{"id":51417,"date":"2023-08-17T15:01:28","date_gmt":"2023-08-17T15:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2155-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:28","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:28","slug":"decreto-2155-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2155-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2155 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2155 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.453, diciembre 20 \u00a0de 2047 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 2 \u00a0y 3 de la Ley 588 de 2000, y 5 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por Notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de \u00a02015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de \u00a0septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y \u00a0029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial, se \u201c&#8230;convoca, se \u00a0fijan las bases y el cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el \u00a0nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del derecho, se compil\u00f3 el Decreto 3454 de 2006, \u00a0reglamentario de la Ley 588 de 2000 que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior qued\u00f3 \u00a0establecido en el art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el \u00a0que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases \u00a0del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 Integrada en \u00a0estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o \u00a0m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n posible \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0profiri\u00f3 el Acuerdo 026 \u201cpor el cual \u00a0se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 \u00a0de julio del a\u00f1o en curso en el Diario de amplia circulaci\u00f3n nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0Notar\u00edas vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la \u00a0Carrera Notarial, indicando en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuer do con su \u00a0inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Ruby \u00a0Astrid Duarte Robayo, identificada con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 51854356 de Bogot\u00e1, obtuvo setenta y nueve punto setecientos \u00a0seis (79.706) puntos, en el Concurso adelantado para Notar\u00edas de primera \u00a0categor\u00eda, ocupando el puesto n\u00famero veintiocho (28) de la lista, dentro del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0de 7 de diciembre de 2017, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0Superior (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de \u00a02016 y en atenci\u00f3n al puntaje obtenido en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, mediante los oficios n\u00fameros 2016-091 del 23 de septiembre de 2016, \u00a02016-106 del 4 de octubre de 2016, 2016-141 del 18 de octubre de 2016, 2017-092 \u00a0del 3 de marzo de 2017, 2017-138 del 28 de marzo de 2017, 2017-259 del 11 de \u00a0julio de 2017, 2017-533 del 22 de agosto de 2017 y 2017-570 de 03 de noviembre \u00a0de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior inform\u00f3 a la se\u00f1ora Ruby Astrid Duarte Robayo las \u00a0Notar\u00edas vacantes a la fecha de las comunicaciones y manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n \u00a0de nombramiento, teniendo en cuenta cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, \u00a0encontr\u00e1ndose en la \u00faltima comunicaci\u00f3n la Notar\u00eda Sesenta y Seis (66) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0027 de 2016 prescribe que, \u201cuna vez \u00a0notificada la postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el \u00a0puesto ocupado en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna \u00a0de las notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya \u00a0inscrito. Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre \u00a0las Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, la se\u00f1ora Ruby Astrid Duarte Robayo, \u00a0mediante correo electr\u00f3nico de fecha 8 de noviembre de 2017, manifest\u00f3 su \u00a0intenci\u00f3n de ser nombrada en la Notar\u00eda Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de 7 de diciembre \u00a0de 2017, el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior, inform\u00f3 que \u201ccon fundamento en la lista de elegibles \u00a0conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio \u00a0del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, la doctora Ruby \u00a0Astrid Duarte Robayo identificada con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 51854356 en su calidad de aspirante a ser designada en la \u00a0Notar\u00eda sesenta y seis del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, y que le fue postulada mediante \u00a0oficio n\u00famero 2017-570 de fecha 3 de noviembre de 2017, es quien debe ser \u00a0nombrada en propiedad como Notaria sesenta y seis del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, \u00a0conforme a la calificaci\u00f3n obtenida de setenta y nueve punto setecientos seis \u00a0(79.706) puntos, ocupando el puesto n\u00famero veintiocho (28) de la lista, dentro \u00a0del Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto Para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante \u00a0Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015 \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de notarios de primera \u00a0categor\u00eda es competencia del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles tiene \u00a0una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, es decir que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de este decreto, la lista se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora Ruby \u00a0Astrid Duarte Robayo, identificada con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 51854356 de Bogot\u00e1, actualmente ejerce el cargo de Notaria \u00a0Sexta (6) en Propiedad del C\u00edrculo Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, \u00a0nombrada mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1916 del 6 de septiembre de 2013, expedido por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se h aya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. Nombrase en Propiedad a la se\u00f1ora Ruby Astrid Duarte Robayo, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51854356 de Bogot\u00e1, como \u00a0Notaria Sesenta y Seis (66) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La se\u00f1ora Ruby \u00a0Astrid Duarte Robayo no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o \u00a0de sus funciones en el cargo de Notaria Sexta (6) en Propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, mientras no se haya hecho cargo de ellas \u00a0quien deba remplazar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, la designada deber\u00e1 aportar y acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Gil \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2155 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.453, diciembre 20 \u00a0de 2047 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}