{"id":51661,"date":"2023-08-18T15:00:09","date_gmt":"2023-08-18T15:00:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-318-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:09","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:09","slug":"decreto-318-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-318-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 318 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 318 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.512, febrero 19 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones en materia \u00a0salarial y prestacional para los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos \u00a0de las Universidades Estatales u Oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1019 de 2019, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1992, en \u00a0concordancia con las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los representantes de las \u00a0centrales y federaciones sindicales de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las centrales y \u00a0las federaciones sindicales acordaron que para el a\u00f1o 2018 el aumento salarial \u00a0debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por \u00a0el DANE, m\u00e1s un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual de IPC total de \u00a02017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y \u00a0prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustar\u00e1n en un 5.09% para \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo de los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2018, la remuneraci\u00f3n mensual en \u00a0tiempo completo por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, \u00a0correspondiente a los empleados p\u00fablicos docentes a 31 de diciembre de 2017, a \u00a0quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen, ser\u00e1 incrementada en el \u00a0cinco punto cero nueve por ciento (5.09%) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que trata el \u00a0presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Valor del punto. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo de los empleados p\u00fablicos docentes \u00a0de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los \u00a0puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2018, f\u00edjase el \u00a0valor del punto para los empleados p\u00fablicos docentes a quienes se les aplica el \u00a0Decreto 1279 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen en trece mil quinientos \u00a0noventa y ocho pesos ($13.598) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la remuneraci\u00f3n mensual ajustada de \u00a0acuerdo con el porcentaje fijado en el art\u00edculo anterior se le restar\u00e1 el valor \u00a0resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2017, por \u00a0el valor del punto de que trata el presente art\u00edculo y tal diferencia en pesos \u00a0se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 como asignaci\u00f3n adicional, la cual se considera parte de \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. La bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos docentes a \u00a0quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002, \u00a0ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci\u00f3n mensual en \u00a0tiempo completo, cuando esta no sea superior a un mill\u00f3n seiscientos sesenta \u00a0mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($1.660.954) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s, la bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual del tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen salarial y prestacional para servidores que no optaron. \u00a0Los empleados p\u00fablicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales que \u00a0no optaron por el r\u00e9gimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el r\u00e9gimen salarial y prestacional que legalmente \u00a0les corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2018, estos \u00a0empleados p\u00fablicos docentes tendr\u00e1n derecho a la remuneraci\u00f3n mensual que \u00a0devengaban a 31 de diciembre de 2017 incrementada de acuerdo con el porcentaje \u00a0fijado y procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo de los empleados p\u00fablicos \u00a0administrativos. Los empleados p\u00fablicos administrativos vinculados \u00a0actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuar\u00e1n sujetos al \u00a0r\u00e9gimen salarial que efectivamente se les reconoci\u00f3 y pag\u00f3 hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2017. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales ser\u00e1 el aplicable a los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo sexto de la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0facultar a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas del personal de car\u00e1cter administrativo de sus \u00a0correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2017, de \u00a0conformidad con el porcentaje fijado en el art\u00edculo primero del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Rectores Universitarios expedir\u00e1n los \u00a0correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2018 y deber\u00e1n \u00a0remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad y sanciones. La autoridad que dispusiere el pago \u00a0de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, ser\u00e1 \u00a0responsable de los valores indebidamente pagados y estar\u00e1 sujeta a las \u00a0sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica velar\u00e1 por el cumplimiento de esta \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el \u00a0r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s \u00a0de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 985 de 2017 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yaneth Giha \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 318 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.512, febrero 19 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones en materia \u00a0salarial y prestacional para los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos \u00a0de las Universidades Estatales u Oficiales. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1019 de 2019, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51661","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51661","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51661"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51661\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51661"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51661"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51661"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}