{"id":51495,"date":"2023-08-18T14:59:36","date_gmt":"2023-08-18T14:59:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-50-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T14:59:36","modified_gmt":"2023-08-18T14:59:36","slug":"decreto-50-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-50-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 50 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 50 DE 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(D.O. 50.478, enero 16 de 2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible en relaci\u00f3n con los Consejos Ambientales Regionales de las \u00a0Macrocuencas (Carmac), el Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico y Vertimientos y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189, art\u00edculo 79 y art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y literal h) del art\u00edculo 134, del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el art\u00edculo 2\u00b0, los numerales 1, 2, 10, 11, 13, y 24 del art\u00edculo \u00a05\u00b0, de la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en \u00a0sus art\u00edculos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad \u00a0e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia \u00a0ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n ambiental para garantizar el derecho de todas \u00a0las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento \u00a0de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; debiendo prevenir y controlar los \u00a0factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la \u00a0reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0Integral del Recurso H\u00eddrico (PNGIRH) tiene como objetivo general garantizar la \u00a0sostenibilidad del recurso h\u00eddrico, mediante la gesti\u00f3n y el uso eficiente y \u00a0eficaz del agua, gesti\u00f3n que se debe articular a los procesos de ordenamiento y \u00a0uso del territorio y a la conservaci\u00f3n de los ecosistemas que regulan la oferta \u00a0h\u00eddrica, considerando el agua como factor de desarrollo econ\u00f3mico y de \u00a0bienestar social, e implementando procesos de participaci\u00f3n equitativa e \u00a0incluyente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida pol\u00edtica tiene entre sus \u00a0objetivos espec\u00edficos el \u201cGenerar las \u00a0condiciones para el fortalecimiento institucional en la gesti\u00f3n integral del \u00a0recurso h\u00eddrico\u201d y, para tal efecto, entre otras, la Estrategia 5.3 se \u00a0orienta a realizar los ajustes, armonizaciones e incluso los desarrollos \u00a0normativos necesarios para el desarrollo de la PNGIRH; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las Bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo (PND) 2014-2018, \u201cTodos por \u00a0un nuevo pa\u00eds\u201d, Parte 3 (Estrategias y metas), Objetivo 2 \u201cProteger y \u00a0asegurar el uso sostenible del capital natural y mejorar la calidad ambiental\u201d, \u00a0Estrategia 3 \u201cMejorar la calidad ambiental a partir del fortalecimiento del \u00a0desempe\u00f1o ambiental de los sectores productivos, buscando mejorar su \u00a0competitividad\u201d, se se\u00f1al\u00f3 que \u201cEsta estrategia tiene como fin mejorar la \u00a0calidad ambiental, partiendo del fortalecimiento del desempe\u00f1o ambiental de \u00a0sectores productivos buscando mejorar su competitividad, reducir conflictos por \u00a0contaminaci\u00f3n, costos asociados a la degradaci\u00f3n ambiental y generar beneficios \u00a0a las poblaciones m\u00e1s vulnerables\u201d y, para tal efecto, se determin\u00f3 que la \u00a0implementaci\u00f3n de la estrategia se realizar\u00e1 a trav\u00e9s, entre otras, de las \u00a0siguientes acciones relacionadas con la gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico: \u201c8) desarrollar los ajustes normativos \u00a0necesarios para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0Integral del Recurso H\u00eddrico; 9) establecer objetivos de calidad de aguas y \u00a0sedimentos marinos y los criterios y l\u00edmites permisibles para los vertimientos \u00a0al mar, como herramientas para el seguimiento y control de la contaminaci\u00f3n en \u00a0zonas costeras y marinas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario efectuar ajustes t\u00e9cnicos \u00a0al Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015 Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 3, Cap\u00edtulos 1 y 3 en relaci\u00f3n con la \u00a0identificaci\u00f3n de los miembros que conforman el Consejo Ambiental Regional de \u00a0la Macrocuenca (Carmac), precisi\u00f3n en las definiciones y temas asociados a la \u00a0planificaci\u00f3n y administraci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, con el fin de orientar a \u00a0las autoridades ambientales y usuarios en la aplicaci\u00f3n de la normativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.3.2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.1.3.2. De la conformaci\u00f3n. Los Consejos \u00a0Ambientales Regionales de Macrocuencas (Carmac) de cada una de las \u00c1reas \u00a0Hidrogr\u00e1ficas del pa\u00eds estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los directores o sus delegados, de las \u00a0autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los representantes legales o su delegado \u00a0de los departamentos integrantes de la macrocuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena (Cormagdalena) para el Carmac \u00a0Magdalena-Cauca, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las \u00a0sesiones de Consejo se podr\u00e1n invitar personas naturales o jur\u00eddicas, quienes \u00a0contar\u00e1n con voz, pero sin voto, con el fin de discutir aspectos relevantes en \u00a0el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0miembros de los Consejos Ambientales Regionales (Carmac) a que se refieren los \u00a0numerales 1 al 9, solo podr\u00e1n delegar su asistencia en un funcionario de nivel \u00a0directivo o asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Consejo \u00a0Ambiental Regional (Carmac) definir\u00e1 y aprobar\u00e1 su reglamento operativo \u00a0mediante acta. En los casos necesarios se podr\u00e1 hacer ajustes al mismo, lo cual \u00a0deber\u00e1 ser aprobado mediante acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0convocar\u00e1 al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco \u00a0(5) \u00c1reas Hidrogr\u00e1ficas o Macrocuencas del pa\u00eds cada seis (6) meses y \u00a0extraordinariamente a solicitud del presidente del respectivo Carmac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las \u00a0entidades que conforman el Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca (Carmac) \u00a0implementar\u00e1n los Planes Estrat\u00e9gicos de Macrocuenca en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acuerdos \u00a0intersectoriales e interministeriales, la incorporaci\u00f3n de los lineamientos en \u00a0la formulaci\u00f3n, ajuste o ejecuci\u00f3n de los diferentes instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n, y destinar recursos financieros necesarios para dicha \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Se modifican algunas \u00a0definiciones del art\u00edculo 2.2.3.3.1.3. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, las cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAguas continentales. Cuerpos de agua que se \u00a0encuentran en tierra firme hasta la l\u00ednea de m\u00e1s alta marea promedio. Se \u00a0localizan en las tierras emergidas, ya sea en forma de aguas superficiales o \u00a0aguas subterr\u00e1neas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAguas marinas. Las contenidas en la zona \u00a0econ\u00f3mica exclusiva, mar territorial, aguas interiores, incluyendo las \u00a0contenidas hasta la l\u00ednea de m\u00e1s alta marea promedio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCapacidad de asimilaci\u00f3n. Capacidad de un \u00a0cuerpo de agua para aceptar y degradar sustancias o formas de energ\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de procesos f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCarga contaminante. Es el producto de la \u00a0concentraci\u00f3n m\u00e1sica de una sustancia por el caudal volum\u00e9trico del l\u00edquido que \u00a0la contiene determinado en el mismo sitio. Se expresa en unidades de masa sobre \u00a0tiempo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCaudal ambiental. Volumen de agua por \u00a0unidad de tiempo, en t\u00e9rminos de r\u00e9gimen y calidad, requerido para mantener el \u00a0funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acu\u00e1ticos y su provisi\u00f3n de \u00a0servicios ecosist\u00e9micos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cObjetivo de calidad. Conjunto de criterios \u00a0de calidad definidos para alcanzar los usos del agua asignados en un horizonte \u00a0de tiempo determinado, en un sector o tramo espec\u00edfico de un cuerpo de agua\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.4. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.1.4. Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. El \u00a0ordenamiento del recurso h\u00eddrico es un proceso de planificaci\u00f3n mediante el \u00a0cual se fija la destinaci\u00f3n y usos de los cuerpos de agua continentales \u00a0superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el \u00a0programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y \u00a0potenciales y conservar los ciclos biol\u00f3gicos y el normal desarrollo de las \u00a0especies. Para el ordenamiento la autoridad ambiental competente deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer la clasificaci\u00f3n de las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar su destinaci\u00f3n y sus posibilidades \u00a0de uso, con fundamento en la priorizaci\u00f3n definida por el art\u00edculo 2.2.3.2.7.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los objetivos de calidad a \u00a0alcanzar en el corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las normas de preservaci\u00f3n de \u00a0la calidad del recurso para asegurar la conservaci\u00f3n de los ciclos biol\u00f3gicos y \u00a0el normal desarrollo de las especies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar los casos en que deba \u00a0prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras \u00a0similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar las zonas en las que se prohibir\u00e1 o \u00a0condicionar\u00e1 la descarga de aguas residuales o residuos l\u00edquidos o gaseosos, \u00a0provenientes de fuentes industriales o dom\u00e9sticas, urbanas o rurales, en las \u00a0aguas superficiales y marinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer el programa de seguimiento al \u00a0recurso h\u00eddrico, con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del \u00a0ordenamiento del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos del ordenamiento, el cuerpo de agua es un ecosistema. Cuando dos (2) o \u00a0m\u00e1s autoridades ambientales competentes a que se refieren los literales b) a g) \u00a0del numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.3.1.3. tengan jurisdicci\u00f3n sobre el cuerpo de \u00a0agua, conformar\u00e1n una comisi\u00f3n conjunta que ejercer\u00e1 aquellas funciones del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.8.4., que le sean aplicables, teniendo en cuenta las \u00a0especificidades del ecosistema com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0ordenamiento de las aguas marinas se tendr\u00e1n en cuenta los objetivos derivados \u00a0de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, \u00a0especialmente los que tengan como finalidad prevenir, controlar y mitigar la \u00a0contaminaci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para todos \u00a0los efectos del presente cap\u00edtulo, el ordenamiento del recurso h\u00eddrico excluye \u00a0a las aguas subterr\u00e1neas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.3.1. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.3.1. Criterios de Calidad. Conjunto de \u00a0par\u00e1metros y sus valores mediante los cuales se determina si un cuerpo de agua \u00a0es apto para un uso espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Se adicionan los numerales 11, \u00a012 y 13 al art\u00edculo 2.2.3.3.4.3. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.4.3. Prohibiciones. No se admite \u00a0vertimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Al suelo que contengan contaminantes \u00a0org\u00e1nicos persistentes de los que trata el Convenio de Estocolmo sobre \u00a0Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Al suelo, en zonas de extrema a alta vulnerabilidad \u00a0a la contaminaci\u00f3n de acu\u00edferos, determinada a partir de la informaci\u00f3n \u00a0disponible y con el uso de metodolog\u00edas referenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Al suelo, en zonas de recarga alta de \u00a0acu\u00edferos que hayan sido identificadas por la autoridad ambiental competente \u00a0con base en la metodolog\u00eda que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.9. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.4.9 Del vertimiento al suelo. El \u00a0interesado en obtener un permiso de vertimiento al suelo deber\u00e1 presentar ante \u00a0la autoridad ambiental competente una solicitud por escrito que contenga, \u00a0adem\u00e1s de la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2.2.3.3.5.2., la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Aguas Residuales Dom\u00e9sticas tratadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infiltraci\u00f3n. Resultados y datos \u00a0de campo de pruebas de infiltraci\u00f3n calculando la tasa de infiltraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de disposici\u00f3n de los \u00a0vertimientos. Dise\u00f1o y manual de operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de \u00a0disposici\u00f3n de aguas residuales tratadas al suelo, incluyendo el mecanismo de \u00a0descarga y sus elementos estructurantes que permiten el vertimiento al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1rea de disposici\u00f3n del vertimiento. \u00a0Identificaci\u00f3n del \u00e1rea donde se realizar\u00e1 la disposici\u00f3n en plano topogr\u00e1fico \u00a0con coordenadas magna sirgas, indicando como m\u00ednimo: dimensi\u00f3n requerida, los \u00a0usos de los suelos en las \u00e1reas colindantes y el uso actual y potencial del \u00a0suelo donde se realizar\u00e1 el vertimiento del agua residual dom\u00e9stica tratada, \u00a0conforme al Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuenca Hidrogr\u00e1fica y los \u00a0instrumentos de ordenamiento territorial vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de cierre y abandono del \u00e1rea de \u00a0disposici\u00f3n del vertimiento. Plan que define el uso que se le dar\u00e1 al \u00e1rea \u00a0que se utiliz\u00f3 como disposici\u00f3n del vertimiento. Para tal fin, las actividades \u00a0contempladas en el plan de cierre deben garantizar que las condiciones f\u00edsicas, \u00a0qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas del suelo permiten el uso potencial definido en los \u00a0instrumentos de ordenamiento territorial vigentes y sin perjuicio de la \u00a0afectaci\u00f3n sobre la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Aguas Residuales no Dom\u00e9sticas \u00a0tratadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. L\u00ednea base del suelo, \u00a0caracterizaci\u00f3n fisicoqu\u00edmica y biol\u00f3gica del suelo, relacionada con el \u00e1rea de \u00a0disposici\u00f3n del vertimiento. La autoridad ambiental competente, dependiendo del \u00a0origen del vertimiento, definir\u00e1 caracter\u00edsticas adicionales a las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) F\u00edsicas: Estructura, Color, humedad, \u00a0Permeabilidad, Consistencia, Plasticidad, Macro y Micro Porosidad, \u00a0Compactaci\u00f3n, Conductividad hidr\u00e1ulica, Densidad real, Textura, Retenci\u00f3n de \u00a0humedad, profundidad efectiva, Infiltraci\u00f3n, temperatura y Densidad aparente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Qu\u00edmicas: Nitr\u00f3geno, f\u00f3sforo y potasio \u00a0disponible, pH, contenido de materia org\u00e1nica, conductividad el\u00e9ctrica, \u00a0capacidad de intercambio cati\u00f3nico, Potencial de \u00f3xido reducci\u00f3n, Sodio \u00a0intercambiable y Aluminio intercambiable, Saturaci\u00f3n de Aluminio, Saturaci\u00f3n de \u00a0bases, Carbono org\u00e1nico, grasas y aceites, Hierro, Ars\u00e9nico, Selenio, Bario, \u00a0Cadmio, Mercurio, Plomo, Cromo y conforme al tipo de suelo se determina por \u00a0parte del laboratorio de an\u00e1lisis, la pertinencia de realizaci\u00f3n de la Raz\u00f3n de \u00a0Absorci\u00f3n del Sodio (RAS); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Biol\u00f3gicas: Cuantificaci\u00f3n de \u00a0microorganismos fijadores de Nitr\u00f3geno, solubilizadores de fosfato, bacterias y \u00a0actinomicetos, hongos y celulol\u00edticos aerobios; Cuantificaci\u00f3n de \u00a0microorganismos del ciclo del Nitr\u00f3geno: nitrificantes, amonificantes \u00a0(oxidantes de amonio y oxidantes de nitrito), fijadores de Nitr\u00f3geno y \u00a0denitrificantes, Evaluaci\u00f3n de poblaciones de biota del suelo, incluye: \u00a0determinaci\u00f3n taxon\u00f3mica a orden, \u00edndices de diversidad; detecci\u00f3n y \u00a0cuantificaci\u00f3n de coliformes totales, fecales, salmonella; respiraci\u00f3n bacial, \u00a0nitr\u00f3geno potencialmente mineralizable, fracci\u00f3n ligera de la materia org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracterizaci\u00f3n de los suelos debe realizarse por \u00a0laboratorios acreditados por el Ideam para su muestreo. Se aceptar\u00e1n los \u00a0resultados de an\u00e1lisis que provengan de laboratorios extranjeros acreditados \u00a0por otro organismo de acreditaci\u00f3n, hasta tanto se cuente con la disponibilidad \u00a0de capacidad anal\u00edtica en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. L\u00ednea base del agua subterr\u00e1nea: Determinaci\u00f3n \u00a0de la direcci\u00f3n de flujo mediante monitoreo del nivel del agua subterr\u00e1nea en \u00a0pozos o aljibes existentes o en piez\u00f3metros construidos para dicho prop\u00f3sito, \u00a0previa nivelaci\u00f3n topogr\u00e1fica de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n fisicoqu\u00edmica y \u00a0microbiol\u00f3gica del agua subterr\u00e1nea con puntos de muestreo aguas arriba y aguas \u00a0abajo del sitio de disposici\u00f3n, en el sentido del flujo y en un m\u00ednimo de tres \u00a0puntos. Dicha caracterizaci\u00f3n debe realizarse de acuerdo con los criterios que \u00a0establece el Protocolo del agua del Ideam. La autoridad ambiental competente, \u00a0dependiendo del origen del vertimiento, definir\u00e1 par\u00e1metros de monitoreo \u00a0adicionales a los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel fre\u00e1tico o potenciom\u00e9trico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fisicoqu\u00edmicas: Temperatura, pH, \u00a0Conductividad El\u00e9ctrica, S\u00f3lidos Disueltos Totales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Qu\u00edmicas: Alcalinidad, Acidez, Calcio, \u00a0Sodio, Potasio, Magnesio, Nitrato (N- NO3), Nitritos, Cloruros, Sulfatos, \u00a0Bicarbonato, Fosfatos, Ars\u00e9nico, Selenio, Bario, Cadmio, Mercurio, Plomo, \u00a0Cromo, Hierro total, Aluminio, Dureza Total, DBO, DQO, Grasas y Aceites; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Microbiol\u00f3gicas Coliformes totales y \u00a0Coliformes fecales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistema de disposici\u00f3n de los \u00a0vertimientos. Dise\u00f1o y manual de operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de \u00a0disposici\u00f3n de aguas residuales tratadas al suelo, incluyendo el mecanismo de \u00a0descarga y sus elementos estructurantes que permiten el vertimiento al suelo. \u00a0El dise\u00f1o del sistema de disposici\u00f3n de los vertimientos debe incluir la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n de soporte para el an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modelaci\u00f3n num\u00e9rica del flujo y \u00a0transporte de solutos en el suelo, teniendo en cuenta las condiciones \u00a0geomorfol\u00f3gicas, hidrogeol\u00f3gicas, meteorol\u00f3gicas y clim\u00e1ticas, identificando el \u00a0avance del vertimiento en el perfil del suelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) An\u00e1lisis hidrol\u00f3gico que incluya la \u00a0caracterizaci\u00f3n de los periodos secos y h\u00famedos en la cuenca hidrogr\u00e1fica en la \u00a0cual se localice la solicitud de vertimiento. A partir de dicho an\u00e1lisis y de \u00a0los resultados de la modelaci\u00f3n, se debe determinar el \u00e1rea en la cual se va a \u00a0realizar el vertimiento, el caudal de aplicaci\u00f3n conforme a la capacidad de \u00a0infiltraci\u00f3n y almacenamiento del suelo y las frecuencias de descarga en las \u00a0diferentes \u00e9pocas del a\u00f1o, verificando que el Agua Residual no Dom\u00e9stica no \u00a0presentar\u00e1 escurrimiento superficial sobre \u00e1reas que no se hayan proyectado \u00a0para la disposici\u00f3n del vertimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n del sistema y equipos para el \u00a0manejo de la disposici\u00f3n al suelo del agua residual tratada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinaci\u00f3n de la variaci\u00f3n del nivel \u00a0fre\u00e1tico o potenciom\u00e9trico con base en la informaci\u00f3n recolectada en campo, \u00a0considerando condiciones hidroclim\u00e1ticas e hidrogeol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinaci\u00f3n y mapeo a escala 1:10.000 o \u00a0de mayor detalle de la vulnerabilidad intr\u00ednseca de los acu\u00edferos a la \u00a0contaminaci\u00f3n, sustentando la selecci\u00f3n del m\u00e9todo utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00c1rea de disposici\u00f3n del vertimiento. \u00a0Identificaci\u00f3n del \u00e1rea donde se realizar\u00e1 la disposici\u00f3n en plano topogr\u00e1fico \u00a0con coordenadas magna sirgas, indicando como m\u00ednimo: dimensi\u00f3n requerida, los \u00a0usos de los suelos en las \u00e1reas colindantes y el uso actual y potencial del \u00a0suelo donde se realizar\u00e1 el vertimiento del agua residual tratada. La anterior \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse conforme a las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudio de suelos a escala de detalle \u00a01:5.000, en todo caso la autoridad ambiental competente podr\u00e1 requerir una \u00a0escala de mayor detalle de acuerdo con las caracter\u00edsticas del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n de los usos del suelo con \u00a0base en los instrumentos de planificaci\u00f3n del territorio e informaci\u00f3n primaria \u00a0y secundaria, identificando los usos actuales y conflictos de uso del suelo y \u00a0del territorio. En todo caso, la actividad no debe ser incompatible con la \u00a0reglamentaci\u00f3n de los usos establecidos en los instrumentos de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan de monitoreo. Estructurar el \u00a0Plan de Monitoreo para la caracterizaci\u00f3n del efluente, del suelo y del agua \u00a0subterr\u00e1nea, acorde a la caracterizaci\u00f3n fisicoqu\u00edmica del vertimiento a \u00a0realizar, incluyendo grasas y aceites a menos que se demuestre que las grasas y \u00a0aceites no se encuentran presentes en sus aguas residuales tratadas. Si durante \u00a0el seguimiento la autoridad ambiental competente identifica la presencia de \u00a0sustancias adicionales a las monitoreadas durante el establecimiento de la \u00a0l\u00ednea base, debido a la reacci\u00f3n generada por la composici\u00f3n del suelo, podr\u00e1 \u00a0solicitar el monitoreo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Plan se deber\u00e1 incluir el monitoreo de \u00a0la variaci\u00f3n del nivel fre\u00e1tico o potenciom\u00e9trico, para lo cual la autoridad \u00a0ambiental competente establecer\u00e1 la periodicidad garantizando la \u00a0representatividad para condiciones clim\u00e1ticas secas y h\u00famedas. Cuando se \u00a0evidencien cambios en funci\u00f3n de la capacidad de infiltraci\u00f3n del suelo, as\u00ed \u00a0como de par\u00e1metros relacionados con la calidad del suelo, se debe suspender el \u00a0permiso de vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de cierre y abandono del \u00e1rea de \u00a0disposici\u00f3n del vertimiento. Plan que deber\u00e1 definir el uso que se le dar\u00e1 \u00a0al \u00e1rea que se utiliz\u00f3 como disposici\u00f3n del vertimiento. Para tal fin, las \u00a0actividades contempladas en el plan de cierre deben garantizar que las \u00a0condiciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas del suelo permiten el uso potencial \u00a0definido en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes y sin \u00a0perjuicio de la afectaci\u00f3n sobre la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de abandono de los proyectos sujetos \u00a0a licencia ambiental deber\u00e1 incorporar lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0para el plan de cierre y abandono del \u00e1rea de disposici\u00f3n del vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00e1rea de \u00a0disposici\u00f3n no hace parte del proceso de tratamiento del agua residual \u00a0dom\u00e9stica y no dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental deber\u00e1n presentar la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo dentro del Estudio de Impacto \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos de perforaci\u00f3n \u00a0exploratoria por fuera de campos de producci\u00f3n de hidrocarburos existentes o \u00a0para los proyectos de perforaci\u00f3n en la etapa de explotaci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0con base en la zonificaci\u00f3n ambiental contenida en el Estudio de Impacto \u00a0Ambiental del proyecto, identificar\u00e1n la(s) unidad(es) de suelo en donde se \u00a0proyecta realizar el vertimiento al suelo. La informaci\u00f3n solicitada en el \u00a0presente art\u00edculo referente al \u00e1rea de disposici\u00f3n del vertimiento deber\u00e1 \u00a0incluirse en el Plan de Manejo espec\u00edfico del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s proyectos, obras o \u00a0actividades del sector hidrocarburos asociadas a la explotaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de refiner\u00edas, transporte y conducci\u00f3n, terminales de entrega y \u00a0estaciones de transferencia se deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo en el Estudio de Impacto Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la \u00a0actividad de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de Yacimientos No Convencionales de \u00a0Hidrocarburos (YNCH), no se admite el vertimiento al suelo del agua de \u00a0producci\u00f3n y el fluido de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0autoridad ambiental competente, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1 requerir v\u00eda \u00a0seguimiento a los titulares de permisos de vertimiento al suelo, la informaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos, obras o actividades que \u00a0iniciaron los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n del permiso de vertimiento al suelo de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, seguir\u00e1n sujetos a los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en la norma vigente al momento de su solicitud, no obstante la \u00a0autoridad ambiental deber\u00e1 en el acto administrativo, en que se otorga el \u00a0mismo, requerir la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo en el tiempo \u00a0que estime la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.14. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4.14. Plan de Contingencia para el Manejo de \u00a0Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que \u00a0exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o \u00a0almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos \u00a0hidrobiol\u00f3gicos, deber\u00e1n estar provistos de un plan de contingencia para el \u00a0manejo de derrames. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los usuarios de \u00a0actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental \u00a0deber\u00e1n presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de \u00a0contingencias para el manejo de derrames, de acuerdo con los t\u00e9rminos de \u00a0referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los usuarios que \u00a0transportan hidrocarburos y derivados, as\u00ed como sustancias nocivas, no sujetas \u00a0a licenciamiento ambiental, deber\u00e1n estar provistos de un Plan de contingencias \u00a0para el manejo de derrames, el cual deber\u00e1 formularse de acuerdo con los \u00a0t\u00e9rminos de referencia espec\u00edficos que adopte el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de contingencia del presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 ser entregado a las autoridades ambientales en donde se \u00a0realicen las actividades no sujetas a licenciamiento ambiental, con al menos 30 \u00a0d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n al inicio de actividades, con el fin de que \u00a0estas lo conozcan y realicen el seguimiento respectivo a la atenci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de las medidas determinadas por los usuarios en dichos planes. \u00a0Las empresas que est\u00e9n operando deber\u00e1n entregar el Plan de Contingencia a las \u00a0autoridades ambientales correspondientes, dentro de los 30 d\u00edas calendario \u00a0contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales en donde se \u00a0presente dicho Plan de contingencia podr\u00e1n solicitar ajustes adicionales, \u00a0teniendo en cuenta los t\u00e9rminos de referencia que expida el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible para la atenci\u00f3n de la contingencia en las \u00a0zonas de su jurisdicci\u00f3n, mediante acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las autoridades ambientales en \u00a0donde se materialice una contingencia podr\u00e1n, en el marco del seguimiento de \u00a0dichas situaciones, imponer medidas adicionales para el manejo o atenci\u00f3n en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, mediante acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Planes de \u00a0Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas que \u00a0hayan sido aprobados antes de la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0continuaran vigentes hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites administrativos en curso en los \u00a0cuales se haya solicitado la aprobaci\u00f3n del Plan de Contingencia para el Manejo \u00a0de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, con anterioridad a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0No obstante lo anterior, los interesados podr\u00e1n desistir en cualquier tiempo \u00a0bajo las reglas establecidas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Se modifican los numerales 8, 11 y 19 y el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.3.5.2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.5.2. Requisitos \u00a0del permiso de vertimientos. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Fuente de abastecimiento indicando la \u00a0cuenca hidrogr\u00e1fica o unidad ambiental costera u oce\u00e1nica a la cual pertenece\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Nombre de la fuente receptora del \u00a0vertimiento indicando la cuenca hidrogr\u00e1fica o unidad ambiental costera u \u00a0oce\u00e1nica a la cual pertenece\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c19. Evaluaci\u00f3n ambiental del vertimiento, \u00a0salvo para los vertimientos generados a los sistemas de alcantarillado \u00a0p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Los an\u00e1lisis de \u00a0las muestras deber\u00e1n ser realizados por laboratorios acreditados por el Ideam, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 8, Parte 2, Libro 2 \u00a0del presente decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El \u00a0muestreo representativo se deber\u00e1 realizar de acuerdo con el Protocolo para el \u00a0Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterr\u00e1neas. Se \u00a0aceptar\u00e1n los resultados de an\u00e1lisis de laboratorios extranjeros acreditados \u00a0por otro organismo de acreditaci\u00f3n, hasta tanto se cuente con la disponibilidad \u00a0de capacidad anal\u00edtica en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.3 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.5.3. Evaluaci\u00f3n Ambiental del Vertimiento. La \u00a0evaluaci\u00f3n ambiental del vertimiento deber\u00e1 ser presentada por los generadores \u00a0de vertimientos a cuerpos de aguas o al suelo que desarrollen actividades \u00a0industriales, comerciales y\/o de servicio, as\u00ed como los provenientes de \u00a0conjuntos residenciales, y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n georreferenciada de \u00a0proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Memoria detallada del proyecto, obra o \u00a0actividad que se pretenda realizar, con especificaciones de procesos y \u00a0tecnolog\u00edas que ser\u00e1n empleados en la gesti\u00f3n del vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n detallada sobre la naturaleza \u00a0de los insumos, productos qu\u00edmicos, formas de energ\u00eda empleados y los procesos \u00a0qu\u00edmicos y f\u00edsicos utilizados en el desarrollo del proyecto, obra o actividad \u00a0que genera vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Predicci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los impactos \u00a0que puedan derivarse de los vertimientos puntuales generados por el proyecto, \u00a0obra o actividad al cuerpo de agua. Para tal efecto, se deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0el Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico, el modelo regional de calidad del \u00a0agua, los instrumentos de administraci\u00f3n y los usos actuales y potenciales del \u00a0recurso h\u00eddrico. La predicci\u00f3n y valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de modelos de \u00a0simulaci\u00f3n de los impactos que cause el vertimiento en el cuerpo de agua, en \u00a0funci\u00f3n de su capacidad de asimilaci\u00f3n y de los usos y criterios de calidad \u00a0establecidos por la Autoridad Ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista un Plan de Ordenamiento del \u00a0Recurso H\u00eddrico adoptado o la Autoridad Ambiental competente cuente con un \u00a0modelo regional de calidad del agua, la predicci\u00f3n del impacto del vertimiento \u00a0la realizar\u00e1 dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Predicci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los impactos \u00a0que puedan derivarse de los vertimientos generados por el proyecto, obra o \u00a0actividad al suelo, considerando su vocaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en los \u00a0instrumentos de ordenamiento territorial y los Planes de Manejo Ambiental de \u00a0Acu\u00edferos. Cuando estos \u00faltimos no existan, la autoridad ambiental competente \u00a0definir\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales se debe realizar la \u00a0identificaci\u00f3n de los impactos y la gesti\u00f3n ambiental de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manejo de residuos asociados a la gesti\u00f3n \u00a0del vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los impactos \u00a0generados por el vertimiento y las medidas para prevenir, mitigar, corregir y \u00a0compensar dichos impactos al cuerpo de agua o al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Posible incidencia del proyecto, obra o \u00a0actividad en la calidad de la vida o en las condiciones econ\u00f3micas, sociales y \u00a0culturales de los habitantes del sector o de la regi\u00f3n en donde pretende \u00a0desarrollarse y medidas que se adoptar\u00e1n para evitar o minimizar efectos \u00a0negativos de orden sociocultural que puedan derivarse de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudios t\u00e9cnicos y dise\u00f1os de la \u00a0estructura de descarga de los vertimientos, que sustenten su localizaci\u00f3n y \u00a0caracter\u00edsticas, de forma que se minimice la extensi\u00f3n de la zona de mezcla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0modelaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 realizarse conforme a la \u00a0Gu\u00eda Nacional de Modelaci\u00f3n del Recurso H\u00eddrico. Mientras se expide la gu\u00eda, la \u00a0autoridad ambiental competente y los usuarios continuar\u00e1n aplicando los modelos \u00a0de simulaci\u00f3n existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo en relaci\u00f3n con los \u00a0conjuntos residenciales, la autoridad ambiental definir\u00e1 los casos en los \u00a0cuales no estar\u00e1n obligados a presentar la evaluaci\u00f3n ambiental del vertimiento \u00a0en funci\u00f3n de la capacidad de carga del cuerpo receptor, densidad de ocupaci\u00f3n \u00a0del suelo y densidad poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los \u00a0estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia \u00a0ambiental, se incluir\u00e1 la evaluaci\u00f3n ambiental del vertimiento prevista en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Se modifica el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.6 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.5.6. Estudio de la solicitud. En el \u00a0estudio de la solicitud del permiso de vertimiento, la autoridad ambiental \u00a0competente realizar\u00e1 las visitas t\u00e9cnicas necesarias al \u00e1rea a fin de \u00a0verificar, analizar y evaluar cuando menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n suministrada en la \u00a0solicitud del permiso de vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La localizaci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0considerados clave para la regulaci\u00f3n de la oferta h\u00eddrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clasificaci\u00f3n de las aguas de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.2.20.1 del presente decreto, o la norma \u00a0que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.3.3.4.3 \u00a0y 2.2.3.3.4.4 del presente decreto, en los casos en que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo dispuesto en los instrumentos de \u00a0planificaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los impactos del vertimiento al cuerpo de \u00a0agua o al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del estudio de la solicitud y de la pr\u00e1ctica \u00a0de las visitas, se deber\u00e1 elaborar un informe t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Trat\u00e1ndose \u00a0de vertimientos al suelo, se deber\u00e1n verificar, analizar y evaluar, adicionalmente, \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La no existencia de ninguna otra \u00a0alternativa posible de vertimiento diferente a la del suelo, de acuerdo a la \u00a0informaci\u00f3n presentada por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La no existencia de un sistema de \u00a0alcantarillado al cual el usuario pueda conectarse, as\u00ed como las proyecciones \u00a0del trazado de la red de alcantarillado, si existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones de vulnerabilidad del \u00a0acu\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los estudios hidrogeol\u00f3gicos oficiales \u00a0del \u00e1rea de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La localizaci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0considerados clave para la regulaci\u00f3n de la oferta h\u00eddrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Zonas donde se tenga identificada la \u00a0existencia de cualquier tipo de evento amenazante, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n existente o disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de \u00a0vertimientos al suelo y sus sistemas de tratamiento, en predios colindantes al \u00a0predio en donde se realiza la disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informaci\u00f3n relacionada con los usos del \u00a0suelo previstos en los instrumentos de ordenamiento territorial en la zona \u00a0donde pretende realizarse el vertimiento al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose \u00a0de vertimientos a cuerpos de aguas superficiales, se deber\u00e1n verificar, \u00a0analizar y evaluar, adicionalmente, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se trata de un cuerpo de agua \u00a0reglamentado en cuanto al uso de las aguas o los vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el cuerpo de agua est\u00e1 sujeto a un \u00a0Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico o si se han fijado objetivos de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan de gesti\u00f3n del riesgo para el manejo \u00a0del vertimiento y Plan de contingencia para el manejo de derrames hidrocarburos \u00a0o sustancias peligrosas, en los casos en que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Se modifica el numeral 4 y se \u00a0adiciona numeral 15 del art\u00edculo 2.2.3.3.5.8. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.5.8. Contenido del permiso de vertimiento. La \u00a0resoluci\u00f3n por medio de la cual se otorga el permiso de vertimiento deber\u00e1 \u00a0contener por lo menos los siguientes aspectos:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Fuente de abastecimiento de agua \u00a0indicando la cuenca hidrogr\u00e1fica, o unidad ambiental costera u oce\u00e1nica, a la \u00a0cual pertenece.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. \u00c1rea en m2 o \u00a0por ha, delimitada con coordenadas Magna Sirgas definiendo el pol\u00edgono de \u00a0vertimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se suprime la expresi\u00f3n \u201ccon fines de \u00a0concertaci\u00f3n\u201d contenida en la definici\u00f3n del \u201cConsejo Ambiental Regional\u201d del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se suprime la expresi\u00f3n \u201cy de \u00a0seguimiento\u201d del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se reemplaza en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.10.5, la expresi\u00f3n \u201cProgramas\u201d por la expresi\u00f3n \u201cPlanes\u201d \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se derogan las definiciones de \u201cAguas \u00a0Costeras o Interiores\u201d y \u201cAguas Oce\u00e1nicas\u201d presentes en el art\u00edculo 2.2.3.3.1.3 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se suprime la numeraci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se suprimen las expresiones \u201cy\/o \u00a0acu\u00edfero\u201d, \u201cy\/o acu\u00edferos\u201d, de que tratan los art\u00edculos 2.2.3.3.1.5, \u00a02.2.3.3.1.6, 2.2.3.3.1.8 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se deroga el numeral 9 del art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.6. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se reemplaza en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1.6. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2016 la expresi\u00f3n \u201cEl ordenamiento de los cuerpos de agua y\/o \u00a0acu\u00edfero deber\u00e1 incluir los afluentes o zonas de recarga de los mismos\u201d por la \u00a0expresi\u00f3n \u201cEl ordenamiento de los cuerpos de agua deber\u00e1 incluir los afluentes \u00a0e identificar las zonas de recarga de los acu\u00edferos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se \u00a0suprime la expresi\u00f3n \u201co aguas costeras\u201d del numeral 3 del art\u00edculo 2.2.3.3.4.3. \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se reemplaza en el art\u00edculo 2.2.3.3.4.6. \u00a0la expresi\u00f3n \u201cacu\u00edfero\u201d por \u201clas aguas subterr\u00e1neas contenidas en el acu\u00edfero\u201d \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se suprime la expresi\u00f3n \u201ccon fundamento \u00a0en el Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico\u201d del art\u00edculo 2.2.3.3.4.8. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Se reemplaza en los art\u00edculos \u00a02.2.3.3.4.13, 2.2.3.3.4.17, 2.2.3.3.9.1. y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.2, la expresi\u00f3n \u201cProtocolo para el Monitoreo de los Vertimientos \u00a0Aguas Superficiales, Subterr\u00e1neas\u201d por la expresi\u00f3n \u201cProtocolo de monitoreo de \u00a0vertimientos\u201d del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Se suprime la expresi\u00f3n \u201cy los m\u00e9todos \u00a0de an\u00e1lisis para los par\u00e1metros a determinar en vertimientos y en los cuerpos \u00a0de agua o sistemas receptores\u201d de que trata el art\u00edculo 2.2.3.3.4.13 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se suprime la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0procedimientos de concertaci\u00f3n para el adecuado y arm\u00f3nico manejo de \u00e1reas de \u00a0confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y el \u00a0Sistema de Parques Nacionales o Reservas\u201d del numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de enero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, Luis Gilberto Murillo \u00a0Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 50 DE 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (enero 16) \u00a0 \u00a0 (D.O. 50.478, enero 16 de 2018) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible en relaci\u00f3n con los Consejos Ambientales Regionales de las \u00a0Macrocuencas (Carmac), el Ordenamiento del Recurso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51495","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51495","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51495"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51495\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51495"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51495"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51495"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}