deber\u00e1n seguir el siguiente procedimiento \u00a0para determinar el patrimonio fiscal del primero (1o) de enero del 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0primero (1\u00b0) de enero del 2017 se tomar\u00e1n los valores patrimoniales que figuran \u00a0en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre renta y complementario del a\u00f1o gravable \u00a02016 correspondiente al valor de los activos y pasivos, y aplicar\u00e1 lo previsto \u00a0en los Cap\u00edtulos I, II y III T\u00edtulo II del Libro Primero del Estatuto \u00a0Tributario. Las diferencias resultantes de aplicar este procedimiento deber\u00e1n \u00a0estar a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria cuando esta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0activos sujetos al anterior procedimiento que fueron totalmente depreciados o \u00a0amortizados fiscalmente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2016, no \u00a0ser\u00e1n objeto de nueva deducci\u00f3n por depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n. En todo caso, \u00a0si hay saldos remanentes para amortizar o depreciar, estos deber\u00e1n aplicar las \u00a0reglas establecidas en el art\u00edculo 290 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso en \u00a0que los activos hayan sido tratados como egreso en periodos gravables \u00a0anteriores al treinta y uno (31) de diciembre del 2016, estos no podr\u00e1n ser \u00a0incorporados como patrimonio fiscal a primero (1) de enero del 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Por el a\u00f1o gravable \u00a02017, las entidades a las que se refiere el Par\u00e1grafo transitorio segundo del \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario deber\u00e1n seguir el siguiente procedimiento \u00a0para determinar el patrimonio fiscal del primero (1o) de enero del 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2017 se tomar\u00e1 el valor de los activos y pasivos \u00a0registrados en la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio del a\u00f1o gravable 2016 y \u00a0se les aplicar\u00e1 lo previsto en los Cap\u00edtulos I, II y III T\u00edtulo II del Libro \u00a0Primero del Estatuto Tributario, para efectos de establecer su valor \u00a0patrimonial. Las diferencias resultantes de aplicar este procedimiento deber\u00e1n \u00a0estar a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria cuando esta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0en caso que no sea posible determinar el valor patrimonial de los activos \u00a0conforme al anterior procedimiento, se podr\u00e1 tomar el valor correspondiente de \u00a0la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio del a\u00f1o gravable 2016 presentada \u00a0inicialmente como valor patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los \u00a0saldos remanentes de los activos que no hayan sido totalmente depreciados o \u00a0amortizados, se les aplicar\u00e1n las reglas previstas en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.24. Determinaci\u00f3n del \u00a0beneficio neto o excedente de las entidades del R\u00e9gimen Tributario Especial. El beneficio neto o excedente fiscal de que trata el \u00a0art\u00edculo 357 del Estatuto Tributario, de los sujetos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto que se encuentren calificados o \u00a0clasificados en el Registro \u00danico Tributario (RUT), en el R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial, se calcular\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del \u00a0total de los ingresos fiscales de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.20. de este \u00a0decreto se restar\u00e1n los egresos fiscales de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.21. \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0resultado anterior se le restar\u00e1 el saldo al final del periodo gravable de las \u00a0inversiones efectuadas en el a\u00f1o en que se est\u00e1 determinando el beneficio neto \u00a0o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0resultado anterior se le adicionar\u00e1 las inversiones de periodos gravables \u00a0anteriores y que fueron restadas bajo el tratamiento dispuesto en el numeral \u00a0anterior y liquidadas en el a\u00f1o gravable materia de determinaci\u00f3n del beneficio \u00a0neto o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0operaciones aritm\u00e9ticas efectuadas en los numerales anteriores dar\u00e1n como \u00a0resultado el beneficio neto o excedente al cual se le aplicar\u00e1 el tratamiento \u00a0contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inversi\u00f3n de que trata el numeral 2 de este art\u00edculo no podr\u00e1 exceder el \u00a0resultado del beneficio neto o excedente, computado antes de descontar esta \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el tratamiento previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, las inversiones ser\u00e1n reconocidas por su valor de adquisici\u00f3n, de \u00a0conformidad con el Par\u00e1grafo 2o del art\u00edculo 1.2.1.5.1.22. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando surjan diferencias temporarias \u00a0entre la aplicaci\u00f3n de las normas contables y las normas de car\u00e1cter \u00a0tributario, estas se revertir\u00e1n produciendo los efectos fiscales que \u00a0correspondan en el a\u00f1o gravable respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el proceso de determinaci\u00f3n del \u00a0beneficio neto o excedente a que se refiere el presente art\u00edculo, no se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los ingresos, costos y gastos obtenidos por la ejecuci\u00f3n de contratos \u00a0de obra p\u00fablica y de interventor\u00eda realizados con entidades estatales, los \u00a0cuales ser\u00e1n considerados para efectos de aplicaci\u00f3n de la tarifa del numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 1.2.1.5.1.36 de este decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. De manera excepcional, en caso que existan \u00a0egresos improcedentes, estos se detraer\u00e1n del beneficio neto o excedente y \u00a0estar\u00e1n sometidos a la tarifa del veinte por ciento (20%) de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.1.5.1.36. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, siempre y cuando lo aqu\u00ed indicado no se genere por las causales de \u00a0exclusi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 364-3 del Estatuto Tributario. (Nota: El Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 4 de diciembre de 2019. Exp. 11001-03-27-000-2018-00025-00(23781). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Julio Roberto Piza, declar\u00f3 la legalidad condicionada de este \u00a0par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. En caso que estas entidades perciban \u00a0rentas exentas, estas se tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n del beneficio \u00a0neto o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.25. Renta por comparaci\u00f3n \u00a0patrimonial. Los contribuyentes \u00a0de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto estar\u00e1n obligados a la \u00a0determinaci\u00f3n de la renta por comparaci\u00f3n patrimonial, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 358- 1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de este art\u00edculo, el beneficio neto excedente que se debe tener en \u00a0cuenta, corresponde al determinado de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.24. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0existir diferencia patrimonial, esta se tratar\u00e1 como renta gravable a la tarifa \u00a0contemplada en el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.1.5.1.36. de este decreto, a menos \u00a0que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas \u00a0justificativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0causas justificativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0inversiones determinadas de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.24. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0donaciones condicionadas a que hace referencia el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0125-2 Estatuto Tributario, podr\u00e1n ser tenidas en cuenta como justificaci\u00f3n del \u00a0incremento patrimonial en el a\u00f1o gravable en que se configure la obligaci\u00f3n de \u00a0incluirlas en el patrimonio, siempre que dichos recursos se usen y destinen en \u00a0las actividades meritorias y no se hayan reconocido como ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0valor correspondiente a los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones \u00a0nominales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El incremento patrimonial que tuvieren las \u00a0entidades a las que se refieren los Par\u00e1grafos transitorios 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a019 del Estatuto Tributario, para el a\u00f1o gravable 2017 y que obedezca \u00a0exclusivamente a la aplicaci\u00f3n de la Ley 1819 de 2016 y de \u00a0este decreto, se entender\u00e1 como un aumento por causas justificativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.26. Tratamiento de las \u00a0p\u00e9rdidas fiscales. Si del \u00a0resultado del ejercicio se genera una p\u00e9rdida fiscal, la misma se podr\u00e1 \u00a0compensar con los beneficios netos de los periodos gravables siguientes, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 147 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n deber\u00e1 constar en acta de la Asamblea General o m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0directivo, antes de presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario del correspondiente periodo gravable en el cual se compense la \u00a0p\u00e9rdida fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. Las entidades a las \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario con p\u00e9rdidas fiscales acumuladas a treinta y uno (31) de diciembre \u00a0de 2016 y no compensadas, no se someter\u00e1n al t\u00e9rmino de compensaci\u00f3n previsto \u00a0en el art\u00edculo 147 del Estatuto Tributario, ni ser\u00e1n reajustadas fiscalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Las entidades a las \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario, con p\u00e9rdidas acumuladas a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 \u00a0no podr\u00e1n compensarlas fiscalmente en ninguno de los periodos gravables \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.27. Exenci\u00f3n del beneficio \u00a0neto o excedente. Estar\u00e1 \u00a0exento el beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.24. de este decreto, siempre que est\u00e9 reconocido en la contabilidad \u00a0y\/o en la conciliaci\u00f3n fiscal o sistema de registro de diferencias, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 772-1 del Estatuto Tributario, con el cumplimiento \u00a0de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el beneficio neto o excedente se destine directa e \u00a0indirectamente en el a\u00f1o siguiente a aquel en que se obtuvo, a programas que \u00a0desarrollen su objeto social en una o varias de las actividades meritorias de \u00a0la entidad, establecidas en el art\u00edculo 359 del Estatuto Tributario o en los \u00a0plazos adicionales que defina el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0beneficio neto o excedente se destine a la constituci\u00f3n de asignaciones \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la \u00a0destinaci\u00f3n total del beneficio neto est\u00e9 aprobada por la Asamblea General u \u00a0\u00f3rgano de direcci\u00f3n que haga sus veces, para lo cual se dejar\u00e1 constancia en el \u00a0acta de c\u00f3mo se destinar\u00e1 y los plazos en que se espera realizar su uso, \u00a0reuni\u00f3n que deber\u00e1 celebrarse dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro o reconocimiento de que trata este art\u00edculo, sobre la ejecuci\u00f3n del \u00a0beneficio neto o excedente, deber\u00e1 realizarse en forma separada por periodo \u00a0gravable, de manera que se pueda establecer claramente el monto, destino del beneficio \u00a0neto o excedente y nivel de ejecuci\u00f3n durante cada periodo gravable. Igual \u00a0procedimiento se debe observar cuando el beneficio neto se ejecute a trav\u00e9s de \u00a0proyectos o programas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando la naturaleza y la magnitud de un \u00a0programa en desarrollo de una o varias de las actividades meritorias de su \u00a0objeto social, implique que la ejecuci\u00f3n del beneficio neto o excedente de que \u00a0trata el numeral 1 de este art\u00edculo, requiera realizarse en un plazo superior a \u00a0un (1) a\u00f1o e inferior a cinco (5) a\u00f1os, deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de la \u00a0asamblea general u \u00f3rgano directivo que haga sus veces, se\u00f1alando el plazo \u00a0adicional para la ejecuci\u00f3n que se har\u00e1 de dicho beneficio neto o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en \u00a0ejercicio de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n verificar\u00e1 la justificaci\u00f3n y \u00a0pertinencia del plazo adicional para la destinaci\u00f3n del beneficio neto o \u00a0excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Tendr\u00e1 el tratamiento de beneficio neto exento \u00a0establecido en este art\u00edculo, cuando est\u00e9 incrementado por el reconocimiento \u00a0del ingreso fiscal producto del cumplimiento de la condici\u00f3n de las donaciones \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.20. de este decreto, siempre y cuando \u00a0correspondan a propiedades planta y equipo o propiedades de inversiones, \u00a0donadas o adquiridas con los recursos donados, que no hayan sido enajenadas o \u00a0liquidadas y que est\u00e9n destinadas a programas que desarrollen su objeto social \u00a0en una o varias de las actividades meritorias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00e1 el tratamiento del beneficio neto exento, las donaciones que hagan los \u00a0contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, a \u00a0sujetos que tambi\u00e9n pertenezcan al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario y\/o entidades no contribuyentes de que tratan \u00a0los art\u00edculos 22 y 23 del Estatuto Tributario, con el cumplimiento de los \u00a0requisitos consagrados en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.28. Sistema de registro de \u00a0las diferencias. El sistema \u00a0de registro de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 358 del Estatuto \u00a0Tributario, ser\u00e1 el que se determine conforme con el mandato del art\u00edculo 772-1 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.29. Asignaciones permanentes. \u00a0Las asignaciones permanentes corresponden a \u00a0la destinaci\u00f3n del beneficio neto o excedente para la ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0largo plazo, que desarrollan la actividad meritoria, definidos por la asamblea \u00a0general o el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, incluida la adquisici\u00f3n de nuevos \u00a0activos, en un t\u00e9rmino superior a un (1) a\u00f1o y deber\u00e1n estar reconocidos en el \u00a0patrimonio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0ejecuci\u00f3n de las asignaciones permanentes se deber\u00e1 llevar un control por programa \u00a0y a\u00f1o de constituci\u00f3n, en la contabilidad y\/o en la conciliaci\u00f3n fiscal o \u00a0sistema de registro de diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por adquisici\u00f3n de nuevos activos, para la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0art\u00edculo, la compra de propiedad, planta y equipo y\/o la construcci\u00f3n de \u00a0inmuebles o muebles, que se destinen al desarrollo de la actividad meritoria. \u00a0Se entender\u00e1 que la asignaci\u00f3n permanente se ejecut\u00f3 y no requerir\u00e1 de \u00a0autorizaci\u00f3n de plazos adicionales cuando se efect\u00fae la adquisici\u00f3n de \u00a0propiedad, planta y equipo; y\/o la construcci\u00f3n del inmueble o muebles y se \u00a0encuentren disponibles para el uso y desarrollo de la actividad meritoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asignaciones permanentes que hayan sido aprobadas para ser ejecutadas en un \u00a0t\u00e9rmino inferior a cinco (5) a\u00f1os podr\u00e1n ser prorrogadas por la asamblea \u00a0general o el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, siempre que el t\u00e9rmino no supere los \u00a0cinco (5) a\u00f1os contados a partir del 1o de enero del a\u00f1o siguiente en el cual \u00a0se obtuvo el beneficio neto o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos que generen los recursos de las asignaciones permanentes se \u00a0tratar\u00e1n como ingresos de conformidad con el art\u00edculo 1.2.1.5.1.20. de este \u00a0decreto y pueden dar lugar al beneficio neto o excedente de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.24. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.30. Solicitud de ampliaci\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos para la ejecuci\u00f3n de las asignaciones permanentes. Conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0360 del Estatuto Tributario, cuando la ejecuci\u00f3n de los proyectos con \u00a0asignaciones permanentes requiera de plazos superiores a cinco (5) a\u00f1os, la \u00a0entidad deber\u00e1 presentar la solicitud a la dependencia que el Director de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) se\u00f1ale mediante resoluci\u00f3n, atendiendo el procedimiento que se\u00f1alan los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.5.1.31., 1.2.1.5.1.32. y 1.2.1.5.1.33. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en \u00a0desarrollo de sus amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n adicional y las explicaciones que considere necesarias, con el fin \u00a0de resolver la solicitud de ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.31. Plazo de presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos para la ejecuci\u00f3n de las asignaciones \u00a0permanentes. El representante \u00a0legal deber\u00e1 presentar, diligenciada a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico \u00a0electr\u00f3nico que disponga la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ante la dependencia que esta entidad \u00a0determine mediante resoluci\u00f3n, la solicitud de ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino adicional \u00a0para la ejecuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n permanente una vez aprobado el proyecto por \u00a0la asamblea general o el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n que haga sus veces, en \u00a0donde se determine el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de seis \u00a0(6) meses al vencimiento de los cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha en \u00a0que se obtuvieron los beneficios netos o excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.32. Requisitos de la \u00a0solicitud de ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos para la ejecuci\u00f3n de las asignaciones \u00a0permanentes. A la solicitud de \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino adicional para la ejecuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n permanente, \u00a0se deber\u00e1 adjuntar copia del acta o actas de la Asamblea General o del \u00f3rgano \u00a0de direcci\u00f3n que haga sus veces, donde se consigne: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0valor de la asignaci\u00f3n permanente que se estableci\u00f3 para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto y el saldo remanente por ejecutar, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0periodo gravable a que corresponde el excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0objeto del programa cuya ejecuci\u00f3n requiera del plazo adicional y el \u00a0se\u00f1alamiento espec\u00edfico de las actividades meritorias a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0justificaci\u00f3n del plazo superior a cinco (5) a\u00f1os, para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de uno o m\u00e1s de los requisitos de que trata este art\u00edculo, \u00a0constituir\u00e1 causal para el rechazo la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.33. Plazo para resolver la \u00a0solicitud de ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos para la ejecuci\u00f3n de las asignaciones \u00a0permanentes. Una vez recibida la \u00a0solicitud de ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino adicional para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n permanente, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), la resolver\u00e1 dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.34. Tratamiento de las \u00a0asignaciones permanentes constituidas con el beneficio neto o excedente de los \u00a0a\u00f1os gravables anteriores a 2017 de las entidades a las que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario. Las entidades a las que se refiere el par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, que constituyeron \u00a0asignaciones permanentes con el beneficio neto o excedente de los a\u00f1os \u00a0gravables anteriores a 2017, mantendr\u00e1n el tratamiento fiscal correspondiente a \u00a0dichos a\u00f1os gravables, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que las \u00a0asignaciones permanentes se hayan destinado a la adquisici\u00f3n de bienes o \u00a0derechos con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o \u00a0desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social, \u00a0pudiendo invertir en diversos activos negociables, salvo las limitaciones \u00a0legales o restricciones de los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la \u00a0constituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n permanente est\u00e9 aprobada por la asamblea general \u00a0o m\u00e1ximo \u00f3rgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de renta y complementario del respectivo per\u00edodo gravable, si hubo lugar a \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la \u00a0aprobaci\u00f3n conste en acta, en la cual se dejar\u00e1 constancia del valor del \u00a0beneficio neto o excedente que se reserva para asignaci\u00f3n permanente, el \u00a0per\u00edodo gravable al que corresponde el excedente, el objeto de la inversi\u00f3n y \u00a0las actividades espec\u00edficas a desarrollar. No ser\u00e1 de recibo el se\u00f1alamiento \u00a0gen\u00e9rico de las actividades a ejecutar, como tampoco la simple menci\u00f3n del \u00a0objeto estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se \u00a0registre la reserva como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta \u00a0especial denominada asignaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que los \u00a0rendimientos que generen los recursos de las asignaciones permanentes se traten \u00a0como ingresos de conformidad con el art\u00edculo 1.2.1.5.1.20. de este decreto, lo \u00a0que puede dar lugar al beneficio neto o excedente de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.24. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Solamente la Asamblea General o m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano directivo que haga sus veces tiene la facultad para destinar una \u00a0asignaci\u00f3n permanente a otros fines. Dicha asignaci\u00f3n deber\u00e1 invertirse en el \u00a0a\u00f1o en que se apruebe su destinaci\u00f3n diferente, para darle el tratamiento de \u00a0beneficio neto o excedente exento. En caso contrario la asignaci\u00f3n permanente \u00a0se gravar\u00e1 a la tarifa del veinte por ciento (20%), en el a\u00f1o gravable en el \u00a0cual se present\u00f3 el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el evento que haya pr\u00f3rrogas o \u00a0adiciones a las asignaciones permanentes materia de este art\u00edculo, estas \u00a0deber\u00e1n ser ejecutadas en un t\u00e9rmino inferior a cinco (5) a\u00f1os, sin necesidad \u00a0de realizar solicitud de autorizaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0requieran plazos adicionales, una vez cumplido el t\u00e9rmino de que trata este \u00a0par\u00e1grafo, ser\u00e1 necesario acudir al procedimiento previsto en los art\u00edculos \u00a01.2.1.5.1.30. a 1.2.1.5.1.33. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.5.1.35. Tratamiento \u00a0de los saldos de las Inversiones constituidas a 31 de diciembre de 2016 de las \u00a0entidades a las que se refiere el Par\u00e1grafo transitorio segundo del art\u00edculo 19 \u00a0del Estatuto Tributario. Los saldos de las inversiones \u00a0efectuadas a 31 de diciembre de 2016 de las entidades a las que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo transitorio segundo del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, que se \u00a0efectuaron con cargo a las utilidades de esos a\u00f1os, que hagan parte del \u00a0patrimonio, cuya finalidad corresponda al fortalecimiento patrimonial para el \u00a0desarrollo de su actividad meritoria y que est\u00e9n debidamente identificadas, \u00a0tendr\u00e1n el tratamiento fiscal de beneficio neto o excedente exento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0rendimientos que generen estas inversiones se tratar\u00e1n como ingresos de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1.2.1.5.1.20 de este decreto y pueden dar lugar al \u00a0beneficio neto o excedente de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.24. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0inversiones se destinen a fines diferentes al fortalecimiento del patrimonio y \u00a0no se reinviertan en las actividades meritorias conforme con la calificaci\u00f3n de \u00a0la entidad, estas se tratar\u00e1n como renta l\u00edquida gravable a la tarifa prevista \u00a0en el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.1.5.1.36. de este decreto, en el a\u00f1o gravable \u00a0en que esto suceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0liquide la inversi\u00f3n en forma total o parcial y estas no se reinviertan de \u00a0conformidad con el inciso primero de este art\u00edculo o no se destinen a la \u00a0actividad meritoria, tributar\u00e1n a la tarifa prevista en el numeral 2o del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.1.36. de este decreto, en el a\u00f1o gravable en que esto suceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hospitales constituidos como personas jur\u00eddicas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, y las entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto principal sea la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, incluidos en el par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, que hayan constituido reservas para la \u00a0adquisici\u00f3n de activos fijos destinados a garantizar o desarrollar actividades \u00a0de salud, con cargo a los excedentes de a\u00f1os gravables 2016 y anteriores y que \u00a0formen parte de los planes a su cargo, mantendr\u00e1n el tratamiento fiscal de \u00a0beneficio neto o excedente exento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los rendimientos que se generen se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0inciso 2\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de no cumplir con lo anteriormente dispuesto se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0contemplado en los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.36. Tarifas del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario de las entidades del R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial. Los contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. de este decreto aplicar\u00e1n las siguientes tarifas sobre el \u00a0beneficio neto o excedente que resulte gravado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tarifa \u00a0general del impuesto sobre la renta y complementario: Estar\u00e1 gravada a la \u00a0tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario, la renta originada \u00a0en los ingresos obtenidos en la ejecuci\u00f3n de contratos de obra p\u00fablica y de \u00a0interventor\u00eda suscritos con entidades estatales, cualquiera que sea su \u00a0modalidad. Para determinar la renta, a los ingresos se detraer\u00e1n los costos y \u00a0deducciones asociados a dichos ingresos, con sujeci\u00f3n a las normas establecidas \u00a0en el Estatuto Tributario, en este decreto y en los dem\u00e1s decretos \u00fanicos donde \u00a0se encuentren compiladas normas tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tarifa \u00a0del veinte por ciento (20%): Estar\u00e1n gravados a la tarifa del veinte por ciento \u00a0(20%): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0parte del beneficio neto o excedente que no se destine directa o indirectamente \u00a0en el a\u00f1o siguiente en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto \u00a0social y la actividad meritoria en virtud de la cual la entidad fue calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0monto de las asignaciones permanentes no ejecutadas y respecto de las cuales no \u00a0se solicite el plazo adicional para su inversi\u00f3n, conforme con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 360 del Estatuto Tributario, y en este decreto, o cuando la \u00a0solicitud haya sido rechazada por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En este caso, la asignaci\u00f3n \u00a0permanente se gravar\u00e1 en el a\u00f1o en el cual se present\u00f3 el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0parte del beneficio neto o excedente a que se refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.24. \u00a0de este decreto, que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto \u00a0social, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de gravable en el a\u00f1o en que se debi\u00f3 realizar la \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La \u00a0parte del beneficio neto o excedente a que se refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.24. \u00a0de este decreto, que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley para \u00a0su inversi\u00f3n, que la decisi\u00f3n no se tome por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la entidad o \u00a0que se tome de manera extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La \u00a0parte de las asignaciones permanentes que no se invierta en los programas que \u00a0desarrollen su objeto social, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de gravable en el a\u00f1o en que \u00a0esto ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La \u00a0parte del beneficio neto o excedente que resulte de la omisi\u00f3n de ingresos o \u00a0inclusi\u00f3n de egresos improcedentes, siempre y cuando lo aqu\u00ed indicado no se \u00a0genere por causales de exclusi\u00f3n de las que trata el art\u00edculo 364-3 del \u00a0Estatuto Tributario y esta secci\u00f3n. (Nota: El Consejo de Estado en Sentencia del 4 de diciembre de 2019. Exp. 11001-03-27-000-2018-00025-00(23781). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Julio Roberto Piza, declar\u00f3 la legalidad condicionada de este \u00a0numeral.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. En el \u00a0caso de renta por comparaci\u00f3n patrimonial, estar\u00e1 gravada la diferencia \u00a0patrimonial no justificada de conformidad con el art\u00edculo 1.2.1.5.1.25. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Cuando las inversiones a que se refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.22. de este \u00a0decreto, se destinen a fines diferentes a lo establecido en dicho art\u00edculo y no \u00a0se reinviertan en las actividades meritorias conforme con la calificaci\u00f3n de \u00a0esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. En \u00a0los dem\u00e1s casos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La tarifa establecida en el numeral 2 de \u00a0este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable, siempre que los contribuyentes a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto no hayan sido excluidos o renunciado \u00a0al R\u00e9gimen Tributario Especial, en especial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 364-3 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.37. Remuneraci\u00f3n de los \u00a0cargos directivos y gerenciales en el R\u00e9gimen Tributario Especial. La remuneraci\u00f3n de los cargos directivos y gerenciales \u00a0corresponder\u00e1 a las erogaciones realizadas bajo cualquier modalidad, de forma \u00a0directa o indirecta durante el respectivo periodo gravable por parte de los \u00a0contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0administraci\u00f3n o representaci\u00f3n legal se realice de forma directa, deber\u00e1 \u00a0mediar contrato laboral o en su defecto cualquier otro contrato escrito de \u00a0representaci\u00f3n, siempre y cuando en ambos casos se acredite efectivamente el \u00a0correspondiente pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en los incisos anteriores no aplica para los miembros de junta \u00a0directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no \u00a0podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la \u00a0respectiva entidad en el periodo en que se realiza, para aquellos sujetos que \u00a0tengan ingresos brutos anuales superiores a tres mil quinientas (3.500) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT) obtenidos a treinta y uno (31) de diciembre \u00a0del respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso tanto los ingresos como los gastos corresponder\u00e1n a los determinados en \u00a0los art\u00edculos 1.2.1.5.1.20. y 1.2.1.5.1.21. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.38. Adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios de vinculados en el R\u00e9gimen Tributario Especial. Los pagos que se realicen por los contribuyentes a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones \u00a0especiales y otros, a las personas mencionadas en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 356-1 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n corresponder a precios \u00a0comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos \u00a0objeto de la transacci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.2.1.5.1.39. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0fines de este art\u00edculo y del art\u00edculo 1.2.1.5.1.39. de este Decreto, se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el concepto de vinculaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 260-1 y 450 \u00a0del Estatuto Tributario, con el fin de establecer la relaci\u00f3n de los \u00a0fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus \u00a0c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de \u00a0consanguinidad o afinidad o \u00fanico civil o entidades jur\u00eddicas donde estas \u00a0personas posean m\u00e1s de un treinta por ciento (30%) de la entidad en conjunto u \u00a0otras entidades donde se tenga control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo se observar\u00e1 lo establecido en los par\u00e1grafos \u00a03\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 356-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.39. Precio comercial \u00a0promedio. El precio comercial promedio \u00a0ser\u00e1 el valor se\u00f1alado por las partes, siempre que no difiera notoriamente del \u00a0precio comercial promedio para bienes y servicios de la misma especie y \u00a0naturaleza, en la fecha de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del precio \u00a0comercial promedio vigente, cuando supere m\u00e1s de un veinticinco por ciento \u00a0(25%) los precios establecidos en el comercio para los bienes y servicios de la \u00a0misma especie y calidad, en la fecha de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0valor asignado por las partes difiera notoriamente, el funcionario que est\u00e9 \u00a0adelantando el respectivo proceso de fiscalizaci\u00f3n podr\u00e1 rechazarlo para \u00a0efectos impositivos y se\u00f1alar un precio acorde con la naturaleza, condiciones y \u00a0estado de los bienes y servicios atendiendo a los datos estad\u00edsticos producidos \u00a0por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, por el Banco de la Rep\u00fablica u otras \u00a0entidades afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior tendr\u00e1 lugar dentro del mismo proceso de fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y \u00a0discusi\u00f3n que adelante la Administraci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.40. Registro de los \u00a0contratos. Los contratos o actos \u00a0jur\u00eddicos de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 356-1 del Estatuto \u00a0Tributario deber\u00e1n constar por escrito y registrarse atendiendo los plazos, \u00a0condiciones y formatos establecidos en el servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico que \u00a0establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento aplicable para el registro de los contratos o actos \u00a0jur\u00eddicos celebrados entre el 1\u00b0 de enero de 2017 y hasta la expedici\u00f3n del \u00a0correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando no se efect\u00fae el registro del \u00a0contrato dentro de los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados, estas erogaciones se \u00a0considerar\u00e1n egresos no procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.41. Distribuci\u00f3n indirecta \u00a0de excedentes en el R\u00e9gimen Tributario Especial. Para los contribuyentes a que se refiere el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. de este decreto se entender\u00e1 que existe distribuci\u00f3n indirecta de \u00a0excedentes, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0la remuneraci\u00f3n a cargos directivos y gerenciales exceda del treinta por ciento \u00a0(30%) del gasto total anual de la respectiva entidad, en aquellas entidades que \u00a0tengan ingresos brutos anuales superiores a tres mil quinientas (3.500) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0los pagos por prestaci\u00f3n de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, \u00a0bonificaciones especiales o de cualquier otro tipo no correspondan a precios \u00a0comerciales, para lo cual resultan aplicables los art\u00edculos 1.2.1.5.1.38. y \u00a01.2.1.5.1.39. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se genera alg\u00fan tipo de reembolso \u00a0para el aportante, respecto de los aportes iniciales que hacen los fundadores \u00a0al momento de la constituci\u00f3n de la entidad sin \u00e1nimo de lucro y los aportes a \u00a0futuro que hacen personas naturales o jur\u00eddicas diferentes a los fundadores, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1.2.1.5.1.8. de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0se disuelva y liquide la entidad sin adjudicar el remanente, conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 649 C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0se determine por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) que los contratos o actos jur\u00eddicos onerosos o \u00a0gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes \u00a0legales y administradores sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros, parientes hasta cuarto \u00a0grado de consanguinidad o afinidad o \u00fanico civil o entidades jur\u00eddicas donde \u00a0estas personas posean m\u00e1s de un treinta por ciento (30%) de la entidad en \u00a0conjunto u otras entidades donde se tenga control, registrados ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0constituyan una distribuci\u00f3n indirecta de excedentes conforme con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 356-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0se cumpla lo establecido en el Par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 356-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.42. Alcance de los actos y \u00a0circunstancias que constituyen abuso en el R\u00e9gimen Tributario Especial. Los actos y circunstancias contenidos en el art\u00edculo \u00a0364-2 del Estatuto Tributario constituir\u00e1n abuso en el R\u00e9gimen Tributario Especial, \u00a0si est\u00e1n orientados por un \u00e1nimo defraudatorio de la norma tributaria que ser\u00eda \u00a0aplicable, en abuso de las posibilidades de configuraci\u00f3n jur\u00eddica, mediante \u00a0pactos simulados que encubran un negocio jur\u00eddico distinto a aquel que dicen \u00a0realizar o la simple ausencia de negocio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.43. Procedimiento especial \u00a0por abuso en el R\u00e9gimen Tributario Especial. De manera previa a la expedici\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0oficial de revisi\u00f3n de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 364-1 del Estatuto \u00a0Tributario y dentro del t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementario, el funcionario competente que evidencie una conducta que pueda \u00a0constituir abuso en el R\u00e9gimen Tributario Especial, expedir\u00e1 un emplazamiento \u00a0especial que contenga los fundamentos de hecho y de derecho en las que se basa, \u00a0debidamente sustentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0emplazamiento se notificar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0565 y siguientes del Estatuto Tributario. Una vez notificado, el sujeto \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de tres meses para contestarlo, aportando y\/o \u00a0solicitando las pruebas que considere pertinentes, tiempo durante el cual se \u00a0suspender\u00e1 el t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0vencido el t\u00e9rmino para contestar el emplazamiento, se deber\u00e1 emitir \u00a0requerimiento especial si hay lugar a ello en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a0703, y una vez notificado el requerimiento especial, se deber\u00e1 seguir el \u00a0tr\u00e1mite respectivo determinado en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n del requerimiento especial se iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa de exclusi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.45. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.44. Causales de exclusi\u00f3n de \u00a0las entidades del R\u00e9gimen Tributario Especial. Son causales de exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Tributario Especial \u00a0del Impuesto sobre la renta y complementario, de los contribuyentes a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se comprueben los supuestos previstos en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.41. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 4 de diciembre de 2019. Exp. 11001-03-27-000-2018-00025-00(23781). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Julio Roberto Piza. Cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes \u00a0en la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 4 de diciembre de 2019. Exp. 11001-03-27-000-2018-00025-00(23781). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Julio Roberto Piza. Cuando se utilicen datos o factores falsos, \u00a0desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales \u00a0se derive un menor beneficio neto o excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 4 de diciembre de 2019. Exp. 11001-03-27-000-2018-00025-00(23781). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Julio Roberto Piza. Cuando se efect\u00faen compras o gastos \u00a0efectuados a quienes la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere \u00a0declarado como proveedores ficticios o insolventes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0alguno de los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o \u00a0miembros de \u00f3rganos de direcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Sean \u00a0declarados responsables penalmente por delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, el orden econ\u00f3mico social y contra el patrimonio econ\u00f3mico, siempre y \u00a0cuando los hechos hayan implicado la utilizaci\u00f3n de la entidad para la comisi\u00f3n \u00a0del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Sean \u00a0sancionados con la declaraci\u00f3n de caducidad de un contrato celebrado con una \u00a0entidad p\u00fablica, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilizaci\u00f3n de \u00a0la entidad para la comisi\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0las entidades a las que se refieren los par\u00e1grafos transitorios primero y \u00a0segundo del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, no presenten la informaci\u00f3n a \u00a0que se refiere los art\u00edculos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.11. de este decreto, para \u00a0pertenecer al R\u00e9gimen Tributario Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando \u00a0no presenten oportunamente la memoria econ\u00f3mica en caso de estar obligadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando \u00a0no se realice el proceso de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.1.13. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s a que se refiere la ley y el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.45. Procedimiento para la \u00a0exclusi\u00f3n de las entidades del R\u00e9gimen Tributario Especial. Una vez determinada la causal de exclusi\u00f3n en que \u00a0incurran las entidades de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto y \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1.2.1.5.1.43. y 1.2.1.5.1.44. de este decreto, \u00a0el funcionario competente proceder\u00e1 a expedir el acto administrativo que as\u00ed lo \u00a0decide y ordenar\u00e1 su clasificaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) como \u00a0responsable del r\u00e9gimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este acto proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u00a0y se surtir\u00e1n los efectos una vez en firme el acto administrativo debidamente \u00a0motivado que profiera la Administraci\u00f3n Tributaria, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 87 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que sean excluidas tributar\u00e1n conforme con las normas aplicables a \u00a0las sociedades nacionales a partir del a\u00f1o gravable en el cual se incumplan las \u00a0condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.46. Nueva solicitud de \u00a0calificaci\u00f3n de las entidades sin \u00e1nimo de lucro al R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial. Las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro de que trata esta secci\u00f3n, que hayan sido excluidas del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial, podr\u00e1n solicitar su calificaci\u00f3n nuevamente pasados tres \u00a0(3) a\u00f1os desde su exclusi\u00f3n, t\u00e9rmino que se empezar\u00e1 a contar una vez en firme \u00a0el acto administrativo, de conformidad con el art\u00edculo 87 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. No se podr\u00e1 realizar una \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n a este r\u00e9gimen cuando la causal de exclusi\u00f3n \u00a0corresponda a las establecidas el numeral 5 del art\u00edculo 1.2.1.5.1.44. de este \u00a0decreto, en consecuencia, se impedir\u00e1 su calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El t\u00e9rmino de los tres (3) a\u00f1os a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 en aquellos eventos en que el \u00a0contribuyente haya renunciado al R\u00e9gimen Tributario Especial de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 1.2.1.5.1.13. y 1.2.1.5.1.19. del presente decreto. Este t\u00e9rmino \u00a0tampoco aplicar\u00e1 en el caso de los contribuyentes de que trata el par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0 del art\u00edculo 1.2.1.5.1.7. de este decreto, as\u00ed como para \u00a0aquellas entidades que no hayan efectuado el proceso de permanencia o \u00a0actualizaci\u00f3n dentro de los plazos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.47. Efectos en el impuesto \u00a0sobre la renta y complementario generados por la calificaci\u00f3n, permanencia, \u00a0actualizaci\u00f3n y exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Tributario Especial. Los contribuyentes establecidos en el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. de este decreto, presentar\u00e1n la declaraci\u00f3n del impuesto de renta \u00a0y complementario atendiendo a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0contribuyentes constituidos a partir del primero (1\u00b0) de enero del a\u00f1o 2017 \u00a0tributar\u00e1n conforme con las normas establecidas para las sociedades nacionales, \u00a0hasta el a\u00f1o gravable en que se obtenga su calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 1.2.1.5.1.10. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0contribuyentes de que tratan los par\u00e1grafos transitorios 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a019 del Estatuto Tributario, que no obtengan la permanencia en el R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial, dentro de los t\u00e9rminos y plazos establecidos por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0tributar\u00e1n conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales, a \u00a0partir del a\u00f1o gravable del acto administrativo que los excluya del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario est\u00e9 en firme \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 87 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0contribuyentes que no cumplan con las disposiciones que exigen la actualizaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.1.13. de este decreto, tributar\u00e1n conforme con \u00a0las normas aplicables a las sociedades nacionales a partir del a\u00f1o gravable en \u00a0que no se realiz\u00f3 la actualizaci\u00f3n, siendo excluidos del R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial del Impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0contribuyentes que se excluyan en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.2.1.5.1.45. de \u00a0este decreto tributar\u00e1n conforme con las normas aplicables a las sociedades \u00a0nacionales a partir del a\u00f1o gravable en el cual se incumplan las condiciones \u00a0para pertenecer al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario y el acto administrativo est\u00e9 en firme en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 87 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0entidades calificadas en el R\u00e9gimen Tributario Especial, que renuncien a este \u00a0r\u00e9gimen, tributar\u00e1n conforme a las normas aplicables a las sociedades \u00a0nacionales, la referida solicitud se entender\u00e1 resuelta a partir del a\u00f1o \u00a0gravable en que se realice la actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT), en r\u00e9gimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. Lo \u00a0anterior, sin que se requiera acto administrativo que as\u00ed lo indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0sujetos a que se refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.46. de este decreto, tributar\u00e1n \u00a0conforme a las normas establecidas para las sociedades nacionales, hasta el a\u00f1o \u00a0gravable en que se obtenga su calificaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Tributario Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.5.1.48. Retenci\u00f3n \u00a0en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta. Los \u00a0pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes \u00a0pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial a que se refiere el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. de este decreto, correspondientes a las actividades meritorias del \u00a0objeto social no estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de \u00a0impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, la entidad deber\u00e1 demostrar la calificaci\u00f3n con copia del certificado \u00a0del Registro \u00danico Tributario (RUT) ante el agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos \u00a0o abonos en cuenta que reciban las entidades sometidas al R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial correspondientes a la ejecuci\u00f3n de contratos de obra p\u00fablica y de \u00a0interventor\u00eda cualquiera que sea la modalidad de los mismos, se sujetan a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente por parte de la entidad estatal contratante, a la tarifa \u00a0general del impuesto sobre la renta y complementario vigente sobre el monto \u00a0total del pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contribuyentes pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario Especial a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto est\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente \u00a0de acuerdo con las normas vigentes sobre los ingresos por rendimientos \u00a0financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 19-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO DE QUE TRATA EL \u00a0ART\u00cdCULO 19-4 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.1. R\u00e9gimen Tributarlo \u00a0Especial de las entidades del sector cooperativo de que trata el art\u00edculo 19-4 \u00a0del Estatuto Tributario. Estar\u00e1n \u00a0sujetas a lo previsto en la presente secci\u00f3n las cooperativas, sus \u00a0asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de \u00a0car\u00e1cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del \u00a0cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa, vigiladas por alguna Superintendencia u organismo de control, \u00a0pertenecen al R\u00e9gimen Tributario Especial conforme lo dispone el art\u00edculo 19-4 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.2. Registro web. Los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial de que trata el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n realizar el registro web a \u00a0que se refieren el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario y el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.1.3. de este decreto, con las siguientes aclaraciones respecto \u00a0de los numerales del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2: \u00a0\u201cLa descripci\u00f3n de la actividad \u00a0meritoria\u201d. Corresponde a la descripci\u00f3n del objeto social que realizan \u00a0los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3: \u00a0\u2018\u2018El monto y el destino de la \u00a0reinversi\u00f3n del beneficio o excedente neto, cuando corresponda\u201d. Se \u00a0refiere a la aplicaci\u00f3n del excedente de conformidad con la ley y la normativa \u00a0cooperativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a011: \u2018\u2018Un informe anual de resultados \u00a0que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, \u00a0los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos as\u00ed como las metas \u00a0logradas en beneficio de la comunidad\u201d. Se refiere al informe de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial de que trata el art\u00edculo anterior, no deber\u00e1n diligenciar la \u00a0informaci\u00f3n a que se refieren el numeral 4 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 364-5 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.3. Actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n en el registro web por los contribuyentes de que trata el art\u00edculo \u00a019-4 del Estatuto Tributario. Los \u00a0contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que tratan los art\u00edculos 19-4 \u00a0del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, deber\u00e1n actualizar \u00a0anualmente la informaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos \u00a01.2.1.5.2.2. y 1.2.1.5.2.4. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.4. Procedimiento para el \u00a0registro web, comentarios de la sociedad civil, plazos para el suministro de \u00a0informaci\u00f3n y contingencia. El \u00a0procedimiento para el registro de la informaci\u00f3n en la web de los \u00a0contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que tratan los art\u00edculos 19-4 \u00a0del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, los comentarios de la \u00a0sociedad civil, los plazos para el suministro de informaci\u00f3n y la contingencia, \u00a0ser\u00e1n los establecidos en los art\u00edculos 1.2.1.5.1.5., 1.2.1.5.1.16. y \u00a01.2.1.5.1.17. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los formatos y condiciones ser\u00e1n los que \u00a0fije mediante resoluci\u00f3n la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.5. Patrimonio de los \u00a0contribuyentes de que trata el art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que \u00a0tratan los art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este \u00a0decreto, tratar\u00e1n los activos y pasivos de conformidad con los marcos t\u00e9cnicos \u00a0normativos contables que se le aplique a cada contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.6. No aplicaci\u00f3n del sistema \u00a0de renta por comparaci\u00f3n patrimonial para los contribuyentes de que trata el \u00a0art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que \u00a0tratan los art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este \u00a0decreto no est\u00e1n obligados a determinar renta por el sistema de comparaci\u00f3n \u00a0patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.7. Determinaci\u00f3n del \u00a0beneficio neto o excedente para los contribuyentes de que trata el art\u00edculo \u00a019-4 del Estatuto Tributario. Los \u00a0contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que tratan los art\u00edculos 19-4 \u00a0del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto calcular\u00e1n el beneficio \u00a0neto o excedente de conformidad con los marcos t\u00e9cnicos normativos contables \u00a0que resulten aplicables a los contribuyentes de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para las Cooperativas de Trabajo \u00a0Asociado constituye ingreso gravable por la prestaci\u00f3n de servicios el valor \u00a0que quedare una vez descontado el monto de las compensaciones ordinarias y \u00a0extraordinarias pagadas efectivamente a los trabajadores asociados cooperados, \u00a0de conformidad con el reglamento de compensaciones, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de declarar la totalidad de los ingresos percibidos por otros \u00a0conceptos. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 102-3 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para la procedencia de los \u00a0egresos realizados en el respectivo periodo gravable que tengan relaci\u00f3n de \u00a0causalidad con los ingresos o con el objeto social, deber\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 87-1, 107, 107-1, 108, 177-1, 177-2, \u00a0771-2 y 771-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de acreditar la \u00a0correspondiente retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La ejecuci\u00f3n de beneficios netos \u00a0o excedentes de a\u00f1os anteriores no constituye egreso o inversi\u00f3n del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los sujetos a que se refiere esta \u00a0secci\u00f3n que sean excluidos del R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario determinar\u00e1n su beneficio neto o excedente fiscal \u00a0aplicando las normas generales del Estatuto Tributario para los obligados a \u00a0llevar contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.8. Tratamiento de las \u00a0p\u00e9rdidas fiscales de los contribuyentes de que trata el art\u00edculo 19-4 del \u00a0Estatuto Tributario. Si del \u00a0resultado del ejercicio se genera una p\u00e9rdida fiscal para las entidades de que \u00a0trata el art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario, la misma se podr\u00e1 compensar con \u00a0los beneficios netos de los periodos siguientes, de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 147 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n deber\u00e1 constar en acta de la asamblea general o m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0directivo, antes de presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario del correspondiente periodo gravable en el cual se compense la \u00a0p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. En caso que haya p\u00e9rdidas fiscales \u00a0acumuladas a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 y no est\u00e9n compensadas, \u00a0estas no se someter\u00e1n al t\u00e9rmino de compensaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 147 \u00a0del Estatuto Tributario, ni ser\u00e1n reajustadas fiscalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.9. Sistema de registro de \u00a0las diferencias para los contribuyentes de que trata el art\u00edculo 19-4 del \u00a0Estatuto Tributario. El sistema \u00a0de registro de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 358 del Estatuto \u00a0Tributario, ser\u00e1 el que se determine conforme con el mandato del art\u00edculo 772-1 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.10. Tarifas del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario para los contribuyentes de que trata el \u00a0art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que \u00a0tratan los art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este \u00a0decreto tributan sobre sus beneficios netos o excedentes as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0a\u00f1o gravable 2017, a la tarifa del diez por ciento (10%). Adem\u00e1s, el diez por \u00a0ciento (10%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educaci\u00f3n y \u00a0Solidaridad de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 79 de 1988, deber\u00e1 \u00a0ser destinado de manera aut\u00f3noma por las propias cooperativas a financiar cupos \u00a0y programas en instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas autorizadas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0a\u00f1o gravable 2018, a la tarifa del quince por ciento (15%). Adem\u00e1s, el cinco \u00a0por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educaci\u00f3n y \u00a0Solidaridad de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 79 de 1988, deber\u00e1 \u00a0ser destinado de manera aut\u00f3noma por las propias cooperativas a financiar cupos \u00a0y programas en instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas autorizadas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0partir del a\u00f1o gravable 2019, a la tarifa \u00fanica especial del veinte por ciento \u00a0(20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impuesto ser\u00e1 tomado en su totalidad del Fondo de Educaci\u00f3n y Solidaridad de \u00a0que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los sujetos a que se refiere esta secci\u00f3n \u00a0que sean excluidos del R\u00e9gimen Tributario Especial tributar\u00e1n sobre su \u00a0beneficio neto o excedente fiscal a la tarifa general del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.11. Remuneraci\u00f3n de los \u00a0cargos directivos y gerenciales en el R\u00e9gimen Tributario Especial para los \u00a0contribuyentes de que trata el art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o \u00a0financiar cualquier erogaci\u00f3n en dinero o en especie, por n\u00f3mina, por \u00a0contrataci\u00f3n o comisi\u00f3n a las personas que ejercen cargos directivos y \u00a0gerenciales de los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que tratan \u00a0los art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, no \u00a0podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo aplica para aquellos sujetos que tengan \u00a0ingresos brutos anuales iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT) obtenidos a treinta y uno (31) de diciembre \u00a0del respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.12. Procedimiento especial \u00a0por abuso en el R\u00e9gimen Tributario Especial para los contribuyentes de que \u00a0trata el art\u00edculo del Estatuto Tributario. El procedimiento especial por abuso en el R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial aplicable a los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial de que tratan los art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.2.1. de este decreto ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 1.2.1.5.1.43. \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.13. Causales de exclusi\u00f3n \u00a0del R\u00e9gimen Tributario Especial para los contribuyentes de que trata el \u00a0art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario. Son causales de exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Tributario Especial \u00a0del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial de que tratan los art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.2.1. de este decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se exceda del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva \u00a0entidad el presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier \u00a0erogaci\u00f3n, en dinero o en especie, por n\u00f3mina, contrataci\u00f3n o comisi\u00f3n, a las \u00a0personas que ejercen cargos directivos y gerenciales, conforme con lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo mencionado en el inciso anterior no les ser\u00e1 \u00a0aplicable a las entidades de que trata el art\u00edculo 19-4 del Estatuto \u00a0Tributario, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a tres mil quinientas \u00a0(3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que tratan los art\u00edculos \u00a019-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, abusando de las \u00a0posibilidades de configuraci\u00f3n jur\u00eddica defrauden la norma tributaria que ser\u00eda \u00a0aplicable, o mediante pactos simulados encubran un negocio jur\u00eddico distinto a \u00a0aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jur\u00eddico, conforme con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 364-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende que el contribuyente defrauda la norma tributaria que ser\u00eda aplicable, \u00a0cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes en la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementario, se utilizan datos o factores \u00a0falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente de los \u00a0cuales se derive un menor beneficio neto o excedente. As\u00ed mismo, cuando se \u00a0realicen compras a quienes la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hubiere declarado proveedor ficticio o \u00a0insolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende que el contribuyente encubre un negocio jur\u00eddico distinto a aquel que \u00a0dice realizar, con pactos simulados, cuando la Administraci\u00f3n Tributaria en \u00a0ejercicio de las amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n recauda elementos \u00a0materiales probatorios, a trav\u00e9s de los medios de prueba se\u00f1alados en el \u00a0Estatuto Tributario y dem\u00e1s leyes tributarias, y en el C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, que permitan demostrar la tipificaci\u00f3n de esta conducta, cuya \u00a0declaratoria produce efectos exclusivamente tributarios y no est\u00e1 sometida a \u00a0prejudicialidad alguna ni a procedimiento distinto al previsto para proferir la \u00a0liquidaci\u00f3n oficial de revisi\u00f3n en los art\u00edculos 702 a 714 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende que hay ausencia de negocio jur\u00eddico cuando de los elementos \u00a0materiales probatorios recaudados por la Administraci\u00f3n Tributaria en ejercicio \u00a0de las amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los medios de prueba \u00a0se\u00f1alados en el Estatuto Tributario y dem\u00e1s leyes tributarias, y en el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, se demuestre la tipificaci\u00f3n de esta conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0se incumplan las restricciones establecidas en la normatividad cooperativa \u00a0vigente, en especial lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 79 de 1988 y 13 de \u00a0la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0se configure alguna de las causales previstas en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0364-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0se incumpla lo dispuesto en la ley o en la legislaci\u00f3n cooperativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.14. Procedimiento para la \u00a0exclusi\u00f3n de las entidades del R\u00e9gimen Tributario Especial para las entidades \u00a0de que trata el art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario. Una vez determinada la causal de exclusi\u00f3n en que \u00a0incurran los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que tratan los \u00a0art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto ,y de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 1.2.1.5.2.12. y 1.2.1.5.2.13. de este decreto, el \u00a0funcionario competente proceder\u00e1 a expedir el acto administrativo que declare \u00a0la exclusi\u00f3n y ordenar\u00e1 su clasificaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) \u00a0como responsable del r\u00e9gimen ordinario del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este acto administrativo proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo y surtir\u00e1 los efectos una vez una vez en firme el \u00a0acto administrativo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 87 de este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contribuyentes que sean excluidos del R\u00e9gimen Tributario Especial tributar\u00e1n \u00a0conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales, a partir del \u00a0a\u00f1o gravable en el cual se incumplan las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario y el acto \u00a0administrativo que los excluya est\u00e9 en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.15. Solicitud de readmisi\u00f3n \u00a0de los contribuyentes de que trata el art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario al \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial. Los \u00a0contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que tratan los art\u00edculos 19-4 \u00a0del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, que hayan sido excluidos \u00a0del R\u00e9gimen Tributario Especial, podr\u00e1n solicitar su readmisi\u00f3n pasados tres \u00a0(3) a\u00f1os desde su exclusi\u00f3n, t\u00e9rmino que se empezar\u00e1 a contar a partir de la \u00a0firmeza del acto administrativo, de conformidad con el art\u00edculo 87 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento para solicitar su readmisi\u00f3n al R\u00e9gimen Tributario Especial, ser\u00e1 \u00a0el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar el registro web de que trata el art\u00edculo 1.2.1.5.2.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar la solicitud y acreditaci\u00f3n de los requisitos que les sean aplicables \u00a0del art\u00edculo 1.2.1.5.2.4. de este decreto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud se efectuar\u00e1 con el diligenciamiento y firma del formato dispuesto en \u00a0el servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico establecido por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suscrito por el \u00a0representante legal y se debe cumplir con el suministro de la informaci\u00f3n que \u00a0compone el registro web de que trata el art\u00edculo el 1.2.1.5.2.2. de este \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con \u00a0la solicitud se deber\u00e1n adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de \u00a0la Asamblea General o m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, en la que se autorice al \u00a0representante legal para que solicite que la entidad permanezca, seg\u00fan sea el \u00a0caso, como entidad del R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta \u00a0y complementario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Escritura p\u00fablica, documento privado o acta de constituci\u00f3n y certificado de \u00a0C\u00e1mara de Comercio, en el cual figuren sus administradores, representantes y \u00a0miembros del consejo u \u00f3rgano directivo. Lo anterior para comprobar que est\u00e1 \u00a0legalmente constituida conforme con lo dispuesto en la Ley 79 de 1988, sus \u00a0modificaciones o adiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Certificado de C\u00e1mara de Comercio, donde figure la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0a los administradores, representantes y miembros del consejo u \u00f3rgano directivo \u00a0o en su defecto una certificaci\u00f3n en la que se acredite que la entidad est\u00e1 \u00a0vigilada por alguna superintendencia u organismo de control, y figure la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a los administradores, representantes y miembros \u00a0del consejo u \u00f3rgano directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia \u00a0del acta de la Asamblea General o m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n donde se aprob\u00f3 la \u00a0distribuci\u00f3n del beneficio neto o excedente del respectivo a\u00f1o gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Certificaci\u00f3n donde se indiquen los nombres, identificaci\u00f3n, concepto y valor \u00a0de la remuneraci\u00f3n de las personas que ocupan los cargos directivos y \u00a0gerenciales, para las entidades a que se refiere esta secci\u00f3n, que tengan \u00a0ingresos brutos en el a\u00f1o gravable anterior superiores a tres mil quinientas (3.500) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0cumplidas las condiciones establecidas el presente art\u00edculo, la dependencia \u00a0competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), resolver\u00e1 la solicitud de admisi\u00f3n de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 1.2.1.5.1.5. y 1.2.1.5.1.10. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los fines de esta secci\u00f3n, se definen \u00a0como cargos directivos aquellos que son ocupados por quienes toman decisiones \u00a0respecto del desarrollo del objeto social de la entidad, en forma directa o \u00a0indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.16. Efectos de la readmisi\u00f3n \u00a0en el R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario \u00a0de los contribuyentes de que trata el art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial de que \u00a0tratan los art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este \u00a0decreto que hayan sido excluidos del R\u00e9gimen Tributario Especial, y a quienes \u00a0se les resuelva favorablemente su solicitud, pertenecer\u00e1n al R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial del impuesto sobre la renta y complementario desde el a\u00f1o gravable en \u00a0que se readmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Aquellos que no acrediten el \u00a0cumplimiento de la totalidad de requisitos y se les resuelva negativamente, dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo anterior, continuar\u00e1n en el r\u00e9gimen \u00a0ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los contribuyentes de que trata \u00a0esta secci\u00f3n que han sido excluidos del R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario y son readmitidos continuar\u00e1n cumpliendo con \u00a0los requisitos de registro web y actualizaci\u00f3n establecidos en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.2.17. Efectos en el impuesto \u00a0sobre la renta y complementario generados por el incumplimiento del deber de \u00a0actualizaci\u00f3n, por la readmisi\u00f3n y la exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial. Los contribuyentes del \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial de que tratan los art\u00edculos 19-4 del Estatuto \u00a0Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto presentar\u00e1n la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario atendiendo las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.2.1. de este decreto que no cumplan con las disposiciones que exigen la \u00a0actualizaci\u00f3n, tributar\u00e1n conforme con las normas aplicables a las sociedades \u00a0nacionales, a partir del a\u00f1o gravable en que el acto administrativo que los \u00a0excluya del R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario est\u00e9 en firme en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 87 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.2.1. de este decreto, que hayan solicitado su readmisi\u00f3n en el R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial, aplicar\u00e1n el r\u00e9gimen del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, conforme con las normas de las sociedades nacionales, hasta el \u00a0a\u00f1o gravable en que se notifique el acto administrativo que los admita como \u00a0contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.2.1. de este decreto, que sean excluidos por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tributar\u00e1n \u00a0conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales, a partir del \u00a0a\u00f1o gravable en que el acto administrativo que los excluya del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario est\u00e9 en firme \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 87 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.5.2.18. Retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto \u00a0sobre la renta. Los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19-4 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.2.1. de este decreto est\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente de acuerdo \u00a0con las normas vigentes sobre los ingresos por rendimientos financieros que \u00a0perciban durante el respectivo ejercicio gravable, de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS \u00a0JUR\u00cdDICAS SIN \u00c1NIMO DE LUCRO ORIGINADAS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL \u00a0CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.3.1. Personas jur\u00eddicas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del r\u00e9gimen \u00a0ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. Son contribuyentes del r\u00e9gimen ordinario del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario las personas jur\u00eddicas originadas en la \u00a0constituci\u00f3n de propiedad horizontal que destinan alg\u00fan o alguno de sus bienes \u00a0o \u00e1reas comunes para la explotaci\u00f3n comercial o industrial o mixto de acuerdo \u00a0con lo previsto en la Ley 675 de 2001, y que \u00a0generan renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0propiedades horizontales de uso residencial se excluyen de lo dispuesto en esta \u00a0secci\u00f3n, conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 19-5 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo, se entiende por \u00a0bienes o \u00e1reas comunes, las partes del edificio o conjunto sometido al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los \u00a0copropietarios de bienes privados, conforme con lo regulado en la Ley de \u00a0Propiedad Horizontal 675 de 2001, o la que la modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.3.2. Determinaci\u00f3n de la renta \u00a0l\u00edquida y el patrimonio fiscal de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del r\u00e9gimen ordinario del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro originadas en \u00a0la propiedad horizontal de uso comercial, industrial o mixto calcular\u00e1n su \u00a0renta l\u00edquida sobre las rentas generadas por la explotaci\u00f3n de alg\u00fan o algunos \u00a0de sus bienes o \u00e1reas comunes de conformidad con el art\u00edculo 26 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos fiscales, ser\u00e1n \u00a0determinados de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto \u00a0Tributario y en este decreto para los contribuyentes obligados a llevar \u00a0contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los ingresos originados por \u00a0cuotas de administraci\u00f3n ordinarias y\/o extraordinarias en aplicaci\u00f3n de la Ley \u00a0675 del 2001, as\u00ed como los costos y gastos asociados a los mismos, no se \u00a0consideran base gravable para la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario, \u00a0y no deber\u00e1n ser declarados, as\u00ed como sus activos y pasivos diferentes a sus \u00a0bienes o \u00e1reas comunes que se destinen para la explotaci\u00f3n comercial, \u00a0industrial o mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el evento que el contribuyente \u00a0tenga rentas gravadas y no gravadas y no sea posible diferenciar con claridad \u00a0los costos y gastos atribuibles a cada uno, estos deber\u00e1n aplicarse en \u00a0proporci\u00f3n a los ingresos asociados a rentas no gravadas sobre los ingresos \u00a0totales del contribuyente, dando como resultado los costos y gastos imputables \u00a0a las rentas no gravadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la aplicaci\u00f3n de los costos y los gastos a que se refiere el inciso \u00a0anterior, no dar\u00e1 lugar a p\u00e9rdidas fiscales susceptibles de ser compensadas en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 147 del Estatuto Tributario, cuando hubiere lugar a \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.3.3. Renta presuntiva de los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19-5 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19-5 del \u00a0Estatuto Tributario y 1.2.1.5.3.1. de este decreto est\u00e1n obligados a determinar \u00a0renta presuntiva respecto de su patrimonio l\u00edquido destinado para la \u00a0explotaci\u00f3n comercial, industrial o mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.3.4. Tarifas del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario para las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0originadas en la propiedad horizontal contribuyentes del r\u00e9gimen ordinario del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario. Los contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19-5 del \u00a0Estatuto Tributario y 1.2.1.5.3.1 de este decreto liquidan el impuesto sobre la \u00a0renta l\u00edquida gravable determinada de conformidad con el art\u00edculo anterior, y \u00a0el complementario de ganancias ocasionales aplicando las tarifas establecidas en \u00a0los art\u00edculos 240 y 313 del Estatuto Tributario, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo dispuesto en este art\u00edculo no aplica \u00a0para las propiedades horizontales de uso residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.3.5. Cuentas separadas para \u00a0efectos tributarios. Los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19-5 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.3.1 de este decreto deber\u00e1n llevar cuentas separadas de los activos, \u00a0pasivos, ingresos, costos y gastos, por las actividades gravadas con el \u00a0impuesto sobre la renta y complementario y las originadas en la aplicaci\u00f3n de \u00a0la Ley 675 del 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.3.6. Informaci\u00f3n de que tratan \u00a0los art\u00edculos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario a remitir a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las propiedades horizontales comerciales, industriales y \u00a0mixtas deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 631 y 631-3 \u00a0del Estatuto Tributario, conforme con los requisitos y especificaciones que \u00a0para el efecto fije el Director General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual debe ser \u00a0suministrada por y versar como m\u00ednimo sobre los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo o \u00a0clasificaci\u00f3n del uso autorizado para la propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ubicaci\u00f3n, n\u00famero e identificaci\u00f3n de bienes inmuebles que la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Destinaci\u00f3n o uso de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificaci\u00f3n del propietario, poseedor o tenedor de los bienes que la \u00a0componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre \u00a0del establecimiento comercial, industrial o de servicio que ocupa el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de bienes o \u00e1reas comunes y las rentas que se \u00a0derivan de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, el \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a \u00a0la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.3.7. Sistema de registro de \u00a0las diferencias de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro originadas en la \u00a0propiedad horizontal contribuyentes del r\u00e9gimen ordinario del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario. Los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19-5 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.3.1 de este decreto aplicar\u00e1n la conciliaci\u00f3n fiscal de que trata el \u00a0art\u00edculo 772-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMUNES PARA LAS ENTIDADES DEL R\u00c9GIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE \u00a0LA RENTA Y COMPLEMENTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.1. Comit\u00e9 de entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro. El Comit\u00e9 \u00a0de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro estar\u00e1 integrado por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el Director General de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su \u00a0delegado, el Director de Gesti\u00f3n de Aduanas o su delegado y el Director de \u00a0Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n o su delegado, quien ejercer\u00e1 las funciones de \u00a0Secretario del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0instalado el Comit\u00e9 de entidades sin \u00e1nimo de lucro de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, este adoptar\u00e1 su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.2. Bienes donados excluidos \u00a0del IVA. Para efectos de la \u00a0exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el art\u00edculo \u00a0480 del Estatuto Tributario, las entidades sin \u00e1nimo de lucro beneficiar\u00edas de \u00a0las donaciones deber\u00e1n solicitar al Comit\u00e9 de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro, la \u00a0calificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 363 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud deber\u00e1 ser tramitada por parte de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), o la dependencia que haga sus veces, para lo cual \u00a0deber\u00e1n anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad donataria, \u00a0expedido con antelaci\u00f3n no superior a tres (3) meses, y una copia de los \u00a0estatutos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado de donaci\u00f3n de la persona, entidad o gobierno extranjero, \u00a0debidamente visada por el C\u00f3nsul de Colombia en el pa\u00eds de origen, cuya firma \u00a0deber\u00e1 abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento \u00a0equivalente debidamente apostillado de conformidad con la Ley 455 de 1998, o \u00a0certificaci\u00f3n de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado \u00a0ante Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los \u00a0bienes donados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n suscrita por el contador p\u00fablico o revisor fiscal de la entidad \u00a0donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para \u00a0obtener la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informar nombre o raz\u00f3n social, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria -NIT, \u00a0direcci\u00f3n y domicilio principal del importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.3. Calificaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro. El Comit\u00e9 de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro expedir\u00e1 \u00a0resoluci\u00f3n sobre la procedencia o no de la exoneraci\u00f3n del IVA para el bien \u00a0importado con destino a ser donado, contra la cual proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n expedida por el Comit\u00e9 de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro se deber\u00e1 \u00a0presentar al momento de realizar el proceso de importaci\u00f3n y conservar como \u00a0documento soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los certificados a que se \u00a0refieren los numerales 2 y 3 del art\u00edculo anterior se deber\u00e1n describir las \u00a0caracter\u00edsticas, funcionalidad y valor en pesos colombianos del bien, a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La calificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Comit\u00e9 de Entidades sin \u00c1nimo de Lucro, se otorgar\u00e1 sin perjuicio de la \u00a0verificaci\u00f3n posterior que pueda adelantar la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La solicitud aqu\u00ed prevista junto \u00a0con los documentos soporte se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico \u00a0electr\u00f3nico que para tal efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto \u00a0se disponga del servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico, el tr\u00e1mite se realizar\u00e1 en \u00a0forma presencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.5.4.4. Libros \u00a0de contabilidad. Los contribuyentes de que tratan los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto est\u00e1n \u00a0obligados a llevar los libros contabilidad de conformidad con los marcos \u00a0t\u00e9cnicos normativos contables y ser registrados cuando hubiere lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.5.4.5. Libro de actas. El libro de actas de la asamblea general o m\u00e1ximo \u00f3rgano directivo \u00a0que haga sus veces de los contribuyentes de que tratan los art\u00edculos \u00a01.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto constituye prueba \u00a0id\u00f3nea de las decisiones adoptadas por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este libro \u00a0deber\u00e1 registrarse, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que \u00a0adquiera pleno valor probatorio. Las entidades no obligadas a registrar este \u00a0libro en la C\u00e1mara de Comercio, efectuar\u00e1 el registro ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.6. Moneda funcional. Para efectos fiscales, los contribuyentes de que tratan \u00a0los art\u00edculos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto deber\u00e1n \u00a0llevar la informaci\u00f3n financiera y contable, as\u00ed como sus elementos activos, \u00a0pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, en pesos colombianos, desde el \u00a0momento de su reconocimiento inicial y posteriormente, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 868-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.7. Exclusiones de la renta \u00a0presuntiva de los contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19 y 19-4 del \u00a0Estatuto Tributario. De la \u00a0presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 188 del Estatuto Tributario se excluyen \u00a0los contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19 y 19-4 del Estatuto \u00a0Tributario, y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, conforme con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 19-4 y en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a0191 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los sujetos de que trata el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.1.2. de este decreto, se requiere que est\u00e9n calificados o hayan \u00a0efectuado el proceso de permanencia en el R\u00e9gimen Tributario Especial del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.8. Exclusiones del anticipo \u00a0del impuesto sobre la renta y complementario para los contribuyentes de que \u00a0tratan los art\u00edculos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19 y 19-4 \u00a0del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, no est\u00e1n \u00a0obligados a liquidar anticipo del impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los sujetos de que trata el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.1.2. de este decreto, se requiere que est\u00e9n calificados o hayan \u00a0efectuado el proceso de permanencia en el R\u00e9gimen Tributario Especial del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.9. Aportes parafiscales. La exoneraci\u00f3n de aportes parafiscales a favor del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF) y las cotizaciones del r\u00e9gimen contributivo de salud, \u00a0establecidas en el art\u00edculo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan \u00a0aplicables a los contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19, *19-4* y 19-5 del \u00a0Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y *1.2.1.5.2.1.* y 1.2.1.5.3.1. \u00a0de este decreto, *ni a las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 19-2 del Estatuto Tributario*. (Nota 1: El Consejo de Estado en Sentencia del 4 de julio \u00a0de 2019. Exp. 11001-03-27-000-2018-00052-00(24286). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Julio Roberto Piza Rodr\u00edguez, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los efectos jur\u00eddicos de la expresi\u00f3n entre *. Nota 2: Las \u00a0expresiones tachadas fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 14 de agosto de 2019. Exp. 11001-03-27-000-2018-00009-00(23658). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Milton Chaves Garc\u00eda. Nota 3: Las expresiones tachadas y \u00a0entre * fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado en Sentencia del 30 de \u00a0julio de 2020. Exp. 11001-03-27-000-2018-00014-00(23692). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Stella Jeannette Carvajal.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.10. Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT). Los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19, 19-2, 19-4 y 19-5 del Estatuto \u00a0Tributario y 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este decreto se \u00a0clasifican en el Registro \u00danico Tributario (RUT), atendiendo las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.1.2. de este decreto que se creen a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2017, \u00a0se clasifican como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario \u00a0en el r\u00e9gimen ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19 del Estatuto Tributario y \u00a01.2.1.5.1.2. de este decreto que soliciten y obtengan calificaci\u00f3n en el \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a \u00a0partir del a\u00f1o 2017, se clasifican en el citado r\u00e9gimen a partir de la fecha \u00a0que determine el acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0contribuyentes de que tratan el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0 del art\u00edculo 19 del \u00a0Estatuto Tributario y el inciso primero del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a01.2.1.5.1.2. de este decreto y que se encontraban registrados a treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de 2016 en el Registro \u00danico Tributario (RUT), con \u00a0responsabilidad 04 &#8211; Impuesto Renta y Complementario R\u00e9gimen Especial, \u00a0continuar\u00e1n con la clasificaci\u00f3n como contribuyentes del R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial del impuesto sobre la renta y complementario, hasta la fecha en que se \u00a0les excluya mediante acto administrativo o renuncien al R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial del impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Los \u00a0contribuyentes del par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario y el inciso segundo del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de \u00a0este decreto, que ven\u00edan registrados a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 \u00a0en el Registro \u00danico Tributario (RUT) con responsabilidad 06 &#8211; Ingresos y Patrimonio o no ten\u00edan \u00a0responsabilidad en renta, se entienden autom\u00e1ticamente admitidas y calificadas \u00a0dentro del R\u00e9gimen Tributario Especial; para ello deber\u00e1n realizar la \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT) de forma presencial \u00a0registrando la responsabilidad 04 &#8211; Impuesto Renta y Complementario R\u00e9gimen Especial y la conservar\u00e1 \u00a0hasta la fecha en que se les excluya, seg\u00fan el correspondiente el acto \u00a0administrativo o renuncien al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0contribuyentes de que trata el art\u00edculo 19-4 del Estatuto Tributario y el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.2.1. de este decreto se entienden admitidos en el R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, hasta la \u00a0fecha en que se les excluya seg\u00fan el correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0contribuyentes de que trata el art\u00edculo 19-5 del Estatuto Tributario y el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.3.1. de este decreto se clasificar\u00e1n como contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario en el r\u00e9gimen ordinario, para lo cual \u00a0se registrar\u00e1n y\/o actualizar\u00e1n el Registro \u00danico Tributario (RUT) con dicha \u00a0responsabilidad, de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 3 del literal a) \u00a0del art\u00edculo 1.6.1.2.11. de este decreto. En caso que corresponda a una \u00a0propiedad horizontal de uso residencial adjuntar\u00e1 los documentos que soporten \u00a0tal condici\u00f3n para que contin\u00faen como no contribuyentes de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 675 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar cuando no cumplan el presupuesto establecido en \u00a0el art\u00edculo 19-2 del Estatuto Tributario, actualizar\u00e1n el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) con la responsabilidad \u201c06\u201d ingresos y patrimonio, en caso que perciban ingresos por \u00a0actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversi\u00f3n de \u00a0su patrimonio, actualizar\u00e1n el Registro \u00danico Tributario (RUT) con la \u00a0responsabilidad \u201c05\u201d Impuesto Renta y \u00a0Complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.11. Actualizaci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT), publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los \u00a0contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario. Para efectos del control y la clasificaci\u00f3n de las \u00a0entidades del R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario, los contribuyentes de que tratan los art\u00edculos 19 y 19-4 del \u00a0Estatuto Tributario y los art\u00edculos y 1.2.1.5.2.1. de este decreto, deber\u00e1n \u00a0actualizar el Registro \u00danico Tributario (RUT), para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir \u00a0las actividades meritorias enumeradas en el art\u00edculo 359 del Estatuto \u00a0Tributario que desarrollen estos contribuyentes, en el caso de los \u00a0contribuyentes de que trata el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario y el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificar la entidad estatal que ejerce la inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de contar con informaci\u00f3n para efectos de control de las entidades de que trata \u00a0este cap\u00edtulo, en el Registro \u00danico Tributario (RUT) se habilitar\u00e1 una secci\u00f3n \u00a0que permita identificar la calificaci\u00f3n de los contribuyentes del R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial, en su calidad de preexistente, as\u00ed como el n\u00famero del acto \u00a0administrativo y la fecha de la calificaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y admisi\u00f3n seg\u00fan \u00a0corresponda. De igual forma se ajustar\u00e1 el Registro \u00danico Tributario (RUT), \u00a0para la identificaci\u00f3n de las propiedades horizontales, de uso comercial, \u00a0industrial o mixto y de uso residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anteriormente establecido comenzar\u00e1 a aplicarse una vez se efect\u00faen las \u00a0adecuaciones al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los contribuyentes que tengan registrada la \u00a0responsabilidad \u201c06\u201d ingresos y \u00a0patrimonio y se encuentren dentro de los supuestos del par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, se les actualizar\u00e1 de \u00a0oficio el Registro \u00danico Tributario (RUT) con la responsabilidad \u201c04\u201d impuesto sobre la renta y complementario \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 pertenec\u00edan al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial y no figuren en la publicaci\u00f3n efectuada en la p\u00e1gina web \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), deber\u00e1n solicitar la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) de forma presencial, para incorporar la responsabilidad \u201c04\u201d impuesto sobre la renta y complementario del \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial, antes del 30 de abril del 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contribuyentes y no contribuyentes, que no pertenezcan al R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial del impuesto sobre la renta y complementario, deber\u00e1n actualizar el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT), indicando la responsabilidad que le \u00a0corresponda en el impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con \u00a0su naturaleza jur\u00eddica, con ocasi\u00f3n de la publicaci\u00f3n realizada por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 364-5 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.12. Control posterior. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 ejercer las amplias facultades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n establecidas en los art\u00edculos 364-6 y 684 del Estatuto Tributario \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, a fin de verificar que se cumplan las \u00a0disposiciones de la ley y del presente Decreto y en general las obligaciones \u00a0tributarias de los contribuyentes sometidos al R\u00e9gimen Tributario Especial del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0deber\u00e1 incluir dentro de su plan anual de fiscalizaci\u00f3n un programa de control \u00a0a las entidades sin \u00e1nimo de lucro y a las pertenecientes al R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.13. Cargos directivos, \u00a0gerenciales, \u00f3rganos de gobierno, de direcci\u00f3n o control. Para los fines del art\u00edculo 19 y T\u00edtulo VI del Libro \u00a0Primero del Estatuto Tributario y lo dispuesto en este cap\u00edtulo, se \u00a0considerar\u00e1n los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0cargos directivos, los cargos gerenciales y los miembros de \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n corresponden a aquellos que tienen el mayor rango en la \u00a0estructura administrativa de la entidad y toman decisiones respecto del \u00a0desarrollo del objeto social en forma directa e indirecta, de las actividades \u00a0meritorias del inter\u00e9s general y el acceso a la comunidad, tales como los \u00a0representantes legales, administradores, gerentes, presidentes, \u00a0vicepresidentes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0\u00f3rganos de gobierno, de direcci\u00f3n o control se entienden aquellas estructuras \u00a0creadas seg\u00fan la ley y los estatutos, que tienen por objeto dirigir, vigilar, \u00a0controlar y dar directrices a estas entidades, para el cumplimiento de las \u00a0decisiones tomadas por la asamblea general y en el desarrollo de la actividad \u00a0meritoria o el objeto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0representante estatutario corresponde a aquellas designaciones efectuadas por \u00a0los estatutos y\/o la asamblea general, con el fin que se efect\u00fae la \u00a0representaci\u00f3n de la entidad, la cual podr\u00e1 ser a trav\u00e9s de \u00f3rganos de \u00a0gobierno, juntas directivas, para efectos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 364-2 \u00a0del Estatuto Tributario. Los apoderados para efectos judiciales, de car\u00e1cter \u00a0tributario, aduanero o cambiario no hacen parte de las definiciones de este \u00a0art\u00edculo, para efectos de distribuci\u00f3n indirecta de excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.5.4.14. Procedimiento y \u00a0sanciones. A los sujetos \u00a0indicados en los art\u00edculos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este \u00a0decreto les son aplicables las normas de procedimiento y sanci\u00f3n establecidas \u00a0en el Estatuto Tributario y del presente decreto en lo que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de \u00a0un art\u00edculo al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese \u00a0el siguiente art\u00edculo al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del \u00a0Decreto n\u00famero o1625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.4.2.88. Retenci\u00f3n en la fuente \u00a0sobre rendimientos financieros para las entidades del R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial. Los ingresos \u00a0provenientes de rendimientos financieros de los sujetos indicados en el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de este decreto que se encuentren en el R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, se encuentran \u00a0sometidos a una tarifa de retenci\u00f3n en la fuente del cero por ciento (0%), \u00a0excepto para los ingresos provenientes en contratos de obra p\u00fablica o \u00a0interventor\u00eda con entidades estatales, caso en el cual se someten a las tarifas \u00a0de retenci\u00f3n vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n de \u00a0un inciso al art\u00edculo 1.6.1.2.19. del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese \u00a0el siguiente inciso al numeral primero del art\u00edculo 1.6.1.2.19. del Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0una entidad sin \u00e1nimo de lucro a que se refiere el art\u00edculo 1.2.1.5.1.2. de \u00a0este decreto que se disuelva y liquide, deber\u00e1 anexar el acta final, en la que \u00a0conste c\u00f3mo se adjudic\u00f3 el remanente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3n de \u00a0un numeral al literal a) del art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese \u00a0el siguiente numeral al literal a) del art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00fameo \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. En el \u00a0caso de las personas jur\u00eddicas originadas en la Constituci\u00f3n de propiedad \u00a0horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntar\u00e1n certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el Representante Legal en donde se indique si se destina alg\u00fan o \u00a0algunos de sus bienes o \u00e1reas comunes para la explotaci\u00f3n comercial o \u00a0industrial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye los Cap\u00edtulos 4 y 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1, se adiciona un art\u00edculo al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 y un inciso al art\u00edculo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del \u00a0art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de \u00a0diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02150 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.453, diciembre 20 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituyen los Cap\u00edtulos 4 y 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1, se adiciona un art\u00edculo al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}