{"id":51474,"date":"2023-08-17T15:01:32","date_gmt":"2023-08-17T15:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2252-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:32","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:32","slug":"decreto-2252-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2252-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2252 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2252 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.461, diciembre \u00a029 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la \u00a0labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y \u00a0comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en \u00a0especial las conferidas por los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 418 de 1997, \u00a0modificada y prorrogada mediante las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 y 1430 de 2010 y 1738 de 2014, y el Decreto Ley 900 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar \u00a0el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 2 de 2002, el gobernador es \u201cagente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento del orden \u00a0p\u00fablico\u201d, y el art\u00edculo 315 numeral 2\u00b0 ib\u00eddem el alcalde es la primera autoridad de polic\u00eda del municipio o \u00a0distrito en virtud de lo cual tiene dentro de sus funciones \u201cconservar el orden p\u00fablico en el municipio, \u00a0de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo gobernador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, establece que son autoridades de \u00a0Polic\u00eda: el Presidente de la Rep\u00fablica, los gobernadores, los alcaldes distritales o municipales, los inspectores de Polic\u00eda y los \u00a0Corregidores, las autoridades especiales de Polic\u00eda en salud, seguridad, \u00a0ambiente, miner\u00eda, ordenamiento territorial, protecci\u00f3n al patrimonio cultural, \u00a0planeaci\u00f3n, vivienda y espacio p\u00fablico, y las dem\u00e1s que determinen la ley, las \u00a0ordenanzas y los acuerdos, y los comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y de \u00a0centro de atenci\u00f3n inmediata de Polic\u00eda y dem\u00e1s personal uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 199 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia prev\u00e9 que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica \u201c1. Dirigir y coordinar a las autoridades de \u00a0Polic\u00eda y la asistencia de la fuerza p\u00fablica para garantizar la convivencia en \u00a0todo el territorio nacional. 2. Ejercer la funci\u00f3n de Polic\u00eda para garantizar \u00a0el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los deberes, de acuerdo a \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley. 3. Tomar las medidas que considere necesarias para \u00a0garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y este C\u00f3digo, e 4. Impartir instrucciones a los alcaldes \u00a0y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, el gobernador \u201ces la primera autoridad de Polic\u00eda del departamento y le corresponde \u00a0garantizar la convivencia y seguridad en su territorio\u201d, mediante el \u00a0ejercicio de las atribuciones previstas especialmente en los art\u00edculos 201 a \u00a0203 ib\u00eddem, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 204 del C\u00f3digo \u00a0Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, el alcalde \u201ces la primera autoridad de Polic\u00eda del Distrito o Municipio\u201d, \u00a0en raz\u00f3n de lo cual \u201cle corresponde \u00a0garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicci\u00f3n\u201d, \u00a0principalmente mediante las atribuciones consagradas especialmente en el \u00a0art\u00edculo 205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 206 del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia establece las competencias de los Inspectores de Polic\u00eda \u00a0Rurales, Urbanos y Corregidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es obligaci\u00f3n del Estado la protecci\u00f3n \u00a0integral de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus \u00a0actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en \u00a0raz\u00f3n al ejercicio de su cargo, as\u00ed como de comunidades o grupos en raz\u00f3n a la \u00a0intensidad del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2.1.2.2 del Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0Duradera dispone en el literal c) que se fortalecer\u00e1 \u201cel programa de protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y \u00a0defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0riesgo. El programa de protecci\u00f3n individual y colectiva tendr\u00e1 enfoque \u00a0diferencial y de g\u00e9nero\u201d, protecci\u00f3n que debe extenderse tambi\u00e9n a los \u00a0l\u00edderes comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Ley 154 de \u00a02017, \u201cpor el cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, \u00a0suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u201d, que \u00a0tiene por objeto \u201cel dise\u00f1o y \u00a0seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica y criminal en materia de desmantelamiento de \u00a0las organizaciones o conductas criminales responsables homicidios y masacres, \u00a0que atenten contra defensores\/as derechos humanos, movimientos sociales o \u00a0movimientos pol\u00edticos, o que amenacen o atenten contra las personas que \u00a0participen en la implementaci\u00f3n de los Acuerdos y construcci\u00f3n de la paz, \u00a0incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como \u00a0sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Ley 895 de \u00a02017, \u201cpor el cual se crea el \u00a0Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol\u00edtica\u201d, se \u00a0desarrollaron los puntos 2.1.2.1., 2.1.2.2. y 3.4.7. del Acuerdo Final, en cuyo \u00a0art\u00edculo 14 se dispone la creaci\u00f3n del Programa Integral de Seguridad para las \u00a0comunidades y organizaciones en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministro del Interior expidi\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 1085 de 2015 con el fin de reglamentar el programa de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n que ese Ministerio coordina en lo atinente a la ruta de protecci\u00f3n \u00a0colectiva. Mediante Auto 373 de 2016, la Corte Constitucional estim\u00f3 que el \u00a0marco jur\u00eddico que gener\u00f3 este acto constituy\u00f3 \u201cun avance importante en el dise\u00f1o de un instrumento propio para la \u00a0valoraci\u00f3n del riesgo de grupos, colectivos o comunidades\u201d y orden\u00f3 \u00a0incorporar la ruta de protecci\u00f3n colectiva en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subsecci\u00f3n \u00a0B de la Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo \u00a0de Estado mediante sentencia de 31 de agosto de 2017, Radicaci\u00f3n \u00a0130012331000200101492-01 (41187) como una garant\u00eda de no repetici\u00f3n exhort\u00f3 al \u00a0Gobierno Nacional \u201cpara que de manera \u00a0urgente adopte, ajuste y materialice, con car\u00e1cter urgente e imperioso, \u00a0medidas especiales de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n con enfoque colectivo de cara a garantizar, en atenci\u00f3n a los \u00a0niveles de riesgo acreditados, la seguridad de las organizaciones defensoras de \u00a0derechos humanos, de acuerdo con las previsiones normativas del Decreto 4912 \u00a0del 2011 [sic]\u201d (negrita \u00a0del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4912 de 2011 \u00a0al que se refiere el exhorto del Consejo de Estado fue incorporado en el Decreto 1066 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n. Adicionar el Cap\u00edtulo 6, del T\u00edtulo 1, de la Parte \u00a04, del Libro 2, Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente \u00a0texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de defensores de \u00a0derechos humanos, l\u00edderes y lideresas de \u00a0organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de \u00a0derechos humanos por parte de gobernadores y alcaldes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.1. Objeto. Especificar los niveles de coordinaci\u00f3n entre los \u00a0gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n \u00a0con la protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes y lideresas \u00a0de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras \u00a0de derechos humanos que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.2. Primeros respondientes. Las gobernaciones y alcald\u00edas, en el marco \u00a0de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional y del Ministerio P\u00fablico, actuar\u00e1n como primeros \u00a0respondientes en la detecci\u00f3n temprana de situaciones de riesgo contra l\u00edderes \u00a0y lideresas de organizaciones y movimientos sociales \u00a0y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.3. Responsabilidades a nivel territorial. En el marco de las \u00a0rutas de protecci\u00f3n y la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a los \u00a0derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y \u00a0comunidades, contenidas en este decreto, con el apoyo del Gobierno nacional, \u00a0las gobernaciones y alcald\u00edas tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n acciones \u00a0tendientes a fortalecer la prevenci\u00f3n temprana en el funcionamiento estrat\u00e9gico \u00a0de los Consejos de Seguridad Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajustar\u00e1n y\/o crear\u00e1n mecanismos \u00a0institucionales tendientes a evitar la consumaci\u00f3n de situaciones de riesgo que \u00a0afecten a l\u00edderes y lideresas de organizaciones y \u00a0movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar\u00e1n estrategias de cultura de \u00a0rechazo ciudadano a la utilizaci\u00f3n de armas y promover\u00e1n el desarme voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer\u00e1n un plan de fortalecimiento y \u00a0articulaci\u00f3n de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial \u00a0de los programas de protecci\u00f3n del Estado, en t\u00e9rminos de presencia territorial \u00a0de los programas de protecci\u00f3n establecidos a trav\u00e9s de la ley, sin que \u00a0implique la creaci\u00f3n de nuevos programas no previstos en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar\u00e1n estrategias dirigidas a la \u00a0generaci\u00f3n de capacidades de los grupos y comunidades, para la identificaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis de riesgos y el fortalecimiento de pr\u00e1cticas propias de prevenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n individual y colectiva, que les permita acudir a las autoridades \u00a0competentes para la salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones \u00a0contingentes, con enfoque diferencial por razones de g\u00e9nero y etnia, para \u00a0contrarrestarlos o mitigarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Activar\u00e1n las rutas de protecci\u00f3n \u00a0individual o colectiva previstas en este decreto en favor de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, \u00a0y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantendr\u00e1n canales permanentes de \u00a0interlocuci\u00f3n con los Inspectores de Polic\u00eda y Corregidores, y con el Gobierno \u00a0nacional, con el fin de detectar situaciones de riesgo que requieran la \u00a0activaci\u00f3n de las rutas de protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y \u00a0comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos, la detecci\u00f3n temprana \u00a0de alertas o la necesidad de adoptar medidas urgentes o de emergencia. Para \u00a0estos efectos, designar\u00e1n como m\u00ednimo una funcionaria o un funcionario de sus \u00a0administraciones que garantizar\u00e1n este canal con las autoridades de polic\u00eda y \u00a0el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Activar\u00e1n, de ser necesario, cualquiera \u00a0de los mecanismos que el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia les permite \u00a0como primeras autoridades de polic\u00eda en sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n sistemas de \u00a0control y seguimiento de todas las acciones que adopten a nivel local para \u00a0cumplir con sus responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las medidas que \u00a0requieran dise\u00f1o, ajuste o implementaci\u00f3n tendr\u00e1n enfoque diferencial y de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.4. Inspectores de Polic\u00eda y Corregidores. Los Inspectores de \u00a0Polic\u00eda y Corregidores, como autoridades de polic\u00eda, actuar\u00e1n como agentes de \u00a0convivencia para la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, \u00a0integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y \u00a0protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes y lideresas \u00a0de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras \u00a0de derechos humanos que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el numeral 7\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.6.3 de este decreto, los Inspectores de Polic\u00eda y \u00a0Corregidores mantendr\u00e1n interlocuci\u00f3n permanente en primer lugar con los \u00a0alcaldes y gobernadores, respectivamente, y subsidiariamente con el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6.5. Comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y de centro de atenci\u00f3n inmediata \u00a0de Polic\u00eda. Los comandantes de estaci\u00f3n, subestaci\u00f3n y de centro de atenci\u00f3n \u00a0inmediata de Polic\u00eda, como autoridades de polic\u00eda, adoptar\u00e1n en coordinaci\u00f3n \u00a0con los alcaldes y gobernadores, las medidas necesarias para la prevenci\u00f3n de \u00a0violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de \u00a0personas, grupos y comunidades, y protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes \u00a0y lideresas de organizaciones y movimientos sociales \u00a0y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en \u00a0situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el numeral 7\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.4.1.6.3 de este decreto, los comandantes mantendr\u00e1n \u00a0interlocuci\u00f3n permanente en primer lugar con los alcaldes y gobernadores, \u00a0respectivamente, y subsidiariamente con el Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2, Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2252 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.461, diciembre \u00a029 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 6, del T\u00edtulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la \u00a0labor de gobernadores y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51474","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51474"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51474\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}