{"id":51443,"date":"2023-08-17T15:01:30","date_gmt":"2023-08-17T15:01:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2194-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:30","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:30","slug":"decreto-2194-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2194-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2194 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2194 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.458, diciembre \u00a026 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia establece que el espectro electromagn\u00e9tico es un bien \u00a0p\u00fablico inenajenable e imprescriptible sujeto a la \u00a0gesti\u00f3n y control del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0establece como fin de la intervenci\u00f3n del Estado en el sector de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones el garantizar el uso \u00a0adecuado del espectro radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como la reorganizaci\u00f3n del mismo, \u00a0respetando el principio de protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n, asociada al uso del \u00a0espectro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0establece como objetivos del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, entre otros, definir la pol\u00edtica y ejercer la gesti\u00f3n, \u00a0planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 4169 \u00a0de 2011 dispone que es funci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones asignar y gestionar el espectro radioel\u00e9ctrico, con el fin \u00a0de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no \u00a0discriminatorio y evitar pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas, sin perjuicio de las \u00a0funciones que sobre los servicios de televisi\u00f3n est\u00e9n asignadas a otras \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Vive Digital para la Gente tiene \u00a0como uno de sus pilares b\u00e1sicos dar continuidad a la consolidaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura de telecomunicaciones del pa\u00eds y que sus objetivos son convertir \u00a0a Colombia en l\u00edder mundial en el desarrollo de aplicaciones sociales para los \u00a0m\u00e1s pobres y contar con un Gobierno m\u00e1s eficiente y transparente gracias a las \u00a0TIC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el espectro radioel\u00e9ctrico, seg\u00fan \u00a0definici\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es \u201cel conjunto de ondas electromagn\u00e9ticas, \u00a0cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz. que se propagan por el espacio sin gu\u00eda artificial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el espectro radioel\u00e9ctrico es el \u00a0elemento esencial de las telecomunicaciones y su organizaci\u00f3n se encuentra \u00a0plasmada en el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias (CNABF), \u00a0de acuerdo con las normas y pr\u00e1cticas nacionales e internacionales, as\u00ed como \u00a0con los desarrollos tecnol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.4.1 del el Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 determina como tope de espectro para bandas de frecuencias \u00a0altas (superiores a 1 GHz) en 85 MHz \u00a0y en 30 MHz para bandas de frecuencias bajas (inferiores a 1 GHz); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones solicit\u00f3 el 4 de noviembre de 2016 a la \u00a0Agencia Nacional del Espectro (ANE), entidad adscrita al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y encargada, entre otros, de \u00a0brindar soporte t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n y la planeaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, una recomendaci\u00f3n t\u00e9cnica en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de \u00a0topes de espectro para servicios m\u00f3viles terrestres a fin de contar con los \u00a0elementos necesarios para la toma de decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional del Espectro (ANE), \u00a0mediante comunicaciones de enero 18 y febrero 7 de 2017, remiti\u00f3 al Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones sus recomendaciones en \u00a0materia de topes de espectro, en las cuales se observa viable desde el punto de \u00a0vista t\u00e9cnico aumentar los topes m\u00e1ximos establecidos actualmente por proveedor \u00a0de redes y servicios m\u00f3viles terrestres. Lo anterior en virtud de las \u00a0condiciones actuales del mercado, las proyecciones de crecimiento de la demanda \u00a0de servicios y las bandas de espectro disponibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0reglamentado por el Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, el 3 de octubre de 2017 el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, envi\u00f3 a la Delegatura \u00a0para la Protecci\u00f3n de la Competencia de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio el presente proyecto de decreto, con el fin de que dicha entidad \u00a0rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones de Abogac\u00eda de la \u00a0Competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio n\u00famero 17-346508-3-0 \u00a0de noviembre 2 de 2017 concluy\u00f3 que \u201c&#8230; \u00a0modificar los topes de regulatorios de la manera \u00a0propuesta, representar\u00eda importantes beneficios para la libre competencia en la \u00a0medida que, aumentar\u00eda la probabilidad de contar con un escenario de mediano \u00a0plazo en el cual los operadores de servicios m\u00f3viles, haciendo uso de la franja \u00a0de espectro en que podr\u00edan resultar asignatarios, puedan competir por cautivar \u00a0a m\u00e1s usuarios a trav\u00e9s de la oferta de m\u00e1s y mejores servicios m\u00f3viles\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope m\u00e1ximo de \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico para uso en servicios m\u00f3viles terrestres, ser\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 90 MHz para las \u00a0bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 45 MHz para las \u00a0bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este cap\u00edtulo, el tope \u00a0m\u00e1ximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas \u00a0concesiones o t\u00edtulos habilitantes, as\u00ed como sus \u00a0adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la contabilizaci\u00f3n \u00a0del tope de espectro de que trata el presente art\u00edculo, no se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los permisos otorgados para enlaces punto a punto de la red soporte del proveedor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2194 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.458, diciembre \u00a026 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.2.4.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}