{"id":51430,"date":"2023-08-17T15:01:29","date_gmt":"2023-08-17T15:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2179-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:29","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:29","slug":"decreto-2179-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2179-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2179 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2179 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.455, diciembre \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0prorroga el plazo para la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas en \u00a0Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones para el cierre de dicho Fondo en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04972 de 2011 y art\u00edculo 128 de la Ley 1873 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 \u00a0determina los par\u00e1metros que debe cumplir el acto que ordene la supresi\u00f3n, \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de entidades u organismos administrativos nacionales \u00a0que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, entre ellos, la \u00a0subrogaci\u00f3n de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas \u00a0o disueltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de Regal\u00edas, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 756 de 2002 est\u00e1 \u00a0adscrito al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y sus recursos destinados a la \u00a0promoci\u00f3n de la miner\u00eda, la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la financiaci\u00f3n \u00a0de proyectos regionales de inversi\u00f3n definidos como prioritarios en los planes \u00a0de desarrollo de las respectivas entidades territoriales, recursos que son \u00a0recaudados y administrados por la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011, modificatorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimi\u00f3 el Fondo Nacional de Regal\u00edas a partir de la fecha que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 129 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 4923 de diciembre 26 de 2011, determin\u00f3 la supresi\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas a partir del 1\u00b0 de enero de 2012, norma que fue sustituida \u00a0en las mismas condiciones por el art\u00edculo 129 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04972 de 2011 expresamente dispuso que para efectos de la liquidaci\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n, en los aspectos no contemplados por \u00a0el citado decreto, se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en la Ley 489 de 1998, el Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000, en la Ley 1105 de 2006, y \u00a0el Decreto ley \u00a0n\u00famero 663 de 1993, en cuanto le resulte aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por mandato del Decreto n\u00famero \u00a04972 de 2011 en concordancia con el Decreto n\u00famero \u00a01118 de 2014, la Direcci\u00f3n de Vigilancia de las Regal\u00edas del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, simult\u00e1neamente con la labor de control y vigilancia de \u00a0competencia de este Departamento Administrativo, adelanta la funci\u00f3n de \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la labor de control y \u00a0vigilancia de las regal\u00edas, dentro del proceso liquidatorio \u00a0son objeto de cierre 1.640 proyectos de inversi\u00f3n identificados al inicio de \u00a0este proceso y sobre los cuales se ha adelantado la funci\u00f3n de control y \u00a0vigilancia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 135 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 573 de 2000, en \u00a0concordancia con el inciso tercero del par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000 dispone que en las liquidaciones de entidades p\u00fablicas \u00a0la naci\u00f3n podr\u00e1 asumir o garantizar obligaciones de estas entidades, incluidas \u00a0las derivadas de las cesiones de activos, pasivos y contratos que haya \u00a0realizado la entidad en liquidaci\u00f3n, las cuales no causar\u00e1n impuesto de timbre \u00a0si se hace entre entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000 modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, y \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04912 de 2011 se\u00f1alan la posibilidad de que el Gobierno nacional prorrogue \u00a0el plazo fijado para la liquidaci\u00f3n por acto administrativo debidamente \u00a0motivado, plazo que con la expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01912 de 2014 fue ampliado hasta el 30 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 128 de la Ley 1873 de 2017, por \u00a0la cual se aprueba el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal \u00a02018, establece que el pago de los compromisos a 31 de diciembre de 2017 del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n girados con recursos de la \u00a0naci\u00f3n con cargo a las apropiaciones de gastos de inversi\u00f3n del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), conforme los actos de cierre expedidos por el \u00a0Liquidador y los definidos en providencia judiciales debidamente ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha, seg\u00fan informe entregado por el liquidador al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y que se anexa como soporte t\u00e9cnico de este \u00a0decreto, se han logrado avances significativos dentro del proceso liquidatorio, en especial para la revisi\u00f3n y expedici\u00f3n de \u00a0los actos administrativos de cierre de 1640 proyectos de inversi\u00f3n sobre los \u00a0cuales se ejerce la funci\u00f3n de control y vigilancia en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 135 de la Ley 1530 de 2012, as\u00ed \u00a0como en la determinaci\u00f3n del pasivo y los activos a cargo de la entidad \u00a0sometida a liquidaci\u00f3n, igualmente, frente a la depuraci\u00f3n contable para el \u00a0cierre de los estados financieros, las actividades requeridas para el manejo \u00a0del fondo acumulado y el archivo propio de la liquidaci\u00f3n y la definici\u00f3n de \u00a0las obligaciones del FNR-L una vez culmine la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante estos avances seg\u00fan el mismo informe, es \u00a0importante que el proceso liquidatorio culmine: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La notificaci\u00f3n y respuesta a los medios \u00a0de control de los actos administrativos de cierre de las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los proyectos de inversi\u00f3n del extinto \u00a0FNR-L. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Culminar el proceso de organizaci\u00f3n del \u00a0archivo del fondo acumulado y del archivo propio de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar e implementar el mecanismo \u00a0jur\u00eddico para garantizar el cobro de la cartera a favor del FNR-L. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar las acciones administrativas \u00a0para poder transferir en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000 las obligaciones y derechos al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo el postulado del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000 modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, es \u00a0competencia del liquidador adelantar bajo su inmediata direcci\u00f3n y \u00a0responsabilidad el procedimiento de liquidaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica del orden \u00a0nacional para la cual sea designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al respecto, el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000 establece que los actos del liquidador relativos a la \u00a0aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que \u00a0por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, \u00a0constituyen actos administrativos y ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todo acto administrativo que determine \u00a0derechos u obligaciones por parte del liquidador adquiere firmeza una vez se \u00a0resuelvan los medios de control interpuestos contra el acto administrativo y \u00a0frente al mismo no proceda recurso alguno; tarea que, en ejercicio de las \u00a0facultades asignadas por la ley es exclusivamente competencia del Liquidador, \u00a0pues en ejercicio de sus funciones y autonom\u00eda no tiene ning\u00fan superior \u00a0jer\u00e1rquico; esto acorde con lo dispuesto por el art\u00edculo 74 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0inciso 4 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 139 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0estableci\u00f3 que el saldo del portafolio del FNR-L a la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0citada ley, integrado por sus propios recursos y los administrados, disponible \u00a0despu\u00e9s de aplicar los art\u00edculos 135 a 138 de la citada ley, y una vez \u00a0descontados los recursos necesarios para atender el giro de las asignaciones a \u00a0proyectos previamente aprobados, se destinar\u00e1 prioritariamente a la reconstrucci\u00f3n \u00a0de la infraestructura vial del pa\u00eds y a la recuperaci\u00f3n ambiental de las zonas \u00a0afectadas por la emergencia invernal del 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley \u00a0n\u00famero 248 de 2017 dispuso que el saldo del portafolio del FNR-L que \u00a0resultase luego del giro de las asignaciones a proyectos de inversi\u00f3n \u00a0previamente aprobados, se utilizar\u00e1, adem\u00e1s de lo dispuesto por el art\u00edculo 139 \u00a0la Ley 1530 de 2012, a \u00a0financiar proyectos de inversi\u00f3n para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto Armado y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera, que ser\u00e1n ejecutados por las autoridades competentes y con respeto de \u00a0las normas presupuestales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la especificidad de esta \u00a0liquidaci\u00f3n, para avanzar en el cierre del proceso de liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n, se hace necesario adoptar las medidas para \u00a0garantizar a las entidades ejecutoras el giro de los recursos a proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiados o cofinanciados en su oportunidad con asignaciones del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n, derivado del cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en la labor de control y vigilancia por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y expresamente reconocidos en los actos administrativos \u00a0de cierre expedidos por la Liquidadora de dicho Fondo, o en providencias \u00a0judiciales debidamente ejecutoriados respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo expuesto, es necesario prorrogar \u00a0el t\u00e9rmino para concluir la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas en \u00a0Liquidaci\u00f3n por seis (6) meses adicionales, esto es hasta el treinta (30) de \u00a0junio de 2018 y adoptar otras medidas encaminadas a garantizar el adecuado \u00a0cierre de esta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pr\u00f3rroga del plazo para la Liquidaci\u00f3n Fondo Nacional de Regal\u00edas en \u00a0Liquidaci\u00f3n. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n, establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04972 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01912 de 2014, hasta el treinta (30) de junio de 2018, por las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que las actividades \u00a0que sustentan la pr\u00f3rroga establecida en el presente art\u00edculo puedan concluir \u00a0antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el Liquidador proceder\u00e1 al cierre inmediato de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n para culminar \u00a0proyectos de inversi\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0128 de la Ley 1873 de 2017 que \u00a0decreta el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2018, para efectos \u00a0del giro de los saldos pendientes a los proyectos de inversi\u00f3n financiados con \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n con anterioridad al 31 \u00a0de diciembre de 2017, una vez ejecutoriados los correspondientes actos \u00a0administrativos de cierre, se entregar\u00e1n al DNP con el fin de que efect\u00fae el \u00a0respectivo desembolso con cargo a las apropiaciones de gastos de inversi\u00f3n para \u00a0la vigencia fiscal 2018. De acuerdo con lo anterior, el Liquidador no podr\u00e1 \u00a0contraer nuevos compromisos ni obligaciones de car\u00e1cter presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Giro de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n para \u00a0culminar proyectos de inversi\u00f3n. Para efectos de giro de los saldos \u00a0pendientes a proyectos de inversi\u00f3n financiados en su oportunidad con recursos \u00a0del FNR-L, la liquidaci\u00f3n, una vez ejecutoriados los correspondientes actos \u00a0administrativos de cierre, har\u00e1 entregas parciales de los mismos al DNP para el \u00a0respectivo desembolso, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 128 de \u00a0la Ley 1873 de 2017 que \u00a0decreta el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador, en el informe \u00a0final de cierre de la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas, remitir\u00e1 el \u00a0consolidado de las obligaciones pendientes de giro por proyectos de inversi\u00f3n \u00a0que cumplieron los requisitos legales y que cuenten con actos administrativos \u00a0de cierre o providencias judiciales ejecutoriadas respectivamente, los \u00a0beneficiarios, montos a desembolsar y las fechas establecidas para estos \u00a0desembolsos que no se alcancen a efectuar durante la vigencia de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Obligaciones y derechos remanentes del Fondo Nacional de Regal\u00edas en \u00a0Liquidaci\u00f3n. Concluido el proceso de liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y \u00a0obligaciones remanentes, previamente determinados por el Liquidador, ser\u00e1n \u00a0transferidos a la Naci\u00f3n &#8211; Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El Liquidador, \u00a0en cumplimiento del art\u00edculo 35 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 254 de 2000, realizar\u00e1 los actos necesarios para el traspaso de esos \u00a0activos, pasivos, derechos y obligaciones si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Recaudo de la cartera de Fondo Nacional de Regal\u00edas en Liquidaci\u00f3n. \u00a0Los recursos que se recauden producto de la recuperaci\u00f3n de la cartera del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas en liquidaci\u00f3n, ingresar\u00e1n al tesoro nacional para \u00a0que, atendiendo la finalidad prevista por el par\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 005 de 2011, el art\u00edculo 139 de la Ley 1530 de 2012 y el \u00a0Decreto ley \u00a0n\u00famero 248 de 2017, se asignen para dar cumplimiento a las finalidades all\u00ed \u00a0previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Mej\u00eda Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2179 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.455, diciembre \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0prorroga el plazo para la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Regal\u00edas en \u00a0Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones para el cierre de dicho Fondo en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51430","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51430"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51430\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}