{"id":51439,"date":"2023-08-17T15:01:30","date_gmt":"2023-08-17T15:01:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2188-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:30","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:30","slug":"decreto-2188-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2188-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2188 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2188 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.456, diciembre \u00a023 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crean unos empleos temporales en la planta de personal docente de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2348 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le \u00a0confiere el numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 909 de 2004 \u00a0consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal \u00a0empleos de car\u00e1cter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y \u00a0proyectos de duraci\u00f3n determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (ESAP) tiene por objeto la capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y desarrollo, desde \u00a0el contexto de la investigaci\u00f3n, docencia y extensi\u00f3n universitaria, de los \u00a0valores, capacidades y conocimientos de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de lo \u00a0p\u00fablico que propendan a la transformaci\u00f3n del Estado y el ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Estatuto de Personal Docente de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), se establece la posibilidad \u00a0de vincular docentes a la planta de manera temporal, de acuerdo con los \u00a0requisitos y condiciones para su provisi\u00f3n conforme lo se\u00f1ale el Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Estatuto de Personal \u00a0Docente de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), los docentes \u00a0que ingresen a plantas temporales deber\u00e1n observar las mismas reglas \u00a0establecidas en este Estatuto para los profesores de carrera, en materia de \u00a0funciones, clasificaci\u00f3n en categor\u00edas del Escalaf\u00f3n, plan de trabajo, \u00a0evaluaci\u00f3n, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0situaciones administrativas, r\u00e9gimen disciplinario y las previstas para el \u00a0retiro del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n conceptu\u00f3 que: \u201cLa ampliaci\u00f3n de la planta docente de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) es un punto importante para el proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n en la alta calidad de la entidad. Dentro de los factores que el \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA) eval\u00faa en una instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior en proceso de acreditaci\u00f3n esta su planta profesoral y el manejo de la \u00a0misma, adem\u00e1s de otros factores como su misi\u00f3n y proyecto institucional, el \u00a0manejo de sus estudiantes, sus procesos acad\u00e9micos, su visibilidad nacional e \u00a0internacional, sus procesos de investigaci\u00f3n y creaci\u00f3n de conocimiento, su \u00a0pertinencia e impacto social, sus procesos de autoevaluaci\u00f3n \u00a0y autorregulaci\u00f3n, bienestar institucional, su organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n, sus recursos de apoyo acad\u00e9mico e infraestructura y sus \u00a0recursos financieros. As\u00ed mismo, para iniciar el proceso de acreditaci\u00f3n \u00a0institucional, es necesario que la instituci\u00f3n tenga acreditados al menos el \u00a025% del total de sus programas de pregrado y posgrado acreditable (requisito \u00a0que actualmente cumple la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) y \u00a0si es multisede, deber\u00e1 tener programas acreditados \u00a0en por lo menos el 75% de sus campos o seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la ampliaci\u00f3n en 100 cargos de la planta docente propuesta por este proyecto, \u00a0contribuir\u00e1 a fortalecer acad\u00e9micamente a la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (ESAP), espec\u00edficamente en lo que respecta a la calidad de sus \u00a0programas de Administraci\u00f3n P\u00fablica Territorial, los cuales se imparten en sus \u00a016 sedes a nivel nacional. Un mayor n\u00famero de docentes permitir\u00e1 atender de \u00a0mejor forma a los estudiantes, reducir la carga de los profesores actuales y \u00a0fomentar la investigaci\u00f3n lo cual redundar\u00e1 en una educaci\u00f3n de mejor calidad \u00a0para las regiones. Esto permitir\u00e1 continuar con el proceso de acreditaci\u00f3n de \u00a0los programas y de esta forma cumplir el requisito de tener programas \u00a0acreditados en un 75% de las sedes, requerimiento que hace falta para poder \u00a0continuar en el proceso de acreditaci\u00f3n institucional&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (ESAP) certific\u00f3 que la financiaci\u00f3n de los 100 nuevos cargos \u00a0temporales de la planta de personal docente, est\u00e1 garantizada con cargo al \u00a0proyecto de inversi\u00f3n \u201cFortalecimiento de la Gesti\u00f3n Acad\u00e9mica e Investigativa \u00a0de la ESAP, Nacional\u201d. La financiaci\u00f3n est\u00e1 prevista durante todo el horizonte \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0mediante Oficio 20174320437461 del 24 de julio de 2017, emiti\u00f3 concepto \u00a0favorable a la creaci\u00f3n de la planta temporal de empleos docentes en el marco \u00a0del proyecto Fortalecimiento de la Gesti\u00f3n Acad\u00e9mica e Investigativa de la \u00a0ESAP, Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo Nacional de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), decidi\u00f3 someter a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n de su planta de personal \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (ESAP), present\u00f3 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0el estudio de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 019 de 2012 y el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, para la creaci\u00f3n de la planta de empleos temporales docentes \u00a0el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, otorg\u00f3 \u00a0viabilidad presupuestal para la creaci\u00f3n de la planta temporal de empleos \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n de Cargos. Crear en la planta de personal docente de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), los siguientes empleos de \u00a0car\u00e1cter temporal, por el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero al 31 de \u00a0diciembre de 2018, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTA DE EMPLEOS TEMPORALES DOCENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE CARGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N DEL CARGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100 (Cien) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente Tiempo Completo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Provisi\u00f3n del Empleo. El Director de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), proveer\u00e1 los empleos siguiendo el procedimiento \u00a0se\u00f1alado en el Estatuto de Personal Docente de la ESAP, y ubicar\u00e1 el personal \u00a0teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y \u00a0programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El r\u00e9gimen salarial de los \u00a0servidores de la planta temporal docente ser\u00e1 el establecido para los docentes \u00a0de carrera de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los empleos temporales de la \u00a0planta de personal docente, creados en el presente decreto, deber\u00e1n dirigirse \u00a0al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creaci\u00f3n de los mismos, \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2188 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.456, diciembre \u00a023 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crean unos empleos temporales en la planta de personal docente de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP). \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2348 de 2018. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51439"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51439\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}