{"id":51420,"date":"2023-08-17T15:01:29","date_gmt":"2023-08-17T15:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2158-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:29","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:29","slug":"decreto-2158-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2158-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2158 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2158 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.453, diciembre \u00a020 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo y se \u00a0reglamentan programas y descuentos para promover el turismo de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 35 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1558 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 300 de 1996 define \u00a0el turismo de inter\u00e9s social como: \u201cun \u00a0servicio p\u00fablico promovido por el Estado con el prop\u00f3sito de que las personas \u00a0de recursos econ\u00f3micos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al \u00a0descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les \u00a0permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreaci\u00f3n, deporte y \u00a0desarrollo cultural en condiciones adecuadas de econom\u00eda, seguridad y \u00a0comodidad\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1558 de 2012, \u00a0dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35. \u00a0Adultos mayores, pensionados, personas con discapacidad, j\u00f3venes y estudiantes \u00a0pertenecientes a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados \u00a0de los niveles I y II del Sisb\u00e9n. El Gobierno \u00a0nacional reglamentar\u00e1 los programas de servicios y descuentos especiales en \u00a0materia de turismo para las personas contempladas en el presente art\u00edculo \u00a0siempre y cuando pertenezcan a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0nacional promover\u00e1 la suscripci\u00f3n de acuerdos con los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos y con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, por medio de los cuales se \u00a0determinen precios y condiciones adecuadas, as\u00ed como paquetes que hagan posible \u00a0el cumplimiento de los objetivos del presente art\u00edculo, en beneficio de esta \u00a0poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u201cESTUDIO DE OFERTA Y DEMANDA DE SERVICIOS DE TURISMO, PARA LAS PERSONAS \u00a0CON RECURSOS ECON\u00d3MICOS LIMITADOS\u201d del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, caracteriz\u00f3 e identific\u00f3 la oferta y demanda tur\u00edstica mediante el \u00a0acercamiento a las personas adultos mayores, pensionados, j\u00f3venes y en general \u00a0a aquella poblaci\u00f3n pertenecientes a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de Sisb\u00e9n I y II, \u00a0encontrando que existe una alta demanda para realizar viajes de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico por parte de dicha poblaci\u00f3n, pero desafortunadamente no existe una \u00a0oferta adecuada a sus necesidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el estudio de \u201cOFERTA DE TURISMO PARA PERSONAS EN CONDICI\u00d3N DE DISCAPACIDAD EN \u00a0COLOMBIA\u201d del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se concluye \u00a0que en Colombia \u201c(\u2026) no existe una \u00a0oferta real de productos y servicios tur\u00edsticos para personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad porque las exigencias de accesibilidad no se cumplen, las normas \u00a0se desconocen y la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad no exige el servicio. \u00a0Los operadores tur\u00edsticos no ven la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad como \u00a0un mercado sino como una poblaci\u00f3n vulnerable que requiere de programas a \u00a0manera de responsabilidad social por parte de un tercero o del Estado, es \u00a0decir, se le presta servicio como un favor, y no como una obligaci\u00f3n o una \u00a0oportunidad de mercado (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de un turismo responsable oriente \u00a0acciones encaminadas a promover el desarrollo de buenas pr\u00e1cticas del sector \u00a0para la actuaci\u00f3n \u00e9tica responsable, sostenible y sustentable por parte de los \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos, de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0de \u00c9tica Mundial del Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las consideraciones \u00a0precedentes, es necesario promover condiciones adecuadas en la oferta de \u00a0productos y servicios tur\u00edsticos que hagan posible el cumplimiento de los \u00a0objetivos referidos en el art\u00edculo 35 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1558 de 2012, lo \u00a0cual contribuir\u00e1 a que en el marco del turismo de inter\u00e9s social se establezcan \u00a0alternativas para que las poblaciones m\u00e1s vulnerables puedan realizar \u00a0actividades de sano esparcimiento, recreaci\u00f3n, deporte y desarrollo cultural de \u00a0manera adecuada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo tanto, a trav\u00e9s de este decreto \u00a0se establecen programas de servicios tur\u00edsticos a favor de las poblaciones m\u00e1s \u00a0vulnerables, se aplican descuentos especiales a trav\u00e9s de empresas prestadoras \u00a0de servicios tur\u00edsticos de propiedad del Estado y se faculta al Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo para suscribir acuerdos con los prestadores de \u00a0servicios tur\u00edsticos y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 35 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1558 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto normativo correspondiente a \u00a0este acto administrativo, fue publicado en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a partir del 31 de octubre y \u00a0hasta el 15 de noviembre de 2017, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.1.2.1.14. del Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROGRAMAS Y DESCUENTOS DEL TURISMO DE \u00a0INTER\u00c9S SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1.1. Objeto. Esta reglamentaci\u00f3n \u00a0tiene por objeto instrumentalizar los programas de servicios y descuentos \u00a0especiales del turismo de inter\u00e9s social, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas de este \u00a0Cap\u00edtulo son aplicables a los programas de servicios y descuentos especiales en \u00a0materia de turismo de inter\u00e9s social que estar\u00e1n dirigidos especialmente a los \u00a0beneficiarios contemplados en el art\u00edculo 2.2.4.9.4.1. de este decreto, sin \u00a0perjuicio de que los programas puedan ampliar su \u00e1mbito de cobertura de acuerdo \u00a0con las directrices del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS PARA PROMOVER EL TURISMO DE \u00a0INTER\u00c9S SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.1. Programa turismo social. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y puesta en marcha \u00a0del programa turismo social, promover\u00e1 acciones para beneficiar a las personas \u00a0cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a cuatro (4) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y especialmente a los beneficiarios \u00a0contemplados en el art\u00edculo 2.2.4.9.4.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.2. Programa turismo accesible. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y puesta en marcha \u00a0del programa turismo accesible, promover\u00e1 acciones de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, articulaci\u00f3n interinstitucional y mejoramiento de la calidad para \u00a0que los prestadores de servicios tur\u00edsticos y los destinos tur\u00edsticos realicen \u00a0los protocolos, la instrumentalizaci\u00f3n y la \u00a0adecuaci\u00f3n de los entornos, productos y servicios bajo los principios de la \u00a0accesibilidad universal; es decir que permita el acceso, uso y disfrute a todos \u00a0los usuarios de los servicios, independiente del nivel de las capacidades \u00a0f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.3. Programa tarjeta joven. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y puesta en marcha \u00a0del programa tarjeta joven, incentivar\u00e1 el turismo con las personas categorizadas como j\u00f3venes de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0esta reglamentaci\u00f3n. El programa debe desarrollar a manera de estrategias las \u00a0acciones pertinentes para vincular aliados del sector e incentivar a los \u00a0j\u00f3venes a la pr\u00e1ctica del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.2.4. Programa de turismo responsable. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo orientar\u00e1 acciones encaminadas a promover el \u00a0desarrollo de buenas pr\u00e1cticas del sector para la actuaci\u00f3n \u00e9tica responsable, \u00a0sostenible y sustentable por parte de los prestadores de servicios tur\u00edsticos, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00c9tica Mundial del Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCUENTOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.3.1. Descuentos especiales. Los bienes del \u00a0Estado de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012 en \u00a0los que se presten servicios tur\u00edsticos, deber\u00e1n incluir en los contratos de \u00a0concesi\u00f3n, arrendamiento, operaci\u00f3n hotelera o cualquier otra forma de \u00a0administraci\u00f3n, la obligaci\u00f3n a cargo del concesionario, arrendatario o \u00a0administrador, de promover y aplicar descuentos de por lo menos el diez por \u00a0ciento (10%) sobre la tarifa plena ofrecida, para los beneficiarios \u00a0contemplados en el art\u00edculo 2.2.4.9.4.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora del Fondo Nacional \u00a0de Turismo (Fontur) velar\u00e1 por el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los descuentos especiales no podr\u00e1n \u00a0afectar los recursos indispensables para el funcionamiento de las entidades \u00a0administradoras y las destinaciones espec\u00edficas que se encuentren previstas en \u00a0las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.3.2. Responsabilidad social empresarial. Adem\u00e1s de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior, para aplicar a los contratos de concesi\u00f3n, \u00a0arrendamiento, operaci\u00f3n hotelera o cualquier otra forma de administraci\u00f3n de \u00a0bienes del Estado de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012, los \u00a0postulantes deber\u00e1n presentar dentro de su propuesta para la adjudicaci\u00f3n, \u00a0componentes de responsabilidad social empresarial que contemplen la vinculaci\u00f3n \u00a0laboral de las personas referidas en el art\u00edculo 2.2.4.9.4.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora del Fondo Nacional \u00a0de Turismo (Fontur) velar\u00e1 por el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.3.3. Suscripci\u00f3n de acuerdos con los Prestadores \u00a0de Servicios Tur\u00edsticos y con Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, promover\u00e1 acuerdos de cooperaci\u00f3n cuyo objeto es \u00a0la fijaci\u00f3n de precios y condiciones adecuadas para la prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0as\u00ed como actividades que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1558 de 2012, y \u00a0en beneficio de las categor\u00edas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.4.9.4.1. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios tur\u00edsticos y \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar que se acojan a lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n beneficiarios de apoyo a la promoci\u00f3n y mercadeo tur\u00edstico de los \u00a0destinos tur\u00edsticos, seg\u00fan lo defina el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo a trav\u00e9s de los planes y programas desarrollados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.4.1. Beneficiarios. Ser\u00e1n beneficiarios \u00a0de las disposiciones contempladas en esta reglamentaci\u00f3n, las personas que \u00a0pertenezcan a los estratos 1 y 2, en especial los carnetizados \u00a0de los niveles I y II del Sistema de Identificaci\u00f3n de Beneficiarios &#8211; Sisb\u00e9n y que adem\u00e1s se encuentren categorizados \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adulto mayor: Toda persona que se \u00a0encuentre amparada por las leyes de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los \u00a0derechos de los adultos mayores, especialmente por lo dispuesto en la Ley 1251 de 2008 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicha \u00a0condici\u00f3n se acreditar\u00e1 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o cualquier otro documento \u00a0legalmente expedido con el cual sea posible establecerse la calidad de adulto \u00a0mayor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pensionado: Toda persona que se \u00a0encuentre disfrutando de un retiro remunerado por haber culminado su vida \u00a0laboral o cualquier otra causal contemplada en la ley. Dicha condici\u00f3n se \u00a0acreditar\u00e1 con el acto administrativo o con el documento privado que reconozca \u00a0esta calidad, o con el \u00faltimo desprendible de pago de la mesada pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Persona con discapacidad: Toda \u00a0persona que se encuentre amparada por las leyes que garantizan el pleno \u00a0ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, acorde con lo \u00a0dispuesto en la Ley 1618 de 2013 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta \u00a0condici\u00f3n se verificar\u00e1 con el Registro para la Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n \u00a0de Personas con Discapacidad (RLCPD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Joven: Toda persona que se \u00a0encuentre amparada por lo dispuesto en la Ley 1622 de 2013 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta \u00a0condici\u00f3n se acreditar\u00e1 con el documento de identificaci\u00f3n o cualquier otro \u00a0documento legalmente expedido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estudiante: Es toda persona que se \u00a0encuentre estudiando en cualquier entidad educativa colombiana avalada y \u00a0reconocida por la autoridad competente que comprenda los niveles preescolar, \u00a0b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria, educaci\u00f3n media y educaci\u00f3n superior en su \u00a0nivel de pregrado. Dicha condici\u00f3n se acreditar\u00e1 con \u00a0el respectivo carn\u00e9 estudiantil vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.4.2. Control de los beneficiarios. Adem\u00e1s de los \u00a0documentos contemplados en los literales del art\u00edculo precedente, la condici\u00f3n \u00a0de beneficiario se acreditar\u00e1 con la copia del recibo de pago de un servicio \u00a0p\u00fablico del lugar donde se encuentra domiciliado o con el carn\u00e9 del Sistema de \u00a0Identificaci\u00f3n de Beneficiarios (Sisb\u00e9n). Antes de la \u00a0aprobaci\u00f3n de cualquiera de los beneficios contemplados en esta secci\u00f3n, la \u00a0autoridad competente o el prestador de servicios tur\u00edsticos, podr\u00e1 corroborar \u00a0por los medios que estime pertinente la veracidad de los datos aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9.4.3. Concurrencia de categor\u00edas. Cuando en una misma \u00a0persona concurran m\u00e1s de una de las categor\u00edas definidas en el art\u00edculo \u00a02.2.4.9.4.1. de este decreto, el descuento no ser\u00e1 acumulable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. Los contratos de concesi\u00f3n, arrendamiento, \u00a0operaci\u00f3n hotelera o cualquier otra forma de administraci\u00f3n, que se hayan \u00a0celebrado antes de la entrada en vigencia de este decreto, deber\u00e1n ser \u00a0modificados al momento de su renovaci\u00f3n para efectos de dar cumplimiento a los \u00a0art\u00edculos 2.2.4.9.3.1. y 2.2.4.9.3.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2158 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.453, diciembre \u00a020 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo y se \u00a0reglamentan programas y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}