{"id":51461,"date":"2023-08-17T15:01:31","date_gmt":"2023-08-17T15:01:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2229-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:31","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:31","slug":"decreto-2229-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2229-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2229 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2229 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.459, diciembre 27 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona \u00a0un T\u00edtulo a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con las condiciones, t\u00e9rminos, y requisitos para autorizar la \u00a0internaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales \u00a0menores con matr\u00edcula del pa\u00eds vecino, a los residentes en las Unidades \u00a0Especiales de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculos 121 y 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en los art\u00edculos 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 24 de la Ley 191 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 191 de 1995, \u00a0faculta al Gobierno nacional para autorizar la internaci\u00f3n temporal de \u00a0veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula del \u00a0pa\u00eds vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo, cuando sea solicitado por estos, previa comprobaci\u00f3n de su \u00a0domicilio en la respectiva Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, as\u00ed como a \u00a0reglamentar las condiciones, t\u00e9rminos y requisitos que deben cumplir para el \u00a0otorgamiento del correspondiente permiso de internaci\u00f3n temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1814 de 1995, \u00a0establece las unidades especiales de desarrollo fronterizo de los siguientes \u00a0departamentos: Amazonas, Arauca, Boyac\u00e1, Cesar, Choc\u00f3, Guain\u00eda, Guajira, \u00a0Nari\u00f1o, Norte de Santander, Putumayo, Vaup\u00e9s y Vichada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 141 de la Ley 488 de 1998 se\u00f1ala \u00a0que se encuentran gravados con el impuesto sobre veh\u00edculos automotores, los \u00a0veh\u00edculos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al \u00a0territorio nacional, salvo las excepciones que contempla la citada disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 85 de la Ley 633 de 2000, \u00a0contempla que las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedir\u00e1n la \u00a0autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n de veh\u00edculos a los que se refiere el art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 191 de 1995, as\u00ed \u00a0como establece que la internaci\u00f3n de veh\u00edculos causar\u00e1 anualmente y en un 100% \u00a0a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo, el impuesto de \u00a0veh\u00edculos automotores de que trata la Ley 488 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 769 de 2002, en su \u00a0art\u00edculo 42, establece que todo veh\u00edculo para poder transitar en el territorio \u00a0nacional debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 769 de 2002 modificado \u00a0por la Ley 1383 de 2010 y Decreto 019 de 2012, \u00a0se\u00f1ala que los veh\u00edculos automotores de placas extranjeras que ingresen \u00a0temporalmente y hasta por tres (3) meses al pa\u00eds, no requerir\u00e1n la revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace \u00a0necesario adicionar un t\u00edtulo a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0con el fin de reglamentar las condiciones, t\u00e9rminos, y requisitos para \u00a0autorizar la internaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones \u00a0fluviales menores con matr\u00edcula del pa\u00eds vecino, a los residentes en las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 11 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES, T\u00c9RMINOS, Y REQUISITOS PARA \u00a0AUTORIZAR LA INTERNACI\u00d3N TEMPORAL DE VEH\u00cdCULOS, MOTOCICLETAS Y EMBARCACIONES \u00a0FLUVIALES MENORES CON MATR\u00cdCULA DEL PA\u00cdS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VECINO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y ALCANCE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.11.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene como objeto establecer las \u00a0condiciones, t\u00e9rminos y requisitos para autorizar la internaci\u00f3n temporal de \u00a0veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula del \u00a0pa\u00eds vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.11.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo es aplicable a todos los veh\u00edculos, motocicletas \u00a0y embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula en el pa\u00eds vecino, de propiedad \u00a0de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que hayan \u00a0ingresado o ingresen por el r\u00e9gimen de internaci\u00f3n temporal al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los propietarios de los veh\u00edculos, \u00a0motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula en el pa\u00eds vecino internados \u00a0temporalmente, deber\u00e1n sujetarse a la normatividad vigente y aplicable en el \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA INTERNACI\u00d3N TEMPORAL \u00a0DE VEH\u00cdCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y EMBARCACIONES FLUVIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.11.2.1. Competencia para autorizar la internaci\u00f3n temporal. El Alcalde del \u00a0municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo \u00a0Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, autorizar\u00e1, la \u00a0internaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales \u00a0menores con matr\u00edcula del pa\u00eds vecino, de propiedad de los residentes en las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo donde tiene jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas \u00a0temporalmente, solo podr\u00e1n transitar en la jurisdicci\u00f3n del departamento al que \u00a0pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para la que se haya \u00a0expedido la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal de los veh\u00edculos, motocicletas y \u00a0embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula del pa\u00eds vecino, de propiedad de \u00a0los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, de que \u00a0trata el presente t\u00edtulo, ser\u00e1 el documento aduanero que ampara su circulaci\u00f3n \u00a0y tr\u00e1nsito en la jurisdicci\u00f3n del departamento al que pertenece la Unidad \u00a0Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.11.2.2. Solicitud de internaci\u00f3n temporal. El propietario del \u00a0veh\u00edculo, motocicleta o embarcaci\u00f3n fluvial menor con matr\u00edcula del pa\u00eds \u00a0vecino, interesado en obtener la autorizaci\u00f3n para la internaci\u00f3n temporal, \u00a0deber\u00e1 antes del ingreso al territorio nacional presentar solicitud ante el \u00a0alcalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identificaci\u00f3n \u00a0del solicitante, indicando si posee doble nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento que acredite la \u00a0propiedad del veh\u00edculo, motocicleta o embarcaci\u00f3n fluvial menor, de conformidad \u00a0con las normas vigentes en el pa\u00eds vecino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad \u00a0competente del pa\u00eds vecino, en la que conste la legalidad de la matr\u00edcula o \u00a0registro, seg\u00fan corresponda, del bien que se pretende internar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para veh\u00edculos, Certificado de Revisi\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Identificaci\u00f3n de Automotores expedida por la SIJ\u00cdN, en la que \u00a0conste que el veh\u00edculo no tiene alterados sus sistemas de identificaci\u00f3n y que \u00a0las caracter\u00edsticas del mismo corresponden a la marca, modelo y que el veh\u00edculo \u00a0no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Improntas de los n\u00fameros de VIN, chasis y \u00a0motor (si cuenta con este n\u00famero), que identifiquen el veh\u00edculo o de los \u00a0seriales de identificaci\u00f3n de la motocicleta o embarcaci\u00f3n fluvial menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para las embarcaciones fluviales menores, \u00a0autorizaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds, expedido por la Capitan\u00eda de Puerto del \u00a0Departamento por donde arrib\u00f3 la embarcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se trate de veh\u00edculos, \u00a0certificaci\u00f3n expedida por autoridad competente del pa\u00eds vecino, en la que \u00a0conste que el veh\u00edculo no tiene alterados sus sistemas de identificaci\u00f3n y que \u00a0las caracter\u00edsticas del mismo corresponden a la marca, modelo y que el veh\u00edculo \u00a0no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud el funcionario \u00a0competente deber\u00e1 verificar que el domicilio del solicitante corresponda a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para poder expedir \u00a0la Internaci\u00f3n Temporal, dicha Unidad \u00fanicamente podr\u00e1 exigir los documentos y \u00a0requisitos relacionados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De \u00a0conformidad con lo establecido en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2002, por cada \u00a0veh\u00edculo Internado Temporalmente se deber\u00e1 cancelar el Impuesto sobre veh\u00edculos \u00a0automotores, en la oportunidad y el monto contemplados en las mismas, ante la \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda del Departamento, en donde est\u00e9 ubicada la Unidad \u00a0Especial de Desarrollo Fronterizo que expida la respectiva autorizaci\u00f3n de \u00a0Internaci\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, \u00a0una vez el funcionario competente, verifique el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, le informar\u00e1 al solicitante la necesidad \u00a0de cancelar el impuesto sobre veh\u00edculos automotores y de presentar fotocopia \u00a0del formulario del impuesto de veh\u00edculos automotores junto con la constancia \u00a0del pago; fotocopia del SOAT vigente excepto en el caso de embarcaciones \u00a0fluviales menores y en caso que aplique, fotocopia de la certificaci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes vigente de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya, para poder finalizar el tr\u00e1mite y \u00a0en consecuencia expedir la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos de renovaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal, se requerir\u00e1 presentar fotocopia de los \u00a0formularios del impuesto de veh\u00edculos automotores, con la constancia del pago, \u00a0correspondientes a los periodos gravables durante los cuales ha contado con la \u00a0Internaci\u00f3n Temporal. De igual forma fotocopia del SOAT vigente excepto en el \u00a0caso de embarcaciones fluviales menores y en el evento que aplique, fotocopia \u00a0de la certificaci\u00f3n de revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes \u00a0vigente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales \u00a0en donde existan Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deber\u00e1n \u00a0implementar sistemas de informaci\u00f3n que les permita a los Alcaldes de las Unidades \u00a0Especiales de Desarrollo Fronterizo, validar o verificar el pago del impuesto \u00a0sobre veh\u00edculos automotores, al momento del otorgamiento y renovaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de Internaci\u00f3n temporal. Una vez se implemente el sistema de \u00a0informaci\u00f3n por parte de las Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales, no se \u00a0requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de las fotocopias de los formularios de pago del \u00a0impuesto de veh\u00edculos automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera en caso que el SOAT y\/o la \u00a0Certificaci\u00f3n de la Revisi\u00f3n T\u00e9cnico- Mec\u00e1nica y de Emisiones Contaminantes, se \u00a0puedan verificar en el sistema RUNT o en otros sistemas de informaci\u00f3n, no se \u00a0requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de las correspondientes fotocopias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autorizaci\u00f3n de \u00a0internaci\u00f3n temporal se conceder\u00e1 solo por un (1) veh\u00edculo, motocicleta o \u00a0embarcaci\u00f3n fluvial menor, por residente, quien debe ser persona natural mayor \u00a0de edad, residente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Respecto de la Certificaci\u00f3n \u00a0de la Revisi\u00f3n T\u00e9cnico-Mec\u00e1nica y de Emisiones Contaminantes, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la excepci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 202 del Decreto 019 de 2012, \u00a0seg\u00fan el cual los veh\u00edculos automotores de placas extranjeras que ingresen \u00a0temporalmente y hasta por tres (3) meses al pa\u00eds, no requerir\u00e1n la revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. Los \u00a0veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a \u00a0modelos matriculados hasta el d\u00eda 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a territorio Colombiano y que se encuentran \u00a0circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con \u00a0esta frontera, sin tener la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal respectiva, \u00a0deber\u00e1n proceder a solicitarla ante la autoridad competente, dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, cumpliendo los \u00a0requisitos establecidos en el presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n de los numerales \u00a03 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Para \u00a0efecto de lo dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0, los alcaldes de las Unidades \u00a0Especiales de Desarrollo Fronterizo, deber\u00e1n suministrar al Director Seccional \u00a0de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicci\u00f3n, en medio \u00a0f\u00edsico y electr\u00f3nico, la informaci\u00f3n sobre los veh\u00edculos, motocicletas o \u00a0embarcaciones fluviales menores internados en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n dentro \u00a0de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes, la cual deber\u00e1 contener: Nombres y \u00a0apellidos del beneficiario, tipo y n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n, \u00a0caracter\u00edsticas del veh\u00edculo (clase, marca, l\u00ednea, modelo, color, placa, No. \u00a0VIN, n\u00famero de motor, n\u00famero de chasis y capacidad), matr\u00edcula o registro para \u00a0embarcaciones fluviales menores, y fecha de expedici\u00f3n y de vencimiento de la \u00a0Internaci\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00b0. Dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la normalizaci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n de los \u00a0pasos fronterizos habilitados por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela con \u00a0Colombia, los veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores de que \u00a0trata el par\u00e1grafo transitorio 1 del presente art\u00edculo, deber\u00e1n retornar a su \u00a0pa\u00eds de origen o acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos \u00a0en el presente t\u00edtulo para mantener la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.11.2.3. Destinaci\u00f3n de los bienes objeto de internaci\u00f3n. Los veh\u00edculos, \u00a0motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula del pa\u00eds vecino \u00a0internados temporalmente, solo podr\u00e1n ser usados para el servicio particular \u00a0del titular de la internaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los veh\u00edculos, motocicletas \u00a0o embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula del pa\u00eds vecino internados \u00a0temporalmente, no podr\u00e1n destinarse a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte en ninguna modalidad, ni ser comercializados, donados, arrendados o \u00a0entregados en comodato, su propiedad no podr\u00e1 ser transferida, ni ser\u00e1n \u00a0destinados a un fin diferente al objeto de la internaci\u00f3n en Colombia, so pena \u00a0de la aplicaci\u00f3n de las medidas de aprehensi\u00f3n y decomiso por parte de la DIAN \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 502 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.11.2.4. T\u00e9rmino de la autorizaci\u00f3n. El t\u00e9rmino por el cual se conceder\u00e1 \u00a0la autorizaci\u00f3n de la internaci\u00f3n temporal de los veh\u00edculos, motocicletas y \u00a0embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula de un pa\u00eds vecino, ser\u00e1 hasta por \u00a0cinco (5) a\u00f1os, prorrogable por una sola vez por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, de \u00a0conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los veh\u00edculos, motocicletas y \u00a0embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula de un pa\u00eds vecino, que a la fecha \u00a0de entrada en vigencia del presente t\u00edtulo cuenten con autorizaci\u00f3n de \u00a0internaci\u00f3n temporal vigente, deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal, dentro de los seis (6) meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo, acreditando el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente t\u00edtulo, so pena de la aplicaci\u00f3n de las medidas de \u00a0aprehensi\u00f3n y decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.11.2.5. Finalizaci\u00f3n de la internaci\u00f3n temporal. La autorizaci\u00f3n de \u00a0internaci\u00f3n temporal finalizar\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la salida definitiva del pa\u00eds del \u00a0veh\u00edculo, motocicleta o embarcaci\u00f3n fluvial menor, al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0de autorizaci\u00f3n de la internaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la aprehensi\u00f3n y decomiso del bien, \u00a0por incumplimiento de una de las obligaciones previstas en este decreto o su \u00a0permanencia ilegal en el territorio aduanero nacional, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la normatividad aduanera vigente. La aprehensi\u00f3n y decomiso no se \u00a0aplicar\u00e1n respecto de incumplimientos que tengan previsto sanci\u00f3n de multa, en \u00a0la regulaci\u00f3n aduanera vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la destrucci\u00f3n del bien por fuerza \u00a0mayor o caso fortuito, demostrado ante autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.11.2.6. Prohibici\u00f3n de cambio a r\u00e9gimen aduanero. Los veh\u00edculos, \u00a0motocicletas y embarcaciones fluviales menores que se encuentren internadas \u00a0temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, no podr\u00e1n \u00a0ser objeto de autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n temporal en turismo de que trata el Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.11.2.7. Suministro peri\u00f3dico de informaci\u00f3n. Los alcaldes de \u00a0las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que autoricen la internaci\u00f3n \u00a0temporal de veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales, deber\u00e1n \u00a0suministrar dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes en medio f\u00edsico y \u00a0electr\u00f3nico a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de los \u00a0Directores Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de la jurisdicci\u00f3n \u00a0donde se encuentra la Unidad, la informaci\u00f3n sobre las autorizaciones de \u00a0internaci\u00f3n temporal expedidas en el mes anterior, informaci\u00f3n que debe \u00a0contener nombres y apellidos del beneficiario, tipo y n\u00famero del documento de \u00a0identificaci\u00f3n, caracter\u00edsticas del veh\u00edculo (clase, marca, l\u00ednea, modelo, \u00a0color, placa, No. VIN, n\u00famero de motor, n\u00famero de chasis y capacidad), matr\u00edcula \u00a0o registro para embarcaciones fluviales menores, y fecha de expedici\u00f3n y de \u00a0vencimiento de la Internaci\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera y para efectos del cruce de \u00a0informaci\u00f3n correspondiente, los alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo que autoricen la internaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos automotores y \u00a0motocicletas, deber\u00e1n suministrar dentro del mismo periodo, la informaci\u00f3n \u00a0antes se\u00f1alada, a las Secretar\u00edas de Hacienda del Departamento, en donde est\u00e9 \u00a0ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.11.2.8. Transitorio para veh\u00edculos internados temporalmente en vigencia de los \u00a0Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de \u00a0los veh\u00edculos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los \u00a0Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que \u00a0no cuenten con la autorizaci\u00f3n vigente, deber\u00e1n formalizar su permanencia \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este tiempo, los propietarios de los \u00a0veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, deben presentarse \u00a0ante la autoridad de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se \u00a0encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalizaci\u00f3n de los mismos, \u00a0acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.3.11.2.2\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena \u00a0Guti\u00e9rrez Botero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2229 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.459, diciembre 27 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona \u00a0un T\u00edtulo a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con las condiciones, t\u00e9rminos, y requisitos para autorizar la \u00a0internaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}