{"id":51463,"date":"2023-08-17T15:01:32","date_gmt":"2023-08-17T15:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2231-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:32","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:32","slug":"decreto-2231-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2231-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2231 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2231 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.459, diciembre 27 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0relativas a la garant\u00eda del derecho a la vivienda para la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 123 de la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que \u00a0el Estado fijar\u00e1 las condiciones para hacer efectivo este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de concretar el derecho a la \u00a0vivienda, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado se ha fijado como objetivo el desarrollo de una pol\u00edtica de vivienda \u00a0para poblaci\u00f3n vulnerable, entre la que se encuentra la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0establece que las viviendas asignadas a t\u00edtulo de subsidio familiar de vivienda \u00a0en especie ser\u00e1n asignadas en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre \u00a0en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a programas \u00a0sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o \u00a0que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, \u00a0calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas \u00a0de alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se \u00a0dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n \u00a0de discapacidad y adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 123 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0establece la prioridad y acceso preferente de las v\u00edctimas cuyas viviendas \u00a0hayan sido afectadas por despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo a los programas \u00a0de subsidios de vivienda establecidos por el Estado, y la obligaci\u00f3n del \u00a0Gobierno nacional para generar oferta de vivienda que permita que los subsidios \u00a0asignados tengan aplicaci\u00f3n efectiva en soluciones habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 126 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0establece que las postulaciones al subsidio familiar de vivienda, cuando se \u00a0trate de predios urbanos, ser\u00e1n atendidas por el Ministerio del Medio Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Especial de Seguimiento a la \u00a0Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, mediante el Auto 373 de \u00a02016, reconoci\u00f3 un nivel de cumplimiento medio en la superaci\u00f3n del Estado de \u00a0Cosas Inconstitucional en la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en materia de \u00a0vivienda urbana, se\u00f1alando que a\u00fan existen obst\u00e1culos para el acceso al derecho \u00a0a la vivienda de beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado por \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en esquemas anteriores al Programa \u00a0de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar algunas \u00a0disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 relativas al acceso al subsidio familiar de vivienda 100% en \u00a0especie para generar criterios preferentes para la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado, particularmente aquellos hogares que han sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que se encontraban vinculados en proyectos \u00a0indemnizados, en incumplimiento o paralizados, cuya ejecuci\u00f3n no pueda ser \u00a0concluida, hogares que han sido beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar, y \u00a0hogares que se encuentren en estado \u201ccalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan \u00a0postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.1.1.2. Definiciones. Para los efectos de \u00a0la presente secci\u00f3n se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie \u00a0(SFVE): Para efectos de esta secci\u00f3n, este subsidio equivale a la \u00a0transferencia de una vivienda de inter\u00e9s prioritario al beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Vivienda Gratuita: Es el programa que \u00a0adelanta el Gobierno nacional con el prop\u00f3sito de entregar viviendas de inter\u00e9s \u00a0prioritario, a t\u00edtulo de subsidio en especie, a la poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0referida en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios: \u00a0Proceso \u00a0mediante el cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con \u00a0fundamento en la informaci\u00f3n actualizada suministrada por las entidades \u00a0correspondientes, determina los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en \u00a0cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n determinados en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Potencial beneficiario: Miembro del hogar, \u00a0mayor de edad, jefe del hogar, o persona que representa al hogar y que se \u00a0encuentra individualmente en alguna de las fuentes de informaci\u00f3n primaria que \u00a0defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante \u00a0resoluci\u00f3n, y con las cuales se conforman los listados de personas y familias \u00a0potencialmente beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar: Una o m\u00e1s personas que integren el mismo \u00a0grupo familiar, unidas o no por v\u00ednculos de parentesco, incluidos los c\u00f3nyuges, \u00a0las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, que compartan un \u00a0mismo espacio habitacional. Los hogares podr\u00e1n estar conformados por menores de \u00a0edad cuando sus padres hayan fallecido, est\u00e9n desaparecidos o est\u00e9n privados de \u00a0la libertad, o hayan sido privados de la patria potestad. En este caso la \u00a0postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor y\/o curador en acompa\u00f1amiento del \u00a0defensor de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar potencial beneficiario: Es el hogar que \u00a0cuenta con uno o varios miembros registrado(s) en alguna de las bases de \u00a0identificaci\u00f3n enumeradas en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.1 de la presente secci\u00f3n y \u00a0que resulte incluido en los listados que elabora el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, una vez aplicados los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0definidos en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n: Es la solicitud \u00a0individual realizada por el hogar potencialmente beneficiario, suscrita por \u00a0todos los miembros mayores de edad, con el objeto de formar parte del proceso \u00a0de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar postulante: Es el hogar que \u00a0realiza la postulaci\u00f3n ante el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o el \u00a0operador que este designe, para que este verifique si cumple con las \u00a0condiciones y requisitos establecidos en esta secci\u00f3n para acceder al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de poblaci\u00f3n: Conjunto de individuos \u00a0que cumple con alguna de las condiciones para ser beneficiario del SFVE, \u00a0definidas en el inciso 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0Cada condici\u00f3n ser\u00e1 entendida como un \u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d para efectos de lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n Poblacional: Es el resultado de \u00a0la suma de todos los porcentajes por \u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d establecidos para cada \u00a0proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda \u00a0gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n: Es el acto administrativo de \u00a0Fonvivienda, en su condici\u00f3n de entidad otorgante, que define qui\u00e9nes son los \u00a0beneficiarios del SFVE, y que se emite como resultado del proceso de \u00a0identificaci\u00f3n, postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos indemnizados, en incumplimiento o \u00a0paralizados: Situaciones administrativas de proyectos de vivienda \u00a0desarrollados en programas o bolsas anteriores a la expedici\u00f3n de la Ley 1537 de 2012, \u00a0definidas mediante acto administrativo de Fonvivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.3 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.1.2.3. Criterios de organizaci\u00f3n de los grupos \u00a0poblacionales. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expedir\u00e1n una resoluci\u00f3n \u00a0conjunta en la que establecer\u00e1n los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n de los hogares \u00a0potenciales beneficiarios. Para conformar el listado de potenciales \u00a0beneficiarios de cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n de un proyecto, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expedir\u00e1 un acto administrativo \u00a0mediante el cual aplicar\u00e1 dichos \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, \u00a0teniendo en cuenta los grupos poblacionales establecidos en el art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 1537 de 2012 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen. Para este efecto, el \u00a0acto administrativo deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes condiciones de los \u00a0hogares potenciales beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento \u00a0forzado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos \u00a0indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores \u00a0a la expedici\u00f3n de la Ley 1537 de 2012, \u00a0cuya ejecuci\u00f3n no pueda ser concluida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado que hayan sido beneficiarios de un Subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan \u00a0postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hogares incorporados como v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado en la base de datos del RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hogares que cumplan con alguna de las condiciones anteriores \u00a0y pertenezcan a la Red Unidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poblaci\u00f3n de la Red Unidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares que cumplan con alguna de las condiciones \u00a0del literal a) del presente art\u00edculo y pertenezcan a la Red Unidos o que est\u00e9n \u00a0incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, \u00a0negros, raizales, palenqueros, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares que hagan parte de la Red Unidos \u00a0o que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de \u00a0corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0por resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares que hayan sido beneficiarios de \u00a0un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres \u00a0naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar, y que pertenezcan a la \u00a0Red Unidos o que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los \u00a0puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, \u00a0que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos \u00a0Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados \u00a0por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes \u00a0Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (Ungrd), al 29 de diciembre de 2014, y que pertenezcan a la Red \u00a0Unidos o que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos \u00a0de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, \u00a0que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, \u00a0a partir del 29 de diciembre de 2014, y que pertenezcan a la Red Unidos o que \u00a0est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hogares localizados en zonas de riesgo \u00a0por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados \u00a0de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s \u00a0nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno nacional, as\u00ed como hogares \u00a0localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n \u00a0un operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En \u00a0ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada \u00a0del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos \u00a0elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (antes Crepad), refrendados por la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd), y que pertenezcan a la Red Unidos o \u00a0que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte \u00a0que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social clasificar\u00e1 y evaluar\u00e1 de manera \u00a0consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes \u00a0se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a012 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares deber\u00e1n \u00a0residir en el municipio en que se ejecute el proyecto en el cual se \u00a0desarrollar\u00e1n las viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de SFVE, de acuerdo con \u00a0los registros de las bases de datos a las que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0La informaci\u00f3n de residencia actualizada referente a los hogares en condici\u00f3n \u00a0de desplazamiento deber\u00e1 ser remitida por la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (Uariv) al Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La clasificaci\u00f3n de \u00a0los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se \u00a0encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o \u00a0paralizados, cuya ejecuci\u00f3n no pueda ser concluida; de los hogares en condici\u00f3n \u00a0de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar, de los \u00a0hogares desplazados que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda; y \u00a0de los hogares beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar, se \u00a0realizar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n oficial remitida al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social por Fonvivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.1.2.5. Convocatoria. Fonvivienda, \u00a0mediante acto administrativo, dar\u00e1 apertura a una convocatoria inicial para los \u00a0hogares potencialmente beneficiarios en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan \u00a0sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por \u00a0Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en \u00a0incumplimiento o paralizados, cuya ejecuci\u00f3n no pueda ser concluida; los \u00a0hogares potencialmente beneficiarios en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan \u00a0sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por \u00a0Fonvivienda que se encuentre sin aplicar; y los hogares desplazados que se \u00a0encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, de acuerdo con los listados \u00a0contenidos en el acto administrativo de priorizaci\u00f3n emitido por el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para su postulaci\u00f3n \u00a0ante Fonvivienda o el operador que este designe, y durante el t\u00e9rmino establecido \u00a0por Fonvivienda mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrada la convocatoria inicial, \u00a0Fonvivienda, mediante acto administrativo, dar\u00e1 apertura a la convocatoria para \u00a0los hogares potencialmente beneficiarios restantes, de acuerdo con los listados \u00a0contenidos en la resoluci\u00f3n emitida por el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, para su postulaci\u00f3n ante Fonvivienda o el operador que este \u00a0designe, y durante el t\u00e9rmino establecido por Fonvivienda mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando transcurra un t\u00e9rmino \u00a0superior a 6 meses contados a partir de la expedici\u00f3n del listado de \u00a0potenciales beneficiarios respectivo, por parte del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, sin que se haya dado apertura a la convocatoria \u00a0inicial, se deber\u00e1 surtir nuevamente el proceso descrito en la presente secci\u00f3n \u00a0a cabalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adicionar un Par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.7 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. La informaci\u00f3n \u00a0actualizada de residencia de los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que \u00a0hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado \u00a0por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en \u00a0incumplimiento o paralizados, cuya ejecuci\u00f3n no pueda ser concluida; los \u00a0hogares potencialmente beneficiarios en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan \u00a0sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por \u00a0Fonvivienda que se encuentre sin aplicar; y los hogares desplazados que se \u00a0encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar \u00a0de vivienda administrado por Fonvivienda, deber\u00e1 ser remitida por la Uariv al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como entidad encargada \u00a0de la conformaci\u00f3n del listado de hogares postulantes que cumplen requisito \u00a0para ser beneficiarios del SFVE, con fundamento en la informaci\u00f3n actualizada \u00a0en el RUV, con anterioridad a la selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del SFVE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.2.1.3.1. Proceso de selecci\u00f3n de hogares \u00a0beneficiarios del SFVE. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0expedir\u00e1n una resoluci\u00f3n conjunta en la que establecer\u00e1n los \u00f3rdenes de \u00a0selecci\u00f3n de los hogares beneficiarios. Una vez surtidos los procesos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 2.1.1.2.1.2.7 y 2.1.1.2.1.2.9 de la presente \u00a0secci\u00f3n, Fonvivienda remitir\u00e1 al Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social el listado de hogares postulantes que cumplen requisito para \u00a0ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de poblaci\u00f3n. Con base en la \u00a0resoluci\u00f3n y en dichos listados, el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al recibo del \u00a0listado por parte de Fonvivienda, seleccionar\u00e1 a los hogares beneficiarios, con \u00a0fundamento en los grupos poblacionales establecidos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto se ejecute en un \u00a0corregimiento urbano de la jurisdicci\u00f3n de un municipio, se priorizar\u00e1n en \u00a0todos los criterios a los cuales se refiere esta secci\u00f3n, los hogares que luego \u00a0del proceso de postulaci\u00f3n reporten que se encuentren ubicados en los \u00a0respectivos corregimientos, para lo cual Fonvivienda podr\u00e1 solicitar la \u00a0informaci\u00f3n respectiva a los alcaldes municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la resoluci\u00f3n conjunta a \u00a0la que hace referencia este art\u00edculo deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes \u00a0condiciones de los hogares beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento \u00a0forzado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0asignado por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos \u00a0indemnizados, en incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores \u00a0a la expedici\u00f3n de la Ley 1537 de 2012, \u00a0cuya ejecuci\u00f3n no pueda ser concluida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0forzado que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan \u00a0postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hogares incorporados como v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado en la base de datos del RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hogares que cumplan con alguna de las condiciones anteriores \u00a0y pertenezcan a la Red Unidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poblaci\u00f3n de la Red Unidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares que cumplan con alguna de las \u00a0condiciones del literal a) del presente art\u00edculo y pertenezcan a la Red Unidos \u00a0o que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de \u00a0corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, \u00a0negros, raizales, palenqueros, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares que hagan parte de la Red Unidos \u00a0o que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de \u00a0corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares que hayan sido beneficiarios de \u00a0un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres \u00a0naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar, y que pertenezcan a la \u00a0Red Unidos o que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los \u00a0puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, \u00a0que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos \u00a0Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados \u00a0por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes \u00a0Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014, y que pertenezcan a la Red \u00a0Unidos o que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos \u00a0de corte que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, \u00a0que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, \u00a0a partir del 29 de diciembre de 2014, y que pertenezcan a la Red Unidos o que \u00a0est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hogares localizados en zonas de riesgo \u00a0por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados \u00a0de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s \u00a0nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno nacional, as\u00ed como hogares \u00a0localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n \u00a0un operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En \u00a0ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada \u00a0del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos \u00a0elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (antes Crepad), refrendados por la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a la Red Unidos o \u00a0que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte \u00a0que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios antes mencionados se aplicar\u00e1n \u00a0de acuerdo a la metodolog\u00eda que se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si los hogares que conforman el primer \u00a0criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo \u00a0de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del \u00a0respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en la \u00a0presente secci\u00f3n y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten \u00a0seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un \u00a0grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del primer \u00a0criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 en forma \u00a0directa por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los \u00a0dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del segundo criterio de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si los hogares que conforman el segundo \u00a0criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir \u00a0para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los \u00a0hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE \u00a0aquellos que resulten seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un \u00a0grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del segundo \u00a0criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 en forma \u00a0directa por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los \u00a0dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del tercer criterio de priorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si los hogares que conforman el tercer \u00a0criterio de priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir \u00a0para su grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los \u00a0hogares del respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE \u00a0aquellos que resulten seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un \u00a0grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del tercer \u00a0criterio de priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en forma directa y los \u00a0dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del cuarto criterio de priorizaci\u00f3n, \u00a0cuando este est\u00e9 previsto para el respectivo grupo de poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se continuar\u00e1 con el procedimiento de los \u00a0literales a), b) y c) del presente art\u00edculo hasta llegar al \u00faltimo criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n para cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para las \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n que \u00a0utilizan Sisb\u00e9n III, el n\u00famero de hogares postulantes que cumplen requisitos \u00a0excede el n\u00famero de viviendas a transferir, los cupos restantes se \u00a0seleccionar\u00e1n en estricto orden ascendente seg\u00fan el puntaje Sisb\u00e9n III de \u00a0postulante, cuando aplique, teniendo en cuenta para ello la clasificaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica establecida por el mismo Sisb\u00e9n. El n\u00famero de viviendas asignadas a \u00a0cada \u00e1rea geogr\u00e1fica (seg\u00fan clasificaci\u00f3n Sisb\u00e9n) ser\u00e1 proporcional al n\u00famero \u00a0de postulantes en cada una de ellas. En todos los casos los hogares postulantes \u00a0deber\u00e1n tener un puntaje Sisb\u00e9n III inferior al m\u00e1ximo que defina el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de observar los lineamientos \u00a0previstos en el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0respecto de la poblaci\u00f3n vulnerable que all\u00ed se se\u00f1ala, en caso de empate al \u00a0segundo decimal en el puntaje Sisb\u00e9n III correspondiente a una misma \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica, se tendr\u00e1 el siguiente orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hogares con hombres o mujeres cabeza de \u00a0hogar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Hogares con personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Hogares con adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de persistir el empate, se realizar\u00e1 \u00a0un sorteo de los hogares que presenten esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en donde \u00a0aplique la realizaci\u00f3n del sorteo, el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social podr\u00e1 sortear, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.2 de \u00a0la presente secci\u00f3n, un porcentaje adicional del 5% al n\u00famero de viviendas \u00a0disponibles para cada orden de priorizaci\u00f3n, para conformar una lista de \u00a0espera. Esta lista ser\u00e1 empleada en el evento en que un hogar ganador del \u00a0sorteo resulte rechazado en su postulaci\u00f3n por alguna de las causales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.9 de la presente secci\u00f3n. Los hogares \u00a0incluidos en la lista de espera no tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda en especie, hasta tanto no se les notifique por parte de \u00a0Fonvivienda, a trav\u00e9s de un acto administrativo, su inclusi\u00f3n como \u00a0beneficiarios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en donde el porcentaje del \u00a05% no corresponda a un n\u00famero entero, se aproximar\u00e1 a la unidad siguiente al \u00a0n\u00famero resultante de la operaci\u00f3n matem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden en que los hogares que componen el \u00a0listado de espera pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en \u00a0especie, ser\u00e1 siguiendo la secuencia num\u00e9rica, iniciando por el primero que, \u00a0realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden \u00a0descendente por el segundo, tercero y as\u00ed sucesivamente, hasta completar el \u00a0n\u00famero de viviendas disponibles. Este listado, con su orden, se dejar\u00e1 \u00a0establecido por escrito en el acta del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos que, despu\u00e9s de utilizar \u00a0estos listados de espera, quedaren viviendas sin transferir, se acudir\u00e1 a la \u00a0realizaci\u00f3n de un nuevo sorteo, si existen hogares habilitados disponibles, o a \u00a0la realizaci\u00f3n de un nuevo proceso de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los \u00a0hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad ser\u00e1n identificados con base en \u00a0el instrumento id\u00f3neo que proporcione el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Siempre que se presente una \u00a0contradicci\u00f3n entre lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n para los \u00a0escalones donde se apliquen las bases de datos de Sisb\u00e9n III o lo reportado por \u00a0la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (Uariv) en el \u00a0marco de la Ruta de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral o la informaci\u00f3n \u00a0actualizada remitida por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas (Uariv) en el proceso de selecci\u00f3n a que se refiere la presente \u00a0secci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la clase de suelo (urbano o rural) en que se encuentre \u00a0ubicado el hogar potencialmente beneficiario del SFVE, los criterios de selecci\u00f3n \u00a0se aplicar\u00e1n teniendo en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n contenida en las bases de \u00a0datos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, antes de la entrega del \u00a0listado de hogares que cumplen requisitos de postulaci\u00f3n por parte de \u00a0Fonvivienda, esta entidad podr\u00e1 solicitar al alcalde del municipio o distrito \u00a0en que se ejecute el proyecto de vivienda que, con fundamento en los \u00a0instrumentos o bases de informaci\u00f3n que considere pertinentes, verifique si los \u00a0hogares potencialmente beneficiarios est\u00e1n habitando en suelo urbano o rural \u00a0del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el alcalde municipal no se pronuncia respecto de la solicitud \u00a0a que se refiere el inciso anterior de este par\u00e1grafo, dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes al recibo de la misma, se aplicar\u00e1n los criterios establecidos \u00a0en la presente secci\u00f3n y se continuar\u00e1 con el proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, para todos aquellos proyectos en los que, a la fecha de la \u00a0publicaci\u00f3n del decreto, no se haya dado apertura a la convocatoria inicial de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a0765 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a0363 de 2018, M. Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Armando \u00a0S\u00e1nchez Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nemesio Roys Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2231 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.459, diciembre 27 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0relativas a la garant\u00eda del derecho a la vivienda para la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51463\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}