{"id":51414,"date":"2023-08-17T15:01:28","date_gmt":"2023-08-17T15:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2152-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:28","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:28","slug":"decreto-2152-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2152-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2152 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2152 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.453, diciembre 20 de 2047 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de \u00a0asignaciones directas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 606 de 2019, \u00a0art\u00edculo 18. Ver Decreto 737 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el par\u00e1grafo transitorio segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modific\u00f3 \u00a0los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que: \u201cLos \u00a0departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten \u00a0explotaciones de recursos naturales no renovables, as\u00ed como los municipios y \u00a0distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten dichos \u00a0recursos o productos derivados de los mismos, tendr\u00e1n derecho a participar en \u00a0las regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como a ejecutar directamente estos recursos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que en el evento en que durante el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os \u00a02015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese \u00a0mismo art\u00edculo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes \u00a0de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre \u00a0los a\u00f1os 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podr\u00e1 utilizar los \u00a0recursos de la asignaci\u00f3n del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo \u00a0Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del \u00a0departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1744 de 2014 \u00a0dispuso que el Gobierno nacional, mediante decreto, durante el primer trimestre \u00a0del a\u00f1o 2015, deb\u00eda adelantar los ajustes necesarios para asignar el 50% del \u00a0monto anual a compensar por cada entidad beneficiaria, trasladando los recursos \u00a0del Fondo de Desarrollo Regional e incorpor\u00e1ndolos como regal\u00edas directas y \u00a0compensaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo anterior se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 724 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1744 de 2014 \u00a0determin\u00f3 que durante el primer trimestre de 2016, el Gobierno nacional, \u00a0mediante decreto, deb\u00eda adelantar los ajustes necesarios para asignar los \u00a0recursos faltantes de la compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2015 y el 50% del monto a \u00a0compensar en el a\u00f1o 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo \u00a0Regional e incorpor\u00e1ndolos como regal\u00edas directas y compensaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo anterior se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1296 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 del Decreto 1103 de 2017 \u00a0dispone que para ajustar las compensaciones del bienio 2015-2016, debe tenerse \u00a0en cuenta los valores asignados como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y el \u00a0exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n 2015-2016 definitivo \u00a0correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional \u201ccompensaci\u00f3n asignaciones directas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el anterior art\u00edculo determina que para \u00a0calcular el valor a compensar se tendr\u00e1n en cuenta los valores asignados como \u00a0exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n 2015-2016 definitivo, \u00a0correspondientes a Asignaciones Directas y Compensaciones, que ser\u00e1n sumados a \u00a0los valores que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda certifique al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n como ingresos de asignaciones directas para los a\u00f1os del \u00a0bienio 2015-2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 del Decreto 1103 de 2017 \u00a0establece que los valores asignados en dicho decreto como Disponibilidad \u00a0Inicial 2017-2018 y exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a02015-2016 definitivo, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional \u201ccompensaci\u00f3n asignaciones directas\u201d, \u00a0ser\u00e1n destinados al financiamiento de proyectos de inversi\u00f3n una vez se haya \u00a0adelantado el ajuste a las compensaciones de las que trata el citado art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0remiti\u00f3 mediante Oficios n\u00fameros 20174310515751 del 29 de agosto de 2017 y \u00a020174310599471 del 04 de octubre de 2017, el c\u00e1lculo del ajuste a las \u00a0compensaciones 2015 y 2016, con base en: i) la informaci\u00f3n remitida por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante oficios con radicados internos del DNP \u00a0n\u00famero 20176630391702 del 28 de julio de 2017, ii) la informaci\u00f3n remitida por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante oficio con radicado \u00a0interno del DNP n\u00famero 20176630390372 del 28 de julio de 2017 y iii) el c\u00e1lculo \u00a0del valor faltante para alcanzar el porcentaje se\u00f1alado en el inciso segundo \u00a0del par\u00e1grafo segundo transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para cada beneficiario, aplicando la distribuci\u00f3n se\u00f1alada en el mencionado \u00a0art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0y siguiendo la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo contenida en el Anexo n\u00famero 1 que hace \u00a0parte integral del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales \u00a0pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo \u00a0del par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al faltante que cada entidad territorial tenga \u00a0con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo \u00a0departamento, y se\u00f1ala el procedimiento para calcular dicha distribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional en cumplimiento de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 87 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0expidi\u00f3 mediante el Decreto 2190 de 2016, \u00a0el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2017-2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1103 de 2017, \u00a0se realiz\u00f3 el cierre presupuestal de la vigencia 2015- 2016 y se ajust\u00f3 el \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2017-2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AJUSTE A LAS COMPENSACIONES DE LOS A\u00d1OS 2015 \u00a0Y 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Contracred\u00edtese el CAP\u00cdTULO II \u2013 PRESUPUESTO DE LAS \u00a0ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAP\u00cdTULO 2 &#8211; FONDO DE DESARROLLO \u00a0REGIONAL (FDR) COMPENSACI\u00d3N ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma de TRESCIENTOS \u00a0TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL \u00a0SETECIENTOS SESENTA PESOS ($333.751.515.760) MONEDA LEGAL, de acuerdo con el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Con base en el contracr\u00e9dito efectuado en el art\u00edculo 1\u00ba, \u00a0acred\u00edtese en el CAP\u00cdTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS \u00a0DE REGAL\u00cdAS Y COMPENSACIONES. SUBCAP\u00cdTULO I &#8211; DEPARTAMENTOS la suma de \u00a0TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS \u00a0QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS MONEDA LEGAL ($333.751.515.760), para \u00a0compensar a las entidades beneficiarias de asignaciones directas de que trata \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00ba transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0correspondientes a los ajustes finales a las compensaciones de los a\u00f1os 2015 y \u00a02016, de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los recursos de que trata la \u00a0columna \u201cAjustes Finales a compensaciones 2015 y 2016\u201d del art\u00edculo 2\u00ba del presente \u00a0decreto se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la \u00a0compensaci\u00f3n de asignaciones directas seg\u00fan el detalle y montos contenidos en \u00a0el Anexo n\u00famero 2 que hace parte integral del presente Decreto. En dicho anexo \u00a0se incluyen al detalle los ajustes tanto positivos como negativos a los \u00a0recursos asignados y girados en la vigencia 2015-2016 en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los Decretos 724 de 2015 y 1296 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando a una entidad territorial \u00a0le corresponda un mayor valor a los recursos asignados y girados en la vigencia \u00a02015-2016 en cumplimiento de lo dispuesto en los decretos 724 de 2015 y 1296 de 2016, \u00a0esta diferencia se entender\u00e1 como un ajuste positivo; cuando le corresponda un \u00a0menor valor, la diferencia se entender\u00e1 como un ajuste negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS A TRANSFERIRSE AL FONDO DE \u00a0DESARROLLO REGIONAL \u2013 PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N UNA VEZ GARANTIZADA LA \u00a0COMPENSACI\u00d3N DE LOS A\u00d1OS 2015 Y 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Contracred\u00edtese el CAP\u00cdTULO II \u2013 PRESUPUESTO DE LAS \u00a0ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAP\u00cdTULO 2 &#8211; FONDO DE DESARROLLO \u00a0REGIONAL (FDR) COMPENSACI\u00d3N ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma de DOSCIENTOS \u00a0VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS \u00a0($224.649.309) MONEDA LEGAL, de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Con base en el contracr\u00e9dito efectuado en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba, acred\u00edtese el CAP\u00cdTULO II \u2013 PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS \u00a0FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAP\u00cdTULO 2 &#8211; FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) PROYECTOS \u00a0DE INVERSI\u00d3N en la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS \u00a0CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($224.649.309) MONEDA LEGAL, de \u00a0acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00ba. En los casos en que las \u00a0Instrucciones de Abono a Cuenta (IAC) remitidas al Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0MHCP en la vigencia 2015-2016 en cumplimiento de los Decretos 724 de 2015 y 1296 de 2016, \u00a0hayan sido mayores a la suma de los siguientes montos: i) la compensaci\u00f3n \u00a0definitiva del a\u00f1o 2015, y ii) la compensaci\u00f3n definitiva del a\u00f1o 2016, la \u00a0entidad territorial deber\u00e1 reintegrar la diferencia a la Cuenta \u00danica del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que dicho reintegro no se haga \u00a0efectivo por parte de las entidades territoriales, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) descontar\u00e1 la diferencia en las siguientes IAC de los recursos \u00a0por asignaciones directas de la entidad territorial, de los recursos asignados \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1103 de 2017 \u00a0como exceso de ahorro en el FAE 2015-2016 definitivo, de los recursos asignados \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2190 de 2016 \u00a0como Desahorro Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y de los recursos que le sean \u00a0asignados a la entidad territorial en el a\u00f1o 2018 correspondientes a la \u00a0compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los descuentos realizados por el DNP en \u00a0la vigencia 2017-2018 no fueran suficientes para cubrir la diferencia, estos \u00a0saldos ser\u00e1n ajustados contra el recaudo de las asignaciones directas de las \u00a0entidades territoriales, en las siguientes vigencias presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico girar\u00e1 las compensaciones de que trata el presente Decreto a las \u00a0cuentas registradas por las entidades territoriales beneficiarias, conforme a \u00a0los montos asignados en el Anexo 2, la instrucci\u00f3n de abono en cuenta y la \u00a0disponibilidad de recursos en la Cuenta \u00danica del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La Direcci\u00f3n General Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0solicitar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica el monto del exceso de ahorro en el FAE \u00a02015-2016 definitivo, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional \u2013 \u00a0Compensaci\u00f3n Asignaciones Directas, utilizando el mismo procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.4.10.4. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0para desahorros del FAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las entidades territoriales \u00a0beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente decreto, deber\u00e1n \u00a0destinar los recursos asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que \u00a0regulan el Sistema General de Regal\u00edas aplicables a las asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2152 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.453, diciembre 20 de 2047 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de \u00a0asignaciones directas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}