{"id":51428,"date":"2023-08-17T15:01:29","date_gmt":"2023-08-17T15:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2171-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:29","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:29","slug":"decreto-2171-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2171-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2171 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2171 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.455, diciembre \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.8.1.10.1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con la ordenaci\u00f3n del gasto en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 38 de 1989, \u00a0modificado por el art\u00edculo 51 de la Ley 179 de 1994, \u00a0consagr\u00f3 que en el Congreso de la Rep\u00fablica la capacidad para contratar y \u00a0ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la \u00a0respectiva secci\u00f3n, se realizar\u00edan de manera independiente por el Senado y la \u00a0C\u00e1mara de Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 5\u00aa de 1992, asign\u00f3 \u00a0a \u00f3rganos y dependencias diferentes en cada C\u00e1mara la funci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto y celebraci\u00f3n de contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo preceptuado por el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 38 de 1989 y la Ley 5\u00aa de 1992, se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 2004 de 1992, \u00a0el cual determin\u00f3 que \u201cla ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto y celebraci\u00f3n de contratos, se efectuar\u00e1 en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0por parte del Director General Administrativo, y en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0por la Mesa Directiva, a trav\u00e9s de su Presidente, con cargo a sus respectivos \u00a0presupuestos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1318 de 2009 \u201cpor la cual se modifica la Ley 5\u00aa de 1992\u201d, \u00a0dispuso que \u201cEl orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones \u00a0y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representaci\u00f3n legal de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes en materia administrativa y contrataci\u00f3n estatal, \u00a0corresponden al Director Administrativo. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las normas mencionadas, la \u00a0facultad de ordenar el gasto en el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de \u00a0Representantes fue otorgada al Director Administrativo, en virtud del Decreto 2004 de 1992 \u00a0y la Ley 1318 de 2009, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d en el \u00a0art\u00edculo 2.8.1.10.1 se\u00f1ala que los pasajes a los honorables Congresistas, se \u00a0autorizar\u00e1n por el Ordenador del Gasto, previa solicitud del Secretario General \u00a0de cada Corporaci\u00f3n, y que \u201cpara tal \u00a0efecto la Secretar\u00eda General, presentar\u00e1 a las Mesas Directivas del honorable \u00a0Senado y la honorable C\u00e1mara de Representantes, una solicitud mensual de \u00a0pasajes a que tienen derecho los honorables Congresistas (&#8230;). Igualmente, \u00a0enviar\u00e1 una relaci\u00f3n de los tiquetes que hayan sido utilizados o devueltos para \u00a0efecto de elaborar la correspondiente resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y \u00a0pago. (Art\u00edculo 4\u00b0 Decreto 870 de 1989, \u00a0modificado parcialmente por el Decreto 299 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 3727 de 2010)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, se considera \u00a0necesario modificar el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 2.8.1.10.1 del Cap\u00edtulo \u00a010, T\u00edtulo 1 de la Parte 8 del Libro II del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y disponer que la Secretar\u00eda General de cada una de las Corporaciones P\u00fablicas \u00a0presentar\u00e1 al \u201cordenador del gasto\u201d, esto es, al Director Administrativo (no a \u00a0la Mesa Directiva), una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho \u00a0los honorables congresistas, as\u00ed como una relaci\u00f3n de los pasajes que hayan \u00a0sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la correspondiente \u00a0resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.8.1.10.1 del Cap\u00edtulo 10, T\u00edtulo 1 de la Parte 8 del Libro II del \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.10.1. Pasajes a\u00e9reos o terrestres. La ordenaci\u00f3n de los pasajes a\u00e9reos \u00a0o terrestres dentro del territorio nacional para los honorables congresistas en \u00a0ejercicio, as\u00ed como los desplazamientos al exterior para el Representante a la \u00a0C\u00e1mara para los colombianos residentes en el exterior, se autorizar\u00e1n por el \u00a0ordenador de gasto previa solicitud del Secretario General de cada Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto la Secretar\u00eda General de cada \u00a0una de las Corporaciones P\u00fablicas presentar\u00e1 al ordenador de gasto una \u00a0solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los honorables \u00a0Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada \u00a0semana, durante el per\u00edodo de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje \u00a0mensual en per\u00edodo de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el \u00a0interior del pa\u00eds solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas de las \u00a0Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o \u00a0de sesiones de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico previamente \u00a0convocadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, casos en los cuales \u00a0se podr\u00e1 autorizar un n\u00famero mayor de pasajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante a la C\u00e1mara para los colombianos residentes en \u00a0el exterior tendr\u00e1 derecho a un pasaje al mes, durante el per\u00edodo de sesiones \u00a0ordinarias o extraordinarias, y un pasaje en cada per\u00edodo de receso, con \u00a0destino al lugar del exterior en el cual inscribi\u00f3 su candidatura, salvo que se \u00a0trate de comisiones especiales en el interior del pa\u00eds, solicitadas y aprobadas \u00a0por las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales \u00a0Reglamentarias o Accidentales o de sesiones de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico, previamente convocadas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, casos en los cuales se podr\u00e1 autorizar un n\u00famero mayor de \u00a0pasajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Secretar\u00eda General de Senado \u00a0y de C\u00e1mara de Representantes enviar\u00e1 al ordenador de gasto, una relaci\u00f3n de \u00a0los pasajes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la \u00a0correspondiente resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a04\u00b0 Decreto 870 de 1989, \u00a0modificado parcialmente por el Decreto 299 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3727 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.8.1.10.1 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2171 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.455, diciembre \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.8.1.10.1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con la ordenaci\u00f3n del gasto en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51428","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51428"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51428\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}