{"id":51617,"date":"2023-08-18T15:00:07","date_gmt":"2023-08-18T15:00:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-209-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:07","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:07","slug":"decreto-209-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-209-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 209 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 209 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.488, enero 26 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social rural y prioritario rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a070 de 2018, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Ley \u00a0n\u00famero 890 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley \u00a0n\u00famero 890 de 2017, \u201cpor el cual \u00a0se dictan disposiciones para la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y \u00a0Mejoramiento de Vivienda Social Rural\u201d, dispone en el art\u00edculo 2\u00b0 que \u201cel Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural formular\u00e1 la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, \u00a0y definir\u00e1, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y \u00a0ejecuci\u00f3n del subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo decreto ley dispone en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0, entre otros aspectos, la forma de efectuar la selecci\u00f3n del \u00a0operador para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural y prioritario rural, y se establece all\u00ed que en todo caso la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Fiduagraria S. A., \u00a0y la entidad que postule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podr\u00e1n \u00a0actuar como entidades operadoras del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencia C-570 de 2017, \u00a0declar\u00f3 la exequibilidad, entre otros, de dicho \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Ley \u00a0n\u00famero 890 de 2017, y se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u201c56.2. Otro de los contenidos del se\u00f1alado art\u00edculo 9\u00b0 es el que \u00a0establece la posibilidad de que en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -una vez exista la recomendaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural- act\u00faen como \u00a0operadores del subsidio la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria \u00a0S. A. Esta posibilidad no se opone a la Constituci\u00f3n ni afecta los principios \u00a0que deben regir la actividad contractual del Estado puesto que, de una parte, \u00a0la Agencia de Desarrollo Rural es una agencia estatal de naturaleza especial, \u00a0del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, de otra, Fiduagraria \u00a0es una sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta sujeta al r\u00e9gimen de empresa \u00a0industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural (sic) y sujeta a la inspecci\u00f3n vigilancia y control de la \u00a0Superintendencia Financiera. Se trata entonces de la posibilidad de que \u00a0entidades que hacen parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica y que pueden tener la capacidad \u00a0operativa para ejecutar este tipo de actividades asuman dicha tarea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural podr\u00e1 recomendar \u00a0como entidad operadora del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural a la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural o a Fiduagraria S. A., \u00a0con quienes el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratar\u00e1 \u00a0directamente la labor de administraci\u00f3n conforme al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Ley \u00a0n\u00famero 890 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Corte Constitucional en la \u00a0mencionada sentencia declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0condicionada de la disposici\u00f3n relativa a la posibilidad de que el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio postule un operador, se\u00f1alando al efecto: \u201c56.3. Ahora bien, all\u00ed mismo se establece \u00a0que podr\u00e1 actuar como operador la entidad postulada por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio ante el Comit\u00e9 Intersectorial de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural, previo cumplimiento de las normas que regulen la materia. \u00a0Para la Corte no se opone a la Constituci\u00f3n que un Ministerio que no es \u00a0otorgante del subsidio pero que tiene experticia y se relaciona directamente \u00a0con la pol\u00edtica de vivienda, postule a una persona jur\u00eddica para que cumpla las \u00a0funciones de operador, siempre y cuando en su proceso de selecci\u00f3n se cumplan \u00a0las normas de contrataci\u00f3n correspondientes en t\u00e9rminos o condiciones equivalentes \u00a0a la forma en que ello debe hacerse por parte del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. Resultar\u00eda contrario a los principios de imparcialidad e \u00a0igualdad (art. 209) que se sigan procesos de selecci\u00f3n de operadores privados \u00a0con reglas diferenciadas, seg\u00fan la entidad que adelante el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, pese a que el objeto de la selecci\u00f3n sea equivalente: en este \u00a0caso actuar como administrador y ejecutor de los subsidios. As\u00ed las cosas, la \u00a0Corte encuentra necesario declarar la exequibilidad de \u00a0esta disposici\u00f3n en el entendido de que cuando act\u00fae como operador la entidad \u00a0que postule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esta deber\u00e1 hacerlo \u00a0en t\u00e9rminos o condiciones equivalentes a los exigidos por parte del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como lo indica la Corte Constitucional, \u00a0en el caso de la Agencia de Desarrollo Rural y de Fiduagraria \u00a0S. A., el Decreto Ley \u00a0n\u00famero 890 de 2017 consagra la posibilidad de que esas dos entidades, que \u00a0hacen parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica y que pueden tener la capacidad \u00a0operativa para realizar la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del subsidio de inter\u00e9s \u00a0social rural y prioritario rural, asuman directamente dicha tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por consiguiente se hace necesario \u00a0adicionar el Cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, con el fin de precisar aspectos atinentes a la intervenci\u00f3n \u00a0de esas entidades operadoras, previstas en el mencionado decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el Cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 11. Administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los subsidios por parte de la Agencia de Desarrollo Rural, Fiduagraria \u00a0S. A., o la entidad postulada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.1. Administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n por parte de la Agencia de Desarrollo Rural \u00a0o Fiduagraria S. A. Cuando el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, defina que la Agencia de Desarrollo Rural \u00a0o Fiduagraria S. A. deban actuar como entidades \u00a0operadoras del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural y prioritario \u00a0rural, estas entidades efectuar\u00e1n la administraci\u00f3n de tales subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n conlleva, entre otros \u00a0aspectos, la selecci\u00f3n del o los ejecutores que se requieran, para lo cual la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S. A., \u00a0seg\u00fan el caso, seguir\u00e1n el procedimiento legal contractual que les resulte \u00a0aplicable de conformidad con su r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.2. Postulaci\u00f3n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, a solicitud del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, podr\u00e1 postular ante la Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural la entidad operadora encargada de administrar y ejecutar \u00a0el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural y prioritario rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, una vez aceptada la \u00a0postulaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural surtir\u00e1 el proceso \u00a0de selecci\u00f3n de la entidad operadora conforme a lo establecido en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto Ley \u00a0n\u00famero 890 de 2017, esto es, con observancia de los requisitos previstos en \u00a0el inciso segundo del mismo art\u00edculo, y con sujeci\u00f3n a la normatividad legal \u00a0vigente en materia de selecci\u00f3n contractual que resulte aplicable en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, los \u00a0Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, cuando lo consideren necesario, reglamentar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n \u00a0conjunta la forma de hacer la postulaci\u00f3n en el caso previsto en el presente \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de enero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Guillermo Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo S\u00e1nchez Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 209 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.488, enero 26 de \u00a02018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 11 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}