{"id":51449,"date":"2023-08-17T15:01:31","date_gmt":"2023-08-17T15:01:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2205-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:31","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:31","slug":"decreto-2205-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2205-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2205 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2205 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.458, diciembre 26 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Cap\u00edtulo 18, T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 103 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 255 del Estatuto Tributario, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 103 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0establece el derecho de las personas jur\u00eddicas a descontar de su impuesto sobre \u00a0la renta el veinticinco por ciento (25%) de las inversiones en control, \u00a0conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente que hayan realizado en el \u00a0respectivo a\u00f1o gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 258 del Estatuto Tributario \u00a0modificado por el art\u00edculo 106 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0estableci\u00f3 que: \u201cLos descuentos de que \u00a0tratan los art\u00edculos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto \u00a0no podr\u00e1n exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente \u00a0en el respectivo a\u00f1o gravable\u201d. Adem\u00e1s, que: \u201cEl exceso originado en el descuento de que trata el art\u00edculo 255 del \u00a0Estatuto Tributario, podr\u00e1 tomarse dentro de los cuatro (4) per\u00edodos gravables \u00a0siguientes a aquel en que se efectu\u00f3 la inversi\u00f3n en control y mejoramiento del \u00a0medio ambiente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 103 de la Ley 1819 de 2016 \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 255 del Estatuto Tributario, relacionado con el descuento \u00a0para inversiones realizadas en control, conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio \u00a0ambiente, y en el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo, se dispuso que el reglamento \u00a0aplicable al art\u00edculo 158-2 del mismo estatuto antes de la entrada en vigencia \u00a0de la ley, ser\u00eda aplicable a este art\u00edculo. Por su parte, el art\u00edculo 376 de la \u00a0misma ley derog\u00f3 de manera expresa el art\u00edculo 158-2 del Estatuto Tributario, \u00a0lo que conlleva al decaimiento de la disposici\u00f3n reglamentaria a que remite el \u00a0art\u00edculo 103 de la ley en menci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, se requiere \u00a0determinar los requisitos, condiciones y formas de acceder al beneficio \u00a0tributario, as\u00ed como definir la autoridad ambiental competente para expedir las \u00a0certificaciones, establecer las definiciones y documentos para acceder al \u00a0derecho y dem\u00e1s aspectos reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el portal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n parcial del Cap\u00edtulo 18, T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. \u00a0Modif\u00edquense los siguientes art\u00edculos del Cap\u00edtulo 18, T\u00edtulo 1, Parte \u00a02, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.51. Definiciones. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inversiones \u00a0en control del medio ambiente. Son aquellas orientadas a la \u00a0implementaci\u00f3n de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto \u00a0el logro de resultados medibles y verificables de disminuci\u00f3n de la demanda de \u00a0recursos naturales renovables, o de prevenci\u00f3n y\/o reducci\u00f3n en la generaci\u00f3n \u00a0y\/o mejoramiento de la calidad de residuos l\u00edquidos, emisiones atmosf\u00e9ricas o \u00a0residuos s\u00f3lidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden \u00a0efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control \u00a0ambiental en la fuente, y\/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se \u00a0tratar\u00e1 de control ambiental al final del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran inversiones en control \u00a0del medio ambiente aquellas destinadas con car\u00e1cter exclusivo y en forma directa \u00a0a la obtenci\u00f3n, verificaci\u00f3n, procesamiento, vigilancia, seguimiento o \u00a0monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales \u00a0renovables y del medio ambiente, variables o par\u00e1metros ambientales, \u00a0vertimientos, residuos y\/o emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inversiones \u00a0en conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente. Son las \u00a0necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la implementaci\u00f3n de \u00a0proyectos de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y de los \u00a0recursos naturales renovables y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Beneficios \u00a0ambientales directos. En los casos de inversiones directamente \u00a0relacionadas con el control del medio ambiente, los beneficios ambientales \u00a0directos se entienden como el conjunto de resultados medibles y verificables \u00a0que se alcanzan con la implementaci\u00f3n de un sistema de control ambiental. Estos \u00a0resultados se refieren a la disminuci\u00f3n en la demanda de recursos naturales \u00a0renovables, a la prevenci\u00f3n y\/o reducci\u00f3n en la generaci\u00f3n de residuos \u00a0l\u00edquidos, emisiones atmosf\u00e9ricas o residuos s\u00f3lidos, as\u00ed como tambi\u00e9n a la \u00a0obtenci\u00f3n, verificaci\u00f3n, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del \u00a0estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y \u00a0del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que se alcanzan beneficios \u00a0ambientales directos en inversiones en conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio \u00a0ambiente, cuando se implementen proyectos de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica y de los recursos naturales renovables y del medio \u00a0ambiente siempre y cuando las inversiones correspondan a resultados medibles y \u00a0verificables en mejoramiento de los ecosistemas, en el desarrollo de planes y \u00a0pol\u00edticas ambientales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.52. Requisitos para la procedencia del descuento \u00a0por inversiones en control del medio ambiente o conservaci\u00f3n y mejoramiento del \u00a0medio ambiente. Para la procedencia del descuento del impuesto sobre la \u00a0renta por inversiones en control del medio ambiente o conservaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deber\u00e1 acreditar el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos y tenerlos a disposici\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que quien realice la inversi\u00f3n sea \u00a0persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la inversi\u00f3n en control del medio \u00a0ambiente o conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada \u00a0directamente por el contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la inversi\u00f3n se realice en el a\u00f1o \u00a0gravable en que se solicita el correspondiente descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que previamente a la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la \u00a0inversi\u00f3n, se obtenga certificaci\u00f3n de la autoridad ambiental competente en la \u00a0que se acredite que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La inversi\u00f3n corresponde a control del \u00a0medio ambiente o conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con \u00a0los t\u00e9rminos y requisitos previstos en los art\u00edculos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. \u00a0del presente decreto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que la inversi\u00f3n no se realiza por mandato \u00a0de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la \u00a0obra o actividad objeto de una licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se acredite mediante certificaci\u00f3n \u00a0del representante legal y del Revisor Fiscal y\/o Contador P\u00fablico, seg\u00fan el \u00a0caso, el valor de la inversi\u00f3n en control del medio ambiente o conservaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento del medio ambiente, as\u00ed como el valor del descuento por este \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 la forma y requisitos para \u00a0solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditaci\u00f3n de que \u00a0trata el literal d) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales podr\u00e1n \u00a0certificar previamente a la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n por parte de la persona \u00a0jur\u00eddica respectiva, que dichas inversiones son para el control del medio \u00a0ambiente o la conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0desarrollen en etapas o fases, el interesado deber\u00e1 renovar anualmente la \u00a0certificaci\u00f3n ante la autoridad ambiental respectiva. En este caso, las \u00a0autoridades ambientales podr\u00e1n efectuar seguimiento anual a los proyectos, para \u00a0verificar que la inversi\u00f3n cumpli\u00f3 con los fines establecidos en los art\u00edculos \u00a01.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto. Si del seguimiento efectuado \u00a0se establece que no se ha cumplido con la realizaci\u00f3n total o parcial de la \u00a0inversi\u00f3n, la autoridad ambiental informar\u00e1 de tal hecho a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para \u00a0los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si con ocasi\u00f3n de la \u00a0verificaci\u00f3n anual que efect\u00faen las autoridades ambientales se establece que no \u00a0se ha cumplido con la realizaci\u00f3n total o parcial de la inversi\u00f3n a que se \u00a0refieren en los art\u00edculos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 reintegrar, en el a\u00f1o en que se detecte el incumplimiento, \u00a0el valor total o proporcional del descuento solicitado, junto con los intereses \u00a0moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas \u00a0generales del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.53. Inversiones en control del medio ambiente o \u00a0conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente. Las inversiones en \u00a0control del medio ambiente o conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente que \u00a0dan derecho al descuento del impuesto sobre la renta, deber\u00e1n corresponder a \u00a0los siguientes rubros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n de obras biomec\u00e1nicas o \u00a0mec\u00e1nicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente \u00a0o conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n de maquinaria, equipos e \u00a0infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de sistemas de control del medio ambiente o conservaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bienes, equipos o maquinaria para el \u00a0monitoreo y\/o procesamiento de informaci\u00f3n sobre el estado de la calidad, \u00a0cantidad o del comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o \u00a0par\u00e1metros ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Bienes, equipos o maquinaria para el \u00a0monitoreo y procesamiento de informaci\u00f3n sobre el estado de calidad o \u00a0comportamiento de los vertimientos, residuos y\/o emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adquisici\u00f3n de predios necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00fanica y exclusiva de actividades de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de \u00a0recursos naturales renovables del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en \u00a0los planes y pol\u00edticas ambientales nacionales contenidos en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y\/o formulados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0o de planes regionales ambientales definidos por las Autoridades Ambientales \u00a0respectivas, as\u00ed como los destinados a la constituci\u00f3n de Reservas Naturales de \u00a0la Sociedad Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adquisici\u00f3n de predios destinados a la \u00a0recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de fuentes de abastecimiento de agua por parte de \u00a0las Empresas de Servicios P\u00fablicos en cumplimiento de las obligaciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 11.5 e inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adquisici\u00f3n de predios por parte de los \u00a0distritos de riego en cumplimiento del par\u00e1grafo del art\u00edculo 111 de la Ley 99 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 210 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Inversiones en el marco de proyectos \u00a0encaminados al control del medio ambiente o la conservaci\u00f3n y mejoramiento del \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Inversiones en el marco de los convenios de producci\u00f3n y \u00a0consumo sostenible suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando \u00a0se enmarquen dentro de los par\u00e1metros de los art\u00edculos 1.2.1.18.51. al \u00a01.2.1.18.56. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Inversiones en proyectos dentro del marco \u00a0del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), as\u00ed como en proyectos \u00a0que garanticen la reducci\u00f3n, la separaci\u00f3n y aprovechamiento de residuos \u00a0s\u00f3lidos, siempre y cuando cumplan los par\u00e1metros previstos en los art\u00edculos \u00a01.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Inversiones en proyectos dentro del marco \u00a0de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la \u00a0disminuci\u00f3n del n\u00famero de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final \u2013colectores e interceptores, y la disminuci\u00f3n \u00a0de la carga contaminante\u2013 sistemas de remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la inversi\u00f3n se realice a \u00a0trav\u00e9s de leasing financiero y el locatario no ejerce la opci\u00f3n de compra, \u00a0deber\u00e1 reconocer el valor del descuento como un mayor impuesto a pagar en el \u00a0periodo en el cual no ejerci\u00f3 la opci\u00f3n de compra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.54. Inversiones en control del medio ambiente o \u00a0conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente que no otorgan derecho al \u00a0descuento. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 255 del Estatuto \u00a0Tributario, no ser\u00e1n objeto del descuento del impuesto sobre la renta las \u00a0siguientes inversiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las efectuadas por mandato de una \u00a0autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o \u00a0actividad que requiera de licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las que no sean constitutivas o no formen \u00a0parte integral de inversiones en control del medio ambiente o conservaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos \u00a01.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gasodom\u00e9sticos \u00a0y electrodom\u00e9sticos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Bienes, equipos o maquinaria que \u00a0correspondan a acciones propias o de mantenimiento industrial del proceso \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Bienes, equipos o maquinaria destinados a \u00a0proyectos, programas o actividades de reducci\u00f3n en el consumo de energ\u00eda y\/o \u00a0eficiencia energ\u00e9tica, a menos que estos \u00faltimos correspondan al logro de metas \u00a0ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y \u00a0eficiencia energ\u00e9tica establecidas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Bienes, equipos o maquinaria destinados a \u00a0programas o planes de reconversi\u00f3n industrial, a menos que correspondan a \u00a0actividades de control del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Bienes, equipos o maquinaria destinados a \u00a0proyectos o actividades de reducci\u00f3n en el consumo de agua, a menos que dichos \u00a0proyectos sean el resultado de la implementaci\u00f3n de los programas para el uso \u00a0eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La adquisici\u00f3n de predios, diferente a la \u00a0contemplada dentro de los literales e), f) y g) del art\u00edculo 1.2.1.18.53 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizaci\u00f3n de estudios de preinversi\u00f3n, \u00a0tales como consultor\u00edas o proyectos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Contrataci\u00f3n de mano de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.55. Certificados de inversi\u00f3n para el control \u00a0del medio ambiente o conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente. Las autoridades \u00a0ambientales que certificar\u00e1n las inversiones en control del medio ambiente o conservaci\u00f3n \u00a0y mejoramiento del medio ambiente previstas en el art\u00edculo 255 del Estatuto \u00a0Tributario, de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, son las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales (ANLA), cuando las inversiones en control del medio ambiente o \u00a0conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente comprendan la jurisdicci\u00f3n de \u00a0dos (2) o m\u00e1s autoridades ambientales, as\u00ed como las que comprendan aspectos previstos \u00a0en los literales j) y k) del art\u00edculo 1.2.1.18.53 y los literales e) y f) del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.18.54 del presente decreto, y las que est\u00e9n asociadas con la \u00a0prevenci\u00f3n y\/o control de emergencias y contingencias relacionadas con derrames \u00a0o fugas de hidrocarburos o de sustancias qu\u00edmicas, y la reconversi\u00f3n industrial \u00a0ligada a la implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas ambientalmente sanas o control \u00a0ambiental en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, \u00a0las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de \u00a0los Grandes Centros Urbanos y a las que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 768 \u00a0del 2002, el Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecotur\u00edstico de \u00a0Buenaventura y Parques Nacionales Naturales, cuando las inversiones en control \u00a0del medio ambiente o conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente se realicen \u00a0dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n de acuerdo con los criterios y requisitos \u00a0previstos en los art\u00edculos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, \u00a0salvo en los casos en que la certificaci\u00f3n corresponda otorgarla a la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.18.56. Informaci\u00f3n sobre las inversiones \u00a0acreditadas como de control del medio ambiente o conservaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0del medio ambiente. En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 255 del Estatuto \u00a0Tributario, las autoridades ambientales competentes enviar\u00e1n antes del 31 de \u00a0marzo de cada a\u00f1o, a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria o a \u00a0la dependencia que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las \u00a0certificaciones sobre acreditaci\u00f3n de las inversiones en control del medio \u00a0ambiente o conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente, para efectos de que esta \u00a0\u00faltima realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0modifica parcialmente el Cap\u00edtulo 18, T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y deroga la expresi\u00f3n \u201cel cual se contar\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0su expedici\u00f3n\u201d de que trata el art\u00edculo 1.3.1.14.6. del citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto \u00a0Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2205 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.458, diciembre 26 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Cap\u00edtulo 18, T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}