{"id":51496,"date":"2023-08-18T14:59:36","date_gmt":"2023-08-18T14:59:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-51-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T14:59:36","modified_gmt":"2023-08-18T14:59:36","slug":"decreto-51-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-51-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 51 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 51 DE 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(D.O. 50.478, \u00a0enero 16 de 2018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, y se \u00a0deroga el Decreto n\u00famero \u00a01737 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Circular \u00a02018 1000000027 de 2018, CNSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del Decreto ley 2400 \u00a0de 1968, Decreto ley 1567 \u00a0de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 770 de \u00a02005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado del Acuerdo \u00danico \u00a0Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las \u00a0organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos se estableci\u00f3 la necesidad de \u00a0regular la participaci\u00f3n efectiva de las organizaciones sindicales en la \u00a0reforma de los manuales de funciones y de competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mencionado acuerdo se estableci\u00f3 \u00a0la necesidad de regular la periodicidad del registro de los empleos vacantes \u00a0definitivamente en el sistema adoptado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil y la planeaci\u00f3n de los concursos de m\u00e9ritos con la entidad convocante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado del acuerdo de \u00a0negociaci\u00f3n colectiva suscrito el 29 de junio de 2017, se acord\u00f3 extender a los \u00a0hijos menores de 25 a\u00f1os el concepto de familia para efectos de determinar los \u00a0beneficiarios de los programas los programas de bienestar social, de protecci\u00f3n \u00a0y servicios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2017 se acord\u00f3 que a las \u00a0actividades de capacitaci\u00f3n que programen las entidades, relacionadas con los \u00a0derechos de los trabajadores, sean invitados como conferencistas los directivos \u00a0de las federaciones y\/o confederaciones sindicales de empleados p\u00fablicos cuyos \u00a0sindicatos hagan presencia en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado del Acuerdo \u00danico \u00a0Nacional suscrito el 16 de mayo de 2013 entre el Gobierno nacional y las \u00a0organizaciones sindicales de empleados p\u00fablicos se estableci\u00f3 la necesidad de \u00a0garantizar el otorgamiento de los permisos de los miembros de las comisiones de \u00a0personal para el cumplimiento de sus funciones y la asistencia a capacitaciones \u00a0y el procedimiento para el descuento de d\u00edas no laborados sin justa causa de \u00a0manera que se garantice el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar que la experiencia \u00a0docente para el desempe\u00f1o de los niveles profesional y superiores deber\u00e1 \u00a0acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y no solamente \u00a0en instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar que en caso de \u00a0incumplimiento en la obligaci\u00f3n de reintegro al vencimiento de la comisi\u00f3n de \u00a0estudios o de retiro del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del \u00a0tiempo estipulado en el convenio, los intereses respectivos deben liquidarse a \u00a0la tasa del inter\u00e9s bancario corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se hace necesario \u00a0modificar parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica para \u00a0incluir estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. En el marco de lo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las \u00a0entidades deber\u00e1n publicar, por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en su reglamentaci\u00f3n, las \u00a0modificaciones o actualizaciones al manual espec\u00edfico de funciones y de \u00a0competencias laborales. La administraci\u00f3n, previo a la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo lo socializar\u00e1 con las organizaciones sindicales. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de la autonom\u00eda del jefe del organismo para adoptarlo, \u00a0actualizarlo o modificarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionar el art\u00edculo \u00a02.2.5.5.56 al Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.5.56. Pago de la \u00a0remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos. El pago de la remuneraci\u00f3n a \u00a0los servidores p\u00fablicos del Estado corresponder\u00e1 a servicios efectivamente \u00a0prestados, los cuales se entender\u00e1n certificados con la firma de la n\u00f3mina por \u00a0parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe inmediato deber\u00e1 reportar al jefe de \u00a0la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del \u00a0personal a su cargo. La ausencia de este reporte ser\u00e1 sancionada de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en la Ley 734 de 2002, y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Personal o quien haga sus veces \u00a0requerir\u00e1 al servidor p\u00fablico que no concurra a laborar sin previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al hecho que gener\u00f3 la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El \u00a0jefe del organismo o en quien este delegue evaluar\u00e1 si hubo justa causa para no \u00a0asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los motivos dados por el servidor no \u00a0constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen \u00a0la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informar\u00e1 al \u00a0servidor para que presente los recursos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el jefe del organismo o en quien este \u00a0delegue decide que la ausencia no est\u00e1 justificada deber\u00e1 proceder a descontar \u00a0el d\u00eda o los d\u00edas no laborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El descuento se har\u00e1 sin perjuicio de las \u00a0actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la \u00a0condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos, previsto en la normativa vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 2.2.6.34 \u00a0al Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.34. Registro de los \u00a0empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes \u00a0hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de \u00a0carrera y espec\u00edfico o especial de origen legal vigilados por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, deber\u00e1n reportar los empleos vacantes de manera definitiva, \u00a0en el aplicativo Oferta P\u00fablica de Empleos de Carrera (OPEC) de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deben participar con la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeaci\u00f3n conjunta y \u00a0arm\u00f3nica del concurso de m\u00e9ritos. La convocatoria deber\u00e1 ser firmada por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad p\u00fablica \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al inicio de la planeaci\u00f3n del \u00a0concurso la entidad deber\u00e1 tener actualizado su manual de funciones y \u00a0competencias laborales y definir los ejes tem\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la asignaci\u00f3n de las cuotas sectoriales \u00a0las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales \u00a0deber\u00e1n apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los \u00a0concursos de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto (EOP) y el techo del Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deber\u00e1n priorizar el \u00a0gasto para adelantar los concursos de m\u00e9ritos. Igualmente, los cargos que se \u00a0sometan a concurso deber\u00e1n contar con el respectivo certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el EOP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el Par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.10.2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de \u00a0este art\u00edculo se entender\u00e1 por familia el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, \u00a0los padres del empleado y los hijos hasta los 25 a\u00f1os o discapacitados mayores, \u00a0que dependan econ\u00f3micamente del servidor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 2.2.14.2.18 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA las actividades de capacitaci\u00f3n que se \u00a0programen podr\u00e1n ser invitados como conferencistas los directivos de las \u00a0federaciones o confederaciones sindicales de empleados p\u00fablicos. Cuando la \u00a0tem\u00e1tica de las actividades de capacitaci\u00f3n est\u00e9 relacionada con los derechos \u00a0de los trabajadores, ser\u00e1n invitados como conferencistas los directivos de las \u00a0federaciones o confederaciones sindicales de empleados p\u00fablicos cuyos \u00a0sindicatos hagan presencia en la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adicionar el art\u00edculo 2.2.14.2.19 \u00a0al Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.14.2.19. Permisos a los \u00a0representantes de los empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal. Las entidades \u00a0p\u00fablicas deber\u00e1n otorgar a los representantes de los empleados ante las \u00a0Comisiones de Personal los permisos remunerados que sean necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus funciones y para que asistan a las capacitaciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.14.2.18 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el \u00faltimo inciso del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.7 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el evento de empleos comprendidos en el \u00a0nivel Profesional y niveles superiores a \u00e9ste, la experiencia docente deber\u00e1 \u00a0acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con \u00a0posterioridad a la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo profesional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.32 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. A ser reincorporado al servicio una vez \u00a0terminada la comisi\u00f3n de estudios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificar los incisos tercero y \u00a0cuarto del art\u00edculo 2.2.5.5.35 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl vencimiento de la comisi\u00f3n el empleado \u00a0deber\u00e1 reintegrarse al servicio, de no hacerlo deber\u00e1 devolver a la cuenta del \u00a0Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, \u00a0junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s bancario \u00a0corriente, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones previstas, cuando se hubiere \u00a0otorgado beca a trav\u00e9s del Icetex. De no hacerlo la \u00a0entidad deber\u00e1 hacer efectiva la p\u00f3liza de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleado comisionado se retira del \u00a0servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, \u00a0deber\u00e1 reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas \u00a0por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, \u00a0incluidos los intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente. De \u00a0no hacerlo la entidad deber\u00e1 hacer efectiva la p\u00f3liza de cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero \u00a01737 de 2009, adiciona el Par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 2.2.2.6.1 y los \u00a0art\u00edculos 2.2.5.5.56, 2.2.6.34 y 2.2.14.2.19, modifica el Par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.10.2, el inciso tercero del art\u00edculo 2.2.14.2.18, el \u00faltimo inciso \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.3.7, el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.5.5.32 y los incisos \u00a0tercero y cuarto del art\u00edculo 2.2.5.5.35 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de enero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio \u00a0C\u00e1rdenas Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Liliana Caballero Dur\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 51 DE 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(enero 16) \u00a0 \u00a0 (D.O. 50.478, \u00a0enero 16 de 2018) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, y se \u00a0deroga el Decreto n\u00famero \u00a01737 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver \u00a0Circular \u00a02018 1000000027 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}