{"id":51667,"date":"2023-08-18T15:00:09","date_gmt":"2023-08-18T15:00:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-324-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:00:09","modified_gmt":"2023-08-18T15:00:09","slug":"decreto-324-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-324-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 324 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 324 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.512, febrero 19 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para \u00a0el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, \u00a0Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, y Empleados P\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional; se establecen bonificaciones para \u00a0Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las \u00a0comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1002 de 2019, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los \u00a0representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las centrales y \u00a0las federaciones sindicales acordaron que para el a\u00f1o 2018 el aumento salarial \u00a0debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por \u00a0el DANE, m\u00e1s un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual de IPC total de \u00a02017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y \u00a0prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustar\u00e1n en un 5.09% para \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Escala gradual \u00a0porcentual. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 4\u00aa de 1992, f\u00edjase \u00a0la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, \u00a0suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el \u00a0personal a que se refiere este art\u00edculo, corresponder\u00e1n al porcentaje que se \u00a0indica para cada grado, con respecto a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.0000% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.4500% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.9064% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BRIGADIER GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.6242% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORONEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.1283% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE CORONEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.3616% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.5288% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPIT\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4682% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.7292% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBTENIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.9366% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBOFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3483% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR DE COMANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.2428% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.5610% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.9765% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO VICEPRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3223% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1383% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4023% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.7473% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO TERCERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.0996% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL EJECUTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.7816% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBCOMISARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.8164% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE JEFE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.6660% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5007% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBINTENDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.8202% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRULLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3733% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENTES DE LOS \u00a0CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad inferior a 5 a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5903% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os y hasta menos de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3534% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 10 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.8179% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas calculadas en los porcentajes \u00a0anteriores se aproximar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendr\u00e1n el mismo sueldo \u00a0b\u00e1sico fijado para los Tenientes de Fragata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los aumentos salariales para la Fuerza P\u00fablica que decrete el \u00a0Gobierno para futuras vigencias fiscales, ser\u00e1n en todo caso iguales a los que \u00a0se establezcan para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n mensual de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante. Los Oficiales de \u00a0las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y \u00a0Almirante, percibir\u00e1n por todo concepto una asignaci\u00f3n mensual igual a la que \u00a0devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n, en todo tiempo, distribuida as\u00ed: el cuarenta y cinco por ciento \u00a0(45%) como sueldo b\u00e1sico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de \u00a0alto mando. Esta \u00faltima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante a que \u00a0se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a la Prima de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s primas \u00a0que devenguen los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de direcci\u00f3n no ser\u00e1 factor \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal, se pagar\u00e1 mensualmente y es compatible con \u00a0la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante podr\u00e1n \u00a0percibir una remuneraci\u00f3n mensual superior a la remuneraci\u00f3n de los Miembros \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n mensual de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en los grados de Teniente General y Almirante de Escuadra, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la misma asignaci\u00f3n b\u00e1sica se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y cuatro por ciento (54%) de lo \u00a0que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendr\u00e1n \u00a0derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, y a primas mensuales \u00a0equivalentes al cincuenta y tres punto treinta y dos por ciento (53.32%) de lo \u00a0que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Brigadier General y Contralmirante, \u00a0tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, y a primas \u00a0mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto ochenta por ciento (47.80%) de \u00a0lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Coronel y Capit\u00e1n de Nav\u00edo, tendr\u00e1n \u00a0derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto ochenta y uno por \u00a0ciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho \u00a0como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Remuneraci\u00f3n de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, mientras permanezcan en servicio \u00a0activo y hasta el grado de General o Almirante, \u00fanicamente tendr\u00e1n derecho por \u00a0concepto de remuneraci\u00f3n mensual, a las asignaciones, primas y subsidios \u00a0fijadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, \u00a0los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos \u00a0profesional y profesional especial tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, y a las primas establecidas en los \u00a0estatutos de carrera vigentes y dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen y \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, mientras ostenten los \u00a0grados de Teniente Coronel y Capit\u00e1n de Fragata, tendr\u00e1n derecho a una prima \u00a0mensual sin car\u00e1cter salarial ni prestacional, equivalente a dos punto setenta \u00a0y siete por ciento (2.77%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del \u00a0Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, mientras ostenten el grado de \u00a0Sargento Primero en el Ej\u00e9rcito Nacional o su equivalente en las dem\u00e1s Fuerzas, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una prima mensual sin car\u00e1cter salarial ni prestacional, \u00a0equivalente a uno punto noventa y dos por ciento (1.92%) de lo que en todo \u00a0tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sueldo b\u00e1sico mensual. Para el reconocimiento de las \u00a0prestaciones sociales del personal a que se refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente decreto, se considerar\u00e1 el sueldo b\u00e1sico mensual en \u00a0ellos se\u00f1alado y las partidas correspondientes establecidas con ese car\u00e1cter en \u00a0los estatutos de carrera de la Fuerza P\u00fablica, Decretos n\u00famero 1211 y 1212 de 1990 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Asignaci\u00f3n de \u00a0Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional. Los \u00a0Directores del Bienestar Social y de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n \u00a0derecho a una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de nueve millones seiscientos noventa y \u00a0siete mil ochocientos treinta pesos ($9.697.830,00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asignaci\u00f3n de Obispo \u00a0Castrense y Vicario Castrense Delegado. El Obispo Castrense percibir\u00e1 \u00a0una remuneraci\u00f3n mensual de ocho millones setecientos mil doscientos setenta \u00a0pesos ($8.700.270) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) \u00a0corresponder\u00e1 a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento (50%) restante a \u00a0gastos de representaci\u00f3n; el Vicario Castrense Delegado percibir\u00e1 mensualmente \u00a0un sueldo b\u00e1sico de siete millones ciento sesenta y seis mil seiscientos doce \u00a0pesos ($7.166.612) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) \u00a0corresponde a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento (50%) restante a \u00a0gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Gastos de representaci\u00f3n del Director de los Liceos del Ej\u00e9rcito. El \u00a0Director de los Liceos del Ej\u00e9rcito tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente \u00a0gastos de representaci\u00f3n en cuant\u00eda de un mill\u00f3n noventa y ocho mil quinientos \u00a0ochenta y ocho pesos ($1.098.588) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Bonificaci\u00f3n mensual \u00a0especial. Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional que por sus m\u00e9ritos \u00a0profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibir\u00e1n mientras ostenten esta \u00a0distinci\u00f3n, una bonificaci\u00f3n mensual especial de cuarenta y cuatro mil \u00a0cincuenta y seis pesos ($44.056) moneda corriente, la cual no se computar\u00e1 para \u00a0la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, sueldos de retiro, pensiones, \u00a0indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y el personal del cuerpo auxiliar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$205.282 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Personal de cuerpo auxiliar durante su \u00a0 \u00a0permanencia en las escuelas de formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo, como alumnos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$205.282 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Personal de cuerpo auxiliar durante el \u00a0 \u00a0servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$236.554 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Bonificaci\u00f3n mensual. La bonificaci\u00f3n mensual para el personal \u00a0de Alf\u00e9reces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alf\u00e9reces de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, ser\u00e1 para gastos personales, el valor de doscientos \u00a0cinco mil doscientos ochenta y dos pesos ($205.282) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Bonificaci\u00f3n mensual en cumplimiento del art\u00edculo 44 de la Ley 1861 de 2017. En \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 44 de la Ley 1861 de 2017, la \u00a0bonificaci\u00f3n mensual para gastos personales de que trataba el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a0984 de 2017 se denominar\u00e1 bonificaci\u00f3n mensual, se reconocer\u00e1 a los \u00a0servidores a los que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 1681 de 2017 y \u00a0equivaldr\u00e1 hasta el 30% del salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Bonificaci\u00f3n mensual para gastos personales. Los Grumetes de las \u00a0Fuerzas Militares tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual para gastos personales de \u00a0ciento catorce mil ciento veintid\u00f3s pesos ($114.122) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares \u00a0percibir\u00e1n cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un pesos ($45.961) moneda \u00a0corriente, como bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Soldados del Batall\u00f3n Guardia \u00a0Presidencial y de los Batallones de Polic\u00eda Militar que hayan terminado el \u00a0curso b\u00e1sico de esta especialidad tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual adicional de \u00a0dieciocho mil ciento dos pesos ($18.102) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Bonificaci\u00f3n adicional en Navidad. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, \u00a0Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el \u00a0personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y los auxiliares de polic\u00eda \u00a0devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n adicional en Navidad igual a la bonificaci\u00f3n \u00a0mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Haberes en comisi\u00f3n al exterior. Los Oficiales y Suboficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos \u00a0Profesionales de la Polic\u00eda Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el \u00a0exterior comisiones diplom\u00e1ticas, de estudios, de servicio, administrativas, de \u00a0tratamiento m\u00e9dico o especiales y el personal de Oficiales, Suboficiales y \u00a0Nivel Ejecutivo de los institutos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, que sea destinado en comisi\u00f3n individual o \u00a0colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortes\u00eda, o \u00a0para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar \u00a0instalaciones militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n derecho a recibir como haberes en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto \u00a0ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor \u00a0y vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo \u00a020 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales \u00a0Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas \u00a0comisiones hasta el cero punto seis por ciento (0.6%) del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente \u00a0devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto siete por ciento (0.7%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, cuando fuere \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el personal a que se refiere el presente art\u00edculo sea \u00a0destinado en comisi\u00f3n transitoria al exterior, en cumplimiento de \u00f3rdenes de \u00a0operaciones, de estudios, o tratamiento m\u00e9dico, devengar\u00e1 en dichas comisiones \u00a0hasta el uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la \u00a0Prima de Estado Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere del caso, seg\u00fan lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 20 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Haberes del personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones \u00a0de las Unidades a Flote en comisi\u00f3n al exterior. El personal de \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote destinado \u00a0en comisi\u00f3n colectiva al exterior para visitas operacionales, de transporte, \u00a0construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o de cortes\u00eda tendr\u00e1 derecho a percibir como haberes, \u00a0\u00fanicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el cero punto ocho \u00a0por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales \u00a0Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas \u00a0comisiones hasta el cero punto cinco por ciento (0.5%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente \u00a0devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sueldo b\u00e1sico y prima de Estado Mayor en comisi\u00f3n al exterior. Los \u00a0comisionados a que se refieren los art\u00edculos 13 y 14 de este decreto, \u00a0percibir\u00e1n, en pesos colombianos, la diferencia entre los porcentajes all\u00ed \u00a0fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo \u00a0b\u00e1sico y prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n igualmente en moneda colombiana \u00a0las dem\u00e1s primas y partidas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Partidas diarias en comisi\u00f3n. El Ministerio de Defensa, sea cual \u00a0fuere la naturaleza de la comisi\u00f3n al exterior, podr\u00e1 fijar al Oficial, \u00a0Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional o \u00a0empleado p\u00fablico una partida diaria en d\u00f3lares estadounidenses, para lo cual se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la \u00edndole de la respectiva comisi\u00f3n o el costo de vida en el \u00a0pa\u00eds en donde esta haya de cumplirse sin exceder de treinta d\u00f3lares (US$30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Bonificaci\u00f3n mensual. Los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, \u00a0Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales, y del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, los \u00a0Soldados y Grumetes de la Fuerza P\u00fablica, el personal del cuerpo Auxiliar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y los auxiliares de polic\u00eda destinados en comisiones \u00a0individuales o colectivas al exterior tendr\u00e1n derecho al pago de una \u00a0bonificaci\u00f3n mensual en d\u00f3lares estadounidenses, cuya cuant\u00eda fijar\u00e1 en cada \u00a0caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de seiscientos d\u00f3lares \u00a0estadounidenses (US$600), a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, y a vi\u00e1ticos, si \u00a0fuere del caso, de conformidad con el art\u00edculo 19 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en \u00a0desempe\u00f1o de las mismas el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, tendr\u00e1 derecho a \u00a0devengar hasta la suma de seiscientos d\u00f3lares estadounidenses (US$600) por \u00a0concepto de bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derechos en comisi\u00f3n permanente. Los empleados p\u00fablicos del \u00a0Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0sean destinados en comisi\u00f3n permanente al exterior o en comisi\u00f3n transitoria de \u00a0estudios o de tratamiento m\u00e9dico tendr\u00e1n derecho a percibir en d\u00f3lares estadounidenses \u00a0a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el dos por ciento (2%) de su sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual, suma que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de cuatro mil quinientos \u00a0d\u00f3lares (US$4.500) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre este porcentaje y la \u00a0totalidad del sueldo b\u00e1sico que corresponda al empleado ser\u00e1 percibida en pesos \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n en pesos colombianos sus \u00a0primas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vi\u00e1ticos. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo \u00a0Profesional y Profesional Especial y empleados p\u00fablicos a que se refiere el \u00a0presente decreto cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de \u00a0servicio fuera de su guarnici\u00f3n sede, que no exceda de noventa (90) d\u00edas, \u00a0tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de vi\u00e1ticos equivalentes hasta el diez \u00a0por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual por cada d\u00eda que pernocten fuera de \u00a0su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, el \u00a0porcentaje ser\u00e1 hasta el siguiente, sobre el sueldo b\u00e1sico mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, Carabinero o Investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea designado \u00a0como Director y\/o Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas y que sea \u00a0destinado en comisi\u00f3n al interior por un t\u00e9rmino inferior a noventa (90) d\u00edas \u00a0para ejercer funciones relacionadas con la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar \u00a0tendr\u00e1 derecho a que se le reconozca los vi\u00e1ticos en los t\u00e9rminos indicados en \u00a0este art\u00edculo, con cargo a la Unidad Ejecutora de Sanidad Militar del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el cumplimiento de las tareas \u00a0asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi\u00f3n, solo se \u00a0reconocer\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones individuales de servicio en \u00a0el exterior, hasta por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 determinada por el Ministerio de Defensa sin \u00a0que, en ning\u00fan caso, exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de \u00a0un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En el caso de los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines \u00a0y Cadetes de la Fuerza P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 exceder del tres punto \u00a0cinco por ciento (3.5%) del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico de un Subteniente \u00a0o Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos en el exterior se pagar\u00e1n en \u00a0d\u00f3lares estadounidenses, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones asignadas en \u00a0cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las misiones dadas a la \u00a0respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prima de navidad. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados \u00a0p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una prima de \u00a0navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de \u00a0noviembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con su grado y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima deba ser pagada en el \u00a0exterior, ser\u00e1 hasta del dos por ciento (2%) del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0cancelada en d\u00f3lares, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar estadounidense por cada peso, y la \u00a0diferencia ser\u00e1 pagada en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) \u00a0d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 \u00a0hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de \u00a0un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de navidad del personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se liquidar\u00e1 con base en los \u00a0factores salariales establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Prima de instalaci\u00f3n en comisi\u00f3n. La prima de instalaci\u00f3n para \u00a0el personal de Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y empleados p\u00fablicos a que se refiere el presente decreto \u00a0casados, con uni\u00f3n marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el \u00a0traslado o la comisi\u00f3n permanente sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, se \u00a0pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n exceda de ciento ochenta \u00a0(180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del tres punto cinco por \u00a0ciento (3.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si \u00a0el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el \u00a0porcentaje ser\u00e1 hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) \u00a0d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses y ser\u00e1 hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si el comisionado es soltero \u00a0o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del cero \u00a0punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de instalaci\u00f3n de los Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, se \u00a0pagar\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del cinco por ciento (5.0%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual, liquidada a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, si la \u00a0comisi\u00f3n excede de ciento ochenta (180) d\u00edas. Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de \u00a0noventa (90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, se pagar\u00e1 hasta el tres \u00a0punto cinco por ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Liquidaci\u00f3n de haberes, primas y vi\u00e1ticos en el exterior. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional fijar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, los porcentajes de \u00a0liquidaci\u00f3n de haberes, primas y vi\u00e1ticos en el exterior para cada grado, con \u00a0sujeci\u00f3n a los l\u00edmites establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Auxilio de Transporte. Los Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres que \u00a0presten el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho \u00a0a percibir el auxilio de transporte en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el \u00a0Gobierno establezca para los trabajadores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Bonificaci\u00f3n. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de siete mil \u00a0quinientos catorce pesos ($7.514) moneda corriente diarios para el personal del \u00a0servicio de protecci\u00f3n y vigilancia de la Rama Judicial, de que trata el Decreto n\u00famero \u00a03858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la misma bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho el personal de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que preste el servicio de protecci\u00f3n \u00a0y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de \u00a0Fuerza y Director General de la Polic\u00eda Nacional, a los Expresidentes de la \u00a0Rep\u00fablica, a los Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento \u00a0Administrativo del orden nacional, al Procurador General de la Naci\u00f3n, al \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, al Defensor del Pueblo, al Auditor General \u00a0de la Rep\u00fablica, al personal que presta este servicio a los Oficiales Generales \u00a0y de Insignia en sus diferentes grados y a los miembros de la Polic\u00eda Nacional \u00a0que prestan el servicio de protecci\u00f3n y vigilancia a los honorables \u00a0Congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para tener derecho a la bonificaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo, es requisito indispensable prestar efectivamente el servicio y ser \u00a0nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas Militares o por \u00a0el Secretario General del Ministerio de Defensa en la Orden Administrativa de \u00a0Personal o en la Orden Semanal, respectivamente, o por el Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en la Orden Administrativa de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La bonificaci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo no es computable \u00a0para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan \u00a0los derechos del personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0as\u00ed como tampoco para efectos de cesant\u00edas, asignaciones de retiro, pensiones y \u00a0dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Bonificaci\u00f3n individual mensual. F\u00edjase una bonificaci\u00f3n individual mensual en cuant\u00eda de catorce mil \u00a0trescientos diecis\u00e9is pesos ($14.316) moneda corriente mensuales para el \u00a0personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Agentes de los \u00a0Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional, personal civil del Ministerio de \u00a0Defensa, de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, los Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de \u00a0Formaci\u00f3n de Suboficiales; y del nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0Soldados, Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares, \u00a0el personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y los Auxiliares de \u00a0Polic\u00eda con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0&#8211; Seguro de Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La citada bonificaci\u00f3n no \u00a0constituye factor de salario para ning\u00fan efecto legal, por lo tanto, no es \u00a0computable para prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Subsidio y la prima de alimentaci\u00f3n. El subsidio y la prima de \u00a0alimentaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto ley n\u00famero 219 de 1979 \u00a0ser\u00e1 de cincuenta y seis mil setecientos ochenta y seis pesos ($56.786) moneda \u00a0corriente mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Subsidio familiar mensual. El valor del subsidio familiar \u00a0mensual en dinero de que tratan los art\u00edculos 15 y subsiguientes del Decreto n\u00famero \u00a01091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en servicio activo, ser\u00e1 de treinta y un mil trescientos diecinueve pesos \u00a0($31.319) moneda corriente por persona a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Bonificaci\u00f3n mensual de orden p\u00fablico. Los soldados \u00a0profesionales y los soldados profesionales distinguidos como Dragoneantes de \u00a0las Fuerzas Militares percibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual de orden p\u00fablico \u00a0equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0Esta bonificaci\u00f3n no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del reconocimiento y pago de la \u00a0bonificaci\u00f3n mensual de orden p\u00fablico a que se refiere este art\u00edculo, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las mismas zonas de orden p\u00fablico y las mismas condiciones \u00a0determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional para el reconocimiento de la \u00a0prima de orden p\u00fablico del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos no uniformados de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen \u00a0operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico, tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima mensual de orden p\u00fablico en la misma cuant\u00eda, t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0el personal de empleados p\u00fablicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares \u00a0para reestablecer el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derecho al ajuste de sueldos. Para gozar de los reajustes de los \u00a0sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este decreto, no se \u00a0requerir\u00e1 de nueva posesi\u00f3n excepto el personal que se homologue a la carrera \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Prima de actividad. La prima de \u00a0actividad de que trata el art\u00edculo 38 del Decreto n\u00famero \u00a01214 de 1990, los art\u00edculos 84 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1211 de 1990 y 68 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1212 de 1990 ser\u00e1 del cuarenta y nueve punto cinco por ciento \u00a0(49.5%) del respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo de esta prima en las \u00a0prestaciones sociales, diferentes a la asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, de que \u00a0tratan los art\u00edculos 159 del Decreto ley 1211 \u00a0de 1990 y 141 del Decreto ley 1212 \u00a0de 1990, se ajustar\u00e1 el porcentaje a que se tenga derecho, seg\u00fan el tiempo \u00a0de servicio en el cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Prima \u00a0mensual. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo hasta \u00a0el grado de General o Almirante, mientras permanezcan en servicio activo, \u00a0tendr\u00e1n derecho a percibir una prima mensual sin car\u00e1cter salarial ni \u00a0prestacional, equivalente al diecis\u00e9is punto cinco por ciento (16.5%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico, sin perjuicio de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y primas mensuales fijadas \u00a0en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Prima mensual de orden p\u00fablico. El personal del Nivel Ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen \u00a0operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico tendr\u00e1 derecho a una \u00a0prima mensual de orden p\u00fablico equivalente a un quince por ciento (15%) del \u00a0sueldo b\u00e1sico. Esta prima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0determinar\u00e1 las \u00e1reas en donde debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las primas extraordinarias del personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional por ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder el \u00a0veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico mensual. Quienes opten por ser \u00a0carabineros, recibir\u00e1n un cinco por ciento (5%) adicional sobre el sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual como prima de carabinero. Estas primas no tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Prima mensual de riesgo. Los empleados p\u00fablicos que prestan los \u00a0servicios de conductor al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares, a los Comandantes de Fuerza y al Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de riesgo equivalente \u00a0al veinte por ciento (20%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual para \u00a0efectos legales no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. L\u00edmite de remuneraci\u00f3n. La remuneraci\u00f3n anual que perciban los \u00a0empleados p\u00fablicos de que trata este decreto no podr\u00e1 ser superior a la \u00a0remuneraci\u00f3n anual de los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el \u00a0r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992 y en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 923 de 2004. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s \u00a0de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro \u00a0P\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el \u00a0Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02863 de 2007 contin\u00faa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero \u00a0984 de 2017, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del presente decreto \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Caballero \u00a0Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 324 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.512, febrero 19 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para \u00a0el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, \u00a0Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, y Empleados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-51667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51667"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51667\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}