{"id":51465,"date":"2023-08-17T15:01:32","date_gmt":"2023-08-17T15:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2235-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:32","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:32","slug":"decreto-2235-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2235-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2235 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2235 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.459, diciembre \u00a027 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0del Decreto \u00danico en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 32 y numeral 8 del art\u00edculo 290 del Estatuto \u00a0Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas \u00a0de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a01819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una \u00a0reforma tributaria estructural estableci\u00f3 el tratamiento tributario de los contratos \u00a0de concesi\u00f3n y Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) en donde se incorporan las \u00a0etapas de construcci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento, considerando \u00a0el modelo del activo intangible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas especiales sobre ingresos, \u00a0costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementario de que \u00a0trata el art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 31 de \u00a0la Ley 1819 de 2016, se \u00a0aplicar\u00e1n de manera prevalente sobre las \u00a0disposiciones generales previstas en los art\u00edculos 28, 59 y 105 del Estatuto \u00a0Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 31 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0establece que \u201cPara efectos del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, en los contratos de concesi\u00f3n y las \u00a0Asociaciones P\u00fablico-Privadas, en donde se incorporan las etapas de \u00a0construcci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento, se considerar\u00e1 el \u00a0modelo del activo intangible, aplicando las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la etapa de \u00a0construcci\u00f3n, el costo fiscal de los activos intangibles corresponder\u00e1 a todos \u00a0los costos y gastos devengados durante esta etapa, incluyendo los costos por \u00a0pr\u00e9stamos, los cuales ser\u00e1n capitalizados. Lo anterior con sujeci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 66 y dem\u00e1s disposiciones de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0amortizaci\u00f3n del costo fiscal del activo intangible se efectuar\u00e1 en l\u00ednea \u00a0recta, en iguales proporciones, teniendo en cuenta el plazo de la concesi\u00f3n, a \u00a0partir del inicio de la etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los \u00a0ingresos devengados por el concesionario, asociados a la etapa de construcci\u00f3n, \u00a0hasta su finalizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por la entidad correspondiente, cuando sea \u00a0del caso, deber\u00e1n acumularse para efectos fiscales como un pasivo por ingresos \u00a0diferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pasivo por \u00a0ingresos diferidos de que trata el numeral 3 de este art\u00edculo se reversar\u00e1 y se \u00a0reconocer\u00e1 como ingreso fiscal en l\u00ednea recta, en iguales proporciones, \u00a0teniendo en cuenta el plazo de la concesi\u00f3n, a partir del inicio de la etapa de \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la etapa de \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento, los ingresos diferentes a los mencionados en el \u00a0numeral 3, se reconocer\u00e1n en la medida en que se vayan prestando los servicios \u00a0concesionados, incluyendo las compensaciones, aportes o subvenciones que el \u00a0Estado le otorgue al concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de que \u00a0el operador deba rehabilitar el lugar de operaci\u00f3n, reponer activos, realizar \u00a0mantenimientos mayores o cualquier tipo de intervenci\u00f3n significativa, los \u00a0gastos efectivamente incurridos por estos conceptos deber\u00e1n ser capitalizados \u00a0para su amortizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Para el efecto, la \u00a0amortizaci\u00f3n se har\u00e1 en l\u00ednea recta, en iguales proporciones, teniendo en \u00a0cuenta el plazo de la rehabilitaci\u00f3n, la reposici\u00f3n de activos, los \u00a0mantenimientos mayores o intervenci\u00f3n significativa, durante el t\u00e9rmino que \u00a0dure dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ingresos, costos y deducciones \u00a0asociados a la explotaci\u00f3n comercial de la concesi\u00f3n, diferentes de peajes, \u00a0vigencias futuras, tasas y tarifas, y los costos y gastos asociados a unos y \u00a0otros, tendr\u00e1n el tratamiento general establecido en el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso que la concesi\u00f3n sea \u00fanicamente \u00a0para la construcci\u00f3n o \u00fanicamente para la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento, no se aplicar\u00e1 lo establecido en el presente art\u00edculo y deber\u00e1 \u00a0darse el tratamiento de las reglas generales previstas en este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento de la adquisici\u00f3n del activo \u00a0intangible por derechos de concesi\u00f3n, el costo fiscal ser\u00e1 el valor pagado y se \u00a0amortizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Si el contrato de concesi\u00f3n o contrato de \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico-privada establece entrega por unidades funcionales, hitos o \u00a0similares, se aplicar\u00e1n las reglas previstas en este art\u00edculo para cada unidad \u00a0funcional, hito o similar. Para los efectos de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por \u00a0hito o unidad funcional, cualquier unidad de entrega de obra que otorga derecho \u00a0a pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los costos o gastos asumidos por la Naci\u00f3n \u00a0con ocasi\u00f3n de asunci\u00f3n del riesgo o rembolso de \u00a0costos que se encuentren estipulados en los contratos de concesi\u00f3n, no podr\u00e1n \u00a0ser tratados como costos, gastos o capitalizados por el concesionario en la \u00a0parte que sean asumidos por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En el evento de la enajenaci\u00f3n del activo \u00a0intangible, el costo corresponder\u00e1 al determinado en el numeral 1, menos las \u00a0amortizaciones que hayan sido deducibles\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 31 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0del numeral 8 del art\u00edculo 290 del Estatuto Tributario modificado por el \u00a0art\u00edculo 123 de la Ley 1819 de 2016, se \u00a0requiere reglamentar el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario de los contratos de concesi\u00f3n y Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas (APP) y desarrollar el r\u00e9gimen de transici\u00f3n aplicable a los saldos de \u00a0los activos pendientes de amortizaci\u00f3n a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 31 de la Ley 1819 de 2016, los \u00a0t\u00e9rminos t\u00e9cnicos son los establecidos en el contrato de concesi\u00f3n o Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada y cuando los contratos no los establezcan, se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta las definiciones que se establecen en el presente decreto sobre los \u00a0t\u00e9rminos t\u00e9cnicos, la rehabilitaci\u00f3n, la reposici\u00f3n de activos, el \u00a0mantenimiento mayor, la intervenci\u00f3n significativa y las etapas de \u00a0construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo previsto en el art\u00edculo 32 \u00a0ya mencionado se requiere precisar el alcance de la expresi\u00f3n \u201clos ingresos devengados por el \u00a0concesionario, asociados a la etapa de construcci\u00f3n\u201d de que trata el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo \u00a031 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0considerando que en la etapa de construcci\u00f3n se pueden identificar los ingresos \u00a0del concesionario en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los \u00a0contratos de concesi\u00f3n o Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) que se encuentran \u00a0asociados a la etapa de construcci\u00f3n del activo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 31 de la \u00a0Ley 1819 de 2016, los \u00a0ingresos, costos y gastos por peajes, tasas y tarifas no est\u00e1n sujetos al \u00a0tratamiento general tributario establecido en el Estatuto Tributario, en \u00a0consecuencia el tratamiento tributario en este caso corresponde al previsto en \u00a0el art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario y en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la aplicaci\u00f3n del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 31 de la Ley 1819 de 2016, se \u00a0deber\u00e1 reconocer para efectos tributarios una cuenta por cobrar que se \u00a0disminuir\u00e1 a medida que se reciba efectivamente la retribuci\u00f3n por la \u00a0construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n el Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 25 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento tributario de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n y Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.25.1. Objeto. La presente secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario en materia del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario de los contratos de concesi\u00f3n y Asociaciones \u00a0P\u00fablico Privadas (APP) y desarrollar el r\u00e9gimen de transici\u00f3n aplicable a los \u00a0saldos de los activos pendientes de amortizaci\u00f3n a la entrada en vigencia de la \u00a0Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.2. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos son los establecidos en el contrato de \u00a0concesi\u00f3n o Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas (APP) y cuando los contratos no los \u00a0establezcan, se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos t\u00e9cnicos. Los t\u00e9rminos \u00a0t\u00e9cnicos son los establecidos en el contrato de concesi\u00f3n suscrito entre el \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario y la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rehabilitaci\u00f3n. La rehabilitaci\u00f3n \u00a0es la reconstrucci\u00f3n de una infraestructura de transporte para devolverla al \u00a0estado inicial para la cual fue construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reposici\u00f3n de activos. La \u00a0reposici\u00f3n de activos consiste en la sustituci\u00f3n o renovaci\u00f3n del activo en \u00a0servicio, con otro equivalente, de tecnolog\u00eda moderna, que cumpla o mejore los \u00a0est\u00e1ndares de calidad y servicio, valorado a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantenimiento mayor. El \u00a0mantenimiento mayor comprende la realizaci\u00f3n de actividades de conservaci\u00f3n a \u00a0intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros \u00a0ocasionados por el uso o por fen\u00f3menos naturales o agentes externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n significativa. La \u00a0intervenci\u00f3n significativa corresponde a las intervenciones que se deben \u00a0realizar sobre la infraestructura o bien concesionado, cuyo alcance permite \u00a0elevar la capacidad o el nivel de servicio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Etapas de construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. Las etapas de construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento ser\u00e1n \u00a0las definidas en el contrato correspondiente. En caso de que el contrato no las \u00a0contemple se tendr\u00e1n en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 1682 de 2013 o \u00a0las normas t\u00e9cnicas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.3. Prevalencia del art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario. Las reglas \u00a0especiales del art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario sobre ingresos, costos y \u00a0deducciones en el impuesto sobre la renta y complementario, se aplicar\u00e1n de \u00a0manera prevalente sobre las disposiciones generales \u00a0previstas en los art\u00edculos 28, 59 y 105 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.4. Tratamiento tributario de los costos y gastos en que hayan incurrido \u00a0los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en la etapa de \u00a0construcci\u00f3n. Conforme con lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 32 del \u00a0Estatuto Tributario, los costos y gastos en que hayan incurrido los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en la etapa de \u00a0construcci\u00f3n, incluidos todos los costos por pr\u00e9stamos, ser\u00e1n capitalizados y \u00a0se reconocer\u00e1n como activo intangible para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con sujeci\u00f3n a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 66 y dem\u00e1s disposiciones del Estatuto Tributario que resulten \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.5. Amortizaci\u00f3n del activo intangible. El activo intangible \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 1.2.1.25.4. de este Cap\u00edtulo se amortizar\u00e1 en \u00a0l\u00ednea recta en iguales proporciones a partir del inicio de la etapa de \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento y hasta la terminaci\u00f3n del plazo del contrato de \u00a0concesi\u00f3n o de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.6. Ingresos asociados a la etapa de construcci\u00f3n. Los ingresos \u00a0devengados por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario \u00a0asociados a la etapa de construcci\u00f3n, corresponden al monto total de los costos \u00a0y gastos, reconocidos como activo intangible para efectos fiscales en que hayan \u00a0incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.2.1.25.4. de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La etapa de construcci\u00f3n en los contratos de \u00a0concesi\u00f3n o Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas (APP) se entiende cumplida a partir del \u00a0momento en que se realiza la entrega a satisfacci\u00f3n del activo intangible a la \u00a0entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0ingresos que no cumplan con lo establecido en este art\u00edculo se reconocer\u00e1n en \u00a0el periodo gravable en que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los ingresos \u00a0asociados a la explotaci\u00f3n comercial de la concesi\u00f3n, tendr\u00e1n el tratamiento \u00a0general establecido en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.7. Tratamiento tributario de los ingresos acumulados, asociados a la etapa \u00a0de construcci\u00f3n. Los ingresos devengados por el contribuyente del \u00a0impuesto sobre la renta y complementario asociados a la etapa de construcci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 1.2.1.25.6. de este Cap\u00edtulo, se acumular\u00e1n para \u00a0efectos fiscales como un pasivo por ingreso diferido hasta la finalizaci\u00f3n de \u00a0la etapa de construcci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por la entidad competente, de acuerdo con \u00a0los t\u00e9rminos del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.8. Reconocimiento del ingreso fiscal proveniente del pasivo por ingreso \u00a0diferido. A partir de la etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento y hasta la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n o Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas (APP), el \u00a0pasivo por ingreso diferido de que trata el art\u00edculo 1.2.1.25.7. de este \u00a0Cap\u00edtulo se reversar\u00e1 y reconocer\u00e1 como ingreso fiscal en l\u00ednea recta en \u00a0iguales proporciones durante el plazo de la concesi\u00f3n o Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas \u00a0(APP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.9. Tratamiento tributario de los ingresos, costos y deducciones en la \u00a0etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento diferentes a los asociados a la etapa de \u00a0construcci\u00f3n. Los ingresos, costos y deducciones en la etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0diferentes a los asociados a la etapa de construcci\u00f3n est\u00e1n sujetos al \u00a0tratamiento previsto en las normas generales del Estatuto Tributario en materia \u00a0del impuesto sobre la renta y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.10. Tratamiento tributario de los ingresos \u00a0destinados a la rehabilitaci\u00f3n del lugar de operaci\u00f3n, a reposici\u00f3n de activos, \u00a0a la realizaci\u00f3n de mantenimientos mayores o a cualquier tipo de intervenci\u00f3n \u00a0significativa. Los ingresos destinados a la rehabilitaci\u00f3n del lugar de \u00a0operaci\u00f3n, a reposici\u00f3n de activos, a la realizaci\u00f3n de mantenimientos mayores \u00a0o a cualquier tipo de intervenci\u00f3n significativa, se reconocer\u00e1n conforme con \u00a0la regla del numeral 5 del art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario y lo dispuesto \u00a0en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.11. Tratamiento tributario de los gastos de \u00a0rehabilitaci\u00f3n del lugar de operaci\u00f3n, de reposici\u00f3n de activos, de realizaci\u00f3n \u00a0de mantenimientos mayores o de cualquier tipo de intervenci\u00f3n significativa. Cuando el operador \u00a0deba rehabilitar el lugar de operaci\u00f3n, reponer activos, realizar \u00a0mantenimientos mayores o cualquier tipo de intervenci\u00f3n significativa, los \u00a0gastos en que efectivamente haya incurrido por estos conceptos deber\u00e1n ser \u00a0capitalizados para su amortizaci\u00f3n en l\u00ednea recta, en iguales proporciones, \u00a0durante el t\u00e9rmino que dure la actividad de rehabilitaci\u00f3n del lugar de \u00a0operaci\u00f3n, de reposici\u00f3n de activos, de realizaci\u00f3n de mantenimientos mayores o \u00a0de cualquier tipo de intervenci\u00f3n significativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.12. Tratamiento tributario de las concesiones o de las Asociaciones P\u00fablico \u00a0Privadas que tengan por objeto \u00fanicamente la construcci\u00f3n o \u00fanicamente la \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento. Conforme con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario cuando las \u00a0concesiones o las Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) tengan por objeto \u00a0\u00fanicamente la construcci\u00f3n, o \u00fanicamente la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento, para la determinaci\u00f3n de los ingresos, costos y gastos se \u00a0seguir\u00e1n las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario y por lo \u00a0tanto no les resulta aplicable el tratamiento tributario previsto en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.13. Cuenta por cobrar. Cuando se reconozca \u00a0para efectos fiscales el pasivo por ingreso diferido de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.1.25.7. del presente Cap\u00edtulo, se reconocer\u00e1 como contrapartida una cuenta \u00a0por cobrar que se disminuir\u00e1 a medida que se reciba efectivamente la \u00a0retribuci\u00f3n por la construcci\u00f3n. Cuando la retribuci\u00f3n acumulada recibida \u00a0exceda el saldo de la cuenta por cobrar de que trata el presente art\u00edculo, el \u00a0exceso constituir\u00e1 ingreso gravable del respectivo periodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n \u00a0para efectos fiscales del tratamiento tributario de que trata el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.14. Tratamiento tributario de las entregas por \u00a0unidades funcionales, hitos o similares. Conforme con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 32 del Estatuto Tributario, cuando el \u00a0contrato de concesi\u00f3n o de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada establezca entregas por \u00a0unidades funcionales, hitos o similares, cada unidad funcional, hito o similar \u00a0se sujetar\u00e1 al tratamiento previsto en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento tributario del ingreso \u00a0acumulado y su reconocimiento fiscal de que tratan los art\u00edculos 1.2.1.25.6., \u00a01.2.1.25.7. y 1.2.1.25.8. se realizar\u00e1 a partir del momento de la entrega a \u00a0satisfacci\u00f3n de las unidades funcionales, hitos o similares a la entidad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.15. Regla de transici\u00f3n de los saldos de los \u00a0activos intangibles pendientes por amortizar a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Conforme con lo \u00a0previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 290 del Estatuto Tributario los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con contratos de \u00a0concesi\u00f3n o Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) que a diciembre treinta y uno \u00a0(31) de 2016 se encontraban en la etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0amortizar\u00e1n dentro del plazo remanente de la concesi\u00f3n, aplicando el sistema de \u00a0l\u00ednea recta, en iguales proporciones los saldos de los activos intangibles \u00a0pendientes por amortizar por estos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario con contratos de concesi\u00f3n o Asociaciones \u00a0P\u00fablico Privadas (APP) que a primero (1\u00b0) de enero de 2017 no hayan iniciado la \u00a0etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento aplicar\u00e1n lo establecido en el art\u00edculo 32 \u00a0del Estatuto Tributario y en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.23.16. Tratamiento tributario de los pasivos por ingresos \u00a0diferidos a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Los contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta y complementario con contratos de concesi\u00f3n o \u00a0Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) que a diciembre treinta y uno (31) de 2016 \u00a0se encontraban en la etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento y tuvieran un pasivo \u00a0por ingreso diferido, reversar\u00e1n y reconocer\u00e1n el mismo como ingreso fiscal en \u00a0l\u00ednea recta en iguales proporciones durante el plazo de la concesi\u00f3n o \u00a0Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas (APP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario con contratos de concesi\u00f3n o Asociaciones \u00a0P\u00fablico Privadas (APP) que a primero (1\u00b0) de enero de 2017 no hayan iniciado la \u00a0etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento aplicar\u00e1n lo establecido en el art\u00edculo 32 \u00a0del Estatuto Tributario y en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.25.17. Tratamiento tributario de los contratos que \u00a0terminan anticipadamente. Si el contrato termina anticipadamente, en \u00a0el a\u00f1o de terminaci\u00f3n se efectuar\u00e1n los ajustes correspondientes, atendiendo \u00a0los t\u00e9rminos del acuerdo o documento de terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 25 y los art\u00edculos 1.2.1.25.1. al \u00a01.2.1.25.17. al Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0del Decreto \u00danico en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2235 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.459, diciembre \u00a027 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0del Decreto \u00danico en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51465","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51465","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51465"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51465\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51465"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51465"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51465"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}