{"id":51427,"date":"2023-08-17T15:01:29","date_gmt":"2023-08-17T15:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2170-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:29","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:29","slug":"decreto-2170-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2170-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2170 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2170 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.506, febrero 13 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifican parcialmente los marcos t\u00e9cnicos de las Normas de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 1.1.1.2. \u00a0y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, modificado por los Decretos n\u00fameros 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, \u00a0respectivamente, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FE DE ERRATAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Diario Oficial 50.455, del viernes 22 de diciembre, se \u00a0public\u00f3 el Decreto \u00a02170 del 22 de diciembre de 2017, por \u00a0medio del cual se modifican parcialmente los marcos t\u00e9cnicos de las Normas de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n previstos en los \u00a0art\u00edculos 1.1.1.2 y 1.2.1.1 del Libro 1, del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, modificado por los Decretos n\u00fameros 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, \u00a0respectivamente, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a un error involuntario en esta \u00a0publicaci\u00f3n se omiti\u00f3 el ANEXO 4.1 MARCO T\u00c9CNICO NORMATIVO DE LAS NORMAS DE \u00a0ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACI\u00d3N, por lo tanto se procede a publicar dicho decreto \u00a0junto con el Anexo 4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1437 de 2011 en \u00a0su art\u00edculo 45 reza: \u201cEn cualquier tiempo, \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de parte, se podr\u00e1n corregir los errores simplemente \u00a0formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritm\u00e9ticos, de \u00a0digitaci\u00f3n, de transcripci\u00f3n o de omisi\u00f3n de \u00a0palabras. En ning\u00fan caso la correcci\u00f3n dar\u00e1 lugar a cambios en el sentido \u00a0material de la decisi\u00f3n, ni revivir\u00e1 los t\u00e9rminos legales para demandar el \u00a0acto. Realizada la correcci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser notificada o comunicada a todos \u00a0los interesados, seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 1\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1314 de 2009 \u00a0se\u00f1ala que por mandato de la misma, el Estado, bajo la direcci\u00f3n del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha ley, \u00a0intervendr\u00e1 la econom\u00eda, limitando la libertad econ\u00f3mica para expedir normas \u00a0contables, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1314 de 2009 \u00a0se\u00f1ala que para los prop\u00f3sitos de dicha ley, se entiende por normas de \u00a0contabilidad y de informaci\u00f3n financiera el sistema compuesto por postulados, \u00a0principios, limitaciones, conceptos, normas t\u00e9cnicas generales, normas t\u00e9cnicas \u00a0espec\u00edficas, normas t\u00e9cnicas especiales, normas t\u00e9cnicas sobre revelaciones, \u00a0normas t\u00e9cnicas sobre registros y libros, interpretaciones y gu\u00edas, que \u00a0permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, \u00a0evaluar e informar, las operaciones econ\u00f3micas de un ente, de forma clara y \u00a0completa, relevante, digna de cr\u00e9dito y comparable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0se\u00f1ala que las normas de aseguramiento de la informaci\u00f3n son un sistema \u00a0compuesto por principios, conceptos, t\u00e9cnicas, interpretaciones y gu\u00edas, que \u00a0regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecuci\u00f3n del trabajo y \u00a0los informes de un trabajo de aseguramiento de informaci\u00f3n. Asimismo, que tales \u00a0normas se componen de normas \u00e9ticas, normas de control de calidad de los \u00a0trabajos, normas de auditor\u00eda de informaci\u00f3n \u00a0financiera hist\u00f3rica, normas de revisi\u00f3n de informaci\u00f3n financiera hist\u00f3rica y \u00a0normas de aseguramiento de la informaci\u00f3n distinta de la anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0bajo la Direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y con respeto de las \u00a0facultades regulatorias en materia de contabilidad \u00a0p\u00fablica a cargo de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Ministerios de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, \u00a0deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las gu\u00edas de \u00a0contabilidad e informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n, con \u00a0fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo T\u00e9cnico \u00a0de la Contadur\u00eda P\u00fablica, como organismo de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas \u00a0contables, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, en el cual se compilaron y \u00a0racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, que \u00a0rigen en dichas materias, modificado por los Decretos n\u00fameros 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaciones CTCP- \u00a02017-000011 del 14 de junio de 2017 y CTCP- 10-00757-2017 del 15 de junio de \u00a02017, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP), remiti\u00f3 a los \u00a0Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0respectivamente, el documento de fecha 13 de junio de 2017, referido a la \u00a0propuesta de aplicaci\u00f3n de la NIIF 16, emitida por el Consejo de Normas \u00a0Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en ingl\u00e9s), en el primer \u00a0semestre de 2016, y las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras \u00a0Anuales Ciclo 2014-2016, emitidas por el IASB en el segundo semestre de 2016, \u00a0concluyendo que tras la puesta en discusi\u00f3n p\u00fablica, la recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0los comentarios recibidos a dicha propuesta normativa, no se identificaron \u00a0aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia de su aplicaci\u00f3n en \u00a0Colombia y recomendando la expedici\u00f3n de un decreto reglamentario que las ponga \u00a0en vigencia y destacando que su aplicaci\u00f3n obligatoria sea a partir del 1\u00b0 \u00a0enero de 2019. Asimismo, dicho organismo de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, en el \u00a0referido documento base de conclusiones de la propuesta normativa de fecha 13 \u00a0de junio de 2017, recomend\u00f3 igualmente que las fechas de vigencia incluidas en \u00a0el texto original de las normas no se tengan en cuenta en la regulaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaciones CTCP-2017-000002 del 23 de febrero \u00a0de 2017 y CTCP-10- 00173-2017 del 23 de febrero de 2017, el Consejo T\u00e9cnico de \u00a0la Contadur\u00eda P\u00fablica CTCP, remiti\u00f3 a los Ministerios de Comercio, Industria y \u00a0Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente, el documento de fecha \u00a014 de febrero de 2017 referido a los \u201cInformes \u00a0sobre estados financieros auditados &#8211; normas nuevas y revisadas y \u00a0modificaciones de concordancia\u201d, emitido por el Consejo de Normas \u00a0Internacionales de Auditor\u00eda y Aseguramiento o IAASB \u00a0por sus siglas en ingl\u00e9s (International Auditing and Assurance \u00a0Board), concluyendo que tras la puesta en discusi\u00f3n \u00a0p\u00fablica, la recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de los comentarios recibidos a dicho \u00a0documento, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la \u00a0inconveniencia de su aplicaci\u00f3n en Colombia y recomendando la expedici\u00f3n de un decreto \u00a0reglamentario que lo ponga en vigencia y destacando que su aplicaci\u00f3n obligatoria \u00a0sea a partir del 1\u00b0 enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tal raz\u00f3n, con el anexo t\u00e9cnico normativo 1.3, \u00a0contentivo de la NIIF 16, emitida por el IASB en el primer semestre de 2016 y \u00a0las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras Anuales Ciclo \u00a02014-2016, emitidas por IASB en el segundo semestre de 2016, que hace parte \u00a0integral del presente decreto, se modificar\u00e1 parcialmente, en lo pertinente, el \u00a0marco t\u00e9cnico normativo de las normas de informaci\u00f3n financiera previsto en los \u00a0Anexos 1.1. y 1.2. incorporados en los Decretos n\u00fameros 2496 de 2015 y 2131 de 2016, \u00a0respectivamente, modificatorios del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, con el anexo t\u00e9cnico 4.2, que \u00a0hace parte integral del presente decreto, se modificar\u00e1 parcialmente, en lo \u00a0pertinente, el marco t\u00e9cnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la \u00a0informaci\u00f3n, previsto en los Anexos 4 y 4.1 incorporados en los Decretos n\u00fameros 2420 de 2015 y 2132 de 2016, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 22 de \u00a0septiembre de 2017, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP), \u00a0recomend\u00f3 aclarar que la nueva norma NIA 701, que se encuentra incluida dentro \u00a0del Anexo 4.2., que forma parte integral del presente decreto, se aplicar\u00e1 a \u00a0los destinatarios se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.2.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02132 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 28 de \u00a0septiembre de 2017, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica (CTCP) inform\u00f3 \u00a0al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que identificaron algunos \u00a0errores en la traducci\u00f3n suministrada por el Consejo de Normas Internacionales \u00a0de Contabilidad (IASB, por su sigla en ingl\u00e9s), de las enmiendas a las Normas \u00a0Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera para Pymes, \u00a0NIIF para Pymes, espec\u00edficamente en el inciso final \u00a0del p\u00e1rrafo 29.13 de la versi\u00f3n 2015, que hace parte integral del anexo t\u00e9cnico \u00a02.1, del Decreto n\u00famero \u00a02496 de 2015 e incorporado en la Secci\u00f3n de Anexos del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, el cual ya fue corregido en la \u00faltima versi\u00f3n en espa\u00f1ol de \u00a0la norma revisada por el IASB, versi\u00f3n 2017; por lo cual, sugiere el CTCP que \u00a0se publique el citado p\u00e1rrafo completo con la correcci\u00f3n efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 13 de \u00a0noviembre de 2017, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica CTCP, con \u00a0fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0recomend\u00f3 que se incluya dentro del proyecto de decreto la opci\u00f3n de aplicaci\u00f3n \u00a0anticipada de las enmiendas y normas nuevas de Informaci\u00f3n Financiera NIIF y de \u00a0Aseguramiento de la Informaci\u00f3n NAI, que se incorporan al presente decreto \u00a0mediante los Anexos 1.3. y 4.2., respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por error en la configuraci\u00f3n de la \u00a0impresi\u00f3n de los cuadros explicativos que componen el diagrama de flujo del \u00a0p\u00e1rrafo A47 de la NIA 600, que se encuentra en la \u00a0p\u00e1gina 548 del Anexo T\u00e9cnico 4.1, que hace parte integral del Decreto n\u00famero \u00a02132 de 2016 e incorporado en la Secci\u00f3n de Anexos del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, se hace necesario incorporar una nueva p\u00e1gina 548 al Anexo \u00a0T\u00e9cnico referido, que contenga el diagrama indicado de manera completa para su \u00a0debido conocimiento y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio rindi\u00f3 concepto previo se\u00f1alado en la Ley 1340 de 2009, \u00a0reglamentado por el Decreto n\u00famero \u00a02897 de 2010 sobre abogac\u00eda de la competencia, respecto de las normas de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, considerando que \u201c&#8230;notamos que el proyecto de decreto que \u00a0ahora se remite se encuentra plenamente relacionado con el que se someti\u00f3 \u00a0previamente al juicio de competencia ante la SIC y que las nuevas disposiciones \u00a0se refieren a la vigencia y las enmiendas a las normas de informaci\u00f3n \u00a0financiera, sin que se incluyan disposiciones sustanciales que ameriten \u00a0modificar el juicio de competencia que en su momento expuso esta Entidad. Por \u00a0todo lo anterior, nos permitimos ratificar la opini\u00f3n consignada en el concepto \u00a0de abogac\u00eda de radicado n\u00famero 14-282409 y extender las conclusiones all\u00ed \u00a0contenidas para el proyecto de decreto bajo an\u00e1lisis, en el sentido de \u00a0considerar que no tiene incidencia sobre la libre competencia, toda vez que: \u00a0(i) no limita el n\u00famero o variedad de las empresas en uno o varios mercados \u00a0relevantes relacionados; (ii) no limita la capacidad \u00a0de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados; \u00a0y, (iii) no implica reducir los incentivos de las \u00a0empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas nuevas y enmiendas a las \u00a0Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la \u00a0Informaci\u00f3n, emitidas por el IASB y por el IAASB, respectivamente, y propuestas \u00a0a las Autoridades de Regulaci\u00f3n por el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica, junto con la recomendaci\u00f3n de ponerlas en vigencia y contenidas en los \u00a0marcos t\u00e9cnicos anexos al presente decreto, fueron publicadas para su discusi\u00f3n \u00a0p\u00fablica, por parte del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, seg\u00fan ese \u00a0organismo lo se\u00f1al\u00f3 en los referidos documentos de fechas 14 de febrero y 13 de \u00a0junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, conforme a lo establecido en \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 en dos \u00a0(2) proyectos normativos las propuestas normativas recomendadas por el CTCP, \u00a0contentivas de las enmiendas y normas nuevas (NIIF) Normas Internacionales de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera &#8211; y (NAI) Normas de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, \u00a0junto con sus documentos soporte contenidos en el presente decreto, con el \u00a0objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, siendo \u00a0consideradas las propuestas sustentadas de quienes se presentaron en la \u00a0consulta p\u00fablica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n parcial del marco t\u00e9cnico normativo de las normas de \u00a0informaci\u00f3n financiera. Modif\u00edquese parcialmente, en lo pertinente, el \u00a0marco t\u00e9cnico normativo de las normas de informaci\u00f3n financiera, previsto en el \u00a0art\u00edculo 1.1.1.2, del Libro 1, Parte 1, T\u00edtulo 1, del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 de 2016 en \u00a0los Anexos 1.1 y 1.2 de dichos decretos, respectivamente, con el marco t\u00e9cnico \u00a0normativo, anexo al presente decreto y que se incorpora al Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, como Anexo 1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Incorporaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico normativo de las normas de informaci\u00f3n \u00a0financiera. Incorp\u00f3rese en la Secci\u00f3n de Anexos del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, un Anexo 1.3., que forma parte integral del presente decreto \u00a0contentivo de la NIIF 16, emitida por el IASB en el primer semestre de 2016, y \u00a0las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras Anuales Ciclo \u00a02014-2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n parcial del marco t\u00e9cnico normativo de las normas de \u00a0aseguramiento de la informaci\u00f3n. Modif\u00edquese parcialmente, en lo \u00a0pertinente, el marco t\u00e9cnico normativo de las normas de aseguramiento de la \u00a0informaci\u00f3n previsto en el Anexo 4 del art\u00edculo 1.2.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, modificado por el Anexo 4.1. del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02132 de 2016, con el marco t\u00e9cnico normativo que se incorpora al Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015 como Anexo 4.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Incorporaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico \u00a0normativo de las normas de aseguramiento de la informaci\u00f3n. Incorp\u00f3rese en la \u00a0Secci\u00f3n de Anexos del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, un Anexo 4.2., que forma parte integral del presente decreto \u00a0contentivo del marco t\u00e9cnico normativo de las normas de aseguramiento de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la \u00a0norma NIA 701. La norma NIA 701, que se encuentra incluida dentro del Anexo \u00a04.2., que forma parte integral del presente decreto, se aplicar\u00e1 a los \u00a0destinatarios en los t\u00e9rminos y requerimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a01.2.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02132 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Incorporaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 29.13 de las normas de informaci\u00f3n financiera \u00a0para Pymes, al Anexo T\u00e9cnico 2.1, para los \u00a0preparadores de informaci\u00f3n financiera del Grupo 2. Incorp\u00f3rese el \u00a0p\u00e1rrafo corregido 29.13, de las normas de informaci\u00f3n financiera para Pymes, al Anexo T\u00e9cnico 2.1., que hace parte integral del Decreto n\u00famero \u00a02496 de 2015, modificatorio del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, el cual reemplaza el mismo p\u00e1rrafo contenido en dicho Anexo \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Incorporaci\u00f3n del diagrama de flujo del p\u00e1rrafo A47 \u00a0corregido, al Anexo T\u00e9cnico 4.1., de las normas de aseguramiento de la \u00a0informaci\u00f3n. Incorp\u00f3rese el diagrama de flujo corregido, del p\u00e1rrafo A47 del Anexo T\u00e9cnico 4.1., de las normas de aseguramiento \u00a0de informaci\u00f3n, p\u00e1gina 548, que hace parte integral del Decreto n\u00famero \u00a02132 de 2016, modificatorio del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, el cual reemplaza el diagrama de flujo contenido en dicho \u00a0Anexo T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, observando \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nexo normativo que hace parte integral \u00a0del presente decreto y que se incorpora como Anexo 1.3. al Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero del segundo a\u00f1o gravable \u00a0siguiente al de la publicaci\u00f3n del presente decreto, fecha a partir de la cual \u00a0se modifican parcialmente, en lo pertinente, los Anexos T\u00e9cnicos 1.1. y 1.2., \u00a0incorporados por los Decretos n\u00fameros 2496 de 2015 y 2131 de 2016, \u00a0respectivamente, y se permite su aplicaci\u00f3n voluntaria anticipada. Si una \u00a0entidad opta por aplicar anticipadamente uno cualquiera de los est\u00e1ndares o la \u00a0integridad del marco t\u00e9cnico normativo contenido en el Anexo 1.3. del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo \u00a0del o de los est\u00e1ndares que haya optado por su aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El anexo normativo que hace parte \u00a0integral del presente decreto y que se incorpora como Anexo 4.2. al Decreto n\u00famero \u00a02420 de 2015, se aplicar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero del segundo a\u00f1o gravable \u00a0siguiente al de la publicaci\u00f3n del presente decreto, fecha en la cual se \u00a0modifican parcialmente los Anexos T\u00e9cnicos 4 y 4.1 incorporados por los \u00a0Decretos 2420 de 2015 y 2132 de 2016, \u00a0respectivamente y se permite su aplicaci\u00f3n anticipada. Si una entidad opta por \u00a0aplicar anticipadamente uno cualquiera de los est\u00e1ndares o la integridad del \u00a0marco t\u00e9cnico normativo contenido en el Anexo 4.2. del presente decreto, deber\u00e1 \u00a0revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo del o de \u00a0los est\u00e1ndares que haya optado por su aplicaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las fechas de vigencia incorporadas en \u00a0los est\u00e1ndares de los anexos t\u00e9cnicos que hacen parte integral del presente decreto \u00a0no se tendr\u00e1n en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y, \u00a0por lo tanto, estos est\u00e1ndares solo tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n a partir de las fechas \u00a0de vigencia se\u00f1aladas en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 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previstos en los art\u00edculos 1.1.1.2. \u00a0y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto n\u00famero \u00a02420 de 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