{"id":51642,"date":"2023-08-18T15:00:08","date_gmt":"2023-08-18T15:00:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-284-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:08","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:08","slug":"decreto-284-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-284-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 284 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 284 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.508, febrero 15 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, en lo relacionado con la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos de \u00a0Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 20 de la Ley 1672 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es \u00a0deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 79 y 80 ib\u00eddem consagran el derecho colectivo a gozar de un \u00a0ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del \u00a0ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a \u00a0fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0sustituci\u00f3n y prevenir los factores de deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mercado de Aparatos El\u00e9ctricos y \u00a0Electr\u00f3nicos (AEE) sigue expandi\u00e9ndose, convirtiendo a los AEE en una creciente \u00a0fuente de Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE), cuyo manejo \u00a0inadecuado es un riesgo para la salud y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con la Ley 1672 de 2013, la \u00a0Responsabilidad Extendida del Productor (REP) es un principio rector de la \u00a0gesti\u00f3n de los RAEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1672 de 2013 \u00a0estableci\u00f3 en su art\u00edculo 1\u00b0 que los RAEE son residuos de manejo diferenciado \u00a0que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1672 de 2013 \u00a0establece una serie de obligaciones para el Gobierno nacional, el productor, el \u00a0comercializador, el usuario o consumidor y el gestor frente a la gesti\u00f3n de los \u00a0RAEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible expidi\u00f3 la \u201cPol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral de los \u00a0Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal j) del numeral 1 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 1672 de 2013, \u00a0establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de sus \u00a0competencias deber\u00e1 llevar e implementar un registro de productores y \u00a0comercializadores de AEE, con el fin de promover el control de la adopci\u00f3n de \u00a0los sistemas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n ambiental de los residuos de estos \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 1672 de 2013, le \u00a0corresponde al Gobierno nacional reglamentar dicha ley con base en los \u00a0criterios establecidos en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Oficio n\u00famero 17-286051-1-0 \u00a0del 14 de agosto de 2017, emiti\u00f3 concepto de Abogac\u00eda de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Libro 2, Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, tendr\u00e1 un nuevo T\u00edtulo 7A sobre la \u00a0Gesti\u00f3n Integral de los Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE) \u00a0con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 7A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESIDUOS DE APARATOS EL\u00c9CTRICOS Y \u00a0ELECTR\u00d3NICOS (RAEE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.1.1. \u00a0Objeto. El presente t\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar la gesti\u00f3n integral de los Residuos de Aparatos \u00a0El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE), con el fin de prevenir y minimizar los \u00a0impactos adversos al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.1.2. \u00a0\u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de este t\u00edtulo se aplican en todo el \u00a0territorio nacional a los productores, comercializadores, usuarios o \u00a0consumidores de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (AEE) y los gestores de \u00a0RAEE, as\u00ed como, a las autoridades involucradas en la gesti\u00f3n integral de los \u00a0aparatos y sus residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.1.3. \u00a0Sistema de Recolecci\u00f3n y Gesti\u00f3n de \u00a0RAEE. Instrumento de control y manejo ambiental que contiene los \u00a0requisitos y condiciones para garantizar la recolecci\u00f3n selectiva y gesti\u00f3n \u00a0ambiental de los Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE) por \u00a0parte de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible establecer\u00e1 los lineamientos y requisitos que deber\u00e1n cumplir los \u00a0sistemas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de RAEE a cargo de los productores y los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n por resultados para su evaluaci\u00f3n y monitoreo, conforme \u00a0al principio de gradualidad establecido en la Ley \u00a01672. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACTORES \u00a0INVOLUCRADOS EN EL SISTEMA DE RECOLECCI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DE RAEE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.2.1. \u00a0Del productor. Teniendo en cuenta \u00a0la definici\u00f3n de productor establecida en la Ley 1672 de 2013, \u00a0asumen tal calidad y las obligaciones que le son propias, los comercializadores \u00a0que desarrollen cualquier actividad de las descritas en los literales \u00a0contenidos en el art\u00edculo 4\u00ba de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que fabriquen \u00a0o importen AEE para uso propio, tendr\u00e1n tambi\u00e9n la calidad de productor. El \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 las condiciones o \u00a0requisitos que deber\u00e1n cumplir dichas personas en el marco de lo establecido en \u00a0la Ley 1672 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las obligaciones del \u00a0productor que establece el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1672 de 2013, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la priorizaci\u00f3n \u00a0de alternativas de aprovechamiento de los RAEE a cargo del productor \u00a0establecida en el literal c) de este numeral, se buscar\u00e1 promover la incorporaci\u00f3n \u00a0de los componentes, partes o materiales obtenidos de los residuos en los ciclos \u00a0econ\u00f3micos y productivos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0literal e) de dicho numeral, deber\u00e1 ser suministrada por el productor siempre \u00a0que le sea requerida por el gestor o alguna parte interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de las \u00a0estrategias dirigidas a los usuarios o consumidores de sus productos para \u00a0lograr la eficiencia en la devoluci\u00f3n y recolecci\u00f3n de los RAEE, as\u00ed como las \u00a0campa\u00f1as informativas y de sensibilizaci\u00f3n sobre la retoma y gesti\u00f3n adecuada \u00a0de los RAEE, de conformidad con los literales h) e i), deber\u00e1n ser coordinadas \u00a0con la cadena de comercializaci\u00f3n de los AEE y las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de estas mismas estrategias y en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del mismo numeral, el productor \u00a0deber\u00e1 asegurar la implementaci\u00f3n de puntos de recolecci\u00f3n, centros de acopio o \u00a0mecanismos equivalentes de recolecci\u00f3n para garantizar la devoluci\u00f3n de los \u00a0RAEE por parte del usuario o consumidor, sin costo alguno a cargo de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El productor deber\u00e1 brindar los medios \u00a0necesarios para garantizar que la informaci\u00f3n a que se refiere el literal k) \u00a0del mencionado numeral 2, est\u00e9 disponible y asequible para el usuario o \u00a0consumidor, gestor de RAEE o autoridad interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La informaci\u00f3n que debe ser suministrada por el productor a \u00a0los usuarios o consumidores de los AEE, a trav\u00e9s de las etiquetas, empaques o \u00a0anexos de los productos, conforme a lo establecido en los literales f) y l) del \u00a0mismo numeral, se sujetar\u00e1 a las condiciones y requisitos que para tal efecto \u00a0establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.2.2. \u00a0De los comercializadores. En el marco del \u00a0apoyo t\u00e9cnico y log\u00edstico que le corresponde brindar al productor sin perjuicio \u00a0de las responsabilidades de este, y para el cumplimiento de las obligaciones \u00a0por parte de los comercializadores de AEE, de acuerdo con el par\u00e1grafo del \u00a0numeral 2 y el numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1672 de 2013, se \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n dirigida a los usuarios o \u00a0consumidores, sobre los par\u00e1metros para una correcta devoluci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0los residuos de los AEE comercializados, debe ser presentada en forma visible \u00a0en sus establecimientos comerciales y a trav\u00e9s de otros medios de difusi\u00f3n que \u00a0los comercializadores consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El comercializador deber\u00e1 coordinar con los \u00a0productores lo relativo al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias y campa\u00f1as, \u00a0informativas y de sensibilizaci\u00f3n, dirigidas a los usuarios o consumidores de \u00a0los AEE comercializados, para lograr la eficiencia en la devoluci\u00f3n y \u00a0recolecci\u00f3n de los RAEE y que faciliten el cambio hacia h\u00e1bitos de consumo \u00a0sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El comercializador deber\u00e1 aceptar la \u00a0devoluci\u00f3n de los RAEE por parte del usuario o consumidor, sin costo alguno \u00a0para este, teniendo en cuenta, las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cuando venda un AEE nuevo, deber\u00e1 estar \u00a0en capacidad f\u00edsica de recibir del usuario o consumidor, en su punto de venta, \u00a0un RAEE que sea de tipo equivalente y haya realizado las mismas funciones que \u00a0el aparato vendido. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr\u00e1 \u00a0definir plazos y condiciones para asegurar el cumplimiento gradual de esta \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Aquellos establecimientos de comercio \u00a0que vendan AEE y cuenten con una superficie total superior a 2.500 m2, deben disponer de espacios \u00a0adecuados y visibles al p\u00fablico, para que los productores puedan instalar \u00a0contenedores para la recolecci\u00f3n y devoluci\u00f3n de RAEE, sin costo alguno para el \u00a0productor. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podr\u00e1 definir las \u00a0condiciones bajo las cuales esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse extensiva a \u00a0establecimientos de menor tama\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entregar la totalidad de los RAEE \u00a0recolectados a los respectivos sistemas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de RAEE \u00a0establecidos por los productores o a trav\u00e9s de terceros que act\u00faen en su nombre. \u00a0Esta entrega se realizar\u00e1 de forma coordinada con el productor. Mientras no se \u00a0haya realizado dicha entrega, el comercializador es responsable por la \u00a0integridad y seguridad de los RAEE recolectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades competentes \u00a0impondr\u00e1n sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio \u00a0de las medidas que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda tomar en \u00a0virtud de sus competencias legales para la protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.2.3. \u00a0De los usuarios o consumidores. En desarrollo de las \u00a0obligaciones establecidas en el numeral 4 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1672 de 2013, los \u00a0usuarios o consumidores de AEE deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prevenir la generaci\u00f3n de los RAEE \u00a0mediante pr\u00e1cticas para la extensi\u00f3n de la vida \u00fatil de los AEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar una correcta separaci\u00f3n en la \u00a0fuente de los RAEE y no disponer estos junto con los dem\u00e1s residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar los RAEE en los sitios o a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos que para tal fin dispongan los productores o terceros \u00a0que act\u00faen en su nombre o a trav\u00e9s de los comercializadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No desensamblar o retirar los componentes \u00a0de los RAEE previamente a la entrega de los mismos a los sistemas de \u00a0recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguir las instrucciones del productor o \u00a0de las autoridades competentes, para una correcta devoluci\u00f3n de los RAEE a \u00a0trav\u00e9s de los sistemas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de RAEE que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir en la informaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n de los dem\u00e1s consumidores mediante la \u00a0difusi\u00f3n de los mecanismos de devoluci\u00f3n y gesti\u00f3n ambientalmente adecuada de \u00a0los RAEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los usuarios o \u00a0consumidores podr\u00e1n entregar los RAEE a trav\u00e9s de un gestor licenciado por la \u00a0autoridad ambiental competente, siempre que no existan los medios o los \u00a0mecanismos para la devoluci\u00f3n de los mismos al productor o al comercializador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio en el marco de sus competencias legales, realizar\u00e1 \u00a0acciones tendientes a brindar la informaci\u00f3n general a los consumidores de los AEE, \u00a0acerca de su deber de cumplir con la normatividad sobre la gesti\u00f3n integral de \u00a0los RAEE y su derecho a ser informado por los productores y comercializadores \u00a0sobre el adecuado manejo y devoluci\u00f3n de los mismos. Lo anterior podr\u00e1 ser \u00a0realizado en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y las autoridades \u00a0ambientales de la jurisdicci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.2.4. \u00a0De los gestores. En desarrollo de las \u00a0obligaciones establecidas en el numeral 5 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1672 de 2013, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que presten en forma total o parcial los \u00a0servicios de recolecci\u00f3n, transporte, almacenamiento, tratamiento, \u00a0aprovechamiento y\/o disposici\u00f3n final de RAEE, deben como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con la respectiva licencia \u00a0ambiental, cuando se realicen las actividades para las que se establece el \u00a0cumplimiento de este requisito. La licencia deber\u00e1 especificar el (los) \u00a0proceso(s) de gesti\u00f3n o de manejo para cada tipo de RAEE, que se efect\u00fae(n) en \u00a0la instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar las corrientes o los flujos de \u00a0residuos peligrosos presentes en los RAEE de acuerdo con la normativa vigente \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir las certificaciones de la gesti\u00f3n \u00a0de los RAEE recibidos, correspondientes a las actividades sujetas a licencia \u00a0ambiental conforme al numeral 11 del art\u00edculo 2.2.2.3.2.3 del Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n que deber\u00e1 contener tales certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir las certificaciones \u00a0correspondientes a las actividades de recolecci\u00f3n y transporte de los RAEE, el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definir\u00e1 la informaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 contener tales certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrarse como Gestor de RAEE de \u00a0conformidad con lo que se disponga para tal fin por el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.2.5. \u00a0De las autoridades ambientales. \u00a0Las \u00a0autoridades ambientales deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover y difundir la Pol\u00edtica Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos \u00a0(RAEE), as\u00ed como implementar la misma en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar de manera coordinada con los dem\u00e1s \u00a0actores, las actividades de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y educaci\u00f3n que orienten a \u00a0los usuarios o consumidores de los AEE, sobre la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n y \u00a0las pr\u00e1cticas para la extensi\u00f3n de la vida \u00fatil de los AEE, la separaci\u00f3n en la \u00a0fuente, el reciclaje y los sistemas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de los RAEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Divulgar a trav\u00e9s de su sitio web oficial, el listado actualizado de los gestores de RAEE \u00a0licenciados en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, en el que se incluya como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: tipos de RAEE que pueden gestionar, tipos de actividades \u00a0autorizadas y acceso electr\u00f3nico al respectivo acto administrativo del \u00a0licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar cumplimiento de las obligaciones que \u00a0defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la \u00a0implementaci\u00f3n del registro de gestores que establece la Ley 1672 de 2013 y \u00a0las dem\u00e1s que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.2.6. De las entidades territoriales. Los departamentos, \u00a0municipios y distritos, en el marco de la gesti\u00f3n integral de los residuos \u00a0s\u00f3lidos deber\u00e1n incorporar en los planes de desarrollo territoriales acciones \u00a0encaminadas a facilitar y apoyar la gesti\u00f3n diferenciada de los Residuos de \u00a0Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE), a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoyo a las estrategias y la \u00a0consecuci\u00f3n de los objetivos de la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral \u00a0de Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La realizaci\u00f3n de manera coordinada con \u00a0los dem\u00e1s actores involucrados, de las actividades de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0educaci\u00f3n que orienten a los usuarios o consumidores de los AEE sobre la \u00a0prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas para la extensi\u00f3n de la vida \u00fatil \u00a0de los AEE, la separaci\u00f3n en la fuente, el reciclaje y los sistemas de \u00a0recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de los RAEE que establezcan los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La facilitaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de \u00a0los mecanismos de recolecci\u00f3n de los RAEE a cargo de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INFORMACI\u00d3N SOBRE LOS APARATOS \u00a0EL\u00c9CTRICOS Y ELECTR\u00d3NICOS (AEE) Y DE LOS RAEE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.3.1. \u00a0Del registro de productores y \u00a0comercializadores de AEE. Los productores y comercializadores de AEE, \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el registro de productores y comercializadores de AEE \u00a0que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n que para efectos de este \u00a0registro expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contemplar\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo los siguientes aspectos que ser\u00e1n definidos de manera coordinada \u00a0con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n y requisitos para el \u00a0control de los sistemas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de RAEE, que indique el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El registro ser\u00e1 de forma electr\u00f3nica y \u00a0garantizar\u00e1 su interoperabilidad, con otras plataformas de informaci\u00f3n que se \u00a0establezcan para la gesti\u00f3n de los RAEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir\u00e1 la informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser \u00a0declarada y actualizada anualmente por los productores y comercializadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las autoridades ambientales y las \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que de acuerdo con sus competencias se encuentren \u00a0involucradas en la gesti\u00f3n de los aparatos y sus residuos, tendr\u00e1n libre acceso \u00a0a la informaci\u00f3n del registro de productores y comercializadores que lleve el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.4.1 \u00a0Del transporte de los RAEE. El transporte de \u00a0los RAEE se realizar\u00e1 garantizando la integridad de los mismos de forma que \u00a0puedan darse las condiciones para su posterior reutilizaci\u00f3n y reciclado, \u00a0evitando su rotura, exceso de apilamiento, emisi\u00f3n de sustancias y p\u00e9rdida de \u00a0materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.2.1.7.8.1 al 2.2.1.7.8.7.2 de la Secci\u00f3n 8 &#8211; Transporte Terrestre Automotor \u00a0de Mercanc\u00edas Peligrosas del Cap\u00edtulo 7 &#8211; Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de Carga, del T\u00edtulo 1 &#8211; Parte 2 &#8211; Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, a aquellos RAEE \u00a0que se clasifiquen como mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.4.2. \u00a0De la clasificaci\u00f3n de los AEE. El Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible definir\u00e1 una lista indicativa de AEE, para \u00a0efectos de la gesti\u00f3n de sus residuos, por categor\u00edas y subcategor\u00edas, para lo \u00a0cual tendr\u00e1 en cuenta, entre otros aspectos, el Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n \u00a0y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas (SA) vigente para los AEE importados y la \u00a0Clasificaci\u00f3n Central de Productos (CPC) vigente para los AEE fabricados en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.4.3. \u00a0De los RAEE de las entidades p\u00fablicas. \u00a0En \u00a0el marco de las obligaciones que les compete a las entidades p\u00fablicas como \u00a0usuarias o consumidoras de AEE, los bienes que correspondan a AEE dados de baja \u00a0y que carecen de valor comercial en raz\u00f3n a su obsolescencia, deterioro, da\u00f1o \u00a0total o cualquier otro hecho que impida su venta, de acuerdo con la normativa \u00a0vigente en materia de enajenaci\u00f3n de bienes del Estado, deber\u00e1n ser entregados \u00a0en calidad de RAEE, a los sistemas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de RAEE que \u00a0establezcan los productores o terceros que act\u00faen en su nombre, despu\u00e9s de haber \u00a0surtido los procedimientos internos de manejo y control administrativo de \u00a0bienes de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.4.4. \u00a0De la evaluaci\u00f3n y seguimiento a los \u00a0Sistemas de Recolecci\u00f3n y Gesti\u00f3n de RAEE. La Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluar\u00e1, aprobar\u00e1 y realizar\u00e1 el \u00a0seguimiento ambiental a los sistemas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de los RAEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANLA implementar\u00e1 una herramienta \u00a0inform\u00e1tica que le permita capturar y procesar la informaci\u00f3n de los Sistemas \u00a0de Recolecci\u00f3n y Gesti\u00f3n de RAEE, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, la \u00a0herramienta deber\u00e1 facilitar la generaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n para \u00a0monitorear la operaci\u00f3n y evaluar los resultados de los sistemas que se \u00a0establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ANLA a trav\u00e9s de \u00a0la mencionada herramienta pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de su sitio \u00a0web oficial, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n, \u00a0la cual deber\u00e1 ser actualizada peri\u00f3dicamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de los productores \u00a0con sistemas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de RAEE aprobados, indicando informaci\u00f3n \u00a0de contacto para el consumidor (domicilio, tel\u00e9fono, sitio web, \u00a0nombres de las personas de atenci\u00f3n al consumidor u otros mecanismos de informaci\u00f3n), \u00a0el tipo de sistema (individual o colectivo), las marcas de los productos \u00a0comercializados y cubiertos por el sistema, nombre o raz\u00f3n social de los \u00a0gestores de RAEE encargados de las operaciones de manejo de los RAEE y tipo de \u00a0actividad que realiza, y nombre o raz\u00f3n social de los comercializadores \u00a0involucrados en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las categor\u00edas y subcategor\u00edas de los \u00a0RAEE que recibe cada sistema de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0de los puntos de recolecci\u00f3n permanentes y centros de acopio y en caso de que \u00a0haya mecanismos equivalentes implementados, la informaci\u00f3n sobre la operaci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicadores de gesti\u00f3n por resultados de \u00a0los Sistemas de Recolecci\u00f3n y Gesti\u00f3n de RAEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier otra informaci\u00f3n que considere \u00a0pertinente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las competencias que \u00a0en materia de evaluaci\u00f3n y seguimiento establece este art\u00edculo en cabeza de la \u00a0ANLA referidas a los sistemas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de los RAEE, aplican sin \u00a0perjuicio de la competencia a prevenci\u00f3n que tienen las dem\u00e1s autoridades \u00a0ambientales en el marco de la Ley 1333 de 2009 en \u00a0relaci\u00f3n con el control y seguimiento ambiental en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.4.5. \u00a0Obligaciones generales. Conforme con lo \u00a0establecido en la Ley 1672 de 2013, en \u00a0relaci\u00f3n con los RAEE, no se podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer los RAEE en rellenos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer los RAEE en rellenos de \u00a0seguridad o celdas de seguridad, si existen gestores o empresas autorizadas por \u00a0las autoridades ambientales, con capacidad instalada suficiente para el \u00a0aprovechamiento de tales residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abandonar los RAEE en el espacio p\u00fablico \u00a0o entregarlos a personas diferentes de aquellas que de acuerdo con lo previsto \u00a0en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas aplicables no se encuentren \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar actividades de almacenamiento, \u00a0tratamiento, aprovechamiento o disposici\u00f3n final de los RAEE sin contar con la \u00a0respectiva licencia ambiental o de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La quema de los RAEE, sus partes, \u00a0componentes o materiales que se hayan extra\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7A.4.6. \u00a0R\u00e9gimen sancionatorio. \u00a0Las \u00a0autoridades ambientales en el \u00e1mbito de sus competencias impondr\u00e1n las medidas \u00a0preventivas y\/o sancionatorias a que haya lugar, \u00a0conforme a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, todas las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que realicen un mal manejo o una inadecuada disposici\u00f3n de los RAEE, \u00a0ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 111 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las autoridades competentes \u00a0podr\u00e1n imponer multas o sanciones a las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0vulneren el derecho de los consumidores conforme lo establecido en la Ley 1480 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de un (1) a\u00f1o \u00a0contado desde su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de febrero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena \u00a0Guti\u00e9rrez Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Gilberto Murillo Urrutia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 284 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.508, febrero 15 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, en lo relacionado con la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos de \u00a0Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE) y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51642","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51642","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51642"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51642\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51642"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51642"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}