{"id":51490,"date":"2023-08-18T14:59:35","date_gmt":"2023-08-18T14:59:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-26-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T14:59:35","modified_gmt":"2023-08-18T14:59:35","slug":"decreto-26-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-26-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 26 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 26 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(D.O. \u00a050.471, enero 9 de 2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se adiciona el T\u00edtulo 7 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1067 \u00a0de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del \u00a014 de octubre de 2021. Exp. 11001-03-25-000-2018-00302-00 (1046-2018). Secci\u00f3n 2da. \u00a0C. P. William Hern\u00e1ndez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la funci\u00f3n \u00a0administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con \u00a0fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, \u00a0celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la \u00a0delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0ley 274 del 22 de febrero de 2000, regula el Servicio Exterior de la \u00a0Rep\u00fablica y la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto ley 274 de \u00a02000, determina los requisitos que deben cumplir los funcionarios inscritos \u00a0en la carrera Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica para ascender en el \u00a0escalaf\u00f3n as\u00ed: \u201c&#8230;a. Solicitud del interesado dirigida a la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y presentada en la Direcci\u00f3n del \u00a0Talento Humano, en su calidad de Secretar\u00eda de dicha Comisi\u00f3n. b. Tiempo de \u00a0servicio cumplido, seg\u00fan lo consagrado en el art\u00edculo 21 del decreto en \u00a0menci\u00f3n. c. Aprobaci\u00f3n del examen de idoneidad profesional dentro del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a aquel en el cual se cumpla el tiempo de servicio a \u00a0que hubiere lugar seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 27 de este decreto y previa \u00a0realizaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 28 de este \u00a0estatuto\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto ley 274 de \u00a02000 regul\u00f3 con car\u00e1cter especial las siguientes disposiciones para el \u00a0ascenso a Embajador: \u201c1. Enti\u00e9ndase por cupo el n\u00famero de funcionarios que \u00a0pueden estar escalafonados en la categor\u00eda de Embajador. (&#8230;) 3. El ascenso a \u00a0la categor\u00eda de Embajador s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando, cumplidos los requisitos, \u00a0hubiere disponibilidad dentro del cupo asignado a la categor\u00eda de Embajador a \u00a0la cual se aspira. 4. Una vez existiere la disponibilidad dentro del cupo \u00a0respectivo, el funcionario aspirante al ascenso ser\u00e1 promovido a la categor\u00eda \u00a0de Embajador en el orden en que hubiere cumplido el tiempo de servicio \u00a0establecido para la categor\u00eda de Ministro Plenipotenciario\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Sentencia C-292-01 de 16 de marzo de 2001 de la Corte Constitucional, \u00a0fue declarado exequible el art\u00edculo 31 del Decreto ley 274 de \u00a02000, salvo el numeral 2 del citado art\u00edculo, bajo las siguientes \u00a0consideraciones: \u201c&#8230;En este punto, la Corte debe considerar el cargo de inexequibilidad presentado contra el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto n\u00famero 274, en el cual se regulan las condiciones para el ascenso a la \u00a0categor\u00eda de Embajador pues ellas tienen directa relaci\u00f3n con el tema que se \u00a0viene desarrollando. En relaci\u00f3n con esta norma, la Corte advierte que ni la definici\u00f3n \u00a0que se hace del cupo en el numeral primero, ni el condicionamiento del ascenso \u00a0a la disponibilidad de cargos dispuesta en el numeral tercero, \u00a0ni la supeditaci\u00f3n del ascenso al orden de cumplimiento del tiempo de servicio \u00a0prevista en el numeral cuarto resultan contrarios a la Carta Pol\u00edtica pues con \u00a0esas disposiciones lo que el Gobierno nacional ha hecho es desarrollar, en \u00a0puntos espec\u00edficos, el \u00e1mbito al que se circunscriben las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ocurre lo mismo con el numeral 2 pues la asignaci\u00f3n de un cupo de 25 \u00a0funcionarios pertenecientes a la carrera diplom\u00e1tica y consular para que s\u00f3lo \u00a0ellos puedan acceder al cargo de Embajador no guarda correspondencia alguna con \u00a0el porcentaje m\u00ednimo a que se ha hecho referencia. Si el porcentaje de \u00a0funcionarios de carrera que pueden acceder a ese cargo, porcentaje que el \u00a0Gobierno nacional ha establecido como legislador extraordinario en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 6, no debe entenderse como un l\u00edmite m\u00e1ximo sino como un l\u00edmite \u00a0m\u00ednimo, el numeral segundo del art\u00edculo 31 resulta contrario a esa \u00a0interpretaci\u00f3n y en consecuencia a la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed porque el cupo fijado, 25 funcionarios de carrera, contrar\u00eda el \u00a0alcance y la naturaleza del porcentaje m\u00ednimo pues equivale a fijar un \u00a0porcentaje m\u00e1ximo que implicar\u00eda el desconocimiento del derecho que tienen \u00a0otros funcionaros de carrera, incluso por encima de ese n\u00famero, a acceder a los \u00a0cargos de Embajador y C\u00f3nsul General Central. Es decir, la limitaci\u00f3n del cupo \u00a0para los funcionarios que en el sistema de carrera puedan ascender a la \u00a0categor\u00eda de embajador, en proporci\u00f3n tan limitada, impide el efectivo \u00a0reconocimiento de su derecho a ascender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el numeral 2 del art\u00edculo 31 no consulta los criterios de \u00a0armonizaci\u00f3n, ya expresados, entre la regla general del art\u00edculo 125 y la \u00a0potestad del Presidente de la Rep\u00fablica prevista en el art\u00edculo 189.2 y \u00a0particularmente porque este cupo limitad\u00edsimo no consulta los criterios de \u00a0raz\u00f3n suficiente y proporcionalidad, permitiendo aqu\u00ed s\u00ed la inversi\u00f3n de la \u00a0relaci\u00f3n entre regla general y excepci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer el cupo de funcionarios de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica que pueden ser escalafonados en \u00a0la categor\u00eda de Embajador de que trata el art\u00edculo 31 del Decreto ley 274 de \u00a02000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 7 en la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015 \u201cPor medio del \u00a0cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones \u00a0Exteriores\u201d, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE LA CARRERA DIPLOM\u00c1TICA Y CONSULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS CUPOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CARRERA \u00a0DIPLOM\u00c1TICA Y CONSULAR QUE PUEDEN ESTAR ESCALAFONADOS EN LA CATEGOR\u00cdA DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMBAJADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1 Establ\u00e9cese en cincuenta (50) el cupo de \u00a0funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica que pueden \u00a0estar escalafonados en la categor\u00eda de Embajador de que trata el art\u00edculo 31 \u00a0del Decreto ley 274 de \u00a02000, para el a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las \u00a0funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica encargado de las funciones del Despacho de la Direcci\u00f3n General, Fernando Augusto Medina Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 26 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 9) \u00a0 \u00a0 (D.O. \u00a050.471, enero 9 de 2018) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se adiciona el T\u00edtulo 7 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1067 \u00a0de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Relaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51490","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51490"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51490\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}