{"id":51468,"date":"2023-08-17T15:01:32","date_gmt":"2023-08-17T15:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2245-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:32","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:32","slug":"decreto-2245-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2245-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2245 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2245 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.461, diciembre \u00a029 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo \u00a0relacionado con el acotamiento de rondas h\u00eddricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 206 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber \u00a0del Estado y de los particulares el de proteger las riquezas naturales, la \u00a0diversidad e integridad del ambiente y conservar las \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica de la Naci\u00f3n. Para ello, el Estado debe planificar el \u00a0manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su \u00a0desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el 2002 se public\u00f3 la Pol\u00edtica \u00a0Nacional para Humedales Interiores de Colombia, con el objeto de propender por \u00a0la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de los humedales interiores de Colombia con \u00a0el fin de mantener y obtener beneficios ecol\u00f3gicos, econ\u00f3micos y socioculturales, \u00a0como parte integral del desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el 2010 se public\u00f3 la Pol\u00edtica \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico, cuyo objetivo principal \u00a0es el de garantizar la sostenibilidad del recurso \u00a0h\u00eddrico, mediante la gesti\u00f3n y el uso eficiente y eficaz del agua, gesti\u00f3n que \u00a0se debe articular a los procesos de ordenamiento y uso del territorio y a la \u00a0conservaci\u00f3n de los ecosistemas que regulan la oferta h\u00eddrica, considerando el \u00a0agua como factor de desarrollo econ\u00f3mico y de bienestar social, e implementando \u00a0procesos de participaci\u00f3n equitativa e incluyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el 2012 se public\u00f3 la Pol\u00edtica \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos (PNGIBSE), con el objeto de promover la \u00a0Gesti\u00f3n Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosist\u00e9micos \u00a0para mantener y mejorar la resiliencia de los sistemas socioecol\u00f3gicos, \u00a0a escalas nacional, regional, local y transfronteriza, \u00a0considerando escenarios de cambio a trav\u00e9s de la acci\u00f3n conjunta, coordinada y \u00a0concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La PNGIBSE orientar\u00e1 conceptual y \u00a0estrat\u00e9gicamente todos los dem\u00e1s instrumentos ambientales de gesti\u00f3n \u00a0(pol\u00edticas, normas, planes, programas y proyectos), existentes o que se \u00a0desarrollen, para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad en sus diferentes niveles \u00a0de organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 206 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0(rondas h\u00eddricas), estableci\u00f3 que \u201ccorresponde \u00a0a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los \u00a0Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos P\u00fablicos Ambientales efectuar, \u00a0en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n y en el marco de sus competencias, el acotamiento \u00a0de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del \u00a0art\u00edculo 83 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 y el \u00e1rea de protecci\u00f3n o conservaci\u00f3n aferente, para lo cual \u00a0deber\u00e1n realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que \u00a0defina el Gobierno Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 83 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974: \u201cSalvo derechos \u00a0adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del \u00a0Estado:\u201d (&#8230;) \u201cd) Una faja paralela a la l\u00ednea de mareas m\u00e1ximas o a la del \u00a0cauce permanente de r\u00edos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;\u201d. De \u00a0acuerdo con el mencionado decreto ley, en su art\u00edculo 84, los bienes de dominio \u00a0p\u00fablico, como aguas, cauces, y la franja paralela a que se refiere el literal \u00a0d) del art\u00edculo 83 del mismo, no pueden ser objeto de adjudicaci\u00f3n de un \u00a0bald\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Libro 2, parte 2, T\u00edtulo 3, \u00a0Cap\u00edtulo 2 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendr\u00e1 \u00a0una Secci\u00f3n 3 A con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ACOTAMIENTO DE LAS RONDAS H\u00cdDRICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3A.1. \u00a0Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0tiene por objeto establecer los criterios t\u00e9cnicos con base en los cuales las \u00a0Autoridades Ambientales competentes realizar\u00e1n los estudios para el acotamiento \u00a0de las rondas h\u00eddricas en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ronda h\u00eddrica se constituye en una norma \u00a0de superior jerarqu\u00eda y determinante ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3A.2. \u00a0Definiciones. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acotamiento: Proceso mediante el \u00a0cual la Autoridad Ambiental competente define el l\u00edmite f\u00edsico de la ronda \u00a0h\u00eddrica de los cuerpos de agua en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cauce permanente: Corresponde a la \u00a0faja de terreno que ocupan los niveles m\u00e1ximos ordinarios de un cuerpo de agua \u00a0sin producir desbordamiento de sus m\u00e1rgenes naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. L\u00ednea de mareas m\u00e1ximas: Corresponde a la \u00a0elevaci\u00f3n m\u00e1xima a la que llega la influencia del mar en los cuerpos de agua \u00a0debido a la marea alta o pleamar y la marea viva o sicigial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ronda H\u00eddrica: Comprende la faja \u00a0paralela a la l\u00ednea de mareas m\u00e1ximas o a la del cauce permanente de r\u00edos y \u00a0lagos, hasta de treinta metros de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo har\u00e1 parte de la ronda h\u00eddrica el \u00a0\u00e1rea de protecci\u00f3n o conservaci\u00f3n aferente. Tanto para la faja paralela como \u00a0para el \u00e1rea de protecci\u00f3n o conservaci\u00f3n aferente se establecer\u00e1n directrices \u00a0de manejo ambiental, conforme a lo dispuesto en la \u201cGu\u00eda T\u00e9cnica de Criterios \u00a0para el Acotamiento de las Rondas H\u00eddricas en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3A.3. \u00a0De los criterios t\u00e9cnicos. La ronda h\u00eddrica se \u00a0acotar\u00e1 desde el punto de vista funcional y su l\u00edmite se traza a partir de la \u00a0l\u00ednea de mareas m\u00e1ximas o a la del cauce permanente de r\u00edos y lagos, \u00a0considerando los siguientes criterios t\u00e9cnicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Criterios para la delimitaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea de mareas m\u00e1ximas y la del cauce permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La franja de terreno ocupada por la l\u00ednea \u00a0de mareas m\u00e1ximas deber\u00e1 considerar la elevaci\u00f3n m\u00e1xima producida por las \u00a0mareas altas o pleamar y la marea viva o sicigial. La \u00a0misma ser\u00e1 la que reporte la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria de acuerdo \u00a0con lo establecido en el Decreto ley 2324 \u00a0de 1984 o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cauce permanente se delimitar\u00e1 desde \u00a0un an\u00e1lisis de las formas de terreno, teniendo en cuenta que este corresponde a \u00a0la geoforma sobre la cual fluye o se acumulan el agua \u00a0y sedimentos en condiciones de flujo de caudales o niveles sin que se llegue a \u00a0producir desbordamiento de sus m\u00e1rgenes naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios para la delimitaci\u00f3n f\u00edsica de \u00a0la ronda h\u00eddrica: El l\u00edmite f\u00edsico ser\u00e1 el resultado de la envolvente que \u00a0genera la superposici\u00f3n de m\u00ednimo los siguientes criterios: geomorfol\u00f3gico, \u00a0hidrol\u00f3gico y ecosist\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Criterio geomorfol\u00f3gico: deber\u00e1 \u00a0considerar aspectos morfoestructurales, morfogen\u00e9ticos y morfodin\u00e1micos. \u00a0Las unidades morfol\u00f3gicas m\u00ednimas por considerar deben ser: llanura inundable moderna, terraza reciente, escarpes, dep\u00f3sitos \u00a0fuera del cauce permanente, islas (de llanura o de terraza), cauces \u00a0secundarios, meandros abandonados, sistemas l\u00e9nticos \u00a0y aquellas porciones de la llanura inundable antropizadas. La estructura lateral y longitudinal del \u00a0corredor aluvial debe tenerse en cuenta mediante la inclusi\u00f3n de indicadores \u00a0morfol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Criterio hidrol\u00f3gico: deber\u00e1 considerar \u00a0la zona de terreno ocupada por el cuerpo de agua durante los eventos de \u00a0inundaciones m\u00e1s frecuentes, de acuerdo con la variabilidad intraanual \u00a0e interanual del r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico, considerando el grado de alteraci\u00f3n \u00a0morfol\u00f3gica del cuerpo de agua y su conexi\u00f3n con la llanura inundable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Criterio ecosist\u00e9mico: deber\u00e1 \u00a0considerar la altura relativa de la vegetaci\u00f3n riparia \u00a0y la conectividad del corredor biol\u00f3gico, lo cual determina la eficacia de su \u00a0estructura para el tr\u00e1nsito y dispersi\u00f3n de las especies a lo largo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de implementaci\u00f3n de los \u00a0criterios contenidos en el presente art\u00edculo, las autoridades competentes \u00a0evaluar\u00e1n las situaciones particulares y concretas que hayan quedado en firme y \u00a0adoptar\u00e1n las decisiones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El desarrollo de los \u00a0criterios t\u00e9cnicos de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1 establecido en la \u00a0\u201cGu\u00eda T\u00e9cnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas H\u00eddricas en \u00a0Colombia\u201d que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3A.4. \u00a0Priorizaci\u00f3n para el acotamiento de rondas h\u00eddricas. Las autoridades \u00a0ambientales competentes deber\u00e1n definir el orden de prioridades para el inicio \u00a0del acotamiento de las rondas h\u00eddricas en su jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta \u00a0para el efecto lo dispuesto en la \u201cGu\u00eda T\u00e9cnica de Criterios para el \u00a0Acotamiento de las Rondas H\u00eddricas en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2245 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.461, diciembre \u00a029 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo \u00a0relacionado con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}