{"id":51476,"date":"2023-08-17T15:01:32","date_gmt":"2023-08-17T15:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2256-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:32","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:32","slug":"decreto-2256-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2256-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2256 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2256 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.461, diciembre \u00a029 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un art\u00edculo \u00a0al Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en lo relacionado con \u00a0los gastos que pueden ser asumidos con cargo al presupuesto del Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 368 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 418 de 1997 \u00a0dispone que \u201cla direcci\u00f3n de todo \u00a0proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n. Quienes a \u00a0nombre del Gobierno participen en los di\u00e1logos y acuerdos de paz, lo har\u00e1n de \u00a0conformidad con las instrucciones que \u00e9l les imparta. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 autorizar la participaci\u00f3n de representantes de diversos \u00a0sectores de la sociedad civil en las conversaciones y di\u00e1logos a que hace \u00a0referencia este cap\u00edtulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo \u00a0del proceso de paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 368 de 1997 cre\u00f3, \u00a0entre otros, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta \u00a0especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, administrada como un sistema separado de cuentas. Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 368 de 1997, \u00a0adicionado por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 434 de 1998, el \u00a0Fondo de Programas Especiales para la Paz tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n de \u00a0programas de paz encaminados a fomentar la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de \u00a0grupos alzados en armas, de acuerdo con la pol\u00edtica de paz existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 368 de 1997, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0corresponde al Fondo de Programas Especiales para la Paz, dise\u00f1ar y desarrollar \u00a0los planes, programas y estrategias dirigidas a la generaci\u00f3n de condiciones y \u00a0al logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que \u00a0se\u00f1ale el Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como financiar y cofinanciar \u00a0los planes, programas, estrategias e iniciativas por la paz, as\u00ed como financiar \u00a0y cofinanciar la realizaci\u00f3n de actividades que \u00a0generen condiciones para entablar conversaciones, di\u00e1logos y firma de acuerdos \u00a0con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional adelant\u00f3 di\u00e1logos \u00a0de paz con las FARC-EP que implicar\u00edan la dejaci\u00f3n de armas y el tr\u00e1nsito a la \u00a0legalidad por parte de sus miembros y su reincorporaci\u00f3n a la vida civil. Como \u00a0resultado de tales negociaciones el d\u00eda 24 de noviembre de 2016 se firm\u00f3 el \u201cAcuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, refrendado \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica el d\u00eda 30 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las delegaciones del Gobierno nacional y \u00a0del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), en el mes de marzo de 2016 firmaron \u00a0el \u201cAcuerdo de Di\u00e1logos para la Paz de \u00a0Colombia entre el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional\u201d para \u00a0instalar una mesa p\u00fablica de conversaciones para abordar los puntos que se \u00a0establecen en la agenda, con el fin de suscribir un Acuerdo Final para terminar \u00a0el conflicto armado y acordar transformaciones en b\u00fasqueda de una Colombia en \u00a0paz y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 047 del 6 de \u00a0febrero de 2017 se autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n de una Mesa Di\u00e1logo entre los \u00a0representantes autorizados del Gobierno Nacional con miembros representantes \u00a0del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) en la ciudad de Quito, Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Di\u00e1logos para la Paz de \u00a0Colombia entre el Gobierno Nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1779 de 2016, \u201clos representantes autorizados expresamente \u00a0por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los \u00a0colombianos, la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz, podr\u00e1n: &#8211; Realizar todos \u00a0los actos tendientes a entablar conversaciones y di\u00e1logos con grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley. &#8211; Adelantar di\u00e1logos, negociaciones y firmar \u00a0acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto \u00a0armado, lograr la efectiva aplicaci\u00f3n del derecho internacional humanitario, el \u00a0respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminuci\u00f3n, la \u00a0reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su \u00a0tr\u00e1nsito a la legalidad y la creaci\u00f3n de condiciones que propendan por un orden \u00a0pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico justo (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la Oficina del Alto Comisionado para \u00a0la Paz, de conformidad con el art\u00edculo 21 del Decreto 672 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1270 de 2017, \u00a0y en concordancia con el art\u00edculo 16 de la Ley 434 de 1998, le \u00a0asiste entre otras funciones: i) verificar la voluntad real de paz y \u00a0reinserci\u00f3n a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar \u00a0la formalizaci\u00f3n de di\u00e1logos y celebraci\u00f3n de acuerdos de paz, de conformidad \u00a0con lo que disponga el Presidente de la Rep\u00fablica, ii) \u00a0dirigir los di\u00e1logos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los \u00a0grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserci\u00f3n de sus integrantes \u00a0a la vida civil, de acuerdo con las \u00f3rdenes que le imparta el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, iii) preparar en coordinaci\u00f3n con los \u00a0Altos Consejeros Presidenciales y las entidades competentes el alistamiento \u00a0para la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros \u00a0de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las \u00a0negociaciones de paz. iv) coadyuvar en la coordinaci\u00f3n \u00a0con las autoridades departamentales y municipales la preparaci\u00f3n para la \u00a0implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados \u00a0ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones, v) adelantar las \u00a0gestiones necesarias para que la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz se \u00a0ajuste a la visi\u00f3n y contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es funci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, brindarle colaboraci\u00f3n al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en su deber de garantizar los derechos y las \u00a0libertades de todos los colombianos, as\u00ed como tambi\u00e9n, asistirlo en el \u00a0cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, siendo uno de ellos la \u00a0paz de Colombia, para lo cual se requiere el alistamiento para la implementaci\u00f3n \u00a0de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados \u00a0ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz o de los \u00a0compromisos adquiridos, actividades estas que demandan la intervenci\u00f3n de \u00a0personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior se hace necesario \u00a0reconocer y ordenar pagos para cubrir vi\u00e1ticos y gastos de viaje del personal \u00a0que interviene o colabora en tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 2.2.2.1.6 \u00a0al Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.1.6. Gastos. Los gastos de vi\u00e1ticos y gastos de viaje que se generen \u00a0con ocasi\u00f3n de las comisiones de servicios de funcionarios, del personal que se \u00a0encuentre en comisi\u00f3n de servicios en el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y de contratistas que deban desarrollar o \u00a0participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar \u00a0conversaciones, di\u00e1logos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que \u00a0participen en el conflicto armado interno y\/o relacionadas con los Acuerdos de \u00a0Paz suscritos; ser\u00e1n cubiertos con cargo al rubro presupuestal 3-1- 1-11 &#8211; Fondo \u00a0de Programas Especiales para la Paz: Programa Desmovilizados, Recursos Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a01957 del 5 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Gobierno y \u00c1reas Estrat\u00e9gicas \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargado de \u00a0las funciones del despacho del Director Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Quiroga Plazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2256 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.461, diciembre \u00a029 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona un art\u00edculo \u00a0al Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en lo relacionado con \u00a0los gastos que pueden [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}