{"id":51475,"date":"2023-08-17T15:01:32","date_gmt":"2023-08-17T15:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2253-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:32","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:32","slug":"decreto-2253-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2253-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2253 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2253 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.461, diciembre 29 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 365 de la Ley 1819 de 2016 y se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0159 de 2018, ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 365 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Ley 1819 de 2016, \u201cpor medio de la cual se adopta una reforma \u00a0tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la \u00a0evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal, y se dictan otras disposiciones\u201d, dispuso \u00a0como incentivo al incremento de las inversiones de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos y exploraci\u00f3n en miner\u00eda, el otorgamiento de un Certificado de \u00a0Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen dichas \u00a0inversiones, el cual corresponder\u00e1 a un porcentaje del valor del incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 antes enunciado \u00a0establece que: \u201c&#8230;Las inversiones en \u00a0el sector de hidrocarburos que dar\u00e1n lugar al otorgamiento del CERT ser\u00e1n \u00a0exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas \u00a0reservas de hidrocarburos, la adici\u00f3n de reservas probadas o la incorporaci\u00f3n \u00a0de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploraci\u00f3n o \u00a0mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de \u00a0cuencas en tierra firme, incluidas en este \u00faltimo caso las respectivas pruebas \u00a0piloto&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objeto de la exploraci\u00f3n en los \u00a0contratos petroleros es buscar o comprobar la existencia de hidrocarburos en un \u00a0\u00e1rea asignada no probada como productora. En caso de producirse un \u00a0descubrimiento de hidrocarburos en el \u00e1rea del contrato asignada en \u00a0exploraci\u00f3n, se procede a evaluar el descubrimiento y determinar su \u00a0comercialidad. La exploraci\u00f3n termina con la declaraci\u00f3n de comercialidad de un \u00a0campo o con la devoluci\u00f3n del \u00e1rea asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez concluida la exploraci\u00f3n en los \u00a0contratos petroleros con declaraci\u00f3n de comercialidad, se inicia la explotaci\u00f3n \u00a0del correspondiente campo comercial, para la cual se realiza el c\u00e1lculo de las \u00a0nuevas reservas de hidrocarburos y se estima un factor de recobro. \u00a0Posteriormente, durante la fase de desarrollo del contrato petrolero, se busca \u00a0aumentar el factor de recobro del campo comercial, mediante el uso de t\u00e9cnicas \u00a0aplicadas a los yacimientos para barrer y\/o mantener la energ\u00eda del yacimiento \u00a0e incrementar la recuperaci\u00f3n final de hidrocarburos, y por tanto se busca la \u00a0adici\u00f3n de reservas probadas o la incorporaci\u00f3n de nuevas reservas \u00a0recuperables. Por lo anterior, el aumento del factor de recobro solamente se \u00a0puede dar en la fase de explotaci\u00f3n de los campos comerciales de los contratos \u00a0petroleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 365 antes \u00a0enunciado, las inversiones en el sector de miner\u00eda que dar\u00e1n lugar al \u00a0otorgamiento del CERT ser\u00e1n \u201c&#8230;las \u00a0que tienen como objeto mantener o incrementar la producci\u00f3n de los proyectos \u00a0actuales, acelerar los proyectos que est\u00e1n en transici\u00f3n (de construcci\u00f3n y \u00a0montaje a explotaci\u00f3n) e incrementar los proyectos de exploraci\u00f3n minera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 365 de la Ley 1819 de 2016, le \u00a0corresponde al Gobierno nacional reglamentar el incentivo al incremento de las \u00a0inversiones en los sectores de hidrocarburos y miner\u00eda, teniendo en cuenta \u00a0entre otros, los siguientes criterios: (i) los niveles de precios \u00a0internacionales de referencia, (ii) niveles de inversiones y (iii) metas de \u00a0reservas y producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer los criterios \u00a0que se tendr\u00e1n en cuenta para establecer el incentivo al incremento de las \u00a0inversiones en los sectores de hidrocarburos y miner\u00eda, as\u00ed como los \u00a0lineamientos para la expedici\u00f3n del CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017, \u00a0previamente a su expedici\u00f3n, el presente decreto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda desde el 26 de julio hasta el 10 de agosto de \u00a02017 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez realizado el an\u00e1lisis correspondiente conforme lo \u00a0dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableci\u00f3 que el \u00a0presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, \u00a0por lo que no se requiere el concepto de que trata el Cap\u00edtulo 30, Abogac\u00eda de \u00a0la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1430 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.11 \u00a0del Decreto 1609 de 2015, \u00a0el presente decreto se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual mediante radicado n\u00famero 20175010310661 del 14 \u00a0de diciembre de 2017, dio concepto favorable respecto a la adopci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de incentivo al incremento de las inversiones en \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos y minerales a trav\u00e9s de Certificados \u00a0de Reembolso Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar al Libro 2 \u201cR\u00e9gimen \u00a0reglamentario del Sector Minero Energ\u00e9tico\u201d, Parte 2 \u201cReglamentaciones\u201d, del Decreto 1073 de 2015 \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda\u201d, el siguiente T\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL INCENTIVO A LAS INVERSIONES EN \u00a0HIDROCARBUROS Y MINER\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1. Objeto. Establecer los par\u00e1metros y lineamientos para el \u00a0otorgamiento del incentivo al incremento de las inversiones en exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos y minerales a trav\u00e9s de Certificados de Reembolso \u00a0Tributario (CERT) de que trata el Art\u00edculo 365 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones en el sector de \u00a0hidrocarburos que dar\u00e1n lugar al otorgamiento del CERT ser\u00e1n exclusivamente \u00a0aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de \u00a0hidrocarburos, la adici\u00f3n de reservas probadas o la incorporaci\u00f3n de nuevas \u00a0reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploraci\u00f3n o mediante \u00a0actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas \u00a0en tierra firme, incluidas en este \u00faltimo caso las respectivas pruebas piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector de miner\u00eda, las inversiones que \u00a0podr\u00e1n acceder al incentivo son las que tienen como objeto mantener o \u00a0incrementar la producci\u00f3n de los proyectos actuales, acelerar los proyectos que \u00a0est\u00e1n en transici\u00f3n (de construcci\u00f3n y montaje a explotaci\u00f3n) e incrementar los \u00a0proyectos de exploraci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las empresas que en su condici\u00f3n de \u00a0Operador sean titulares de Contratos de Asociaci\u00f3n suscritos por Ecopetrol; \u00a0Contratos de Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n de Hidrocarburos, E&amp;P; Convenios de \u00a0Exploraci\u00f3n y\/o Explotaci\u00f3n de Hidrocarburos vigentes, o cualquier otra \u00a0modalidad de contrato para la exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos \u00a0suscrito por el Estado y a los titulares mineros que incrementen sus \u00a0inversiones en las actividades mencionadas en el art\u00edculo 365 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3. Caracter\u00edsticas generales del Certificado de Reembolso Tributario \u00a0(CERT). El Certificado de Reembolso Tributario o CERT, que ser\u00e1 otorgado \u00a0a aquellos contribuyentes que incrementen las inversiones de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el presente decreto, corresponder\u00e1 a un monto derivado de un \u00a0porcentaje sobre valor del incremento de las inversiones, ser\u00e1 un ingreso no \u00a0constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo percibe o adquiere, \u00a0podr\u00e1 ser utilizado para el pago de impuestos de car\u00e1cter nacional \u00a0administrados por la DIAN, ser\u00e1 libremente negociable en el mercado de valores \u00a0secundario, divisible y su redenci\u00f3n solo podr\u00e1 realizarse desde el a\u00f1o dos hasta \u00a0el a\u00f1o cinco, contados a partir de la fecha en que fue otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4. Definici\u00f3n del cupo y acto administrativo de apertura. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 anualmente el cupo del CERT que podr\u00e1 ser \u00a0otorgado de conformidad con los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se conozca el cupo definido, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 un acto administrativo que establecer\u00e1 \u00a0el monto correspondiente del cupo que le corresponde a hidrocarburos y a \u00a0miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de hidrocarburos tambi\u00e9n se \u00a0definir\u00e1 cu\u00e1nto se distribuir\u00e1 para proyectos de exploraci\u00f3n y para proyectos \u00a0de aumento de factor de recobro, mientras que en miner\u00eda se establecer\u00e1 cu\u00e1nto \u00a0corresponder\u00e1 para proyectos de exploraci\u00f3n, construcci\u00f3n y montaje y \u00a0explotaci\u00f3n por mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y \u00a0la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), mediante resoluci\u00f3n, implementar\u00e1n todos \u00a0los tr\u00e1mites necesarios para otorgar el incentivo CERT descrito en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANM y la ANH deber\u00e1n controlar el monto \u00a0de CERT expedido frente al cupo de CERT asignado a miner\u00eda y a hidrocarburos \u00a0respectivamente y ser\u00e1n responsables de la veracidad de la informaci\u00f3n incluida \u00a0en los informes de que trata el art\u00edculo 2.2.6.3.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1. Limitaci\u00f3n para el otorgamiento del CERT. No ser\u00e1n sujetos del \u00a0incentivo CERT los siguientes montos de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los montos de inversi\u00f3n de los proyectos \u00a0de los contratos en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos que se encuentren con \u00a0un procedimiento de incumplimiento en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los montos de inversi\u00f3n de los proyectos \u00a0que sean desarrollados por personas jur\u00eddicas en el territorio nacional en las \u00a0que las tarifas aplicables de impuesto sobre la renta y complementarios sean \u00a0inferiores al 25%, tales como zonas francas costa afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los montos de inversi\u00f3n en las \u00a0actividades orientadas al incremento de la producci\u00f3n y reservas, que se \u00a0encuentren dentro de las obligaciones acordadas en los Contratos o Proyectos de \u00a0Producci\u00f3n Incremental vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2. Inversiones en el sector hidrocarburos. Para efectos del \u00a0beneficio del CERT, se entender\u00e1n por inversiones incrementales en el sector de \u00a0hidrocarburos la disposici\u00f3n de recursos financieros para el desarrollo de las \u00a0siguientes actividades: (i) Perforaci\u00f3n de pozos; (ii) Adquisici\u00f3n, \u00a0procesamiento e interpretaci\u00f3n s\u00edsmica; (iii) Compra o alquiler de equipos para \u00a0la inyecci\u00f3n de fluidos l\u00edquidos o gaseosos para los Proyectos de Aumento del \u00a0Factor de Recobro e insumos exclusivamente para proyectos EOR (Inyecci\u00f3n \u00a0continua de vapor, CEOR \u201cChemical Enhanced Oil Recovery\u201d, o Combusti\u00f3n In \u00a0Situ), que ser\u00e1n valorados mediante el acto administrativo que reglamenta la \u00a0presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n para aplicar al incentivo; (iv) Compra e \u00a0instalaci\u00f3n de equipos para el tratamiento de fluidos; (v) Infraestructura para \u00a0el almacenamiento y transporte de la producci\u00f3n incremental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, ya sea que se realice directamente \u00a0por el Operador o a trav\u00e9s de este, por sus asociados en los casos de Uniones \u00a0Temporales o Consorcios, con el fin de obtener nuevas reservas de \u00a0hidrocarburos, la adici\u00f3n de reservas probadas o la incorporaci\u00f3n de nuevas \u00a0reservas recuperables, mediante actividades de exploraci\u00f3n, o mediante \u00a0actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas \u00a0en tierra firme, incluidas en este \u00faltimo caso las respectivas pruebas piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.3. Requisitos de presentaci\u00f3n de los proyectos de los contratos petroleros \u00a0en fase de exploraci\u00f3n y proyectos de los campos comerciales. Para efectos del \u00a0otorgamiento del CERT, los interesados deber\u00e1n presentar una solicitud a la ANH \u00a0entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre del a\u00f1o anterior a la realizaci\u00f3n de \u00a0las inversiones que dar\u00edan derecho a la obtenci\u00f3n del CERT con el cumplimiento \u00a0de los siguientes requisitos y dem\u00e1s criterios y par\u00e1metros establecidos en el \u00a0presente decreto, de acuerdo con el tipo de proyecto a desarrollar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos de Exploraci\u00f3n. El \u00a0Operador deber\u00e1 presentar comunicaci\u00f3n escrita a la ANH que contenga la \u00a0propuesta con la cual pretende que se le otorgue el incentivo del CERT para \u00a0cada contrato en fase de exploraci\u00f3n, la cual debe incluir las inversiones \u00a0incrementales asociadas a pozos exploratorios A3\/A2\/A1 y s\u00edsmica 2D equivalente \u00a0(2D o 3D con su equivalencia a 2D, factor de equivalencia 1,6 km de s\u00edsmica 2D \u00a0= 1 km2 de s\u00edsmica 3D), as\u00ed como los recursos prospectivos \u00a0estimados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas contendr\u00e1n adem\u00e1s de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica para \u00a0calificarlas, el monto de la inversi\u00f3n en pesos colombianos para los dos a\u00f1os \u00a0siguientes, diferenciando la inversi\u00f3n a\u00f1o por a\u00f1o de las inversiones \u00a0incrementales del contrato en fase de exploraci\u00f3n que se presenta y el monto en \u00a0pesos colombianos del incentivo del CERT que se solicita. As\u00ed mismo, se debe \u00a0presentar el porcentaje base del CERT solicitado para cada contrato en fase de \u00a0exploraci\u00f3n a realizar en el a\u00f1o de inversi\u00f3n, que se calcula de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>es el Porcentaje Base del CERT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>es el monto del CERT solicitado para el contrato en fase \u00a0 \u00a0de exploraci\u00f3n c en el a\u00f1o t de inversi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>es el monto de las inversiones incrementales del contrato \u00a0 \u00a0en fase de exploraci\u00f3n c. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos de aumento del Factor de Recobro. El \u00a0Operador deber\u00e1 presentar comunicaci\u00f3n escrita a la ANH que contenga la \u00a0propuesta e identifique cada uno de los proyectos con un nivel de agregaci\u00f3n \u00a0por cada campo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, indicar\u00e1 en cada \u00a0proyecto las actividades propuestas para alcanzar los vol\u00famenes de reservas \u00a0probadas y producci\u00f3n objetivos, el estimado de inversi\u00f3n y la clasificaci\u00f3n \u00a0actual de tales vol\u00famenes (Reservas Probables, Posibles o Recursos \u00a0Contingentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior aplicar\u00e1 \u00a0para el primer a\u00f1o de desarrollo del proceso, junto con la informaci\u00f3n \u00a0consignada en el m\u00e1s reciente Informe de Recursos y Reservas con el que cuente \u00a0la ANH. Para los a\u00f1os siguientes, la ANH tomar\u00e1 solamente la informaci\u00f3n \u00a0consignada en el m\u00e1s reciente Informe de Recursos y Reservas (IRR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos aqu\u00ed previstos, el Operador \u00a0presentar\u00e1 para cada campo comercial los proyectos a realizar, en los formatos \u00a0que para el efecto apruebe y comunique mediante acto administrativo la ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas contendr\u00e1n adem\u00e1s de la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para establecer su orden de elegibilidad, el \u00a0monto de inversi\u00f3n incremental en pesos colombianos a realizar en cada uno de \u00a0los a\u00f1os por los que se est\u00e1 solicitando el incentivo CERT, as\u00ed como el monto \u00a0del incentivo del CERT que se solicita para cada a\u00f1o. As\u00ed mismo, se debe \u00a0incluir el porcentaje base del CERT solicitado para cada campo comercial en \u00a0cada a\u00f1o de inversi\u00f3n, que debe resultar de la divisi\u00f3n del monto del CERT \u00a0solicitado en pesos para cada campo comercial por el respectivo monto de las \u00a0inversiones incrementales de ese mismo campo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se requiere informaci\u00f3n complementaria, \u00a0de aclaraci\u00f3n o de correcci\u00f3n, la ANH la requerir\u00e1 al Operador, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, para lo cual, el solicitante contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de un (1) \u00a0mes para completar la informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud o al d\u00eda en que se allegue la \u00a0informaci\u00f3n faltante, en caso de requerimiento, la ANH comunicar\u00e1 al interesado \u00a0si su solicitud ha sido o no aprobada mediante comunicaci\u00f3n escrita enviada a \u00a0la direcci\u00f3n registrada en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para la vigencia \u00a02018, la solicitud de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser presentada \u00a0dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n que expida la \u00a0ANH. Los t\u00e9rminos para su evaluaci\u00f3n ser\u00e1n los contenidos en el presente \u00a0art\u00edculo y en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4. Criterios para revisi\u00f3n de las variables a cumplir en la distribuci\u00f3n \u00a0inicial del CERT disponible. Para efectos del otorgamiento del CERT a las \u00a0inversiones del sector de hidrocarburos, los interesados deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los siguientes criterios y par\u00e1metros en la presentaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos de Exploraci\u00f3n. Estos \u00a0proyectos deber\u00e1n cumplir con los siguientes par\u00e1metros de presentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las actividades propuestas deben ser \u00a0ejecutadas dentro del \u00e1rea en exploraci\u00f3n del respectivo Contrato en fase de \u00a0exploraci\u00f3n, y deben corresponder a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Perforaci\u00f3n de pozos exploratorios \u00a0adicionales, dentro de los cuales tendr\u00e1n una mayor valoraci\u00f3n los del tipo A3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Adquisici\u00f3n de s\u00edsmica 2D equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de la inversi\u00f3n asociada a las \u00a0Actividades Incrementales presentadas por el Operador, ser\u00e1 considerado conforme \u00a0a los valores definidos en las normas expedidas por la ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Operador considera viable la \u00a0anticipaci\u00f3n de actividades cuya ejecuci\u00f3n se encuentra programada para los \u00a0pr\u00f3ximos dos (2) a\u00f1os, podr\u00e1n ser incluidas en la propuesta. Estas inversiones \u00a0ser\u00e1n valoradas contra la inversi\u00f3n pactada y el tiempo de anticipo con \u00a0respecto al cronograma propuesto en el respectivo Contrato en fase de \u00a0exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asimismo, deber\u00e1 adjuntar cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n de las Actividades Incrementales propuestas, indicando las fechas de \u00a0inicio y finalizaci\u00f3n de cada una. El tiempo m\u00ednimo de adelanto considerado \u00a0ser\u00e1 de seis meses a partir de la fecha reportada en el cronograma de ejecuci\u00f3n \u00a0de actividades aprobado para la fase exploratoria en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El operador deber\u00e1 adjuntar, junto con su \u00a0propuesta, un Informe de Recursos Prospectivos debidamente certificado por la \u00a0Compa\u00f1\u00eda con el soporte t\u00e9cnico correspondiente, cumpliendo los lineamientos \u00a0del PRMS (Petroleum Resources Management System) vigente. Lo anterior aplicar\u00e1 \u00a0para el primer a\u00f1o, para las vigencias posteriores se tomar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0consignada en el Informe de Recursos y Reservas (IRR) reportado a la ANH \u00a0anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si se trata de un contratista plural, el \u00a0Operador deber\u00e1 allegar comunicaci\u00f3n escrita mediante la cual cada una de las \u00a0empresas que componen el Contratista expresen su conformidad con la propuesta \u00a0presentada a la ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n optar por el incentivo aquellas \u00a0empresas titulares de Contratos en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones de este \u00a0Decreto, incluso los que se celebren con la ANH como resultado de \u00a0procedimientos competitivos o de asignaci\u00f3n directa desarrollados en aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas expedidas por la ANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos de aumento del factor de recobro de \u00a0cuencas en tierra firme. Estos proyectos deber\u00e1n cumplir con la \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n requerida en el numeral 2 del Art\u00edculo 2.2.6.2.6 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5. Distribuci\u00f3n inicial del CERT para proyectos de m\u00e1s de un a\u00f1o continuo \u00a0de inversi\u00f3n. Con el fin de participar en la distribuci\u00f3n inicial anual del \u00a0incentivo CERT, se podr\u00e1n presentar proyectos de inversiones incrementales con \u00a0ejecuci\u00f3n de inversiones de hasta cuatro a\u00f1os, sin perjuicio que el Gobierno \u00a0nacional implemente de nuevo el incentivo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 365 de Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la distribuci\u00f3n anual del \u00a0beneficio CERT entre todos los contratos que se presenten anualmente, el cupo \u00a0anual establecido deber\u00e1 afectarse con los montos del beneficio CERT \u00a0distribuidos en a\u00f1os anteriores a los proyectos de m\u00e1s de un a\u00f1o de ejecuci\u00f3n \u00a0de inversiones, de modo tal que la disponibilidad para la distribuci\u00f3n que se \u00a0haga en cada a\u00f1o subsiguiente del cupo del CERT corresponder\u00e1 a la resta entre \u00a0el cupo anual del CERT determinado y los montos comprometidos en a\u00f1os \u00a0anteriores para proyectos de m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6. Par\u00e1metros del Orden de Elegibilidad para la distribuci\u00f3n del CERT de \u00a0los contratos en fase de exploraci\u00f3n y de los campos comerciales. La ANH puntuar\u00e1 los \u00a0contratos en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos, o los campos comerciales \u00a0presentados para efectos de la distribuci\u00f3n de la disponibilidad del CERT, con \u00a0el fin de obtener su orden de elegibilidad, de acuerdo con las variables que a \u00a0continuaci\u00f3n se establecen, los cuales ser\u00e1n determinados en forma agregada por \u00a0contrato de hidrocarburos o agregada por campo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se presenta m\u00e1s de un proyecto para un \u00a0mismo contrato en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o para un mismo campo \u00a0comercial, la puntuaci\u00f3n del contrato en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o \u00a0del campo comercial se obtiene de la suma de cada uno de los proyectos presentados \u00a0para ese contrato en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o ese campo \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden de elegibilidad inicial ser\u00e1 \u00a0determinado por la ANH con base en los puntajes asignados, organizados de mayor \u00a0a menor puntaje. La distribuci\u00f3n inicial del CERT se obtendr\u00e1 despu\u00e9s de \u00a0aplicar el tr\u00e1mite que se establece en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos que se presenten, para \u00a0contratos en fase de exploraci\u00f3n o para campos comerciales, inversiones incrementales \u00a0a ejecutar en forma continua hasta por m\u00e1ximo cuatro a\u00f1os, contados a partir \u00a0del primer proceso que se realice para distribuci\u00f3n inicial del CERT, se debe \u00a0indicar la cantidad, valor o monto de cada uno de los siguientes criterios en \u00a0valores corrientes o nominales de cada a\u00f1o, y se deber\u00e1 incluir para efectos de \u00a0establecer el orden de elegibilidad de los contratos en fase de exploraci\u00f3n o \u00a0de los campos comerciales, el valor presente de dichos valores, calculado con \u00a0referencia al a\u00f1o en que se desarrolla el proceso de distribuci\u00f3n inicial del \u00a0CERT, con una tasa de descuento anual del diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de los contratos se har\u00e1 de \u00a0conformidad con el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos de contratos en fase de \u00a0exploraci\u00f3n. La distribuci\u00f3n inicial del incentivo CERT se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con la puntuaci\u00f3n que se obtiene de la evaluaci\u00f3n \u00a0realizada por la ANH de las siguientes variables: actividades incrementales \u00a0propuestas, adelanto de actividades exploratorias, inversiones incrementales de \u00a0acuerdo con los siguientes puntajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mayor monto total de inversiones \u00a0incrementales: Se le otorgar\u00e1 20 puntos al ganador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor adelanto de inversiones (pozos \u00a0exploratorios del tipo A3, A2 o adquisici\u00f3n de s\u00edsmica 2D equivalente): El \u00a0tiempo m\u00ednimo a considerar para el adelanto de las inversiones ser\u00e1 de seis \u00a0meses, a partir de la fecha reportada en el cronograma de ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades aprobado y el monto a considerar como inversi\u00f3n adelantada, \u00a0corresponde a la diferencia entre el valor pactado para la actividad en el \u00a0programa exploratorio y el valor presente neto de la inversi\u00f3n a la fecha de \u00a0ejecuci\u00f3n, con una tasa de descuento anual del diez por ciento. Se le otorgar\u00e1n \u00a010 puntos al ganador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor n\u00famero de pozos exploratorios \u00a0adicionales perforados: Se le otorgar\u00e1n 15 puntos por el mayor n\u00famero de \u00a0pozos tipo A3 al ganador, 7 puntos al mayor n\u00famero de Pozos tipo A2 y 3 puntos \u00a0por el mayor n\u00famero de pozos tipo A1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mayor cantidad de adquisici\u00f3n de \u00a0s\u00edsmica 2D equivalente: Se le otorgar\u00e1n 10 puntos al ganador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Barriles prospectivos por pesos \u00a0colombianos de inversi\u00f3n: Es la relaci\u00f3n entre el volumen de barriles \u00a0equivalentes prospectivos de hidrocarburos esperados sobre la inversi\u00f3n \u00a0incremental propuesta. Se le otorgar\u00e1n 20 puntos a quien presente el \u00edndice m\u00e1s \u00a0alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Menor porcentaje del CERT solicitado: Corresponde al \u00a0porcentaje base del CERT solicitado. Se le otorgar\u00e1n 25 puntos a quien presente \u00a0el \u00edndice m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos proyectos que no obtengan el puntaje m\u00e1ximo, el \u00a0puntaje en las variables a), b), c), d) y e) se obtendr\u00e1 con la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntaje del contrato de exploraci\u00f3n por cada variable \u00a0 \u00a0de los anteriores literales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntaje m\u00e1ximo otorgado en cada uno de los literales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cantidad de cada variable para los contratos en fase \u00a0 \u00a0de exploraci\u00f3n presentados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor cantidad de cada variable para los contratos en \u00a0 \u00a0fase de exploraci\u00f3n presentados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos proyectos que no obtengan el puntaje m\u00e1ximo, el puntaje \u00a0en la variable f) se obtendr\u00e1 con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes para cada criterio se sumar\u00e1n y \u00a0se otorgar\u00e1 el puntaje final total, que en todo caso no puede superar el m\u00e1ximo \u00a0de 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos que incrementen el Factor de Recobro. \u00a0La distribuci\u00f3n inicial del incentivo CERT se realizar\u00e1 por parte \u00a0de la ANH de conformidad con la puntuaci\u00f3n que se obtiene aplicando las \u00a0siguientes variables, a partir de la sumatoria de los proyectos \u00a0correspondientes a cada campo comercial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mayor volumen de producci\u00f3n anual de \u00a0reservas adicionadas, en cada a\u00f1o por el proyecto, en barriles equivalentes por \u00a0a\u00f1o: se le otorgar\u00e1n 25 puntos al m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor volumen de reservas probadas a \u00a0adicionar, en barriles equivalentes: se le otorgar\u00e1n 25 puntos al m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor nivel de inversiones incrementales, \u00a0en millones de pesos colombianos por a\u00f1o: se le otorgar\u00e1n 25 puntos al m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Menor porcentaje del CERT solicitado ($ pesos \u00a0de incentivo CERT \/ $ pesos de inversi\u00f3n total incremental): se le otorgar\u00e1n 25 \u00a0puntos al m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos proyectos que no obtengan el \u00a0puntaje m\u00e1ximo, el puntaje en las variables a), b) y c) se obtendr\u00e1 con la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos proyectos que no obtengan el puntaje m\u00e1ximo, el \u00a0puntaje de la variable d), se obtendr\u00e1 con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes para cada criterio se sumar\u00e1n y \u00a0se otorgar\u00e1 el puntaje final total, que en todo caso no puede superar el m\u00e1ximo \u00a0de 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se punt\u00faen los contratos en fase de \u00a0exploraci\u00f3n o campos comerciales presentados, se organizar\u00e1n de mayor a menor \u00a0puntaje y se har\u00e1 la distribuci\u00f3n inicial hasta el cupo CERT disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.7. Ajuste del porcentaje base del CERT. La ANH, ajustar\u00e1 el \u00a0porcentaje base del CERT de los contratos cada a\u00f1o, a partir del cual se \u00a0distribuir\u00e1n inicialmente los montos disponibles del CERT a los contratos en \u00a0fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o campos comerciales elegibles que, para el \u00a0a\u00f1o de ejecuci\u00f3n, previamente han sido beneficiados en la distribuci\u00f3n inicial \u00a0en procesos desarrollados en a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos calcular\u00e1 un factor \u00a0multiplicador (FMt) que resulta del promedio \u00a0aritm\u00e9tico diario de los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes \u00a0del acto administrativo de apertura del precio BRENT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez calculado el factor multiplicador, se proceder\u00e1 al \u00a0c\u00e1lculo del porcentaje base del CERT ajustado para cada contrato, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Factor de Ajuste depende del nivel \u00a0internacional de precios del petr\u00f3leo crudo, que variar\u00e1 en funci\u00f3n de un rango \u00a0que tomar\u00e1 como valor m\u00ednimo y m\u00e1ximo aquellos que sean fijados anualmente por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor m\u00ednimo del rango \u00a0o sea superior al valor m\u00e1ximo del rango, de acuerdo con los valores que \u00a0anualmente determine el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, dicho factor ser\u00e1 igual \u00a0a cero (0). En este caso, para los proyectos de m\u00e1s de un a\u00f1o de ejecuci\u00f3n, el \u00a0Factor de Ajuste ser\u00e1 el mismo que se us\u00f3 en la distribuci\u00f3n inicial de CERT \u00a0del a\u00f1o en que fueron presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo anterior, se \u00a0utilizar\u00e1 el Precio Promedio del BRENT, con base en la base de datos Spot Price \u00a0FOB, tomada del \u201cUS Energy Information Administration, EIA\u201d. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0596 de 2019, ANH.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.8. Ajuste del monto del CERT. En caso de que el precio BRENT de \u00a0referencia var\u00ede respecto al usado en el a\u00f1o en que se recibi\u00f3 la distribuci\u00f3n \u00a0inicial, para proyectos de m\u00e1s de un a\u00f1o, el monto del CERT para cada a\u00f1o \u00a0siguiente corresponder\u00e1 a aquel que resulte del rec\u00e1lculo del Factor \u00a0Multiplicador FMt, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.2.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dicho Factor Multiplicador FMt se reduce respecto del inicialmente \u00a0utilizado, el Porcentaje Base del CERT ser\u00e1 recalculado para las inversiones \u00a0del a\u00f1o de inversi\u00f3n t de estos contratos de hidrocarburos en fase de \u00a0exploraci\u00f3n o de los campos comerciales. Si el Factor de Ajuste FMt resulta superior al usado en el a\u00f1o de la \u00a0distribuci\u00f3n inicial, el Factor de Ajuste FMt \u00a0de estos proyectos se mantendr\u00e1 igual al obtenido para la \u00a0distribuci\u00f3n inicial del CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto ajustado del CERT (CERTajust,jt) \u00a0ser\u00e1 calculado por la ANH de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PBACERT,jt: Porcentaje base \u00a0del CERT en el a\u00f1o de inversi\u00f3n t de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.6.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPjt: Monto de las \u00a0inversiones incrementales realizadas en el a\u00f1o de inversi\u00f3n t en los contratos \u00a0de exploraci\u00f3n o campos comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.9. Distribuci\u00f3n inicial del CERT. Una vez determinado \u00a0el orden de elegibilidad de acuerdo con el art\u00edculo 2.2.6.2.6, la ANH proceder\u00e1 \u00a0a determinar la distribuci\u00f3n inicial del CERT de acuerdo con el siguiente \u00a0tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anualmente la ANH, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0determinar\u00e1 el Factor de Eficiencia M\u00ednimo que tendr\u00e1 en cuenta la relaci\u00f3n de \u00a0beneficio costo del CERT de acuerdo con el impuesto a la renta esperado de las \u00a0inversiones incrementales que dieron lugar al otorgamiento del CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Calcular el Factor de Eficiencia (FE) de \u00a0cada contrato de exploraci\u00f3n y de cada campo comercial, el cual resulta de la divisi\u00f3n \u00a0del monto ajustado del CERT solicitado en pesos colombianos por el n\u00famero de \u00a0barriles que se esperan clasificar como barriles prospectivos en contratos de \u00a0exploraci\u00f3n, o aumento de reservas recuperables o reservas probadas (RP1) en \u00a0campos comerciales con aumento de factor de recobro, por efecto de las \u00a0inversiones incrementales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se obtiene de la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obtener el Factor de Eficiencia Agregada (FEagregada) \u00a0de los contratos de hidrocarburos en fase de exploraci\u00f3n o de los campos \u00a0comerciales, incluidos en la selecci\u00f3n del orden de elegibilidad inicial. Dicho \u00a0factor resulta de la divisi\u00f3n del monto total del CERT de los proyectos \u00a0seleccionados en el orden de elegibilidad inicial, entre la cantidad total estimada \u00a0de barriles prospectivos en el caso de los contratos en fase de exploraci\u00f3n o \u00a0barriles de reserva a adicionar como reserva recuperable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el Factor de Eficiencia Agregada \u00a0obtenido en la forma anterior es superior al Factor de Eficiencia m\u00ednimo, se \u00a0excluir\u00e1 del orden de elegibilidad inicial seleccionado, el contrato en fase de \u00a0exploraci\u00f3n o el campo comercial que haya presentado el m\u00e1s alto valor de \u00a0factor de Eficiencia FE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A partir de lo anterior y con el fin de \u00a0redistribuir el monto del CERT del contrato o del proyecto excluido en el paso \u00a0anterior, se incluir\u00e1 en el orden de elegibilidad inicial seleccionado el \u00a0siguiente proyecto del orden de elegibilidad inicial que no result\u00f3 \u00a0seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se procede a calcular el Factor de \u00a0Eficiencia agregada con el orden de elegibilidad seleccionado y si este resulta \u00a0inferior al Factor de Eficiencia M\u00ednima FEmin, se le \u00a0distribuir\u00e1 a este contrato en fase de exploraci\u00f3n o campo comercial el monto \u00a0del CERT del contrato o campo comercial excluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso en que el monto CERT solicitado por el contrato en \u00a0fase de exploraci\u00f3n o campo comercial incluido en la selecci\u00f3n del orden de \u00a0elegibilidad, de acuerdo con el numeral 4 anterior, sea superior al monto CERT \u00a0del contrato de hidrocarburos o campo comercial excluido de acuerdo con el \u00a0numeral 3 anterior, la distribuci\u00f3n inicial del CERT de este contrato de \u00a0hidrocarburos o campo comercial corresponder\u00e1 como m\u00e1ximo al monto del CERT \u00a0disponible remanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el caso en que el monto CERT \u00a0solicitado por el contrato en fase de exploraci\u00f3n o campo comercial incluido en \u00a0la selecci\u00f3n del orden de elegibilidad, de acuerdo con el numeral 4 anterior, \u00a0sea inferior al monto CERT del contrato en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos \u00a0o campo comercial excluido, de acuerdo con el numeral 3 anterior, se proceder\u00e1 \u00a0a seguir con el mismo tr\u00e1mite en los numerales anteriores hasta poder realizar \u00a0la distribuci\u00f3n total del cupo CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si despu\u00e9s de realizar el tr\u00e1mite \u00a0establecido en los numerales anteriores, no se logra obtener un Factor de \u00a0Eficiencia Agregada igual o inferior al Factor de Eficiencia M\u00ednima para la \u00a0distribuci\u00f3n inicial total o parcial del cupo del CERT, se excluir\u00e1 el segundo \u00a0contrato en fase de exploraci\u00f3n o el campo comercial que haya presentado el siguiente \u00a0valor m\u00e1s alto del Factor de Eficiencia FE y se volver\u00e1 a realizar el tr\u00e1mite \u00a0del numeral 3 anterior y siguientes hasta lograr que el Factor de Eficiencia \u00a0Agregada sea inferior al Factor de Eficiencia M\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si despu\u00e9s de efectuado todo lo anterior \u00a0hay solamente una distribuci\u00f3n inicial de una parte del cupo CERT, el cupo CERT \u00a0restante no ser\u00e1 distribuido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00faltimo contrato de hidrocarburos en fase \u00a0de exploraci\u00f3n o campo comercial seleccionado con el que se alcance la igualdad \u00a0del monto ajustado agregado solicitado del CERT con el monto del CERT \u00a0disponible para el proceso, se le distribuir\u00e1 el incentivo de acuerdo con el \u00a0saldo que iguale al monto CERT disponible, y por ello se recalcular\u00e1 el \u00a0Porcentaje Base Ajustado de dicho contrato en fase de exploraci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos o campo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tr\u00e1mite ser\u00e1 llevado a cabo por parte \u00a0de la ANH y los resultados ser\u00e1n informados a los interesados a trav\u00e9s de acto \u00a0administrativo a m\u00e1s tardar en los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes de \u00a0diciembre del a\u00f1o anterior al que se realizan las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.10. Distribuci\u00f3n final del CERT. En el mes de abril del a\u00f1o siguiente \u00a0al a\u00f1o en que se realiza la inversi\u00f3n incremental, la ANH determinar\u00e1 el monto \u00a0del CERT que se le otorgar\u00e1 a los operadores de los contratos en fase de \u00a0exploraci\u00f3n de hidrocarburos o de los campos comerciales que certificaron las \u00a0inversiones incrementales realizadas en el a\u00f1o anterior, de acuerdo con el \u00a0siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las empresas remitir\u00e1n a la ANH las \u00a0comunicaciones de los Revisores Fiscales de cada empresa operadora, en la que \u00a0se certifique para cada contrato en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o \u00a0campo comercial, el monto de las inversiones incrementales realizadas en el a\u00f1o \u00a0de ejecuci\u00f3n. Para la radicaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n anterior, se tendr\u00e1 como \u00a0plazo m\u00e1ximo el 31 de marzo del a\u00f1o siguiente en el que se realizan las \u00a0inversiones incrementales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada contrato en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o \u00a0campo comercial que cuente con distribuci\u00f3n inicial del incentivo CERT, la ANH \u00a0obtendr\u00e1 el CERT a otorgar (CERTojt) \u00a0multiplicando el monto certificado para cada a\u00f1o de inversiones incrementales (ICjt) \u00a0por el Porcentaje Base Ajustado del CERT (PBACERT,jt) \u00a0del contrato en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o del campo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las inversiones incrementales \u00a0certificadas para el contrato de exploraci\u00f3n o campo comercial en el a\u00f1o (ICjt) \u00a0son superiores a las inicialmente presentadas para ejecuci\u00f3n en ese a\u00f1o (IPjt), \u00a0el monto por el cual se multiplicar\u00e1 el Porcentaje Base Ajustado del CERT del \u00a0contrato de exploraci\u00f3n o campo comercial, ser\u00e1 el monto de inversiones \u00a0presentado IPjt, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.2.6.2.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En aquellos casos en los que los \u00a0proyectos de m\u00e1s de un a\u00f1o de ejecuci\u00f3n de inversiones en que el porcentaje de \u00a0la ejecuci\u00f3n certificada para cada a\u00f1o de ejecuci\u00f3n de las inversiones \u00a0incrementales, sea inferior al ciento por ciento (100%), se adicionar\u00e1 al monto \u00a0del CERT para el siguiente a\u00f1o de ejecuci\u00f3n de inversiones. El monto de \u00a0inversiones incrementales no ejecutadas no podr\u00e1 superar el 15% del monto total \u00a0aprobado en la distribuci\u00f3n inicial del CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de certificarse una ejecuci\u00f3n \u00a0inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en ese a\u00f1o de inversi\u00f3n, el monto \u00a0del beneficio CERT correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de \u00a0ejecuci\u00f3n certificado y el porcentaje anteriormente enunciado, pasar\u00e1 a ser \u00a0redistribuido de conformidad con lo establecido en el siguiente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez recibidas la totalidad de las \u00a0certificaciones de los revisores fiscales de los operadores de los contratos de \u00a0exploraci\u00f3n o campos comerciales que recibieron una distribuci\u00f3n inicial del \u00a0incentivo CERT, la ANH realizar\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obtendr\u00e1 el valor total del CERT otorgado a los contratos de \u00a0exploraci\u00f3n o campos comerciales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 \u00a0anterior, con base en el siguiente c\u00e1lculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTott: Valor de CERT \u00a0total otorgado sobre las inversiones presentadas inicialmente para \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTojt: CERT otorgar para \u00a0cada contrato en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o campo comercial que \u00a0cuente con distribuci\u00f3n inicial del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J: N\u00famero total de \u00a0los contratos en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o de los campos \u00a0comerciales con distribuci\u00f3n de CERT para cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para cada contrato en fase de exploraci\u00f3n o campo comercial \u00a0con distribuci\u00f3n inicial del CERT, obtendr\u00e1 el valor total de los montos \u00a0certificados de inversi\u00f3n incremental que fueron superiores a los montos de \u00a0inversi\u00f3n incremental inicialmente presentados en el proceso de selecci\u00f3n para \u00a0distribuci\u00f3n del CERT (CERTjsupt). En \u00a0esta etapa se deber\u00e1n excluir del c\u00e1lculo, los contratos en fase de exploraci\u00f3n \u00a0de hidrocarburos o campos comerciales a los que se les asign\u00f3 el beneficio para \u00a0un per\u00edodo de m\u00e1s de 1 a\u00f1o de inversi\u00f3n. Se calcula de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para cada contrato en fase de exploraci\u00f3n \u00a0o campo comercial con distribuci\u00f3n inicial del CERT, se obtendr\u00e1 el valor total \u00a0de los montos certificados de inversi\u00f3n incremental que fueron inferiores a los \u00a0montos de inversi\u00f3n incremental presentados inicialmente en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n para distribuci\u00f3n del CERT, para el contrato en fase de exploraci\u00f3n o \u00a0campo comercial (CERTjinft). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluir\u00e1n los contratos en fase de exploraci\u00f3n o los campos \u00a0comerciales con m\u00e1s de 1 a\u00f1o de ejecuci\u00f3n, siempre y cuando las inversiones que \u00a0se est\u00e1n certificando no sean las del \u00faltimo a\u00f1o de inversi\u00f3n, de acuerdo con \u00a0lo estipulado en el numeral 3 de este art\u00edculo y el monto de inversi\u00f3n \u00a0certificada corresponda a por lo menos el 85% de la inversi\u00f3n presentada. En el \u00a0caso de los contratos en fase de exploraci\u00f3n o de los campos comerciales con \u00a0inversiones incrementales de m\u00e1s de 1 a\u00f1o de ejecuci\u00f3n con beneficio CERT que \u00a0no hayan certificado un porcentaje de ejecuci\u00f3n de las inversiones en el a\u00f1o de \u00a0por lo menos el 85%, se pasar\u00e1 a redistribuir la diferencia entre el 85% del \u00a0monto de la inversi\u00f3n presentada para la distribuci\u00f3n inicial de ese a\u00f1o y el \u00a0monto certificado de inversi\u00f3n de ese a\u00f1o, a continuaci\u00f3n se procede a calcular \u00a0el monto CERT de redistribuci\u00f3n (CERTiinft) \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Posteriormente se calcular\u00e1 el cociente \u00a0de ejecuci\u00f3n del a\u00f1o de inversi\u00f3n (CECERTt), entre la sumatoria de los montos \u00a0de inversi\u00f3n presentados inicialmente para distribuci\u00f3n que no se ejecutaron en \u00a0el a\u00f1o \u00a0y la sumatoria de los montos que se \u00a0ejecutaron por encima de la inversi\u00f3n incremental presentada para la \u00a0distribuci\u00f3n inicial \u00a0del CERT de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso que el cociente anterior CECERT,t obtenido \u00a0sea igual o superior a 1, se les otorgar\u00e1 un CERT adicional a los contratos en \u00a0fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o a los campos comerciales (CERToadjt), sobre los que se \u00a0certificaron montos de inversi\u00f3n superiores a los presentados inicialmente para \u00a0distribuci\u00f3n del CERT, que resulta de la multiplicaci\u00f3n del Porcentaje Base \u00a0Ajustado del CERT para el contrato en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o \u00a0campo comercial, por el monto de la inversi\u00f3n superior respecto de la \u00a0presentada inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En ning\u00fan caso se otorgar\u00e1 un CERT por \u00a0encima del que resulte de aplicar a las inversiones totales realizadas para el contrato \u00a0en fase de exploraci\u00f3n de hidrocarburos o campo comercial j en el a\u00f1o t, el \u00a0Porcentaje Base Ajustado de cada contrato en fase de exploraci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos o campo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.11. Seguimiento de ejecuci\u00f3n de los proyectos y certificaci\u00f3n de las \u00a0inversiones para que se otorgue el beneficio del CERT. En desarrollo de la \u00a0delegaci\u00f3n de la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n de las actividades de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo 05 de 2011 y la Ley 1530 de 2012 \u00a0(art\u00edculos 7\u00b0 N\u00fam. 3 y 101) y dem\u00e1s disposiciones aplicables, al a\u00f1o siguiente \u00a0de la distribuci\u00f3n inicial del incentivo CERT, la ANH dar\u00e1 inicio a la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de actividades de los proyectos \u00a0seleccionados y certificar\u00e1 el monto del CERT a ser otorgado de acuerdo con lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los proyectos de exploraci\u00f3n, \u00a0conforme al cronograma presentado, la ANH realizar\u00e1 seguimiento y control al \u00a0cumplimiento de las inversiones incrementales aprobadas en la resoluci\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n a los beneficiarios del incentivo, para lo cual contar\u00e1 con los \u00a0siguientes mecanismos de verificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reporte mensual de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reportes diarios de perforaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Visitas de verificaci\u00f3n en campo por \u00a0parte de la ANH. Al finalizar cada visita se elaborar\u00e1 acta de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado de entrega de productos \u00a0generados de las Actividades Incrementales al Banco de Informaci\u00f3n Petrolera \u00a0(BIP), emitido por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificados suscritos por el revisor \u00a0fiscal del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de entrega de productos al BIP y el certificado \u00a0de revisor fiscal de las inversiones incrementales reales ejecutadas en la \u00a0perforaci\u00f3n de los pozos exploratorios, incluidos en la propuesta, deber\u00e1n ser \u00a0allegados dentro del primer trimestre del a\u00f1o siguiente a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los proyectos de aumento del factor de recobro, \u00a0las empresas operadoras de campos comerciales a los que se les haya distribuido \u00a0inicialmente el incentivo CERT, deber\u00e1n presentar a la ANH cada trimestre del \u00a0calendario, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n del \u00a0trimestre, un informe de ejecuci\u00f3n respecto de las actividades e inversiones \u00a0desarrolladas en cada trimestre, con el contenido estipulado en el acto \u00a0administrativo mediante el cual se realiza la distribuci\u00f3n inicial del \u00a0beneficio del CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o siguiente al a\u00f1o de \u00a0inversi\u00f3n, las empresas operadoras, junto con el primer informe trimestral al \u00a0que se ha hecho alusi\u00f3n en el inciso anterior, deber\u00e1n entregar a la ANH la \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el revisor fiscal del operador del campo comercial, \u00a0con indicaci\u00f3n del monto de las inversiones realizadas en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n aqu\u00ed requerida, la ANH discrecionalmente podr\u00e1 realizar visitas a \u00a0los proyectos aprobados con el fin de verificar la informaci\u00f3n reportada, \u00a0previa comunicaci\u00f3n en tal sentido dirigida al operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el 30 de abril del a\u00f1o siguiente \u00a0al que se realizan las inversiones incrementales, la ANH una vez lleve a cabo \u00a0el tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 2.2.6.2.10, deber\u00e1 informar anualmente al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los \u00a0resultados del tr\u00e1mite establecido en el presente decreto y la lista de los \u00a0beneficiarios del CERT junto con el monto de las inversiones efectivamente \u00a0realizadas y el monto del CERT a ser otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.12. Inversiones en el sector minero. Las inversiones que \u00a0podr\u00e1n dar derecho a la obtenci\u00f3n del CERT ser\u00e1n aquellas inversiones \u00a0adicionales a las establecidas por el titular minero en los diferentes \u00a0documentos t\u00e9cnicos de proyecci\u00f3n de las labores de exploraci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0montaje y explotaci\u00f3n aprobados por la ANM para cada una de las etapas \u00a0contractuales y de acuerdo con el r\u00e9gimen aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la etapa de exploraci\u00f3n \u00fanicamente se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta aquellas inversiones adicionales que tengan relaci\u00f3n directa \u00a0con el cumplimiento de las actividades establecidas en las fases de \u00a0exploraci\u00f3n, de acuerdo con los t\u00e9rminos de referencia para la elaboraci\u00f3n del \u00a0Programa M\u00ednimo Exploratorio adoptado por la ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la etapa de construcci\u00f3n y montaje \u00a0\u00fanicamente se tendr\u00e1n en cuenta aquellas inversiones adicionales que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa con el cumplimiento de las actividades establecidas en el \u00a0Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento t\u00e9cnico correspondiente, \u00a0seg\u00fan el r\u00e9gimen aplicable, encaminadas a la mejora de la infraestructura, \u00a0maquinarias o equipo proyectadas, o al inicio anticipado de las actividades de \u00a0explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la etapa de explotaci\u00f3n \u00fanicamente se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta aquellas inversiones adicionales que tengan relaci\u00f3n directa \u00a0con el cumplimiento de las actividades establecidas en el Programa de Trabajos \u00a0y Obras aprobado o documento t\u00e9cnico correspondiente, seg\u00fan el r\u00e9gimen \u00a0aplicable, encaminadas a mantener o incrementar el nivel de producci\u00f3n \u00a0proyectado o al aumento de las reservas estimadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de t\u00edtulos mineros \u00a0inscritos en el Registro Minero Nacional podr\u00e1n acceder a la obtenci\u00f3n del CERT \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud de Acuerdo de Inversi\u00f3n, siempre que \u00a0cumplan con los requisitos que se se\u00f1alan en los art\u00edculos siguientes, de \u00a0acuerdo con la etapa contractual en la que se encuentre el proyecto minero. \u00a0Dicha solicitud ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte de la ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.13. Requisitos para solicitar y acceder al incentivo en etapa de \u00a0exploraci\u00f3n. Para ser beneficiario de la aplicaci\u00f3n del incentivo del CERT en \u00a0la etapa de exploraci\u00f3n, el titular minero deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar solicitud de acuerdo de \u00a0inversi\u00f3n en el formato dise\u00f1ado por la ANM, acompa\u00f1ada de los anexos \u00a0solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben establecer las \u00a0actividades a realizar, las inversiones adicionales que se van a efectuar y el \u00a0respectivo cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el plazo se\u00f1alado \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inversi\u00f3n adicional a realizar en el \u00a0a\u00f1o siguiente al de radicaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 superar la inversi\u00f3n \u00a0establecida para dicha anualidad en el programa m\u00ednimo exploratorio aprobado o, \u00a0a falta del programa m\u00ednimo exploratorio, en el acuerdo de inversi\u00f3n siempre que \u00a0se cumplan con los requisitos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Inversi\u00f3n m\u00ednima adicional en esta \u00a0etapa deber\u00e1 ser igual o superior a treinta y un mil trescientos ochenta y \u00a0nueve (31.389) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El titular minero deber\u00e1 estar al d\u00eda con \u00a0las obligaciones derivadas del t\u00edtulo minero al momento de radicar su solicitud \u00a0ante la ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.14. Requisitos para solicitar y acceder al incentivo en etapa de \u00a0construcci\u00f3n y montaje. Para ser beneficiario del CERT en la etapa \u00a0de construcci\u00f3n y montaje, el titular minero deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar solicitud de acuerdo de \u00a0inversi\u00f3n, en el formato dise\u00f1ado por la ANM, acompa\u00f1ada de los anexos \u00a0solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben establecer las actividades \u00a0a realizar, las inversiones adicionales que se van a efectuar y el respectivo \u00a0cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el plazo se\u00f1alado en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con el Programa de Trabajos y \u00a0Obras o documento t\u00e9cnico correspondiente aprobado por la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda o su delegada y con la licencia ambiental otorgada o plan de manejo \u00a0ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inversi\u00f3n a realizar en el siguiente \u00a0a\u00f1o al de radicaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 superar la inversi\u00f3n establecida \u00a0para ese a\u00f1o en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento t\u00e9cnico \u00a0correspondiente, seg\u00fan el r\u00e9gimen aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Inversi\u00f3n m\u00ednima adicional en esta \u00a0etapa deber\u00e1 ser superior o igual a treinta y un mil trescientos ochenta y \u00a0nueve (31.389) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El titular minero deber\u00e1 estar al d\u00eda con \u00a0las obligaciones derivadas del t\u00edtulo minero al momento de radicar su solicitud \u00a0ante la ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.15. Requisitos para solicitar y acceder al incentivo en etapa de \u00a0explotaci\u00f3n. Para ser beneficiario del CERT en la etapa de explotaci\u00f3n, el \u00a0titular minero deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar solicitud de acuerdo de \u00a0inversi\u00f3n, en el formato dise\u00f1ado por la ANM, acompa\u00f1ada de los anexos \u00a0solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben establecer las \u00a0actividades a realizar, las inversiones adicionales que se van a efectuar y el \u00a0respectivo cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el plazo se\u00f1alado \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con el Programa de Trabajos y \u00a0Obras o documento t\u00e9cnico correspondiente aprobado y la licencia ambiental \u00a0otorgada o plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inversi\u00f3n a realizar en el siguiente \u00a0a\u00f1o calendario al de radicaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 superar la inversi\u00f3n \u00a0establecida para ese a\u00f1o en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o \u00a0documento t\u00e9cnico correspondiente, seg\u00fan el r\u00e9gimen aplicable. En caso de no \u00a0encontrarse de forma expresa la inversi\u00f3n a realizar en el siguiente a\u00f1o \u00a0calendario al de radicaci\u00f3n de la solicitud dentro del Programa de Trabajos y \u00a0Obras aprobado o documento t\u00e9cnico correspondiente, el titular minero deber\u00e1 \u00a0allegar adicionalmente los documentos que soporten la inversi\u00f3n a realizar en \u00a0la respectiva anualidad, de acuerdo con las actividades y obras se\u00f1aladas en el \u00a0Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento t\u00e9cnico correspondiente, as\u00ed \u00a0como aquella inversi\u00f3n adicional propuesta, que supere el porcentaje se\u00f1alado, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Inversi\u00f3n m\u00ednima adicional en esta \u00a0etapa deber\u00e1 ser superior o igual a i) Trescientos trece mil ochocientos \u00a0ochenta y tres (313.883) UVT en miner\u00eda a cielo abierto o ii) Sesenta y dos mil \u00a0setecientos setenta y seis (62.776) UVT en miner\u00eda subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El titular minero deber\u00e1 estar al d\u00eda con \u00a0las obligaciones derivadas del t\u00edtulo minero al momento de radicar su solicitud \u00a0ante la ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El precio de referencia del respectivo \u00a0mineral al momento de presentar la solicitud de acuerdo de inversi\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0igual o inferior a los valores fijados anualmente por la ANM, para lo cual \u00a0podr\u00e1 tener como referencia el costo de producci\u00f3n de los proyectos mineros en \u00a0ejecuci\u00f3n. Adicionalmente, se establecer\u00e1 tambi\u00e9n de manera anual, qu\u00e9 \u00a0minerales podr\u00e1n ser objeto de las inversiones que aspiren el otorgamiento del \u00a0CERT de acuerdo con el impacto de dichas inversiones en el recaudo de impuestos \u00a0y de regal\u00edas, para lo cual podr\u00e1 tener como referencia el listado de minerales \u00a0de inter\u00e9s estrat\u00e9gico se\u00f1alados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.16. Priorizaci\u00f3n de solicitudes para acceder al incentivo. En caso de que los \u00a0recursos disponibles para el CERT resulten insuficientes para cubrir a la \u00a0totalidad de los solicitantes que cumplan con los requisitos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos anteriores, la ANM priorizar\u00e1 la suscripci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0inversi\u00f3n teniendo como criterio los solicitantes que tengan un mayor \u00a0incremento porcentual en las inversiones adicionales con respecto a las \u00a0proyectadas inicialmente en el documento t\u00e9cnico correspondiente. Igualmente se \u00a0priorizar\u00e1n aquellas solicitudes que presenten los titulares que se encuentren \u00a0en las etapas de exploraci\u00f3n y construcci\u00f3n y montaje que permitan iniciar de \u00a0forma anticipada la explotaci\u00f3n del yacimiento minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.17. Tr\u00e1mite para la evaluaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del acuerdo de inversi\u00f3n. La solicitud de \u00a0acuerdo de inversi\u00f3n deber\u00e1 presentarse entre el 1\u00ba de agosto y el 30 de \u00a0septiembre del a\u00f1o anterior a la realizaci\u00f3n de las inversiones que dar\u00edan \u00a0derecho a la obtenci\u00f3n del CERT ante la ANM para su evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentada la solicitud, la ANM \u00a0verificar\u00e1 las actividades proyectadas y las inversiones adicionales \u00a0propuestas, determinando si el solicitante cumple o no los requisitos exigidos \u00a0para ser potencial beneficiario del CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser necesaria informaci\u00f3n \u00a0complementaria o alguna correcci\u00f3n, la ANM requerir\u00e1 al solicitante dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud para que \u00a0presente la informaci\u00f3n solicitada en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud o al d\u00eda en que se allegue la \u00a0informaci\u00f3n faltante, en caso de requerimiento, la ANM comunicar\u00e1 al interesado \u00a0si su solicitud ha sido o no aprobada mediante comunicaci\u00f3n escrita enviada a \u00a0la direcci\u00f3n registrada en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser aprobada la solicitud de \u00a0acuerdo de inversi\u00f3n, en la comunicaci\u00f3n escrita se convocar\u00e1 al titular minero \u00a0para que dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo, suscriba \u00a0el acuerdo de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para la vigencia \u00a02018, la solicitud de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser presentada \u00a0dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n que expida la \u00a0ANM al presente decreto. Los t\u00e9rminos para su evaluaci\u00f3n ser\u00e1n los contenidos \u00a0en el presente art\u00edculo y en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la \u00a0ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.18. Verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de inversiones. De acuerdo con el \u00a0cronograma aprobado, la ANM realizar\u00e1 junto con las labores de fiscalizaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas del t\u00edtulo \u00a0minero, la verificaci\u00f3n al cumplimiento de las inversiones adicionales aprobadas \u00a0en el acuerdo de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecen como herramientas de \u00a0verificaci\u00f3n, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programa M\u00ednimo Exploratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programa de Trabajos y Obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formatos B\u00e1sicos Mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planes Mineros Anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programa de Trabajos e Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informe y Certificaci\u00f3n de Revisor \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Reservas avaladas por profesional \u00a0certificado como Quality Person en \u00a0dicha materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Inspecciones a campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acuerdo de inversi\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0establecer la periodicidad de los informes y documentos que debe presentar el \u00a0beneficiario del incentivo del CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe final, junto con los anexos que \u00a0den cuenta del cumplimiento de las actividades, cronograma e inversiones del \u00a0acuerdo de inversi\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante la ANM por el titular minero \u00a0dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes de marzo del a\u00f1o \u00a0siguiente a la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o de las inversiones. Este informe deber\u00e1 ser \u00a0acompa\u00f1ado por una certificaci\u00f3n del revisor fiscal en donde conste el monto de \u00a0las inversiones adicionales efectivamente realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado el informe final de cumplimiento, \u00a0junto con sus anexos y conforme a la verificaci\u00f3n de los informes peri\u00f3dicos, \u00a0la ANM evaluar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del acuerdo de inversi\u00f3n suscrito con el titular \u00a0minero y dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del \u00a0informe final, se pronunciar\u00e1 mediante acto administrativo sobre el \u00a0cumplimiento o no del acuerdo de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cumplirse con la inversi\u00f3n \u00a0adicional propuesta por el titular minero, a m\u00e1s tardar el 30 de abril del a\u00f1o \u00a0siguiente al que se realizan las inversiones, la ANM le informar\u00e1 al Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los \u00a0beneficiarios del CERT, el monto de la inversi\u00f3n efectivamente realizada y el \u00a0monto de CERT a ser otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que hechos constitutivos de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito, o hechos de orden t\u00e9cnico o econ\u00f3mico no \u00a0constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, impidan desarrollar la totalidad \u00a0de actividades contenidas en el acuerdo de inversi\u00f3n, se podr\u00e1 suspender la \u00a0ejecuci\u00f3n de las inversiones adicionales establecidas en el Acuerdo de \u00a0Inversi\u00f3n conforme al cronograma establecido, esta circunstancia ser\u00e1 \u00a0considerada en la evaluaci\u00f3n del cumplimiento del Acuerdo de Inversi\u00f3n por \u00a0parte de la ANM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que en la evaluaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n del acuerdo de inversi\u00f3n se establezca que el cumplimiento de la \u00a0inversi\u00f3n adicional es inferior al propuesto, y sin embargo supere en un ochenta \u00a0y cinco por ciento (85%) su ejecuci\u00f3n, esta situaci\u00f3n ser\u00e1 se\u00f1alada por la ANM \u00a0en la evaluaci\u00f3n y dar\u00e1 lugar al otorgamiento del CERT a prorrata del \u00a0porcentaje correspondiente de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los valores del CERT \u00a0que no sean distribuidos por inversiones que no se realicen efectivamente \u00a0debido a incumplimiento total o parcial del acuerdo de inversi\u00f3n en cada \u00a0periodo, podr\u00e1n ser redistribuidos en favor de los beneficiarios de acuerdos de \u00a0inversi\u00f3n suscritos en el mismo periodo, en cuya ejecuci\u00f3n hayan superado las \u00a0inversiones adicionales propuestas, para lo cual se tomar\u00e1 el valor del CERT no \u00a0distribuido y se redistribuir\u00e1 de forma proporcional a favor de aquellos \u00a0titulares que superen los valores de inversi\u00f3n adicional propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.19. Niveles porcentuales del CERT. El valor del CERT no \u00a0podr\u00e1 superar el 20% de la inversi\u00f3n adicional efectivamente realizada y se \u00a0establecer\u00e1 de manera anual por parte de la ANM conforme al cupo del CERT \u00a0disponible aprobado y con el impacto de las inversiones en el recaudo de \u00a0impuestos y de regal\u00edas. Para lo anterior se podr\u00e1 tener como referencia el \u00a0listado de minerales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico se\u00f1alados por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1. Informe de beneficiarios del CERT. La ANH y la ANM \u00a0anualmente enviar\u00e1n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda y al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un informe con los beneficiarios del CERT, el monto \u00a0de inversiones efectivamente realizadas y el porcentaje y monto de CERT a \u00a0otorgar. En todo caso, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en cualquier momento, podr\u00e1n solicitarle a la ANH y \u00a0a la ANM informaci\u00f3n relacionada con las inversiones que dieron lugar al \u00a0otorgamiento del CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.2. Expedici\u00f3n del CERT. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0ordenar\u00e1 la expedici\u00f3n del CERT a cada uno de los beneficiarios a trav\u00e9s de un \u00a0acto administrativo, dentro del mes siguiente a la recepci\u00f3n del informe final \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.2.6.3.1 de este Decreto. Dicho informe contendr\u00e1 la \u00a0lista de beneficiarios con el monto de inversiones y el monto del CERT a \u00a0otorgar, y ser\u00e1 remitido, seg\u00fan corresponda, por la ANH o la ANM, al Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.3. Riesgo en variaciones de TRM. El incentivo CERT se otorgar\u00e1 en \u00a0pesos colombianos a inversiones efectivamente realizadas y se certifican en \u00a0pesos colombianos. Las inversiones inicialmente realizadas en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica y presentadas por los operadores o titulares mineros \u00a0en pesos colombianos para efectos del otorgamiento del incentivo CERT, \u00a0utilizar\u00e1n para la conversi\u00f3n de la moneda la tasa representativa del mercado \u00a0vigente al momento de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.4. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. El valor del CERT \u00a0constituir\u00e1 un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para \u00a0quien lo percibe o adquiere, debiendo demostrar su calidad de beneficiario en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2.2.6.3.1 y 2.2.6.3.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial y \u00a0adiciona el Decreto 1073 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Arce Zapata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2253 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.461, diciembre 29 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 365 de la Ley 1819 de 2016 y se \u00a0adiciona el Decreto \u00danico del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, 1073 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con el incentivo a las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}