{"id":51466,"date":"2023-08-17T15:01:32","date_gmt":"2023-08-17T15:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2236-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:32","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:32","slug":"decreto-2236-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2236-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2236 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2236 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.459, diciembre \u00a027 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2018, se \u00a0detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0841 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0545 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0448 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0424 de 2018. Ver Decreto 662 de 2018. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0174 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0280 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0211 de 2018, DAPR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n faculta al Gobierno nacional para dictar el \u00a0Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo establece que el \u00a0decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o \u00a0fiscal respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 1873 de 2017 \u201cpor la cual se decreta el Presupuesto de \u00a0Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del \u00a01\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2018\u201d faculta al Gobierno nacional \u00a0para que en el decreto de liquidaci\u00f3n clasifique los ingresos y gastos y defina \u00a0estos \u00faltimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, \u00a0econom\u00eda y celeridad, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. F\u00edjense los c\u00f3mputos del \u00a0presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia \u00a0fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2018, en la suma de doscientos treinta y cinco billones \u00a0quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis millones setecientos \u00a0veintinueve mil ochocientos sesenta y un pesos moneda legal ($235,553,806,729,861), \u00a0seg\u00fan el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2018, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I &#8211; INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221,546,291,981,147 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139,987,878,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68,252,521,925,298 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. RENTAS PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,933,745,679,865 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11,372,146,375,984 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II &#8211; INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS \u00a0 \u00a0P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,007,514,748,714 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC &#8211; COLOMBIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159,979,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0213 AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA \u00a0 \u00a0VIRGILIO BARCO VARGAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,254,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115,476,301,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,482,239,420 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>621,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0403 INSTITUTO GEOGR\u00c1FICO AGUST\u00cdN CODAZZI \u00a0 \u00a0&#8211; IGAC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47,164,954,811 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>618,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0P\u00daBLICA (ESAP) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38,885,362,312 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265,741,611,185 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142,935,320,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE \u00a0 \u00a0RELACIONES EXTERIORES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224,912,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,148,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u00a0 \u00a0MIGRACI\u00d3N COLOMBIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31,267,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,264,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y \u00a0 \u00a0REGISTRO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329,311,882,668 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>506,391,319 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y \u00a0 \u00a0CARCELARIO &#8211; INPEC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99,533,412,825 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362,073,655 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOM\u00cdA \u00a0 \u00a0SOLIDARIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15,322,277,178 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11,128,800,037 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u00a0 \u00a0DIRECCI\u00d3N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,897,200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,251,500,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE \u00a0 \u00a0COLOMBIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189,867,130,812 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29,447,703,698 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS \u00a0 \u00a0MILITARES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238,598,249,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,396,033,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJ\u00c9RCITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,925,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,149,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO \u00a0 \u00a0LE\u00d3N VALENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,565,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45,539,927,122 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA \u00a0 \u00a0POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229,974,932,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,464,177,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLIC\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237,998,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y \u00a0 \u00a0SEGURIDAD PRIVADA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,712,000,000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1519 HOSPITAL MILITAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355,800,772,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33,526,569,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1520 AGENCIA LOG\u00cdSTICA DE LAS FUERZAS \u00a0 \u00a0MILITARES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>587,513,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO \u00a0 \u00a0(ICA) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47,990,700,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13,026,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y \u00a0 \u00a0PESCA &#8211; AUNAP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,794,700,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1717 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS &#8211; ANT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,100,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL &#8211; ADR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,499,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,598,700,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,098,908,237 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,049,237,763 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83,970,965,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,000,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE \u00a0 \u00a0MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS &#8211; INVIMA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120,050,350,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57,131,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1913 FONDO DE PREVISI\u00d3N SOCIAL DEL \u00a0 \u00a0CONGRESO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16,344,316,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81,171,680,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES \u00a0 \u00a0NACIONALES DE COLOMBIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98,488,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16,669,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2103 SERVICIO GEOL\u00d3GICO COLOMBIANO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,159,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2109 UNIDAD DE PLANEACI\u00d3N MINERO \u00a0 \u00a0ENERG\u00c9TICA &#8211; UPME \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31,317,483,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,224,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2110 INSTITUTO DE PLANIFICACI\u00d3N Y \u00a0 \u00a0PROMOCI\u00d3N DE SOLUCIONES ENERG\u00c9TICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,921,576,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,700,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS &#8211; \u00a0 \u00a0ANH \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187,060,400,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>452,722,497,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2112 AGENCIA NACIONAL DE MINER\u00cdA &#8211; ANM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37,374,609,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38,471,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS \u00a0 \u00a0(INSOR) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>894,876,966 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199,546,839 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>537,470,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>462,906,303 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2234 ESCUELA TECNOL\u00d3GICA INSTITUTO T\u00c9CNICO \u00a0 \u00a0CENTRAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,900,804,592 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0T\u00c9CNICA PROFESIONAL DE SAN ANDR\u00c9S Y PROVIDENCIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>508,259,357 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120,900,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0T\u00c9CNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,902,078,495 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0T\u00c9CNICA PROFESIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,374,813,999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,004,767,753 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2242 INSTITUTO T\u00c9CNICO NACIONAL DE \u00a0 \u00a0COMERCIO \u201cSIM\u00d3N RODR\u00cdGUEZ\u201d DE CALI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,121,718,784 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2306 FONDO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA \u00a0 \u00a0INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>900,000,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254,237,400,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO &#8211; ANE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,191,267,111 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISI\u00d3N ANTV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287,782,600,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2311 COMPUTADORES PARA EDUCAR CPE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53,925,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2402 INSTITUTO NACIONAL DE V\u00cdAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>418,242,024,300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131,800,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA \u00a0 \u00a0AERON\u00c1UTICA CIVIL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,005,381,192,156 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146,532,100,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247,773,703,966 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23,172,038,700 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2416 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106,211,034,435 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,487,528,235 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y \u00a0 \u00a0TRANSPORTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,541,991,963 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA \u00a0 \u00a0CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,403,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADUR\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62,608,843,210 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,849,789,943 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA \u00a0 \u00a0REGISTRADUR\u00cdA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13,917,755,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL \u00a0 \u00a0Y CIENCIAS FORENSES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,243,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>625,110,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2904 FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0DE BIENES DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,024,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3202 INSTITUTO DE HIDROLOG\u00cdA, METEOROLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,199,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,000,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64,800,918,354 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54,633,366,646 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,206,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,181,017,336 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0E HISTORIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,025,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,166,093,334 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,111,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289,654,400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134,267,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>434,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y \u00a0 \u00a0COMERCIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110,726,169,269 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74,352,330,731 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA \u00a0 \u00a0CENTRAL CONTADORES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,984,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,000,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOG\u00cdA &#8211; \u00a0 \u00a0INM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,452,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>672,722,755 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE \u00a0 \u00a0(SENA) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385,965,750,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199,289,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,015,000,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N &#8211; UNP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68,303,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3801 COMISI\u00d3N NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68,248,212,205 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4104 UNIDAD DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0 \u00a0INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46,350,000,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR \u00a0 \u00a0FAMILIAR (ICBF) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A-INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,404,200,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B-RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>642,048,449,535 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,300,745,400,000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III &#8211; TOTAL INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235,553,806,729,861 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Presupuesto \u00a0de Gastos o Ley de Apropiaciones. Apr\u00f3piese para atender los gastos de \u00a0funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de \u00a0diciembre de 2018 una suma por valor de doscientos \u00a0treinta y cinco billones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos seis \u00a0millones setecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y un pesos moneda \u00a0legal ($235,553,806,729,861), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 50.459, pag. 19-42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las disposiciones generales del \u00a0presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y dem\u00e1s \u00a0normas de car\u00e1cter org\u00e1nico y deben aplicarse en armon\u00eda con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas rigen para los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos de la Naci\u00f3n \u00a0asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deben ser \u00a0creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y \u00a0procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto, del presente decreto y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00a0\u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las rentas y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0informar\u00e1 a los diferentes \u00f3rganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso \u00a0de los recursos del cr\u00e9dito interno y externo de la Naci\u00f3n. Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional reportar\u00e1n a la referida Direcci\u00f3n \u00a0el monto y las fechas de los recursos de cr\u00e9dito externo e interno contratados \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conceptuar\u00e1 \u00a0previamente sobre las solicitudes de modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito de las diferentes apropiaciones que se \u00a0detallen en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen \u00a0los montos aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar sustituciones en el portafolio de \u00a0inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operaci\u00f3n presupuestal \u00a0alguna, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los ingresos corrientes de la \u00a0Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se \u00a0haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, deben consignarse en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades estatales del orden nacional \u00a0que no hagan parte del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional podr\u00e1n delegar en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional la administraci\u00f3n de sus \u00a0excedentes de liquidez, para lo cual suscribir\u00e1n directamente con la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las superintendencias que no sean una \u00a0secci\u00f3n presupuestal deben consignar mensualmente, en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0el valor de las contribuciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el manejo de los \u00a0excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, \u00a0cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, \u00a0y los que se emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser \u00a0administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda \u00a0extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el \u00a0monto y sus condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las \u00a0apropiaciones presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n \u00a0no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los rendimientos financieros originados \u00a0con recursos de la Naci\u00f3n, deben consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con \u00a0excepci\u00f3n de aquellos rendimientos originados por patrimonios aut\u00f3nomos que la \u00a0ley haya autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno \u00a0nacional para efectos de la periodicidad, metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, forma de \u00a0liquidaci\u00f3n y traslado de dichos rendimientos, continuar\u00e1 vigente durante el \u00a0t\u00e9rmino de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rendimientos financieros \u00a0originados en recursos Naci\u00f3n de los Fondos Especiales Sin Situaci\u00f3n de Fondos \u00a0que a 31 de diciembre de 2017 no hayan sido incorporados presupuestalmente, \u00a0har\u00e1n parte de los Rendimientos Financieros de la Naci\u00f3n. Para el efecto, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento para su incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Fac\u00faltase \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que realice las siguientes operaciones: compra \u00a0y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn), \u00a0entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y otros gobiernos y tesorer\u00edas; compra de deuda de la Naci\u00f3n; compras \u00a0con pacto de retroventa operaciones repo, simult\u00e1neas y transferencia temporal \u00a0de valores con entidades p\u00fablicas y con entidades financieras sujetas al \u00a0control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; dep\u00f3sitos \u00a0remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y \u00a0compras de t\u00edtulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; \u00a0inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades \u00a0financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; y las dem\u00e1s \u00a0que autorice el Gobierno nacional; asimismo, pr\u00e9stamos transitorios a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, reconociendo tasa de mercado durante el per\u00edodo de \u00a0utilizaci\u00f3n, evento que no implica unidad de caja; y pr\u00e9stamos de t\u00edtulos \u00a0valores a la citada Direcci\u00f3n a tasas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones de las que trata \u00a0este art\u00edculo, as\u00ed como los actos y contratos necesarios para su ejecuci\u00f3n, se \u00a0sujetar\u00e1n a las normas aplicables a las operaciones correspondientes y se \u00a0podr\u00e1n atender con cargo al servicio a la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La liquidaci\u00f3n de los \u00a0excedentes financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, que \u00a0se efect\u00faen en la vigencia del presente decreto, se har\u00e1 con base en una \u00a0proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de \u00a0corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen adem\u00e1s las cuentas por \u00a0cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, \u00a0as\u00ed como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los t\u00edtulos que se emitan para \u00a0efectuar transferencia temporal de valores en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 146 de \u00a0la Ley 1753 de 2015, \u00a0solo requerir\u00e1n del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones \u00a0financieras. Su redenci\u00f3n y dem\u00e1s valores asociados, se atender\u00e1n con el \u00a0producto de la operaci\u00f3n de transferencia y no requerir\u00e1n de operaci\u00f3n \u00a0presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. A m\u00e1s tardar el 20 de enero de \u00a02018, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben \u00a0realizar la imputaci\u00f3n por concepto de ingresos a que corresponden los \u00a0registros detallados de recaudos de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica a 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o anterior en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; \u00a0SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las afectaciones al presupuesto \u00a0se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los \u00a0compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s \u00a0costos inherentes o accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada rubro \u00a0presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atender\u00e1n las \u00a0obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, \u00a0ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios, grav\u00e1menes a los \u00a0movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Proh\u00edbase tramitar actos \u00a0administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no \u00a0re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El \u00a0representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, \u00a0responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Para proveer empleos vacantes \u00a0se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia \u00a0fiscal de 2018. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus \u00a0veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00b0 de enero al 31 de \u00a0diciembre de 2018, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el \u00a0nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la \u00a0vigencia, para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal por lo que resta del a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los servidores \u00a0p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, \u00a0incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos \u00a0sus emolumentos de conformidad con el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los cuales est\u00e1n programados atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por \u00a0periodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n \u00a0suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La solicitud de modificaci\u00f3n a \u00a0las plantas de personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Costos comparativos de las plantas \u00a0vigente y propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectos sobre los gastos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n si se \u00a0afectan los gastos de inversi\u00f3n y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, \u00a0cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los recursos destinados a \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o \u00a0incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones \u00a0sociales, remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que \u00a0la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar \u00a0beneficios directos en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los funcionarios p\u00fablicos podr\u00e1n \u00a0participar en los programas de capacitaci\u00f3n de la entidad; las matr\u00edculas de \u00a0los funcionarios se girar\u00e1n directamente a los establecimientos educativos, \u00a0salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su \u00a0otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna del \u00f3rgano \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, \u00a0respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Se podr\u00e1n hacer distribuciones \u00a0en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. En el caso de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas distribuciones se har\u00e1n por \u00a0resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas \u00a0o consejos directivos, lo har\u00e1 el representante legal de estos. Estas \u00a0operaciones presupuestales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo \u00a0favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y \u00a0Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la \u00a0legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de evitar duplicaciones en los casos \u00a0en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo \u00a0servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00f3rgano que \u00a0distribuye e incorporar las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0estas deber\u00e1 efectuarse por parte de los \u00f3rganos receptores en la misma \u00a0vigencia de la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n la \u00a0operaci\u00f3n presupuestal descrita, en el \u00f3rgano receptor se clasificar\u00e1 en el \u00a0programa y subprograma a ejecutar que corresponda, para los gastos de \u00a0funcionamiento se asignar\u00e1 al rubro presupuestal correspondiente; estas \u00a0operaciones de inversi\u00f3n y funcionamiento en ning\u00fan caso podr\u00e1n cambiar la \u00a0destinaci\u00f3n ni la cuant\u00eda, lo cual deber\u00e1 constar en el acto administrativo que \u00a0para tal fin se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien este haya \u00a0delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar mediante resoluci\u00f3n \u00a0desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como efectuar asignaciones internas de \u00a0apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar \u00a0su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n. Estas desagregaciones y asignaciones deber\u00e1n quedar registradas en \u00a0el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n, y para su validez \u00a0no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional ni del previo concepto \u00a0favorable por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los \u00f3rganos de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n pactar anticipos \u00fanicamente cuando \u00a0cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Gobierno nacional en el \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00a0\u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, cuando las partidas se incorporen \u00a0en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no \u00a0correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, \u00a0las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del presupuesto de gastos de \u00a0inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las \u00a0aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aclaraciones y \u00a0correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el \u00a0concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del presente decreto son los \u00fanicos responsables por el registro de su \u00a0gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0SIIF &#8211; Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 el env\u00edo de ninguna \u00a0informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que quede registrada en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en \u00a0que esta de forma expresa lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cuando los \u00f3rganos que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre s\u00ed, que \u00a0afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los ajustes \u00a0mediante resoluciones del jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades \u00a0Administrativas Especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, as\u00ed como las se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, dichos ajustes deben \u00a0realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos directivos o el \u00a0representante legal del \u00f3rgano, si no existen juntas o consejos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos a que se refiere \u00a0el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del \u00a0respectivo certificado en que se haga constar que se recaudar\u00e1n los recursos, \u00a0expedido por el \u00f3rgano contratista y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la \u00a0aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin \u00a0el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los \u00a0recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en \u00a0la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en los convenios se pacte pago \u00a0anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano contratista requiera \u00a0contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el giro efectivo de los \u00a0recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional una vez \u00a0dicho \u00f3rgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los \u00a0requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, \u00a0requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0&#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la \u00a0legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Salvo lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a \u00a0organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin \u00a0que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los requisitos del inciso \u00a0anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional solo podr\u00e1n pagar con cargo a sus \u00a0recursos propios las cuotas a dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagar\u00e1n con cargo \u00a0al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes \u00a0se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad \u00a0con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos que se adquieran en el marco \u00a0de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y \u00a0cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por ley de la Rep\u00fablica, no requerir\u00e1n de \u00a0autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante se deber\u00e1 contar con aval fiscal \u00a0previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar, dentro del primer trimestre \u00a0de 2018, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de la Naci\u00f3n, y a sus \u00a0tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, que no est\u00e9n amparando \u00a0compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales \u00a0de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, \u00a0diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con el soporte \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a \u00a0los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo \u00a0los de contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cuando exista apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en \u00a0el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Igualmente podr\u00e1n atenderse con \u00a0cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda p\u00fablica \u00a0correspondiente al mes de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La representaci\u00f3n legal y la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del servicio de la deuda est\u00e1n a cargo del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o de quien este delegue, seg\u00fan las disposiciones de \u00a0la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los gastos que sean necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n, consecuci\u00f3n y servicio de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda incluyendo las \u00a0operaciones de tesorer\u00eda del Tesoro Nacional, las operaciones conexas y las dem\u00e1s \u00a0relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito ser\u00e1n atendidos con cargo a las \u00a0apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones conexas a las operaciones \u00a0relacionadas con cr\u00e9dito p\u00fablico, as\u00ed como las operaciones de tesorer\u00eda, y los \u00a0actos y contratos necesarios para la ejecuci\u00f3n de estas, podr\u00e1n ser atendidas \u00a0con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 46 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la Rep\u00fablica se \u00a0atender\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. \u00a0Adicionalmente y conforme lo establece el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 167 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios a \u00a0los Combustibles (FEPC), se podr\u00e1n atender mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contrapartida de las obligaciones a cargo \u00a0del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios a los Combustibles (FEPC), atendidas \u00a0mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, la Naci\u00f3n \u00a0constituir\u00e1 las respectivas cuentas por cobrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 en condiciones de mercado, no implicar\u00e1 \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su \u00a0redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 efectuar cruce de cuentas con otras entidades \u00a0del Estado, respecto de derechos y obligaciones que rec\u00edprocamente tengan \u00a0causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecer\u00e1n los saldos \u00a0definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de \u00a0las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reservas presupuestales y cuentas por \u00a0pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. A trav\u00e9s del Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; Naci\u00f3n se constituir\u00e1n con corte a 31 de \u00a0diciembre de 2017 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una \u00a0de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. Como m\u00e1ximo, las reservas \u00a0presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los compromisos y las \u00a0obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones \u00a0y los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que a 31 de diciembre de 2017 se puedan \u00a0registrar obligaciones sobre anticipos pactados o la recepci\u00f3n de bienes o \u00a0servicios, se deber\u00e1 contar con el correspondiente programa anual mensualizado \u00a0de caja de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n refleja el detalle, la secuencia y el \u00a0resultado de la informaci\u00f3n financiera p\u00fablica, registrada por las entidades y \u00a0\u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no se requiere el \u00a0env\u00edo de ning\u00fan soporte f\u00edsico a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, ni a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, salvo \u00a0que las mismas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el a\u00f1o de la vigencia de la \u00a0reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u \u00a0obligaci\u00f3n que las origin\u00f3, se podr\u00e1n hacer los ajustes respectivos en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las entidades que hacen parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y que administran recursos para el pago de \u00a0pensiones podr\u00e1n constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los \u00a0saldos de apropiaci\u00f3n que a 31 de diciembre se registren en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; Naci\u00f3n para estos prop\u00f3sitos. Lo \u00a0anterior se entender\u00e1 como una provisi\u00f3n para atender el pago oportuno del \u00a0pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la \u00a0siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. En lo relacionado con las \u00a0cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial \u00a0correspondiente a la vigencia fiscal de 2018 cumple con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las vigencias futuras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las autorizaciones otorgadas \u00a0por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0o quien este delegue para la asunci\u00f3n de obligaciones que afecten presupuestos \u00a0de vigencias futuras deber\u00e1n respetar, en todo momento, las condiciones sobre \u00a0las cuales se otorg\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades u \u00f3rganos que requieran \u00a0modificar el plazo y\/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por \u00a0el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o \u00a0quien este delegue requerir\u00e1n, de manera previa a la asunci\u00f3n de la respectiva \u00a0obligaci\u00f3n o a la modificaci\u00f3n de las condiciones de la obligaci\u00f3n existente, \u00a0de la reprogramaci\u00f3n de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo \u00a0plazo y\/o cupos anuales autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando con posterioridad al otorgamiento de \u00a0una autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, la entidad u \u00f3rgano requiera la \u00a0modificaci\u00f3n del objeto u objetos o el monto de la contraprestaci\u00f3n a su cargo, \u00a0ser\u00e1 necesario adelantar ante el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o su delegado la solicitud de una nueva \u00a0autorizaci\u00f3n de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones \u00a0requeridas de manera previa a la asunci\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n o a la \u00a0modificaci\u00f3n de las condiciones de la obligaci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las modificaciones al monto de \u00a0la contraprestaci\u00f3n a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen \u00a0exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren \u00a0asociados a la provisi\u00f3n de bienes o servicios adicionales a los previstos \u00a0inicialmente, se tramitar\u00e1n como una reprogramaci\u00f3n de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deber\u00e1 contar con el aval \u00a0fiscal del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0y declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por parte del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), en los casos en \u00a0que las normas lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. En las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al r\u00e9gimen \u00a0de aquellas, los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios \u00a0necesarios para los procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0se clasificar\u00e1n como proyectos de inversi\u00f3n. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 a \u00a0las Empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios en cuyo capital la Naci\u00f3n o \u00a0sus entidades descentralizadas posean el 90% o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los cupos anuales autorizados \u00a0para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos previstos \u00a0en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible adelantar en la \u00a0vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, se \u00a0requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la \u00a0autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera SIIF &#8211; Naci\u00f3n deber\u00e1n corresponder a los cupos \u00a0efectivamente utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Las apropiaciones incluidas en \u00a0el presupuesto para la vigencia fiscal de 2018 se clasifican en la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A &#8211; FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA \u00a0N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E \u00a0INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. PRIMA T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA \u00a0AL SECTOR PRIVADO Y P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GASTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. IMPUESTOS Y MULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B &#8211; SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C &#8211; INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Las apropiaciones incluidas en \u00a0el presupuesto para la vigencia fiscal de 2018 se definen en la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos gastos que tienen por objeto atender \u00a0las necesidades de los \u00f3rganos para cumplir a cabalidad con las funciones \u00a0asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos que debe \u00a0hacer el Estado como contraprestaci\u00f3n de los servicios que recibe sea por una \u00a0relaci\u00f3n laboral o a trav\u00e9s de contratos, los cuales se definen como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA \u00a0N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por concepto de \u00a0sueldos y dem\u00e1s factores salariales legalmente establecidos, de los servidores \u00a0p\u00fablicos vinculados a la planta de personal, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de las remuneraciones a los servidores \u00a0p\u00fablicos, que incluye: la jornada ordinaria; la jomada \u00a0nocturna; las jornadas mixtas; el trabajo ordinario en d\u00edas dominicales y \u00a0festivos; los incrementos por antig\u00fcedad; y la remuneraci\u00f3n a que tienen \u00a0derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional a \u00a0quienes se les confieran comisiones diplom\u00e1ticas, administrativas, de estudios, \u00a0de tratamiento m\u00e9dico o especiales al exterior, en forma permanente o \u00a0transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E \u00a0INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horas extras y d\u00edas festivos, corresponde a la remuneraci\u00f3n al \u00a0trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o \u00a0nocturna, o en d\u00edas dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su reconocimiento y pago est\u00e1n sujetos a las \u00a0limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por vacaciones, hace referencia \u00a0a la compensaci\u00f3n en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se \u00a0paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, \u00a0no pueden tomarlas en tiempo. La afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n \u00a0motivada suscrita por el Jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. PRIMA T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento econ\u00f3mico a algunos \u00a0servidores p\u00fablicos que se pagar\u00e1 de acuerdo al cargo que desempe\u00f1e y una vez \u00a0sea otorgada conforme a los requerimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos gastos por servicios personales \u00a0asociados a la n\u00f3mina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, \u00a0igualmente, incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y de la Polic\u00eda Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de \u00a0vida colectivo, dragoneante, polic\u00eda militar y \u00a0guardia presidencial, buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, \u00a0partida alimentaci\u00f3n soldados, partida especial de alimentaci\u00f3n cobertura de \u00a0fronteras, primas de instalaci\u00f3n y de alojamiento en el exterior, y el auxilio \u00a0de transporte establecido en la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los gastos por este concepto se \u00a0atienden tambi\u00e9n, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS DE REPRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte de la remuneraci\u00f3n de ciertos \u00a0servidores p\u00fablicos que las disposiciones legales han previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N POR SERVICIOS PRESTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago por cada a\u00f1o continuo de servicios a \u00a0que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los \u00a0trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes se\u00f1alados por las normas \u00a0legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0incrementos por antig\u00fcedad y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE ALIMENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo \u00a0contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales \u00a0para contribuir a su manutenci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones se\u00f1aladas por la \u00a0ley. Cuando el \u00f3rgano suministre la alimentaci\u00f3n a sus servidores no habr\u00e1 \u00a0lugar a este reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIO DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos que por ley \u00a0tienen derecho y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la \u00a0cuant\u00eda y condiciones establecidas para ello. Cuando el \u00f3rgano suministre el \u00a0transporte a sus servidores no habr\u00e1 lugar a este reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA DE SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados \u00a0p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma \u00a0proporcional al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el respectivo \u00a0\u00f3rgano por lo menos un semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA DE VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos \u00a0y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 1045 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA DE NAVIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados \u00a0p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un \u00a0(1) mes de remuneraci\u00f3n o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que \u00a0se pagar\u00e1 en la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los soldados profesionales \u00a0tienen derecho a percibir esta prima equivalente al 50% del salario b\u00e1sico \u00a0devengado en el mes de noviembre del respectivo a\u00f1o m\u00e1s la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMAS EXTRAORDINARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los pagos por concepto de \u00a0primas legalmente otorgadas que ser\u00e1n pagaderas \u00fanicamente en los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y las veces que se establezcan en su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N ESPECIAL DE RECREACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo \u00a0contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) d\u00edas de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el \u00a0disfrute del respectivo periodo vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son gastos destinados a atender la \u00a0contrataci\u00f3n de personas jur\u00eddicas y naturales para que presten servicios \u00a0calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de \u00a0planta. As\u00ed mismo, incluye la remuneraci\u00f3n del personal que se vincule en forma \u00a0ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a \u00a0los servidores p\u00fablicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneraci\u00f3n \u00a0cubrir\u00e1 las prestaciones sociales a que tenga derecho, as\u00ed como las \u00a0contribuciones a que haya lugar, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORNALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salario estipulado por d\u00edas y pagadero por \u00a0per\u00edodos no mayores de una semana, por el desempe\u00f1o de actividades netamente \u00a0transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este \u00a0rubro se pagar\u00e1n las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente \u00a0tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, \u00a0expedido por el jefe de presupuesto del \u00f3rgano o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL SUPERNUMERARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n al personal ocasional que la ley \u00a0autorice vincular para suplir a los empleados p\u00fablicos en caso de licencias o \u00a0vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan \u00a0atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagar\u00e1n las prestaciones \u00a0sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los \u00a0supernumerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se deber\u00e1n cubrir conforme a \u00a0los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en \u00a0forma transitoria y espor\u00e1dica, por personas naturales o jur\u00eddicas, para \u00a0desarrollar actividades relacionadas con la atenci\u00f3n de los negocios o el \u00a0cumplimiento de las funciones a cargo del \u00f3rgano contratante, cuando las mismas \u00a0no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podr\u00e1n pagar los \u00a0honorarios de los miembros de las Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N SERVICIOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago por servicios calificados a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del \u00a0\u00f3rgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se \u00a0requieran conocimientos especializados y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen contractual \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORAS C\u00c1TEDRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pagar\u00e1n por este rubro, los profesores de \u00a0c\u00e1tedra u ocasionales que laboren en instituciones de educaci\u00f3n superior a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 73 y 74 de la Ley 30 \u00a0del 28 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA \u00a0AL SECTOR PRIVADO Y P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las contribuciones legales que \u00a0debe hacer el \u00f3rgano como empleador, que tienen como base la n\u00f3mina del \u00a0personal de planta, destinadas a entidades del sector privado y p\u00fablico, tales \u00a0como: Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, Fondos Administradores de Cesant\u00edas y Pensiones, Empresas Promotoras de \u00a0Salud privadas y p\u00fablicas, as\u00ed como las administradoras p\u00fablicas y privadas de \u00a0aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GASTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos relacionados con la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para que el \u00f3rgano cumpla con las \u00a0funciones asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley; y con el pago de los \u00a0impuestos y multas a que est\u00e9n sometidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la compra de bienes muebles \u00a0destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del \u00f3rgano, a la \u00a0contrataci\u00f3n y el pago a personas jur\u00eddicas y naturales por la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio que complementa el desarrollo de las funciones del \u00f3rgano y permite \u00a0mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o est\u00e1n a su cargo, as\u00ed \u00a0como los pagos por concepto de tasas a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos. Dentro de \u00a0este concepto se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPRA DE EQUIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles de consumo \u00a0duradero que deben inventariarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se debe incluir el software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n y\/o reposici\u00f3n de veh\u00edculos automotores \u00a0solamente requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Jefe del \u00f3rgano respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, cuando se trate de automotores que requieran protecci\u00f3n o blindaje \u00a0especial, debe contar con el concepto t\u00e9cnico de la Polic\u00eda Nacional o de la \u00a0entidad que tenga la competencia para emitir dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES Y SUMINISTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles e \u00a0intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las \u00a0diferentes dependencias y no sean objeto de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se deben incluir, disquetes, \u00a0discos compactos, llantas, repuestos y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS IMPREVISTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones excepcionales de car\u00e1cter \u00a0eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realizaci\u00f3n para el \u00a0funcionamiento de los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n imputarse a este rubro gastos \u00a0suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisici\u00f3n de bienes y\/o \u00a0servicios ya definidos, erogaciones peri\u00f3dicas o permanentes, ni utilizarse \u00a0para completar partidas insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de este rubro requiere \u00a0resoluci\u00f3n motivada, suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano, previa \u00a0aprobaci\u00f3n y registro de la divisi\u00f3n de presupuesto o la dependencia que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICI\u00d3N DE \u00a0BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser \u00a0clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal \u00a0vigente, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de papeler\u00eda y \u00fatiles \u00a0de escritorio, elementos de aseo y dem\u00e1s gastos afines, que resulten necesarios \u00a0para el funcionamiento de las embajadas y consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos destinados a alimentaci\u00f3n, compra de \u00a0medicamentos, ameses, herraje, atalaje y compra de \u00a0animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N, BIENESTAR SOCIAL Y EST\u00cdMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones que tengan por objeto atender \u00a0las necesidades de capacitaci\u00f3n, evaluaciones m\u00e9dicas ocupacionales, bienestar \u00a0social y est\u00edmulos que autoricen las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Salud del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos \u00a0de esta naturaleza al personal militar y policial del \u00e1rea asistencial &#8211; \u00a0m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, bacteri\u00f3logos, enfermeros, auxiliares de enfermer\u00eda y \u00a0psic\u00f3logos &#8211; que est\u00e1n al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANTENIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos tendientes a la conservaci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por \u00a0servicios de vigilancia y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado, recolecci\u00f3n de basuras, energ\u00eda, gas natural, \u00a0telefon\u00eda p\u00fablica conmutada, telefon\u00eda m\u00f3vil celular, sistemas troncalizados, telefon\u00eda satelital, internet, \u00a0televisi\u00f3n satelital, televisi\u00f3n por cable y servicios al valor agregado. Estas \u00a0incluyen su instalaci\u00f3n y traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARRENDAMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alquiler de bienes muebles e inmuebles para \u00a0el adecuado funcionamiento de los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI\u00c1TICOS Y GASTOS DE VIAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se le reconoce a los \u00a0empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales del \u00a0respectivo \u00f3rgano, los gastos de alojamiento, alimentaci\u00f3n y transporte, cuando \u00a0previo acto administrativo, deban desempe\u00f1ar funciones en lugar diferente de su \u00a0sede habitual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este rubro tambi\u00e9n incluye los gastos de \u00a0traslado de los empleados p\u00fablicos y sus familias cuando est\u00e9n autorizados para \u00a0ello y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n imputar a este rubro los gastos \u00a0correspondientes a la movilizaci\u00f3n dentro del per\u00edmetro urbano de cada ciudad, \u00a0ni vi\u00e1ticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule as\u00ed en el \u00a0respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos solo podr\u00e1n computarse como \u00a0factor salarial para la liquidaci\u00f3n de cesant\u00edas y pensiones cuando se cumplan \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en la letra i) del art\u00edculo 45 del Decreto ley 1045 \u00a0de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos de \u00a0esta naturaleza al Personal Militar, de Polic\u00eda, del Inpec \u00a0a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas a las cuales la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, o la Polic\u00eda Nacional presten servicios de \u00a0protecci\u00f3n y seguridad personal a sus funcionarios, podr\u00e1n cubrir con cargo al \u00a0rubro de vi\u00e1ticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos \u00a0causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma la Unidad de Salud del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos \u00a0de esta naturaleza al personal Militar del \u00e1rea asistencial -m\u00e9dicos, \u00a0odont\u00f3logos, bacteri\u00f3logos, enfermeros, auxiliares de enfermer\u00eda y psic\u00f3logos &#8211; \u00a0que est\u00e1n al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPRESOS Y PUBLICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se pueden ordenar y pagar los \u00a0gastos por edici\u00f3n de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, \u00a0trabajos tipogr\u00e1ficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisici\u00f3n de \u00a0revistas y libros, pago de avisos institucionales y videos de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACIONES Y TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cubre por este concepto aquellos gastos \u00a0tales como los de mensajer\u00eda, correos, correo electr\u00f3nico, beeper, tel\u00e9grafos, \u00a0alquiler de l\u00edneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el \u00a0transporte colectivo de los funcionarios del \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se podr\u00e1n imputar los gastos \u00a0de transporte, en el per\u00edmetro urbano o intermunicipal de los inspectores de \u00a0trabajo, con sujeci\u00f3n a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; as\u00ed como de \u00a0los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, \u00a0aeropuertos, almacenes generales de dep\u00f3sito, dep\u00f3sitos habilitados o zonas \u00a0francas, para las funciones de comercializaci\u00f3n, representaci\u00f3n externa, \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalizaci\u00f3n, devoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera, \u00a0se podr\u00e1n imputar los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten \u00a0funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso \u00a0de recuperaci\u00f3n de documentos e inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los gastos que los \u00f3rganos deben \u00a0realizar para atender tanto la defensa del inter\u00e9s del Estado en los procesos judiciales \u00a0que cursan en su contra o cuando act\u00faa como demandante, diferentes a los \u00a0honorarios de los abogados defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se atender\u00e1n gastos, tales \u00a0como: fotocopias de expedientes, transmisi\u00f3n de documentos v\u00eda fax, traslado de \u00a0testigos, transporte para efectuar peritajes, y dem\u00e1s costos judiciales \u00a0relacionados con los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al costo previsto en los \u00a0contratos o p\u00f3lizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad \u00a0de la Naci\u00f3n o de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales. La administraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de \u00a0siniestro se reconozca la indemnizaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incluye las p\u00f3lizas que amparan los \u00a0riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo \u00a0valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS DE OPERACI\u00d3N ADUANERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a aquellos gastos que, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 106 y 107 de la Ley 6 de 1992 y 41 del Decreto 2117 de 1992, \u00a0deba realizar la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, \u00a0inventarios y dem\u00e1s gastos necesarios para el traslado de las mercanc\u00edas del \u00a0lugar de aprehensi\u00f3n hasta el sitio donde estas deban ser depositadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se atender\u00e1n por este rubro los \u00a0gastos ocasionados por aval\u00faos, an\u00e1lisis de mercanc\u00edas, peritajes, bodegajes y \u00a0gastos orientados al alistamiento, preparaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la \u00a0comercializaci\u00f3n o disposici\u00f3n de las mismas por medio de la destrucci\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICI\u00d3N DE \u00a0SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales que \u00a0no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados \u00a0por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios m\u00e9dicos, \u00a0hospitalarios, auditoria m\u00e9dica y de medicamentos y servicios portuarios y \u00a0aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE DE INTERNOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de remisi\u00f3n y el \u00a0traslado de internos y guardianes encargados de su custodia y, \u00a0excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de agua, luz, \u00a0tel\u00e9fono, calefacci\u00f3n, gas, remoci\u00f3n de nieve, cafeter\u00eda y jardiner\u00eda, servicio \u00a0de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de m\u00e1quinas y \u00a0dem\u00e1s gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las \u00a0embajadas y consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS RESERVADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos que se realizan para la \u00a0financiaci\u00f3n de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigaci\u00f3n \u00a0criminal, protecci\u00f3n de testigos e informantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, son gastos reservados los que se \u00a0realicen para expedir nuevos documentos de identificaci\u00f3n para garantizar la \u00a0identidad de cobertura de los servidores p\u00fablicos que ejecuten actividades de \u00a0inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar gastos reservados para la \u00a0protecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos vinculados a actividades de inteligencia, \u00a0contrainteligencia y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos reservados podr\u00e1n realizarse \u00a0dentro y fuera del pa\u00eds y se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s del presupuesto de \u00a0funcionamiento o inversi\u00f3n. Se distinguen por su car\u00e1cter de secreto y porque su \u00a0programaci\u00f3n, control y justificaci\u00f3n son especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO A OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son erogaciones destinadas a fortalecer el \u00a0desarrollo de un operativo o plan militar, policial o de polic\u00eda judicial \u00a0espec\u00edfico, que para su eficaz cumplimiento requiere la realizaci\u00f3n de gastos \u00a0ocasionales de car\u00e1cter inaplazable, cuya naturaleza imprescindible debe ser \u00a0declarada por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares, el Director de la Polic\u00eda o el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA HACIENDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se atender\u00e1n los costos \u00a0correspondientes a peritajes judiciales, administrativos y disciplinarios, \u00a0costos judiciales, transporte para efectuar peritajes y diligencias judiciales, \u00a0fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones, \u00a0publicaciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados, y \u00a0dem\u00e1s erogaciones a que se refiere el art\u00edculo 53 de la Ley 6 de 1992 y el \u00a0art\u00edculo 696-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. IMPUESTOS Y MULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el impuesto sobre la renta y dem\u00e1s \u00a0tributos, multas y contribuciones a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son recursos que transfieren los \u00f3rganos a \u00a0entidades nacionales o internacionales, p\u00fablicas o privadas, con fundamento en \u00a0un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social, cuando el \u00f3rgano asume directamente la atenci\u00f3n \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional definir\u00e1 en el Plan de Cuentas la desagregaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a aportes a \u00f3rganos y entidades \u00a0para gastos de capital y la capitalizaci\u00f3n del ente receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a aquellos gastos que realizan \u00a0los \u00f3rganos para adquirir bienes, servicios e insumos que participan \u00a0directamente en el proceso de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B- SERVICIO DE LA DEUDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos por concepto del servicio de la \u00a0deuda p\u00fablica tanto interna como externa tienen por objeto atender el \u00a0cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de \u00a0capital, los intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que incluyen los gastos necesarios para la \u00a0consecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos externos, realizadas conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos que devenguen los t\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda clase A y B se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C- INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas erogaciones susceptibles de \u00a0causar r\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente productivas, o que tengan \u00a0cuerpo de bienes de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados tambi\u00e9n de capital por \u00a0oposici\u00f3n a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo com\u00fan a \u00a0extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear \u00a0infraestructura social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica fundamental de este gasto \u00a0debe ser que su asignaci\u00f3n permita acrecentar la capacidad de producci\u00f3n y \u00a0productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones que est\u00e9n financiadas con \u00a0recursos del cr\u00e9dito externo, para poder ejecutarse, deber\u00e1n tener el recurso \u00a0incorporado en el Presupuesto, tener aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Los conceptos de gastos no \u00a0definidos anteriormente que figuren en este presupuesto s\u00f3lo podr\u00e1n afectarse \u00a0para los fines propios correspondientes a su denominaci\u00f3n conforme al \u00a0respectivo \u00f3rgano con fundamento en norma legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El servidor p\u00fablico que reciba \u00a0una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades \u00a0territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para \u00a0solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitar\u00e1 al jefe de la secci\u00f3n \u00a0presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida \u00a0cautelar la certificaci\u00f3n de inembargabilidad. Esta \u00a0funci\u00f3n podr\u00e1 ser delegada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 110 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las \u00a0partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas cautelares y \u00a0el origen de los recursos que fueron embargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los mismos t\u00e9rminos el \u00a0Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos \u00a0de la seguridad social certificar\u00e1 la inembargabilidad \u00a0de estos recursos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 134 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Los \u00f3rganos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto pagar\u00e1n los fallos de tutela con cargo al \u00a0rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los \u00a0contratos de transacci\u00f3n se imputar\u00e1n con cargo al rubro afectado inicialmente \u00a0con el respectivo compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pagarlos, en primer lugar, se deben \u00a0efectuar los traslados presupu\u00e9stales requeridos, con cargo a los saldos de \u00a0apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos deben atender \u00a0las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos \u00a0propios realizando previamente las operaciones presupu\u00e9stales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones del rubro \u00a0sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en los \u00a0tribunales de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o garant\u00edas bancadas o de \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros que se requieran en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la \u00a0Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deben cubrir con cargo a sus \u00a0respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y \u00a0que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0o la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n cubrir, con cargo al rubro de vi\u00e1ticos y gastos \u00a0de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los \u00a0funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar \u00a0los servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus miembros o a esta \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Las obligaciones por concepto \u00a0de servicios m\u00e9dico-asistenciales, servicios p\u00fablicos domiciliarios, gastos de \u00a0operaci\u00f3n aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la \u00a0n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo bimestre de 2017, se pueden pagar con cargo a las \u00a0apropiaciones de la vigencia fiscal de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacaciones, la prima de vacaciones, la \u00a0indemnizaci\u00f3n a las mismas, la bonificaci\u00f3n por recreaci\u00f3n, las cesant\u00edas, las \u00a0pensiones, gastos de inhumaci\u00f3n, los impuestos, la tarifa de control fiscal, y \u00a0contribuciones a organismos internacionales, se pueden pagar con cargo al \u00a0presupuesto vigente cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n. \u00a0Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n pagar, \u00a0con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades \u00a0liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, cualquiera que \u00a0sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que \u00a0les dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Autor\u00edzase \u00a0a la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas \u00a0entre s\u00ed, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal, sobre las obligaciones que \u00a0rec\u00edprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo \u00a0entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, \u00a0conservando \u00fanicamente la destinaci\u00f3n para la cual fueron programadas las \u00a0apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de origen legal que \u00a0tenga la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas para con otros \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las \u00a0transferencias y aportes, a cualquier t\u00edtulo, que las primeras hayan efectuado \u00a0a las \u00faltimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare alg\u00fan saldo en contra de \u00a0la Naci\u00f3n, esta podr\u00e1 sufragarlo a trav\u00e9s de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, sin que \u00a0implique operaci\u00f3n presupuestal alguna. Cuando concurran las calidades de \u00a0acreedor y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico, se \u00a0compensar\u00e1n las cuentas, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El porcentaje de la cesi\u00f3n del impuesto \u00a0a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsi\u00f3n y al Fondo de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesant\u00edas \u00a0definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuar\u00e1 \u00a0pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto \u00a0en la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. La ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible \u00a0realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para \u00a0el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial, \u00a0mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con la \u00a0periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los \u00a0recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades \u00a0territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo, \u00a0administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos \u00a0por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de realizar la verificaci\u00f3n de \u00a0las condiciones a las que hace referencia el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Ley 549 de 1999, el \u00a0Gobierno nacional determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben \u00a0acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el \u00a0procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las verificaciones, \u00a0se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se establezca que la realidad no \u00a0corresponde con lo que se acredit\u00f3, se descontar\u00e1n los recursos \u00a0correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva \u00a0distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag y de los recursos asignados en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, durante la vigencia fiscal 2018 y en cumplimiento del par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deber\u00e1 girar al Fomag como \u00a0amortizaci\u00f3n de la deuda pensional de los entes \u00a0territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector \u00a0Educaci\u00f3n del Fonpet, s\u00f3lo teniendo en cuenta el \u00a0valor del pasivo pensional registrado en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Fondo y las necesidades de financiamiento de la n\u00f3mina de \u00a0pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el \u00a0efecto, el Fonpet podr\u00e1 trasladar recursos excedentes \u00a0del sector prop\u00f3sito general de cada entidad territorial al sector educaci\u00f3n, \u00a0cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos \u00a0pensi\u00f3nales en dicho sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que por efecto de la \u00a0actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales de las entidades territoriales \u00a0resulten giros superiores al pasivo pensional, estos \u00a0ser\u00e1n abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fomag informar\u00e1 \u00a0de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente \u00a0registro presupuestal y contabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto, por la Ley 643 de 2001 para \u00a0el caso de los municipios y por la Ley 1753 de 2015 para \u00a0todas las entidades territoriales, el Fonpet deber\u00e1 \u00a0efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de \u00a02017, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (Adres), correspondiente a las entidades territoriales para las \u00a0cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos \u00a0pensi\u00f3nales del sector salud o que los mismos se encuentren totalmente \u00a0financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet, seg\u00fan los requerimientos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0del gasto corriente del r\u00e9gimen subsidiado y la programaci\u00f3n de caja, que \u00a0establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las entidades \u00a0territoriales registrar\u00e1n presupuestalmente sin \u00a0situaci\u00f3n de fondos estas operaciones y realizar\u00e1n el respectivo registro \u00a0contable con base en la informaci\u00f3n que suministre el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Los retiros de recursos de las \u00a0cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet \u00a0para el pago de bonos pensi\u00f3nales o cuotas partes de bonos pensi\u00f3nales y cuotas \u00a0partes pensi\u00f3nales, se efectuar\u00e1n de conformidad con la normativa vigente, sin \u00a0que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporaci\u00f3n en \u00a0su presupuesto. Durante la vigencia tales entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0realizar la incorporaci\u00f3n presupuestal y el registro contable de los pagos que \u00a0por estos conceptos sean realizados por el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de mesadas pensi\u00f3nales, por \u00a0solicitud de las entidades territoriales el Fonpet \u00a0podr\u00e1 girar recursos para el pago de n\u00f3mina de pensionados de la administraci\u00f3n \u00a0central territorial, hasta por el monto total del valor apropiado para pago de \u00a0mesadas pensi\u00f3nales por las entidades territoriales para dicha vigencia \u00a0aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional \u00a0del sector prop\u00f3sito general sobre dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo se \u00a0efectuar\u00e1 para las entidades territoriales que cumplan los requisitos \u00a0establecidos en la Ley 549 de 1999 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones y la informaci\u00f3n que \u00a0suministre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Las entidades estatales podr\u00e1n \u00a0constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0107 de la Ley 42 de 1993. Los \u00a0recursos que se coloquen en dichos fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado \u00a0cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de \u00a0los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos permitan \u00a0establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento \u00a0implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costo-beneficio del \u00a0aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante \u00a0fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su \u00a0uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no \u00a0asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un seguro de \u00a0responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se ampare la \u00a0responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en \u00a0ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, \u00a0penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos los podr\u00e1n pagar las \u00a0entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que exonere de toda \u00a0responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada en las mismas \u00a0condiciones a los Superintendentes, as\u00ed como a las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. En virtud de la autonom\u00eda \u00a0consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0universidades estatales pagar\u00e1n las sentencias o fallos proferidos en contra de \u00a0la Naci\u00f3n con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Con los ingresos corrientes y \u00a0excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional se podr\u00e1n financiar \u00a0programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho \u00a0Fondo, para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de pobreza \u00a0extrema, en los t\u00e9rminos del Decreto 3771 de 2007 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. El Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n sustituir inmuebles de su \u00a0propiedad, por obras necesarias para la adquisici\u00f3n, terminaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y \u00a0dotaci\u00f3n de su infraestructura, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Con el fin de financiar el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0para la vigencia 2018 se presupuestar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0los ingresos corrientes y excedentes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fonsat \u00a0creado por el Decreto ley 1032 \u00a0de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos correspondientes a la \u00a0contribuci\u00f3n equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el \u00a0Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) que se cobra en adici\u00f3n a \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa cobertura de los riesgos amparados \u00a0con cargo a los recursos de los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se \u00a0financiar\u00e1, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad \u00a0y Afiliaci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Pobre y Vulnerable asegurada a trav\u00e9s del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podr\u00e1n destinar \u00a0recursos a financiar otros programas de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados con dichos \u00a0recursos, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen \u00a0en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que \u00a0sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de \u00a0zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de \u00a0urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los pa\u00edses \u00a0fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes de los recursos de los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, con corte a 31 de diciembre de 2017, \u00a0ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), y se destinar\u00e1n a la \u00a0financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Las entidades responsables de \u00a0la Reparaci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del conflicto armado, del orden \u00a0nacional, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos, a la \u00a0atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y en especial a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento forzado, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y a \u00a0lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus \u00a0Autos de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades deber\u00e1n atender \u00a0prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y \u00a0Transici\u00f3n constituyendo esta un t\u00edtulo de gasto prevalente \u00a0sobre las dem\u00e1s obligaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Las entidades encargadas de \u00a0ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, \u00a0especificar\u00e1n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF-Naci\u00f3n, en \u00a0el Sistema Unificado de inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), y en los dem\u00e1s \u00a0aplicativos que para este prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n desarrolle, los rubros que dentro de \u00a0su presupuesto tienen como destino beneficiar a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, as\u00ed como \u00a0los derechos a los que contribuye para su goce efectivo. A fin de verificar los \u00a0avances en la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, \u00a0remitir\u00e1n a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas los \u00a0listados de la poblaci\u00f3n beneficiada de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral previstas para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. En el marco de los principios \u00a0de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 con cargo al proyecto denominado \u00a0\u201cApoyo a entidades territoriales a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n \u00a0para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0desplazamiento forzado a nivel nacional\u201d, cofinanciar \u00a0iniciativas integrales de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada que se adelanten \u00a0por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Bajo la coordinaci\u00f3n de la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00f3rganos que integran el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n encargados de las iniciativas en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, adelantar\u00e1n \u00a0la focalizaci\u00f3n y municipalizaci\u00f3n indicativa del gasto de inversi\u00f3n destinado \u00a0a dicha poblaci\u00f3n, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La focalizaci\u00f3n y municipalizaci\u00f3n \u00a0indicativas se realizar\u00e1s teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas y \u00a0las capacidades institucionales de las entidades territoriales, las necesidades \u00a0identificadas y la ubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, as\u00ed como las \u00a0intervenciones en los procesos territoriales en materia de retornos, \u00a0reubicaciones, reparaciones colectivas, fallos de restituci\u00f3n, entre otros, con \u00a0el objeto de procurar la garant\u00eda del goce efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Los recursos del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), en la presente vigencia fiscal ser\u00e1n transferidos a \u00a0la Naci\u00f3n, y girados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. \u00a0S.A.S., a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para reintegrar \u00a0los recursos que la Naci\u00f3n ha girado, de acuerdo con lo establecido en los \u00a0Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 \u00a0de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Los hogares beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda podr\u00e1n aplicar este subsidio en cualquier parte \u00a0del pa\u00eds o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, \u00a0independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o asign\u00f3, siempre y cuando \u00a0sean poblaci\u00f3n desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda \u00a0elegibles destinados a esta poblaci\u00f3n. La poblaci\u00f3n desplazada perteneciente a \u00a0comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras y afrocolombianas \u00a0podr\u00e1n aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de \u00a0vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y \u00a0legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias \u00a0anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las \u00a0formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas \u00a0que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva \u00a0presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr\u00e1 hacer el pago bajo \u00a0el concepto de \u201cPago de Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la operaci\u00f3n prevista en \u00a0el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse \u00a0constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo previsto en el primer inciso de este art\u00edculo \u00a0tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del cumplimiento de una obligaci\u00f3n originada \u00a0en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal ni el registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podr\u00e1 \u00a0atender el gasto de \u201cPago Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d a trav\u00e9s del \u00a0rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto \u00a0de liquidaci\u00f3n. Al momento de hacerse el registro presupuestal deber\u00e1 dejarse \u00a0consignada la expresi\u00f3n \u201cPago Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d. Copia \u00a0del acto administrativo que ordena su pago deber\u00e1 ser remitido a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el jefe del \u00f3rgano respectivo \u00a0certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo preceptuado en el presente art\u00edculo no \u00a0aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. En los presupuestos del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los gastos, en \u00a0otras secciones presupu\u00e9stales, para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, \u00a0Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado \u00a0Interno, as\u00ed como para financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y \u00a0Proyectos de conformidad con el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, sin cambiar su destinaci\u00f3n y cuant\u00eda, en los t\u00e9rminos de la \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-006\/12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Las asignaciones presupu\u00e9stales \u00a0del Fondo de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (Fontic) incluyen los recursos necesarios para cubrir el \u00a0importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de \u00a0franquicia postal y telegr\u00e1fica para la prestaci\u00f3n de estos servicios a los \u00a0\u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones har\u00e1 la transferencia de recursos al operador postal y \u00a0telegr\u00e1fico oficial, quien expedir\u00e1 a la entidad destinataria del servicio, el \u00a0respectivo paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fontic podr\u00e1 \u00a0destinar los dineros recibidos por la contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y \u00a0control de los operadores postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar la situaci\u00f3n de los \u00a0recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y\/o servicios o se \u00a0tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las \u00a0entidades podr\u00e1n solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las \u00a0que celebre convenios o contratos interadministrativos, \u00a0sin que se haya cumplido el objeto del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Con el fin de garantizar el \u00a0flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la Entidad Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud girar\u00e1 directamente, \u00a0a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los \u00a0distritos y los municipios de m\u00e1s de cien mil habitantes (100.000), utilizando \u00a0el instrumento jur\u00eddico definido en art\u00edculo 29 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Cuando se extiendan los efectos \u00a0de una sentencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial dictada por el Consejo de \u00a0Estado de conformidad con lo dispuesto con el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de \u00a0la autonom\u00eda presupuestal consagrada en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto, la operaci\u00f3n presupuestal a que haya lugar ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del Jefe de cada \u00f3rgano y su pago se imputar\u00e1 al rubro que lo \u00a0gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. El respaldo presupuestal a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n frente a los t\u00edtulos que emita Colpensiones \u00a0para amparar el 20% correspondiente a la Naci\u00f3n del subsidio o incentivo \u00a0peri\u00f3dico de los BEPS en el caso de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o devoluci\u00f3n de \u00a0aportes, de que trata la Ley 1328 de 2009, \u00a0considerar\u00e1n las disponibilidades fiscales de la Naci\u00f3n que sean definidas por \u00a0el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos t\u00edtulos se podr\u00e1n programar en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta por el monto definido en el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba realizar \u00a0su pago, es decir, a los tres a\u00f1os de la emisi\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Las entidades que forman parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinar\u00e1n recursos de sus presupuestos \u00a0para financiar los estudios y dise\u00f1os de obras que se pretendan realizar en las \u00a0regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Las entidades estatales que \u00a0tienen a cargo la asignaci\u00f3n de recursos f\u00edsicos para los esquemas de seguridad \u00a0de personas en virtud del cargo, podr\u00e1n celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o \u00a0con la Polic\u00eda Nacional, con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, para la asunci\u00f3n \u00a0de los diferentes esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Las entidades que hacen parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y \u00a0en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversi\u00f3n \u00a0regional, exigir\u00e1n que para la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, la Entidad \u00a0territorial publique previamente el proceso de selecci\u00f3n que adelante en el \u00a0Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) \u00a0y que se d\u00e9 cumplimiento a la Circular n\u00famero 1 de 2013 de la Agencia Colombia \u00a0Compra Eficiente dejando las evidencias y constancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Los pagos por menores tarifas \u00a0del sector el\u00e9ctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente \u00a0decreto, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con base en \u00a0la proyecci\u00f3n de costos realizada con la informaci\u00f3n aportada por los \u00a0prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la informaci\u00f3n \u00a0disponible. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto ser\u00e1n \u00a0atendidos en la vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1, con \u00a0cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos \u00a0que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. La apropiaci\u00f3n destinada a la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa Fortalecimiento de la Gesti\u00f3n P\u00fablica en las Entidades \u00a0Nacionales y Territoriales, aprobada en la secci\u00f3n presupuestal de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), financiada con recursos diferentes a \u00a0la Ley 21 de 1982, ser\u00e1 \u00a0ejecutada a trav\u00e9s de convenio interadministrativo \u00a0por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Para efectos de atenuar en el \u00a0mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los \u00a0combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los \u00a0art\u00edculos 69 de la Ley 1151 de 2007 y \u00a0101 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 autorizar la importaci\u00f3n de combustibles \u00a0con las calidades del pa\u00eds de origen para ser distribuidos de manera exclusiva \u00a0en los municipios reconocidos por el Gobierno nacional como zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. La Subcuenta \u00a0denominada Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, creada en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, \u00a0continuar\u00e1 durante la vigencia del presente decreto apoyando el financiamiento \u00a0de programas y proyectos de inversi\u00f3n para la atenci\u00f3n de las necesidades que \u00a0surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto \u00a0econ\u00f3mico y social negativo de car\u00e1cter prolongado, as\u00ed como para los recursos \u00a0destinados al cumplimiento de programas estrat\u00e9gicos que para el efecto defina \u00a0el Gobierno nacional para el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo no \u00a0imposibilita para que, en caso de as\u00ed requerirse, se pueda atender gasto en ese \u00a0Departamento, con cargo a los recursos de las dem\u00e1s subcuentas \u00a0que integran el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Los recursos apropiados en la \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n son para cubrir la totalidad del gasto de \u00a0protecci\u00f3n del 1\u00b0 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, en consecuencia, \u00a0el Consejo de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas (Cerrem) no podr\u00e1 ordenar la implementaci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n a cargo de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n sino hasta el monto de \u00a0las apropiaciones contenidas en la Ley anual de presupuesto para dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Como requisito para la \u00a0aprobaci\u00f3n de nuevos registros calificados o para la renovaci\u00f3n de los \u00a0existentes, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 verificar que los \u00a0recursos para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0disponible, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 71 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional apoyar\u00e1 el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) de que trata el \u00a0art\u00edculo 76.17 de la Ley 715 de 2001 con \u00a0los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. De \u00a0manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se \u00a0expida, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 ejecutar directamente los \u00a0recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que sean transferidos por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la operaci\u00f3n del PAE, deber\u00e1n ser \u00a0ejecutados por las Entidades Territoriales Certificadas en forma concurrente \u00a0con las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n escolar que \u00a0establezca la normatividad vigente. Para la distribuci\u00f3n de los recursos de que \u00a0trata este art\u00edculo, se deber\u00e1n establecer criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0de las entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y \u00a0equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales \u00a0certificadas podr\u00e1n celebrar convenios de asociaci\u00f3n para la administraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del PAE con los Municipios no certificados en educaci\u00f3n, de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose siempre el uso concurrente de todos los recursos \u00a0de financiaci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n escolar que establezca la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Durante la vigencia fiscal \u00a02018, el Gobierno nacional podr\u00e1 concurrir con Colpensiones \u00a0en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos \u00a0judiciales que por concepto de prestaciones pensi\u00f3nales condenaron al extinto \u00a0Instituto de Seguros Sociales. Para este efecto, Colpensiones \u00a0y el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del I.S.S., \u00a0realizar\u00e1n las acciones necesarias para depurar la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que las acreencias \u00a0por concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan a los \u00a0fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se podr\u00e1n efectuar cruces de cuentas \u00a0sin operaci\u00f3n presupuestal, con base en las transferencias del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n que se hayan entregado a dichos fondos, para lo cual se har\u00e1n \u00a0las operaciones contables que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN) en el \u00a0marco del Programa Ser Pilo Paga, reconocer\u00e1, a trav\u00e9s del Icetex, \u00a0a las Universidades P\u00fablicas acreditadas en alta calidad que reciban estudiantes \u00a0beneficiarios de dicho programa, el valor correspondiente al costo asociado a \u00a0los nuevos cupos creados para la atenci\u00f3n de estos estudiantes. El MEN \u00a0determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para estimar los nuevos cupos y el costo asociado a \u00a0cada nuevo cupo. Los recursos reconocidos por esta v\u00eda no har\u00e1n parte de la \u00a0base presupuestal de las universidades que los reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 604 de 2013, \u00a0el presupuesto para el funcionamiento del Servicio Social Complementario de \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) de que trata la Ley 1328 de 2009, \u00a0apropiado en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n ser\u00e1 transferido directamente, \u00a0sin que medie ning\u00fan convenio, por el Ministerio del Trabajo a Colpensiones como administradora del programa, entidad que \u00a0le reportar\u00e1 la ejecuci\u00f3n presupuestal mediante informes mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0Oficina de Bonos Pensi\u00f3nales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), \u00a0en virtud del art\u00edculo tercero del Decreto 3798 de 2003, \u00a0podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas, por concepto de Bonos Pensi\u00f3nales Tipo A \u00a0pagados por la Naci\u00f3n por cuenta de Colpensiones, y \u00a0obligaciones exigibles a cargo de la Naci\u00f3n a favor de Colpensiones, \u00a0por concepto de Bonos Pensionales Tipo B y T, sin \u00a0afectaci\u00f3n presupuestal. Para tal efecto, ser\u00e1 suficiente que las entidades, \u00a0lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el \u00a0que, una vez efectuada la compensaci\u00f3n, subsistan obligaciones a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad \u00a0deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar \u00a0los pagos de las obligaciones, a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Las entidades responsables del \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds del orden Nacional, dar\u00e1n prioridad \u00a0en la ejecuci\u00f3n con sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n integral a la \u00a0poblaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias de la \u00a0Corte Constitucional T-388 de 2013 y T-762 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. De acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progresividad en la compensaci\u00f3n del impuesto predial a los \u00a0municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el \u00a0a\u00f1o 2018 ser\u00e1 del 50% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su \u00a0liquidaci\u00f3n el valor del aval\u00fao para la vigencia fiscal 2017, certificado por \u00a0la autoridad competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el \u00a0respectivo Municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para \u00a0su pago en posteriores vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Con el \u00e1nimo de garantizar el \u00a0derecho al pago oportuno de las mesadas pensi\u00f3nales, Colpensiones \u00a0podr\u00e1 recurrir a sus reservas con el prop\u00f3sito de atender el pago de las \u00a0obligaciones previstas en los art\u00edculos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n devueltos por la Naci\u00f3n a Colpensiones, \u00a0bajo los t\u00e9rminos y condiciones acordados por las partes, sin que puedan pasar \u00a0m\u00e1s de 6 meses del a\u00f1o siguiente para su devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Fondo Inversiones para la Paz. Todos los programas y proyectos \u00a0en carreteras y aeropuertos, que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n y que est\u00e9n \u00a0financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que est\u00e1 adscrito \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podr\u00e1n ser \u00a0ejecutados por el Instituto Nacional de V\u00edas, la Unidad Administrativa Especial \u00a0de la Aeron\u00e1utica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transferencias que realice la entidad a \u00a0cargo de este Fondo a los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos, se tendr\u00e1n como \u00a0mecanismo de ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Plan de Austeridad del Gasto. Durante la vigencia fiscal de \u00a02018, los \u00f3rganos que hacen parte del presupuesto general de la Naci\u00f3n, en \u00a0cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, \u00a0se abstendr\u00e1n de realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Celebrar contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios con personas naturales o jur\u00eddicas. Solo proceder\u00e1 la contrataci\u00f3n \u00a0cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades \u00a0que ser\u00e1n contratadas, en concordancia de lo previsto en el Decreto 2209 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Celebrar contratos de publicidad y\/o \u00a0propaganda personalizada (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, \u00a0esferas, etc.), adquirir libros, revistas, o similares; imprimir informes, \u00a0folletos o textos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar publicaciones impresas cuando se \u00a0cuente con espacio web para realizarlas; en caso de \u00a0hacerlo no ser\u00e1n a color y papeles especiales, y dem\u00e1s caracter\u00edsticas que \u00a0superen el costo m\u00ednimo de publicaci\u00f3n y presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Iniciar cualquier tipo de contrataci\u00f3n \u00a0que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la \u00a0ornamentaci\u00f3n o la instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de acabados est\u00e9ticos de bienes \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mantenimiento a bienes inmuebles, solo \u00a0proceder\u00e1 cuando de no hacerse se ponga en riesgo la seguridad de los \u00a0funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adquirir bienes muebles no necesarios \u00a0para el normal funcionamiento de las instituciones tales como neveras, \u00a0televisores, equipos audiovisuales, video beam, \u00a0computadores port\u00e1tiles, tableros interactivos, calentadores, hornos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adquirir veh\u00edculos automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cambiar de sedes. Solo proceder\u00e1 cuando \u00a0no genere impacto presupuestal o su necesidad haga inaplazable su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar recepciones, fiestas, agasajos o \u00a0conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico. \u00a0Otorgar condecoraciones de cualquier tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adquirir regalos corporativos, souvenir o \u00a0recuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 justificar la necesidad de los \u00a0gastos viaje y vi\u00e1ticos, los cuales solo ser\u00e1n en clase econ\u00f3mica, excepto los \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.5.11.5 del Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas de Control Interno verificar\u00e1n \u00a0en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0&#8211; Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, continuar\u00e1 con la contrataci\u00f3n o la realizaci\u00f3n \u00a0directa de ediciones, impresiones o publicaciones de documentos estricta y \u00a0directamente relacionados con los programas y las funciones que legalmente debe \u00a0cumplir; con la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos que sean para el uso exclusivo de \u00a0defensa y seguridad nacional y, con el prop\u00f3sito de cumplir con los estatutos \u00a0de carrera y las disposiciones en materia de est\u00edmulos y ascenso, con el \u00a0otorgamiento e imposici\u00f3n de condecoraciones de conformidad con lo previsto en \u00a0las disposiciones especiales que las rigen. Las mismas reglas enunciadas \u00a0anteriormente aplicar\u00e1n al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que le son \u00a0propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Acci\u00f3n de Repetici\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas obligadas a ejercer \u00a0la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, contenida en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 678 de 2001, \u00a0semestralmente reportar\u00e1n para lo de su competencia a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, acerca de cada uno de \u00a0los fallos judiciales pagados con dineros p\u00fablicos durante el per\u00edodo \u00a0respectivo, anexando la correspondiente certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, \u00a0donde conste el fundamento de la decisi\u00f3n de iniciar o no, las respectivas \u00a0acciones de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, se remitir\u00e1n a los \u00a0organismos de control mencionados en el ac\u00e1pite anterior, las constancias de \u00a0radicaci\u00f3n de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo tendr\u00e1 efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto y que a\u00fan no hayan sido objeto de acci\u00f3n de \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Asistencia y representaci\u00f3n judicial de entidades p\u00fablicas. Austeridad \u00a0en los gastos. Dentro del marco de austeridad presupuestal y de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que debe orientar las actuaciones administrativas de las \u00a0distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de \u00a0desplazamientos y gastos judiciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando varias entidades de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica tanto del orden nacional como territorial, act\u00faen como \u00a0demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podr\u00e1n de com\u00fan acuerdo \u00a0con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representaci\u00f3n judicial \u00a0de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo \u00a0proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la \u00a0entidad encomendada a asumir la representaci\u00f3n judicial para la audiencia \u00a0correspondiente, estar\u00e1 en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus \u00a0apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En materia de cobro de costas judiciales \u00a0en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sean beneficiar\u00edas de los mismos, el recaudo de la \u00a0totalidad de ellas estar\u00e1 a cargo de Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales \u00a0respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se \u00a0entender\u00e1n a favor de la entidad p\u00fablica y no del apoderado que las representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal \u00a0a) del presente art\u00edculo, las entidades podr\u00e1n a trav\u00e9s de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las \u00a0diferentes zonas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Transferencia a RTVC. El Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones transferir\u00e1 a Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia \u00a0(RTVC), gestor de la radio y televisi\u00f3n p\u00fablica, los recursos suficientes para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio y el fortalecimiento de la radio p\u00fablica nacional de \u00a0Colombia, la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de la red p\u00fablica \u00a0nacional de radio, la migraci\u00f3n de los medios p\u00fablicos a las plataformas \u00a0convergentes y la recuperaci\u00f3n de la memoria de la radio y la televisi\u00f3n \u00a0p\u00fablica durante la vigencia 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Con el prop\u00f3sito de evitar una \u00a0doble presupuestaci\u00f3n, la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro girar\u00e1 directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por \u00a0concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que \u00a0establece la normatividad vigente a la Rama Judicial, la Fiscal\u00eda, Uspec, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con \u00a0cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La \u00a0Superintendencia har\u00e1 los ajustes contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Ejecuci\u00f3n \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n por las FFMM. En desarrollo de la \u00a0Pol\u00edtica Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, contenida en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podr\u00e1n ejecutar Programas y \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar \u00a0la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento, garantizando el bienestar de la poblaci\u00f3n afectada por la \u00a0situaci\u00f3n de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Informe Congreso. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto del \u00a0Ministerio de Hacienda presentar\u00e1 trimestralmente con car\u00e1cter obligatorio a \u00a0las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica el informe detallado de \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal de las diferentes entidades que componen el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. En cumplimiento del art\u00edculo \u00a0322 y 332 de la Ley 1819 de 2016, la \u00a0DIAN podr\u00e1 certificar la disponibilidad presupuestal de los cargos a proveer \u00a0por lo que resta de la vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Con cargo al presupuesto de \u00a0funcionamiento-transferencias de la Unidad Administrativa Especial Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, se continuar\u00e1n atendiendo todos los \u00a0gastos relacionados con la defensa de los intereses del Estado en controversias \u00a0internacionales. A trav\u00e9s de esta cuenta se cubrir\u00e1n los costos asociados a \u00a0gastos de personal, honorarios y gastos generales, que demande la atenci\u00f3n \u00a0adecuada y oportuna de los intereses del Estado en las diferentes instancias \u00a0que se deban atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Con el fin de propiciar la \u00a0preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, as\u00ed como la convivencia y la \u00a0participaci\u00f3n de las diferentes comunidades \u00e9tnicas en los procesos de \u00a0desarrollo regional y local, se destinar\u00e1n al Ministerio del Interior hasta \u00a0$27.250 millones, con cargo al portafolio del Fondo de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana (Fonsecon) a 31 de diciembre de 2017 y \u00a0durante la vigencia del presente decreto, con el fin de atender oportunamente \u00a0las obligaciones relacionadas con los procesos de Consulta Previa, el \u00a0acompa\u00f1amiento, orientaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y seguimiento en las entidades \u00a0territoriales, en los procesos organizativos y de concertaci\u00f3n de las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y palenqueras; de Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom; \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) (Sentencia T-025 de 2004); \u00a0Gesti\u00f3n Territorial y Buen Gobierno Local; y la Implementaci\u00f3n de la Ley 985 de 2005 sobre \u00a0trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda reconocer\u00e1 las obligaciones por consumo de energ\u00eda hasta por el monto \u00a0de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del \u00a0Fondo de Energ\u00eda Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio p\u00fablico \u00a0de energ\u00eda, no podr\u00e1n constituir pasivos a cargo de la Naci\u00f3n que correspondan \u00a0a la diferencia resultante entre el porcentaje se\u00f1alado por el art\u00edculo 190 de \u00a0la Ley 1753 de 2015 y lo \u00a0efectivamente reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Para el otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n a las operaciones de cr\u00e9dito de corto y de largo plazo \u00a0que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, del que trata el art\u00edculo 247 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015, no \u00a0ser\u00e1 necesario ning\u00fan otro tr\u00e1mite o requisito diferente a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concepto favorable del Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, respecto del otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concepto \u00fanico de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del otorgamiento de la garant\u00eda \u00a0por parte de la Naci\u00f3n, si estas se otorgan por plazo superior a un a\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato de \u00a0garant\u00eda impartida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo aplicar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente cuando las operaciones garantizadas por la Naci\u00f3n, est\u00e9n dirigidas \u00a0al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto del \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0Para los dem\u00e1s casos, se deber\u00e1n cumplir los requisitos ordinarios establecidos \u00a0para el otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Con cargo a los recursos \u00a0apropiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (Adres), no se podr\u00e1n hacer reconocimientos y pagos \u00a0para los servicios y tecnolog\u00edas no cubiertos en el Plan de Beneficios \u00a0superiores a los valores y cantidades m\u00e1ximos definidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, a partir de una metodolog\u00eda basada en los recobros \u00a0de las dos vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Los excedentes de liquidez que \u00a0resulten de la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, a trav\u00e9s de la Adres, podr\u00e1n ser manejados por la Naci\u00f3n o por \u00a0una entidad fiduciaria estatal o con participaci\u00f3n mayoritaria de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. El ajuste al Sistema General \u00a0de Participaciones (SGP) de 2018 a favor de la Naci\u00f3n por $54.183.572.248, que \u00a0resulta de la diferencia de crecimiento real de la econom\u00eda de 4,4% de 2014 \u00a0certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0en 2017, frente al reconocido con estimaci\u00f3n preliminar de 4,6% y que gener\u00f3 \u00a0recursos a favor de la atenci\u00f3n integral de la primera infancia en la vigencia \u00a02016, se efectuar\u00e1 en la vigencia 2019 o 2020, de acuerdo con lo establecido en \u00a0la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 disponer transitoriamente del portafolio conformado con los recursos de \u00a0que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 448 de 1998. Los \u00a0t\u00e9rminos de dicha operaci\u00f3n ser\u00e1n definidos en coordinaci\u00f3n con la entidad que \u00a0se establece en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 35 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Pertenecen a la Naci\u00f3n los \u00a0rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, \u00a0originados tanto con recursos de la Naci\u00f3n como los provenientes de recursos \u00a0propios de las entidades, fondos y dem\u00e1s \u00f3rganos que hagan parte de dicho \u00a0Sistema, en concordancia con lo establecido por los art\u00edculos 16 y 101 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. Se except\u00faa de la anterior disposici\u00f3n, \u00a0aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del \u00a0orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los \u00f3rganos de \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones sociales de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico, los rendimientos financieros originados en patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0la ley haya autorizado, as\u00ed como los provenientes de recursos de terceros que \u00a0dichas entidades estatales mantengan en calidad de dep\u00f3sitos o administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. El pago de los contratos y \u00a0convenios necesarios para la asesor\u00eda y estructuraci\u00f3n de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas a estas y conexas a todas las anteriores, \u00a0incluyendo la asesor\u00eda y estructuraci\u00f3n de las operaciones del Tesoro Nacional \u00a0y sus conexas, as\u00ed como los costos asociados a la administraci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0valores emitidos por la Naci\u00f3n, se podr\u00e1n atender con cargo al servicio de la \u00a0deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Con cargo al portafolio de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP) a 31 de diciembre de 2017, y \u00a0durante la vigencia del presente decreto, se financiar\u00e1n gastos de los \u00a0programas que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional viene ejecutando a trav\u00e9s del \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) hasta por la suma de $400 mil millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo anterior, la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), situar\u00e1 estos recursos en el \u00a0Tesoro Nacional, sin operaci\u00f3n presupuestal, para lo cual har\u00e1 los ajustes \u00a0contables del caso. Si, con posterioridad al cumplimiento de lo aqu\u00ed se\u00f1alado \u00a0se requieren recursos para cumplir las obligaciones a cargo de la ESAP que no \u00a0cuenten con la liquidez necesaria, estas se atender\u00e1n con cargo a los recursos \u00a0de la Naci\u00f3n en las siguientes vigencias fiscales, de ser necesario hasta por \u00a0la cuant\u00eda se\u00f1alada anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Con el objeto de financiar \u00a0programas sociales que deba atender el Gobierno nacional en la vigencia fiscal \u00a0de 2018, ord\u00e9nese la descapitalizaci\u00f3n de la Imprenta Nacional de Colombia en \u00a0$100 mil millones, y del Fondo Nacional del Ahorro en $400 mil millones sin \u00a0afectar las cesant\u00edas y los ahorros de los afiliados. Estos recursos deber\u00e1n \u00a0ser transferidos al Tesoro Nacional durante la vigencia de 2018. Estas empresas \u00a0deber\u00e1n hacer los ajustes contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si regulatoriamente \u00a0las entidades llegaran a requerir mayor respaldo patrimonial, el Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 realizar aportes de capital hasta por los montos se\u00f1alados \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Con el fin de mantener la \u00a0consistencia fiscal del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia \u00a0fiscal 2018, y atender gastos prioritarios en sectores estrat\u00e9gicos, el Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n reprogramar\u00e1 los compromisos realizados con cargo a vigencias \u00a0futuras, autorizadas por el Confis para la vigencia \u00a0fiscal 2018. Con este prop\u00f3sito, se ajustar\u00e1 la programaci\u00f3n de los diferentes \u00a0proyectos para que sea consistente con el nuevo escenario fiscal, hasta por la \u00a0suma de $300.000.000.000 del Fondo Adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con el prop\u00f3sito de atender \u00a0proyectos prioritarios del Sector Transporte, principalmente el Programa de \u00a0Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga y la construcci\u00f3n, mejoramiento y \u00a0mantenimiento de la red vial, el Ministerio de Transporte y sus entidades \u00a0adscritas, podr\u00e1n reprogramar vigencias futuras autorizadas en los diferentes \u00a0proyectos de inversi\u00f3n para la vigencia fiscal 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional har\u00e1 los ajustes \u00a0necesarios mediante decreto, sin cambiar, en todo caso, el monto total de gasto \u00a0de inversi\u00f3n para la vigencia fiscal 2018 del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas. Los estratos 1 y 2 tendr\u00e1n \u00a0derecho a los subsidios de energ\u00eda y gas definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1428 de 2010 y \u00a0prorrogado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0siempre y cuando el consumo total del usuario no exceda en un 50% el consumo \u00a0b\u00e1sico o de subsistencia establecido por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos subsidios se restablecer\u00e1n cuando el \u00a0usuario disminuya el consumo a los l\u00edmites establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Para garantizar el pago del \u00a0personal docente y administrativo de las instituciones educativas p\u00fablicas, las \u00a0contribuciones inherentes a la n\u00f3mina y sus prestaciones sociales, durante la \u00a0presente vigencia fiscal el Gobierno nacional podr\u00e1 utilizar de manera temporal \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet hasta por la suma de $1.063.199.156.620 para ser \u00a0destinados al Sistema General de Participaciones del sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos ser\u00e1n reintegrados a la \u00a0cuenta del Fonpet en las dos (2) vigencias fiscales \u00a0subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Saldos de fondos especiales y cuentas administradas por el Tesoro \u00a0Nacional. Los recursos de los fondos y cuentas administrados por el \u00a0Tesoro Nacional cuyo objeto de gasto o destinaci\u00f3n espec\u00edfica se haya cumplido, \u00a0har\u00e1n parte de la unidad de caja de Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional trasladar\u00e1 directamente, sin operaci\u00f3n presupuestal, los recursos de \u00a0la Cuenta Especial Fondes al Fondo Nacional para el \u00a0Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), \u00a0administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN). Para el caso de \u00a0los t\u00edtulos, dicho traslado se realizar\u00e1 por su valor contable, valorado a su \u00a0tasa de adquisici\u00f3n. Los costos y gastos de administraci\u00f3n del Fondes se atender\u00e1n con los rendimientos financieros \u00a0generados por dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que reciba el Fondes \u00a0desde la Cuenta Especial Fondes, podr\u00e1n ser \u00a0invertidos conforme al r\u00e9gimen general autorizado para tal fondo. \u00a0Adicionalmente, este podr\u00e1 invertir en instrumentos emitidos por la FDN que \u00a0computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010 \u00a0o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Los t\u00edtulos que sean \u00a0recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde \u00a0la Cuenta Especial Fondes, podr\u00e1n ser redimidos, \u00a0pagados, recomprados o sustituidos por la FDN durante \u00a0la vigencia del presente decreto, independiente del plazo transcurrido desde su \u00a0emisi\u00f3n, siempre que los t\u00edtulos o recursos sean invertidos, reemplazados, \u00a0intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que \u00a0computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 \u00a0o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. La Naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar los \u00a0avales o garant\u00edas a las operaciones de financiamiento que realicen las \u00a0entidades en el marco de la cofinanciaci\u00f3n de la que \u00a0trata el inciso 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 86 de 1989, \u00a0modificada por el art\u00edculo 31 de la Ley 1753 de 2015. En \u00a0estos eventos, las entidades estatales podr\u00e1n utilizar para la constituci\u00f3n de \u00a0las contragarant\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, entre \u00a0otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la \u00a0instancia correspondiente. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo dispuesto por \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Durante la vigencia del \u00a0presente decreto, se podr\u00e1n destinar a proyectos de ampliaci\u00f3n de cobertura en \u00a0zonas rurales y\/o no interconectadas que se financien con los fondos FAER y \u00a0FAZNI, y a pagos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico, los recursos \u00a0disponibles y sin comprometer del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas \u00a0(Prone). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1 financiar proyectos consistentes en l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada, o el otorgamiento de garant\u00edas que faciliten el acceso al cr\u00e9dito a \u00a0la peque\u00f1a miner\u00eda, dentro del programa de formalizaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, en desarrollo de la Pol\u00edtica Minera Nacional, podr\u00e1 apoyar a los \u00a0peque\u00f1os mineros y comunidades mineras, mediante la adquisici\u00f3n y montaje de \u00a0equipos especializados en miner\u00eda que sean requeridos para el mejoramiento de \u00a0la operaci\u00f3n minera y producci\u00f3n m\u00e1s limpia. As\u00ed mismo, podr\u00e1 estructurar e \u00a0implementar proyectos productivos para la reconversi\u00f3n laboral de los peque\u00f1os \u00a0mineros y\/o mineros de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 \u00a0los requisitos y dem\u00e1s acciones necesarias para el desarrollo del presente \u00a0art\u00edculo, y lo financiar\u00e1 con cargo a las apropiaciones disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Del funcionamiento y desarrollo del Fondo para la Defensa de los \u00a0Derechos e Intereses Colectivos. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo financiar\u00e1 el funcionamiento del Fondo con el producto de \u00a0los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. De la administraci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica. Con base en la transferencia realizada para el \u00a0desarrollo del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, ser\u00e1n imputables a la \u00a0misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los \u00a0postulados previstos en el Ley 941 de 2005, ello \u00a0con base en el principio de programaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo 17 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Las entidades territoriales \u00a0que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2017 los recursos provenientes de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en las \u00a0vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014, deber\u00e1n reintegrarlos a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico junto con los rendimientos financieros generados por los \u00a0recursos no ejecutados, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 30 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos provenientes del \u00a0reintegro se\u00f1alado ser\u00e1n incorporados en el presupuesto del Ministerio de \u00a0Cultura y guardar\u00e1n la misma destinaci\u00f3n se\u00f1alada en los art\u00edculos 12 y 13 de \u00a0la Ley 1493 de 2011, \u00a0siendo este Ministerio el encargado de definir en qu\u00e9 proyectos y en cu\u00e1les \u00a0municipios y distritos se ejecutar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), independiente del rubro presupuestal donde se \u00a0hayan apropiado originalmente, as\u00ed como todos los recursos transferidos a los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos en los cuales dicha entidad sea fideicomitente al igual \u00a0que sus rendimientos financieros, podr\u00e1n ser destinados a actividades \u00a0relacionadas con el acompa\u00f1amiento social en materia de seguridad, convivencia, \u00a0cumplimiento de derechos y deberes de los beneficiarios y sostenibilidad \u00a0econ\u00f3mica de las familias, cuidado de las unidades privadas y las \u00e1reas comunes \u00a0en los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y prioritaria que se ejecuten en \u00a0el marco de los programas desarrollados por el Gobierno nacional. Fonvivienda mediante acto administrativo, determinar\u00e1 la \u00a0cuant\u00eda de los recursos antes mencionados que pueden ser destinados a esos \u00a0prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional formular\u00e1 e implementar\u00e1 un Plan de Financiaci\u00f3n de las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, donde se establezca las fuentes de \u00a0financiamiento y las acciones que permitir\u00e1n proyectar el sistema en el mediano \u00a0y largo plazo, con metas acordes a las apuestas del pa\u00eds en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional deber\u00e1 presentar dentro de los seis meses siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto el Plan de financiamiento de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. La subvenci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 240 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0tendr\u00e1 una vigencia del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2018 sujeto a la \u00a0disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Cuando existan rendimientos \u00a0financieros generados por el Fondo de Devoluci\u00f3n de Armas, dichos recursos \u00a0ser\u00e1n incorporados en la Secci\u00f3n Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa \u00a0Nacional como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los cuales \u00a0ser\u00e1n utilizados de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Devoluci\u00f3n de aportes pertenecientes al Sistema General de Pensiones. Las \u00a0Entidades Administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida \u00a0podr\u00e1n solicitar en cualquier tiempo la devoluci\u00f3n de los recursos que hubiesen \u00a0transferido a las Empresas Promotoras de Salud y\/o al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, por concepto de aportes de personas fallecidas o que se \u00a0determine administrativamente o judicialmente que no era procedente el giro de \u00a0estos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que los recursos ya hayan sido \u00a0compensados ante Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) \u00a0o a quien haga sus veces, para el pago de estas acreencias se efectuar\u00e1n cruces \u00a0de cuentas sin operaci\u00f3n presupuestal, con base en las transferencias del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se hayan entregado a los fondos de \u00a0Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), para lo cual se har\u00e1n las operaciones \u00a0contables que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. En las empresas de servicio \u00a0p\u00fablicos mixtas y sus subordinadas, en las cuales la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n \u00a0directamente o a trav\u00e9s de sus entidades descentralizadas sea igual o superior \u00a0al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de \u00a0competencia, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de su presupuesto, de las \u00a0viabilidades presupu\u00e9stales y de las vigencias futuras corresponder\u00e1 a las \u00a0juntas directivas de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo \u00a0de ning\u00fan otro \u00f3rgano o entidad gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. A efectos de velar por una \u00a0eficiente administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio, de forma que se asuman oportunamente los pagos de las \u00a0prestaciones sociales de los afiliados, el Fideicomitente podr\u00e1 acceder a la \u00a0informaci\u00f3n respecto de los bienes dados en administraci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0que exista reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Los gastos en que incurra el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la realizaci\u00f3n de las actividades de \u00a0control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de \u00a0verificaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se \u00a0realizar\u00e1n con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de \u00a0Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se har\u00e1n los correspondientes \u00a0registros presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Los bienes inmuebles fiscales \u00a0de propiedad de entidades p\u00fablicas del orden nacional podr\u00e1n utilizarse como \u00a0medio de pago, garant\u00eda o fuente de financiaci\u00f3n para adelantar la formulaci\u00f3n, \u00a0estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos inmobiliarios que tengan como prop\u00f3sito \u00a0o consecuencia resolver necesidades en materia de infraestructura para sedes \u00a0administrativas, o misionales de entidades p\u00fablicas, incluyendo instalaciones \u00a0militares y carcelarias, as\u00ed como de defensa y seguridad del Estado, y en \u00a0consecuencia se entender\u00e1 que los respectivos inmuebles se requieren para el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos inmobiliarios que se \u00a0adelanten para resolver necesidades del sector defensa, y se desarrollen a \u00a0trav\u00e9s de otros organismos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que involucren \u00a0o no mecanismos como la fiducia mercantil, podr\u00e1n \u00a0dise\u00f1arse procesos de selecci\u00f3n de contratistas entre aspirantes a contratar \u00a0que cuenten con el respaldo de pa\u00edses con los cuales el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional hubiere firmado acuerdos o convenios. Los contratos que se celebren \u00a0con el alcance descrito en este inciso son de defensa y seguridad del Estado \u00a0para todos los efectos y en especial para lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 996 de 2005, o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los proyectos a que se refiere este \u00a0art\u00edculo son encargados para su ejecuci\u00f3n a un particular, la remuneraci\u00f3n, \u00a0total o parcial podr\u00e1 hacerse con los aportes, en dinero o en especie, seg\u00fan el \u00a0mecanismo jur\u00eddico dise\u00f1ado para tal fin. Lo dispuesto en esta norma se har\u00e1 \u00a0siguiendo lo establecido en las leyes y dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Endeudamiento Icetex. De ser necesario \u00a0y con el \u00e1nimo de garantizar el pago oportuno de las matr\u00edculas de los estudiantes \u00a0que accedan a cr\u00e9dito educativo a trav\u00e9s del Icetex, \u00a0la entidad en el a\u00f1o 2018 podr\u00e1 recurrir temporalmente a cr\u00e9ditos hasta por un \u00a0monto equivalente a doscientos noventa mil millones de pesos ($290.000.000.000 \u00a0m\/te). Estos recursos, incluidos los costos asociados, ser\u00e1n devueltos por la \u00a0Naci\u00f3n al Icetex, durante el a\u00f1o 2019, bajo los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones acordados entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Del saldo disponible del Fondo \u00a0de Investigaci\u00f3n para la Salud (FIS), a que se refiere la Ley 643 de 2001, \u00a0administrado por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n &#8211; Colciencias y que pertenece a la Naci\u00f3n, \u00a0se destinar\u00e1 la suma de $10 mil millones para financiar el programa de Becas \u00a0Cr\u00e9dito establecido en el primer par\u00e1grafo del art\u00edculo 193 de la Ley 100 de 1993 y $50 \u00a0mil millones para financiar diferentes proyectos de inversi\u00f3n que ejecuta Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Para la vigencia de 2018, los \u00a0saldos disponibles en fondos en administraci\u00f3n en el Icetex \u00a0aportados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al cierre de la vigencia \u00a02017, se destinar\u00e1n a financiar los cr\u00e9ditos educativos adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0descontar de las utilidades a transferir a la Naci\u00f3n, correspondientes al \u00a0ejercicio contable del a\u00f1o 2017, las sumas adeudadas por los \u00f3rganos de control \u00a0reconocidas en sentencias debidamente ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Los compromisos a 31 de \u00a0diciembre de 2017 del Fondo Nacional de Regal\u00edas, entidad liquidada, ser\u00e1n \u00a0girados con recursos de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2018 con cargo a las \u00a0apropiaciones de gastos de inversi\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0conforme a los actos administrativos de cierre expedidos por la Liquidaci\u00f3n del \u00a0FNR o los reconocidos en sentencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Los \u00f3rganos que hacen parte de \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades estatales deber\u00e1n cubrir \u00a0con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados \u00a0terrestres, a\u00e9reos, mar\u00edtimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, \u00a0atenci\u00f3n de emergencias no misionales, gestiones de coordinaci\u00f3n y todas \u00a0aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso \u00a0de requerir apoyo de la Fuerza P\u00fablica y\/o entidades de Sector Defensa deber\u00e1n \u00a0suscribir convenios o contratos interadministrativos \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin prejuicio de las funciones \u00a0que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y polic\u00eda nacional en \u00a0materia de transporte de defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. La estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos inmobiliarios que lleve a cabo o vaya a adelantar la Agencia \u00a0Nacional Inmobiliaria \u201cVirgilio Barco Vargas\u201d, en ejercicio de sus funciones se \u00a0podr\u00e1 realizar sin requerir desembolso de recursos p\u00fablicos y de acuerdo con la \u00a0normativa aplicable al mecanismo fiduciario utilizado por la Agencia, como si \u00a0se tratara de una asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se generen en los proyectos \u00a0inmobiliarios que se desarrollan mediante contratos de fiducia \u00a0mercantil, provenientes del intercambio u operaci\u00f3n predial que realice la \u00a0Agencia Nacional Inmobiliaria \u201cVirgilio Barco Vargas\u201d, as\u00ed como del ejercicio \u00a0de su actividad, har\u00e1n parte de los proyectos que se adelanten por este \u00a0mecanismo y se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de los respectivos patrimonios aut\u00f3nomos, \u00a0sin operaci\u00f3n presupuestal alguna por parte de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 1797 de 2016 el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas Sociales del Estado elaborar\u00e1n \u00a0sus presupuestos anuales con base en el reconocimiento realizado en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo \u00a0con la inflaci\u00f3n de ese a\u00f1o. Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que \u00a0procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la \u00a0vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor de la \u00a0cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y\/o el t\u00edtulo que acredite alg\u00fan \u00a0derecho sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las \u00a0instrucciones para lo anterior ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto de \u00a0recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del \u00a0cincuenta por cuenta (50%) del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas que \u00a0consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromec\u00e1nicos para su \u00a0operaci\u00f3n debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio \u00a0respectivo, de los usuarios de los distritos de riego administrados por el \u00a0Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los usuarios \u00a0de riego cuya facturaci\u00f3n sea individual, este beneficio se otorgar\u00e1 solo para \u00a0aquellos que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas, seg\u00fan \u00a0la Ley 142 de 1994, la \u00a0utilizaci\u00f3n de estos servicios para el riego dirigido a la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no pagar\u00e1 \u00a0contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s, con el objeto de comercializar la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el \u00a0gas, los usuarios de los distritos de riego, se clasificar\u00e1n como usuarios no \u00a0regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. El Fondo Nacional del Vivienda \u00a0(Fonvivienda) podr\u00e1 asignar subsidios familiares de \u00a0vivienda en el a modalidad de mejoramiento de vivienda por un valor de hasta \u00a0veintid\u00f3s (22) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta \u00a0los costos de los materiales de construcci\u00f3n y el transporte de los mismos, en \u00a0los departamentos de Amazonas, Guarn\u00eda, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s y Vichada, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Con cargo a los recursos de \u00a0inversi\u00f3n asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), \u00a0se atender\u00e1 la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda destinar\u00e1 $10 mil millones para promover y cofinanciar \u00a0proyectos dirigidos a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a \u00a0trav\u00e9s del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petr\u00f3leo (GLP) por \u00a0red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos \u00a0bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para \u00a0el proyecto 2101-1900-5 \u201cDistribuci\u00f3n de Recursos para Pagos por Menores \u00a0Tarifas Sector GLP Distribuidos en Cilindros y Tanques Estacionarios a Nivel \u00a0Nacional\u201d. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 las condiciones para \u00a0la destinaci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Autor\u00edzase \u00a0a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y\/o al Fondo Nacional \u00a0para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), a \u00a0capitalizar a la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), hasta por el monto \u00a0que sea necesario para, como m\u00ednimo, mantener la participaci\u00f3n accionaria p\u00fablica actual en dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la capitalizaci\u00f3n sea \u00a0adelantada por la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0recursos podr\u00e1n provenir de la Cuenta Especial Fondes \u00a0creada por el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015 y no \u00a0requerir\u00e1 de operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Para el otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n a las operaciones de cr\u00e9dito de corto y de largo plazo \u00a0que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, del que trata el art\u00edculo 247 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 227 de la Ley 1753 de 2015, no \u00a0ser\u00e1 necesario ning\u00fan otro tr\u00e1mite o requisito diferente a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto favorable del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), respecto del \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda por parte de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00fanico de la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico, respecto del otorgamiento de la garant\u00eda \u00a0por parte de la Naci\u00f3n, si estas se otorgan por plazo superior a un a\u00f1o; y \u00a0Autorizaci\u00f3n para celebrar el contrato de garant\u00eda impartida por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo aplicar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente cuando las operaciones garantizadas por la Naci\u00f3n, est\u00e9n dirigidas \u00a0al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto del \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0Para los dem\u00e1s casos, se deber\u00e1n cumplir los requisitos ordinarios establecidos \u00a0para el otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Autor\u00edcese a la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES \u00a0Clase \u201cB\u201d, hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos \u00a0$500.000.000.000 con el fin de atender el pago de acreencias de la liquidada \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), \u00a0con las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los \u00a0t\u00e9rminos que defina el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de Bonos o t\u00edtulos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y s\u00f3lo debe \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos \u00a0en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las \u00a0obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos \u00a0correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades estatales, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal \u00a0administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensi\u00f3nales \u00a0de que trata la Ley 100 de 1993, en \u00a0particular para las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica \u00a0las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, surgidas de los contratos de concesi\u00f3n por concepto \u00a0de garant\u00edas de ingresos m\u00ednimos garantizados, sentencias, conciliaciones, \u00a0hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000); en estos casos \u00a0ser\u00e1n reconocidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0en condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 surtirse el procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por el pago de las \u00a0obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional \u00a0de Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos \u00a0de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0a los bonos que se expidan en cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. Las \u00a0entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que utilicen este mecanismo solo \u00a0proceder\u00e1n con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas \u00a0obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Con el objeto de implementar \u00a0el modelo de Servicios Ciudadanos Digitales las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional podr\u00e1n hacer aportes al articulador definido por el Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el marco del Decreto 1413 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. El Gobierno nacional en \u00a0atenci\u00f3n a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con \u00a0Venezuela, dise\u00f1ar\u00e1 una pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n humanitaria y asignar\u00e1 \u00a0los recursos en la vigencia fiscal a trav\u00e9s de la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Con el objeto de garantizar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con asignaciones del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas -en liquidaci\u00f3n- vinculados a acciones judiciales para el \u00a0saneamiento de cuencas hidrogr\u00e1ficas, y dar cumplimiento a las respectivas \u00a0sentencias, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, girar\u00e1 directamente a las \u00a0entidades ejecutoras responsables, los saldos pendientes de giro para cada proyecto, \u00a0de acuerdo con las condiciones fiscales y las disponibilidad presupuestal de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos eventos en que la \u00a0entidad ejecutora tenga impuesta medida de suspensi\u00f3n preventiva de giros, los \u00a0recursos ser\u00e1n dispuestos a \u00f3rdenes de la autoridad judicial correspondiente y \u00a0girados al ejecutor una vez as\u00ed lo autorice e informe a la autoridad judicial, \u00a0previa certificaci\u00f3n por el ejecutor de la normalizaci\u00f3n de las condiciones \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los proyectos, igualmente conforme a la disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. El presente decreto se \u00a0acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver \u00a0Diario Oficial 50.459, pag. 55-217 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2236 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.459, diciembre \u00a027 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2018, se \u00a0detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0841 de 2018. Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}