{"id":51467,"date":"2023-08-17T15:01:32","date_gmt":"2023-08-17T15:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2240-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:32","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:32","slug":"decreto-2240-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2240-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2240 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2240 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.460, diciembre \u00a028 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se establece un Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0la Ley 418 de 1997 \u00a0modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, y \u00a0modificada por la Ley 1779 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del contenido del art\u00edculo \u00a022 constitucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, el \u00a0Gobierno nacional suscribi\u00f3 con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, \u00a0el cual desarrolla cinco ejes tem\u00e1ticos relacionados con i) Una Reforma Rural \u00a0Integral; ii) Participaci\u00f3n Pol\u00edtica; iii) Fin del Conflicto; iv) \u00a0Soluci\u00f3n Integral al Problema de las Drogas Il\u00edcitas; y v) Acuerdo sobre las \u00a0V\u00edctimas del Conflicto, as\u00ed como un sexto punto atinente a la implementaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n de lo acordado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 30 de noviembre de 2016, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar el Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1779 de 2016, \u00a0modificatoria de la Ley 418 de 1997, el \u00a0Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo \u00a0podr\u00e1n acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones \u00a0armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, la creaci\u00f3n de zonas de \u00a0ubicaci\u00f3n temporal, con el fin de facilitar el proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n \u00a0o firma de acuerdos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la facultad prevista en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a \u00a0su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 los Decretos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, \u00a02007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, \u00a02020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, por los \u00a0cuales se establecieron las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n \u00a0(PTN), con el objetivo de \u201cgarantizar \u00a0el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejaci\u00f3n de Armas \u00a0(CFHBD-DA)\u201d e \u201ciniciar el \u00a0proceso de preparaci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de las \u00a0estructuras de las FARC-EP en lo econ\u00f3mico, lo pol\u00edtico y lo social de acuerdo \u00a0con sus intereses\u201d, las cuales fueron prorrogadas en su duraci\u00f3n por los \u00a0Decretos 901 de \u00a029 de mayo de 2017 hasta el 29 de julio de 2017 y 1274 de 28 de julio de \u00a02017 hasta el 15 de agosto de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y \u00a0Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el \u201cComunicado Conjunto n\u00famero 19 Comunicado \u00a0CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de \u00a0implementaci\u00f3n\u201d del 29 de mayo de 2017, con el prop\u00f3sito de asegurar el \u00a0cumplimiento de los compromisos que prev\u00e9 el Acuerdo Final, incluido lo \u00a0relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementaci\u00f3n, construy\u00f3 \u00a0una hoja de ruta mediante la cual se har\u00e1 una \u201cConversi\u00f3n de las Zonas Veredales en \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n. Los Espacios servir\u00e1n \u00a0para capacitar a los integrantes de las FARC-EP para su reincorporaci\u00f3n a la \u00a0vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las comunidades aleda\u00f1as, en un modelo de reincorporaci\u00f3n \u00a0comunitaria (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0ley 897 de 29 de mayo de 2017, \u201cPor \u00a0el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, se modific\u00f3 la denominaci\u00f3n de esta, por Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), y adem\u00e1s se modific\u00f3 su objeto as\u00ed: \u201cgestionar, implementar, coordinar y \u00a0evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la pol\u00edtica, los \u00a0planes, programas y proyectos de Reincorporaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los \u00a0integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el \u00a0Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad T\u00e9cnica para la Reincorporaci\u00f3n de las FARC-EP; y de la pol\u00edtica de \u00a0reintegraci\u00f3n de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por \u00a0la paz, la seguridad y la convivencia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0ley 897 de 29 de mayo de 2017 cre\u00f3 el Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0y Social para los integrantes de las FARC-EP en virtud del cual el Consejo \u00a0Nacional de la Reincorporaci\u00f3n (CNR), la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) y las entidades con funciones relacionadas, atender\u00e1n las \u00a0gestiones necesarias para la reincorporaci\u00f3n a la vida social y econ\u00f3mica de \u00a0dichos integrantes y sus familias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0ley 899 del 29 de mayo de 2017, \u201cPor \u00a0el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al \u00a0Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de \u00a0noviembre de 2016\u201d, se establecen los criterios, medidas e instrumentos \u00a0del Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, colectiva e individual, a \u00a0la vida civil de los integrantes de las FARC-EP; se determinan sus \u00a0beneficiarios, se regula la reincorporaci\u00f3n de menores de edad, se identifica y \u00a0regulan las necesidades del proceso de reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n las garant\u00edas para una reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social \u00a0sostenible, lo concerniente a la constituci\u00f3n de ECOMUN, a partir de la \u00a0terminaci\u00f3n de las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1081 de 2015, \u00a0reglamentario de la Ley 368 de 1997, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 2.2.2.1.1., las funciones espec\u00edficas del Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz &#8211; Fondo Paz, entre otras: \u201c2. Administrar y ejecutar los recursos de \u00a0los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones \u00a0asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del Decreto 672 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a01270 del 28 de julio de 2017, le asign\u00f3 a la Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones necesarias para \u00a0que la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz se ajuste a la visi\u00f3n y contenido \u00a0de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1274 de 2017 \u00a0estipul\u00f3 que las Zonas Veredales Transitorias de \u00a0Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), una vez \u00a0terminadas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de dicho acto \u00a0administrativo, se transformar\u00edan en Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporaci\u00f3n de \u00a0los ex miembros de las FARC-EP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del mismo decreto \u00a0disponen que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) \u00a0podr\u00e1 continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y disponer todo lo necesario para \u00a0continuar con la implementaci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades \u00a0derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria \u00a0integral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha definido a \u00a0los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los \u00a0altos tribunales) como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a \u00a0su grado de vulnerabilidad. Y ha se\u00f1alado que \u201cquien decide dejar las armas que hab\u00eda empu\u00f1ado contra el Estado y el \u00a0orden constitucional, para reasumir voluntariamente su condici\u00f3n plena de \u00a0civil, manifiesta con su actuar \u2013si es de buena fe\u2013 \u00a0un compromiso claro y personal con la resoluci\u00f3n pac\u00edfica del conflicto armado, \u00a0que pretende materializar en su propia situaci\u00f3n particular\u201d (Sentencia T-719 de 2003); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia que se cita, el \u00a0m\u00e1ximo tribunal de lo constitucional opin\u00f3 que las personas reinsertadas son \u00a0titulares de un derecho a recibir especial protecci\u00f3n del Estado en cuanto al \u00a0goce de sus derechos fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad \u00a0personal y su derecho al m\u00ednimo vital, en virtud de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 11, 12, 13, 83 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de \u00a0los mandatos del Derecho Internacional Humanitario, y de los Tratados sobre \u00a0Derechos Humanos ratificados por Colombia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa existencia de un deber especial para las \u00a0autoridades en el sentido de garantizar la seguridad personal de los \u00a0reinsertados, se justifica igualmente por razones pr\u00e1cticas: para que los \u00a0procesos de reinserci\u00f3n no se conviertan en una garant\u00eda de zozobra y riesgo \u00a0para los individuos que dejan las armas, es necesario proveerles las \u00a0condiciones b\u00e1sicas de seguridad que les permitan reiniciar su vida como ciudadanos \u00a0en condiciones de igualdad con los dem\u00e1s. Si no se garantiza su vida, su \u00a0integridad f\u00edsica y la de su familia, la desmovilizaci\u00f3n puede muy bien \u00a0convertirse, en algunos lugares del pa\u00eds, en el equivalente de una sentencia de \u00a0muerte de facto, que ser\u00e1 impuesta en un futuro indefinible, pero cierto e \u00a0inapelable; en esa misma medida, si no se garantiza la provisi\u00f3n de unas \u00a0condiciones m\u00ednimas de sustento material para el reinsertado y su familia, \u00a0especialmente cuando se encuentra en situaciones de extrema necesidad, este no \u00a0podr\u00e1 subsistir dignamente, ni podr\u00e1 proveer sus propias condiciones b\u00e1sicas de \u00a0seguridad\u201d (&#8230;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a02026 del 4 de diciembre de 2017, por medio del cual se reglamentan los \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), establece en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 que estos, son lugares para el desarrollo de actividades que \u00a0faciliten la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en lo econ\u00f3mico, lo social y lo \u00a0productivo de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 899 de \u00a02017 y realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional \u00a0y territorial destinadas a las comunidades aleda\u00f1as; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2026 de 2017, \u00a0ya mencionado, se\u00f1ala que los Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR) podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la fecha establecida en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 1274 de 2017. \u00a0Sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n que permita al Gobierno nacional modificarlos, \u00a0suprimirlos o prorrogarlos seg\u00fan las necesidades del caso, por razones de \u00a0seguridad, de \u00edndole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las dif\u00edciles condiciones de acceso a la \u00a0zona de ubicaci\u00f3n de los ex miembros de las FARC-EP, en la vereda La Betania en el municipio de Policarpa \u00a0(hoy ETCR), establecido mediante Decreto 2019 de 2016, \u00a0impiden la sostenibilidad de las acciones \u00a0institucionales encaminadas a generar procesos a largo plazo, en el marco del \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n de las FARC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que reconociendo dadas las circunstancias de \u00a0conectividad y fragilidad ambiental, el Gobierno nacional y los dirigentes de \u00a0las Farc acordaron el traslado de los integrantes de Farc ubicados en el ETCR de La Betania-Policarpa, hacia una zona que mejore las condiciones de \u00a0accesibilidad, conectividad y productividad para el desarrollo sostenible de \u00a0acciones encaminadas a facilitar y garantizar la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0social de sus integrantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que para garantizar \u00a0un adecuado proceso de reincorporaci\u00f3n de los ex miembros de las FARC-EP para \u00a0su reincorporaci\u00f3n a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender \u00a0las necesidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las comunidades aleda\u00f1as, en un modelo \u00a0de reincorporaci\u00f3n comunitaria y facilitar la llegada de la oferta p\u00fablica, se \u00a0hace necesario establecer un marco jur\u00eddico que permita trasladar la totalidad \u00a0de la actividad prevista para el ETCR ubicado en el departamento de Nari\u00f1o, \u00a0municipio de Policarpa, vereda la Betania, \u00a0a efectos de continuar con el de reincorporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Establecer el \u00a0Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n, en el departamento del \u00a0Cauca &#8211; municipio el Pat\u00eda, corregimiento del \u00a0Estrecho, vereda la Barca, en reemplazo del ETCR ubicado en el departamento de \u00a0Nari\u00f1o, municipio de Policarpa, vereda la Betania, establecido mediante Decreto \u00a02019 del 7 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Espacio \u00a0Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) es un lugar para el \u00a0desarrollo de actividades que faciliten la reincorporaci\u00f3n a la vida civil en \u00a0lo econ\u00f3mico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las extintas \u00a0FARC-EP, debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 899 de \u00a02017 y para la realizaci\u00f3n de actividades misionales de las entidades del \u00a0orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco y \u00a0desarrollo de las funciones conferidas por el Decreto ley 4138 \u00a0de 2011 la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0responsabilidad de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para \u00a0el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR) se mantendr\u00e1 en todo momento la vigencia del Estado \u00a0Social de Derecho y la normalidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del Estado con \u00a0funciones relacionadas con la implementaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica y Social de los ex miembros de las FARC-EP coordinar\u00e1n con la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) las acciones necesarias para \u00a0adelantar las actividades en el Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), as\u00ed como las que se estructuren para las comunidades \u00a0aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) \u00a0continuar\u00e1 garantizando, a los ex miembros de FARC ubicados en el ETCR \u00a0establecido en el presente decreto, la alimentaci\u00f3n, la salud, y podr\u00e1 \u00a0adelantar intervenciones de infraestructura, en las mismas condiciones \u00a0contratadas en las antiguas Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n y Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n, que \u00a0faciliten la reincorporaci\u00f3n y, en caso de ser necesario, los medios para que \u00a0las entidades o agencias encargadas puedan garantizar la seguridad personal \u00a0para esta poblaci\u00f3n hasta el 31 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Espacio \u00a0Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n \u00a0de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha establecida en los art\u00edculos 1\u00b0 y \u00a02\u00b0 del Decreto 1274 de 2017. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n que permita al Gobierno nacional \u00a0modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos seg\u00fan las necesidades del caso, por \u00a0razones de seguridad, de \u00edndole administrativo y cualquier otra que pueda \u00a0presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La administraci\u00f3n \u00a0(enti\u00e9ndase por administraci\u00f3n el mantenimiento, servicios p\u00fablicos, \u00a0saneamiento b\u00e1sico y otros servicios relacionados con el proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica conforme a la revisi\u00f3n previa que realice el \u00a0Gobierno nacional) del Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u00a0(ETCR) estar\u00e1 a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz hasta el 31 \u00a0de marzo de 2018 o una vez finalizada la transferencia del ETCR. Dentro de este \u00a0t\u00e9rmino el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferir\u00e1 los bienes \u00a0destinados para el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR) a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) asumir\u00e1 la administraci\u00f3n del Espacio Territorial de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR) a partir del 1\u00b0 de abril de 2018 o desde \u00a0que el Fondo de Programas Especiales para la Paz transfiera los bienes \u00a0destinados para el completo funcionamiento del ETCR, conforme a los \u00a0procedimientos que fijen conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN), una vez asuma la administraci\u00f3n de los ETCR, fijar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general los aspectos necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y los requisitos de ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0que se realicen al interior del Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR), de conformidad con lo establecido en este decreto y las \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) adelantar\u00e1 las acciones \u00a0correspondientes en el territorio con el fin de establecer las necesidades que \u00a0permitan adelantar las actividades de reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los ex \u00a0miembros de FARC-EP y gestionar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional del \u00a0Territorio (ANT), en el marco de sus competencias, los tr\u00e1mites administrativos \u00a0a que haya lugar para la adquisici\u00f3n de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0realizar\u00e1 las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza P\u00fablica adopte las \u00a0medidas de seguridad en el Espacio Transitorio de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n, para lo cual emitir\u00e1 los lineamientos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica en las \u00a0zonas de ubicaci\u00f3n del ETCR y sus \u00e1reas aleda\u00f1as se adaptar\u00e1 de manera \u00a0diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en \u00a0consideraci\u00f3n a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al \u00a0ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga \u00a0en riesgo el desarrollo de actividades de reincorporaci\u00f3n de los ex miembros de \u00a0las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Fuerzas \u00a0Militares dentro de sus roles y misiones prestar\u00e1n la seguridad en las \u00e1reas \u00a0aleda\u00f1as al ETCR, a la poblaci\u00f3n civil y al personal que participe en el \u00a0desarrollo de actividades y escenarios de reincorporaci\u00f3n de los ex miembros de \u00a0las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0a trav\u00e9s del Comando Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n (COET) y Comando Conjunto de \u00a0Monitoreo y Verificaci\u00f3n (CCMOV) coordinar\u00e1 la permanencia de los dispositivos \u00a0en el terreno de las Fuerzas Militares en el Espacio Territorial de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n que permitan la seguridad en el funcionamiento \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Polic\u00eda Nacional \u00a0en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales correspondientes, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y por intermedio de la \u00a0Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (Unipep), \u00a0articular\u00e1 las capacidades institucionales y efectuar\u00e1 las coordinaciones \u00a0interinstitucionales que se requieran en la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda \u00a0que se adec\u00fae para el ETCR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Establ\u00e9zcase un \u00a0Puesto de Mando Interinstitucional (Carpa Azul) en el Espacio Territorial de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n, que ser\u00e1 la instancia de coordinaci\u00f3n y de \u00a0articulaci\u00f3n interinstitucional para garantizar la seguridad y el control \u00a0institucional del Estado con el prop\u00f3sito de facilitar la estabilidad en el \u00a0territorio. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Delegados de Alcaldes y Gobernadores, en dichos \u00a0espacios, en caso de que estas entidades decidan hacer parte de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las entidades \u00a0involucradas, de acuerdo con su competencia, atender\u00e1n las funciones asignadas \u00a0en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia \u00a0fiscal, y los que para tal fin se dispongan a trav\u00e9s del Fondo Colombia en Paz \u00a0y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Abel \u00a0Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2240 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.460, diciembre \u00a028 de 2017 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se establece un Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}