{"id":51525,"date":"2023-08-18T14:59:37","date_gmt":"2023-08-18T14:59:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-90-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T14:59:37","modified_gmt":"2023-08-18T14:59:37","slug":"decreto-90-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-90-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 90 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 090 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.480, enero 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 25 de la Ley 1581 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.26.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Registro Nacional de \u00a0Bases de Datos, creado por Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 \u201cPor la \u00a0cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d, \u00a0el cual comprende las bases de datos que contengan datos personales cuyo \u00a0tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica o privada, en el territorio colombiano o fuera \u00a0de \u00e9l, siempre que al responsable o al encargado del tratamiento le sea \u00a0aplicable la legislaci\u00f3n colombiana en virtud de normas y tratados internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.26.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 establece el plazo para que los Responsables del Tratamiento \u00a0inscriban sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, de \u00a0acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo la administraci\u00f3n del Registro \u00a0Nacional de Bases de Datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a m\u00faltiples solicitudes \u00a0recibidas en la mencionada Superintendencia ha sido ampliado en dos \u00a0oportunidades el plazo de inscripci\u00f3n inicialmente establecido para que los \u00a0responsables del tratamiento de la informaci\u00f3n personal inscribieran sus bases \u00a0de datos en dicho registro, con el fin de aumentar la divulgaci\u00f3n y \u00a0socializaci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n legal y garantizar un alto grado de \u00a0cumplimiento de la citada disposici\u00f3n entre los destinatarios de la norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a la \u00a0divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n realizada por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los t\u00e9rminos de extensi\u00f3n \u00a0del referido plazo, el n\u00famero de responsables de tratamiento que han inscrito \u00a0sus bases de datos representa solo el veinticinco por ciento (25%) del total de \u00a0personas jur\u00eddicas y menos del uno por ciento (1%) de personas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta criterios de priorizaci\u00f3n acordes a los riesgos en la administraci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n personal, la carga asumida por los sujetos obligados para llevar \u00a0a cabo el registro de sus bases de datos, as\u00ed como los resultados obtenidos en \u00a0el proceso de registro de tal informaci\u00f3n hasta la fecha, se hace necesario \u00a0modificar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y el plazo se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a02.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, con el fin de reducir el universo de vigilados que deben \u00a0cumplir con la especial obligaci\u00f3n de registrar sus bases de datos en el \u00a0sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y garantizar \u00a0un alto grado de cumplimiento de esta obligaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 905 de 2004, \u00a0modificada por la Ley 1111 de 2006, \u00a0establece en el art\u00edculo 2\u00b0 los par\u00e1metros con base en los cuales se define la \u00a0Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa, dentro de los que se incluye el valor de los \u00a0activos totales as\u00ed: i) Mediana Empresa: Activos totales por valor entre \u00a0100.000 a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT); ii) \u00a0Peque\u00f1a Empresa: Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos \u00a0de cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y, iii) Microempresa: Activos totales excluida la vivienda por \u00a0valor inferior a quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a fin de limitar el universo de \u00a0vigilados que deben cumplir con la obligaci\u00f3n de registrar sus bases de datos, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta el par\u00e1metro dispuesto en la Ley 905 de 2004 \u00a0relativo a los activos totales, para excluir las sociedades y entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro que cumplan lo establecido para las micro y peque\u00f1as empresas. \u00a0Igualmente, ser\u00e1n excluidas las personas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n, los responsables del tratamiento que no resulten obligados a \u00a0efectuar el registro de sus bases de datos en el RNBD, pero que ya realizaron \u00a0este tr\u00e1mite, no estar\u00e1n obligados a efectuar la actualizaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.26.3.3 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo y la informaci\u00f3n registrada no estar\u00e1 disponible para consulta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la limitaci\u00f3n del universo de vigilados \u00a0frente al deber de registrar sus bases de datos no implica de ninguna manera \u00a0que las personas jur\u00eddicas y naturales que se except\u00faan de efectuar dicho \u00a0registro mediante el presente decreto queden relevadas del cumplimiento de los \u00a0dem\u00e1s deberes establecidos para los responsables del tratamiento de datos personales. \u00a0En consecuencia, si bien no est\u00e1n obligadas a registrar sus bases de datos ante \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, siguen sujetas al cumplimiento de \u00a0las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas del presente decreto fueron \u00a0sometidas a Consulta P\u00fablica por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1471 de 2011 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.26.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.26.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales \u00a0cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables del \u00a0tratamiento que re\u00fanan las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sociedades y \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas \u00a0jur\u00eddicas de naturaleza p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.26.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.26.3.1. Plazo de inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de las bases de datos en \u00a0el Registro Nacional de Bases de Datos se llevar\u00e1 a cabo en los siguientes \u00a0plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), \u00a0deber\u00e1n realizar la referida inscripci\u00f3n a m\u00e1s tardar el treinta (30) de \u00a0septiembre de 2018, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT), deber\u00e1n realizarla referida inscripci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a0treinta (30) de noviembre de 2018, de conformidad con las instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0Responsables del Tratamiento, personas jur\u00eddicas de naturaleza p\u00fablica, deber\u00e1n \u00a0realizar la referida inscripci\u00f3n a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de enero de \u00a02019, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bases de \u00a0datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los \u00a0literales a), b) y c) del presente art\u00edculo, deber\u00e1n inscribirse dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de enero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial \u00a0encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Arango \u00c1ngel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 090 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.480, enero 18 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51525","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51525"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51525\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}