{"id":51456,"date":"2023-08-17T15:01:31","date_gmt":"2023-08-17T15:01:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2219-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:31","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:31","slug":"decreto-2219-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2219-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2219 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2219 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.459, diciembre \u00a027 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010, \u00a0en lo relacionado con algunas disposiciones aplicables a las operaciones que se \u00a0compensan y liquidan a trav\u00e9s de una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte y \u00a0con la creaci\u00f3n de un protocolo para situaciones de crisis o contingencia en el \u00a0mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales a), b) y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de las crisis financieras m\u00e1s recientes, se ha \u00a0encontrado de gran relevancia auspiciar mecanismos que aseguren el cumplimiento \u00a0de las operaciones que se celebran por los intermediarios de valores en los \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n y en el mercado mostrador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los mecanismos m\u00e1s importantes para garantizar el \u00a0manejo adecuado de los riesgos de contraparte en este tipo de operaciones, es \u00a0la interposici\u00f3n de las c\u00e1maras de riesgo central en la compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de tales transacciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las operaciones cuya \u00a0compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se prev\u00e9 realizar en la c\u00e1mara de riesgo central de \u00a0contraparte, se encuentran las operaciones repo, simult\u00e1neas y de transferencia \u00a0temporal de valores que se negocien o registren en las bolsas de valores y \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n y registro autorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta conveniente complementar algunas \u00a0disposiciones referidas a la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones en las \u00a0c\u00e1maras de riesgos central de contraparte y espec\u00edficamente, algunas normas del \u00a0Decreto 2555 de 2010, \u00a0relacionadas con el cumplimiento de operaciones repo, simult\u00e1neas y TTV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las crisis internacionales y las \u00a0situaciones particulares presentadas en el mercado local, han mostrado la \u00a0necesidad de contar con un mecanismo para gestionar situaciones extraordinarias \u00a0que tengan la potencialidad de impedir el funcionamiento adecuado del mercado \u00a0de valores, afectando los procesos de negociaci\u00f3n, registro, compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de valores, raz\u00f3n por la cual se hace necesaria la creaci\u00f3n de un \u00a0protocolo de crisis o contingencia que permita enfrentar este tipo de \u00a0circunstancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente decreto, \u00a0mediante Acta n\u00famero 12 del 28 de septiembre de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el inciso tercero \u00a0del art\u00edculo 2.1.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n computar\u00e1n dentro del cupo \u00a0individual de cr\u00e9dito las exposiciones netas en operaciones de reporto o repo, \u00a0simult\u00e1neas y de transferencia temporal de valores y las exposiciones \u00a0crediticias en operaciones con instrumentos financieros derivados, salvo para \u00a0aquellas operaciones aceptadas por una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte, \u00a0en cuyo caso tales exposiciones no computar\u00e1n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo \u00a0segundo del art\u00edculo 2.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Con respecto a \u00a0los valores recibidos en desarrollo de las operaciones de reporto o repo, \u00a0operaciones simult\u00e1neas y operaciones de transferencia temporal de valores, \u00a0estos computar\u00e1n por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su \u00a0valor, salvo cuando estos se hayan recibido por virtud de operaciones con la \u00a0Naci\u00f3n, con el Banco de la Rep\u00fablica o aquellas aceptadas por una c\u00e1mara de \u00a0riesgo central de contraparte, en cuyo caso tales valores no computar\u00e1n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquense los literales a) y \u00a0b) del numeral 1 del art\u00edculo 2.9.1.1.17 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.1.1.17. Acumulaci\u00f3n de los riesgos y c\u00f3mputo de los \u00a0mismos para determinar los l\u00edmites de concentraci\u00f3n. Las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa de valores determinar\u00e1n y controlar\u00e1n al cierre diario \u00a0de operaciones, los riesgos que contraigan y mantengan con un emisor individual \u00a0y con emisores relacionados entre s\u00ed, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acumulaci\u00f3n de los riesgos frente a un \u00a0emisor individual. Los riesgos que se contraigan y mantengan con un emisor \u00a0individualmente considerado se calcular\u00e1n sumando los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El importe de las posiciones netas largas \u00a0en t\u00edtulos o valores, cuando estas sean positivas, de acuerdo con lo previsto \u00a0al respecto en el literal c) del art\u00edculo 2.9.1.1.19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la determinaci\u00f3n de la posici\u00f3n neta en \u00a0valores en un emisor determinado, se tendr\u00e1 en cuenta el valor de los valores \u00a0cuya propiedad haya sido transferida de manera temporal por las sociedades \u00a0comisionistas mediante la celebraci\u00f3n de operaciones de reporto o repo, \u00a0simult\u00e1neas y de transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en cuenta los valores \u00a0recibidos en desarrollo de las operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de \u00a0transferencia temporal de valores. Estos computar\u00e1n por un monto equivalente al \u00a0cincuenta por ciento (50%) de su valor, salvo cuando estos se hayan recibido \u00a0por virtud de operaciones con la Naci\u00f3n, con el Banco de la Rep\u00fablica o \u00a0aquellas aceptadas por una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte, en cuyo \u00a0caso tales valores no computar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades comisionistas de bolsa, al \u00a0efectuar el c\u00f3mputo de los l\u00edmites de concentraci\u00f3n a que se encuentran sujetas \u00a0en t\u00e9rminos del presente T\u00edtulo, considerar\u00e1n como saldo de la inversi\u00f3n en el \u00a0t\u00edtulo o valor de que se trate, su valor en libros, seg\u00fan las normas de \u00a0valoraci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de inversiones expedidas al respecto, y conforme a \u00a0la categor\u00eda de inversiones en las que se encuentren clasificados los t\u00edtulos o \u00a0valores respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos de compra de t\u00edtulos o \u00a0valores de cumplimiento a futuro, con independencia de la modalidad de \u00a0operaci\u00f3n a futuro que revista el respectivo compromiso, se computar\u00e1n por el \u00a0valor pactado de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos de venta de t\u00edtulos o \u00a0valores para cumplimiento a futuro, con independencia de la modalidad de \u00a0operaci\u00f3n a futuro que revista el respectivo compromiso, se computar\u00e1n por el \u00a0valor pactado de la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los saldos deudores a cargo del emisor \u00a0individual respectivo, los cuales se tomar\u00e1n por su valor neto en libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incluir\u00e1n los saldos resultantes \u00a0de la exposici\u00f3n neta en operaciones de reporto o repo, operaciones simult\u00e1neas \u00a0y operaciones de transferencia temporal de valores; as\u00ed como, los saldos \u00a0resultantes de la exposici\u00f3n crediticia en operaciones con instrumentos financieros \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior no ser\u00e1 \u00a0aplicable cuando una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte haya aceptado \u00a0interponerse como contraparte de las operaciones repo, simult\u00e1neas, de \u00a0transferencia temporal de valores o aquellas que se realicen con instrumentos \u00a0financieros derivados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el inciso tercero al \u00a0art\u00edculo 2.10.5.2.3. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando las operaciones celebradas en una \u00a0bolsa de valores se compensen y liquiden a trav\u00e9s de una c\u00e1mara de riesgo \u00a0central de contraparte, tal compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se regir\u00e1 por los \u00a0reglamentos de la respectiva c\u00e1mara. En este evento, los reglamentos de la \u00a0bolsa se\u00f1alar\u00e1n la forma en que la c\u00e1mara de riesgo central de contraparte \u00a0podr\u00e1 acceder directamente al sistema de negociaci\u00f3n administrado por la bolsa, \u00a0por cuenta propia o por cuenta de sus miembros o contrapartes, exclusivamente \u00a0para gestionar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por la c\u00e1mara para \u00a0su compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquense los literales I) y \u00a0m) del art\u00edculo 2.12.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cl) Reglas y procedimientos para asegurar \u00a0que la confirmaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de transferencia de dinero o valores ocurra \u00a0tan pronto como sea posible despu\u00e9s de celebrada la respectiva operaci\u00f3n y, en \u00a0todo caso, el mismo d\u00eda de esta (t + 0), excepto cuando el cliente final sea un \u00a0participante indirecto persona jur\u00eddica del exterior autorizada en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.11.1.1.3 del presente Decreto, en cuyo caso la confirmaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 realizarse al d\u00eda h\u00e1bil siguiente (t+1) o en aquellos eventos en los \u00a0cuales la confirmaci\u00f3n deba efectuarse en un plazo distinto en virtud del \u00a0protocolo de que trata el T\u00edtulo 5 Libro 35 Parte 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Mecanismos que ser\u00e1n utilizados para la \u00a0liquidaci\u00f3n de las operaciones de sus participantes en cuentas de dep\u00f3sito en \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica y en cuentas de t\u00edtulos en los dep\u00f3sitos centralizados \u00a0de valores. Excepcionalmente podr\u00e1n utilizarse para la liquidaci\u00f3n cuentas en \u00a0otras entidades bancarias siempre y cuando impliquen un riesgo de cr\u00e9dito o de \u00a0liquidez nulo o \u00ednfimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n al respecto deber\u00e1 \u00a0ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que esta se efect\u00fae. En todo caso, la \u00a0liquidaci\u00f3n de las operaciones deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar en la fecha \u00a0acordada inicialmente por las partes para el cumplimiento de la operaci\u00f3n que \u00a0les da origen, a menos que tal fecha corresponda a un d\u00eda no h\u00e1bil, caso en el \u00a0cual la liquidaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el d\u00eda h\u00e1bil siguiente o en aquellos \u00a0eventos en los cuales la liquidaci\u00f3n deba efectuarse en un plazo distinto en \u00a0virtud del protocolo de que trata el T\u00edtulo 5 Libro 35 Parte 2 del presente decreto\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo segundo \u00a0al art\u00edculo 2.13.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Las c\u00e1maras de \u00a0riesgo central de contraparte podr\u00e1n celebrar operaciones en el mercado \u00a0mostrador sobre valores de renta variable, que tengan como contraparte \u00a0intermediarios del mercado de valores autorizados para la negociaci\u00f3n en bolsas \u00a0de valores. Estas operaciones podr\u00e1n realizarse por cuenta propia o por cuenta \u00a0de sus miembros o contrapartes, con el \u00fanico objeto de gestionar el \u00a0cumplimiento de las operaciones que las c\u00e1maras de riesgo central de \u00a0contraparte acepten para su compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en su reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo tercero \u00a0al art\u00edculo 2.13.1.1.7. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Las operaciones \u00a0que se acepten para su compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de una c\u00e1mara de \u00a0riesgo central de contraparte, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el reglamento de \u00a0funcionamiento de dicha c\u00e1mara, en particular, respecto a los requisitos y \u00a0controles de riesgo requeridos para su aceptaci\u00f3n, al procedimiento que debe \u00a0llevarse a cabo para su compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, a la eventual modificaci\u00f3n \u00a0de la fecha de liquidaci\u00f3n de las operaciones aceptadas para gestionar su \u00a0cumplimiento y a la gesti\u00f3n de los incumplimientos y sus consecuencias, \u00a0espec\u00edficamente, frente a los derechos y las obligaciones de las partes y la \u00a0realizaci\u00f3n de las correspondientes garant\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo cuarto \u00a0al art\u00edculo 2.13.1.1.8. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. En desarrollo del presente \u00a0art\u00edculo, un miembro liquidador que tenga la condici\u00f3n de establecimiento \u00a0bancario y deba adquirir acciones para cumplir con las operaciones de los \u00a0miembros no liquidadores o de los terceros por cuenta de los que participe, \u00a0seg\u00fan sea el caso, efectuar\u00e1 dicha adquisici\u00f3n excepcional con car\u00e1cter \u00a0temporal, con la finalidad espec\u00edfica de compensar y liquidar las operaciones \u00a0en las que act\u00faa como miembro liquidador ante una c\u00e1mara de riesgo central de \u00a0contraparte y sujet\u00e1ndose en todo caso, al procedimiento establecido en el \u00a0reglamento de funcionamiento de la respectiva c\u00e1mara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.35.1.3.3. al Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.35.1.3.3. Operaciones de las sociedades \u00a0administradoras de fondos de inversi\u00f3n colectiva, patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0encargos fiduciarios o portafolios de terceros en c\u00e1maras de riesgo central de \u00a0contraparte. Las sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n \u00a0colectiva, patrimonios aut\u00f3nomos, encargos fiduciarios o portafolios de \u00a0terceros podr\u00e1n actuar como miembros liquidadores de operaciones que se \u00a0compensen, liquiden o garanticen en una c\u00e1mara de riesgo central de \u00a0contraparte, realizadas por cuenta de los fondos de inversi\u00f3n colectiva, \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, encargos fiduciarios o portafolios de terceros \u00a0administrados por estas, siempre que dichas operaciones se establezcan en el \u00a0reglamento de la respectiva c\u00e1mara de riesgos central de contraparte autorizado \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 5 al Libro \u00a035 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE \u00a0CRISIS O CONTINGENCIA EN EL MERCADO DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.5.1.1. Protocolo de crisis o contingencia del mercado de valores. Con el prop\u00f3sito de \u00a0gestionar situaciones extraordinarias que impidan o amenacen el funcionamiento \u00a0adecuado del mercado de valores, afectando los procesos de negociaci\u00f3n, \u00a0registro, compensaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de las operaciones que en \u00e9l \u00a0se celebran y que tengan como causa factores de riesgo externos o internos de \u00a0los proveedores de infraestructura o de cualquier otro agente que en \u00e9l \u00a0participe, los proveedores de infraestructura deber\u00e1n establecer un protocolo \u00a0de crisis o contingencia que establezca los lineamientos y reglas m\u00ednimas de \u00a0actuaci\u00f3n en este tipo de situaciones, que propenda por la continuidad del \u00a0mercado y que sea vinculante para todos los agentes que en \u00e9l intervienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.5.1.2. Contenido m\u00ednimo del protocolo. El dise\u00f1o, \u00a0estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del protocolo de crisis o contingencia del \u00a0mercado de valores, ser\u00e1 realizado por las entidades calificadas como \u00a0proveedores de infraestructura del mercado de valores y ser\u00e1 aprobado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, previo a su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho protocolo, deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El procedimiento establecido para su expedici\u00f3n \u00a0y modificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La calidad de las entidades o agentes que \u00a0pueden participar en su estructuraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los periodos o eventos previstos para su \u00a0actualizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00f3rganos de gobierno que administrar\u00e1n \u00a0la estructuraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los lineamientos bajo los cuales el \u00a0protocolo es objeto de simulaci\u00f3n o pruebas por parte de los agentes \u00a0participantes en el mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sus mecanismos de difusi\u00f3n entre los \u00a0agentes participantes en su dise\u00f1o y estructuraci\u00f3n, y el p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El car\u00e1cter vinculante del Protocolo para \u00a0todos los agentes participantes en el mercado de valores, incluyendo a los \u00a0inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s aspectos que la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, el protocolo de \u00a0crisis o contingencia aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0deber\u00e1 incorporarse en los reglamentos de los proveedores de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.35.5.1.3. Facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones bajo los cuales deber\u00e1 estructurarse, activarse o implementarse el \u00a0Protocolo de crisis o contingencia del mercado de valores, as\u00ed como las \u00a0responsabilidades o facultades puntualmente previstas a cargo de los \u00a0proveedores de infraestructura y dem\u00e1s agentes participantes en el mercado, \u00a0ser\u00e1n establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante \u00a0instrucci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese un numeral al \u00a0art\u00edculo 6.15.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y renum\u00e9rese el numeral 7 del mismo art\u00edculo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Las realizadas por una c\u00e1mara de riesgo \u00a0central de contraparte, conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.13.1.1.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que autorice la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia mediante acto administrativo de \u00a0car\u00e1cter particular o general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.1.2.1.6, 2.1.3.1.1., 2.9.1.1.17., \u00a02.10.5.2.3., 2.12.1.1.2., 2.13.1.1.1., 2.13.1.1.7., 2.13.1.1.8. y 6.15.1.1.2. \u00a0del Decreto 2555 de 2010 \u00a0y adiciona a dicho decreto el art\u00edculo 235.1.3.3. y el T\u00edtulo 5 al Libro 35 de \u00a0su Parte 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2219 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.459, diciembre \u00a027 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010, \u00a0en lo relacionado con algunas disposiciones aplicables a las operaciones que se \u00a0compensan y liquidan a trav\u00e9s de una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte y \u00a0con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51456","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51456"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51456\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}