{"id":51442,"date":"2023-08-17T15:01:30","date_gmt":"2023-08-17T15:01:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2193-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:30","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:30","slug":"decreto-2193-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2193-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2193 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2193 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.458, diciembre \u00a026 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.10.5.3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, y se adiciona el art\u00edculo 2.10.6.5 al T\u00edtulo 6 de la Parte \u00a010 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 106 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que le corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica establecer \u00a0contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en \u00a0los casos y bajo las condiciones que establezca la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 101 de 1993, Ley \u00a0General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, establece en el Cap\u00edtulo Quinto \u00a0el R\u00e9gimen General para las Contribuciones Parafiscales Agropecuarias y \u00a0Pesqueras, es decir, aquellas que en casos y condiciones especiales, por \u00a0razones de inter\u00e9s general, impone la ley a un subsector \u00a0agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1753 de 2015, \u00a0adem\u00e1s de reiterar el contenido del art\u00edculo 30 de la Ley 101 de 1993, \u00a0establece en el inciso tercero del art\u00edculo 106 que \u201csi la entidad \u00a0administradora no est\u00e1 en condiciones de garantizar el cumplimiento de las \u00a0reglas y pol\u00edticas que debe regir la ejecuci\u00f3n de las contribuciones \u00a0parafiscales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por razones \u00a0especiales definidas mediante reglamento, podr\u00e1 asumir temporalmente, a trav\u00e9s \u00a0de un encargo fiduciario, la administraci\u00f3n de dichas contribuciones y efectuar \u00a0el recaudo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de dicho mandato legal \u00a0se establecieron, mediante el Decreto n\u00famero \u00a02537 de 2015, por el cual se adiciona el T\u00edtulo 5 a la Parte 10 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, las razones especiales por las cuales el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural puede asumir de manera temporal la \u00a0administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, y \u00a0se reglament\u00f3 lo relacionado con la asunci\u00f3n temporal de la administraci\u00f3n de \u00a0las contribuciones parafiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el an\u00e1lisis t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de los \u00a0Fondos de Fomento Agropecuario indica que para ejercer la asunci\u00f3n temporal de \u00a0la administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales por parte del Ministerio, \u00a0atendiendo las labores de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, es conveniente \u00a0contar con plazos razonables, teniendo en cuenta las diferencias sustanciales \u00a0entre los fondos, en consideraci\u00f3n a su tama\u00f1o y grado de complejidad \u00a0administrativa, t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financiera, entre otros aspectos por el \u00a0car\u00e1cter nacional, regional o local de su presencia en el territorio nacional y \u00a0el monto del recaudo de la cuota de fomento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, diversas normas \u00a0reguladoras de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, entre \u00a0ellas los art\u00edculos 9\u00b0 de la Ley 89 de 1993, 7\u00b0 de \u00a0la Ley 114 de 1994, 11 de \u00a0la Ley 118 de 1994, 18 de \u00a0la Ley 138 de 1994, 19 de \u00a0la Ley 219 de 1995, 10 de \u00a0la Ley 272 de 1996, 18 de \u00a0la Ley 534 de 1999, 12 de \u00a0la Ley 686 de 2001, y 11 \u00a0de la Ley 1707 de 2014, \u00a0prev\u00e9n el evento de liquidaci\u00f3n de los respectivos fondos especiales, \u00a0estableciendo, en general, que en caso de que el fondo se liquide todos los \u00a0bienes, incluyendo los dineros del fondo que se encuentren en cajas o en \u00a0bancos, una vez cancelados los pasivos, deben quedar a disposici\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la generalidad de tales \u00a0disposiciones es necesario precisar que, en caso de tales eventos de \u00a0liquidaci\u00f3n, los recursos remanentes que pasen al Gobierno nacional deber\u00e1n ser \u00a0destinados al cumplimiento de los objetivos de protecci\u00f3n y fomento propios del \u00a0objeto del Fondo que haya sido liquidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se hace necesario \u00a0modificar el art\u00edculo 2.10.5.3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, y adicionar el art\u00edculo 2.10.6.5 al T\u00edtulo 6 de la Parte 10 \u00a0del Libro 2 del mismo decreto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las \u00a0reglas y pol\u00edticas que debe regir la ejecuci\u00f3n de las contribuciones \u00a0parafiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2.10.5.3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.10.5.3. \u00c1mbito de temporalidad de la asunci\u00f3n de la administraci\u00f3n de las \u00a0contribuciones parafiscales por el Ministerio. La asunci\u00f3n de la administraci\u00f3n de contribuciones parafiscales por \u00a0parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por las causales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.10.5.1 del presente t\u00edtulo, se efectuar\u00e1 por un \u00a0plazo de hasta un (1) a\u00f1o, prorrogable por dicho Ministerio hasta por otro a\u00f1o, \u00a0contado a partir de la terminaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n, o a partir \u00a0de la expedici\u00f3n del acto administrativo a que hace referencia el inciso \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.5.2 del presente t\u00edtulo, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependiendo de la \u00a0magnitud del fondo, y en caso de que se presente alg\u00fan factor que haga \u00a0necesario contar con un plazo mayor para garantizar el cumplimiento de las \u00a0reglas y pol\u00edticas que debe regir la ejecuci\u00f3n de las contribuciones \u00a0parafiscales, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, con fundamento en la \u00a0recomendaci\u00f3n que presente para el efecto la fiduciaria a trav\u00e9s de la cual se \u00a0est\u00e9 realizando la administraci\u00f3n temporal, podr\u00e1 extender dicho plazo hasta \u00a0por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta y seis (36) meses, incluyendo en este t\u00e9rmino \u00a0el periodo inicial y su pr\u00f3rroga establecidos en el inciso primero del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tanto los periodos iniciales como los m\u00e1ximos se establecen sin \u00a0perjuicio de que la administraci\u00f3n por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural pueda terminar antes del vencimiento de tales periodos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 2.10.6.5 al T\u00edtulo 6 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.10.6.5. Entrega y \u00a0destinaci\u00f3n de los bienes remanentes de los Fondos de Fomento Agropecuario. Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a que haya sido cancelada la totalidad de los pasivos del fondo parafiscal en \u00a0liquidaci\u00f3n respectivo, los bienes remanentes, de cualquier clase, incluidos \u00a0los activos inmateriales, deber\u00e1n ser entregados por el liquidador al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega y \u00a0recibo se har\u00e1 mediante acta suscrita por el liquidador y el Subdirector \u00a0Administrativo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el acta los \u00a0bienes deben quedar debidamente inventariados y especificados, y constar el \u00a0estado actual en que se entregan y reciben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural solo podr\u00e1 utilizar los bienes remanentes \u00a0recibidos para destinarlos a actividades relacionadas con el cumplimiento de \u00a0los objetivos de protecci\u00f3n y fomento previstos en el objeto y funciones del \u00a0fondo liquidado, conforme a la ley que lo haya creado, en concordancia con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0exista un ente que reemplace al fondo que haya sido liquidado, conforme a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.10.6.2 y 2.10.6.3 inciso segundo, y el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2.10.5.1 del presente decreto, el Viceministro de Asuntos \u00a0Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 solicitar \u00a0al liquidador que este haga entrega directa de los bienes remanentes a quien \u00a0administre dicho ente, con el fin de que sean destinados al cumplimiento de los \u00a0objetivos de protecci\u00f3n y fomento respectivos, conforme a lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo. Dicha entrega tambi\u00e9n deber\u00e1 realizarse mediante acta \u00a0suscrita entre el liquidador y el representante legal del administrador del \u00a0ente receptor, siguiendo los par\u00e1metros establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los eventos de liquidaci\u00f3n judicial de los fondos parafiscales \u00a0agropecuarios o pesqueros, la transferencia del derecho de dominio de bienes \u00a0sujetos a registro, si a ello hubiere lugar, la tradici\u00f3n de bienes, la entrega \u00a0material de los mismos, las obligaciones que se deriven para el adquirente, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo dispuesto al respecto en el art\u00edculo 58 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo previsto en el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de la \u00a0rendici\u00f3n final de cuentas que haga el liquidador, respecto de la cual el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como destinatario legal de los \u00a0recursos remanentes, podr\u00e1 hacer las solicitudes, observaciones, objeciones o \u00a0ejercer las acciones y\/o recursos que fueren procedentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2193 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.458, diciembre \u00a026 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.10.5.3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}