{"id":51547,"date":"2023-08-18T15:00:03","date_gmt":"2023-08-18T15:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-117-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:03","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:03","slug":"decreto-117-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-117-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 117 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 117 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.481, enero 19 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0designa alcalde encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Riohacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: El Decreto 605 de 2018, \u00a0ces\u00f3 los efectos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Aclarado por el Decreto 139 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 2\u00b0 y 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de \u00a0la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1zquez \u00a0Rivadeneira, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 84079281, fue elegido \u00a0en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, para el per\u00edodo \u00a02016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, seg\u00fan consta en el \u00a0Formulario E-6 AL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio 0229 del 16 de marzo de \u00a02017, radicado en el Ministerio del Interior el d\u00eda 17 del mismo mes y a\u00f1o bajo \u00a0el n\u00famero EXTMI17-11760, el Juez ochenta y uno (81) Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, D. C., se\u00f1or Freddy Murillo Orrego, inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante \u00a0el desarrollo de las audiencias preliminares en comento, este Despacho A \u00a0PETICI\u00d3N DE LA Fiscal\u00eda 48 Especializada de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada \u00a0Contra la Corrupci\u00f3n, resolvi\u00f3 imponer en contra del ciudadano Fabio David Velasquez Rivadeneira, identificado con la cedula (sic) de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 84079281 de Riohacha, una medida de aseguramiento consistente \u00a0en detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n, de las determinadas en \u00a0el art\u00edculo 307 literal A numeral primero, sin que ninguno de los sujetos \u00a0procesales interpusieran recurso alguno en contra de la decisi\u00f3n librada por \u00a0este Despacho Judicial, quedando por tanto ejecutoriada y en firme la decisi\u00f3n \u00a0en comento, en la misma fecha primero (1\u00b0) de febrero de 2017, orden\u00e1ndose al Inpec remitir al imputado a la C\u00e1rcel Picota de esta ciudad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 652 del 19 de abril de 2017, suspendi\u00f3 provisionalmente al se\u00f1or \u00a0Fabio David Vel\u00e1squez Rivadeneira, y design\u00f3 como alcaldesa encargada del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha a la se\u00f1ora Isseth \u00a0Tatiana Barros Brito, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 40929570 \u00a0expedida en Riohacha, para evitar vac\u00edos de poder mientras se designaba alcalde \u00a0por el procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y asimismo, resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del municipio debe ser continua \u00a0y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1766 de 2015 se \u00a0erigi\u00f3 a Riohacha a la categor\u00eda de Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural, \u00a0cuyo art\u00edculo 2\u00b0 dispuso que \u201cse \u00a0regir\u00e1 por la Ley 1617 de 2013, \u00a0\u2018por la cual se expide el r\u00e9gimen para los distritos especiales\u2019, y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0se\u00f1ala que \u201c[e]n todo caso las \u00a0disposiciones de car\u00e1cter especial prevalecer\u00e1n sobre las de car\u00e1cter general \u00a0que integran el r\u00e9gimen ordinario de los municipios y\/o de los otros entes \u00a0territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, \u00a0o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a \u00a0alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a las que est\u00e1 sujeto el Distrito Capital de Bogot\u00e1, \u00a0estos se sujetar\u00e1n a las disposiciones previstas para los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0dispone que \u201c[e]l Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta \u00a0temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, \u00a0cuando ello sea procedente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 1617 de 2013 \u00a0se\u00f1ala que el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para hacer \u00a0efectiva la suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, designar su reemplazo y designar al \u00a0alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Asimismo, establece que cuando \u00a0corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo del alcalde, \u00a0deber\u00e1 escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico del titular, seg\u00fan el procedimiento que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Partido Cambio Radical, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n de 25 de julio de 2017, present\u00f3 la terna conformada por un grupo \u00a0de ciudadanos pertenecientes al mencionado partido, acompa\u00f1ada de los \u00a0respectivos soportes documentales de cada uno de los ternados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tanto permanezca la suspensi\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1zquez Rivadeneira, quien fue \u00a0elegido Alcalde para el Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha \u00a0para el Per\u00edodo Constitucional 2016-2019, se hace necesario encargar de las \u00a0funciones de la alcald\u00eda distrital de Riohacha, a uno \u00a0de los ternados por el Partido Cambio Radical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar como alcalde encargado del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha al se\u00f1or Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79781529 expedida en Bogot\u00e1, de conformidad con \u00a0lo establecido en la parte motiva del presente decreto, mientras dure la \u00a0suspensi\u00f3n del alcalde electo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aclarado por el Decreto 139 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar el contenido del presente decreto al se\u00f1or Miguel Enrique Pugliese Chassaigne, alcalde \u00a0designado mediante este decreto; a la doctora Isseth \u00a0Tatiana Barros Brito, alcaldesa encargada; al Consejo Nacional Electoral; a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; al Juzgado Ochenta \u00a0y Uno (81) Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a la Alcald\u00eda del\u00a0 Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha; y al se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1zquez \u00a0Rivadeneira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cComunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido \u00a0del presente decreto al se\u00f1or Manuel Enrique Pugliese \u00a0Chassaigne, alcalde designado mediante este decreto; \u00a0a la doctora Isseth Tatiana Barros Brito, alcaldesa encargada; \u00a0al Consejo Nacional Electoral; a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; al Juzgado Ochenta y Uno (81) Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, D. C.; a la Alcald\u00eda del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Riohacha; y al se\u00f1or Fabio David Vel\u00e1zquez Rivadeneira.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0cesa los efectos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 652 del 19 de abril de 2017, por el cual se encarg\u00f3 a la doctora Isseth Tatiana Barros Brito como alcaldesa del distrito de \u00a0Riohacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de enero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Rivera Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 117 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.481, enero 19 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0designa alcalde encargado del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Riohacha. \u00a0 \u00a0 Nota 1: El Decreto 605 de 2018, \u00a0ces\u00f3 los efectos de este decreto. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Aclarado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51547","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51547"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51547\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}