{"id":51481,"date":"2023-08-17T15:01:33","date_gmt":"2023-08-17T15:01:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2265-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:33","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:33","slug":"decreto-2265-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2265-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2265 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2265 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.461, diciembre \u00a029 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social adicionando el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.10, y el T\u00edtulo 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relaci\u00f3n con las \u00a0condiciones generales de operaci\u00f3n de la ADRES &#8211; Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 cre\u00f3 \u00a0la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera y patrimonio \u00a0independiente, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos \u00a0controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). \u00a0Igualmente determin\u00f3 que una vez entre en operaci\u00f3n la ADRES, se suprimir\u00e1 el Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del citado art\u00edculo \u00a0determina que el Gobierno nacional establecer\u00e1 las condiciones generales de \u00a0operaci\u00f3n de la Entidad Administradora de Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), necesarias para el cumplimiento de su objeto \u00a0y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1429 de 2016 \u00a0modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, se \u00a0defini\u00f3 la estructura interna, las funciones y el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, de la \u00a0Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), y se determin\u00f3 como fecha de iniciaci\u00f3n de las operaciones, el 1\u00b0 de \u00a0agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer las \u00a0condiciones generales de operaci\u00f3n de la Administradora de Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que permitan fijar los par\u00e1metros \u00a0para la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud y su flujo, de acuerdo con la nueva institucionalidad definida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a01.2.1.10, al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.2.1.10. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 4 a la \u00a0Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer las \u00a0condiciones generales para la operaci\u00f3n de la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en adelante ADRES, fijando \u00a0los par\u00e1metros para la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y su flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.1.2. Naturaleza jur\u00eddica. La ADRES es un organismo de naturaleza \u00a0especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio \u00a0independiente, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley de creaci\u00f3n y adscrita al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social (MSPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.1.3. Objeto de la entidad. La ADRES tiene como objeto administrar los \u00a0recursos a que hace referencia el art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0dem\u00e1s ingresos que las disposiciones de rango legal le asigne; y adoptar y \u00a0desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de \u00a0los recursos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la citada ley, en desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1429 de 2016 \u00a0modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017 o las \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES adoptar\u00e1 los mecanismos y \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas para los diferentes procesos asociados a la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos, entre tanto, continuar\u00e1 aplicando aquellos \u00a0disponibles a la fecha de su entrada en operaci\u00f3n, siempre que no sean \u00a0contrarios al objeto definido en el art\u00edculo 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.1.4. Inembargabilidad de los recursos p\u00fablicos que financian la \u00a0salud. Los recursos que administra la ADRES, incluidos los de las \u00a0cuentas maestras de recaudo del r\u00e9gimen contributivo, as\u00ed como los destinados \u00a0al cumplimiento de su objeto son inembargables conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.1.5. Destinaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos que financian la salud. Los recursos de la \u00a0seguridad social en salud son de naturaleza fiscal y parafiscal y por \u00a0consiguiente no pueden ser objeto de ning\u00fan gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos administrados por la ADRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1. Recursos administrados por la ADRES. La ADRES \u00a0administrar\u00e1 los recursos del SGSSS establecidos en los art\u00edculos 66 y 67 de la \u00a0Ley 1753 de 2015 de \u00a0acuerdo con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Recursos administrados por la \u00a0ADRES distintos a los de propiedad de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.1. Cotizaciones y aportes al SGSSS. Son recursos de las \u00a0cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0los provenientes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cotizaciones de los afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportes que realizan los afiliados \u00a0adicionales de que trata el art\u00edculo 2.1.4.5 del presente decreto o la norma \u00a0que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cotizaciones de los afiliados a los \u00a0reg\u00edmenes especial y de excepci\u00f3n con una relaci\u00f3n laboral o ingresos \u00a0adicionales sobre los cuales est\u00e9 obligado a cotizar al sistema de salud, en \u00a0los t\u00e9rminos de que trata el art\u00edculo 2.1.13.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aportes de los reg\u00edmenes especial y de \u00a0excepci\u00f3n correspondientes al porcentaje de solidaridad a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intereses de mora por pago extempor\u00e1neo \u00a0de cotizaciones y aportes al SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s cotizaciones y aportes que \u00a0defina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1n incluidas en el \u00a0numeral 1 las cotizaciones en salud que provengan de reconocimientos \u00a0retroactivos de mesadas pensionales, conciliaciones o \u00a0sentencias judiciales y laudos arbitrales, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.2. Recaudo de las cotizaciones al SGSSS. El recaudo de las \u00a0cotizaciones al SGSSS se har\u00e1 a trav\u00e9s de la cuenta maestra registrada por las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) \u00a0ante la ADRES, conforme con los par\u00e1metros que dicha entidad defina para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta registrada debe ser utilizada \u00a0exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del r\u00e9gimen contributivo del \u00a0SGSSS y ser\u00e1 independiente de aquellas en las que las EPS y EOC manejen los \u00a0dem\u00e1s recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta de recaudo de los recursos de \u00a0aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP) solo se podr\u00e1 \u00a0mantener hasta la culminaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de los recaudos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1n recaudar o depositar \u00a0aportes en cuentas diferentes a las registradas y autorizadas por la ADRES. El \u00a0recaudo de aportes se efectuar\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de la Planilla \u00a0Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). Se considerar\u00e1 pr\u00e1ctica no \u00a0permitida, cualquier transacci\u00f3n por fuera de estas reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.3. Condiciones para la apertura de las cuentas \u00a0maestras de recaudo de las cotizaciones en las EPS y EOC. La apertura de las \u00a0cuentas maestras se har\u00e1 por las EPS y EOC a nombre de la ADRES en entidades \u00a0bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan \u00a0con los requisitos de registro y reporte de informaci\u00f3n que para el efecto \u00a0defina la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.4. Condiciones para el manejo de las cuentas \u00a0maestras de recaudo de las cotizaciones en las EPS y EOC. Las EPS y EOC \u00a0deber\u00e1n recaudar las cotizaciones y los aportes en las cuentas maestras \u00a0registradas y autorizadas por la ADRES observando las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribir convenios de recaudo en los que \u00a0se establezcan los rendimientos financieros, los cuales podr\u00e1n ser revisados \u00a0cuando lo requieran, con el fin de mejorar las condiciones financieras, la \u00a0calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n, remitiendo copia de los mismos a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir exclusivamente las cotizaciones y \u00a0los aportes del SGSSS a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de \u00a0Aportes (PILA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir como beneficiario de los \u00a0movimientos de egreso \u00fanicamente la ADRES y la cuenta de la EPS o EOC objeto del \u00a0proceso de compensaci\u00f3n. Estas operaciones deber\u00e1n ser autorizadas por la ADRES \u00a0y se realizar\u00e1n en forma electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar rendimientos financieros de \u00a0acuerdo con las condiciones de mercado para dep\u00f3sitos de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que las entidades financieras reporten la \u00a0informaci\u00f3n a la ADRES de acuerdo con la estructura y plazos que esta defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar a la ADRES el acceso en l\u00ednea \u00a0a la informaci\u00f3n de los movimientos y extractos de las cuentas maestras de \u00a0recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que considere y determine el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se considerar\u00e1 pr\u00e1ctica no \u00a0permitida que las EPS y las EOC convengan reciprocidades con las entidades \u00a0financieras, as\u00ed como la contravenci\u00f3n a las condiciones aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.5. Conciliaci\u00f3n de cuentas e identificaci\u00f3n del \u00a0recaudo de cotizaciones. Las EPS y las EOC, dentro de cada mes, ser\u00e1n \u00a0las responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliaci\u00f3n de \u00a0las cotizaciones con la informaci\u00f3n del mecanismo de recaudo PILA, cobro de \u00a0cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, identificaci\u00f3n de aportantes, verificaci\u00f3n de la pertinencia de los \u00a0reintegros de aportes y las dem\u00e1s propias de la delegaci\u00f3n del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES elaborar\u00e1 dentro del mes siguiente \u00a0al del an\u00e1lisis, la conciliaci\u00f3n de los movimientos de las cuentas maestras de \u00a0recaudo, con la informaci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 3 del presente \u00a0T\u00edtulo y determinar\u00e1 las cotizaciones sin compensar que las EPS y EOC deben \u00a0girar a la ADRES. Las EPS y EOC transferir\u00e1n a la cuenta establecida por la \u00a0ADRES los saldos de la cuenta maestra del recaudo de cotizaciones antes del \u00a0primer proceso de compensaci\u00f3n del mes siguiente y dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que la ADRES \u00a0publique la conciliaci\u00f3n, para presentar las observaciones a la misma. Si \u00a0dentro de este t\u00e9rmino no se recibe respuesta, se entender\u00e1 aceptada la conciliaci\u00f3n \u00a0por las EPS y EOC. Las EPS y EOC deber\u00e1n realizar los ajustes que se \u00a0establezcan en la conciliaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y EOC dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de \u00a0doce (12) meses contados a partir de la fecha del recaudo para efectuar la \u00a0revisi\u00f3n y ajustes requeridos para lograr la compensaci\u00f3n de los recursos que \u00a0no hayan sido compensados. Los recursos de la cotizaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0contributivo de salud no compensados, tendr\u00e1n la destinaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ADRES informar\u00e1 a \u00a0las entidades de control competentes, las inconsistencias de los an\u00e1lisis \u00a0efectuados a las conciliaciones de las cuentas de recaudo de las EPS y EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El incumplimiento de \u00a0los t\u00e9rminos establecidos para el giro de los saldos no compensados a la ADRES \u00a0causar\u00e1 intereses moratorios a favor del SGSSS de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.6 Recursos del subsidio familiar de que trata el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993. Los recursos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993 \u00a0corresponden a un porcentaje del recaudo del subsidio familiar destinados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado del SGSSS y son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos de Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar (CCF), que no administran recursos del R\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos de Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar (CCF), que administran directamente programas de salud del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.7 Recursos de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) que no administran \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado. Las CCF que no administran recursos del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado deben girar a la ADRES los recursos del subsidio familiar \u00a0destinados al r\u00e9gimen subsidiado, a m\u00e1s tardar el tercer (3) d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la fecha l\u00edmite establecida en las normas para el giro de los \u00a0aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, correspondientes a recaudos efectuados con posterioridad a la fecha \u00a0l\u00edmite mensual establecida para que los empleadores efect\u00faen los aportes y \u00a0hasta el \u00faltimo d\u00eda de cada mes, se transferir\u00e1n junto con sus rendimientos \u00a0financieros, el mes siguiente al del recaudo, en la misma fecha indicada en el \u00a0inciso anterior, identificando el per\u00edodo al cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre los giros efectuados \u00a0debe ser presentada a la ADRES, debidamente certificada por el representante \u00a0legal y por el revisor fiscal de la CCF, manifestando expresamente que no \u00a0existen recursos pendientes de giro, en las fechas establecidas para los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.8 Recursos administrados directamente por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar (CCF). Las CCF que administren directamente los recursos \u00a0correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado del SGSSS deber\u00e1n manejar los recursos en cuentas bancadas y \u00a0contables separadas del resto de los recursos de la CCF y no podr\u00e1n hacer \u00a0unidad de caja con los dem\u00e1s recursos que manejan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las CCF deber\u00e1n informar a la ADRES sobre el \u00a0recaudo a m\u00e1s tardar el tercer (3) d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha l\u00edmite \u00a0mensual establecida en las normas para el giro de los aportes del subsidio \u00a0familiar por parte de los empleadores, debidamente certificada por el \u00a0representante legal y por el revisor fiscal de la CCF. La informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a recaudos efectuados con posterioridad a la fecha l\u00edmite \u00a0mensual establecida para que los empleadores efect\u00faen los aportes y hasta el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes, se reportar\u00e1 el mes siguiente al del recaudo, en la precitada \u00a0fecha, identificando el per\u00edodo al cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al cierre de la vigencia fiscal el \u00a0recaudo de los recursos a que hace referencia este art\u00edculo y los rendimientos \u00a0financieros de los mismos, supere el monto de las UPC reconocidas en el respectivo \u00a0a\u00f1o, en virtud de la administraci\u00f3n directa, la diferencia deber\u00e1 ser reportada \u00a0y girada a la ADRES durante el mes de enero del a\u00f1o siguiente al que \u00a0corresponda el recaudo, y certificada en debida forma. De resultar saldos a \u00a0favor de las CCF al cierre de la vigencia fiscal, la ADRES previa verificaci\u00f3n, \u00a0reconocer\u00e1 los recursos que correspondan a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.9 Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) con destino al aseguramiento en \u00a0salud. Corresponde a los recursos del IVA con destino al \u00a0aseguramiento en salud de la poblaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1393 de 2010 y el \u00a0IVA de que trata el art\u00edculo 468 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 184 de la Ley 1819 de 2016, los \u00a0cuales ser\u00e1n girados directamente a la ADRES por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, entendi\u00e9ndose as\u00ed ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.10 Compensaci\u00f3n de regal\u00edas. Corresponde a los \u00a0recursos para garantizar las coberturas media nacional y territorial de \u00a0aseguramiento en salud, en el marco del art\u00edculo 145 de la Ley 1530 de 2012, los \u00a0cuales ser\u00e1n girados directamente a la ADRES por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, entendi\u00e9ndose as\u00ed ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.11 Impuesto sobre la Renta y Componente del \u00a0Impuesto Nacional del Monotributo. Contempla los \u00a0siguientes conceptos que deben ser transferidos a la ADRES por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, entendi\u00e9ndose as\u00ed ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Impuesto a la Renta. Impuesto \u00a0contemplado en el art\u00edculo 102 de la Ley 1819 de 2016 mediante \u00a0el cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 243 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Componente del \u00a0Impuesto Nacional del Monotributo. Corresponde a \u00a0los recursos a que hace referencia el art\u00edculo 165 de la Ley 1819 de 2016 que \u00a0adiciona el Libro 8\u00b0 del Estatuto Tributario (ET) cuya destinaci\u00f3n al \u00a0aseguramiento est\u00e1 determinada en el art\u00edculo 916 del ET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del \u00a0Impuesto para la Equidad (CREE), de que trata el art\u00edculo 28 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0derogado por el art\u00edculo 376 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0pendientes de pago por parte de los contribuyentes, deben ser transferidos \u00a0directamente a la ADRES por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0entendi\u00e9ndose as\u00ed ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.12 Contribuci\u00f3n del SOAT. Corresponde a la \u00a0contribuci\u00f3n equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima \u00a0anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) \u00a0que se cobra en adici\u00f3n a ella, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0223 de la Ley 100 de 1993. Las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas para su expedici\u00f3n est\u00e1n obligadas a \u00a0recaudar esta contribuci\u00f3n y a transferirla a la ADRES, dentro de los diez (10) \u00a0primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras \u00a0autorizadas para expedir el SOAT que concedan descuentos sobre las tarifas \u00a0m\u00e1ximas fijadas en las normas vigentes sobre la materia, no trasladar\u00e1n dichos \u00a0descuentos a la contribuci\u00f3n de que trata este art\u00edculo y en consecuencia no \u00a0afectar\u00e1n la transferencia que deban efectuar a la ADRES y al Fondo Nacional de \u00a0Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.13 Recursos del Fonsat. \u00a0Corresponde \u00a0a las transferencias que deben efectuar las compa\u00f1\u00edas aseguradoras autorizadas \u00a0para expedir el SOAT, constituidas por la diferencia entre el 20% del valor de \u00a0las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior y el monto definido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para cubrir el pago de las \u00a0indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, \u00a0farmac\u00e9uticos, hospitalarios y el total de costos asociados al proceso de \u00a0reconocimiento. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta transferencia la deben realizar \u00a0bimestralmente a la ADRES, dentro de los quince (15) primeros d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al corte del bimestre correspondiente, de conformidad con lo \u00a0establecido en los incisos 1\u00b0 y 4\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 199 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, incisos modificados por el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 244 de la Ley 100 de 1993 y las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.14 Impuesto social a las armas. Corresponde a los \u00a0recursos provenientes del impuesto social a las armas definido en el art\u00edculo \u00a0224 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 44 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0Estos recursos son recaudados por Indumil quien \u00a0deber\u00e1 girarlos mensualmente a la ADRES, dentro de los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas calendario del mes siguiente al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.15 Impuesto social a las municiones y \u00a0explosivos. Corresponde a los recursos provenientes del impuesto social a \u00a0las municiones y explosivos definido en el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0Estos recursos son recaudados por Indumil quien \u00a0deber\u00e1 girarlos mensualmente a la ADRES, dentro de los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas calendario del mes siguiente al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.16 Aportes de la Naci\u00f3n. Corresponde a los \u00a0dem\u00e1s aportes de la Naci\u00f3n que se destinen para el financiamiento del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.17 Recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones (SGP) que financian el Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el \u00a0Sector Salud (Fonsaet). Corresponden al \u00a0porcentaje de hasta el 10% de los recursos del componente de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda y financiaci\u00f3n del subsidio a la oferta del SGP, en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, que \u00a0debe ser transferido a la ADRES por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0entendi\u00e9ndose as\u00ed ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.18 Gesti\u00f3n \u00a0UGPP. Corresponde a los recursos que se recaudan a trav\u00e9s de la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) como consecuencia de las \u00a0gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.19 Copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del \u00a0r\u00e9gimen contributivo. Se entiende por copago \u00a0el aporte que realiza un afiliado al r\u00e9gimen contributivo del SGSSS \u00a0correspondiente a una parte del valor de los servicios o tecnolog\u00edas no \u00a0financiadas, en el plan de beneficios de salud, que le fueron prescritas por el \u00a0profesional de la salud u ordenadas por un fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto y la forma de recaudo de \u00a0los copagos ser\u00e1n definidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.20 Multas antitabaco. Corresponde a los \u00a0recursos generados por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de sanciones previsto en la Ley 1335 de 2009 o \u00a0las que la modifiquen o sustituyan, los cuales ser\u00e1n girados a la ADRES por la \u00a0autoridad competente en la materia, dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes siguiente al del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.21. Recaudos por concepto de obligaciones a \u00a0favor del SGSSS que deben ser girados a la ADRES. Corresponde a los \u00a0recursos generados en virtud de los medios de control, acciones, \u00a0procedimientos, procesos, tales como repeticiones, cobro persuasivo, cobro \u00a0coactivo y procesos judiciales promovidos por la ADRES con el fin de obtener el \u00a0pago de las obligaciones a favor del SGSSS y que deben ser girados a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.22. Amortizaci\u00f3n de capital derivado de \u00a0operaciones para el fortalecimiento financiero de las entidades del sector. Corresponde a los \u00a0recursos provenientes del abono a capital que realizan las entidades del sector \u00a0beneficiadas de las operaciones realizadas en desarrollo de los art\u00edculos 41 \u00a0del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, 9 de la Ley 1608 de 2013 y 68 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0reglamentados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.23. Intereses derivados de las operaciones para \u00a0el fortalecimiento financiero de las entidades del sector. Corresponde a los \u00a0recursos provenientes del pago de intereses que realicen las entidades del \u00a0sector, que hayan sido beneficiarias de las operaciones definidas en \u00a0cumplimiento de los art\u00edculos 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, 9 de la Ley 1608 de 2013 y 68 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0reglamentados en el presente decreto y de las dem\u00e1s operaciones definidas en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.24. Recuperaci\u00f3n de deudas sobre operaciones \u00a0realizadas en el marco del art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011. Corresponde a los recursos que se deben recaudar cuando la \u00a0entidad deudora es objeto de una medida administrativa de intervenci\u00f3n forzosa \u00a0para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento en salud, caso en el cual, se entender\u00e1 que renuncia al plazo \u00a0otorgado y autoriza a la ADRES para que declare exigible de inmediato la \u00a0obligaci\u00f3n y proceda al descuento de la misma y de los respectivos intereses, \u00a0de los recursos que a cualquier t\u00edtulo le reconozca la ADRES tales como los \u00a0derivados del proceso de compensaci\u00f3n, de recobros, de la liquidaci\u00f3n mensual \u00a0de afiliados y de los dem\u00e1s conceptos que generen reconocimiento a favor de la \u00a0entidad deudora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de liquidaci\u00f3n de las entidades \u00a0en los que no sea posible el descuento previsto para la amortizaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito, se har\u00e1 efectivo el t\u00edtulo valor definido en el acto administrativo, \u00a0teniendo en cuenta que los recursos del SGSSS por su naturaleza, no hacen parte \u00a0de la masa de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.25. Restituci\u00f3n de los recursos asignados para \u00a0el saneamiento de las deudas del r\u00e9gimen subsidiado. Corresponde a los \u00a0recursos restituidos por parte de las entidades territoriales beneficiarias de \u00a0los recursos asignados en virtud del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, \u00a0destinados al pago de las deudas sobre contratos del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0suscritos hasta el 31 de marzo de 2011, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.26. Rendimientos financieros. Corresponde a los \u00a0recursos provenientes de los rendimientos financieros generados por la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del SGSSS o de sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros generados por \u00a0las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, cuya apropiaci\u00f3n se autoriza a \u00a0las EPS y EOC, ser\u00e1n incorporados y ejecutados por la ADRES sin situaci\u00f3n de \u00a0fondos, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.27. Intereses. Corresponde a los \u00a0recursos provenientes de operaciones financieras que generan intereses \u00a0corrientes y los intereses de mora por el no cumplimiento oportuno de las \u00a0obligaciones a cargo de los diferentes actores del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.1.28. Otros recursos. Corresponden al \u00a0recaudo de los dem\u00e1s recursos que en funci\u00f3n a su naturaleza ven\u00edan siendo \u00a0recaudados por el Fosyga, conforme a lo previsto en \u00a0el literal q) del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0los dem\u00e1s que defina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Recursos administrados por la ADRES, \u00a0destinados al aseguramiento en salud, de propiedad de las entidades \u00a0territoriales, manejo presupuestal y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1. Recursos \u00a0administrados por la ADRES, destinados al aseguramiento en salud, de propiedad \u00a0de las entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.1. De los recursos de propiedad de las \u00a0entidades territoriales. Los recursos de que trata esta secci\u00f3n son \u00a0de propiedad de las entidades territoriales, no har\u00e1n unidad de caja con los \u00a0dem\u00e1s recursos administrados por la ADRES, conservan la destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0y se manejar\u00e1n contablemente identificando el concepto y la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.2. Del porcentaje destinado al aseguramiento en \u00a0salud. Cada entidad territorial deber\u00e1 informar al Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de septiembre de cada a\u00f1o, el porcentaje \u00a0y monto aplicable para la siguiente vigencia, de cada una de las rentas \u00a0territoriales destinadas al aseguramiento en salud y al funcionamiento de las \u00a0direcciones territoriales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los dos \u00faltimos a\u00f1os de cada una de las rentas y su destinaci\u00f3n, \u00a0certificada por los respectivos Secretarios de Hacienda y de Salud del \u00a0Departamento o Distrito, de conformidad con los lineamientos que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.3. Giros a la ADRES a trav\u00e9s del sistema \u00a0financiero. El giro de los recursos destinados para el aseguramiento en \u00a0salud a la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado que debe recaudar la ADRES, \u00a0lo deber\u00e1n realizar los administradores o recaudadores de los recursos de que \u00a0trata la presente Subsecci\u00f3n, a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0electr\u00f3nicos a las entidades financieras y cuentas que esta se\u00f1ale, informando \u00a0entre otros datos, los del contribuyente, la entidad territorial a nombre de la \u00a0cual se realiz\u00f3 el recaudo, el concepto, el per\u00edodo, el valor y el n\u00famero del \u00a0formulario de declaraci\u00f3n y los dem\u00e1s requerimientos de informaci\u00f3n que \u00a0establezca la ADRES para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de la informaci\u00f3n de las \u00a0rentas territoriales o quienes hagan sus veces, enviar\u00e1n a la ADRES los datos \u00a0relacionados con la liquidaci\u00f3n de las rentas que son fuente de financiaci\u00f3n \u00a0del sector salud, en los t\u00e9rminos y condiciones definidas por la ADRES, que permitan \u00a0hacer el seguimiento de lo liquidado, lo pagado y lo recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial deber\u00e1 girar \u00a0a la ADRES, a m\u00e1s tardar el 15 de enero de 2018, los recursos recaudados en el \u00a0a\u00f1o 2017 requeridos para cofinanciar el aseguramiento \u00a0en salud del mes de enero de 2018, que corresponden al esfuerzo propio \u00a0territorial. El monto a girar ser\u00e1 definido por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social con base en las proyecciones de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.4. Gesti\u00f3n y verificaci\u00f3n de la transferencia \u00a0de los recursos de las entidades territoriales destinados al aseguramiento en \u00a0salud que administra la ADRES. Sin perjuicio de las responsabilidades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, corresponde a las entidades territoriales gestionar y verificar las \u00a0rentas correspondientes al monopolio de juegos de suerte y azar, al impuesto al \u00a0consumo de cervezas y sifones, al monopolio rent\u00edstico de licores destilados y \u00a0alcohol potable con destino a la fabricaci\u00f3n de licores, al impuesto al consumo \u00a0de licores, vinos, aperitivos y similares y al impuesto al consumo de \u00a0cigarrillos y tabaco elaborado, respecto de la correcta declaraci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, pago y giro de estos recursos, verificando en consecuencia la \u00a0exactitud y oportunidad de cada una de ellas tanto para los fondos \u00a0territoriales de salud como para la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0entidad territorial que no gestione el giro de los recursos a la ADRES ser\u00e1 responsable \u00a0del pago en lo que corresponda para el aseguramiento en salud para la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado. En estos casos, la Entidad Territorial ser\u00e1 la \u00a0responsable de informar a la ADRES sobre el valor total recaudado, de girar el \u00a0valor de la UPC a su cargo y girar a la ADRES los recursos recaudados que \u00a0excedan el costo asumido de la UPC, sin perjuicio de las sanciones \u00a0disciplinarias y fiscales a que haya lugar por la omisi\u00f3n en dicha gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo previsto en el inciso anterior, \u00a0la ADRES realizar\u00e1 el seguimiento e informar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.5. Recursos del SGP en salud del componente de \u00a0subsidios a la demanda. Corresponde a los recursos definidos en las \u00a0Leyes 715 de 2001, 1438 de 2011 y 1797 de 2016 o las \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan, con destino al aseguramiento en salud \u00a0de la poblaci\u00f3n afiliada en cada ente territorial, los cuales ser\u00e1n \u00a0presupuestados en el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y ser\u00e1n girados \u00a0directamente a la ADRES entendi\u00e9ndose as\u00ed ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.6. Recursos provenientes del monopolio \u00a0rent\u00edstico de juegos de suerte y azar destinados al sector salud que explota, \u00a0administra y recauda Coljuegos. Corresponde a los recursos \u00a0de las entidades territoriales que explota, administra y recauda Coljuegos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a044 de la Ley 1438 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan, as\u00ed como el 75% de los premios no \u00a0reclamados, caducos o prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos deben ser girados por Coljuegos a la ADRES teniendo en cuenta las sumas \u00a0efectivamente recaudadas, en los plazos definidos en la Ley 643 de 2001. De \u00a0manera simult\u00e1nea Coljuegos informar\u00e1 a la ADRES y a \u00a0la Entidad Territorial, el monto girado a nombre de cada una de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos incluyen los provenientes del \u00a0Lotto en l\u00ednea que se generen a nombre de la entidad \u00a0territorial con posterioridad a la fecha en que se determine la inexistencia de \u00a0obligaciones pensionales en el sector salud, o que se \u00a0establezca que dichas obligaciones se encuentran plenamente financiadas, \u00a0momento a partir del cual ser\u00e1n girados directamente por Coljuegos \u00a0a la ADRES a nombre de las entidades territoriales, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 40 de la Ley 643 de 2001, e \u00a0inform\u00e1ndoles de los giros efectuados, para que estas efect\u00faen los registros \u00a0presupuestales y contables respectivos, sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.7. Recursos provenientes de la operaci\u00f3n \u00a0directa del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes &#8211; liquidaci\u00f3n, \u00a0declaraci\u00f3n y pago y giro de la renta De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.5.7 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los operadores \u00a0directos del juego de loter\u00eda tradicional, dentro de los primeros diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, deber\u00e1n liquidar, declarar y pagar ante la Secretar\u00eda \u00a0de Hacienda de la entidad territorial que corresponda, el 12% de los ingresos \u00a0brutos obtenidos por la venta del juego de loter\u00eda del mes anterior, detallando \u00a0en los respectivos formularios, el monto a girar a cada uno de los \u00a0beneficiarios, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un 7% con destino al Fondo de \u00a0Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hasta un 25% al Fondo de Salud de la \u00a0entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El saldo restante debe ser girado \u00a0directamente por las loter\u00edas a la ADRES, a nombre de la entidad territorial \u00a0correspondiente, para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los excedentes a que hace \u00a0referencia el literal b) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 643 de 2001 del \u00a0juego de loter\u00eda tradicional que sean destinados a salud, ser\u00e1n distribuidos \u00a0conforme a lo definido en el presente art\u00edculo y los recursos con destino al \u00a0aseguramiento deben ser girados directamente a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.8. Recursos provenientes de la operaci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de terceros, del juego de loter\u00eda tradicional &#8211; declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0y pago de los derechos de explotaci\u00f3n. De acuerdo a lo \u00a0contemplado en los art\u00edculos 2.7.1.5.1 y 2.7.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los casos en que \u00a0el juego de loter\u00eda tradicional o de billetes se opere por intermedio de \u00a0terceros, los concesionarios, dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0cada mes, deben declarar, liquidar y pagar ante la entidad concedente, bajo el \u00a0siguiente esquema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El 17% de los ingresos brutos causados en \u00a0el mes como derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Al valor de los derechos de explotaci\u00f3n \u00a0obtenido se deber\u00e1 restar el valor del anticipo calculado del mes \u00a0inmediatamente anterior, el primer pago del anticipo se realizar\u00e1 con base en \u00a0los ingresos brutos esperados de acuerdo con el estudio de mercado de que trata \u00a0en inciso tercero del art\u00edculo 2.7.1.5.3 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La diferencia entre el valor total de los \u00a0derechos liquidados en el per\u00edodo y el anticipo pagado en el mes anterior \u00a0constituir\u00e1 la compensaci\u00f3n o el saldo de derechos de explotaci\u00f3n a pagar por \u00a0el per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 A la diferencia obtenida se le sumar\u00e1 al \u00a0anticipo de derechos de explotaci\u00f3n para el siguiente per\u00edodo, el cual ser\u00e1 \u00a0equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotaci\u00f3n \u00a0que se declaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor resultante de sumar el anticipo \u00a0para el per\u00edodo siguiente m\u00e1s el saldo que quede de restar de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n el anticipo del per\u00edodo anterior y restar la compensaci\u00f3n a que \u00a0hubiere lugar, deber\u00e1 ser distribuido en el porcentaje asignado a cada uno de \u00a0los beneficiarios del pago, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un 7% con destino al Fondo de \u00a0Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hasta un 25% al Fondo de Salud de la \u00a0entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El saldo restante debe ser girado \u00a0directamente por los concesionarios a la ADRES, a nombre de la Entidad \u00a0territorial correspondiente para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al \u00a0R\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los concesionarios deber\u00e1n \u00a0declarar, liquidar y pagar a t\u00edtulo de gastos de administraci\u00f3n, el uno por \u00a0ciento (1%) de los derechos de explotaci\u00f3n liquidados para el per\u00edodo \u00a0respectivo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.9. Recursos provenientes del impuesto a \u00a0ganadores &#8211; liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, pago y giro. En el marco de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.7.1.5.4 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las loter\u00edas o los \u00a0operadores de las mismas, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada \u00a0mes deben liquidar, retener y declarar ante la Secretar\u00eda de Hacienda de la \u00a0entidad territorial que corresponda, el impuesto sobre premios de loter\u00edas \u00a0pagados en el mes inmediatamente anterior, equivalente al diecisiete por ciento \u00a0(17%) sobre el valor nominal del premio. Este valor debe ser retenido por la \u00a0loter\u00eda o el operador autorizado al momento de pagar el premio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje que de este impuesto debe \u00a0destinarse por las entidades territoriales al aseguramiento en salud ser\u00e1 \u00a0informado al retenedor para que el valor correspondiente sea girado \u00a0directamente a la ADRES, dentro del plazo previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.10. Recursos provenientes del Impuesto de \u00a0loter\u00edas for\u00e1neas &#8211; liquidaci\u00f3n declaraci\u00f3n, pago y giro. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 2.7.1.5.5 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la venta de loter\u00edas \u00a0for\u00e1neas en jurisdicci\u00f3n de los Departamentos y del Distrito Capital, genera a \u00a0favor de estos y a cargo de las empresas de loter\u00eda o de los terceros \u00a0autorizados, un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de \u00a0cada billete o fracci\u00f3n que se venda en cada una de las respectivas \u00a0jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las loter\u00edas o terceros operadores de las \u00a0mismas, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, deben \u00a0liquidar y declarar ante la Secretar\u00eda de Hacienda de la entidad territorial \u00a0que corresponda, el impuesto sobre el valor nominal de los billetes o \u00a0fracciones de loter\u00edas, vendidos en el mes inmediatamente anterior en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de cada Departamento o del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje que de este impuesto deba \u00a0destinarse por las Entidades territoriales al aseguramiento en salud ser\u00e1 \u00a0informado a la loter\u00eda o a los terceros autorizados para que el valor correspondiente \u00a0sea girado directamente a la ADRES, dentro del plazo previsto en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.11. Recursos provenientes de la operaci\u00f3n del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance &#8211; liquidaci\u00f3n, \u00a0declaraci\u00f3n, pago y giro de los derechos de explotaci\u00f3n. De acuerdo con lo \u00a0contemplado en el art\u00edculo 2.7.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los concesionarios \u00a0del juego de apuestas permanentes deber\u00e1n declarar y liquidar ante la entidad \u00a0concedente, en el formulario respectivo, dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de cada mes, a t\u00edtulo de derechos de explotaci\u00f3n, bajo el siguiente \u00a0esquema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El doce por ciento (12%) del mayor valor \u00a0entre los ingresos brutos causados en el mes anterior y los ingresos esperados \u00a0pactados y se\u00f1alados en el contrato de concesi\u00f3n como rentabilidad m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Al mayor valor entre el 12% de los \u00a0ingresos brutos obtenidos en el per\u00edodo mensual y el 12% de la rentabilidad \u00a0m\u00ednima mensualizada, se deber\u00e1 restar el anticipo que haya sido pagado en el \u00a0per\u00edodo anterior, as\u00ed como la compensaci\u00f3n por saldo a favor que llegase a \u00a0existir por per\u00edodos anteriores, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.7.2.5.6 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 As\u00ed mismo, se deber\u00e1 liquidar a t\u00edtulo de \u00a0anticipo de derechos de explotaci\u00f3n para el siguiente per\u00edodo, un valor \u00a0equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotaci\u00f3n \u00a0calculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor resultante de sumar el anticipo \u00a0para el per\u00edodo siguiente m\u00e1s el saldo que quede de restar de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n el anticipo del per\u00edodo anterior y restar la compensaci\u00f3n a que \u00a0hubiere lugar, deber\u00e1 ser distribuido en el porcentaje asignado a cada uno de \u00a0los beneficiarios del pago, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones \u00a0en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hasta un 25% al Fondo de Salud de la \u00a0entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El saldo restante debe ser girado \u00a0directamente por los concesionarios de apuestas permanentes a la ADRES, a \u00a0nombre de la entidad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los concesionarios \u00a0deber\u00e1n declarar, liquidar y pagar a t\u00edtulo de gastos de administraci\u00f3n, el uno \u00a0por ciento (1%) de los derechos de explotaci\u00f3n liquidados para el per\u00edodo \u00a0respectivo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 643 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La liquidaci\u00f3n, \u00a0declaraci\u00f3n y pago de los derechos de explotaci\u00f3n del juego se har\u00e1 \u00a0mensualmente para lo cual se deber\u00e1 tomar el valor mensualizado de la \u00a0rentabilidad m\u00ednima se\u00f1alada en el contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.12. Recursos provenientes de la operaci\u00f3n de las \u00a0rifas &#8211; declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y giro de los derechos de explotaci\u00f3n. La persona gestora \u00a0de la rifa, cuando quiera que esta se realice en uno o varios municipios o \u00a0distrito de un mismo departamento, liquidar\u00e1, declarar\u00e1 y girar\u00e1 ante la \u00a0alcald\u00eda o la sociedad de capital p\u00fablico departamental seg\u00fan corresponda, los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n equivalentes a un catorce por ciento (14%) de los \u00a0ingresos brutos como derechos de explotaci\u00f3n sobre el valor del ciento por \u00a0ciento (100%) de la totalidad de las boletas emitidas. Realizada la rifa la \u00a0persona gestora deber\u00e1 ajustar el pago de los derechos de explotaci\u00f3n al total \u00a0de la boleter\u00eda vendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas \u00a0h\u00e1biles del mes siguiente al de la realizaci\u00f3n de la rifa, la autoridad que \u00a0autoriz\u00f3 y recaud\u00f3 los derechos de explotaci\u00f3n de la rifa deber\u00e1 liquidar en \u00a0forma detallada, el catorce por ciento 14%. El valor liquidado debe ser \u00a0distribuido y girado de acuerdo con los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un 7% con destino al Fondo de \u00a0Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento \u00a0Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hasta un 25% al Fondo de Salud de la \u00a0entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El saldo restante debe ser girado \u00a0directamente a la ADRES, a nombre de la entidad territorial correspondiente \u00a0para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas operadoras del juego \u00a0de loter\u00eda tradicional o de billetes y los concesionarios del juego de apuestas \u00a0permanentes que operen las rifas deber\u00e1n acreditar el pago de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, \u00a0los cuales corresponden al cien por ciento (100%) del valor de las boletas \u00a0vendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.13. Recursos \u00a0provenientes de la operaci\u00f3n de juegos promocionales \u00a0locales &#8211; liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, pago y giro de los derechos de explotaci\u00f3n. \u00a0Los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n de los sorteos promocionales \u00a0locales o de varios municipios del mismo Departamento, conforme lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 643 de 2001, en \u00a0armon\u00eda con lo dispuesto el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 31 de la misma ley, deben \u00a0ser liquidados, declarados y pagados, por la persona natural o jur\u00eddica gestora \u00a0del juego en el momento de la autorizaci\u00f3n, ante la sociedad de capital p\u00fablico \u00a0departamental administradora del monopolio o quien haga sus veces, en un monto \u00a0equivalente al catorce por ciento (14%) del valor del plan de premios. La \u00a0sociedad de capital p\u00fablico departamental, administradora del monopolio o quien \u00a0haga sus veces, dentro de los diez (10) d\u00edas primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0siguiente debe girar los recursos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones \u00a0en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Hasta un 25% al Fondo de Salud de la \u00a0entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El saldo restante debe ser girado \u00a0directamente a la ADRES, a nombre de la entidad territorial correspondiente, \u00a0para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.14. Recursos provenientes de los premios no \u00a0reclamados &#8211; liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y giro. Conforme con lo \u00a0dispuesto en la Ley 1393 de 2010, \u00a0ocurrida la prescripci\u00f3n extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que \u00a0se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0de los recursos que constituyen esos premios ser\u00e1n girados por las entidades \u00a0administradoras y operadoras o los concesionarios a la ADRES, dentro de los \u00a0primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al mes en el cual ocurra la \u00a0prescripci\u00f3n o caducidad, con destino a la financiaci\u00f3n del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n la deben presentar ante la \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda de la entidad territorial que corresponda, en los \u00a0formularios que determine el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.15. Formularios de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, \u00a0pago y giro de los recursos del monopolio de los juegos de suerte y azar. Las liquidaciones, \u00a0declaraciones y pago del monopolio de juegos de suerte y azar de que tratan los \u00a0precitados art\u00edculos, deber\u00e1n efectuarse en los formularios que expida el \u00a0Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Adicionalmente, deben incluir la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a la liquidaci\u00f3n de los recursos del aseguramiento \u00a0que deben girar a la ADRES, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, con los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n que esta Entidad establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.16. Intereses moratorios. Los operadores \u00a0directos o a trav\u00e9s de terceros del juego de loter\u00eda tradicional o de billetes, \u00a0los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance, \u00a0la sociedad de capital p\u00fablico departamental, administradora del monopolio de \u00a0juego de suerte y azar o quien haga sus veces, que no paguen oportunamente las \u00a0obligaciones contenidas en el presente t\u00edtulo, deber\u00e1n liquidar y pagar las \u00a0sanciones y los intereses moratorios de acuerdo con la tasa de inter\u00e9s \u00a0moratoria prevista para los tributos administrados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las dem\u00e1s obligaciones contenidas en \u00a0las normas del r\u00e9gimen propio, conforme con lo previsto en los art\u00edculos 634 y \u00a0635 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.17. Recursos provenientes del impuesto al \u00a0consumo de cervezas y sifones de producci\u00f3n nacional. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 190 de la Ley 223 de 1995 \u00a0modificada por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, de \u00a0la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos \u00a0porcentuales se destinar\u00e1n al sector salud para financiar el aseguramiento de \u00a0los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, los servicios prestados a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la poblaci\u00f3n vinculada \u00a0que se atienda a trav\u00e9s de la red hospitalaria p\u00fablica, de acuerdo con las \u00a0condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del art\u00edculo 60 de la \u00a0Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de este impuesto debe ser \u00a0presentada ante la Secretar\u00eda de Hacienda de la entidad territorial que \u00a0corresponda, en los formularios definidos por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a0191 de la Ley 223 de 1995 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los ocho (8) puntos porcentuales del \u00a0impuesto al consumo con destino a salud, por lo menos el 50%, o el porcentaje \u00a0que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 est\u00e9 \u00a0asignado por la entidad territorial al aseguramiento, si este fuera mayor, debe \u00a0ser girado directamente a la ADRES, por la entidad territorial o la entidad \u00a0financiera autorizada, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago \u00a0de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.6.4.2.2.1.18. Recursos provenientes del impuesto al \u00a0consumo de cervezas y sifones de origen extranjero. En el caso de \u00a0cervezas y sifones de origen extranjero, la declaraci\u00f3n y pago por introducci\u00f3n \u00a0de los mismos al pa\u00eds, la deben efectuar ante el Fondo Cuenta de Impuestos al \u00a0Consumo de Productos Extranjeros administrado por la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Departamentos, en las entidades financieras autorizadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de \u00a0Productos Extranjeros girar\u00e1 a la ADRES, de los ocho (8) puntos porcentuales \u00a0del impuesto al consumo con destino a salud, por lo menos el 50% o el \u00a0porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, \u00a0est\u00e9 asignado por la entidad territorial al aseguramiento, si este fuera mayor. \u00a0Este giro lo deber\u00e1 realizar dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario \u00a0de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo Cuenta de Impuestos al \u00a0Consumo de Productos Extranjeros reportar\u00e1 a la ADRES la informaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los requerimientos que esta establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.19. Recursos provenientes del componente \u00a0espec\u00edfico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Los \u00a0ingresos adicionales por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al \u00a0consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros, liquidados de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deben ser girados \u00a0a la ADRES por los Departamentos, el Distrito Capital o por el Fondo Cuenta de \u00a0Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, seg\u00fan corresponda, en el plazo \u00a0que all\u00ed se indique. La informaci\u00f3n relacionada con los giros debe ser enviada \u00a0de acuerdo con los requerimientos que establezca la ADRES para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.20. Recursos provenientes del componente ad val\u00f3rem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco \u00a0elaborado. La totalidad del recaudo del componente ad val\u00f3rem \u00a0de que trata el art\u00edculo 348 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0sobre productos nacionales debe ser girado directamente a la ADRES por la \u00a0entidad territorial o la entidad financiera autorizada, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago de la declaraci\u00f3n, presentando la informaci\u00f3n \u00a0que sea requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los productos extranjeros \u00a0que se declaran ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos \u00a0Extranjeros, este girar\u00e1 a la ADRES la totalidad del recaudo del componente ad val\u00f3rem, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario \u00a0de cada mes, presentando la informaci\u00f3n que sea requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.21. Recursos para el aseguramiento, provenientes \u00a0del monopolio rent\u00edstico de licores destilados. Para dar \u00a0cumplimiento al art\u00edculo 49 de la Ley 1438 de 2011, de \u00a0las entidades territoriales, del 37% del total del recaudo del monopolio \u00a0rent\u00edstico de licores destilados, incluidos los derechos de explotaci\u00f3n a que \u00a0hace referencia el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 17 de la Ley 1816 de 2016, destinado a salud, deber\u00e1n mantener el \u00a0porcentaje que ven\u00edan aportando para la financiaci\u00f3n del aseguramiento, a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor destinado a la financiaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento debe ser girado por la entidad territorial o la entidad \u00a0financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al pago de la declaraci\u00f3n, presentando la informaci\u00f3n que \u00a0sea requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de productos de origen \u00a0extranjero, el valor liquidado debe ser girado directamente a la ADRES, dentro \u00a0de los primeros quince (15) d\u00edas calendario de cada mes, por el Fondo Cuenta de \u00a0Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros administrado por la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos, teniendo en cuenta el porcentaje determinado por \u00a0cada Departamento para el aseguramiento de la poblaci\u00f3n. A la ADRES deber\u00e1 \u00a0reportar la informaci\u00f3n de acuerdo con los requerimientos que esta establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La diferencia entre \u00a0el impuesto pagado al Fondo Cuenta y el total de la participaci\u00f3n porcentual de \u00a0los productos importados que son objeto de monopolio que liquidan y pagan ante \u00a0la correspondiente entidad territorial, debe ser objeto de aplicaci\u00f3n de los \u00a0porcentajes definidos para el aseguramiento, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo. Dichos valores deben ser girados por la entidad territorial \u00a0o la entidad financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al correspondiente recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor que del \u00a0catorce por ciento (14%) que complementa el 51% a que refiere el numeral \u00a0segundo del art\u00edculo 16 de la ley 1816 de 2016, \u00a0destine la entidad territorial para financiar el aseguramiento en salud, debe \u00a0ser girado directamente a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El IVA de los \u00a0licores destilados sujetos al pago de la participaci\u00f3n a que hacen referencia \u00a0los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1816 de 2016 ser\u00e1 \u00a0transferido a la ADRES a nombre de las entidades territoriales de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.22. Recursos de las entidades territoriales para \u00a0el aseguramiento, provenientes del monopolio de alcohol potable con destino a \u00a0la fabricaci\u00f3n de licores. Con base en lo establecido en la Ley 1816 de 2016, las \u00a0entidades territoriales definir\u00e1n el porcentaje que del recaudo del monopolio \u00a0rent\u00edstico de alcohol potable con destino a la fabricaci\u00f3n de licores \u00a0destinar\u00e1n para el aseguramiento de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor destinado a la financiaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento debe ser girado por la entidad territorial o la entidad \u00a0financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recaudo, presentando la informaci\u00f3n que sea requerida por \u00a0la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.23. Recursos de las entidades territoriales, \u00a0para el aseguramiento, provenientes del impuesto al consumo de licores, vinos, \u00a0aperitivos y similares. Las entidades territoriales, de la renta \u00a0cedida destinada a salud representada en el 37% del total del recaudo del \u00a0impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, deber\u00e1n destinar \u00a0para el aseguramiento por lo menos el 50% o el porcentaje que a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1438 de 2011 \u00a0estaba asignado, si este fuera mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del Distrito Capital, del \u00a0recaudo para salud destinar\u00e1 para el aseguramiento por lo menos el 50% o el \u00a0porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 \u00a0estaba asignado, si este fuera mayor. Este porcentaje lo deber\u00e1 informar el \u00a0Distrito Capital al Departamento de Cundinamarca, \u00a0antes del 15 de diciembre de cada vigencia, para que este gire directamente a \u00a0la ADRES el valor correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor destinado a la financiaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento debe ser girado por la entidad territorial o la entidad \u00a0financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al del recaudo, presentando la informaci\u00f3n que sea requerida \u00a0por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de productos de origen \u00a0extranjero, el valor liquidado debe ser girado directamente a la ADRES, dentro \u00a0de los primeros quince (15) d\u00edas calendario de cada mes, por el Fondo Cuenta de \u00a0Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros administrado por la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos, teniendo en cuenta el porcentaje de los recursos \u00a0determinado por cada Departamento con destino al aseguramiento de la poblaci\u00f3n, \u00a0presentando la informaci\u00f3n que sea requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La diferencia entre \u00a0el impuesto pagado al Fondo Cuenta y el total del impuesto al consumo de los \u00a0productos importados que liquidan y pagan ante la correspondiente entidad \u00a0territorial, deben ser objeto de aplicaci\u00f3n de los porcentajes definidos para \u00a0el aseguramiento, seg\u00fan lo establecido en el presente art\u00edculo. Dichos valores \u00a0deben ser girados por la entidad territorial o la entidad financiera \u00a0autorizada, directamente a la ADRES, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al correspondiente recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El IVA sobre \u00a0licores, vinos aperitivos y similares a que hacen referencia los art\u00edculos 32 y \u00a033 de la Ley 1816 de 2016, \u00a0ser\u00e1 transferido a la ADRES a nombre de las entidades territoriales de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.24. Rendimientos financieros de las rentas \u00a0territoriales. Los rendimientos financieros que pudieran generarse por \u00a0la administraci\u00f3n de las rentas territoriales se destinar\u00e1n al aseguramiento en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.25. Formularios para la liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n \u00a0y pago de las rentas provenientes del monopolio rent\u00edstico de licores \u00a0destilados, alcohol potable con destino a la fabricaci\u00f3n de licores, y del \u00a0impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares. Los formularios para \u00a0la liquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y pago de las rentas provenientes del monopolio \u00a0rent\u00edstico de licores destilados, alcohol potable con destino a la fabricaci\u00f3n \u00a0de licores, y del impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares, \u00a0ser\u00e1n expedidos por la autoridad competente con los ajustes para incluir el \u00a0valor que debe ser girado a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.26. Excedentes provenientes de Lotto en l\u00ednea. Los recursos excedentes del Lotto en l\u00ednea, del Sector Salud del Fondo Nacional de \u00a0Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet), que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 2.7.9.1.1.3, 2.7.9.1.1.4., y 2.7.9.1.1.5 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda, se destinan al aseguramiento en salud, \u00a0ser\u00e1n girados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico directamente a la \u00a0ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.27. Desahorro Fonpet de \u00a0recursos excedentes diferentes a los de Lotto en \u00a0L\u00ednea. Los recursos excedentes de desahorro \u00a0del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), diferentes a los de Lotto \u00a0en L\u00ednea, cuando la entidad territorial no presente obligaciones pensi\u00f3nales \u00a0pendientes por concepto del pasivo pensional con el \u00a0sector salud o cuando est\u00e9n plenamente financiadas, se destinar\u00e1n \u00a0exclusivamente al financiamiento del r\u00e9gimen subsidiado, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0el art\u00edculo 2.12.3.8.3.6 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. Una vez realizado el proceso respectivo el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los girar\u00e1 directamente a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.28. Recursos propios del orden territorial. Los \u00a0recursos propios de orden territorial, correspondientes a recursos corrientes y \u00a0de capital que hacen parte del esfuerzo propio territorial que las entidades \u00a0territoriales destinan a la cofinanciaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1n ser girados a la ADRES en los primeros tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes para efectos de financiar el giro oportuno de la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA). De la misma manera podr\u00e1n hacer parte \u00a0de estos recursos los correspondientes a la estampilla procultura \u00a0que no se inviertan en otros componentes de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.1.29. Informe de incumplimiento. La entidad \u00a0territorial o la ADRES, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 informar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y a los dem\u00e1s \u00f3rganos de control, sobre el \u00a0incumplimiento de lo previsto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2. Manejo \u00a0presupuestal y contable de los recursos de propiedad de las entidades \u00a0territoriales, que administra la ADRES con destino a la financiaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.2.1. Presupuestaci\u00f3n de los recursos que financian y cofinancian el aseguramiento La presupuestaci\u00f3n de los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado la deben realizar las \u00a0entidades territoriales en el respectivo fondo de salud, sin situaci\u00f3n de \u00a0fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la incorporaci\u00f3n en el presupuesto de \u00a0la entidad territorial el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, estimar\u00e1n el \u00a0monto de la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado con los recursos del SGP, los \u00a0del aporte del subsidio familiar de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los de \u00a0esfuerzo propio territorial, los de la ADRES y los del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n destinados al R\u00e9gimen Subsidiado. Esta financiaci\u00f3n se informar\u00e1 a \u00a0cada entidad territorial, antes del 1\u00b0 de octubre de cada a\u00f1o. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social analizar\u00e1 y efectuar\u00e1 por lo menos bimestralmente, \u00a0los ajustes requeridos a la financiaci\u00f3n de acuerdo con el comportamiento real \u00a0de las rentas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 1438 de 2011, las \u00a0entidades territoriales no podr\u00e1n disminuir el monto de recursos destinados \u00a0para el R\u00e9gimen Subsidiado, salvo que acrediten ante el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social la insuficiencia financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.2.2. Registro en la entidad territorial de la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos destinados al aseguramiento. Los recursos \u00a0recaudados por la ADRES de propiedad de las entidades territoriales destinados \u00a0al aseguramiento, ser\u00e1n informados mensualmente para su registro sin situaci\u00f3n \u00a0de fondos. La entidad territorial debe adelantar la gesti\u00f3n de verificaci\u00f3n y \u00a0realizar las acciones respectivas para determinar que las transferencias \u00a0realizadas por los responsables fueron efectuadas conforme a las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n presupuestal de los recursos \u00a0destinados al aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado la \u00a0deben realizar las entidades territoriales de acuerdo con los siguientes \u00a0lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro \u00a0del Compromiso: En los primeros quince (15) d\u00edas h\u00e1biles del mes de \u00a0enero de cada a\u00f1o, las entidades territoriales emitir\u00e1n un acto administrativo \u00a0mediante el cual registrar\u00e1n el compromiso presupuestal del total de los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado en su jurisdicci\u00f3n, para la vigencia fiscal del \u00a0respectivo a\u00f1o, soportado en la informaci\u00f3n de la base de datos de afiliados y \u00a0el monto de recursos incorporados en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo establecer\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El costo del aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado y los potenciales beneficiarios de \u00a0subsidios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El total de los recursos que financian y cofinancian el R\u00e9gimen Subsidiado discriminados por fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro \u00a0de la obligaci\u00f3n y el pago: Las entidades territoriales registrar\u00e1n \u00a0la ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n y el pago, sin situaci\u00f3n de fondos, con base en \u00a0la informaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) que publica la \u00a0ADRES en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.6.4.3.2.5., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo contable deber\u00e1 ser realizado por \u00a0la entidad territorial de acuerdo con lo se\u00f1alado por la Contadur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2.2.2.3. Excedentes de rentas cedidas. Los excedentes de \u00a0rentas cedidas que se determinen al cierre de cada vigencia fiscal, con \u00a0respecto al valor anual ajustado de conformidad con el art\u00edculo 2.6.4.2.2.2.1 \u00a0del presente decreto, los podr\u00e1n utilizar las entidades territoriales de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de los excedentes estar\u00e1 \u00a0sujeta a la presentaci\u00f3n de los reportes de informaci\u00f3n sobre el recaudo de las \u00a0rentas territoriales en los t\u00e9rminos y condiciones que determine el Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y al giro oportuno de los recursos a la ADRES en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. El Ministerio y la ADRES deber\u00e1n informar a la \u00a0entidad territorial sobre el cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto, previo a la \u00a0utilizaci\u00f3n de los excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de los recursos administrados \u00a0por la ADRES Secci\u00f3n 1. R\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1. Proceso de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.1. Proceso de Compensaci\u00f3n. Se entiende por \u00a0compensaci\u00f3n el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), los recursos para el pago de las \u00a0incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de \u00a0promoci\u00f3n de la salud y de prevenci\u00f3n de la enfermedad, de los afiliados al \u00a0r\u00e9gimen contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, por cada per\u00edodo al que pertenece el pago de la cotizaci\u00f3n \u00a0recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de \u00a0afiliaci\u00f3n al SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la compensaci\u00f3n ser\u00e1: i) el \u00a0monto a apropiar por la EPS o EOC, ii) el valor a girar \u00a0a la ADRES por parte de la EPS o EOC en el caso de super\u00e1vit y iii) e l valor a girar por la ADRES a la EPS o EOC, en el \u00a0caso de d\u00e9ficit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.2. Liquidaci\u00f3n, reconocimiento y pago en el \u00a0proceso de compensaci\u00f3n. La ADRES elaborar\u00e1 la liquidaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de los recursos derivados del proceso de compensaci\u00f3n a cada EPS \u00a0y EOC, seg\u00fan la informaci\u00f3n de los afiliados que estas registren en la base de \u00a0datos de afiliados, la informaci\u00f3n adicional que remitan estas entidades a la \u00a0ADRES, la informaci\u00f3n de recaudo de las cuentas maestras, la registrada en la \u00a0Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), y las dem\u00e1s bases de datos \u00a0disponibles que resulten pertinentes para salvaguardar los recursos del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se descontar\u00e1 del \u00a0resultado del proceso de compensaci\u00f3n, los valores correspondientes a las \u00a0operaciones financieras realizadas en el marco del art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, la Ley 1608 de 2013 y \u00a0dem\u00e1s normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, los que resulten de \u00a0aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, los \u00a0descuentos a favor de la cuenta de alto costo en los casos de incumplimiento en \u00a0el giro de los recursos y los dem\u00e1s que se definan en la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La imposibilidad de \u00a0compensar las cotizaciones por la deficiencia en la actualizaci\u00f3n de la base de \u00a0datos de afiliados, problemas con el recaudo o cualquier otra causal, en ning\u00fan \u00a0caso conllevar\u00e1 a la negaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud por parte \u00a0de las EPS o EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.3. Financiaci\u00f3n \u00a0de las actividades de educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la salud y de \u00a0prevenci\u00f3n secundaria y terciaria de la enfermedad. En el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n, la ADRES, para cada per\u00edodo, reconocer\u00e1 a las EPS y EOC, un valor \u00a0per c\u00e1pita, definido por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, para la financiaci\u00f3n de actividades de educaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n y fomento de la salud y de prevenci\u00f3n secundaria y terciaria de la \u00a0enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y EOC presentar\u00e1n al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n correspondiente a la ejecuci\u00f3n de \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.4. Ejecuci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n y \u00a0entrega de resultados. El proceso de compensaci\u00f3n lo ejecutar\u00e1 la \u00a0ADRES el segundo d\u00eda h\u00e1bil de cada semana del mes, con la informaci\u00f3n del \u00a0recaudo de cotizaciones disponible a esa fecha, independientemente del per\u00edodo \u00a0de cotizaci\u00f3n al que correspondan los aportes, as\u00ed como con la informaci\u00f3n \u00a0registrada en las bases de datos de afiliados. La ADRES publicar\u00e1, a m\u00e1s tardar \u00a0en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, el calendario de las fechas de los procesos \u00a0de compensaci\u00f3n de la vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n resultado del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n lo publicar\u00e1 la ADRES por medios electr\u00f3nicos en el transcurso del \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al que ejecuta el proceso. Esta informaci\u00f3n contendr\u00e1 entre \u00a0otros: el consolidado del resultado del proceso, los registros aprobados y no \u00a0aprobados por per\u00edodo compensado, los valores a reconocer a las EPS y EOC, los \u00a0valores a trasladar de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, los \u00a0recursos reconocidos por afiliado, los valores deducidos o descontados y los \u00a0recursos objeto de giro directo a las IPS y a los proveedores de tecnolog\u00edas y \u00a0servicios en salud, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES autorizar\u00e1 la apropiaci\u00f3n de los \u00a0recursos a que tengan derecho las EPS y EOC y girar\u00e1 los recursos que procedan \u00a0como resultado del proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.5. Ajuste de informaci\u00f3n de registros no \u00a0compensados. Con el fin de proceder a efectuar el proceso de compensaci\u00f3n \u00a0sobre registros no compensados por inconsistencias en la informaci\u00f3n registrada \u00a0en la PILA, o en la base de datos de afiliados, las EPS y EOC efectuar\u00e1n las \u00a0gestiones ante la ADRES para aclarar esta informaci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0procedimiento establecido por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse inconsistencias en el valor \u00a0de los aportes recaudados en la cuenta maestra de recaudo contra la informaci\u00f3n \u00a0reportada por la PILA, los operadores de informaci\u00f3n y los operadores \u00a0financieros, a trav\u00e9s de los mecanismos disponibles, adelantar\u00e1n las gestiones \u00a0para que sea ajustada la informaci\u00f3n que deber\u00e1 reflejarse en la PILA y en la \u00a0cuenta maestra de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse transferencias de las \u00a0cuentas maestras de recaudo entre las EPS y EOC, estas deber\u00e1n aceptarlas a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del proceso por parte de la \u00a0ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cotizaciones no conciliadas \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1n ser compensadas dentro de los doce (12) meses siguientes a la \u00a0fecha de recaudo de las mismas; superado este t\u00e9rmino tales recursos se \u00a0constituir\u00e1n en el ingreso a que hace referencia el literal c) del art\u00edculo 41 \u00a0del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.6. Proceso de correcci\u00f3n de registros \u00a0aprobados. Las correcciones de los registros aprobados en el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n se presentar\u00e1n por las EPS y las EOC, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la \u00a0segunda semana de cada mes y se corregir\u00e1n los registros en las bases de datos \u00a0del proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES efectuar\u00e1 la validaci\u00f3n y entrega \u00a0de resultados dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n. Los montos a favor de la ADRES o de las EPS y EOC que resulten \u00a0del proceso de correcci\u00f3n y el reconocimiento de recursos a que hubiere lugar, \u00a0se girar\u00e1n de acuerdo con el mecanismo definido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y EOC tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de \u00a0seis (6) meses para solicitar correcci\u00f3n de registros compensados, salvo en los \u00a0casos en que la correcci\u00f3n se cause por efecto de ajustes en los pagos de \u00a0aportes a trav\u00e9s de PILA o por orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por efecto de la firmeza \u00a0establecida en el art\u00edculo 16 de la Ley 1797 de 2016, no \u00a0habr\u00e1 declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n a registros aprobados en virtud del Decreto 2280 de 2004. \u00a0Los ajustes que efect\u00fae el aportante a per\u00edodos en \u00a0vigencia del mencionado decreto ser\u00e1n registrados por la EPS y EOC en su \u00a0sistema de informaci\u00f3n y las cotizaciones recaudadas se girar\u00e1n a la ADRES, en \u00a0el marco del proceso de compensaci\u00f3n de que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.7. Certificaci\u00f3n de los procesos de \u00a0compensaci\u00f3n. El \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la cuarta semana de cada mes, el \u00a0revisor fiscal de cada EPS y EOC o quien haga sus veces, cuando las mismas no \u00a0est\u00e9n obligadas a tener revisor fiscal, presentar\u00e1n ante la ADRES la \u00a0certificaci\u00f3n relacionada con cada uno de los procesos de compensaci\u00f3n \u00a0realizados en el mes anterior. La certificaci\u00f3n de los procesos de compensaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 indicar y contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El registro de informaci\u00f3n en la base de \u00a0datos de afiliados y en la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n que soport\u00f3 la compensaci\u00f3n \u00a0del mes anterior al que se certifica y que observ\u00f3 la normativa vigente para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La afirmaci\u00f3n que la informaci\u00f3n en ella \u00a0contenida corresponde a la realidad de acuerdo con los registros, archivos y \u00a0soportes, en poder de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la EPS y la EOC efectu\u00f3 los recaudos \u00a0de cotizaciones \u00fanicamente en la cuenta maestra de recaudo registrada para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El total de afiliados activos \u00a0correspondientes al mes por el que se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El total de afiliados con acuerdos de \u00a0pago vigentes correspondientes al mes por el que se presenta la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la EPS y la EOC garantiz\u00f3 la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados con cotizaciones en mora y \u00a0que hayan sido compensados en el mes anterior al que se presenta la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El total de registros aprobados en los \u00a0procesos de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El total de recursos reintegrados a los aportantes y el n\u00famero de aportantes \u00a0a quienes se les reintegr\u00f3 dichos aportes en el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que los valores reclamados por licencias \u00a0de maternidad y paternidad y devoluci\u00f3n de aportes corresponden a la liquidaci\u00f3n \u00a0efectuada por la EPS y la EOC, conforme a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El n\u00famero de licencias de maternidad y \u00a0paternidad tramitadas y reconocidas en el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La no presentaci\u00f3n \u00a0de la certificaci\u00f3n de los procesos de compensaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar el \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente, a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0para que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de \u00a0presentarse alguna inconsistencia o incumplimiento de las disposiciones que \u00a0rigen el proceso de compensaci\u00f3n por parte de las EPS o EOC, el revisor fiscal \u00a0o quien haga sus veces, en las EPS o EOC que no est\u00e1n obligadas a tener Revisor \u00a0Fiscal, deber\u00e1 informar dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y dem\u00e1s autoridades a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.8. Devoluci\u00f3n de cotizaciones no compensadas. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y EOC la devoluci\u00f3n de pagos \u00a0err\u00f3neamente efectuados, estas entidades deber\u00e1n determinar la procedencia de \u00a0la misma, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser procedente, la solicitud detallada de \u00a0devoluci\u00f3n de cotizaciones la debe presentar la EPS o EOC a la ADRES el \u00faltimo \u00a0d\u00eda h\u00e1bil de la primera semana del mes. La ADRES efectuar\u00e1 la validaci\u00f3n y \u00a0entrega de resultados y recursos dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y EOC una vez recibidos los \u00a0resultados y los recursos del procesamiento de la informaci\u00f3n por parte de la \u00a0ADRES, deber\u00e1n girar los recursos al aportante en el \u00a0transcurso del d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aportantes solo podr\u00e1n solicitar ante la EPS y EOC la \u00a0devoluci\u00f3n de cotizaciones pagadas err\u00f3neamente dentro de los doce (12) meses \u00a0siguientes a la fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ADRES efectuar\u00e1 \u00a0la devoluci\u00f3n de aportes al prepensionado por el \u00a0periodo cotizado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.8.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.1.9. Cuenta maestra de pagos de las EPS y EOC. \u00a0Los \u00a0pagos que realicen las EPS y EOC con cargo a los recursos que reconoce la ADRES \u00a0deber\u00e1n ser reportados a la ADRES por parte de las entidades financieras antes \u00a0del d\u00eda diez (10) h\u00e1bil del mes siguiente. Para el efecto, las EPS y EOC \u00a0tendr\u00e1n una (1) cuenta maestra de pagos que genere la informaci\u00f3n en la \u00a0estructura de datos definida por la ADRES. Estas transacciones deber\u00e1n \u00a0realizarse trav\u00e9s de mecanismos electr\u00f3nicos. De igual manera las EPS que \u00a0operen el R\u00e9gimen Subsidiado de Salud deber\u00e1n contar con la cuenta maestra de \u00a0pagos seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y las EOC continuar\u00e1n con las \u00a0cuentas maestras registradas ante el Fosyga, a las \u00a0cuales la ADRES autorizar\u00e1 las transferencias, resultado del proceso integral \u00a0de compensaci\u00f3n y las dem\u00e1s a que hace referencia el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES remitir\u00e1 mensualmente al Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, el \u00a0reporte presentado por las entidades financieras para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las EPS y EOC p\u00fablicas podr\u00e1n \u00a0administrar los recursos girados a la cuenta maestra de pagos a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Cuenta \u00danica Nacional (SCUN). En estos casos las EPS y EOC deber\u00e1n \u00a0reportar a la ADRES la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2. Reconocimiento \u00a0de rendimientos financieros sobre cotizaciones del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.2.1. Apropiaci\u00f3n de rendimientos financieros. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 anualmente el porcentaje de apropiaci\u00f3n \u00a0sobre los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas \u00a0por las EPS y EOC, para financiar las siguientes actividades: gesti\u00f3n de cobro \u00a0de cotizaciones, manejo de la informaci\u00f3n sobre el pago de aportes y servicios \u00a0financieros asociados al recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n de los rendimientos \u00a0financieros se autorizar\u00e1 una vez la EPS y EOC entregue a la ADRES el \u00faltimo \u00a0d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, la informaci\u00f3n sobre los conceptos financiados con cargo \u00a0a los recursos de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3. Giro directo en \u00a0el r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.3.1. Giro directo a prestadores y proveedores de \u00a0tecnolog\u00edas y servicios en salud. La ADRES realizar\u00e1 el giro directo a \u00a0los prestadores y proveedores de tecnolog\u00edas y servicios en salud, en los \u00a0t\u00e9rminos de las Leyes 1608 de 2013, 1753 de 2015 y 1797 de 2016, o las \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan, de conformidad con el procedimiento \u00a0definido por Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.1.3.2. Giro directo de la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n de EPS del r\u00e9gimen contributivo en medida de vigilancia especial, \u00a0intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n o que no cumplan con las metas del r\u00e9gimen de \u00a0solvencia. El giro directo de la UPC de las EPS del \u00a0r\u00e9gimen contributivo en medida de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o \u00a0liquidaci\u00f3n o que no cumplan con las metas del r\u00e9gimen de solvencia se \u00a0efectuar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web el resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n del cumplimiento del r\u00e9gimen de solvencia por parte de las EPS, \u00a0efectuada conforme a la normatividad vigente. Para la aplicaci\u00f3n de la medida \u00a0definida en la presente subsecci\u00f3n, se entender\u00e1 \u00a0v\u00e1lida la \u00faltima publicaci\u00f3n hasta tanto la Superintendencia emita una nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ADRES abrir\u00e1 una cuenta bancaria para \u00a0cada EPS del r\u00e9gimen contributivo que se encuentre incursa en cualquiera de las \u00a0situaciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizado el proceso de compensaci\u00f3n y \u00a0previa deducci\u00f3n de los valores correspondientes a descuentos que se deban \u00a0aplicar en este proceso, de las UPC reconocidas, la ADRES transferir\u00e1 el 80% \u00a0del valor resultante, desde la cuenta maestra de recaudo a la cuenta abierta \u00a0por la ADRES a nombre de la EPS. En el caso de las EPS deficitarias, la ADRES \u00a0dentro del t\u00e9rmino de giro de los recursos, resultado del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n, transferir\u00e1 a la mencionada cuenta el valor correspondiente hasta \u00a0completar el 80% de las UPC reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A trav\u00e9s de esta cuenta la ADRES \u00a0administrar\u00e1 los recursos dispuestos para el giro directo, de forma \u00a0independiente a los dem\u00e1s recursos que administra y efectuar\u00e1 los giros \u00a0respectivos a las instituciones de prestaci\u00f3n de servicios y a los proveedores \u00a0de tecnolog\u00edas en salud, de acuerdo con la autorizaci\u00f3n y la relaci\u00f3n que \u00a0presente la EPS, en los t\u00e9rminos y condiciones definidas por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ADRES debe realizar el registro y \u00a0control de los montos girados directamente a las instituciones de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y a los proveedores de tecnolog\u00edas, de tal forma que garantice su \u00a0identificaci\u00f3n y trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La EPS podr\u00e1 \u00a0autorizar el giro por un valor superior al 80% del valor reconocido por las \u00a0UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La EPS es \u00a0responsable de la calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n que reporte para el \u00a0proceso de giro directo de que trata el presente art\u00edculo y en consecuencia, de \u00a0los errores que se generen por las inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. R\u00e9gimen subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.2.1. Financiaci\u00f3n de la UPC del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. La ADRES, conforme a los montos de las diferentes fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n determinados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0realizar\u00e1 la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA), su reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.2.2. Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA). La LMA es el \u00a0instrumento jur\u00eddico y t\u00e9cnico mediante el cual la ADRES reconoce mensualmente \u00a0en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado a cada \u00a0entidad territorial y EPS, con base en la identificaci\u00f3n y novedades de los \u00a0beneficiarios del r\u00e9gimen que deben realizar las entidades territoriales \u00a0conforme a las competencias legales, las fuentes de financiaci\u00f3n y el valor de \u00a0la UPC-S que determina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES realizar\u00e1 el proceso de \u00a0reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n- UPC de los afiliados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado con base en los siguientes insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n del n\u00famero de afiliados \u00a0activos y las novedades sobre el estado de afiliaci\u00f3n en las bases de datos \u00a0reportadas por las EPS, de acuerdo con los par\u00e1metros que establece el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, debe ser validada por las entidades \u00a0territoriales como responsables de la misma y de la omisi\u00f3n, inexactitud o \u00a0reporte inoportuno de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los montos aplicables por entidad \u00a0territorial teniendo en cuenta las diferentes fuentes que concurren en la \u00a0financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado establecidas de manera conjunta por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor de la UPC-S definida por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para los afiliados al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) \u00a0determina el n\u00famero de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC), el detalle de las restituciones a realizar por aplicaci\u00f3n de \u00a0las novedades registradas en la base de datos de afiliados, los dem\u00e1s \u00a0descuentos o deducciones a que haya lugar y el monto a girar a cada EPS a \u00a0nombre de cada entidad territorial por las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la responsabilidad de las \u00a0EPS y de las entidades territoriales, la ADRES implementar\u00e1 validaciones de \u00a0informaci\u00f3n para la LMA, con otras bases de datos a efectos de salvaguardar el \u00a0procedimiento de reconocimiento y pago de los recursos del aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el resultado de la LMA, la ADRES \u00a0efectuar\u00e1 el giro directo a las EPS, a las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicio de Salud (IPS), y a los proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud incluidas en el plan de beneficios, conforme a la autorizaci\u00f3n de las \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el recaudo de las rentas \u00a0territoriales no se haya logrado en los montos requeridos para el giro del \u00a0resultado de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA), los giros se podr\u00e1n \u00a0realizar parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las novedades del \u00a0estado de afiliaci\u00f3n deber\u00e1n ser reportadas a la ADRES por las EPS y las \u00a0entidades territoriales a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes \u00a0contados a partir del primer d\u00eda del mes calendario en que esta se produce. Si \u00a0la novedad se reporta con posterioridad a dicho t\u00e9rmino, el reconocimiento de \u00a0la UPC se efectuar\u00e1 a partir de la fecha del reporte de la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de \u00a0incumplimiento en el giro de los recursos a la Cuenta de Alto Costo por parte \u00a0de las EPS, el mecanismo de administraci\u00f3n de la cuenta informar\u00e1 a la ADRES \u00a0los montos a descontar por cada EPS, los cuales se aplicar\u00e1n en la LMA del mes \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Al resultado del \u00a0proceso de Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) se podr\u00e1n descontar los \u00a0valores correspondientes a las operaciones financieras realizadas en el marco \u00a0del art\u00edculo 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, la Ley 1608 de 2013 y \u00a0dem\u00e1s normas que las reglamenten, modifiquen adicionan o sustituyan, las que \u00a0resulten de aplicar el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa \u00a0causa conforme a lo definido en las disposiciones generales del presente decreto, \u00a0los descuentos a favor de la cuenta de alto costo, en los casos de \u00a0incumplimiento y los dem\u00e1s que se definan en la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.2.3. Informaci\u00f3n para el giro directo a las IPS y \u00a0proveedores de servicios y tecnolog\u00edas incluidas en el Plan de Beneficios. La ADRES, con base \u00a0en las validaciones realizadas, dispondr\u00e1 en la p\u00e1gina web, \u00a0el d\u00e9cimo (10) d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, el listado de IPS y proveedores \u00a0registradas para el giro de la LMA del siguiente mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS con referencia a la informaci\u00f3n \u00a0publicada por la ADRES, reportar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo quinto (15) d\u00eda h\u00e1bil \u00a0de cada mes, la informaci\u00f3n de los montos a girar a las IPS y proveedores, en \u00a0la plataforma y conforme a los anexos t\u00e9cnicos dispuestos para el efecto por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o por la ADRES, una vez los haya \u00a0implementado. En cualquiera de los dos casos la ADRES validar\u00e1 y consolidar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las IPS y proveedores podr\u00e1n \u00a0realizar ante la ADRES el procedimiento de registro de cuentas bancarias para \u00a0el giro directo, en los t\u00e9rminos que esta defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.2.4. Giro de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0(UPC) del R\u00e9gimen subsidiado. La ADRES, con base en el resultado de la LMA \u00a0y descontando los montos a que haya lugar, girar\u00e1 los recursos dentro de los \u00a0primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes al que corresponda la LMA, a nombre de \u00a0las entidades territoriales o EPS seg\u00fan el caso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Giro directo a prestadores y proveedores \u00a0de servicios y tecnolog\u00edas en salud a nombre de las EPS, de acuerdo con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La suma de los giros a las IPS y \u00a0proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en salud, incluido el pago por la \u00a0modalidad de capitaci\u00f3n, no podr\u00e1 exceder el monto que le corresponda a la EPS, \u00a0de conformidad con la LMA de la respectiva entidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los giros a prestadores y proveedores de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud corresponder\u00e1n al valor autorizado por las \u00a0EPS, sin que se realicen fraccionamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de que el monto autorizado por la \u00a0EPS supere el valor que le corresponda, seg\u00fan la LMA, la ADRES efectuar\u00e1 el \u00a0giro en primer lugar a la IPS con quien la EPS haya celebrado acuerdo de \u00a0voluntades bajo la modalidad de pago por capitaci\u00f3n, en orden decreciente en \u00a0funci\u00f3n de su valor y luego, a las dem\u00e1s modalidades de pago en este mismo \u00a0orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si en aplicaci\u00f3n de la regla anterior, se \u00a0establece que existen dos o m\u00e1s IPS, cuyo monto reportado sea exactamente \u00a0igual, el giro a las IPS se realizar\u00e1 en el orden reportado en el anexo t\u00e9cnico \u00a0enviado por la EPS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando no sea posible efectuar el giro a \u00a0la IPS o al proveedor por rechazo en la transferencia electr\u00f3nica, que impida \u00a0su reprogramaci\u00f3n, la ADRES girar\u00e1 a la EPS correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El monto reportado por las EPS en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior, debe ser el resultado de la ejecuci\u00f3n y forma \u00a0de pago pactada en los acuerdos de voluntades, por lo que en ning\u00fan caso la \u00a0ADRES efectuar\u00e1 compensaciones, ajustes o descuentos derivados de los acuerdos \u00a0a que lleguen las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Giro directo a las cuentas maestras de \u00a0las EPS, dentro del mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de las \u00a0acciones disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar, cuando la entidad \u00a0territorial no gire a la ADRES en la debida oportunidad los recursos de origen \u00a0territorial que le corresponde para la financiaci\u00f3n de la LMA, la ADRES girar\u00e1 \u00a0el valor de la UPC-S hasta el valor de los recursos disponibles, caso en el \u00a0cual la entidad territorial ser\u00e1 responsable del pago restante de la UPC-S. En \u00a0este caso, la entidad territorial tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informar a la ADRES \u00a0sobre el valor total recaudado y ser\u00e1 la responsable de girar el valor de la \u00a0UPC-S a su cargo y girar a la ADRES los recursos recaudados que excedan el \u00a0costo asumido de la UPC-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El giro que realiza la ADRES, no modifica \u00a0las obligaciones contractuales entre EPS e IPS o proveedores de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas, ni exonera a las primeras del pago de sus obligaciones con las \u00a0segundas por los montos no cubiertos mediante el giro de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. Este giro tampoco exime a las IPS de sus obligaciones contractuales y \u00a0en particular, de las relacionadas con la facturaci\u00f3n y reporte de informaci\u00f3n \u00a0respecto del Registro Individual de Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud (RIPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La ADRES, para el \u00a0giro por cuenta de las EPS del r\u00e9gimen subsidiado que se encuentren en medida \u00a0de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, debe tener en cuenta lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 1608 de 2013 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.2.5. Publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre giro de \u00a0la LMA. La informaci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) la \u00a0debe publicar la ADRES para conocimiento de las entidades territoriales, de las \u00a0EPS, de las IPS, los proveedores de servicios y tecnolog\u00edas y de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al giro de los \u00a0recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a publicar por la ADRES debe \u00a0contener la liquidaci\u00f3n de la UPC, los descuentos aplicados por los diferentes \u00a0conceptos y el giro directo efectuado a los prestadores y proveedores de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales, como \u00a0responsables de financiar el aseguramiento de su poblaci\u00f3n afiliada, deber\u00e1n \u00a0revisar la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) publicada por la ADRES y \u00a0realizar los ajustes a que haya lugar en la base de datos de afiliados de \u00a0acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y \u00a0especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.3.1. Pago de prestaciones econ\u00f3micas a afiliados \u00a0a los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y especial. La ADRES efectuar\u00e1 \u00a0la validaci\u00f3n, reconocimiento y giro de recursos correspondientes a las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas de las personas afiliadas al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n y \u00a0especial con ingresos adicionales que efect\u00faen pago de aportes al SGSSS, de \u00a0acuerdo con el marco legal vigente, definir\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas y \u00a0operativas y establecer\u00e1 las estructuras de datos y formularios \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.3.2. Devoluciones a afiliados a los reg\u00edmenes de \u00a0excepci\u00f3n y especial. Cuando un afiliado a los reg\u00edmenes de \u00a0excepci\u00f3n y especial con ingresos adicionales, solicite la devoluci\u00f3n de pagos \u00a0err\u00f3neamente efectuados, la ADRES realizar\u00e1 la validaci\u00f3n y entrega de \u00a0resultados dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. Cuando corresponda, el respectivo empleador \u00a0certificar\u00e1 lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los afiliados a que hace referencia \u00a0el presente art\u00edculo, solo podr\u00e1n solicitar ante la ADRES la devoluci\u00f3n de \u00a0pagos err\u00f3neamente efectuados, dentro de los doce (12) meses siguientes a la \u00a0fecha de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Fortalecimiento financiero del \u00a0sector salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.4.1. Apoyo financiero y fortalecimiento \u00a0patrimonial a las entidades del sector salud. Corresponde a los \u00a0procesos operativos destinados al desarrollo de los objetivos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 41 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, 9\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 y 68 \u00a0de la Ley 1753 de 2015, \u00a0reglamentados por el Decreto 1681 del 2015, compilado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ejecuci\u00f3n de recursos destinados \u00a0al apoyo financiero y fortalecimiento patrimonial de las entidades del sector \u00a0salud, lo efectuar\u00e1 la ADRES de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los convenios cuando as\u00ed lo disponga \u00a0el Ministerio, siempre y cuando, en la respectiva vigencia, se encuentre \u00a0garantizada la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Otras prestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1. Servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.1. Reconocimientos de servicios y tecnolog\u00edas \u00a0no financiables con cargo a la UPC. La ADRES reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 las \u00a0solicitudes presentadas por las EPS del r\u00e9gimen contributivo y EOC, por los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas con cargo a la UPC que \u00a0suministren a sus afiliados por prescripci\u00f3n de un profesional de la salud, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o en \u00a0virtud de una providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios de asistencia en \u00a0salud a que se refiere el art\u00edculo 54 de la Ley 1448 de 2011, no \u00a0incluidos en el plan de beneficios de la v\u00edctima del conflicto armado, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 89 del Decreto 4800 de 2011 \u00a0y las normas que lo modifiquen o sustituyan, ser\u00e1n cubiertos por la ADRES a \u00a0trav\u00e9s del procedimiento para el pago de los servicios y tecnolog\u00edas previstos \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.2. T\u00e9rmino para presentar las solicitudes por \u00a0los servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios con \u00a0cargo a la UPC. Las entidades a que hace referencia el art\u00edculo \u00a0anterior, presentar\u00e1n las solicitudes ante la ADRES, dentro de los tres (3) \u00a0a\u00f1os siguientes a la fecha de la prestaci\u00f3n del servicio, de la entrega de la \u00a0tecnolog\u00eda en salud o del egreso del paciente, de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, o \u00a0la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.3. Requisitos para la procedencia del pago de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud. El proceso de verificaci\u00f3n y control \u00a0de las solicitudes de pago de servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas por \u00a0el plan de beneficios con cargo a la UPC, deber\u00e1 garantizar la acreditaci\u00f3n de \u00a0los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva \u00a0obligaci\u00f3n a cargo de la Naci\u00f3n, conforme a lo se\u00f1alado por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El usuario a quien se suministr\u00f3 exist\u00eda \u00a0y le asist\u00eda el derecho al momento de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El servicio o tecnolog\u00eda no se encuentra \u00a0cubierto en el plan de beneficios con cargo a la UPC para su fecha de \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El servicio o tecnolog\u00eda fue prescrito \u00a0por un profesional de la salud u ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El servicio o tecnolog\u00eda fue \u00a0efectivamente suministrado al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El reconocimiento y pago del servicio o \u00a0tecnolog\u00eda corresponde a la ADRES y se presenta por una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La solicitud del reconocimiento y pago \u00a0del servicio o tecnolog\u00eda se realiza en el t\u00e9rmino establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los datos registrados en los documentos \u00a0que soportan el recobro son consistentes respecto al usuario, el servicio o \u00a0tecnolog\u00eda y las fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El valor recobrado se encuentra \u00a0debidamente liquidado, soportado y conforme a la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El servicio de salud \u00a0o tecnolog\u00eda suministrado a un usuario con diagn\u00f3stico confirmado de enfermedad \u00a0hu\u00e9rfana u otra patolog\u00eda de inter\u00e9s, ser\u00e1 reconocido cuando el usuario se \u00a0encuentre debidamente inscrito en la base de datos definida por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. El giro se realizar\u00e1 en forma directa desde la \u00a0ADRES a los centros de referencia o a la red de prestaci\u00f3n que se constituya \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que \u00a0opere la negociaci\u00f3n centralizada por parte del Gobierno nacional, a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 71 de la Ley 1753 de 2015, o \u00a0la norma que la modifique o sustituya, el reconocimiento y pago de las \u00a0tecnolog\u00edas se acoger\u00e1 a los precios pactados mediante este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.4. Proceso de verificaci\u00f3n, control y pago. La ADRES adoptar\u00e1 \u00a0el procedimiento para la verificaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los requisitos \u00a0esenciales para el pago de servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas por el \u00a0plan de beneficios con cargo a la UPC, as\u00ed como para el pago de las solicitudes \u00a0de recobro que resulten aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES podr\u00e1 contratar una firma \u00a0de auditor\u00eda para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0los requisitos esenciales y del procedimiento que se adopte para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.5. T\u00e9rmino para resolver, reconocer y pagar las \u00a0solicitudes presentadas por los servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas \u00a0en el plan de beneficios con cargo a la UPC. La \u00a0ADRES, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cierre de cada \u00a0periodo de radicaci\u00f3n, validar\u00e1 integralmente las solicitudes presentadas por \u00a0los servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas en el plan de beneficios con \u00a0cargo a la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubo lugar a la aplicaci\u00f3n de glosas como \u00a0consecuencia de la validaci\u00f3n de la solicitud, la ADRES comunicar\u00e1 la totalidad \u00a0de ellas a la entidad que present\u00f3 la solicitud, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de cierre del per\u00edodo de radicaci\u00f3n, quien podr\u00e1 \u00a0subsanarlas u objetarlas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n de las mismas. Si transcurrido dicho t\u00e9rmino no se recibe \u00a0informaci\u00f3n por parte de la entidad recobrante, se entender\u00e1 su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES dar\u00e1 respuesta a la subsanaci\u00f3n u \u00a0objeci\u00f3n al resultado de la auditor\u00eda presentado por \u00a0la entidad recobrante dentro de los dos (2) meses siguientes a la radicaci\u00f3n \u00a0del correspondiente documento. El pronunciamiento que se efect\u00fae se considerar\u00e1 \u00a0definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de validaci\u00f3n integral debe ser \u00a0certificado por el responsable de este. La ADRES pagar\u00e1 las solicitudes \u00a0aprobadas que no hubiesen sido glosadas, dentro del mes siguiente a la fecha \u00a0del cierre efectivo y certificaci\u00f3n del proceso de validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.6. Giro previo de recursos al proceso de auditor\u00eda integral de los recobros\/cobros. La ADRES efectuar\u00e1 \u00a0el giro previo a la auditor\u00eda integral a favor de las \u00a0entidades recobrantes de los servicios o tecnolog\u00edas en salud no cubiertas en \u00a0el plan de beneficios con cargo a la UPC, en los t\u00e9rminos que establezca el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ADRES establecer\u00e1 \u00a0las fechas de cierre de los per\u00edodos de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el n\u00famero de \u00a0solicitudes radicadas en un per\u00edodo por los servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC, supere el promedio del \u00a0\u00faltimo a\u00f1o, la ADRES podr\u00e1 establecer un t\u00e9rmino adicional para la validaci\u00f3n, \u00a0el cual no podr\u00e1 superar el inicialmente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.7. Gesti\u00f3n de compras centralizadas de \u00a0tecnolog\u00edas en salud no cubiertas en el plan de beneficios suministradas a \u00a0afiliados al r\u00e9gimen subsidiado. Para efectos de las compras centralizadas de \u00a0medicamentos no financiados con los recursos de la UPC para los afiliados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de salud, las entidades territoriales del orden \u00a0departamental y\/o distrital podr\u00e1n realizar convenios \u00a0con la ADRES o con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, disponiendo del \u00a0giro respectivo de los recursos necesarios con cargo a las apropiaciones \u00a0dispuestas por la ley para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2. Reconocimiento y \u00a0pago de servicios por concepto de atenci\u00f3n en salud a las v\u00edctimas de eventos \u00a0terroristas, eventos catastr\u00f3ficos de origen natural o de accidente de tr\u00e1nsito \u00a0en que participen veh\u00edculos no identificados o no asegurados con p\u00f3liza SOAT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.5.2.1. Reclamaciones \u00a0por eventos catastr\u00f3ficos de origen natural o de accidente de tr\u00e1nsito en que \u00a0participen veh\u00edculos no identificados o no asegurados con p\u00f3liza SOAT. Las condiciones de \u00a0cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones \u00a0y gastos derivados de accidentes de tr\u00e1nsito, eventos catastr\u00f3ficos de origen \u00a0natural y eventos terroristas, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente decreto. Para el efecto, las \u00a0reclamaciones por dichos eventos deber\u00e1n presentarse a la ADRES dentro de los \u00a0tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, o \u00a0la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES contratar\u00e1 una firma \u00a0auditora para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y del \u00a0procedimiento que se adopte para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3.5.2.2. Condiciones para el tr\u00e1mite de \u00a0reconocimiento y pago de reclamaciones. La ADRES adoptar\u00e1 \u00a0las condiciones operativas para el tr\u00e1mite de reconocimiento y pago de los \u00a0servicios de salud, gastos de transporte, indemnizaci\u00f3n por incapacidad \u00a0permanente e indemnizaci\u00f3n por muerte y gastos funerarios, ocasionados por un \u00a0evento terrorista, uno de origen natural, o un accidente de tr\u00e1nsito en que \u00a0participen veh\u00edculos no identificados o no asegurados con p\u00f3liza SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n de otros recursos que administra \u00a0la ADRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.4.1. Giro y ejecuci\u00f3n de los recursos del Fonsaet. \u00a0La \u00a0ADRES girar\u00e1 los recursos para asegurar el pago de las obligaciones por parte \u00a0de las ESE que se encuentren en riesgo alto o medio conforme con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 80 de la Ley 1438 de 2011 o \u00a0que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud (SNS) y las que adopten los programas de \u00a0saneamiento fiscal y financiero, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, el Decreto 2651 de 2014 \u00a0compilado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos se transferir\u00e1n por la ADRES \u00a0conforme a la distribuci\u00f3n adelantada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y sus giros se condicionar\u00e1n a la autorizaci\u00f3n que dicho Ministerio \u00a0profiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.4.2. Saneamiento de deudas del r\u00e9gimen subsidiado. Para el \u00a0saneamiento de deudas del r\u00e9gimen subsidiado la ADRES girar\u00e1 a los prestadores \u00a0de servicios de salud, los recursos de que trata el art\u00edculo 275 de la Ley 1450 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 numeral 2 de la Ley \u00a01608 y el 106 de la Ley 1687 de 2013, o las normas que los reglamenten, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos de que trata el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos definidos \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y considerando la disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.4.3. Recursos para la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que realiza la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. La ADRES calcular\u00e1 y girar\u00e1 mensualmente \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud, el 0,4% de los recursos destinados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado en cada entidad territorial, por concepto de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 119 de \u00a0la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.4.4. Programas de salud. La ADRES de acuerdo con lo definido en la ley \u00a0y lo aprobado en el presupuesto de esta Entidad, girar\u00e1 los recursos para \u00a0financiar los siguientes programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n brindada por el Programa de \u00a0Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas de \u00a0que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servicios de apoyo social a menores \u00a0con c\u00e1ncer, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 1388 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia y promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica a nivel nacional y \u00a0territorial, en el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 \u00a0compilado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas de atenci\u00f3n de que tratan los \u00a0literales a) y b) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, en \u00a0el marco de lo establecido en el Decreto 1792 de 2012 \u00a0compilado en el presente decreto, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y \u00a0discriminaci\u00f3n contra las mujeres v\u00edctimas de la violencia y discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n contra el \u00a0c\u00e1ncer y educaci\u00f3n preventiva para evitar el consumo de cigarrillo, de que \u00a0trata el art\u00edculo 30 de la Ley 1335 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los programas nacionales de promoci\u00f3n de \u00a0la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad en el marco de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 222 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los derivados de la declaratoria de \u00a0emergencia sanitaria o evento catastr\u00f3fico, previa declaraci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El fortalecimiento de la red nacional de \u00a0urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s programas que defina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, fijar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos y criterios de asignaci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos que financiar\u00e1n los programas de qu\u00e9 trata el presente \u00a0art\u00edculo y autorizar\u00e1 a la ADRES para que realice los giros, pagos o \u00a0transferencias correspondientes. Igualmente esta Cartera Ministerial se \u00a0encargar\u00e1 del seguimiento a la ejecuci\u00f3n de estos recursos e informar\u00e1 a la \u00a0ADRES las apropiaciones que no se comprometer\u00e1n, con el prop\u00f3sito de que estos \u00a0hagan parte de la unidad de caja para financiar el aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reintegro de recursos del SGSSS y devoluci\u00f3n \u00a0de recursos producto de la gesti\u00f3n de la UGPP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.5.1. Reintegro de los recursos reconocidos sin justa causa. Cuando la ADRES \u00a0detecte en el ejercicio de sus competencias o actividades, apropiaci\u00f3n sin \u00a0justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0solicitar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, las \u00a0aclaraciones respectivas o su reintegro, el cual proceder\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del hecho. Cuando \u00a0la situaci\u00f3n no sea subsanada o aclarada en el plazo se\u00f1alado se informar\u00e1 de \u00a0manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud quien ordenar\u00e1 el reintegro inmediato de los recursos y \u00a0adelantar\u00e1 las acciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 como reintegro la recuperaci\u00f3n \u00a0de recursos del SGSSS mediante aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica o el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.5.2. Reintegro los recursos del aseguramiento en salud. El reintegro de los \u00a0recursos del aseguramiento cuando se hubiere efectuado un giro de lo no debido, \u00a0proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) En el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el giro de lo no debido se \u00a0presenta por novedades reportadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) \u00a0con relaci\u00f3n a afiliados del r\u00e9gimen subsidiado en la base de datos de afiliados, \u00a0estos valores ser\u00e1n descontados en los siguientes giros, hecho del cual ser\u00e1n \u00a0notificadas las EPS y la respectiva entidad territorial. En el evento en que en \u00a0la ADRES no existan recursos a favor de la EPS para efectuar el descuento, los \u00a0recursos correspondientes al giro de lo no debido deber\u00e1n ser reintegrados por \u00a0parte de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el giro de lo no debido se detecta \u00a0como consecuencia de auditor\u00edas a la base de datos de \u00a0afiliados o sobre el hist\u00f3rico de las UPC reconocidas se adelantar\u00e1 el \u00a0procedimiento definido para tal fin. Igual procedimiento se debe seguir cuando \u00a0por falta de existencia de recursos no se puedan realizar los descuentos \u00a0establecidos en el numeral anterior y la EPS no haya reintegrado los recursos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) En el R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el giro de lo no debido se \u00a0presenta por novedades reportadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) \u00a0con relaci\u00f3n a afiliados del r\u00e9gimen contributivo, en la base de datos de \u00a0afiliados, estos valores ser\u00e1n notificados a las EPS y deber\u00e1n ser reintegrados \u00a0a la ADRES en los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el giro de lo no debido se detecta \u00a0como consecuencia de auditor\u00edas a la base de datos de \u00a0afiliados o sobre el hist\u00f3rico de las UPC reconocidas se adelantar\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que la apropiaci\u00f3n \u00a0o reconocimiento sin justa causa se haya producido a pesar de contar con las \u00a0herramientas, informaci\u00f3n o instrumentos para evitarlo, los recursos deber\u00e1n reintegrarse \u00a0junto con los respectivos intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s moratorio \u00a0establecida para los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando la apropiaci\u00f3n se presente pese a la \u00a0diligencia del respectivo actor o por circunstancias que escaparon a su \u00a0control, los recursos deber\u00e1n reintegrarse debidamente actualizados por el \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la EPS no efect\u00fae el \u00a0reintegro en el t\u00e9rmino previsto en las normas, la ADRES podr\u00e1 descontarlo de \u00a0futuros reconocimientos de UPC o de cualquier otro reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.5.3. Reintegro de recursos por efecto de la afiliaci\u00f3n m\u00faltiple que \u00a0involucre al R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n. En el evento que un \u00a0afiliado a alguno de los reg\u00edmenes exceptuados o especiales se haya afiliado \u00a0simult\u00e1neamente a una Entidad Promotora de Salud (EPS), la ADRES deber\u00e1 \u00a0solicitar a la respectiva EPS el reintegro de los recursos que por concepto de \u00a0UPC se le hubieren reconocido por dicho afiliado durante el tiempo de la \u00a0afiliaci\u00f3n m\u00faltiple, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.1.13.6 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.5.4. Reintegro de recursos por pago de lo no debido de servicios no \u00a0incluidos en el plan de beneficios o reclamaciones por atenci\u00f3n en salud o \u00a0indemnizaciones a v\u00edctimas. En el evento en que la ADRES detecte un pago \u00a0sin justa causa en servicios no incluidos en el plan de beneficios o \u00a0reclamaciones por atenci\u00f3n en salud a v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos, terroristas \u00a0o de accidentes de tr\u00e1nsito que involucren veh\u00edculos no asegurados con p\u00f3liza \u00a0SOAT o no identificados y de indemnizaciones a v\u00edctimas de eventos \u00a0catastr\u00f3ficos, terroristas, aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES adelantar\u00e1 el \u00a0procedimiento general establecido en el presente t\u00edtulo para el reintegro de \u00a0recursos por pago de lo no debido de indemnizaciones a v\u00edctimas de accidentes \u00a0de tr\u00e1nsito que involucren veh\u00edculos no asegurados con p\u00f3liza SOAT o no identificados, \u00a0cuyo hecho generador haya ocurrido antes de la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.5.5. Orden de devoluci\u00f3n por nulidad de los actos administrativos de la \u00a0UGPP. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 311 de la Ley 1819 de 2016 la \u00a0ADRES realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los aportes establecidos en el acto \u00a0administrativo de la UGPP, dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del acto administrativo por parte de la UGPP a la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La UGPP deber\u00e1 comunicar a la ADRES \u00a0la notificaci\u00f3n de la admisi\u00f3n de la demanda contra las liquidaciones oficiales \u00a0que determinen el pago de aportes en salud de devoluci\u00f3n de aportes para el \u00a0registro de las correspondientes provisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n financiera de los recursos en \u00a0administraci\u00f3n y para el funcionamiento de la ADRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. De los recursos en administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.1.1. Del presupuesto de los recursos \u00a0administrados. En materia presupuestal la ADRES se asimila a una Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado, y en este sentido se regir\u00e1 por el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto para las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y lo establecido en el T\u00edtulo 3 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0recursos del SGSSS que administra la ADRES, los excedentes financieros \u00a0generados en cada vigencia se incorporar\u00e1n en la siguiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructuraci\u00f3n del presupuesto de gastos \u00a0se har\u00e1 por conceptos, dando prioridad al componente de aseguramiento en salud \u00a0de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. La ADRES estructurar\u00e1 y ejecutar\u00e1 los recursos \u00a0administrados en un presupuesto separado del presupuesto de los recursos para \u00a0su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del presupuesto de recursos administrados se \u00a0transferir\u00e1n mensualmente y de acuerdo con el PAC de recursos de \u00a0funcionamiento, los recursos necesarios para atender los pagos de los gastos \u00a0requeridos para el desarrollo del objeto de la ADRES. Una vez definidos los \u00a0compromisos y las obligaciones pendientes de pago al final del per\u00edodo fiscal, \u00a0la Unidad de Recursos Administrados (URA) transferir\u00e1 mensualmente, con \u00a0fundamento en el PAC, los recursos necesarios para cumplir con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.1.2. Manejo presupuestal de los recursos que \u00a0administra la ADRES que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los recursos que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, objeto de la administraci\u00f3n \u00a0de la ADRES, ser\u00e1n presupuestados en la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.1.3. Manejo presupuestal de los recursos que \u00a0administra la ADRES. Los recursos que administra la ADRES se \u00a0ejecutar\u00e1n conforme al presupuesto aprobado por el CONFIS y la desagregaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 de acuerdo con los par\u00e1metros que defina la Junta Directiva de la \u00a0Administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requiera comprometer recursos de \u00a0m\u00e1s de una vigencia fiscal se aplicar\u00e1n las disposiciones sobre vigencias \u00a0futuras definidas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.1.4. Recaudo de los recursos administrados. La ADRES recaudar\u00e1 \u00a0los recursos de que trata el art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas, procesos, procedimientos, criterios t\u00e9cnicos, \u00a0jur\u00eddicos y financieros que la entidad defina para el efecto, utilizando \u00a0mecanismos electr\u00f3nicos para el giro por parte de las entidades territoriales o \u00a0de las entidades financieras autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.1.5. Recaudo de los recursos de las entidades \u00a0territoriales. Los administradores u operadores del monopolio de los \u00a0juegos de suerte y azar y los responsables del giro de las rentas e impuestos \u00a0con destino al r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1n hacer los giros mediante mecanismos \u00a0electr\u00f3nicos, en los plazos previstos para cada tipo de recurso, identificando \u00a0el tercero responsable del giro, de acuerdo con los instrumentos y mecanismos \u00a0que defina la ADRES para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de ingresos \u00a0corrientes que las entidades territoriales destinan a la financiaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, deben ser girados a la ADRES, por la entidad territorial, \u00a0mensualmente dentro de los tres (3) primeros d\u00edas de cada mes de tal forma que \u00a0la ADRES disponga oportunamente de los recursos para el giro de la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) seg\u00fan la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados y la \u00a0planificaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.1.6. De los pagos. La ADRES elaborar\u00e1 \u00a0el Programa Anual de Caja y conforme a este ejecutar\u00e1 y girar\u00e1, mediante \u00a0mecanismos electr\u00f3nicos, los recursos de que trata el ac\u00e1pite de destinaciones \u00a0del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0atendiendo el resultado de la liquidaci\u00f3n y reconocimientos a su cargo y de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas, procesos, procedimientos y criterios t\u00e9cnicos, \u00a0jur\u00eddicos y financieros que la entidad defina para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo con lo establecido en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0pago de las solicitudes aprobadas de recobros y reclamaciones estar\u00e1 sujeto a \u00a0la disponibilidad presupuestal de recursos para cada vigencia, sin que haya \u00a0lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se \u00a0presenten bajo este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.1.7. Administraci\u00f3n de portafolio de inversiones. La administraci\u00f3n \u00a0de los t\u00edtulos del portafolio de inversiones de la ADRES, se realizar\u00e1 con \u00a0criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0definidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar liquidez, rentabilidad \u00a0y el pago oportuno de las obligaciones del SGSSS, los recursos del portafolio \u00a0de inversiones de la ADRES no estar\u00e1n sujetos a la regulaci\u00f3n sobre inversi\u00f3n \u00a0de excedentes de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El portafolio de inversiones de la ADRES \u00a0representados en t\u00edtulos valores, podr\u00e1n ser manejados por la Naci\u00f3n en cuyo \u00a0caso se suscribir\u00e1n los acuerdos respectivos directamente con la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, o por una entidad fiduciaria \u00a0del orden nacional, con participaci\u00f3n accionaria de \u00a0la Naci\u00f3n no inferior al 90%, previo el cumplimiento de los procedimientos \u00a0contractuales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.1.8. De la contabilidad. La ADRES llevar\u00e1 \u00a0la contabilidad y presentar\u00e1 los estados financieros de acuerdo con el R\u00e9gimen de \u00a0Contabilidad P\u00fablica, por los recursos en administraci\u00f3n, incluidos los \u00a0recursos de propiedad de las entidades territoriales y en forma separada de los \u00a0recursos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.1.9. Contabilizaci\u00f3n de los recursos recaudados \u00a0de las entidades territoriales. Los recursos destinados a la financiaci\u00f3n \u00a0del aseguramiento de los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado que son propiedad de \u00a0las entidades territoriales y que recauda la ADRES, esto es, los del Sistema \u00a0General de Participaciones componente de subsidios a la demanda, los recursos \u00a0producto del monopolio de juegos de suerte y azar que explota, administra, \u00a0recauda y transfiere Coljuegos, los recursos del \u00a0monopolio de juegos de suerte y azar diferentes a los de Coljuegos, \u00a0las rentas territoriales con destino al aseguramiento en salud, los impuestos \u00a0al consumo y dem\u00e1s recursos que la ley y la entidad territorial destinen al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, ser\u00e1n contabilizados individualmente como un pasivo a favor \u00a0de cada entidad territorial identificando los diferentes conceptos de recaudo. \u00a0Este pasivo ser\u00e1 disminuido para atender el reconocimiento y pago de la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.1.10. Extracto mensual de cuentas sobre los \u00a0recursos recaudados y ejecutados de las entidades territoriales. Con el prop\u00f3sito de \u00a0asegurar la consistencia de la informaci\u00f3n, la ADRES generar\u00e1 el Extracto \u00a0Mensual de Cuentas (EMC) y lo dispondr\u00e1 para consulta de las entidades \u00a0territoriales, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario del mes \u00a0siguiente al del reporte de las operaciones. La entidad territorial, deber\u00e1 \u00a0realizar la conciliaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones de verificaci\u00f3n y control sobre el \u00a0recaudo y presentar las observaciones y objeciones sobre la informaci\u00f3n \u00a0reportada en el EMC, dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0Transcurrido este plazo se dar\u00e1 por definitiva la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad territorial deber\u00e1 \u00a0implementar los procedimientos de registro y reporte de las operaciones con base \u00a0en la informaci\u00f3n de la ADRES de tal forma que se garantice la consistencia de \u00a0la informaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n presupuestal, en el reporte del Formulario \u00danico \u00a0Territorial (FUT) y en la informaci\u00f3n contable reportada a la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. De los recursos para la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.2.1. De los ingresos para financiar los gastos de \u00a0operaci\u00f3n. Los ingresos para financiar la operaci\u00f3n de la ADRES estar\u00e1n \u00a0conformados por: i) Aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados para \u00a0gastos de operaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la secci\u00f3n presupuestal del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social; ii) Activos transferidos \u00a0por la Naci\u00f3n y por otras entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial; iii) Un porcentaje de hasta el cero punto cinco por ciento \u00a0(0,5%) de los recursos en administraci\u00f3n con situaci\u00f3n de fondos; y iv) Los dem\u00e1s ingresos que a cualquier t\u00edtulo perciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES recibir\u00e1 por transferencia del \u00a0presupuesto de recursos en administraci\u00f3n, de acuerdo con el PAC de gastos de \u00a0operaci\u00f3n que proyecte mensualmente. Al final del per\u00edodo fiscal deber\u00e1 \u00a0establecer los compromisos y las obligaciones pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, hacen parte de estos ingresos \u00a0los valores que recaude para recuperar los costos por reprocesos \u00a0en auditor\u00edas de recobros y reclamaciones, los cuales \u00a0percibir\u00e1 a trav\u00e9s de transferencia desde las cuentas de recursos \u00a0administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.2.2. Del presupuesto para la operaci\u00f3n. Para la financiaci\u00f3n \u00a0de los gastos de operaci\u00f3n se destinar\u00e1 hasta el cero punto cinco por ciento \u00a0(0,5%) de los recursos administrados con situaci\u00f3n de fondos y el presupuesto \u00a0de ingresos y gastos se estructurar\u00e1 con base en lo establecido en el T\u00edtulo 3 \u00a0de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s normas que los modifiquen o sustituyan. Estos recursos no afectar\u00e1n \u00a0los de propiedad de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.2.3. De los gastos. Los gastos de \u00a0operaci\u00f3n deben ser ejecutados de conformidad con las normas de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal aplicables y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) aprobado \u00a0por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.6.2.4. De la contabilidad. La ADRES llevar\u00e1 la \u00a0contabilidad y presentar\u00e1 los estados financieros, de acuerdo con el R\u00e9gimen de \u00a0Contabilidad P\u00fablica, sobre las operaciones que realice con los recursos para \u00a0operaci\u00f3n en forma separada de los recursos en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.7.1. Protecci\u00f3n de los recursos del SGSSS. La ADRES adoptar\u00e1 \u00a0los mecanismos que garanticen la protecci\u00f3n de los recursos, con el fin de \u00a0evitar fraudes y pagos indebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los tr\u00e1mites de cobro o reclamaci\u00f3n ante \u00a0la ADRES no se aceptar\u00e1n intermediarios, salvo los casos de poder debidamente \u00a0otorgado y reconocido a profesionales del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los giros o pagos siempre se efectuar\u00e1n \u00a0mediante mecanismos electr\u00f3nicos directamente al beneficiario debidamente \u00a0identificado y localizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.7.2. Administraci\u00f3n de bases de datos propias de la operaci\u00f3n y \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas. La ADRES \u00a0administrar\u00e1 las bases de datos propias de la operaci\u00f3n para el desarrollo de \u00a0los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definir\u00e1 los mecanismos, las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas y operativas, as\u00ed como las estructuras de datos, \u00a0formularios y soluciones inform\u00e1ticas que permitan la operaci\u00f3n de los \u00a0diferentes procesos a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.7.3. Formatos y herramientas operativas para la gesti\u00f3n de la ADRES. La ADRES adoptar\u00e1 \u00a0los mecanismos y especificaciones t\u00e9cnicas y operativas para los diferentes \u00a0procesos asociados a la administraci\u00f3n de los recursos; entre tanto se \u00a0determinan los mismos, se continuar\u00e1n utilizando aquellos vigentes a la fecha \u00a0de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.7.4. Referencias normativas. Cualquier referencia hecha en la \u00a0normatividad vigente al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) \u00a0y a las subcuentas que lo conforman, se entender\u00e1 a \u00a0nombre de la ADRES, en particular lo previsto el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 6 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.6.4.7.5. Giro de los recursos de excedentes de aportes patronales del Sistema \u00a0General de Participaciones. Los recursos de excedentes de aportes \u00a0patronales a que hacen referencia el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1608 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1797 de 2016 que \u00a0se destinan al saneamiento de las deudas de las entidades territoriales por la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a \u00a0la demanda y que fueron recaudados por el Fosyga o el \u00a0mecanismo de recaudo y aprobado por el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011, se \u00a0continuar\u00e1n girando a trav\u00e9s de la ADRES, previa autorizaci\u00f3n del giro por \u00a0parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social-Direcci\u00f3n de Financiamiento \u00a0Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos correspondientes a excedentes \u00a0de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016 a que hace referencia el \u00a0inciso 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1797 de 2016, se \u00a0deber\u00e1n girar por las respectivas administradoras a la ADRES y presupuestar en \u00a0esta entidad para ser girados a los beneficiarios definidos en la Ley conforme \u00a0a la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. La distribuci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 conforme a los criterios definidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.7.6. Recuperaci\u00f3n de los recursos no ejecutados. Corresponder\u00e1 a la \u00a0ADRES la recuperaci\u00f3n de los recursos no ejecutados de los programas \u00a0financiados con recursos del Fosyga o con los \u00a0administrados por esa entidad. Para el efecto, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social reportar\u00e1 a la ADRES la informaci\u00f3n de los montos y terceros \u00a0a qui\u00e9n efectuar los requerimientos y\/o gesti\u00f3n de cobro, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en la Ley 1797 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la ADRES dar\u00e1 aplicaci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto por el art\u00edculo 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transici\u00f3n. Para la operaci\u00f3n de la ADRES se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: i) Las cuentas maestras de recaudo registradas ante el Fosyga, continuar\u00e1n operando hasta tanto la ADRES defina el \u00a0mecanismo para su actualizaci\u00f3n, ii) Las entidades \u00a0territoriales continuar\u00e1n efectuando el recaudo y giro de las rentas \u00a0territoriales que financian el aseguramiento en salud de los afiliados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado hasta el 31 de diciembre de 2017 y la ADRES iniciar\u00e1 dicho \u00a0recaudo a partir del 1\u00b0 de enero de 2018, y iii) La \u00a0ADRES dispondr\u00e1 de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0para adecuar los procesos y procedimientos de acuerdo a su naturaleza y el \u00a0Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de que trata el Decreto 1499 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el art\u00edculo 1.2.1.10 y el T\u00edtulo 4 a la Parte \u00a06 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0y deroga los siguientes art\u00edculos: del 2.6.1.1 al 2.6.1.11, del 2.6.1.1.1 al \u00a02.6.1.1.4, del 2.6.1.1.1.1. al 2.6.1.1.1.4, del 2.6.1.1.2.1. al 2.6.1.1.2.6, \u00a0del 2.6.1.1.2.8. al 2.6.1.1.2.9, del 2.6.1.1.2.12 al 2.6.1.1.2.14, del \u00a02.6.1.1.2.16 al 2.6.1.1.2.18, del 2.6.1.2.1. al 2.6.1.2.6 y del 2.6.1.3.1. al \u00a02.6.1.3.4 del Decreto 780 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2265 DE 2017 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.461, diciembre \u00a029 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social adicionando el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.10, y el T\u00edtulo 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relaci\u00f3n con las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51481\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}