{"id":51444,"date":"2023-08-17T15:01:30","date_gmt":"2023-08-17T15:01:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2198-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:30","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:30","slug":"decreto-2198-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2198-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2198 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2198 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.458, diciembre \u00a026 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el ep\u00edgrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el T\u00edtulo 6 a la \u00a0Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 512-15 y los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 512-16 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los art\u00edculos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los art\u00edculos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016 se \u00a0adicionaron al Estatuto Tributario los art\u00edculos 512-15 y 512-16 relacionados \u00a0con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Pl\u00e1sticas, los cuales, disponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la entrega a cualquier t\u00edtulo de \u00a0bolsas pl\u00e1sticas, cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por \u00a0los establecimientos comerciales que las entreguen, est\u00e1 sujeta al mencionado \u00a0impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que la tarifa del \u00a0impuesto de las bolsas pl\u00e1sticas que ofrezcan soluciones ambientales ser\u00e1 del \u00a00%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, seg\u00fan el nivel (de 1 a 4) de \u00a0impacto al medio ambiente y la salud p\u00fablica, definido por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentaci\u00f3n que establezca el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Que las bolsas \u00a0biodegradables y reutilizables, certificadas como tal por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, no causan el mencionado impuesto, conforme a \u00a0la reglamentaci\u00f3n del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica Nacional de Producci\u00f3n y \u00a0Consumo Sostenible establece como objetivo principal \u201cOrientar el cambio de los patrones de producci\u00f3n y consumo de la \u00a0sociedad colombiana hacia la sostenibilidad \u00a0ambiental, contribuyendo a la competitividad de las empresas y al bienestar de \u00a0la poblaci\u00f3n\u201d, para lo cual defini\u00f3 una serie de estrategias y l\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n, de las cuales destaca el fortalecimiento de la reglamentaci\u00f3n con \u00a0\u00e9nfasis en el establecimiento de obligaciones dirigidas a la regulaci\u00f3n del uso \u00a0y la restricci\u00f3n de materiales y productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n en el uso de los \u00a0recursos naturales y la sostenibilidad del medio \u00a0ambiente han generado la necesidad de modificar los procesos de producci\u00f3n de \u00a0la industria del pl\u00e1stico a nivel mundial y nacional, incentivando la \u00a0producci\u00f3n de bolsas pl\u00e1sticas biodegradables mediante la adici\u00f3n de aditivos \u00a0de origen inorg\u00e1nico, org\u00e1nico o biol\u00f3gico que permiten la biodegradaci\u00f3n de \u00a0los materiales. As\u00ed mismo, la industria del pl\u00e1stico ha desarrollado bolsas \u00a0reutilizables que, a trav\u00e9s de los m\u00faltiples usos por parte del consumidor, \u00a0disminuye su huella de carbono a lo largo del ciclo de vida de la bolsa \u00a0pl\u00e1stica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a nivel internacional y nacional existen \u00a0reglamentaciones y normalizaciones basadas en sustentos cient\u00edficos sobre biodegradabilidad y reutilizaci\u00f3n de bolsas pl\u00e1sticas, que \u00a0se han tomado como referencia para la expedici\u00f3n del presente decreto, entre \u00a0ellas la American Society for Testing and \u00a0Materials (ASTM), las normas expedidas por los \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Normalizaci\u00f3n (CTN) de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de \u00a0Normalizaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n (AENOR), conocidas como UNE (Una Norma Espa\u00f1ola), \u00a0por el Instituto Alem\u00e1n de Normalizaci\u00f3n &#8211; Normas DIN y por el Colombiano de \u00a0Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto ley 3573 \u00a0de 2011 se cre\u00f3 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se \u00a0estableci\u00f3 dentro de sus funciones, la de \u201cOtorgar o negar las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales de \u00a0competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad \u00a0con la ley y los reglamentos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde a la Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, otorgar o negar las \u00a0solicitudes de certificaci\u00f3n relacionadas con el cumplimiento de los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos de las bolsas pl\u00e1sticas biodegradables y las certificaciones acerca \u00a0del cumplimiento de los requisitos de las bolsas pl\u00e1sticas reutilizables que no \u00a0causan el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Pl\u00e1sticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el d\u00eda 14 de noviembre de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del ep\u00edgrafe de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el ep\u00edgrafe de la \u00a0Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto sobre la Renta para la Equidad \u00a0(CREE), impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, Complementario de \u00a0Normalizaci\u00f3n Tributaria, monotributo, impuesto \u00a0nacional al carbono e impuesto nacional al consumo de bolsas pl\u00e1sticas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 6 a la \u00a0Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Pl\u00e1sticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.6.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los \u00a0requisitos para aplicar las tarifas diferenciales del impuesto de las bolsas \u00a0pl\u00e1sticas que ofrezcan soluciones ambientales, as\u00ed como las condiciones de la \u00a0no causaci\u00f3n del impuesto nacional al consumo de \u00a0bolsas pl\u00e1sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.6.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el presente t\u00edtulo, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Biodegradabilidad. Susceptibilidad \u00a0que tiene un compuesto o una sustancia qu\u00edmica de ser descompuesta por \u00a0microorganismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolsa pl\u00e1stica biodegradable. Bolsa fabricada a \u00a0partir de resinas pl\u00e1sticas en la cual la degradaci\u00f3n es el resultado de la \u00a0acci\u00f3n de microorganismos que se encuentran en forma natural, tales como \u00a0bacterias, hongos y algas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolsa pl\u00e1stica reutilizable. Bolsa \u00a0fabricada a partir de resinas pl\u00e1sticas cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y \u00a0mec\u00e1nicas permite su uso varias veces, sin que para ello requiera procesos de \u00a0transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Degradaci\u00f3n. Proceso \u00a0irreversible que conduce a un cambio significativo de la estructura de un \u00a0material, generalmente caracterizado por una p\u00e9rdida de sus propiedades como \u00a0son la integridad, la resistencia mec\u00e1nica o el cambio de peso molecular o \u00a0estructura, la fragmentaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.6.1.3. Certificaciones. Para efectos de lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 512-15 y en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 512-16 del \u00a0Estatuto Tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0establecer\u00e1 la forma y los requisitos que deber\u00e1n cumplir las solicitudes de \u00a0los fabricantes e importadores de bolsas pl\u00e1sticas, con el fin de obtener la \u00a0respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y tendr\u00e1 vigencia de un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas diferenciales del Impuesto Nacional \u00a0al Consumo de Bolsas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pl\u00e1sticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.6.2.1. Requisitos para la aplicaci\u00f3n de las tarifas diferenciales del impuesto \u00a0nacional al consumo de bolsas pl\u00e1sticas que ofrezcan soluciones ambientales. De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 512-15 del Estatuto Tributario, las \u00a0bolsas pl\u00e1sticas que ofrezcan soluciones ambientales tendr\u00e1n tarifas diferenciales \u00a0del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, siempre y cuando se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Biodegradabilidad: \u00a0Bolsa pl\u00e1stica biodegradable en un porcentaje igual o superior al treinta \u00a0por ciento (30%) seg\u00fan lo indicado en las normas NTC-5991-2014, ASTM D6400-04, UNE-EN-ISO 13432:2000-11, DIN V54900-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la bolsa pl\u00e1stica no debe \u00a0contener sustancias de inter\u00e9s en su composici\u00f3n como Zinc (Zn), \u00a0Cobre (Cu), N\u00edquel (Ni), Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Mercurio (Hg), Cromo (Cr), Ars\u00e9nico (As) y Cobalto (Co). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porcentaje de material reciclado en la \u00a0composici\u00f3n de la bolsa: La bolsa pl\u00e1stica debe contener, como m\u00ednimo un \u00a0cuarenta por ciento (40%) de material reciclado posconsumo \u00a0o posindustrial, lo cual se demostrar\u00e1 conforme a lo \u00a0dispuesto en la ficha t\u00e9cnica que establezca el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reutilizaci\u00f3n: Bolsa pl\u00e1stica que, \u00a0mediante prueba de carga din\u00e1mica, demuestre que es reutilizable con la m\u00e1xima \u00a0carga indicada, de acuerdo con la norma UNE 53942-2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas diferenciales a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0se aplicar\u00e1n de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Enti\u00e9ndase 1 como el menor y 4 como el \u00a0mayor impacto ambiental generado por la bolsa pl\u00e1stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1 certificado por un \u00a0laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC) o que \u00a0haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este \u00a0Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las bolsas \u00a0pl\u00e1sticas de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n incorporar como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nombre del fabricante o importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Norma(s) t\u00e9cnica(s) que cumple la bolsa \u00a0pl\u00e1stica en su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La siguiente leyenda: \u201cLa entrega de esta bolsa pl\u00e1stica cuenta \u00a0con una tarifa diferencial al impuesto nacional al consumo de bolsas pl\u00e1sticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Causaci\u00f3n del \u00a0Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Pl\u00e1sticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.6.3.1. Bolsas pl\u00e1sticas biodegradables que no causan el impuesto nacional al \u00a0consumo de bolsas pl\u00e1sticas. No causan el impuesto nacional al consumo de \u00a0bolsas pl\u00e1sticas, las bolsas biodegradables que cumplan con cualquiera de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para biodegradabilidad \u00a0en condiciones ambientales y compostabilidad: La bolsa \u00a0pl\u00e1stica deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos contenidos en alguna de las \u00a0siguientes normas: NTC-5991-2014 (Norma T\u00e9cnica Colombia), ASTM D6400- 04, UNE-EN-ISO 13432:2000-11 o DIN V54900-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para biodegradabilidad \u00a0en rellenos sanitarios: La bolsa pl\u00e1stica deber\u00e1 ser biodegradable en un \u00a0porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), para un periodo de \u00a0365 d\u00edas en un ensayo de degradaci\u00f3n acelerada simulando condiciones de un \u00a0relleno sanitario realizado conforme a la Norma ASTM D7475-11 \u00a0y las pruebas de ecotoxicidad, seg\u00fan normas D5951-96(2002) y D6954-04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso, las bolsas pl\u00e1sticas no deben contener sustancias de inter\u00e9s en su \u00a0composici\u00f3n como Zinc (Zn), Cobre (Cu), N\u00edquel (Ni), \u00a0Cadmio (Cd), Plomo (Pb), \u00a0Mercurio (Hg), Cromo (Cr), \u00a0Ars\u00e9nico(As) y Cobalto (Co). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las bolsas pl\u00e1sticas \u00a0biodegradables de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n incorporar como m\u00ednimo \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nombre del fabricante o importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Norma(s) t\u00e9cnica(s) que cumple la bolsa \u00a0pl\u00e1stica en su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La siguiente leyenda: \u201cLa entrega de esta bolsa pl\u00e1stica no causa \u00a0el impuesto nacional al consumo de bolsas pl\u00e1sticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n (ONAC) o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento \u00a0multilateral suscritos por este organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5.6.3.2. Bolsas pl\u00e1sticas reutilizables que no causan el impuesto nacional al \u00a0consumo de bolsas pl\u00e1sticas. No causan el impuesto nacional al consumo de \u00a0bolsas pl\u00e1sticas, las bolsas pl\u00e1sticas reutilizables que cumplan la totalidad \u00a0de las siguientes caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener una vida \u00fatil m\u00ednima equivalente a \u00a0ciento veinticinco (125) usos sin que requiera de procesos de transformaci\u00f3n, \u00a0en una distancia de transporte m\u00ednima de cincuenta (50) metros con la m\u00e1xima \u00a0capacidad portante anunciada en la bolsa, de acuerdo con el Municipal Code 195.01, July, 2013 (L.A., CAL., MUN. CODE \u00a7 195.01(J) (2013)), Los \u00c1ngeles, \u00a0California, United States. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permite ser limpiada o desinfectada sin \u00a0deformarse o perder sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bolsas \u00a0pl\u00e1sticas reutilizables de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n incorporar \u00a0como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nombre del fabricante o importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Norma(s) t\u00e9cnica(s) que cumple la bolsa \u00a0pl\u00e1stica en su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La siguiente leyenda: \u201cLa entrega de esta bolsa pl\u00e1stica no causa \u00a0el impuesto nacional al consumo de bolsas pl\u00e1sticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n \u00a0(ONAC) o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral \u00a0suscritos por este organismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica el ep\u00edgrafe de la Parte 5 del Libro 1 y adiciona el \u00a0T\u00edtulo 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2198 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.458, diciembre \u00a026 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el ep\u00edgrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el T\u00edtulo 6 a la \u00a0Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}