{"id":51484,"date":"2023-08-17T15:01:33","date_gmt":"2023-08-17T15:01:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2269-de-2017\/"},"modified":"2023-08-17T15:01:33","modified_gmt":"2023-08-17T15:01:33","slug":"decreto-2269-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/17\/decreto-2269-de-2017\/","title":{"rendered":"DECRETO 2269 DE 2017"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2269 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.462, diciembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija el salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2451 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el inciso 1\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia establece que el \u201ctrabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n \u00a0social y goza, en todas sus modalidades de la especial protecci\u00f3n del Estado. \u00a0Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d; y el \u00a0art\u00edculo 53 ib\u00eddem establece como uno de los \u00a0principios m\u00ednimos fundamentales en materia laboral, la remuneraci\u00f3n m\u00ednima, \u00a0vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otro lado, el literal d) del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 278 de 1996 \u00a0dispone que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales (CPCPSL), establecida en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tiene la funci\u00f3n de: \u201cFijar de manera \u00a0concertada el salario m\u00ednimo de car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se \u00a0debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de la proyecci\u00f3n del \u00cdndice de \u00a0Precios al Consumidor (IPC) para el a\u00f1o 2018, el Banco de la Rep\u00fablica ratific\u00f3 \u00a0que la meta de inflaci\u00f3n de largo plazo para la econom\u00eda es del 3% y reiter\u00f3 \u00a0que sus acciones de pol\u00edtica monetaria est\u00e1n encaminadas a conducir la \u00a0inflaci\u00f3n al rango que oscila entre el 2% y el 4%, consolidando su convergencia \u00a0al 3% como dato estad\u00edstico m\u00e1s probable, datos estos que tambi\u00e9n fueron dados \u00a0a conocer en sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 2017 ante la plenaria de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. As\u00ed mismo, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estimo dicha cifra en 3.3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la referida sesi\u00f3n del 6 de diciembre \u00a0de 2017, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) dio a \u00a0conocer el valor de la inflaci\u00f3n causada total nacional, para el per\u00edodo enero \u00a0&#8211; noviembre de 2017, el cual se calcul\u00f3 en 3.69%. De forma adicional se \u00a0present\u00f3 la inflaci\u00f3n doce meses a noviembre de 2017, en 4.12%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) di\u00f3 a conocer para el \u00a0a\u00f1o 2017 el resultado de la Productividad Total de los Factores entendida como \u00a0el rendimiento del trabajo y el capital en un a\u00f1o determinado, la que arroj\u00f3 un \u00a0resultado de -0.24%, y la Productividad Laboral entendida como el rendimiento \u00a0de los trabajadores frente a la producci\u00f3n, calculada en 0.44%, esto conforme a \u00a0las discusiones dadas en la Subcomisi\u00f3n de Productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las estimaciones llevadas a cabo \u00a0por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y presentadas ante la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales en la \u00a0sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 2017, la participaci\u00f3n del empleo en el producto \u00a0total es de 58.3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones del 5 y 6 de diciembre de 2017 de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el crecimiento \u00a0del Producto Interno Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico entre 1.7% y 1.9% para el a\u00f1o \u00a02017 mientras que para el a\u00f1o 2018, el Banco de la Rep\u00fablica estim\u00f3 un rango de \u00a0crecimiento econ\u00f3mico que oscila entre 1.5% y 3.5% y el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico lo estim\u00f3 entre 2.7% y 3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 29 de \u00a0diciembre de 2017 el Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales (CPCPSL) certific\u00f3 que \u201cdurante los d\u00edas 5, 6, 7 y 14 de diciembre \u00a0de 2017, la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales, conformada de manera tripartita por el Gobierno nacional, \u00a0empleadores y trabajadores, sesion\u00f3 en plenaria con el fin de fijar de manera \u00a0concertada el aumento del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2018, de conformidad con \u00a0todos y cada uno de los par\u00e1metros constitucionales, legales y jurisprudenciales \u00a0establecidos para dicha tarea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la citada comunicaci\u00f3n el Secretario \u00a0T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales (CPCPSL) certific\u00f3 que \u201cen \u00a0sesi\u00f3n del 7 de diciembre de 2017, las centrales obreras y los gremios de \u00a0empleadores dieron a conocer su posici\u00f3n respecto del incremento del salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente, as\u00ed: CUT: 12%, CGT, CTC, CDP: consideraron un \u00a0incremento del IPC m\u00e1s 5 puntos porcentuales, concluyendo su propuesta en el \u00a010% de incremento, mientras que los gremios de empleadores ofrecieron un \u00a0incremento de la siguiente manera: ANDI y Fenalco: \u00a04.7%; SAC: 4.6%; Asobancaria y Acopi \u00a04,5% y que en la sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2017, los gremios de empleadores \u00a0acordaron incrementar su propuesta al 5.1%, mientras que las centrales de \u00a0trabajadores propusieron un incremento salarial del 9%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en las actas de las \u00a0reuniones correspondiente a los d\u00edas 5, 6, 7 y 14 de diciembre de 2017, despu\u00e9s \u00a0de amplias deliberaciones sobre el particular, la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales no logr\u00f3 un consenso para la \u00a0fijaci\u00f3n del incremento del salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales (CPCPSL) a \u00a0trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 29 de diciembre de 2017 certific\u00f3 que: \u201cen cumplimiento del proceso establecido en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, el 15 \u00a0de diciembre de 2017 solicit\u00f3 a los integrantes de la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales allegar dentro de las 48 horas \u00a0siguientes las razones de la salvedad respecto a la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo \u00a0para el a\u00f1o 2018 y que vencido el t\u00e9rmino mencionado, se socializaron entre los \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n las diferentes salvedades, a efecto de que los \u00a0mismos estudiaran y fijaran su posici\u00f3n al respecto dentro de las 48 horas \u00a0siguientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 30 de \u00a0diciembre de 2017 suscrita por la Ministra del Trabajo en su calidad de \u00a0Presidenta de la Comisi\u00f3n de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, \u00a0se fij\u00f3 de manera concertada el monto del salario m\u00ednimo mensual legal vigente \u00a0para el a\u00f1o 2018 en la suma de setecientos \u00a0ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242,00), acuerdo \u00a0que se procede a acoger mediante el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Salario m\u00ednimo legal mensual para el a\u00f1o 2018. Fijar a partir \u00a0del primero (1\u00b0) de enero de 2018, como Salario M\u00ednimo Legal Mensual para los \u00a0trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos \u00a0($781.242,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir del primero \u00a0(1\u00b0) de enero de 2018 y deroga el Decreto 2209 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janeth Restrepo Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2269 DE 2017 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.462, diciembre \u00a030 de 2017 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija el salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2451 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[78],"tags":[],"class_list":["post-51484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2017"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}