{"id":51557,"date":"2023-08-18T15:00:03","date_gmt":"2023-08-18T15:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-133-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:03","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:03","slug":"decreto-133-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-133-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 133 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 133 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.481, enero 19 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar en la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda, la expedici\u00f3n de \u00a0certificaciones de elegibilidad y el otorgamiento de cr\u00e9ditos hipotecarios y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que \u00a0el Estado fijar\u00e1 las condiciones para hacer efectivo este derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de concretar el derecho a la \u00a0vivienda, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado se ha fijado como objetivo el desarrollo de una pol\u00edtica de vivienda \u00a0acorde a las condiciones socioecon\u00f3micas particulares de los hogares \u00a0potencialmente beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 \u00a0determina que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) deben constituir Fondos \u00a0para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis), en \u00a0seguimiento a las pol\u00edticas fijadas por el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cada Fovis \u00a0est\u00e1 constituido por los aportes que realice la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y sus rendimientos, en los porcentajes definidos para el a\u00f1o 2002 en \u00a0el art\u00edculo 63 de la Ley 633 de 2000, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1430 de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 dispone \u00a0que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar integran el Subsistema de Financiaci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario garantizar el acceso \u00a0en t\u00e9rminos de igualdad al subsidio familiar de vivienda a todo tipo de \u00a0hogares, incluidos los hogares unipersonales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de que las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar buscan atender una poblaci\u00f3n con condiciones de ingreso similares a la \u00a0de los programas ofertados por el Gobierno nacional, el monto y distribuci\u00f3n de \u00a0estos subsidios es diferente a los ofrecidos en los programas gubernamentales \u00a0en la actualidad, luego las modificaciones introducidas al programa Mi Casa Ya \u00a0mediante el Decreto n\u00famero \u00a0729 de 2017, por lo que se requiere la modificaci\u00f3n del valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda para garantizar la igualdad en las condiciones para el \u00a0cierre financiero de los hogares que acceden al subsidio familiar de vivienda a \u00a0trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0cuentan con la capacidad t\u00e9cnica para operar como entidades evaluadoras \u00a0respecto de planes de soluciones de vivienda y verificar el cumplimiento de \u00a0requisitos exigidos en las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y de sismo \u00a0resistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las circunstancias de imposibilidad para \u00a0postular al subsidio familiar de vivienda no pueden resultar lesivas para \u00a0aquellos hogares que, al verse imposibilitados a alcanzar un cierre financiero \u00a0para la aplicaci\u00f3n del subsidio y no renunciar a \u00e9l oportunamente, resultan \u00a0sancionados por hechos que no son imputables a circunstancias sobre las cuales \u00a0puedan ejercer alg\u00fan control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario ampliar los t\u00e9rminos \u00a0relacionados con los tr\u00e1mites administrativos que deben adelantar las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en relaci\u00f3n con la selecci\u00f3n, seguimiento y supervisi\u00f3n \u00a0de proyectos; el pago del subsidio familiar de vivienda; y la apropiaci\u00f3n e \u00a0imputaci\u00f3n de recursos provenientes de los Fondos para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda (Fovis), con el fin de garantizar la \u00a0apropiada ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de vivienda a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario propender por la generaci\u00f3n \u00a0de oferta de vivienda, lo cual requiere de eliminar barreras administrativas y \u00a0facilitar los procedimientos para estimular la producci\u00f3n de vivienda en las \u00a0regiones que a la fecha cuenta con la menor cantidad de subsidios familiares de \u00a0vivienda de las CCF y facilitar la movilidad de las CCF en relaci\u00f3n con sus \u00a0afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ampliaci\u00f3n del plazo de reintegro a \u00a0los Fovis de los recursos destinados al otorgamiento \u00a0de cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, disminuye el valor de las cuotas que \u00a0el hogar debe pagar hasta en un 14%, lo que permite que, para cierto segmento \u00a0de la poblaci\u00f3n, el pago de las cuotas de cr\u00e9dito hipotecario se facilite y se \u00a0alivie la carga financiera que deban asumir, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el numeral 2.4 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende \u00a0por hogar el conformado por una o m\u00e1s personas que integren el mismo n\u00facleo \u00a0familiar, los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas \u00a0del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco \u00a0hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que \u00a0compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.1.8 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Urbano. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbana se \u00a0determinar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto del SFV que otorgue el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda, con cargo a los \u00a0recursos del Presupuesto Nacional, en el marco de Concursos de Esfuerzo \u00a0Territorial Nacional o Departamental, se determinar\u00e1 teniendo en cuenta el \u00a0puntaje Sisb\u00e9n vigente del respectivo jefe del hogar \u00a0postulante, y la modalidad de asignaci\u00f3n del SFV, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquisici\u00f3n de Vivienda nueva o usada: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, al que se indica en salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (SMMLV) en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SFV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMLMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n en sitio propio: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) SMMLV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mejoramiento de vivienda: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a once y medio (11.5) SMMLV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mejoramiento de vivienda saludable: El \u00a0valor corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a ocho (8) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la denominada \u201cBolsa para \u00a0Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia \u00a0favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci\u00f3n de compra\u201d, el monto \u00a0del subsidio familiar de vivienda que otorgue Fonvivienda \u00a0ser\u00e1, como m\u00ednimo, equivalente al 65% del valor del SFV para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva que corresponder\u00eda al hogar conforme al nivel de ingresos de \u00a0este, definido en la tabla de que trata el presente art\u00edculo y certificado por \u00a0la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la apertura de Concursos de \u00a0Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental y\/o de la \u201cBolsa para \u00a0Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia \u00a0favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci\u00f3n de compra\u201d, estar\u00e1 \u00a0sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de Fonvivienda o quien haga sus veces. La \u00a0apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 guardar concordancia con la disponibilidad \u00a0fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como \u00a0en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto del SFV que otorguen las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad \u00a0de asignaci\u00f3n del SFV, de acuerdo con lo establecido a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva: El valor del SFV no podr\u00e1 \u00a0superar el definido en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS DEL HOGAR EN SMMLV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR SFV EN SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n de vivienda usada: El valor \u00a0del SFV no podr\u00e1 superar el definido en la siguiente tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS DEL HOGAR EN SMMLV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR SFV SMLMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;2,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n en sitio propio: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) SMMLV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mejoramiento de vivienda: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a once y medio (11.5) SMMLV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mejoramiento de vivienda saludable: El valor corresponder\u00e1, \u00a0como m\u00e1ximo, a ocho (8) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Puntaje Sisb\u00e9n Rural aplica para el caso de hogares que cuentan \u00a0actualmente con puntaje del Sisb\u00e9n Rural pero que \u00a0presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una zona urbana \u00a0conforme a la normatividad definida en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si un hogar \u00a0postulante al subsidio que otorga el Gobierno Nacional, teniendo ingresos \u00a0inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), \u00a0presenta puntaje Sisb\u00e9n superior a 34.5, el valor del \u00a0subsidio asignado ser\u00e1 de cuatro salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (4 \u00a0SMLMV), siempre y cuando el puntaje Sisb\u00e9n no supere \u00a0los 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano ser\u00e1 \u00a0aplicable en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio, y su valor ser\u00e1 hasta de veintid\u00f3s (22) SMLMV, sin perjuicio \u00a0del puntaje del Sisb\u00e9n y de los ingresos de los \u00a0hogares postulantes, que en todo caso deber\u00e1n ser inferiores a cuatro (4) \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los hogares \u00a0beneficiarios del SFV en la modalidad de mejoramiento de vivienda saludable, \u00a0podr\u00e1n acceder posteriormente solo a la diferencia entre el valor de este y el \u00a0valor m\u00e1ximo del SFV otorgado a trav\u00e9s de las modalidades de mejoramiento o \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en \u00a0la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los valores de los \u00a0subsidios familiares de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo solo ser\u00e1n aplicables en el marco de los Concursos de Esfuerzo \u00a0Territorial Nacional o Departamental, de manera que no ser\u00e1n aplicables a otros \u00a0procesos de asignaci\u00f3n, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita \u00a0(subsidios familiares de vivienda 100% en especie), Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario para Ahorradores (VIPA) y Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social \u201cMi Casa Ya\u201d, los cuales se regir\u00e1n por lo dispuesto en las \u00a0secciones correspondientes de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n aumentar el valor de los subsidios familiares de \u00a0vivienda urbana nueva que hayan asignado, que se encuentran vigentes y \u00a0pendientes de aplicar, sin que en ning\u00fan caso se supere el valor referido en el \u00a0literal a) del numeral 2 del presente art\u00edculo. Para efectos del desembolso e \u00a0independientemente de la fecha de asignaci\u00f3n de los subsidios, su cuant\u00eda podr\u00e1 \u00a0ser calculada con base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal vigente del \u00a0momento en que se realice el aumento se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste del valor adicional y \u00a0actualizaci\u00f3n del valor del subsidio familiar de vivienda urbana nueva, al \u00a0establecido en el literal a) del numeral 2 del presente art\u00edculo, operar\u00e1 \u00a0siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento \u00a0de la realizaci\u00f3n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas \u00a0para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci\u00f3n que realice \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.1.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y derogar su par\u00e1grafo 4\u00b0, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.2.1. Elegibilidad. La elegibilidad es \u00a0la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por \u00a0el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los \u00a0planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el \u00a0subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban\u00edsticas, \u00a0arquitect\u00f3nicas y de sismo resistencia, entre otras, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la presente secci\u00f3n y en las dem\u00e1s normas que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0solo podr\u00e1n aplicarse en planes de vivienda que cuenten con elegibilidad. Para \u00a0todos los planes de vivienda que se desarrollen en ciudades calificadas en la \u00a0categor\u00eda especial y los municipios de categor\u00edas 1 y 2 de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.6 de esta secci\u00f3n, en el caso de Macroproyectos ubicados \u00a0en cualquier municipio del pa\u00eds, independientemente de su categor\u00eda y en los \u00a0casos de planes presentados para construcci\u00f3n, mejoramiento o reparaci\u00f3n de \u00a0viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades p\u00fablicas, debidamente \u00a0declaradas para municipios de cualquier categor\u00eda, la elegibilidad se entender\u00e1 \u00a0dada por la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo y el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad tambi\u00e9n podr\u00e1 ser otorgada \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para planes de vivienda diferentes de \u00a0los desarrollados por estas y\/o por las entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera frente a los proyectos que ellas financien. En los \u00a0dem\u00e1s eventos, y en los casos de concurso de Esfuerzo Territorial, esta ser\u00e1 \u00a0otorgada por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), \u00a0y\/o por las entidades que hacia futuro sean habilitadas para tales efectos por \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la \u00a0entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los planes correspondientes a \u00a0mejoramiento para vivienda saludable, la elegibilidad corresponder\u00e1 a la \u00a0declaratoria de viabilidad que para cada uno de los mismos expida el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de que trata el presente \u00a0art\u00edculo tendr\u00e1 una vigencia igual a la de la licencia de construcci\u00f3n y \u00a0urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No obstante lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), \u00a0por medio de resoluci\u00f3n y como mecanismo de control, podr\u00e1 exigir de manera \u00a0aleatoria para cualquier plan cuya elegibilidad est\u00e9 dada exclusivamente por la \u00a0licencia de construcci\u00f3n, la presentaci\u00f3n y declaratoria de elegibilidad por la \u00a0entidad evaluadora del caso, todo ello en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones \u00a0que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos casos en \u00a0que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deba expedir certificados de \u00a0viabilidad de proyectos de vivienda para que las entidades territoriales \u00a0obtengan recursos de cualquier entidad del orden nacional, se requerir\u00e1 de la \u00a0declaratoria de elegibilidad otorgada por las entidades evaluadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso la \u00a0declaratoria de elegibilidad de un plan de vivienda generar\u00e1 derecho alguno a \u00a0la asignaci\u00f3n de cupos de subsidios para su aplicaci\u00f3n a las soluciones de \u00a0vivienda que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Derogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los planes cuya \u00a0elegibilidad se surta seg\u00fan lo establecido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0inscribirse en el m\u00f3dulo de oferta del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio, en \u00a0la entidad otorgante en el formulario dise\u00f1ado para el efecto, como mecanismo \u00a0de informaci\u00f3n y control. En el caso de planes desarrollados por Organizaciones \u00a0Populares de Vivienda, adicional a la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo \u00a0deber\u00e1 acreditarse la existencia del permiso de escrituraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.3.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y adicionar un par\u00e1grafo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. Imposibilidad para postular al subsidio. No podr\u00e1n postular \u00a0al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n los hogares que \u00a0presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que alguno de los miembros del hogar \u00a0hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial o \u00a0construido una soluci\u00f3n habitacional con aplicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tal entidad, \u00a0a trav\u00e9s de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, \u00a0sea directamente o a trav\u00e9s de alg\u00fan tipo de organizaci\u00f3n popular de vivienda. \u00a0Lo anterior se aplicar\u00e1 aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere \u00a0sido uno de los c\u00f3nyuges el titular de tales beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes como beneficiarios hayan recibido \u00a0subsidios familiares de vivienda, con excepci\u00f3n de aquellos que, siendo \u00a0favorecidos con la asignaci\u00f3n, no hubieren presentado antes del vencimiento del \u00a0subsidio su renuncia a la utilizaci\u00f3n. Lo anterior cobija los subsidios \u00a0otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda \u00a0y Reforma Urbana (Inurbe), hoy en Liquidaci\u00f3n; la \u00a0Caja Agraria hoy en liquidaci\u00f3n; el Banco Agrario; Focaf\u00e9; \u00a0y, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; en los t\u00e9rminos de la Ley 3\u00aa de 1991, Ley 49 de 1990 y normas \u00a0reglamentarias y por el Forec hoy en liquidaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el Decreto ley 350 de \u00a01999 y dem\u00e1s entidades u organismos que se establezcan en el futuro para \u00a0atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplicar\u00e1 en caso de que el \u00a0beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes de acuerdo con las normas legales \u00a0tengan derecho a solicitar subsidios de car\u00e1cter nacional para vivienda en \u00a0otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de \u00a0otra vivienda a la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso del mejoramiento de que trata \u00a0el numeral 2.6.4 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 de la presente secci\u00f3n, cuando la \u00a0vivienda se localice en desarrollos ilegales o alguno de los miembros sea \u00a0poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de planes de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio, cuando la soluci\u00f3n de vivienda se localice en desarrollos \u00a0ilegales, o cuando ning\u00fan miembro del hogar sea propietario del terreno que se \u00a0pretende construir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Quienes hubieren presentado informaci\u00f3n \u00a0que no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al \u00a0subsidio, restricci\u00f3n que estar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os \u00a0conforme a lo dispuesto por la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se aplicar\u00e1 lo \u00a0aqu\u00ed dispuesto en el evento de legalizaci\u00f3n de la propiedad de la vivienda o \u00a0cuando haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia \u00a0de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas \u00a0que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares que se \u00a0encuentren en la excepci\u00f3n prevista en el literal b) al momento de la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto, podr\u00e1n solicitar ante la entidad encargada de \u00a0recibir la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda, la eliminaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de rechazo para postular al subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. La escritura p\u00fablica en la que conste la \u00a0adquisici\u00f3n, la construcci\u00f3n o el mejoramiento, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 \u00a0suscribirse en el per\u00edodo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro \u00a0de los noventa (90) d\u00edas siguientes a su vencimiento el subsidio ser\u00e1 pagado, \u00a0siempre que se acredite el cumplimiento de los respectivos requisitos en las \u00a0modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0mejoramiento, seg\u00fan corresponda. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta \u00a0(30) d\u00edas adicionales si el Consejo Directivo de la Correspondiente Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar as\u00ed lo prueba, con fundamento en razones debidamente \u00a0sustentadas y de las cuales deber\u00e1 dejarse constancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos que se \u00a0destinen para los prop\u00f3sitos a que se refiere el presente art\u00edculo, y que no se \u00a0encuentren vinculados a la ejecuci\u00f3n de proyectos seleccionados de acuerdo con \u00a0lo establecido en este numeral, dentro de los veinticuatro (24) meses \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n de los treinta y seis (36) meses se\u00f1alados para la \u00a0apropiaci\u00f3n, deber\u00e1n destinarse para atender a los hogares afiliados a la CCF \u00a0que realiz\u00f3 la apropiaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en las normas \u00a0vigentes. Lo mismo ocurrir\u00e1 con los subsidios familiares de vivienda que se \u00a0asignen de acuerdo con lo establecido en este numeral y que por cualquier raz\u00f3n \u00a0no se legalicen dentro del t\u00e9rmino de su vigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las CCF que act\u00faen como \u00a0oferentes de proyectos de acuerdo con lo establecido en este numeral, \u00a0\u00fanicamente para la formulaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento de los mismos y hasta \u00a0por el t\u00e9rmino de treinta y seis (36) meses contados a partir del mes siguiente \u00a0a la entrada en vigencia de este numeral, podr\u00e1n imputar a sus respectivos \u00a0FOVIS el valor de los costos y gastos operativos en que incurran, sin exceder el \u00a04% del valor correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de \u00a0aportes al FOVIS, con destino al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, adicionales a los recursos a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.4 \u00a0de este decreto, y tendr\u00e1n las mismas condiciones de ejecuci\u00f3n que los recursos \u00a0a que se refiere el citado art\u00edculo, sin perjuicio de lo previsto en este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.5. Valor del subsidio familiar de vivienda. Los \u00a0subsidios familiares de vivienda se asignar\u00e1n de conformidad con los ingresos \u00a0del hogar beneficiario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los hogares con ingresos de hasta dos \u00a0(2) SMLMV, se asignar\u00e1 un subsidio familiar de vivienda por valor de hasta \u00a0treinta (30) SMLMV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los hogares con ingresos superiores a \u00a0dos (2) y hasta cuatro (4) SMLMV, se asignar\u00e1 un subsidio familiar de vivienda \u00a0por valor de hasta veinte (20) SMLMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda al que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo podr\u00e1 aplicarse \u00fanicamente para la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.6. Postulaci\u00f3n al subsidio familiar de \u00a0vivienda. El proceso de postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda \u00a0de que trata este numeral, ser\u00e1 realizado por la CCF a la que se encuentre \u00a0afiliado el hogar y que sea oferente del proyecto de vivienda que haya \u00a0resultado seleccionado de conformidad con lo establecido en este numeral, con \u00a0excepci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.10 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de las postulaciones ser\u00e1 \u00a0remitida a las CCF convocantes, dentro de los doce \u00a0(12) meses siguientes a la suscripci\u00f3n del convenio entre las CCF convocantes y oferentes, acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n de \u00a0auditor\u00eda interna respectiva, en que se d\u00e9 constancia \u00a0que todos los hogares postulantes cumplieron con los requisitos establecidos en \u00a0el presente numeral y los se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.1.1.1.1.3.3.1.1 y \u00a02.1.1.1.1.3.3.1.2 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de hogares postulados \u00a0supere el n\u00famero de viviendas del proyecto seleccionado, la CCF encargada de \u00a0asignar los subsidios calificar\u00e1 las postulaciones presentadas, utilizando la \u00a0f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.3 del presente decreto, para \u00a0determinar cu\u00e1les son los hogares que deber\u00e1n ser beneficiarios de la \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de renuncias \u00a0al subsidio familiar de vivienda, los oferentes podr\u00e1n solicitar la sustituci\u00f3n \u00a0de los hogares ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar otorgante del mismo, con \u00a0aquellos que se encuentren postulados y calificados o con los resultantes de \u00a0nuevas postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las CCF convocantes podr\u00e1n prorrogar el plazo establecido para la \u00a0remisi\u00f3n de las postulaciones, sin que en ning\u00fan caso exceda de veinticuatro \u00a0(24) meses contados a partir de la suscripci\u00f3n del convenio entre las CCF convocantes y oferentes, por solicitud de las CCF oferentes \u00a0y aprobada por las CCF convocantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adicionar un art\u00edculo al \u00a0numeral 1 de la Subsubsecci\u00f3n 1 de la Subsecci\u00f3n 6 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.10. Asignaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0vivienda a afiliados de otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. En el evento de no \u00a0existir suficientes hogares que cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.4 del presente decreto afiliados a la CCF oferente, \u00a0esta podr\u00e1 asignar subsidios familiares de vivienda a hogares afiliados a otra \u00a0CCF de la regi\u00f3n, siempre y cuando la CCF oferente adelante los tr\u00e1mites de \u00a0postulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.6 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. A\u00f1adir un literal f) al \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.10 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Comprar derechos fiduciarios para \u00a0desarrollar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.12 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.12. Desembolso y plazos para la promoci\u00f3n de \u00a0oferta. Los recursos de los Fovis para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de \u00a0oferta ser\u00e1n desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social por parte del Consejo Directivo de la \u00a0respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0destinados para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y para el otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis \u00a0en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de \u00a0su desembolso. Los destinados para adquisici\u00f3n de lotes deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados al Fovis en un plazo no mayor a treinta \u00a0y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los \u00a0destinados para programas integrales de renovaci\u00f3n y redensificaci\u00f3n \u00a0urbana deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis en un plazo \u00a0no mayor a sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. \u00a0Los destinados para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) \u00a0meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los reintegros de los \u00a0recursos se har\u00e1n con los incrementos respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n \u00a0del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar, \u00a0previa solicitud justificada de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0podr\u00e1 ampliar el plazo de reintegro al Fovis de los \u00a0recursos de promoci\u00f3n de oferta hasta por doce (12) meses adicionales. Vencidos \u00a0los t\u00e9rminos antes mencionados, se causar\u00e1n intereses de mora a la m\u00e1xima tasa \u00a0de inter\u00e9s permitida por la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que \u00a0sean efectivamente reintegrados los recursos al Fovis, \u00a0los cuales ser\u00e1n igualmente pagados con recursos propios, sin perjuicio de la \u00a0sanci\u00f3n por incumplimiento de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reintegro efectivo \u00a0de los recursos en los t\u00e9rminos totales de 36, 48, 72 y 372 meses, a los que se \u00a0hizo alusi\u00f3n en los incisos dos y tres del presente art\u00edculo, ser\u00e1 requisito \u00a0indispensable para acceder a nuevos recursos. En el evento en que se presente \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no podr\u00e1n acceder a nuevos \u00a0recursos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar vigilar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones establecidas \u00a0en el presente art\u00edculo y los plazos de retorno de los recursos al Fovis. Adicionalmente, cuando se incumplan los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 exigir, en un plazo no mayor a \u00a0sesenta (60) d\u00edas, el reintegro de los recursos, sin perjuicio de las sanciones \u00a0legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de enero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Armando \u00a0S\u00e1nchez Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Griselda Janeth \u00a0Restrepo Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 133 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.481, enero 19 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican algunas disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar en la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda, la expedici\u00f3n de \u00a0certificaciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51557"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51557\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}