{"id":51454,"date":"2023-08-17T15:01:31","date_gmt":"2023-08-17T15:01:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2211-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:31","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:31","slug":"decreto-2211-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2211-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2211 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2211 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.459, diciembre \u00a027 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.10.2.5.1, del Decreto 1080 de 2015 \u00a0en lo referente a los requisitos para ser beneficiario del est\u00edmulo por la \u00a0exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de las Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1080 de 2015, \u00a0Parte X, regula la actividad cinematogr\u00e1fica en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el T\u00edtulo II de la parte X, se regula \u00a0lo relativo al Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico (FDC) y la Cuota para \u00a0el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico (CDC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo V reglamenta lo atinente a \u00a0los Est\u00edmulos a la Exhibici\u00f3n de Cortometrajes Colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el importante desarrollo del sector \u00a0cinematogr\u00e1fico, a partir de la Ley 814 de 2003, \u00a0requiere garantizar mejor participaci\u00f3n de las obras locales en el mercado \u00a0cinematogr\u00e1fico, y perseverar en el incremento de los recursos existentes, en \u00a0particular los del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico (FDC), instrumento \u00a0parafiscal que ha tenido un crecimiento sostenido y eficiente desde su \u00a0creaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requieren algunos ajustes en las \u00a0referencias y contenidos del art\u00edculo 2.10.2.5.1, del Decreto 1080 de 2015, \u00a0en lo referente a los requisitos para ser beneficiario del est\u00edmulo por \u00a0exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicha modificaci\u00f3n se estableci\u00f3 como \u00a0fecha a partir de la cual entrar\u00edan a regir los nuevos requisitos, el d\u00eda 1\u00b0 de \u00a0enero de 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que realizada una revisi\u00f3n de la cantidad de \u00a0cortometrajes disponibles y que cumplan con los requisitos para ser exhibidos, \u00a0se pudo verificar que no existe una oferta suficiente que cubra la demanda que \u00a0generan estas nuevas condiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario realizar algunos \u00a0ajustes a los requisitos para acceder a los est\u00edmulos por la exhibici\u00f3n de \u00a0cortometrajes colombianos, de manera que pueda darse cabal cumplimiento a las \u00a0finalidades de la reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.10.2.5.1 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.10.2.5.1. Requisitos para ser beneficiario del \u00a0est\u00edmulo por la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos. Para obtener el \u00a0est\u00edmulo por la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos, los exhibidores \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el cortometraje sea producci\u00f3n o \u00a0coproducci\u00f3n colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que haya sido clasificado por el Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de \u00a0Pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que haya sido aprobado por un comit\u00e9 designado o vinculado \u00a0por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda (CNACC), al \u00a0menos con la participaci\u00f3n de tres de sus miembros, uno de los cuales deber\u00e1 \u00a0ser el representante de los exhibidores. Este comit\u00e9 valorar\u00e1 la contribuci\u00f3n \u00a0de la obra a la cinematograf\u00eda nacional. No aprobar\u00e1 en los casos en los que la \u00a0obra corresponda a cualquiera de las designadas en el art\u00edculo 2.10.1.1 de este \u00a0decreto o cuando considere que la misma no representa una obra de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requiere la aprobaci\u00f3n de este comit\u00e9 \u00a0si el cortometraje ha sido destinatario de alg\u00fan est\u00edmulo del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CNACC informar\u00e1 de manera p\u00fablica las \u00a0fechas de reuni\u00f3n del comit\u00e9 a efectos de que se sometan a su consideraci\u00f3n los \u00a0respectivos cortometrajes. En todo caso, podr\u00e1 conformar un banco de \u00a0cortometrajes de los cuales podr\u00e1n escogerse o adquirirse por los exhibidores \u00a0aquellos que voluntariamente consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este numeral regir\u00e1 a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la clasificaci\u00f3n del cortometraje sea \u00a0igual o inferior en edades a la de la pel\u00edcula que acompa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se anuncie el cortometraje en un \u00a0lugar visible del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que su duraci\u00f3n m\u00ednima sea de siete (7) \u00a0minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la proyecci\u00f3n principal en la sala de \u00a0exhibici\u00f3n o de cine, se realice con una diferencia no mayor a quince (15) \u00a0minutos, contados entre la terminaci\u00f3n del corto y el inicio de dicha \u00a0proyecci\u00f3n principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En ning\u00fan caso podr\u00e1 tratarse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comerciales: Obras que anuncien productos \u00a0o bienes comerciales. Propaganda pol\u00edtica: Obras que realicen proselitismo \u00a0pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Institucionales: Obras que divulguen las \u00a0labores, beneficios o programas de instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En general obras que correspondan a las \u00a0exclusiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.10.1.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para los efectos previstos en este \u00a0art\u00edculo se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al \u00a0est\u00edmulo podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo mayor de dos (2) meses calendario \u00a0continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el \u00a0respectivo bimestre en una misma sala de cine, deber\u00e1 exhibirse al menos \u00a0durante quince (15) d\u00edas corridos de cada mes calendario y en todas las \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. A partir del 1\u00b0 de julio de 2018, \u00a0ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al est\u00edmulo podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo \u00a0mayor de un mes calendario continuo en una misma sala de cine. El cortometraje \u00a0que sea utilizado en el mes en una misma sala de cine, deber\u00e1 exhibirse al \u00a0menos durante quince (15) d\u00edas corridos del mes calendario y en todas las \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. A partir de la publicaci\u00f3n de este decreto \u00a0cuando la funci\u00f3n principal corresponda a contenidos alternativos no \u00a0cinematogr\u00e1ficos, no ser\u00e1 necesario exhibir el cortometraje en tal funci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, el exhibidor deber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n de exhibir el \u00a0cortometraje en todas las dem\u00e1s funciones, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los numerales 9.1 \u00a0y 9.2. Si el n\u00famero de funciones de contenido alternativo creciera \u00a0sustancialmente, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 imponer un l\u00edmite a la \u00a0excepci\u00f3n consagrada en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. A partir del 1\u00b0 de julio de 2018 el \u00a0cortometraje que haya dado derecho a la disminuci\u00f3n de la Cuota para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico a cargo de un mismo exhibidor con independencia de \u00a0las razones sociales que utilice, no podr\u00e1 ser utilizado para los mismos fines \u00a0por otro exhibidor. Tampoco podr\u00e1 utilizarse para este cometido ning\u00fan \u00a0cortometraje cuya producci\u00f3n, o cualquiera de los cargos de producci\u00f3n haya \u00a0estado en cabeza del exhibidor que hace uso del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Para los exhibidores que no tengan \u00a0registradas en el Sistema de Informaci\u00f3n y Registro Cinematogr\u00e1fico (Sirec), m\u00e1s de 30 salas, se les permitir\u00e1 adquirir y \u00a0exhibir un mismo cortometraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Enviar dentro de los \u00faltimos cinco (5) \u00a0d\u00edas de cada mes a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda y al Administrador del Fondo \u00a0para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, la programaci\u00f3n de cortometrajes para el \u00a0mes siguiente en cada sala de cine. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n \u00a0impedir\u00e1 el otorgamiento del est\u00edmulo previsto en este art\u00edculo, para la \u00a0respectiva sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Desde el 1\u00ba de \u00a0agosto de 2004 lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 ha debido cumplirse y \u00a0seguir\u00e1 si\u00e9ndolo con cortometrajes nuevos, es decir, que no hayan sido \u00a0exhibidos p\u00fablicamente en sala de cine o de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No pueden \u00a0presentarse como cortometrajes para los fines de este art\u00edculo, los cortes o \u00a0ediciones de otras obras audiovisuales de mayor duraci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que el \u00a0cortometraje destinatario de este beneficio debe constituir una obra \u00a0cinematogr\u00e1fica individual. En este sentido, no se admiten cortes o ediciones \u00a0de otras obras, ni fragmentos o cap\u00edtulos de seriados audiovisuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto modifica el Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura y rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General encargado de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enzo Rafael Ariza Ayala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2211 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.459, diciembre \u00a027 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.10.2.5.1, del Decreto 1080 de 2015 \u00a0en lo referente a los requisitos para ser beneficiario del est\u00edmulo por la \u00a0exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}