{"id":51460,"date":"2023-08-17T15:01:31","date_gmt":"2023-08-17T15:01:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2228-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:31","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:31","slug":"decreto-2228-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2228-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2228 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2228 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.459, diciembre \u00a027 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0relaci\u00f3n con los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal d) del art\u00edculo 154 y el art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0numeral 42.3 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Seguridad Social tiene una doble \u00a0connotaci\u00f3n, de una parte, es un derecho irrenunciable que debe garantizarse a \u00a0todos los habitantes del territorio nacional, y de otra, un servicio p\u00fablico de \u00a0car\u00e1cter obligatorio que se presta bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control \u00a0del Estado, con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0solidaridad, tal como lo establece el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el modelo de aseguramiento establecido \u00a0por el legislador y plasmado en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, se materializa a trav\u00e9s de las Entidades Promotoras de Salud, \u00a0encontr\u00e1ndose los ciudadanos obligados a asegurar su pertenencia a alguno de \u00a0los reg\u00edmenes, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0constituye uno de los principios que rigen el derecho fundamental, tal como lo \u00a0establece el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las contingencias presentadas con los migrantes \u00a0colombianos repatriados, o que retornaron voluntariamente al pa\u00eds, o que fueron \u00a0deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela durante los \u00a0a\u00f1os 2015 y 2016, persisten, a pesar de haberse previsto un mecanismo para \u00a0garantizar su aseguramiento, tal como se plasm\u00f3 en el Decreto n\u00famero \u00a01768 de 2015 hoy compilado en el Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que los migrantes \u00a0colombianos repatriados, o que retornaron voluntariamente al pa\u00eds, o que fueron \u00a0deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se encuentran \u00a0en circunstancias de debilidad manifiesta y vulnerabilidad, es preciso \u00a0continuar garantizando su aseguramiento en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, raz\u00f3n por la cual se incluye como poblaci\u00f3n beneficiaria del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.5.1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.5.1. Afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. Son afiliados en el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el \u00a0R\u00e9gimen Contributivo o al R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n, cumplan las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas \u00a0identificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o en \u00a0el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas \u00a0identificadas en el nivel III del Sisb\u00e9n o en el \u00a0instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se \u00a0encontraban afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas que \u00a0dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del \u00a0subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0111 de la Ley 1769 de 2015. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1 el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poblaci\u00f3n infantil \u00a0abandonada y aquella perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado \u00a0censal de beneficiarios ser\u00e1 elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Menores \u00a0desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del \u00a0conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF, ser\u00e1 elaborado por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. El \u00a0listado censal de beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas. La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los listados censales de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena para la asignaci\u00f3n de subsidios se efectuar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001 y las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. No obstante, cuando las autoridades \u00a0tradicionales y leg\u00edtimas lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta Sisb\u00e9n, sin que ello limite su derecho al acceso a los \u00a0servicios en salud. Cuando la poblaci\u00f3n beneficiaria identificada a trav\u00e9s del \u00a0listado censal no coincida con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la autoridad \u00a0municipal lo verificar\u00e1 y validar\u00e1 de manera conjunta con la autoridad \u00a0tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de \u00a0beneficiarios y afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n \u00a0desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 \u00a0ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces. Los integrantes del n\u00facleo familiar de desmovilizados que hayan \u00a0fallecido mantendr\u00e1n su afiliaci\u00f3n con otro cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adultos \u00a0mayores en centros de protecci\u00f3n. Los adultos mayores de escasos recursos y en \u00a0condici\u00f3n de abandono que se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado de \u00a0beneficiarios ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poblaci\u00f3n Rom. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n Rom se \u00a0realizar\u00e1 mediante un listado censal elaborado por la autoridad leg\u00edtimamente \u00a0constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Direcci\u00f3n de Etnias del \u00a0Ministerio del Interior. El listado deber\u00e1 ser registrado y verificado por la \u00a0alcald\u00eda del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades leg\u00edtimas del \u00a0pueblo Rom lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Personas \u00a0incluidas en el Programa de Protecci\u00f3n a Testigos. El listado censal de \u00a0beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n \u00a0incluida en el Programa de Protecci\u00f3n de Testigos ser\u00e1 elaborado por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00edctimas del \u00a0conflicto armado de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0que se encuentren en el Registro \u00danico de V\u00edctimas elaborado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden \u00a0departamental, distrital o municipal que no cumpla \u00a0las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las \u00a0alcald\u00edas distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Poblaci\u00f3n migrante colombiana repatriada o que ha retornado \u00a0voluntariamente al pa\u00eds o han sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela y su n\u00facleo familiar. El listado censal de esta poblaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poblaci\u00f3n \u00a0habitante de calle. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0condiciones de pertenencia al R\u00e9gimen Contributivo o a un R\u00e9gimen Especial o \u00a0Exceptuado prevalecen sobre las de pertenencia al R\u00e9gimen Subsidiado, salvo lo \u00a0dispuesto para la afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido y las poblaciones de que tratan \u00a0los numerales 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo. En consecuencia, cuando una \u00a0persona re\u00fana simult\u00e1neamente las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, al R\u00e9gimen Especial o al Exceptuado o al R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0deber\u00e1 registrarse e inscribirse a una EPS del R\u00e9gimen Contributivo o afiliarse \u00a0al R\u00e9gimen Especial o Exceptuado, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0reglas de afiliaci\u00f3n y novedades de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades Rom se seguir\u00e1n por las normas vigentes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto hasta tanto el Gobierno nacional reglamente la afiliaci\u00f3n y \u00a0los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliaci\u00f3n y el goce \u00a0efectivo del derecho a la salud de esta poblaci\u00f3n; evento en el cual, el \u00a0Gobierno nacional adelantar\u00e1 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0el evento en el que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado y reh\u00fase afiliarse, la entidad territorial proceder\u00e1 a inscribirla \u00a0de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) \u00a0primeros d\u00edas del mes y le comunicar\u00e1 dicha inscripci\u00f3n. Sin embargo, la \u00a0persona podr\u00e1 en ejercicio del derecho a la libre escogencia trasladarse a la \u00a0EPS de su elecci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes, sin sujeci\u00f3n al \u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo y ello las haga potenciales afiliadas al \u00a0R\u00e9gimen Contributivo, as\u00ed lo informar\u00e1 a la EPS respectiva, quien deber\u00e1 \u00a0reportar al ICBF lo pertinente para la actualizaci\u00f3n del listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. \u00a0Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo, informar\u00e1 a la entidad territorial para que adelante las medidas \u00a0tendientes a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS. La omisi\u00f3n de esta \u00a0obligaci\u00f3n por parte de las autoridades territoriales dar\u00e1 lugar a las acciones \u00a0disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02083 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2228 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.459, diciembre \u00a027 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.1.5.1 del Decreto n\u00famero \u00a0780 de 2016, \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en \u00a0relaci\u00f3n con los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}