{"id":51431,"date":"2023-08-17T15:01:29","date_gmt":"2023-08-17T15:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2180-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:29","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:29","slug":"decreto-2180-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2180-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2180 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2180 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.455, diciembre \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto 2026 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 580 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y \u00a0Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el \u201cComunicado Conjunto n\u00famero 19 Comunicado \u00a0CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de \u00a0implementaci\u00f3n\u201d del 29 de mayo de 2017, con el prop\u00f3sito de asegurar el \u00a0cumplimiento de los compromisos que prev\u00e9 el Acuerdo Final, incluido lo \u00a0relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementaci\u00f3n, construy\u00f3 \u00a0una hoja de ruta mediante la cual se har\u00e1 una \u201cConversi\u00f3n de las Zonas Veredales en \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n. Los espacios servir\u00e1n \u00a0para capacitar a los integrantes de las FARC-EP para su reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las comunidades aleda\u00f1as, en un modelo de reincorporaci\u00f3n \u00a0comunitaria (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1274 de 28 de julio de 2017 estableci\u00f3 que las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), creados en virtud de la facultad \u00a0establecida en la Ley 1779 de 2016, \u00a0modificatoria de la Ley 418 de 1997, una \u00a0vez terminados, se transformar\u00e1n en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporaci\u00f3n de \u00a0los ex integrantes de las FARCEP, sin que ello implique la suspensi\u00f3n de la \u00a0normalidad institucional ni del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), creados mediante el Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017, en el cual se estableci\u00f3 un marco jur\u00eddico para la \u00a0implementaci\u00f3n y el funcionamiento de los ETCR, a efectos de continuar el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n de los ex integrantes de las FARC-EP para su \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las comunidades aleda\u00f1as; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2026 de diciembre 4 de 2017, se estableci\u00f3 que el Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz (Fondo Paz), garantizar\u00eda como servicios transitorios \u00a0entre otros la alimentaci\u00f3n y la salud para los ex miembros de FARC-EP ubicados \u00a0en los ETCR, incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016, \u00a0fueron trasladados a la antigua Zona Veredal \u00a0Transitoria de Normalizaci\u00f3n ubicada en el municipio de Mesetas, hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo \u00a0Final), suscrito entre el Gobierno nacional y el grupo Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) el d\u00eda 24 de noviembre de 2016, se\u00f1ala en \u00a0su punto 3.2. que: \u201cLa reincorporaci\u00f3n \u00a0a la vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional \u00a0y transitorio, que considerar\u00e1 los intereses de la comunidad de las FARC-EP en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n\u201d, intereses dentro de los que se destaca su \u00a0cohesi\u00f3n como grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Gabinete del Posconflicto \u00a0celebrado 11 de diciembre de 2017 con presencia del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0Ministros del Despacho y Directores de entidades descentralizadas, el Jefe de \u00a0la Misi\u00f3n de Naciones Unidas en Colombia, expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la \u00a0finalizaci\u00f3n el 31 de diciembre de 2017 del suministro, entre otros, de la \u00a0alimentaci\u00f3n a los ex integrantes de las FARC que se encuentran en los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la viabilidad de los procesos de \u00a0transici\u00f3n del conflicto hacia la paz depende del otorgamiento de las \u00a0condiciones necesarias para hacer que esta se convierta en irreversible, \u00a0estable y duradera, concediendo formas de asistencia temporal al ex \u00a0combatiente, siendo consecuente proporcionarles los medios necesarios para \u00a0vivir y satisfaciendo sus necesidades b\u00e1sicas, medidas deben brindarse sin \u00a0contratiempos para evitar desmotivaci\u00f3n y desconfianza adem\u00e1s, como medida para \u00a0impedir que recaigan en actividades il\u00edcitas o violentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica analiz\u00f3 la petici\u00f3n elevada por Jefe de la Misi\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas en Colombia, determinando que es necesario dar continuidad al \u00a0proceso de estabilizaci\u00f3n de los ex integrantes de las FARC que se encuentran \u00a0en los ETCR en la medida que las experiencias internacionales as\u00ed lo demuestran \u00a0y en aras de fortalecer la adhesi\u00f3n al proceso de reincorporaci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto ley 4138 \u00a0de 2011, modificado por el Decreto ley 897 de \u00a02017, ha venido adelantando en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), actividades de reincorporaci\u00f3n temprana con los ex \u00a0integrantes de las FARC-EP, logrando comprometer a este grupo poblacional con \u00a0la oferta institucional para su reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 2.2.2.1.1., las funciones espec\u00edficas de Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz &#8211; Fondo Paz, entre otras: \u201c2. Administrar y ejecutar los recursos de \u00a0los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones \u00a0asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero \u00a0672 de 2017, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 1270 del 28 de julio de 2017, le asign\u00f3 a la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones \u00a0necesarias para que la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz se ajuste a la \u00a0visi\u00f3n y contenido de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017, establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz \u00a0(Fondo Paz), con fundamento en lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podr\u00e1 \u00a0continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final de Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01274 de 2017, establece que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), dispondr\u00e1 todo lo necesario para \u00a0continuar con la implementaci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades \u00a0derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria \u00a0integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Ley 418 de 1997, \u00a0establece disposiciones con el fin de facilitar el di\u00e1logo y la suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilizaci\u00f3n, \u00a0la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos y la convivencia pac\u00edfica; de igual \u00a0forma, en su art\u00edculo 10, dispone que la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz, le \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la facultad establecida en \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, considera necesario adoptar la decisi\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0prorrogar los servicios transitorios establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, con el fin de garantizar la cohesi\u00f3n de las FARC-EP como \u00a0colectivo y el compromiso de los ex integrantes de las FARC-EP con su \u00a0reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, la cual se adelanta en los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 580 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Servicios transitorios. \u00a0El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuar\u00e1 \u00a0garantizando, a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), incluidos los privados \u00a0de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han \u00a0sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria \u00a0de Normalizaci\u00f3n ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de v\u00edveres \u00a0secos y frescos de conformidad con el n\u00famero de personas reportadas por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), por el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, deber\u00e1 realizar el acompa\u00f1amiento y brindar el \u00a0apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentaci\u00f3n de \u00a0forma gradual, de tal manera que los ex combatientes puedan asumir su propio \u00a0abastecimiento, a partir del 30 de junio de 2018, de conformidad con lo \u00a0convenido en el Acuerdo Final de Paz, seg\u00fan el cual, la reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil ser\u00e1 un proceso de car\u00e1cter integral y sostenible, excepcional y \u00a0transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba. \u201cModif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2026 de 2017, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz \u00a0(Fondo Paz) continuar\u00e1 garantizando a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), incluidos los \u00a0privados de la libertad que en el marco de la Ley \u00a01820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n ubicada en el \u00a0municipio de Mesetas, el suministro de v\u00edveres secos y frescos de conformidad \u00a0con el n\u00famero de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para \u00a0la Paz y por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), hasta \u00a0el 31 de marzo de 2018.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02026 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Fondo \u00a0de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) ejercer\u00e1n, previa evaluaci\u00f3n en \u00a0t\u00e9rminos de pertinencia y necesidad por parte del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), sus funciones en materia de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud, hasta el 31 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos del proceso de reincorporaci\u00f3n, el proceso de aseguramiento en salud de \u00a0los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos n\u00fameros 1937 de 2016 y 294 de 2017 \u00a0continuar\u00e1 de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de \u00a0depuraci\u00f3n de los listados censales. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento de entrega del listado censal en articulaci\u00f3n con \u00a0la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), para lo cual el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 el correspondiente acto \u00a0administrativo. Para la atenci\u00f3n en salud, las autoridades y agentes del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y \u00a0mecanismos expeditos de atenci\u00f3n de acuerdo con las directrices del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, en aplicaci\u00f3n del principio de eficacia y \u00a0acciones para facilitar la reincorporaci\u00f3n social de los integrantes de las \u00a0FARC-EP debidamente acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir \u00a0de la entrada en vigencia del presente decreto, la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) adelantar\u00e1, conforme al marco legal \u00a0vigente y aplicable, las gestiones para el tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de los grupos familiares de \u00a0integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para \u00a0la Paz que a\u00fan no se encuentren afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos. Las entidades involucradas, de acuerdo con su \u00a0competencia, atender\u00e1n las funciones asignadas en este decreto, con los \u00a0recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para \u00a0tal fin se dispongan a trav\u00e9s del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz (Fondo Paz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel \u00a0Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2180 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.455, diciembre \u00a022 de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifica el Decreto 2026 de 2017. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 580 de 2018. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}