{"id":51434,"date":"2023-08-17T15:01:29","date_gmt":"2023-08-17T15:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2183-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:29","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:29","slug":"decreto-2183-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2183-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2183 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2183 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.456, diciembre 23 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 contempla la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea cuyo objeto es, \u00a0definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia para \u00a0garantizar el m\u00e1ximo aprovechamiento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcci\u00f3n de un Estado \u00a0abierto, m\u00e1s eficiente, m\u00e1s transparente y m\u00e1s participativo y que preste \u00a0mejores servicios con la colaboraci\u00f3n de toda la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este sentido, el Libro 2, Parte 2, \u00a0T\u00edtulo 9, Cap\u00edtulo 1, Secci\u00f3n 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 define como uno de los componentes de la Estrategia de \u00a0Gobierno en L\u00ednea el de Seguridad y Privacidad de la Informaci\u00f3n, tendiente a \u00a0proteger la informaci\u00f3n y los sistemas de informaci\u00f3n, del acceso, uso, \u00a0divulgaci\u00f3n, interrupci\u00f3n o destrucci\u00f3n no autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1581 de 2012 y \u00a0sus reglamentarios busca proteger los datos personales registrados en cualquier \u00a0base de datos que permita realizar operaciones, tales como recolecci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n o supresi\u00f3n por parte de entidades de \u00a0naturaleza p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014 de transparencia y del derecho de acceso a \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica nacional, reglamenta este derecho de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este contexto es necesario, dentro de \u00a0la organizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) crear una dependencia que se encargue de liderar el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad de la Informaci\u00f3n, de conformidad con la norma \u00a0t\u00e9cnica correspondiente, alineada a las directrices impartidas por Mintic a trav\u00e9s del Modelo de Seguridad y Privacidad de la \u00a0Informaci\u00f3n, cuyos lineamientos, plazos y t\u00e9rminos fueron regulados por el Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, lo cual permite proteger la informaci\u00f3n y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, acceso, uso, divulgaci\u00f3n, interrupci\u00f3n o destrucci\u00f3n no \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n de esta dependencia \u00a0permitir\u00e1 mejorar la calidad de la gesti\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0provistos por las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en cumplimiento de \u00a0los Conpes 3650 del 15 de marzo de 2010, a trav\u00e9s del \u00a0cual declara la importancia de la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno \u00a0en L\u00ednea en Colombia y el 3785 del 9 de diciembre de 2013 que define los \u00a0lineamientos de la Pol\u00edtica Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio \u00a0del Ciudadano y adopta el modelo de Gesti\u00f3n P\u00fablica Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-285 de 2015 \u00a0declar\u00f3 inexequibles los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 11 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 765 de 2005, se\u00f1alando que las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera pueden ser cumplidas por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, por lo cual la primera Comisi\u00f3n debe ser suprimida de los \u00a0\u00f3rganos asesores y de coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), present\u00f3 al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el correspondiente estudio t\u00e9cnico de que \u00a0trata el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004 \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012 y los art\u00edculos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, obteniendo concepto favorable de ese Departamento \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha dado cumplimiento a las \u00a0formalidades previstas en los numerales 3 y 8, art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar los numerales 1 y 9 \u00a0del ac\u00e1pite \u201cNivel Central\u201d del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04048 de 2008, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DIRECCI\u00d3N GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3RGANOS ASESORES Y DE COORDINACI\u00d3N DE LA \u00a0DIRECCI\u00d3N GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Comit\u00e9 Programa de Promoci\u00f3n e \u00a0Incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 7-1 al Decreto n\u00famero \u00a04048 de 2008, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7-1.- Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo \u00a038 del Decreto n\u00famero \u00a04048 de 2008, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas de seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n, privacidad y protecci\u00f3n de datos personales para la Entidad y \u00a0mantenerlas actualizadas, de acuerdo con el Plan Estrat\u00e9gico de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y \u00a0lineamientos de las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder por el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad de la Informaci\u00f3n de \u00a0conformidad con la norma t\u00e9cnica correspondiente y la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los lineamientos para la \u00a0identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y monitoreo de los activos de la \u00a0informaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Entidad, seg\u00fan lo \u00a0establecido en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer directrices relacionadas con \u00a0el control y asignaci\u00f3n de permisos para el acceso a las instalaciones, \u00e1reas \u00a0seguras y sistemas de informaci\u00f3n de la Entidad, de acuerdo con las \u00a0disposiciones sobre la materia y lineamientos de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monitorear y realizar pruebas de \u00a0seguridad y vulnerabilidad en la infraestructura tecnol\u00f3gica, \u00e1reas seguras y \u00a0de los sistemas de informaci\u00f3n de la Entidad de conformidad con los protocolos, \u00a0lineamientos de la Direcci\u00f3n General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar los riesgos de seguridad y \u00a0privacidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como los controles correspondientes para su \u00a0mitigaci\u00f3n, de acuerdo con las metodolog\u00edas y disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias de la Entidad, las estrategias de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de seguridad de la informaci\u00f3n que permitan su interiorizaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n, de acuerdo con el Plan Estrat\u00e9gico y lineamientos de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las dependencias \u00a0competentes de la entidad la implementaci\u00f3n de las estrategias del plan de \u00a0continuidad del negocio, seg\u00fan protocolos y disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Poner en conocimiento de las dependencias \u00a0con competencia funcional cuando se detecten irregularidades, incidentes o \u00a0pr\u00e1cticas que atenten contra la seguridad de la informaci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0las acciones jur\u00eddicas a que haya lugar, de acuerdo con las disposiciones sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar al Director General y a los \u00a0Directores de Gesti\u00f3n y Seccionales en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Responder por la organizaci\u00f3n, \u00a0recepci\u00f3n, procesamiento, custodia y remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n producto del \u00a0intercambio a que se refieren los convenios, acuerdos y convenciones \u00a0multilaterales, en materia tributaria, suscritos entre el gobierno nacional y \u00a0las entidades gubernamentales internacionales, en sus distintas modalidades: \u00a0espont\u00e1neo, a petici\u00f3n de parte y autom\u00e1tico, de acuerdo con las normas de \u00a0seguridad y los protocolos establecidos que rigen estos tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar las pol\u00edticas, planes, programas \u00a0y procesos a cargo, de acuerdo con las metodolog\u00edas adoptadas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y \u00a0los lineamientos se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n General de la Entidad y los \u00a0organismos y autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir planes de mejora continua de los \u00a0procesos y de la gesti\u00f3n a cargo de la Oficina de Seguridad de la Informaci\u00f3n, \u00a0con base en las necesidades institucionales y las evaluaciones y auditorias \u00a0efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04048 de 2008, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer las pol\u00edticas y normas de \u00a0administraci\u00f3n documental de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en concordancia con las pol\u00edticas de \u00a0seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a04048 de 2008, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, reglamentar, implementar y \u00a0evaluar las pol\u00edticas, alternativas y especificaciones t\u00e9cnicas para la \u00a0adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n y desarrollo de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, \u00a0hardware, software, comunicaciones, seguridad inform\u00e1tica, y de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, dentro de la arquitectura t\u00e9cnica y en concordancia \u00a0con la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de la Entidad, los modelos \u00a0de gesti\u00f3n, de calidad y de control establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el numeral 2 y \u00a0adicionar el numeral 10 del art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero \u00a04048 de 2008, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer, implementar y evaluar las \u00a0pol\u00edticas, alternativas y especificaciones t\u00e9cnicas y est\u00e1ndares para la \u00a0adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n y\/o desarrollo, as\u00ed como el uso de la tecnolog\u00eda de \u00a0la informaci\u00f3n, hardware, software, comunicaciones, seguridad inform\u00e1tica, \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, dentro de la arquitectura t\u00e9cnica y en \u00a0concordancia con la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los \u00a0modelos de gesti\u00f3n, de calidad y de control establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Implementar las pol\u00edticas de Seguridad \u00a0de la Informaci\u00f3n relacionadas con el componente tecnol\u00f3gico, definidas por la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2018 y modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero \u00a04048 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2183 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.456, diciembre 23 \u00a0de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}